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Que Pasa Despues De Pasar Tribunal Medico?

Que Pasa Despues De Pasar Tribunal Medico
Plazos y dictámenes del Tribunal Médico – Un accidente o enfermedad laboral puede conducir a distintos grados de invalidez laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión. Para acceder a esta pensión, el Tribunal Médico debe confirmar un grado de discapacidad.

  • Este dictamen es uno de los requisitos para cobrar la pensión por invalidez;
  • Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el Tribunal Médico cita al trabajador para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador;

En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas. Este dictamen se denomina informe de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el trabajador y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.
  • Dictamen-propuesta.

Con la solicitud de incapacidad permanente es necesario que se incorporen todos los informes médicos actualizados por su médico de cabecera y de todos los médicos especialistas, y que estos sean lo más claros y detallados que sea posible en la exposición de todas las enfermedades y si las dolencias son crónicas e irreversibles. Los pacientes no deben olvidar nunca llevar a la cita médica con el tribunal todos los informes y pruebas médicas, para que el medico evaluador se haga una idea clara y precisa de las diferentes enfermedades que padece para valorar la viabilidad de la solicitud de la pensión de incapacidad.

Lo más aconsejable es ser sincero y exponer todas las dolencias y limitaciones que sufre el paciente, sin exageraciones ni ocultando información, siempre hay que ser honesto y reflejar la realidad. El médico evaluador debe elaborar un informe donde recoja todas las enfermedades y las limitaciones funcionales que suponen para el trabajador y luego será el Equipo de Valoración de Incapacidades el que resuelva definitivamente sobre si se concede o no la incapacidad y de que categoría.

Ignacio Loring Caffarena , abogado especialista en incapacidades en Incapacidad Segura Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión. Una vez presentada la solicitud, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  1. Prestaciones por incapacidad temporal (baja médica): 30 días.
  2. Prestaciones por incapacidad permanente: 30 a 45 días. El plazo máximo es de 135 días incluida la reclamación previa.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud. Ante esta denegatoria el trabajador debe reincorporarse a su empleo. Sin embargo, puede efectuar una reclamación y, ante un nuevo rechazo, interponer una demanda judicial de incapacidad. Los plazos son:

  • Para informar a la empresa la denegatoria y solicitar momento de reincorporación al trabajo: día hábil siguiente a la notificación.
  • Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Demanda judicial: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días hábiles. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado. .

¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?

Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  1. En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  2. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Cómo puedo saber si me han concedido la incapacidad?

Cómo ver mi expediente de incapacidad, paso a paso – Para poder ver tu expediente de incapacidad y comprobar el estado de la solicitud, has de  llegar a la página web del INSS  y, a continuación, entrar en la  Sede Electrónica. Aquí se os pedirá el certificado digital, o bien, un usuario y contraseña para poder acceder a vuestro perfil y área personal.

No obstante, lo más importante para saber cómo ver mi expediente de incapacidad son sus diferentes fases. ¿ Cuántas etapas tiene un expediente de incapacidad ? Bien, esta son siete en total, y las encontrarás directamente en tu área personal cuando consigas acceder a tu expediente.

Cada una de ellas aparecerá junto a su correspondiente estado de tramitación, de modo que  puedes encontrarte la fase como “pendiente” , si todavía no se ha resuelto,  o “concluida”  si ya se ha finalizado, y pasado a la siguiente etapa. El tiempo máximo estimado para la realización de todas estas etapas, y poder obtener la resolución final de la solicitud, es de  135 días hábiles , es decir, unos cuatro meses.

¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución incapacidad temporal?

Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.

  1. Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo;
  2. Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución;
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Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.

¿Cuánto tiempo tardan en dar la resolucion de incapacidad permanente?

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente? – Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución.

Sin embargo, el aviso por parte del INSS -que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática- no suele tardar tanto tiempo. No obstante, te recomendamos que no tengas prisa.

Porque, como decíamos al comienzo de este artículo, estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente. Sin embargo, una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce ( parcial , total , absoluta o gran invalidez ) y el importe de la mensualidad a cobrar. Que Pasa Despues De Pasar Tribunal Medico.

¿Qué preguntas hacen al pasar por un tribunal médico?

¿CÓMO VALORA EL TRIBUNAL MÉDICO? – El Tribunal Médico suele consistir, básicamente, en una entrevista personal donde revisarán tus informes médicos y te plantearán algunas cuestiones sobre tu patología y tu estado de salud actual, para saber qué dolencias y qué dificultades tienes para realizar ciertos movimientos o actividades.

También pueden hacerte algunas preguntas de carácter personal, además de una exploración física o cuestionario psicológico, dependiendo de la naturaleza de tu afección. En última instancia, lo que quieren valorar es tu capacidad para seguir desarrollando tu profesión u oficio.

Por eso las pruebas irán orientadas a analizar los impedimentos que te está causando. La entrevista con el médico evaluador del Tribunal Médico no suele durar más allá de 30 minutos.

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

¿Quién te manda al tribunal médico?

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.

Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro.

Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.

  • Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma;
  • Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente;

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

¿Qué pasa si me dan el alta y no puedo trabajar?

Cómo reclamar contra el alta médica – Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  • Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
  • Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
  • ¿Contra quién reclamas? Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.

Para encontrar más información sobre cómo solicitar de nuevo la baja médica y dónde debes presentar la reclamación, echa un vistazo a este otro artículo: ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la baja médica?.

¿Qué ocurre si el inspector médico te da de alta?

¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación? – La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo.

  1. En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución;
  2. Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada;
  3. En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución;
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En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

¿Cuando te puede dar el alta la inspeccion médica?

Declaración del alta laboral – El parte de alta supone la extinción de la situación de incapacidad temporal y su correspondiente prestación, lo que implica la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En relación con la inspección médica, procederá emitir el alta cuando:

  • El trabajador ha recuperado su capacidad de trabajo (por curación).
  • El trabajador no se presenta a las correspondientes revisiones médicas (por incomparecencia).

Por último, si el trabajador no está de acuerdo con el alta existe la posibilidad de de manifestar la disconformidad ante el INSS a través de la presentación de un modelo oficial al SPS y a la empresa, generalmente. Durante el proceso en el que el SPS y la entidad gestora decidan si el alta queda o no confirmada, habrá una prórroga de la incapacidad y el trabajadores seguirá cobrando.

¿Cuánto se cobra por una discapacidad del 33?

Discapacidad inferior al 33% – Un certificado de discapacidad que sea menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni tampoco beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, ninguna pensión por discapacidad del 33 por ciento.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total?

Conclusión – La invalidez permanente total puede ser una mensualidad o una indemnización, compuesta de un determinado cúmulo de mensualidades que varían según la edad. En cualquier caso, es un tipo de prestación compatible con trabajos de diferente índole al que se ejercía cuando se consiguió la pensión.

¿Cuánto te pagan por una incapacidad permanente total?

Incapacidad permanente por gran invalidez – La prestación consiste en una pensión de cuantía igual a la de la incapacidad permanente absoluta, es decir el 100% de la base, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar:

  • el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General
  • el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

¿Cómo comunica el alta la inspección médica?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

¿Cuánto tarda el reconocimiento del grado de discapacidad?

Plazo de resolución: –

  • 3 MESES. Se le notifica al solicitante.
  • Contra la resolución se puede interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

¿Qué pasa si el INSS no me llama?

Al llegar a los 365 días de baja aconsejamos una actitud proactiva: – Somos conscientes de la inquietud que sufren los trabajadores que llegan a 365 días de baja y el INSS no le ha citado para este reconocimiento. Esto genera inseguridad y miedo a los trabajadores por su futuro inmediato.

  1. Ante ello, además de mantener la calma, el trabajador puede tomar la iniciativa e intentar averiguar los motivos de este retraso;
  2. Para ello puede solicitar cita al INSS y preguntar a los funcionarios que le atiendan los motivos del retraso que está sufriendo;

Incluso podría llamar por teléfono o contactar telemáticamente con el INSS a estos efectos. Estos intentos de mantenerse informado van a provocar un efecto tranquilizador en el trabajador y por ello, animamos a hacerlo. Si pinchan en este enlace pueden acceder al espacio destinado por el INSS en su web para solicitar cita previa e informarse de cuanto necesite: https://cutt.

¿Cuánto tarda el ICAM en darte el alta?

¿ Cuánto tarda el Tribunal Médico en notificarnos la resolución? El plazo que establece la ley es de 135 días para resolver y notificar la resolución fruto de la evaluación médica.

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