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Seguro Medico Que Es?

Seguro Medico Que Es
Un seguro médico, es aquél que se encarga de cubrir todos los gastos que puedan derivar de un accidente o enfermedad; es decir, esta clase de seguros, son los que se encargan de pagar todas las facturas que una visita al médico pueda generar.

¿Qué es un seguro médico y cómo funciona?

Introducción – El seguro para el cuidado de la salud ayuda a la gente a protegerse contra los elevados costos médicos. Es un contrato entre la persona y la compañía de seguros en donde la persona compra un plan y la compañía accede a cubrir parte de los gastos médicos.

  • Mucha gente en los Estados Unidos tiene un seguro para el cuidado de la salud a través de sus empleadores;
  • En la mayoría de los casos, el empleador ayuda a pagar ese seguro;
  • El seguro a través de los empleadores suele ser un plan de atención médica administrada;

Estos planes contratan a profesionales de la salud y centros médicos para suministrarles atención médica a los afiliados, con costos reducidos. También puede adquirir por su cuenta un seguro para el cuidado de la salud. Las personas que cumplen con ciertos requisitos pueden tener derecho a un seguro gubernamental para el cuidado de la salud, tales como Medicare y Medicaid.

¿Qué es un seguro de asistencia médica?

– Por el Seguro de Salud se contrata la prestación de servicios de medicina profesional, que incluyen atención médica ambulatoria, hospitalaria, exámenes médicos, medicinas y tratamientos según la póliza suscrita. Para contratar este seguro, es usual que la aseguradora te solicite que llenes un formulario sobre estado de salud (declaración jurada de salud).

¿Cuáles son los beneficios del seguro médico?

Nadie planea enfermarse o herirse, pero la mayoría de nosotros necesitaremos atención médica en algún momento. El seguro médico le ayuda a cubrir los costos y le ofrece muchos otros beneficios importantes.

  • El seguro médico cubre beneficios médicos esenciales para conservar su salud y ofrecer un tratamiento a sus enfermedades y accidentes
  • El seguro de salud lo protege de gastos médicos altos e inesperados.
  • Usted paga menos por los cuidados de salud cubiertos dentro de la red , incluso antes de que usted alcance su deducible.
  • Usted recibe cuidados preventivos gratis , como vacunas, evaluaciones y chequeos, incluso antes de que usted alcance su deducible.
  • Si usted tiene un plan del Mercado u otra cobertura calificada hasta el año del plan 2018, no tiene que pagar la multa que las personas sin seguro deben pagar.

¿Cómo obtener un seguro médico?

Requisitos para afiliarse Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas. Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico. Cubrir el pago de la cuota anual.

¿Cómo se paga un seguro médico?

Cobertura de transición: COBRA –

  1. El seguro médico puede adquirirse directamente de la empresa de seguro o a través de los mercados de seguros médicos gestionados a nivel estatal y federal. El costo y la cantidad de planes disponibles varían de estado a estado. Obtenga información adicional sobre el mercado gestionado por el estado. Cobertura financiada por un empleador: el seguro médico puede pagarse completamente o en parte por un empleador.
    • Organización de proveedores preferidos (Preferred Provider Organization, PPO): ofrece servicios médicos a través de una red de proveedores y centros que no están limitados a la remisión de un médico de atención primaria.
    • Organización para el mantenimiento de la salud (Health Maintenance Organization, HMO): ofrece servicios médicos a través de una red de proveedores y centros con atención coordinada a través de un médico de atención primaria.
    • Plan de salud con deducibles altos (High Deductible Health Plan, HDHP): ofrece servicios médicos a través de una red donde el suscriptor paga montos de bolsillo por los gastos médicos hasta una cantidad deducible antes de que el seguro pague.
  2. COBRA es la sigla para Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (Consolidated Omnibus Reconciliation Act).
    • Cuando se deja un trabajo o se reducen las horas de trabajo para cuidar a un hijo, la cobertura puede estar disponible a través de un plan de salud grupal financiado por un empleador durante un periodo limitado.
    • El departamento de Recursos Humanos del empleador puede brindarle información sobre las opciones de cobertura COBRA y sus costos relacionados.

¿Que no cubre el seguro de salud?

Siguiendo con lo que no cubre el seguro de salud, no brinda prestación en caso de que la enfermedad o accidente se haya producido por culpa de la negligencia del asegurado, debido a autolesiones o actos de carácter masoquista y suicida, o a consecuencia del consumo habitual de alcohol y drogas.

¿Cuáles son los tipos de seguros de salud?

¿Cuáles son los tipos de seguros que existen?

¿Cuáles son los tipos de asistencia médica?

Los arts. 11-19  Ley 16/2003, de 28 de mayo , regulan las prestaciones de asistencia sanitaria que comprende el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). Los arts. 11-19  Ley 16/2003, de 28 de mayo , regulan las prestaciones de asistencia sanitaria que comprende el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).

  1. Prestaciones de salud pública;
  2. La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población;
  3. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales;

Actuaciones comprendidas: a) La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. b) La defensa de los fines y objetivos de la salud pública que es la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y respaldo para unos objetivos o programas de salud determinados.

  1. c) La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales;
  2. d) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones;
  3. e) La protección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas;
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f) La protección y promoción de la sanidad ambiental. g) La protección y promoción de la seguridad alimentaria. h) La protección y promoción de la salud laboral. i) La evaluación de impacto en salud. j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros.

k) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias. La prestación de salud pública incluirá, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique.

Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. Prestación de atención primaria.

La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Actuaciones comprendidas: a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. e) La rehabilitación básica. f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.

g) La atención paliativa a enfermos terminales. h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada. i) La atención a la salud bucodental. Prestación de atención especializada.

La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

(1) Actuaciones comprendidas: a) La asistencia especializada en consultas. b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. c) La hospitalización en régimen de internamiento. d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.

e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. f) La atención paliativa a enfermos terminales. g) La atención a la salud mental. h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día. Prestación de atención sociosanitaria. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá: a) Los cuidados sanitarios de larga duración.

b) La atención sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

STSJ Baleares Nº 208/2016, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 435/2015 de 19 de Mayo de 2016 ;  STSJ Andalucía Nº 1053/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2761/2016 de 27 de Abril de 2017 ;  STSJ Cataluña Nº 3690/2004, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 996/2004 de 10 de Mayo de 2004 5.

Prestación de atención de urgencia. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.

(2) 6. Prestación farmacéutica. La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y por la normativa en materia de productos sanitarios y demás disposiciones aplicables. (3) Se excluyen:

  • a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
  • b) Los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público.
  • c) Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
  • d) Los medicamentos homeopáticos.
  • e) Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará los grupos, subgrupos, categorías y/o clases de medicamentos cuya financiación no se estime necesaria para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos no sujetos a prescripción médica, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

Tampoco se financiarán los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni aquellos que, aun habiendo sido autorizados de acuerdo a la normativa vigente en su momento, no respondan a las necesidades terapéuticas actuales, entendiendo por tal un balance beneficio/riesgo desfavorable en las enfermedades para las que estén indicados (art.

92. 2 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio ). Orden de dispensación. En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

  1. La indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre , sobre receta médica y órdenes de dispensación (art;

5 Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre). Participación económica de los usuarios La participación en el pago a satisfacer por los usuarios por los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud se regula de conformidad con los criterios recogidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  1. a) Aportación normal: Con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público;

b) Aportación reducida: Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 2,64 euros por envase, importe que puede ser actualizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos: a) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves, clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones establecidas.

b) Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos. c) Medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial a los enfermos de SIDA. c) Exentos de aportación: En los siguientes supuestos: a) Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

  • b) Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
  • c) Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios;
  • Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria;

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.

La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema (art. 102 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio ):

  Con carácter general Pensionistas
a) Usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100. 000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 60 % del PVP 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros
b) Personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18. 000 euros e inferior a 100. 000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 50 % del PVP 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores 40 % del PVP 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros
d) Personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a) 10 % del PVP  
e) Extranjeros no registradas ni autorizadas como residentes en España(art. 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo ) 40 % del PVP  

Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Prestación ortoprotésica. La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función.

Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

  1. Prestación de productos dietéticos;
  2. La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario;
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Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. (5) 9. Prestación de transporte sanitario. El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. (6) Normativa

  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
  • Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

¿Por qué el seguro es importante?

Los seguros son importantes porque son herramientas que nos protegen de posibles imprevistos que, posteriormente, se traducirán en pérdida de bienes o ingresos.

¿Cuánto cuesta un seguro de salud?

¿Cuál es el costo promedio de un seguro de gastos médicos en México? – Puedes conocer una cotización promedio de los precios de los seguros de gastos médicos mayores en México hecha en la plataforma de la Condusef y dividida por edades y géneros. Aquí te dejamos el costos promedio por edad y sexo del seguro de gastos médicos mayores.

Edad Mujer Hombre
20 – 30 años $13,000 a $32,047 $13,000 a $32,047
30- 40 años $17,859 – $42,000 $11,669 – $31,888
40 – 50 años $24,271 – $62,619 $17,212 – $52,246
50 – 60 años $27,201 – $54,060 $24,439 – $50,932
60 – 70 años $52,097 – $153,835 $43,195 – $97,108

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¿Qué es lo que cubre el Seguro Social?

El IMSS le brindará la atención médica necesaria como protección, mediante el pago de una pensión, mientras esté incapacitado para el trabajo de forma temporal o permanente o bien, a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

¿Cuál es el mejor seguro de gastos médicos?

Según la CONDUSEF ¿Cuál es el Mejor Seguro de Gastos Médicos Mayores en México 2022? – La Condusef se trata de la institución pública encargada de supervisar, regular y calificar a todas las empresas financieras que prestan servicios en México, incluyendo a las aseguradoras de gastos médicos, las cuales son calificadas con base en su eficiencia, calidad de los servicios y el número de quejas que registran por parte de sus clientes. El Mejor seguro de Gastos Médicos Mayores en México 2022 según la CONDUSEF son:

Aseguradora 1° Calificación Póliza Individual 2022 2° Calificación Póliza Individual 2022 1° Calificación Póliza Colectiva 2022 2° Calificación Póliza Colectiva 2022
Mapfre 4. 9 10 3. 6 4. 3
Seguros Banorte 8. 6 10 7. 3 8. 9
Metlife 4. 4 4. 4 3. 6 7. 2
Plan Seguro 4. 1 10 5. 5 8. 4
Seguros Atlas 4. 6 10 5. 8 10
Allianz Seguros 7. 8 10 5 8. 6
AXA Seguros 6. 3 10 7. 7 10
Bupa 2. 3 10 4. 3 10
Seguros Inbursa 8. 5 10 6. 4 10
Seguros Monterrey New York Life 5. 1 10 5. 8 10
GNP 10 10 5. 1 10

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¿Cuáles son los tipos de seguros de salud?

¿Cómo funcionan los seguros privados de salud en España?

La asistencia sanitaria privada viene a complementar al sistema público de salud Los seguros médicos privados en España ofrecen una mayor tranquilidad a sus usuarios, ya que proporcionan una serie de servicios y ventajas que resultan de gran utilidad en el momento en que más se necesitan : cuando se produce una enfermedad o acontece cualquier problema de salud.

El funcionamiento de un seguro médico privado o de asistencia sanitaria, no se diferencia de cualquier otro tipo de seguro: el cliente paga una prima y, a cambio, accede a una cobertura sanitaria que viene perfectamente detallada en la póliza contratada.

Esta cobertura, ofrecida por el seguro médico privado, puede satisfacerse de dos maneras: – A través del cuadro médico que la propia aseguradora pone a disposición de su cliente (y esto incluye hospitales, clínicas y profesionales sanitarios). – Permitiendo que el asegurado escoja en qué centro médico y qué profesionales desea que le atiendan (opción de reembolso).

¿Cuáles son los tipos de seguros que existen?

¿Cuál es el objetivo de los seguros de personas?

El seguro de personas o seguro sobre las personas cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas. [ 1 ] ​ Para que el seguro quede cubierto debe formalizarse un contrato de seguro. Dentro de la categoría de seguro de personas están el seguro sobre la vida o seguro de vida , el seguro contra accidentes o de accidentes, el seguro de daños , el seguro contra enfermedades o seguro de enfermedad y asistencia sanitaria o de gastos sanitarios, el seguro de decesos , el seguro de dependencia , el seguro de viajes así como cualquier otro que pudiera afectar a las personas.

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