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Donde Pedir Mi Historial Medico?

Donde Pedir Mi Historial Medico
Físicamente – Por otro lado, también se puede consultar el historial médico de forma presencial. En hospitales o centros de salud públicos hay que acudir al servicio de atención al paciente y presentar el DNI y el modelo de solicitud correspondiente.

En clínicas privadas el procedimiento es el mismo. En ambos casos hay que aportar dos copias del modelo de solicitud. Una de ellas será para el centro y la otra te la quedarás tú, debidamente sellada y firmada por el centro.

Esto es básico para acreditar la solicitud en caso de reclamación judicial.

¿Cómo conseguir el historial médico de la Seguridad Social?

¿CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo solicitar copia de la historia clínica?

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

  • Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online;
  • Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos;

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta.

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo acceder a mi historia clínica argentina?

Para ello se debe completar una solicitud de acceso, de acuerdo a este formulario modelo, y presentarla ante el establecimiento sanitario por carta documento, carta certificada o mail institucional.

¿Qué es el informe médico?

Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

  • Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros;

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

  1. Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles;
  2. Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos;

“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

  1. Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico;
  2. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información;

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Que tengo que llevar al tribunal médico?

Plazos y dictámenes del Tribunal Médico – Un accidente o enfermedad laboral puede conducir a distintos grados de invalidez laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión. Para acceder a esta pensión, el Tribunal Médico debe confirmar un grado de discapacidad.

Este dictamen es uno de los requisitos para cobrar la pensión por invalidez. Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el Tribunal Médico cita al trabajador para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador.

En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas. Este dictamen se denomina informe de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el trabajador y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.
  • Dictamen-propuesta.

Con la solicitud de incapacidad permanente es necesario que se incorporen todos los informes médicos actualizados por su médico de cabecera y de todos los médicos especialistas, y que estos sean lo más claros y detallados que sea posible en la exposición de todas las enfermedades y si las dolencias son crónicas e irreversibles. Los pacientes no deben olvidar nunca llevar a la cita médica con el tribunal todos los informes y pruebas médicas, para que el medico evaluador se haga una idea clara y precisa de las diferentes enfermedades que padece para valorar la viabilidad de la solicitud de la pensión de incapacidad.

Lo más aconsejable es ser sincero y exponer todas las dolencias y limitaciones que sufre el paciente, sin exageraciones ni ocultando información, siempre hay que ser honesto y reflejar la realidad. El médico evaluador debe elaborar un informe donde recoja todas las enfermedades y las limitaciones funcionales que suponen para el trabajador y luego será el Equipo de Valoración de Incapacidades el que resuelva definitivamente sobre si se concede o no la incapacidad y de que categoría.

Ignacio Loring Caffarena , abogado especialista en incapacidades en Incapacidad Segura Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión. Una vez presentada la solicitud, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  1. Prestaciones por incapacidad temporal (baja médica): 30 días.
  2. Prestaciones por incapacidad permanente: 30 a 45 días. El plazo máximo es de 135 días incluida la reclamación previa.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud. Ante esta denegatoria el trabajador debe reincorporarse a su empleo. Sin embargo, puede efectuar una reclamación y, ante un nuevo rechazo, interponer una demanda judicial de incapacidad. Los plazos son:

  • Para informar a la empresa la denegatoria y solicitar momento de reincorporación al trabajo: día hábil siguiente a la notificación.
  • Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Demanda judicial: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.

¿Cuánto tiempo se tiene que guardar una historia clínica?

ARTÍCULO 15. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.

¿Qué pasa si no tengo historia clínica?

¿ Qué hago si no me dan la historia clínica? Si te niegan la historia clínica, tardan en entregártela o la pedís y no te responden, podés hacer la denuncia en la Agencia de Acceso a la Información Pública. También podés iniciar la acción de protección de datos personales o hábeas data.

¿Cuánto tiempo se guarda la historia clínica?

La Historia Clínica se puede definir como la relación ordenada de los antecedentes clínicos de un paciente y de otros datos obtenidos mediante interrogatorio, observación y otros exámenes complementarios con el fin de conseguir un diagnóstico correcto y determinar un tratamiento de la enfermedad que padece.

  1. Se deben archivar las Historias Clínicas de los pacientes (sea cual sea el soporte utilizado), cumpliendo con los principios del RGPD, con especial atención a la integridad y la seguridad, al acceso limitado a las personas concretas que lo necesiten para el desarrollo de sus funciones y con una organización que permita localizar los datos de manera ágil y efectiva;

Es importante resaltar que el hecho de conservar más tiempo del necesario los datos personales obtenidos puede traducirse en una infracción grave por no aplicar los principios y garantías establecidas en la legislación de protección de datos. En este sentido el art.

e) establece que ” los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado (« limitación del plazo de conservación ») “.

Los plazos legales de conservación de la documentación clínica en aquellas Comunidades Autónomas que han legislado al respecto vienen recogidos en el Anexo I. En estos dos puntos se evitará en la medida de lo posible la identificación de las personas afectadas.

HISTORIA CLÍNICA PLAZO DOCUMENTO REFERENCIA LEGAL Mín. 5 AÑOS Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Artículo 17. 1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. OTROS SUPUESTOS La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite, en lo posible, la identificación de las personas afectadas. Artículo 17. 2 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 5 AÑOS Para garantizar los usos futuros de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservará el tiempo mínimo establecido en la normativa básica estatal, contando desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente. Ley 10/2014, de 29 diciembre, de la CA Valenciana (Salud) 5 AÑOS/ INDEFINIDO La historia clínica tendrá que conservarse en condiciones que garanticen la preservación de la información asistencial que contiene, aunque no se mantenga en el soporte original en el cual se ha generado, con las cautelas que se establezcan reglamentariamente para evitar la manipulación de datos cuando no se mantenga dicho soporte original. – Se conservará indefinidamente la siguiente información: – Informes de alta. – Hojas de consentimiento informado. – Hojas de alta voluntaria. – Informes quirúrgicos y/o registros de parto. – Informes de anestesia. – Informes de exploraciones complementarias. – Informes de necropsia.

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Si se desean mantener los datos, se recomienda aplicar medidas que eviten la identificación de las personas afectadas, tales como anonimización o seudonimización. – Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería.

– Otros informes médicos. – Cualquier otra información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación. – La información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. Artículo 20 de la Ley 3/2001, de 28 mayo, CA Galicia, consentimiento informado e historia clínica de los pacientes. 15 AÑOS La historia clínica se tiene que conservar como mínimo hasta quince años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención al paciente. En todo caso, en la historia clínica se tienen que conservar durante quince años como mínimo contados desde la muerte del paciente, y junto con los datos de identificación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. Artículo 72 de la Ley 7/2002, de 10 diciembre, CA Cantabria, ordenación sanitaria. 5 AÑOS Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los datos de identificación del paciente, durante cinco años como mínimo a contar desde la muerte del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.

  1. El resto de la información se conservará, como mínimo, hasta que transcurran cinco años desde la última asistencia prestada al paciente o desde su fallecimiento;
  2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que, a criterio del facultativo, sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservará el tiempo que se considere oportuno;

La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Artículo 61 de la Ley Foral 17/2010, de 8 noviembre, Navarra, de los derechos y deberes de las personas en materia de salud. 15 AÑOS De la historia clínica debe conservarse, junto con los datos de identificación de cada paciente, como mínimo durante quince años, desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, la siguiente documentación: a) Las hojas de consentimiento informado. b) Los informes de alta. c) Los informes quirúrgicos y el registro de parto. d) Los datos relativos a la anestesia. e) Los informes de exploraciones complementarias. f) Los informes de necropsia. g) Los informes de anatomía patológica. Los procesos de digitalización de la historia clínica que se lleven a cabo deben facilitar el acceso a la historia clínica desde cualquier punto del Sistema Nacional de Salud.

  • Su tratamiento se hará de forma que se evite, en lo posible, la identificación de las personas afectadas;
  • A tal efecto, deben establecerse los mecanismos para hacer posible, mediante la tarjeta sanitaria individual, la vinculación entre las historias clínicas que cada paciente tenga en los organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, y que permitan el acceso de los profesionales sanitarios a la información clínica y el intercambio de dicha información entre los dispositivos asistenciales de las comunidades autónomas, de conformidad con las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal;

La documentación que integra la historia clínica no mencionada por el apartado 4 puede destruirse una vez hayan transcurrido cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. No obstante lo establecido por los apartados 4 y 6, debe conservarse de acuerdo con los criterios que establezca la comisión técnica en materia de documentación clínica, a la que hace referencia la disposición final primera, la documentación que sea relevante a efectos asistenciales, que debe incorporar el documento de voluntades anticipadas, y la documentación que sea relevante, especialmente, a efectos epidemiológicos, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

En el tratamiento de esta documentación debe evitarse identificar a las personas afectadas, salvo que el anonimato sea incompatible con las finalidades perseguidas o que los pacientes hayan dado su consentimiento previo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La documentación clínica también debe conservarse a efectos judiciales, de conformidad con la normativa vigente. La decisión de conservar la historia clínica, en los términos establecidos por el apartado 7, corresponde a la dirección médica del centro sanitario, a propuesta del facultativo o facultativa, previo informe de la unidad encargada de la gestión de la historia clínica en cada centro.

Esta decisión corresponde a los propios facultativos cuando desarrollen su actividad de forma individual. Los responsables de custodiar la historia clínica, a quienes se refiere el apartado 1, también son responsables de destruir correctamente la documentación que previamente se haya decidido expurgar.

En el supuesto de cierre de centros y servicios sanitarios, o de cese definitivo de actividades profesionales sanitarias a título individual, debe garantizarse el mantenimiento del acceso legalmente reconocido a las historias clínicas que se encuentren bajo la custodia de dichos centros o profesionales, en beneficio de la asistencia médica y, especialmente, de los derechos de los pacientes en materia de documentación clínica y de protección de datos personales.

  1. Son aplicables a la conservación de la historia clínica, al proceso de traslación de información establecido por el apartado 3 y a la actividad de destrucción a la que se refiere el apartado 9 las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables a los ficheros que contienen datos de carácter personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal;

Las prescripciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores. L 21/2000, de 29 de diciembre, CA Cataluña (derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica) 5 AÑOS La conservación de la historia clínica se rige por lo dispuesto en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, teniendo los centros sanitarios la obligación de conservar las historias clínicas en condiciones que garanticen su seguridad y correcta conservación, tanto en soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. A) Podrán ser destruidos a partir de los cinco años desde la fecha de alta de cada episodio asistencial los siguientes documentos contenidos en su historia clínica: a) Hoja clínico-estadística. b) Hoja del recién nacido, en la historia clínica de la madre.

c) Hoja de solicitud de interconsulta y pruebas complementarias, siempre que no contenga el resultado de la prueba complementaria. d) Hoja de controles y cuidados específicos de enfermería. e) Gráficas de constantes.

f) Hoja de urgencias. g) Radiografías y otros documentos iconográficos, conservando los informes. B) Igualmente podrán destruirse a partir de los cinco años las hojas de anamnesis y de exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que exista informe de alta. Artículo 29. 2 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. 20 AÑOS Transcurridos veinte años desde la última actividad asistencial recogida en la historia clínica, podrán ser destruidos los siguientes documentos: a) Hoja de autorización de ingreso. b) Hoja de consentimiento informado. c) Hoja quirúrgica. d) Hoja de órdenes médicas. e) Hoja de control de medicación. f) Hoja de parto. g) Hoja del recién nacido, de su propia historia clínica. h) Hoja de anestesia. i) Hoja de transfusión. j) Informes de exploraciones complementarias. Artículo 29. 3 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos SIEMPRE Se conservarán de manera definitiva: A) Los informes clínicos de alta. B) Las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que no exista informe de Alta. Artículo 29. 4 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. 5 AÑOS La documentación clínica generada deberá conservarse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha del alta de cada episodio asistencial. Art. 19. 1 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. OTROS PLAZOS En aquellos casos en que exista normativa específica que establezca períodos de conservación superiores a los establecidos en este Decreto, la persona titular del centro sanitario correspondiente garantizará su cumplimiento. Específicamente, deberá mantener la documentación clínica generada en los servicios de medicina nuclear y radioterapia durante el período de treinta años como se prevé en el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre (la Ley 4327/1997), por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, y en el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio (la Ley 3328/1998), por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, respectivamente. Art. 19. 2 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. EXPURGO Y DESTRUCCIÓN Una vez transcurridos los plazos legales de conservación a que se refiere o que determina este Decreto, se podrá realizar un proceso de expurgo de la documentación clínica, pudiéndose destruir los tipos documentales que procedan con excepción de los siguientes: a) Informe de alta. b) Informe clínico de consultas externas. c) Informe clínico de urgencias. d) Informe clínico de atención primaria. e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio, modelo B. f) Informe de pruebas de imagen. g) Informe de cuidados de enfermería. h) Consentimiento informado.

  1. k) Hoja de alta voluntaria;
  2. l) Informes de Anatomía Patológica;
  3. m) Informes de necropsias;
  4. n) Otros documentos que no aparezcan citados en el presente artículo;
  5. i) Hojas de alta voluntaria;
  6. j) Informe quirúrgico;
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k) Informe de parto. l) Informe de anestesia. m) Informe de exploraciones complementarias. n) Informe de anatomía patológica. Una vez transcurridos 10 años tras el fallecimiento de la persona paciente, se podrá destruir toda su documentación clínica, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Art. 21. 2 a 4 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

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¿Qué es la historia clínica de un paciente?

La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.

Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.

Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).

En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud ( ley 26.

529 , modificada por la ley 26. 742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.

Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26. 529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67 , reglamentario de la ley 17.

132 , de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.

Titularidad. El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia.

El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial. Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 1) el paciente y su representante legal; 2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla, y 3) los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art.

19,  ley 26. 529 ). Derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica. Los sujetos legitimados gozan del derecho a que se les proporcione información sobre el contenido de la historia clínica y, en caso de negativa, demora o silencio del centro de Salud responsable, gozan de legitimación activa para requerir la provisión de dicha información por vía de acción de “habeas data”.

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

  1. La definición legal de historia clínica, con su referencia a la foliatura, alude al aún difundido registro en papel, pero cada día se emplea más la historia clínica digital, que presenta múltiples ventajas para el logro de la finalidad básica de este documento, que es la de posibilitar el acceso rápido a información confiable y clara sobre la evolución de la salud del paciente, aspecto frente al que el soporte digital permite la transmisión a cualquier lugar del mundo, sin los problemas de lectura e interpretación que suele generar la intrincada grafía de los profesionales de la Salud;

Al respecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente se sanciono la ley 5669 Ley de historia clínica electrónica (B. 02/12/2016), Principios a los que debe sujetarse el registro. La confección de la historia clínica debe sujetarse a los principios de integridad, unicidad, inviolabilidad y confidencialidad.

Principio de integridad. La historia clínica es un documento de elaboración progresiva y de carácter complejo, integrado por los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las plantillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas o abandonadas, registradas mediante asientos efectuados con un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Principio de unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá serle comunicada. Principio de inviolabilidad. La historia clínica es inviolable, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la Salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de ella.

  1. Principio de confidencialidad;
  2. Estrechamente vinculado con el principio de inviolabilidad, el principio de confidencialidad impone a los centros y profesionales de la Salud adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica, al tiempo que impone al personal autorizado el deber de no divulgarlo;

Si bien la normativa vigente exige que se obtenga el consentimiento del paciente para que un profesional distinto del que lo trata pueda acceder a la información de su historia clínica, es práctica habitual en los establecimientos sanitarios argentinos que el documento sea consultado por otros médicos del mismo establecimiento que se ocupen del seguimiento o del tratamiento del paciente alcanzados por el deber de confidencialidad (Flah, 431).

Rol del establecimiento sanitario. El rol del establecimiento sanitario con relación a la historia clínica es el de custodio y titular del soporte material y, eventualmente, del sistema de base de datos en el que se confecciona.

Debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad, unicidad, integridady disponibilidad, así como el acceso a la información en ella contenida por los legitimados a requerirla. Dado que la historia clínica reúne información relevante sobre el paciente y su custodia, hace a la responsabilidad del centro de Salud en el que fue elaborada, es de buena práctica judicial que, en caso de ser necesario incorporarla como prueba en un proceso iniciado o a iniciarse, el juez ordene que la medida se cumpla por medio de la extracción de una copia –en soporte papel o digital, según la forma de confección–y no del secuestro de los originales.

  1. Contenido;
  2. De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art;

43,CCyCN) en información social relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente –genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art.

59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art.

26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art.

60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial. Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta.

Secciones de la historia clínica. Dado que la historia clínica debe contener un registro unificado de la atención médica del paciente por las distintas áreas de un centro asistencial, lo habitual es que la historia clínica presente las siguientes secciones: 1) información de identificación y datos personales del paciente, incluyendo los vínculos conocidos; 2) hoja médico legal en la que se asientan los datos de apertura del registro, la información médica obtenida al tiempo de la interacción inicial médico-paciente en el centro asistencial, signos vitales, sintomatología, lesiones, motivo de consulta, etcétera, y provisión de información a los pacientes adolescentes (conf.

art. 26,CCyCN y pautas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS–); 3) hoja de guardia, en la que se detalla la información anterior pero en forma específica para los supuestos de ingreso por esa vía; 4) antecedentes médicos, en la que se registran datos relevantes sobre enfermedades o intervenciones quirúrgicas existentes en la biografía del paciente, antecedentes familiares, etcétera; 5) registros de evolución y tratamiento; 6) interconsultas; 7) hoja de enfermería, que debe guardar lógica correspondencia con las indicaciones terapéuticas establecidas en los asientos de evolución por el médico tratante; 8) parte quirúrgico, con el detalle de la evolución del paciente durante la intervención, hasta su estabilización y agregación del consentimiento informado; 9) hoja de epicrisis, confeccionada por el médico tratante cuando ello es necesario; 10) ficha epidemiológica, y 11) otras informaciones relevantes en la atención del paciente, como por ejemplo el resultado de la consulta a un Comité de Ética Hospitalaria.

Funciones de la información asentada en la historia clínica. 1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil.

  • Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, y 4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art;
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59,CCyCN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos. Valor probatorio de la historia clínica. Aun cuando sea confeccionada en establecimientos públicos, la historia clínica es en esencia un documento particular reglado por disposiciones de orden público sanitario.

  1. Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del CCyCN, su valor probatorio debe ser apreciado por el juez teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen;

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art.

316,CCyCN). Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección. La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente.

La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios. La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º,CP, cuando aquéllos actos se realizan con tal finalidad.

  • De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho;
  • Bibliografía FLAH, Lily (2002);

Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV. AA. , Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte. VV. AA. , Historia Clínica del Adolescente y Formularios Complementarios.

¿Cómo saber mi número de historia clínica en el SIS?

El Ministerio de Salud (Minsa) insta a la población a verificar en línea si cuenta con Seguro Integral de Salud (SIS) , si se encuentra activo y a qué plan está afiliado, sin necesidad de salir de casa y en un minuto. La población en el país -sea peruana o extranjera- debe ingresar al link: https://n9.

cl/xum6y Otra forma es ingresando a la página web del SIS: https://www. gob. pe/sis y luego dar clic a ‘Consulta del Asegurado’. A esta plataforma de ayuda, puede entrar a través de los apartados ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’ o ‘Enlaces de interés’ de la página web del SIS.

A continuación, deberá seleccionar búsqueda por ‘Tipo de Documento’ o ‘Datos Personales’ , ingresar los datos de acuerdo con la selección escogida, colocar el código de la imagen que aparece, dar clic en ‘Consultar’ y de inmediato, aparecerá si cuenta con seguro SIS y si está activo o no.

  1. Para ampliar la información, es importante dar clic en la lupa de la izquierda para que aparezca la ficha completa;
  2. Así sabrá en qué plan de seguros está afiliado: SIS Gratuito , SIS Para Todos , SIS Independiente , SIS Emprendedor y SIS Microempresas , el plan de beneficios, el estado del seguro (activo, inactivo, suspendido o cancelado) y en qué establecimiento de salud se encuentra asignado;

Muchas personas no saben que cuentan con este seguro ya que un gran número de pobladores sin seguro de salud fue afiliado al SIS Para Todos , automáticamente. En el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019 , que estableció medidas para la Cobertura Universal de Salud, se afilió a miles de personas sin seguro de salud para que puedan ser atendidas en los hospitales del país.

¿Qué es la epicrisis de la historia clínica?

Una epicrisis es un resumen clínico de un internamiento o consulta externa del paciente. Este resumen brinda información acerca del proceso de hospitalización desde el inicio de la enfermedad hasta su resolución.

¿Cuánto tiempo se guardan las historias clínicas en Argentina?

La documentación médica comprendida en lo que comúnmente se denomina ‘historia clínica’ no se encontraba regida por leyes especificas en el país hasta la promulgación de la Ley 26. 529 el 19 de noviembre del año 2009. Pero la ley no se limita a la historia clínica: también ejerce su influencia como ‘estatuto de derechos’ de los pacientes en relación al sistema de salud y los profesionales del sistema sanitario.

  1. El capítulo primero de la ley enumera los derechos de los pacientes, entre los cuales están el derecho a la asistencia;
  2. Interesantemente, plantea la prioridad de asistencia para “niños, niñas y adolescentes” en el artículo 2, inciso a;

Renueva el derecho a la intimidad y la confidencialidad, donde se hace hincapié sobre la responsabilidad de preservar la intimidad y confidencialidad de toda la documentación médica concerniente a los pacientes, particularmente el inciso d del mismo artículo: “El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente”[i] Interesantemente, es mucho más restrictiva con respecto a otras leyes de confidencialidad, donde solo autoriza la divulgación de la información ante autorización judicial o del paciente.

  • ¿Qué habrá pasado con la justa causa y todo eso? Garantiza además el respeto por la autonomía del paciente y el derecho a recibir la información necesaria para su salud, incluyendo el derecho a negarse a ser informado;

El capítulo III reza sobre el Consentimiento Informado, que tendré el agrado de comentar en otro artículo. Pero vayamos a lo que nos concierne hoy, la historia clínica. La ley define a la Historia Clínica como el documento “obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

  1. “[ii] Define que la historia clínica es propiedad del paciente, siendo este el titular de la misma;
  2. Siempre que un paciente solicite la historia clínica, la institución competente debe entregarle una copia autenticada en 48 (cuarenta y ocho) horas;

Si no es entregada en ese plazo, el paciente está autorizado a interponer un recurso de Habeas data, juzgado de por medio. Entre los datos que han de consignarse en forma obligatoria esta la fecha de inicio y confección de la historia clínica, datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar, datos del profesional interviniente y su especialidad, registros claros y precisos de los actos realizados por profesionales y auxiliares intervinientes, antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere, y todo acto médico realizado o indicado.

[iii] Incluye en la historia clínica a todos los documentos que hagan referencia a información de salud del paciente, añadiendo los consentimientos informados, hojas de indicaciones, hojas de enfermería, estudios complementarios, incluyendo las “prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

“[iv] Esto último es interesante: si el paciente abandona o rechaza un tratamiento propuesto, es responsabilidad del médico consignarlo, que a fin de cuentas es el beneficiario de que aquello quede asentado desde el punto de vista médico-legal. Con respecto a la ‘guarda’ de la historia, determina que la historia clínica debe ser única en cada institución y archivarse con un único código que debe conocer el paciente.

  • Declara responsables de su guarda, según lo exige el Código Civil, a los establecimientos públicos y privados, y a los profesionales de la salud que sean titulares de consultorios;
  • Establece la guarda por un plazo mínimo de 10 años, impuesto por la prescripción obligatoria de la responsabilidad contractual;

El plazo de 10 años se computa desde la fecha del último registro de la Historia Clínica. Autoriza a reclamar una copia de la historia clínica al paciente y su representante legal, al cónyuge o conviviente de hecho (sin importar el sexo), y a los herederos forzosos.

Lo que no queda claro del art. 19 inciso b es si los cónyuges y convivientes requieren o no la autorización del paciente. Podría prestarse a un problema interpretativo, que la doctrina judicial sabrá deliberar oportunamente.

Finalmente autoriza a los médicos y otros ‘profesionales en el arte de curar’, siempre y cuando cuenten con el consentimiento del paciente o su representante legal. Se añade esta ley al capítulo 11 del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, del año 2001.

[v] En ella se explaya en forma más extensa y detallada sobre la confección. Particular interés debiéramos prestarle al art. 168: “la historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no solo por quienes escriben en ella.

” A su vez, el art. 171 especifica que “debe ser legible, no debe tener tachaduras, no se debe escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios en blanco y ante una equivocación debe escribirse ERROR y aclarar lo que sea necesario.

  1. No se debe añadir nada entre renglones;
  2. ” Para cerrar, recordar que en todo momento nos ampara y vigila el brazo largo de la ley;
  3. Con respecto a los datos en ‘archivos de datos personales’ la ley 25;
  4. 326 prevé penas de un mes a dos años de prisión al que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales;

Si deriva en perjuicio de la persona, se aumentan las penas. La misma pena acaece sobre personas que accedieran o divulgaran sin autorización la información registrada en un banco de datos personales. [vi] La ley de historia clínica definitivamente es un avance en la legitimación de todo lo que se pone en juego en la relación médico-paciente: no solo se nutre ampliamente de los principios de la bioética, sino que además describe en forma clara los datos y documentos que la componen, lo que aumenta su valor en el plano médico-legal.

Pero lo más importante es la ‘reposesión’ de los pacientes de su información personal de salud, lo que les permite mayor libertad a la hora no solo de cambiar de profesional, sino que para responsabilizarlos por su información personal en salud y hacerlos participes del proceso salud-enfermedad.

Es un gran paso en el reconocimiento de la autonomía del paciente y la legitimación de los modelos médicos modernos. Martín Carreras [i] http://www. pramed. com. ar/files/news/ley_26529. pdf [ii] Ley 26. 529: Cap. IV; art. 12. [iii] Ibid, art. 15. [iv] Ibid, art. 16. [v] http://www.

¿Cómo solicitar un resumen clínico al IMSS?

– El paciente deberá acudir al Módulo de Consulta Externa a realizar la solicitud de resumen clínico de lunes a viernes con horario de 9:00 a 14:OO horas, y se deberá anexar copia de identificación oficial.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente?

Un médico, o cualquier otro profesional sanitario, no puede acceder a la historia clínica de un paciente por simple curiosidad, ya hemos establecido que solo pueden acceder a él aquellos profesionales sanitarios directamente relacionados con el tratamiento del paciente.

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