Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa?

Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario.

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Qué pasa si en un reconocimiento médico me dan el no apto?

¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto? – Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico especialista, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.

  • Si se trata de un reconocimiento médico inicial , durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato;

Si se trata de un reconocimiento médico periódico , el médico informará al empresario de la situación y este deberá, según indica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.

¿Cómo es un examen médico para un trabajo?

Tipos de Examen Médico Laboral – Dentro del examen médico laboral encontramos distintos tipos, que dependen del estatus del trabajador: Son aquellas evaluaciones que se realizan para determinar las condiciones de salud física, social y mental del trabajador antes de ser contratado.

Se realizan en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, según los requerimientos de la tarea y perfil del cargo a desempeñar. Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar de forma oportuna, posibles alteraciones al estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente laboral.

Permiten tomar mejores medidas en beneficio de la salud del trabajador, prevenir enfermedades de trabajo y disminuir accidentes laborales. Evalúa el estado de salud del trabajador que ya se retira de laborar en la empresa.

¿Cuánto tiempo tardan en dar los resultados de un reconocimiento médico?

Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenos días, He estado indagando por internet y como no encuentro respuesta, al final me he pasado por el foro. Quisiera saber si existe un plazo fijado por ley desde que una persona se realiza un reconocimiento médico en el gabinete médico hasta que se obtiene el certificado definitivo. Un trabajador va a realizarse el reconocimiento inicial y ese mismo día dan un apto PROVISIONAL que normalmete tiene validez de 1 mes.

  • Y al cabo de unos días se emite el definitivo;
  • Quisiera saber si ese plazo de bondad que se da entre que los análisis se envían a laboratorio, devuelven resultados y médico realiza el certificado para enviarlo a la empres hay un plazo establecido o es el que ofrece el gabinete;

Ahora mismo, desde el gabinete nos dan plazo de 15 días laborables. Pero desconozco si este plazo es por ley o porque lo fijan ellos. Este plazo nos condiciona a la hora de realizar una nueva contratación porque nos tenemos que anticipar casi un mes y eso a veces es problemático. Ah! El apto provisional no sirve porque legalmente el que vale es el definitivo y se rechaza De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

  1. Bueno, y para todo en la vida;
  2. – Gestionar una plantilla lo más estable posible;
  3. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial;

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Buenos días: Efectivamente no hay ningún plazo legal para esa emisión. El tiempo de respuesta del SPA que utilices depende de varios factores, siendo el primero y más importante el contenido del reconocimiento médico. Generalmente una analítica normal para un trabajador que no tenga analítica específica tarda alrededor de una hora, o sea, que si pueden descargar la analítica a través de internet el mismo día puede estar lista.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Si no tienen ese servicio y el laboratorio está en la misma ciudad no debe de tardar más de un día en estar lista, por lo que es difícil que tarde más de 24 horas el definitivo. Otra posibilidad es que el laboratorio esté fuera y entonces dependerá de la gestión que realice el laboratorio de las analítica (hay laboratorios que reciben todas las analíticas de la península en Madrid, por ejemplo).

Ahora bien, si hay que realizar analíticas específicas para determinar la aptitud entonces los plazos se disparan. Por ejemplo, determinados análisis toxicológicos, pueden tardar varias semanas en estar listos y son imprescindibles para la emisión de la aptitud definitiva.

Personalmente, si no llevan analíticas especiales y tardan más de 48 horas en emitir la aptitud definitiva me cambiaría de SPA, aunque fuese sólo la especialidad en Vigilancia. Si el cliente tiene email es raro que no pueda emitir el mismo día o al día siguiente la aptitud. Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenas tardes, Gracias por contestar tan pronto. Ok. Habéis dicho lo que más o menos sé. (Excepto lo de las fechas que desconocía). Las analíticas las tienen que enviar fuera del centro, por lo que por nuestra parte pensamos en un plazo de unos 5 días es bastante razonable. A pesar que según vosotros y me creo que hayan S.

  1. Un saludo;
  2. que las hagan antes;
  3. De ahí a que mi duda surja cuando el S;
  4. da este plazo;
  5. Desde luego es para cubrirse en salud (valga la redundancia) a la hora de reclamar el certificado por cumplir el periodo que ellos dan, y por eso había planteado la pregunta inicial: 1ro para saber si hay plazo legal a exigir entre que alguien va a la revisión y la obtención del certificado, y 2do para saber si 15 días laborales es normal;

Preparar a un trabajador nuevo con unas 3 semanas de antelación a veces es mucho porque, a diferencia de una fábrica donde la producción es prácticamente la misma durante todo el año, en otros sectores tipo construcción el volumen de trabajo va más a “rachas”, es decir, se mantiene un plantilla mínima durante todo el año (sean 5 o 50 trabajadores) y según la entrada de trabajo en momentos puntuales hay que contratar a más gente.

Y que precisamente en estos repuntes no suele dar mucho margen de maniobra. Lo que comenta De Locos es cierto, de forma habitual si un trabajador no cambia de puesto de trabajo (aunque sí de empresa) se suele admitir el certificado médico de la primera empresa porque no cambia de puesto de trabajo por lo que analítica y riesgos a los que está sometido el trabajador van a ser los mismos, estés en la empresa que estés.

Sería algo reiterativo. Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…). Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

See also:  Medico Medicina Interna Que Trata?

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado. Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s.

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

!País!! Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

  1. Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial;
  2. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave;
  3. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente;

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado. Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s.

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos.

!País!! Como médico tengo claro que no voy a asumir la responsabilidad de una aptitud emitida por otro médico por lo que exijo a los pacientes que pasen reconocimiento médico conmigo (previo, inicial o periódico dependiendo de las circunstancias) o me inhibo de cualquier responsabilidad al respecto.

Existe, en el protocolo de trabajos agrícolas, un documento para dar validez al reconocimiento médico para que los trabajadores no tengan que pasar 18 reconocimientos por temporada, donde vienen datos de salud y en esos casos podríamos o no emitir una aptitud dependiendo de los datos que obren en ese documento y dando por válidos los datos escritos, de los que será responsable la UBS que hizo el consabido reconocimiento.

Este procedimiento nos lo tenemos que tragar porque ha sido impuesto por el protocolo, aunque evidentemente nos descarga de responsabilidad si los datos están rellenos y sin alteraciones incapacitantes.

En casos como la construcción, amianto, silicosis, plomo, radiaciones, etc viene definido el reconocimiento previo a la incorporación al puesto (en algunos casos por normativa, en otros por convenio) y, por lo tanto, es necesario que se haga si ha habido un cese del puesto de trabajo.

  1. Allá cada SPA y cada médico con lo que finalmente lleva a cabo, aunque la responsabilidad también es de la empresa;
  2. 5 días me parece un plazo excesivo para una incorporación excepto, como decía en mi anterior mensaje, que lleve analítica específica que obligue a alargar el plazo;

1 ó 2 días debería ser suficiente por compromiso con el cliente, aunque no tengan ese plazo firmado en contrato. Plantea a tu SPA que apriete a los médicos o les tenga una carga de trabajo que permita el cumplimiento de esos plazos. 3 semanas es inaceptable para un reconocimiento periódico, por lo que para uno previo o inicial donde depende de la aptitud el servicio de la empresa ni te cuento. De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

Hoy estoy protestón. ¡¡¡Felices Reyes!!! Un saludo. La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo.

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

  1. GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos;
  2. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo;
  3. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero …;

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

  1. La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo;

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero ….

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. En mi caso y en general suelo tener buena comunicación con los técnicos de prevención aunque sí tengo que decir que a menudo los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito).

  • Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas;

Hablando de lo que nos ocupa en la cuestión que planteas sería un procedimiento perfectamente válido el realizar una anamnesis (está bien dicho) “de retorno a un puesto” si no fuera porque al final, en el caso de que ocurra algo nos van a exigir pruebas de que el trabajador está bien, independientemente de su propia declaración.

Eso es un poco la “Medicina basada en la evidencia” pero mal entendida. Sin embargo en mi experiencia profesional me encuentro con frecuencia pacientes que mienten o que se equivocan. Tengamos en cuenta que tenemos a una persona que está en el paro y quiere trabajar por lo que va a decir lo que sea con tal de no ser rechazado en el examen médico, por lo que puede omitir, disfrazar u olvidar datos relevantes que sí saldrían por ejemplo en una exploración adecuada.

Por ejemplo, y siempre como un descuido sin mala fe ninguna, me encuentro a menudo con que le preguntas a un paciente si está operado de algo y te dice que no, y al explorarle le encuentras cicatrices que, al mencionárselo, recuerda que está operado de apendicitis, de una hernia o de una arritmia cardiaca).

  1. Es muy importante ser ágil en la respuesta a los clientes, especialmente en los reconocimientos iniciales, pero mientras no se defina legalmente qué periodo de validez tiene un reconocimiento, cómo actuar cuando hay una intermitencia laboral o cuando viene de otra empresa y mientras se exija al médico asumir una responsabilidad personal de su trabajo, yo preferiré cubrirme las espaldas y comprobar que el estado de salud sigue siendo bueno;

Por supuesto, todo dicho con el mayor de los respetos y sólo con el ánimo de aportar mi punto de vista al debate. Un saludo. Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa Yanou Participante Gracias recibidas: 394 Gracias dadas: 387 Desde diciembre 2004 Gran Maestro/a @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

  • Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no;

Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo. Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa manfran Participante Gracias dadas: 0 Desde agosto 2006 Sobre este tema quería plantearos una duda sobre la actuación de un medico al emitir un certificado apto. Trabajador que llega a las 9 de la mañana, se le hacen las pruebas correspondientes a su trabajo de albañil y el medico emite un certificado apto para su trabajo habitual de albañil a las 09:55 horas del mismo día, con los protocolos (altura, manejo de cargas, posturas forzadas y mov.

rep. y ruido). Se comprueba la autenticidad del mismo por otros motivos, y el centro donde se lo ha realizado me indica que es apto pero que aún no tienen el resultado de la analítica hasta dentro de un par de días.

Pues entonces será un apto provisional a la espera de analítica? Respuesta: el médico me ha dicho que es apto para los protocolos aplicados y que puede trabajar. Mi pregunta es si con lo que me han transmitido, debo considerar a ese trabajador como apto según el informe emitido por el médico ya que el médico (según la empresa) se niega a emitir otro certificado dentro de un par de días cuando le llegue la analítica. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @Yanou wrote: @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

See also:  Que Es Un Informe Medico Wikipedia?

Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Buenos días: Cabe decir que no necesito los datos concretos en la mayoría de las ocasiones.

Una persona que tiene un trabajo que no implica riesgos muy específicos y que no tiene alteraciones de su salud que le impidan desarrollar ampliamente cualquier trabajo no necesita que evaluemos concreciones. La experiencia profesional, la conversación con el paciente, etc son suficientes para poder emitir una aptitud de muchos oficios (administrativos, dependientes, comerciales, …).

El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer.

En segundo lugar cuando existen riesgos específicos que debo evaluar, por ejemplo sustancias químicas, en cuyo caso puede ser necesario realizar controles biológicos (analíticas específicas) para determinar sospechas de intoxicaciones crónicas, etc. No me vale que una evaluación diga “Exposición a sustancias químicas” y al leer el riesgo me diga “disolventes, ácidos, …” porque yo necesito el nombre de las moléculas y las fichas de seguridad.

  • Para obtener los datos tengo, en primer lugar, el testimonio del paciente;
  • Aparte de él (que no es 100% objetivo) tengo dos opciones, o voy yo a visitar la empresa y evalúo o hago una lista a un técnico para que visite la empresa y recabe la información;

Por supuesto nunca he tenido la más mínima dificultad de colaboración con los técnicos ni por mi parte ni por la suya, por lo que, en general, las cosas funcionan con fluidez. Al respecto de tu segundo comentario sí te comentaré que la autodenigración de nuestras profesiones es un mal crónico en nuestro sector y deberíamos reivindicarnos como profesionales serios, formados y expertos en nuestros campos tanto los técnicos como los DUEs y los médicos del trabajo. Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa carloss Participante Gracias recibidas: 420 Gracias dadas: 115 Desde septiembre 2002 Super Gran Maestro/a Hola, cuando dices “El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer” supongo que básicamente te refieres a trabajadores especialmente sensible. últimamente vengo observando en mi entorno profesional que algunos “técnicos de prevención” están solicitando a “potenciales” TES, informes médicos, pero de sus médicos de cabecera o especialistas (del sistema nacional de salud) para a la vista de estos informes determinar las adaptaciones del puesto…si proceden.

  • Un saludo;
  • A mi esto me parece un tanto aberrante, primero porque los técnicos (no sanitarios del SP) no tenemos porque “valorar” informes médicos (aún con autorización expresa del trabajador) y segundo porque creo que la condición de TES solo es posible calificarla por un médico del trabajo;

Además, entiendo que (conforme indica el RSP) valorar la condición de TES no pasa “necesariamente” por un reconocimiento médico, sino por una “valoración” del médico del trabajo. Es decir, el médico del trabajo sí podría -valorar- si concurre o no esta circunstancia en el trabajador a la vista de informes médicos (de la sanidad pública o privada) con o sin reconocimiento médico. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Completamente de acuerdo contigo, Carloss. Un técnico de prevención debe llevar a cabo la adaptación de un puesto de trabajo según las recomendaciones que de un médico del trabajo. Interpretar informes médicos y realizar valoraciones concretas de la salud del trabajador para cuadrar las medidas de adaptación escapa a las funciones de un técnico de prevención (y seguramente a los conocimientos). Que Miran En Un Reconocimiento Medico De Empresa.

¿Qué es un examen de reconocimiento médico legal?

INTRODUCCIÓN La violencia familiar no puede ser considerada como un fenómeno unitario, ya que es un problema emergente de salud pública; necesita un análisis multidisciplinario (médicos, abogados, psicólogos, etc. )(1), más aun cuando las víctimas con lesiones físicas y psicológicas denuncian el hecho ante las autoridades correspondientes.

  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1993, proporciona un marco amplio y útil para definir la violencia contra la mujer pero para su monitoreo, se necesitarán definiciones operativas más específicas;

La violencia familiar abarca, entre otras, “la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de lafamilia, incluidas las palizas, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, y otras prácticas tradicionales dañinas dentro del entorno familiar(2).

  • El maltrato a menores en el entorno familiar entraría dentro de este último concepto, como aquellosactos que privan al niño o niña de sus derechos y libertades, e inciden negativamente en su bienestary desarrollo (3,4);

La UNICEF (5), basándose en la Convención de Derechos del Niño, que en su Artículo 19, habla de la protección ante “cualquier forma de violencia física o mental”, determina la necesidad de considerar maltrato, no solo la violencia directa, sino también los efectos indirectos de la violencia familiar sobre los niños; basándose en estudios acerca de la violencia intrafamiliar que han puesto de relieve losefectos psicológicos adversos que tienen sobre los niños presenciar o escuchar situaciones violentas (físicas o psicológicas) de sus padres.

En Hospitales en todo el Perú, los médicos atienden a víctimas de violencia familiar, quienes llevan lesiones traumáticas de diferentes tipos, las cuales son consecuencia directa de la violencia dentro de la familia.

Los médicos del Instituto de Medicina Legal, no escapan a ello, debido a que a diario se perennizan en los Reconocimientos Médico Legales (RML) las lesiones producidas por este problema emergente de salud pública que no solo se suscita en el Perú, sino que es un problema de Salud a nivel mundial, el cual no distingue sexo, estado civil, nivel socio económico ni socio cultural.

  1. Las autoridades que solicitan un Reconocimiento Médico Legal (PNP, Fiscalías de Familia, Fiscalías Penales, Poder Judicial, DEMUNA, Centro de Emergencia Mujer, INABIF, entre otros) solicitan a los médicos legistas una descripción detallada de las lesiones, donde se debe concluir los agentes causantes (objetos contusos, agentes cortantes, uña humana, arma blanca, proyectil de arma de fuego, etc);

Además concomitantemente la autoridad solicitante debe acompañar a la solicitud de RML por Violencia Familiar otra solicitud para Pericia Psicológica, en la cual el Psicólogo Forense deberá establecer si existe o no daños psicológicos, y el impacto social que ha producido este comportamiento en la agraviada víctima de violencia familiar (6,7).

  • Los médicos, más aun si son médicos legistas, deberán diferenciar las características de las lesiones traumáticas que se presentan en víctimas de violencia familiar (8);
  • En el informe médico o Reconocimiento Médico Legal deberá incluir una valoración y cuantificación de las lesiones lo que se verá expresado en los días de incapacidad que requiere el peritado como en los días de atención facultativa que amerita la lesión encontrada en el RML, datos que serán de utilidad para la autoridad policial y/o fiscal, ya que ello será la prueba para poder formalizar la denuncia en la fiscalía de Familia dela provincia donde se ha suscitado el incidente;

El personal de la Salud, sobre todo el personal médico, de cada provincia debe saber la proyección legal y social de la evaluación de lesiones por violencia familiar y su perennización en el Reconocimiento Médico Legal, ya que la legislación peruana establece como obligación la certificación de lesiones traumáticas en ausencia de un médico legista (9), así como la notificación a la autoridad competente (10), lo que deberá cumplirse no sin antes capacitar al personal de la salud en identificación y descripción de las características de lesiones por violencia familiar (11).

Posteriormente la autoridad solicitante generará la tipificación de faltas, lesiones leves o lesiones graves según sea el caso. MATERIAL Y MÉTODOS Estudio descriptivo prospectivo, realizado en la División Médico Legal Chucuito ubicada en la ciudad de Puno, durante los meses de Enero a Diciembre 2013.

Para el estudio, se seleccionó las pericias médico legales de delitos contra la libertad sexual, las que fueron solicitadas por la PNP, Fiscalia y Juzgado. Para proceder al examen médico legal de lesiones por violencia familiar, a la toma de fotografias, se solicitó autorización a través del formato de consentimiento informado a las personas examinadas; siendo asi y amparándonos en las consideraciones del acto médico y en el sigilio pericial omitimos la identificacion de las personas peritadas.

La población de estudio fueron todas las peritadas que denunciaban agresiones por violencia familiar y que acudieron a la DML I Chucuito, para un examen de reconocimiento médico legal por violencia familiar.

Se determinó y describió las lesiones y características de las lesiones; clasificando las lesiones por violencia familiar en: recientes ( 7 días) dependiendo del tiempo de producidas. Se excluyó del estudio a las personas que se negaron a la realización del examen de reconocimiento médico legal.

  1. Los datos fueron analizados con la ayuda del programa Microsoft Excel 2013;
  2. RESULTADOS Se realizaron 1754 Reconocimientos Médicos Legales (RML); de los cuales 2,67 % (47/1754) fueron RML ginecológicos por delitos contra la libertad sexual, 24,12 % (423/1754) por violencia familiar, 36,20 % (635/1754) por lesiones, 0,11% (2/1754) por mordedura canina, 12,48% (219/1754) post facto, 2,05% (36/1754) por suceso de tránsito, 17,45%(306/1754) pericias de psicología forense y el 4,92% otros;

El mayor porcentaje de las peritadas tenían entre 15 a 17 años, 38,29% (18/47), seguido de peritadas entre 18 a 60 años de edad con 27,66% (13/47). Figura 1. De las 423 evaluaciones por violencia familiar realizadas con el fin de determinar lesiones, el 93,14% (394/423) peritados eran adultos, siendo solo el 6,86% (29/423) peritados niños y adolescentes. ( Figura 2 ). El agente causante de lesiones por violencia familiar varió segun el sexo. En varones, el 39,48% (167/423) fue producido por uña humana, el 10,17%(43/423) por un agente contuso. En las mujeres que fueron victima de violencia familiar, el 21,04% (89/423) tuvo como agente causante lesión por agente contuso, seguido con 7,57% (32/423) por agente contuso cortante. Se determinó según el estado civil y el sexo de los peritados, que los casados y los convivientes son quienes tienen mayor frecuencia de lesiones por violencia familiar, lo expresa que en mujeres el 45,63% (193/423) de las peritadas era casada, seguido del 16,55%(70/423) eran convivientes. En los peritados de sexo masculino que vinieron por lesiones por violencia familiar el 23,40% (99/423) son casados y el 3,55% (15/423) eran convivientes. ( Tabla 3 , Figura 4 ). Se evidenció que las regiones anatómicas lesionadas con mayor frecuencia tanto en peritados varones y mujeres son cabeza y cuello, brazos y tronco. Siendo asi en varones se expresó el 8,75% (37/423) tuvo lesiones en cabeza y cuello, seguido de 8,27% (35/423) presento lesiones en brazo derecho y el 8,04% (34/423) presentó lesiones en brazo izquierdo. Pero en el sexo femenino el 9,69% (41/423) presentó lesiones en cabeza y cuello, seguido de 8,98% (38/423) presentó lesiones en cara posterior de tronco y el 8,75% (37/423) presentó lesiones en brazo izquierdo. DISCUSIÓN El RML por violencia familiar o examen médico legal por violencia familiar, es un procedimiento que constituye el acto médico y es una prueba para resolver un problema jurídico. El RML debe ser redactado técnica y científicamente, de acuerdo al examen solicitado por la autoridad competente; para ello se emplean métodos científicos y técnicos que fuesen posibles, debiendo el profesional que evalúa, obtener la evidencia que se relacione con el delito (equimosis, escoriaciones, contusiones, etc.

( Tabla 2 , Figura 3 ). ( Tabla 4 ). Figuras 5-11. El examen médico legal siempre será practicado, previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por el médico encargado con presencia de un personal auxiliar.

Los resultados encontrados en el presente estudio de lesiones por violencia familiar es en sí misma un hallazgo importante que coincide con estudios previos sobre el problema (12,13) y constituye un reto que se debe superar por el bien de la funcionabilidad de la familia.

Las mujeres presentan lesiones por agente contuso debido a la fuerza que la caracterizada los agresores que muchas veces son varones (convivientes y esposos) y en el caso de los varones son lesiones por uña humana que caracteriza a las mujeres que muchas veces tras la agresión, usan mecanismos de defensa y crean lesiones por uña humana, además de lesiones contusas concomitantes.

Hasta el momento la violencia familiar es un tema que no ha sido abordado directamente en los aspectos que se requiere trabajar de manera inmediata, es entonces, precisamente, la escasa y equívoca información respecto al tema. En ese sentido, sería enriquecedor profundizar en el aspecto del desconocimiento generalizado, pues no se satisfacen aún las necesidades de identificación, manejo y control de daños a la salud de las víctimas de violencia familiar.

Lo que se intenta es que reconozcan la magnitud, cualidades y repercusiones del problema, y la oportunidad que tienen para apoyar a las víctimas de violencia familiar en la búsqueda de soluciones a su problema, ya que, tarde o temprano, éstas deterioran el entorno familiar y crearán problemas y disfuncionalidad de la familia.

Resulta necesario considerar que el proceder del personal Médico Legal tendrá impacto sobre el desempeño legal y la mejora del entorno familiar como de la calidad de vida de las víctimas de violencia familiar que son maltratadas por su pareja. Así entonces podemos concluir, que uno de los mitos que hay que superar, es que la Violencia familiar sólo forma parte de los conflictos de pareja.

Está demostrado que el maltrato dentro de la familia se extiende a sus hijos, afectando negativamente su bienestar y su desarrollo, con secuelas a largo plazo; llegando incluso a transmitirse a sucesivas generaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Bonnet EPF, Medicina Legal y Toxicología. Buenos Aires: Libreros, 1980. Calabuig G, Villanueva E. Lesiones. Medicina Legal y Toxicología. 5ª Ed. Masson, Barcelona, 1998. Código de Procedimientos Penales. Ley 4019. Art. 161. Nombramiento de Peritos.

  1. Preferencia y honorarios;
  2. Lima, Perú (23 de noviembre del 1939);
  3. Código Penal;
  4. Decreto Legislativo N;
  5. º 635;
  6. Art;
  7. 121-122;
  8. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud;
  9. Lesiones;
  10. ; Perú, 1991;
  11. Chalk R, King P;
  12. Assesing family violence interventions;

Am J Prev Med 1998; 14(4):289-292. Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM- 190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. México, DF: Secretaría de Salud; 2000. Di Maio JM, Dana SE Homicidios relacionados con el sexo.

  • En: Manual de patología forense;
  • Ed;
  • Díaz Santos, Madrid, 2003: 165- 167;
  • Gayet J, Manual de la Policía Científica;
  • España: Zeus, 1965;
  • Glasser D, Stephen F;
  • Abuso sexual en niños;
  • Ed;
  • Paidós, Buenos Aires, 1997;
  • 10;
  • Gómez de Terreros I: Los profesionales de la salud ante el maltrato;

2ªed. Editorial Comares. Granada, 1997. 11. Guzmán C. Manual de Criminalística, Ediciones LA ROCA, 1ª edición, Buenos Aires-Argentina, 2000, p. 487. 12. Gómez de Terreros I: Los profesionales de la salud ante el maltrato. 2ªed. Editorial Comares. Granada, 1997. 13. Harwell TS, CastenRJ, Armstrong KA, Demsey S, Coons HL.

Results of a domestic violence training program offered to the staff of urban community health centers. Evaluation Committee of the Philadelphia Family Violence Working Group. Am J Prev Med 1998; 153:235-242.

14. Hernández D. Pobreza urbana y violencia doméstica en hogares de la Ciudad de México. ActaSociol. 1998; 22:25-43. 15. Híjar MC, Lozano R, Valdez R, Blanco J. Lesiones intencionales como causa de demanda de atención en servicios de urgencia hospitalaria en la Ciudad de México.

  • Salud Mental 2002; 25(1):35- 42;
  • 16;
  • Kellermann AL;
  • Domestic violence and the internist’s response: Advocacy or apathy? J G Intern Med 1990; 5:89-90;
  • 17;
  • Knight B;
  • Delitos sexuales;
  • En su: Medicina Forense de Simpson;

Ed. El Manual Moderno, México, 1994. 18. Kvitko LA. La violación. Peritación médico legal en las presuntas víctimas del delito. 2a edición. México: Trillas 1995. 19. McLeer SV, Anwar R. A study of battered women presenting in an emergency department. Am J Public Health. 1989.

20. Moreno R. Manual de Introducción a La Criminalística, Editorial Porrúa S. , México, 1990. 21. Muñiz M, Ferrer D, González J, Jiménez Y. Violencia intrafamiliar: su presentación en un área de salud. Rev Cubana Med Gen Integr 2000.

22. Parsons LH, Zaccaro D, Wells B, Stoval TG. Methods of and attitudes toward screening obsterics and gynecology patients for domestic violence. Am J ObstetGynecol, 1995. 23. Policía Nacional del Perú: Manual de Criminalística, Servicios Gráficos JMD, Lima-Perú, 2006.

  • 24;
  • Rodríguez H;
  • Abuso sexual en niños: enfoque médico-legal;
  • En Baráibar R (Coord;
  • ) La salud en la infancia y la adolescencia;
  • Ed;
  • Arena, Montevideo, 1999;
  • 25;
  • Simonin C;
  • Medicina Legal Judicial;
  • Barcelona: Jims;
  • 1962;
  • 26;
  • Sosa M, Juventino;

Criminalística. México D. : Limusa, 2002. 49. 27. Sugg NK, Inui T. Primary care physicians’ response to domestic violence. Opening Pandora’s Box. JAMA 1992;267(23):3157-3160. 28. UNICEF:Innocenti Report Card Digest nº 2. Niños y Violencia. 1999. 29. Valdez R, Juárez C. Impacto de la violencia doméstica en la salud mental de las mujeres: análisis y perspectivas en México.

Salud Mental. 1998. 30. Vanrell P. Violencia sexual. En su: Sexología forense. Editora Unimontes, Montes Claros, 2001. 31. Vargas Alvardo E. Medicina Forense y Deontologia Medica “2da edición. Mexico: Editorial Trillas; 1999.

32. Zajaczkowski R. “Manual de Criminalística”, Ediciones Ciudad Argentina, Bs. Aires-Argentina, 1998. Fuentes de financiamiento Este estudio ha sido autofinanciado por el autor. Conflicto de interés El autor declara no tener ningún conflicto de interés. Correspondencia: Ulises Mejía Rodríguez Dirección: Av.

¿Qué significa no apto condicionado?

Un apto condicional, significa que es apto condicionado a que se superen ciertas ‘deficiencias’ o patologías ‘recuperables’… es decir, que con un tratamiento ‘x’, se supera y pasa a ser apto. UN NO APTO, en principio, es algo definitivo, no es apto ni lo va a ser para ese trabajo.

¿Qué significa apto con observaciones?

Introducción El fundamento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales reside en el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (la “Ley 31/1995”) establece el deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El contenido de esta obligación empresarial se precisa a lo largo de la citada Ley 31/1995 y de sus disposiciones generales de desarrollo, que establecen los principios generales inspiradores de la acción preventiva y una serie de obligaciones de carácter instrumental, que están dirigidas a conseguir el cumplimiento satisfactorio de su deuda de seguridad.

La consideración de las circunstancias personales de los trabajadores en el desarrollo de toda acción preventiva tiene como finalidad promover, mejorar las condiciones de trabajo y mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social, que eviten, en todo caso, la adscripción de trabajadores con características especiales a puestos de trabajo donde su salud pueda ser puesta en peligro.

  • En definitiva, se trata de dotar de efectividad al principio general de adaptar cada puesto de trabajo a la persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 31/1995, y que se concreta en los artículos 22, 25, 26 y 27 de la misma Ley;
See also:  Cuando Se Sabe Resultado Tribunal Medico?

Es en estos preceptos en los que se establece el marco jurídico general de la vigilancia de la salud y donde se instituyen obligaciones específicas relacionadas con las capacidades fisiológicas y psicológicas de los trabajadores. Así, se distinguen situaciones como la concurrencia de discapacidades físicas o psíquicas, estados transitorios o una sensibilidad del trabajador a agentes físicos, químicos o biológicos, que pudieran resultan incompatibles con el puesto de trabajo, o supuestos que merecen una especial protección como la maternidad o la situación de minoría de edad.

  • II;
  • La vigilancia de la salud y la determinación de la aptitud laboral del trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo La aptitud laboral para el desempeño de la prestación laboral está condicionada por la existencia de deficiencias psicofísicas, que impidan la ejecución del trabajo con normalidad o que constituyan un riesgo para la salud del trabajador o para terceros;

La valoración de la aptitud laboral se realiza mediante el examen del estado de salud del trabajador y de las condiciones(1) en las que se ejecuta la prestación laboral. En líneas generales, esta valoración debe realizarse (i) antes del comienzo de la relación laboral si el trabajador va a ser adscrito a un puesto de trabajo con riesgo de contraer una enfermedad profesional(2), (ii) una vez iniciada la relación laboral, (iii) durante su desarrollo, (iv) tras la concurrencia de un accidente de trabajo o la detección de una enfermedad profesional o alguna circunstancia relacionada con ella (v) y/o tras una ausencia prolongada por motivos de salud (3).

Tras el examen médico del estado de salud, el trabajador podrá ser calificado como: – Apto sin ningún tipo de restricción: Podrá desempeñar su tarea habitual sin limitaciones. – Apto con restricciones: Le permite desarrollar tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero otras sólo de forma parcial e incluso algunas pueden quedar al margen de su estado psicofísico.

– Apto en observación: Situación que se produce cuando no se obtienen datos concluyentes sobre su aptitud y existe una sospecha de enfermedad profesional, que no le impide desarrollar su trabajo. – No apto: Implica que el desempeño de sus tareas conlleva serios problemas de salud o que sus capacidades fisiológicas y psicológicas le impiden su realización.

Es indudable que por su vinculación con la seguridad y salud en el trabajo, esta obligación instrumental de vigilar la salud de los trabajadores, establecida en el artículo 22 de la Ley 31/1995, que es de carácter específico y finalista, está dirigida a detectar cualquier lesión o enfermedad que pueda sufrir el trabajador o que sufra como consecuencia de su trabajo y a comprobar si las medidas preventivas adoptadas son adecuadas a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Como es sabido, en el régimen jurídico de la vigilancia de la salud resulta complicado conciliar los diversos intereses y derechos concurrentes(4). La obligación de vigilancia de la salud pivota sobre el derecho a la libertad del trabajador de disponer de su salud, libertad que cede cuando colisiona con otros derechos e intereses, como el derecho a la salud de otras personas, principalmente trabajadores, o la del propio trabajador.

De ahí que la vigilancia de la salud se configure como un derecho-deber, cuyo efecto reflejo supone la delimitación de la responsabilidad del empresario. La autonomía de la voluntad del trabajador en el sometimiento a los reconocimientos médicos se encuentra limitada, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los siguientes supuestos: – Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

– Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras empresas relacionadas con la empresa. – Cuando de forma expresa, lo establezcan disposiciones de carácter general reguladoras de las condiciones mínimas de seguridad y salud ante determinados riesgos(5).

– Finalmente, y de forma previa a la contratación, cuando se trate de cubrir puestos con riesgo de enfermedad profesional. Con la finalidad de no vaciar de contenido el principio de autonomía de la voluntad del trabajador en el sometimiento a los reconocimientos médicos, el Tribunal Constitucional(6) ha señalado que estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, respetando la proporcionalidad al riesgo, la concurrencia de una necesidad objetiva en atención al riesgo que se trata de evitar y el interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral.

En todo caso, los reconocimientos médicos deberán efectuarse por personal sanitario con la competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que formarán parte de la organización preventiva de la empresa(7). Esta organización preventiva deberá contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, que será el encargado de examinar la aptitud laboral con el debido respeto al derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y mantendrá la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

  • Esto significa que el empresario no podrá asumir personalmente la vigilancia de la salud y deberá recurrir a alguna de las modalidades de organización preventiva -servicio de prevención propio o ajeno-;

Aun cuando queda vedada la posibilidad de que el empresario realice personalmente los reconocimientos médicos y es exigida la intervención de un tercero cualificado, aquél sólo tendrá acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos, ya que un acceso absoluto a los datos médicos del trabajador constituiría una intromisión en la esfera personal del trabajador.

  • Así las cosas, el empresario será únicamente informado de la calificación de la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, si deben introducirse modificaciones en el mismo;

III. Vicisitudes ante el estado psicofísico del trabajador incompatible con el puesto de trabajo Una vez realizados los reconocimientos médicos conforme a las previsiones legales y reglamentarias y determinado el grado de aptitud del trabajador para la ejecución de la prestación laboral, puede emerger la conflictividad propia de las relaciones laborales.

  • En especial, cuando la falta de aptitud del trabajador impide su adscripción al puesto de trabajo que venía desempeñando a lo largo de su carrera profesional y la adopción de medidas técnicas no son suficientes para mantenerlo en condiciones de seguridad y salud;

Esta conflictividad no se agota en los supuestos donde los requerimientos preventivos del puesto de trabajo impiden la adscripción del trabajador, sino que se ve postergada cuando el trabajador desconoce u oculta un estado psicofísico incompatible con su trabajo.

De ahí la importancia de los reconocimientos médicos como instrumento preventivo y como elemento delimitador de la responsabilidad empresarial. No es la intención de estas líneas entrar en un análisis pormenorizado de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar el trabajador y la empresa tras una calificación insuficiente de la aptitud de aquél, sino más bien establecer un marco general para obtener unos principios generales que inspiren la actuación inspectora de impulso del procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente.

a) Nociones generales Corresponde a la empresa, como destinatario del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la adopción de medidas organizativas tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador, que se encuadran en el ejercicio ordinario de su poder organizativo y de dirección, cuya implantación debe realizarse en el sentido menos oneroso para el trabajador(8).

Estas medidas organizativas pueden afectar a la jornada de trabajo, horarios, sistema de trabajo a turnos, trabajo nocturno y, en última instancia, pueden comprender, incluso, el cambio de funciones. Ahora bien, cuando no resulta posible la adopción de medidas técnicas u organizativas y el trabajador no puede ver satisfecho su derecho a un cambio de puesto de trabajo, la única opción existente es el recurso a las medidas de carácter extintivo(9).

Dada la incidencia en la posición jurídica del trabajador, las medidas de carácter extintivo deben estar justificadas y, por lo tanto, no basta con negar la existencia de un puesto de trabajo idóneo para el trabajador, sino que requieren una actividad probatoria en la que se acredite que no resulta técnicamente posible la adaptación del puesto de trabajo, que las medidas organizativas son insuficientes o, en su caso, que no existe un puesto de trabajo libre de riesgos(10).

Sobre esta idea, la Orden de 9 de mayo de 1962, aún vigente, en su artículo 45, contemplaba la obligación de trasladar al trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo, si tras los reconocimientos médicos se descubría algún síntoma de enfermedad profesional, que no constituyese incapacidad temporal, pero cuya progresión fuera posible evitar con el citado traslado.

Si bien, en aquellos supuestos en los que no fuera posible el traslado del trabajador, la citada orden introdujo una limitación del ejercicio del poder organizativo y directivo del empresario, que exige la conformidad previa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que el trabajador sea dado de baja en aquélla e inscrito con derecho preferente para ser empleado en el Servicio Público de Empleo Estatal(11).

  • A propósito de las medidas extintivas y sin entrar en un análisis detallado, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo en los supuestos de ineptitud del trabajador de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores;

En la misma línea, determinadas condiciones psicofísicas del trabajador de origen laboral o común, pueden ocasionar la falta de asistencia al trabajo, que justificaría una extinción causal objetiva del contrato de trabajo en los términos previstos en la letra d) del mismo precepto.

  1. Igualmente, existen determinados incumplimientos contractuales del trabajador que pueden estar relacionados con su situación personal -conductas erráticas y desordenadas- o su estado de salud, que se manifiestan en faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, sirviendo como ejemplo recurrente la embriaguez habitual o toxicomanía que suele desembocar en un despido disciplinario(12);

Salvo en la hipótesis de que concurriesen causas disciplinarias, el empresario deberá hacer frente al abono de la indemnización por extinción objetiva o, en su caso, a la prevista para el despido improcedente. Es por este motivo por el que, ante la existencia de un trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo, el empresario se plantee la posibilidad de promover la salida del trabajador mediante la instrucción del procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente(13), cuya principal ventaja es la ausencia de costes indemnizatorios(14).

b) El procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente De conformidad con el apartado primero del artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, el procedimiento administrativo se puede iniciar: (a) de oficio, por propia iniciativa de la entidad gestora (el Instituto Nacional de Seguridad Social “INSS”), o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; (b) a instancia del trabajador o su representante legal; y (c) a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Ante la tercera vía, se suscitó la controversia sobre la legitimación activa del empresario para iniciar el citado procedimiento. Sin embargo, el empresario carece de legitimación activa para el inicio del procedimiento administrativo(15) y, así lo declaró el Tribunal Constitucional en Sentencia de 207/1989, de 14 de diciembre, al afirmar que “[.

] las únicas partes legitimadas para solicitar la invalidez permanente son el INSS de oficio o el trabajador beneficiario de las prestaciones y, en su caso, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo” ;.

Esta doctrina fue seguida por el Tribunal Supremo(16) al indicar que las empresas carecen de legitimación activa para pretender el reconocimiento a favor del trabajador de una incapacidad permanente, porque lo que se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de Seguridad Social y la titularidad de ese derecho corresponde únicamente al trabajador.

Por lo tanto, como la propia norma reglamentaria señala, la legitimación de las empresas para instar el procedimiento de declaración de incapacidad permanente queda reducida a las que sean colaboradoras en la gestión o que sean responsables de las prestaciones.

No obstante, y a pesar de encontrarse limitada la legitimación activa para iniciar un procedimiento de este tipo, parte de la doctrina laboralista sostiene que las empresas interesadas podrán solicitar del INSS la iniciación del procedimiento de oficio mediante la oportuna denuncia(17).

c) La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Como se ha visto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está facultada para solicitar al INSS la incoación de un procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente.

Esta actuación inspectora, por la que se insta de forma razonada al INSS a la iniciación de oficio del procedimiento administrativo para la declaración de la incapacidad permanente de un trabajador, está condicionada por el régimen jurídico de la vigilancia de la salud de los trabajadores y por la configuración de la incapacidad permanente como un derecho subjetivo en la relación jurídica de Seguridad Social.

Dicha actuación tiene un carácter excepcional y su inicio, generalmente, está motivado por la existencia de otras actuaciones inspectoras en las que se tiene conocimiento de las circunstancias en las que se desarrolla la prestación laboral y como éstas resultan incompatibles o inciden el estado psicofísico del trabajador(19) o pueden constituir un riesgo potencial para terceros.

En este sentido, la actuación inspectora está ordenada hacia la búsqueda de una conexión entre las lesiones sufridas y las tareas que el trabajador desempeña y tiene por objeto comprobar si las afecciones anatómicas o funcionales impiden realizar todas las tareas o las fundamentales con la consideración debida a la dignidad del trabajador o, sin producir estos efectos, que el estado de salud del trabajador constituye un riesgo para la seguridad y salud de compañeros, terceros o del propio trabajador, quedando al margen aquellas faltas de aptitud del trabajador relacionadas con los niveles de profesionalidad, rendimiento y eficacia que la relación laboral exige.

¿Qué hacer para salir bien en un examen médico?

¿Qué exámenes de sangre se hacen para un trabajo?

¿Qué es lo que sale en un examen de sangre?

Introducción – Su sangre contiene glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. El análisis o examen de sangre mide el número y tipos de células en la sangre. Esto ayuda a los médicos a verificar su estado general de salud. Las pruebas también pueden ayudar a diagnosticar enfermedades y afecciones como anemia , infecciones, problemas de coagulación, cáncer de la sangre y enfermedades del sistema inmunitario. Los tipos específicos incluyen pruebas para:

  • Glóbulos rojos: Número, tamaño y tipos de glóbulos rojos en la sangre
  • Glóbulos blancos: Número y tipos de glóbulos blancos en la sangre
  • Plaquetas: Número y tamaño de las plaquetas
  • Hemoglobina: Proteína rica en hierro en los glóbulos rojos que transporta el oxígeno
  • Hematocrito: La cantidad de espacio que toman los glóbulos rojos en su sangre
  • Conteo de reticulocitos: El número de glóbulos rojos jóvenes en su sangre
  • La media del volumen corpuscular medio: El tamaño promedio de los glóbulos rojos

El recuento sanguíneo completo o hemograma incluye la mayor parte o la totalidad de estas pruebas. Es una de las pruebas de sangre más comunes. NIH: Instituto Nacional del Corazón, los Pulmones y la Sangre.

¿Que te miran en revision médica del trabajo?

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario.

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Qué quiere decir apto con limitaciones?

En este sentido, se califica a una persona trabajadora como ‘ Apto con Limitaciones ‘ cuando se ha detectado que el actual estado de salud del trabajador le limita para desempeñar todas y cada una de las tareas de su puesto de trabajo con normalidad.

¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa?

Puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedades – Todas las Empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales relacionadas en el cuadro anexo al Decreto 792/1961, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que se ordenen.

  • Los reconocimientos serán obligatorios y gratuitos para los trabajadores, a quienes se les abonará, si procede, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa puedan dejar de percibir;

Además, si el riesgo de contraer una enfermedad profesional es elevado, los trabajadores tienen derecho a mantener la vigilancia de su salud por parte de la empresa por medio de reconocimientos periódicos una vez finalizadas las relaciones laborales. Para que el trabajador pueda ser contratado deberá de superar los diferentes reconocimientos médicos , es decir que deberá ser declarado apto por el servicio médico.

  1. En caso contrario, la empresa podrá ser sancionada por un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales, o, para el caso de que el trabajador acabé contrayendo algún tipo de enfermedad, con un recargo de prestaciones;

Si en este tipo de empresas, el trabajador no supera un reconocimiento periódico, el trabajador debe de ser trasladado a otro puesto de trabajo exento de riesgo , sin que pueda afectar a la retribuciones salariales. Si no fuera posible el traslado a otro puesto, se le podrá dar de baja al trabajador previa conformidad de la inspección de trabajo, siempre con que tendrá derecho a percibir durante un periodo, excepcionalmente, de hasta 32 meses el sueldo que venía recibiendo de manera íntegra mientras no encuentra otro empleo.

Adblock
detector