Que Son Las Carencias En Un Seguro Medico?
Germán Silva
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¿Qué es un periodo de carencia en salud? – La carencia en un seguro de salud es el periodo que transcurre desde el alta de la póliza a la posibilidad de solicitar determinados servicios de asistencia o cobertura. En los seguros médicos es habitual que se apliquen diferentes periodos de carencia a determinadas prestaciones.
De este modo, durante el tiempo que dura la carencia, algunas coberturas no son efectivas. Ttodas las consultas de atención médica primaria y especialidades médicas están exentas de carencias excepto psicología que son 6 meses.
Sin embargo, si por ejemplo se trata de una asistencia al parto, una intervención quirúrgica o una prueba de alta tecnología debe pasar un tiempo, desde la fecha en la que entra en vigencia el seguro hasta que se puede acceder a dicho servicio. Normalmente, suele ser un periodo de seis a 10 meses, aunque este puede variar, dependiendo del servicio y de la compañía aseguradora.
Para entender qué es una carencia en un seguro, debemos profundizar en la utilidad de las mismas. ¿Para qué sirven las carencias en los seguros de salud? Bien, en un seguro médico, una carencia actúa como garantía para las compañías.
Estas garantizan de este modo que el cliente no suscribe el seguro para cubrir una determinada necesidad y, que una vez suplida, cancele el contrato. De este modo, no se contrata un seguro de salud para aprovechar y beneficiarse de él, y, así, poder ahorrarse, por ejemplo, una lista de espera para someterse a una determinada intervención quirúrgica. .
¿Qué significa carencia de 8 meses?
|SEGURO DE SALUD| – ¿Qué son las carencias? – En 1 min ?⚕️
¿Has oído hablar del periodo de carencia? – Seguramente sí. Cuando vamos a contratar un seguro de salud, dental, de vida, decesos, etc siempre nos hablan del periodo de carencia. Un concepto que hay que tener en cuenta a la hora de contratar el seguro. El periodo de carencia es el tiempo que transcurre desde que entra en vigor el seguro hasta que puedes utilizar sus servicios. Dicho así no tiene mucho sentido, pero vamos a poner un ejemplo práctico para que lo entiendas. Imaginemos un seguro de salud. En estos seguros es muy común encontrar esta clausula en algunos de los servicios que cubren. Por ejemplo, suelen tener periodos de carencia de unos 8 meses para la atención del parto.
- Y te explicamos por qué;
- El periodo de carencia es el tiempo tiene que transcurrir desde que entra en vigor tu seguro hasta que puede comenzar a utilizar el servicio contratado con esta clausula;
- Y esto quiere decir que, desde que comienza tu seguro hasta pasados 8 meses no te van a poder atender el parto;
Ahora entiendes por qué es tan importante conocer estos periodos, ¿verdad?.
¿Qué significa carencia inicial en un seguro?
VOLVER AL CENTRO DE AYUDA Carencia es el periodo en que el seguro no tiene efectos, es decir el asegurado no puede invocar su cobertura. Generalmente se fija un plazo en que la cobertura no se puede invocar. Por ejemplo, contrato un seguro oncológico con “carencia de 30 días”, esto quiere decir que si se produce la enfermedad de cáncer dentro de los 30 días el seguro no pagará la indemnización, sino que sólo cubrirá pasados los 30 días pactados.
¿Cuál es el periodo de carencia en Essalud?
- ¿Qué es?
- Quiénes comprenden
- Requisitos
- Costos / Tarifas
- Preguntas Frecuentes
- Preguntas Frecuentes Trabajadores/as del Hogar
¿Qué es + SEGURO? Es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, los trabajadores portuarios, los de construcción civil, pesqueros, pensionistas afiliados a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros afiliados a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajador portuario, socios de cooperativas agrarias, los Beneficiarios de la Ley N°30478 y los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad o de sobrevivencia. ¿Cómo acceder a +Seguro? La entidad empleadora tiene que registrar y declarar a sus trabajadores mensualmente ante SUNAT, a través del Registro de información Laboral (T-Registro). Si eres pensionista, la Oficina de Normalización Previsional – ONP o la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP, según corresponda, realizará el registro y declaración ante SUNAT. Para ello debes proporcionar tus datos personales a tu entidad empleadora, tal y como figuran en tu documento de identidad. ¿Qué cobertura otorga? • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. • Prestaciones de recuperación de la salud: Comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. • Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
• Prestaciones de Bienestar y Promoción Social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
• Prestaciones económicas: Es el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. ¿Qué miembros de la familia también pueden acceder a + Seguro? Los familiares directos (derechohabientes) también pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud: • La (el) cónyuge o concubina (o) • Los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo • La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción. El registro de los derechohabientes y de los cambios que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de concubinato o fallecimiento) lo realiza la entidad empleadora a través del T- Registro, con la información proporcionada por el afiliado titular. ¿Cuánto es el aporte a +Seguro? Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual y es a cargo obligatorio de la entidad empleadora, (excepto los socios de cooperativas agrarias). En caso de los pensionistas equivale al 4% de la pensión y es a cargo del pensionista ¿En qué Establecimiento de Salud se atienden los asegurados a +Seguro? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:
- Por motivos laborales: presentar Formulario N° 1010 , debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.
- Por motivos personales: presentar Formulario N° 1010 , debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.
Para solicitar el cambio, debes acercarte a las Oficinas de seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Qué tiempo debe transcurrir para que el asegurado a +Seguro solicite atención médica? Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia). Los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia. Solo en caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia. Si el asegurado(a) queda desempleado(a), ¿puede seguir atendiéndose en EsSalud? En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese. La latencia, se genera de manera automática, con la declaración de cese/ fin del vínculo laboral realizada por el empleador a través del T-Registro * (*) Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare correctamente. ¿Qué trabajadores comprende este seguro? Comprende a todo aquel que tenga relación de dependencia con uno o varias entidades empleadoras, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores y otros comprendidos por Ley Especial. Dentro de los trabajadores comprendidos a +Seguro tenemos: • Trabajador Activo • Trabajadores del Hogar • Trabajador de Construcción Civil • Trabajador Portuario • Trabajador Pesquero y Pensionista afiliados a la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) • Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones. ¿Quiénes son trabajadores activos? Aquellos que laboran bajo relación de dependencia, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores (excepto los de cooperativas agrarias). ¿Quiénes son trabajadores del hogar? Aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas semanales. TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿A quiénes se les llama Trabajadores de Construcción Civil? Son trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. ¿Quién es el empleador del trabajador de construcción civil? El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores de construcción civil? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador. TRABAJADOR PORTUARIO ¿Quiénes son los Trabajadores portuarios? Es la persona natural que, bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico propio del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades según las particularidades de cada puerto. ¿Qué labores se consideran trabajo portuario? Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores portuarios? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador. : ¿Quién es el empleador portuario? Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en un determinado puerto y contratar trabajadores portuarios PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE ¿Quién es el Pescador y Procesador artesanal independiente? Pescador artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y / o continental, con o sin embarcación. Procesador pesquero artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual. ¿Quién declara al Pescador y Procesador artesanal independiente? Estos trabajadores se afilian a una Organización Social quien tendrá la responsabilidad de declararlos ante EsSalud a través del T- Registro y de realizar los aportes. TRABAJADORES PESQUEROS Y PENSIONISTAS EX AFILIADOS A LA CBSSP ¿Quiénes son los Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)? Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas, así como a sus derechohabientes. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores y pensionistas? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador o el armador. En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la ONP o de la AFP correspondiente. PENSIONISTAS ¿Quiénes son Pensionistas? Aquel que percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad) cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ¿Quién está cargo del aporte a EsSalud? El pensionista y equivale al 4% de la pensión percibida. ¿Quién está a cargo de la declaración de los pensionistas? La declaración mensual de los pensionistas estará a cargo de la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la Oficina de Normalización Provisional – ONP, las AFP’s o institución pública. BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 30425 ¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley N° 30425, precisada por Ley Nº 30478? Son beneficiarios de las Leyes N° 30425 y 30478, aquellos que según su decisión, retiran hasta el 95. 5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del SPP, bajo las siguientes condiciones: a) Aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30425. b) Aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada – REJA respecto a su saldo. c) Excepcionalmente, los que adolezcan de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante, no reúnan los requisitos señalados en el artículo 42º de la Ley Nº 30425 y siempre que no pueda acceder a una pensión de invalidez. ¿Cuáles son los requisitos para que el asegurado pueda registrar a sus derechohabientes en EsSalud? CÓNYUGE ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.
- Copia simple del acta o partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (06) meses o Formato de Declaración jurada , en caso de matrimonio celebrado en el Perú o;
- Copia simple del acta o partida de matrimonio, legalizada por el consulado peruano del lugar donde se celebró el acto o inscrito en RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado Peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
Si la baja es por disolución del vínculo matrimonial, adjuntar:
- Copia simple de la resolución judicial, resolución de alcaldía o de la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial o Formato de Declaración jurada , en caso de divorcio ocurrido en el Perú, o;
- Copia simple del documento donde conste la disolución del vínculo matrimonial, cuyo original se encuentre legalizado por Consulado en el Perú del país donde se emitió el documento o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya ( divorcio ocurrido en el extranjero ).
CONCUBINO/A ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).
- Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública.
BAJA en el registro: Presentar :
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).
Si la baja es por término de la relación de concubinato, adjuntar:
- Formato de Declaración Jurada , debidamente llenado y firmado, señalando la feche de fin de la relación de concubinato.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado Peruano del país donde falleció o que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
HIJOS(AS) MENORES DE EDAD ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.
- Copia simple de la partida o acta de nacimiento del menor.
BAJA en el registro: Presentar :
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
HIJO(A) MAYOR DE EDAD INCAPACITADO(A) EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado.
- Copia del Dictamen de Incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de ESSALUD correspondiente o Formato de Declaración jurada debidamente llenado y firmado, indicando que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por EsSalud.
- Copia simple legible de la partida o acta de nacimiento del(a) hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple legible del acta de defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o copia simple del documento que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
GESTANTE DE HIJO(A) EXTRAMATRIMONIAL ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular.
- Copia simple legible de la escritura pública o del testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la sentencia de declaratoria de paternidad.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple legible del acta de defunción inscrita en el Consulado Peruano del país donde falleció y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
IMPORTANTE: Los documentos que se encuentren redactados en idioma distinto al español, se requiere traducción. ¿Qué condición debe cumplir el asegurado para solicitar atención médica en ESSALUD? Para solicitar atención médica debe estar registrado(a) y acreditado(a) en los sistemas informáticos de ESSALUD. Asimismo, debe presentar el original de su documento de identidad. La condición de acreditado varía de acuerdo al tipo de asegurado: Recuerda * Es Deber del asegurado informar respecto a sus derechohabientes, a fin que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los mismos, para ello debe comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios. Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326° del Código Civil y de las defunciones. (*) Artículo 5A, incorporado a la Ley N°26790, mediante Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la de informar del trabajador. ¿Cuánto es el aporte por +Seguro? El aporte varía de acuerdo al tipo de trabajador, el cual se detalla en el siguiente cuadro:
(**) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (*) Remuneración Mínima Vital = S/. 930. 00 ¿Quién está a cargo del aporte al +Seguro? El aporte al + SEGURO está a cargo del empleador, con excepción del seguro del pescador y procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador. En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del mismo pensionista. ¿Quién es el empleador? El empleador es la persona natural o jurídica (pública o privada) que tiene a su cargo personal que labore en relación de dependencia, las que pagan pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia y las cooperativas de trabajadores. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? El asegurado titular, así como sus derechohabientes tienen derecho de atención después de los tres meses del inicio del vínculo laboral, en caso de accidente basta que el trabajador se encuentre afiliado. Los pensionistas pueden acceder a partir del primer mes que perciben la pensión. ¿Cómo saber en qué Establecimiento de Salud se le asignó al asegurado a +Seguro? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Para conocer el establecimiento de salud asignado, el asegurado(a) a +Seguro deberá ingresar al siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Dónde se registra a los derechohabientes del asegurado(a) a +Seguro? El registro de los derechohabientes lo realiza la entidad empleadora, a través del T – Registro, con la información proporcionada por el titular. Recuerda que tus derechohabientes son:
- La (el) cónyuge o concubina (o)
- Los/as hijos/as menores de edad
- Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo
La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses (periodo de carencia*). En caso de los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia. *periodo de carencia: es el periodo de tres (03) meses, contados a partir del inicio de labores de un afiliado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. Durante este periodo el asegurado y sus derechohabientes inscritos en ESSALUD, no podrán gozar de las prestaciones por parte de ESSALUD. En caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse desde el primer mes. Si el asegurado(a) sufre un accidente, pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿podría solicitar atención? Si, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta Si el asegurado(a) queda desempleado(a), ¿puede seguir atendiéndose en EsSalud? En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese. La latencia, se genera de manera automática, con la declaración de cese/ fin del vínculo laboral realizada por el empleador a través del T-Registro * (*) Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare correctamente. ¿Quiénes son trabajadores/as del hogar? Son trabajadores/as del hogar aquellas personas que efectúan en forma habitual y continua labores de aseo, cocina, lavado, asistencia a la familia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus familiares; y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. ¿Qué seguro protege a los trabajadores/as del hogar? Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la Seguridad Social en Salud, afiliados/as al Seguro Regular, que les otorga cobertura integral de atención en salud para el titular y sus derechohabientes; así como prestaciones económicas de corto plazo y prestaciones sociales. ¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores/as del hogar? No pueden ser considerados trabajadores del hogar los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive, conforme se detalla a continuación:
¿Quiénes son los derechohabientes del trabajador/a del hogar? Los derechohabientes son:
- El/la cónyuge o concubino(a).
- El/la hijo(a) menor de edad o mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
Es obligación del asegurado titular informar y proporcionar a su empleador los datos de sus derechohabientes, para que éste los declararé mediante el aplicativo T – Registro, con la finalidad de que accedan a las prestaciones que EsSalud otorga. ¿Qué beneficios otorga + Seguro? Este seguro brinda las siguientes prestaciones:
- Salud: Servicios de consulta externa, pruebas de diagnóstico, farmacia, laboratorio, hospitalización y cirugías, en la red de hospitales de EsSalud en el ámbito nacional, atención a domicilio, entre otros.
- Económicas: Son los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y prestación por sepelio.
- Bienestar y Promoción Social : Comprenden las actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo, dirigida especialmente a la población adulta mayor o con discapacidad.
¿A partir de qué mes tiene derecho a la atención en EsSalud? Para solicitar atención médica deben transcurrir 03 meses desde el inicio del vínculo laboral y la declaración del empleador (período de carencia*) * periodo de carencia: es el periodo de tres (03) meses, contados a partir del inicio de labores de un afiliado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. Durante este periodo el asegurado y sus derechohabientes inscritos en ESSALUD, no podrán gozar de las prestaciones por parte de ESSALUD. En caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. ¿En qué establecimiento de salud se atiende el/la trabajador/a del hogar? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:
- Por motivos laborales: Para lo cual deberá presentar constancia emitida por el empleador, indicando el período de permanencia correspondiente.
- Por motivos personales: Este cambio de dirección domiciliaria se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un período de hasta tres (03) meses.
Para solicitar el cambio, debes acercarte a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, mostrando tu DNI. Conoce tu establecimiento de salud asignado, en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Dónde se registra al empleador y al trabajador/a del hogar? El registro de empleador de trabajador/a del hogar, trabajador/a del hogar y sus derechohabientes, lo realiza el empleador o el representante legal de manera virtual a través de la plataforma ” SUNAT Operaciones en Línea (SOL)”. Para mayor información consultar al siguiente link de SUNAT: http://orientacion. sunat. gob. pe/index. php/personas-menu/trabajadores-del-hogar/registro-del-trabajador-de-hogar/6581-01-registro-del-trabajador-del-hogar ¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción en el registro? Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los Trabajadores del Hogar. ¿Cuánto es el aporte mensual del seguro? Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. La base de cálculo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente. ¿Quién está a cargo del pago del aporte al + Seguro? El pago mensual del aporte al + Seguro está a cargo del empleador, la base imponible mínima no podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el trabajador del hogar durante el periodo mensual declarado. ¿Qué condición deben cumplir los asegurados para solicitar la atención médica? Además de presentar su documento de identidad (DNI) original, los asegurados deben cumplir con la condición de estar acreditados, es decir, contar con contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿Qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta Si el trabajador del hogar sufre un accidente pero aún no cuenta con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud? Tratándose de un accidente, el asegurado o sus derechohabientes registrados, pueden atenderse a través del servicio de emergencia en cualquier Establecimiento de Salud de EsSalud. Si quedo desempleado/a, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud? * Cuando el empleador declare el cese del vínculo laboral, EsSalud de manera automática genera su Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia), esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese, los períodos evaluados son cancelatorios. (*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente. Procedimiento para presentar consultas, quejas, reclamos o sugerencias de los procesos de aseguramiento en ESSALUD
- CANAL VIRTUAL : Ingresando al Portal EsSalud (haga click en el icono Libro de Reclamaciones ubicado en la parte izquierda de la pantalla) o enviar un correo electrónico a emerge[email protected]. gob. pe ; [email protected]. gob. pe
- CANAL TELEFÓNICO : A través de la Central de Consultas al teléfono 411-8000 opción 5.
- CANAL PRESENCIAL : A través de cualquier Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas o centro asistencial, solicitando el Libro de Reclamaciones.