Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Estando De Baja Cuando Te Llama El Inspector Medico?

Estando De Baja Cuando Te Llama El Inspector Medico

Hola yo llevo de baja desde las 8 semanas y me llamaron del tribunal medico cuando estaba de 18 o asi tambien por tema de espalda, pero cuando vieron que mi trabajo era de descargar peso y que estaba embarazada no me dieron el alta asi que imagino que a ti te ocurrira igual, no creo que ya de 20 semanas te vayan a dar el alta, espero haberte ayudado,un saludo.

Me gusta Tranquila si que te pueden llamar, pero de la mutua de la empresa NO del tribunal medico. Solo se pasa por el tribunal medico despues de haber agotado el maximo tiempo de baja que son unos 2 años.

En la mutua tendras que presentar los partes de baja e informes y te valoraran, aunque por estar embarazada no te van a hacer pruebas de ningun tipo y seguiras de baja siempre que te la renueve tu medico de cabezera. El médico de cabezera es el unico que te puede dar la baja o el alta.

  1. Me gusta A ver, conchi37 o gracias1 no es que la empresa quiera meterte miedo;
  2. es que las mutuas estan para eso, es su trabajo, y lo normal es que cuando estas de baja te llamen para pedirte los partes e informes y a veces si necesitas pruebas, tratamiento o rehabilitación pues es la mutua quien se encarga y acelera asi un proceso que por la seguridad social va mucho mas lento;

para eso paga la empresa, para que los trabajadores estemos asistidos. En el caso de estar embarazada no te pueden hacer pruebas, simplemente te hacen el seguimiento y ya esta, cuando vas te piden los partes de baja, los informes, te preguntan que qué tal estas y poco más.

Ah y no pasa nada por que te pregunten que tipo de enfermedad comun tienes, le dices que estas embarazada de tantas semanas y tu medico te ha dado la baja por tal problema asociado al embarazo y ya está, no te van a decir nada.

1 – Me gusta Si pueden hacerte pasar por un tribunal medico wenas yo con 12 semanas me di de baja en el trabajo ya k tuve un pequeño accidente de coche ya ke me pase todo el embarazo vomitando y con la tension muy baja x eso los mareo la mutua me dio la baja 15 dias y luego me dio el alta alegando k estaba bien pero mi medico de cabezera me dio la baja ya k seguia con mareos y me trabajo estaba a 30km y la mutua me llamo y me dijo k si mi medico de cabezera no me daba el alta pasaria al tribunal medico y asi fue eran 2 doctores llege alli de 29 semanas con todos mi informenes y me dijern k no me preocupara k no me iban a madar a trabajar ya k era muy peligroso con los mareos no tengas miedo ellos te van a comprender y no kieren k estes en pelgro ni tu ni tu bebe, solo lleva informe y dile como te sientes realmente ahh y las mutuas siempre baren para dentro le interesa k tu te vayas a trabajar igual k a la empresa. besos y cuidate Me gusta Buenos diaaas!! ya estoy mas tranquila!!doy por hecho de que me llamarán , en cuanto me vean y les comente lo que tengo supongo que no me darán el alta,eso espero!!! muchas graciaaas!!! Me gusta Cuando te ven. Me dieron de baja porque en mi trabajo habia que levantar peso, yo ya estaba de 31 semanas y mi medico me dio la baja diciendo que levantando tanto peso podia provocar el parto prematuro. me llamaron los del tribunal, y bueno, me presente alli con mi super barriga y me dijeron: “Estando así te han hecho venir?, tranquila que ponemos que no tendras que volver mas por aqui” !!!! Asi que ya no supe nada mas de trabajo hasta despues de la baja por maternidad.

Me gusta En respuesta a dayna_8773643 Cuando te ven. Me dieron de baja porque en mi trabajo habia que levantar peso, yo ya estaba de 31 semanas y mi medico me dio la baja diciendo que levantando tanto peso podia provocar el parto prematuro.

me llamaron los del tribunal, y bueno, me presente alli con mi super barriga y me dijeron: “Estando así te han hecho venir?, tranquila que ponemos que no tendras que volver mas por aqui” !!!! Asi que ya no supe nada mas de trabajo hasta despues de la baja por maternidad. me pongo de parto alli mismo jejejejjee Es broma. seguro que no dicen nada. bastante tiene una con ir allí porque yo casi que no me puedo ni mantener en pie, pero como mucha gente en los tribunales médicos a veces intentan colarla. puessss seguramente hasta que no vean a una, no la creen. Igual puedo mandar a alguien con el infome del hospital sin tener que ir yo. me pongo de parto alli mismo jejejejjee Es broma. seguro que no dicen nada. bastante tiene una con ir allí porque yo casi que no me puedo ni mantener en pie, pero como mucha gente en los tribunales médicos a veces intentan colarla. puessss seguramente hasta que no vean a una, no la creen. Igual puedo mandar a alguien con el infome del hospital sin tener que ir yo.

Sinceramente jejejeje como me citaron el día que cumplo y me digan algo raro. Ya iremos viendo. Un saludo Me gusta En respuesta a ananda_9416613 Sinceramente jejejeje como me citaron el día que cumplo y me digan algo raro.

Ya iremos viendo. Un saludo jaja solo fletaría llegar allí y romper aguas para que les quede claro que tienes que estar de baja!! yo no lo sé, pero me imagino que estando como estas otra persona podría ir por ti y llevar el informe o incluso llamado por teléfono !! bueno guapa que tengas mucha suerteeeee!!!! Me gusta. mi hermana no cogió la baja hasta el final, y nada más dársela a la semana o así la llamaron, (era autónoma. por si te vale de algo) y nada más verla con la barriga que tenía le dieron la vuelta!! un besazo espero te podamos ayudar!! suerte!! Me gusta En respuesta a ouisal_7400016 El tribunal medico, en principio no llama hasta que llevas casi un año de baja Hola guapa, el tribunal Medico, en principio, no llama hasta que llevas casi un año de baja, esto es porque al año la Incapacidad temporal desaparece, y tienes que pasar el Tribunal para ver si es Incapacidad Permanente o si estas en condiciones para trabajar.

  1. Asi que en principio no te preocupes;
  2. Lo que si te puede llamar es la mutua de tu empresa si tienen contratadas Contingencias comunes, para hacerte una revision;
  3. Un saludo No lo sabia!!! entonces si no llevo un año de baja no tienen por que llamar? pues entonces mas tranquila me quedo!! muchas graciaaaas!!!! Me gusta En respuesta a ouisal_7400016 El tribunal medico, en principio no llama hasta que llevas casi un año de baja Hola guapa, el tribunal Medico, en principio, no llama hasta que llevas casi un año de baja, esto es porque al año la Incapacidad temporal desaparece, y tienes que pasar el Tribunal para ver si es Incapacidad Permanente o si estas en condiciones para trabajar;
See also:  Cuando Ir Al Medico Por Un Forunculo?

Asi que en principio no te preocupes. Lo que si te puede llamar es la mutua de tu empresa si tienen contratadas Contingencias comunes, para hacerte una revision. Un saludo Compi bylmita si que llaman Hola, Como comenté anteriormente, yo solo llevo dos meses de baja por enfermedad común, que es lo que pone los partes.

Aunque en realidad estoy de baja por riesgo en embarazo. Y no soy autonoma ni nada, una asalariada normal. La mutua nunca me ha llamado. Y ayer me llegó la carta del tribunal medico. Vamos, supongo que depende tambien de la comunidad en la que vivas.

Saludos maria 1 – Me gusta En respuesta a laida_7492403. mi hermana no cogió la baja hasta el final, y nada más dársela a la semana o así la llamaron, (era autónoma. por si te vale de algo) y nada más verla con la barriga que tenía le dieron la vuelta!! un besazo espero te podamos ayudar!! suerte!! Tendreis razon A lo mejor si es baja por embarazo si que llaman.

¿Cuando te llama inspeccion al estar de baja?

Declaración de la baja laboral Cuando el facultativo competente considere que el paciente no dispone de plena capacidad para realizar las funciones de su trabajo y debe ser sometido a tratamiento, le entregará un parte de baja. En este momento se inicia el proceso de inspección médica por baja laboral.

¿Cuánto tarda en llamar la inspección médica?

El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.

¿Qué pasa cuando te llama la inspección médica?

¿Cuáles son los efectos de la inspección médica durante la baja laboral? – Las posibles consecuencias de la realización de una inspección médica durante una baja laboral son las siguientes:

  • Emisión del parte de baja laboral.
  • Determinación de cuál será la duración de la baja.
  • Alta del trabajador, que conlleva la extinción de la prestación que cobraba y su reincorporación a su puesto.
  • Revisión del grado antes reconocido en la incapacidad.
  • Posibilidad de que se establezca que existe una incapacidad permanente si se agrava la dolencia que dio lugar a la incapacidad temporal, con el cambio de prestación correspondiente.

¿Cuándo hay que pasar por el tribunal médico?

Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico para someternos a su control. Por ello, es a partir del año cuando el control de la IT (incapacidad temporal) se transfiere a este órgano.

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

QUÉ PREGUNTAS TE HACEN EN UN TRIBUNAL MÉDICO – Si es tu primera vez, seguro que estarás nervioso ante la incertidumbre de lo que te vas a encontrar. En realidad, si acudes a la cita con tus informes médicos bien documentados y ordenados, el proceso se te hará más fácil y llevadero de lo que probablemente esperes. Algunas de las  preguntas que te pueden hacer en un Tribunal Médico  son:

  • ¿Qué tal te encuentras?
  • ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión en el tiempo que llevas de baja?
  • ¿Has venido solo o acompañado?
  • ¿En qué puesto trabajas?
  • ¿Qué tipo de tareas solías realizar a diario?

En algunos casos este cuestionario se acompañará de un examen físico.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento.

Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

See also:  Medico De Columna Como Se Llama?

¿Cómo comunica el alta la inspección médica?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

¿Qué pasa si no voy a la revisión de la baja?

Duración de los partes de baja y de confirmación de la baja – Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos: – En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales : El  facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

– En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua  emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.

  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja;
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí;
See also:  Que Medico Mira Las Piedras En El Riñon?

– En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua  emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí. – En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua  emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí. Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?

¿Cómo funciona el tribunal médico?

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.

  1. Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social;
  2. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro;

Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.

Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

¿Cuánto es el máximo que se puede estar de baja?

¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:

  • Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse.
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento de trabajador.

¿Cómo te avisa el tribunal médico?

¿Cómo te avisan de que tienes que acudir al Tribunal Médico? – El Tribunal Médico avisa mediante carta certificada, pero también es habitual que notifiquen vía SMS, o incluso en una llamada telefónica. En ocasiones, hay bastante margen hasta el día señalado, pero otras veces apenas avisan con unos pocos días de antelación.

¿Qué pasa si el INSS no me llama?

Al llegar a los 365 días de baja aconsejamos una actitud proactiva: – Somos conscientes de la inquietud que sufren los trabajadores que llegan a 365 días de baja y el INSS no le ha citado para este reconocimiento. Esto genera inseguridad y miedo a los trabajadores por su futuro inmediato.

Ante ello, además de mantener la calma, el trabajador puede tomar la iniciativa e intentar averiguar los motivos de este retraso. Para ello puede solicitar cita al INSS y preguntar a los funcionarios que le atiendan los motivos del retraso que está sufriendo.

Incluso podría llamar por teléfono o contactar telemáticamente con el INSS a estos efectos. Estos intentos de mantenerse informado van a provocar un efecto tranquilizador en el trabajador y por ello, animamos a hacerlo. Si pinchan en este enlace pueden acceder al espacio destinado por el INSS en su web para solicitar cita previa e informarse de cuanto necesite: https://cutt.

¿Cuánto tarda en llegar la carta del INSS?

Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.

  • Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo;
  • Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución;

Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.

¿Cuánto tiempo de baja antes de pasar tribunal médico?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

Adblock
detector