Si en una consulta médica te sientes desatendido o consideras que el trato no ha sido adecuado , debes poner una queja en el mismo centro de salud. Reclamar en estos casos sirve para defender el resto de derechos sanitarios y, de paso, conseguir que el funcionamiento de los servicios de salud sea el apropiado.
Aunque la sanidad es una competencia transferida a las comunidades autónomas, casi todas ellas funcionan de forma similar. Tal y como se explica en este artículo, al poder presentar tu queja, hay que rellenar una hoja de reclamaciones en el centro de salud, que se trasladará a la gerencia de Atención Primaria; si no es atendida, se podrá reclamar ante los servicios de Atención al Paciente de la comunidad en cuestión.
Lo habitual cuando se está enfermo es acudir al médico de familia en el centro de salud correspondiente. Y también lo normal es que te atiendan con amabilidad y valoren la dolencia con profesionalidad. Sin embargo, a veces no sucede así. Si tienes una mala experiencia en el centro sanitario puedes reclamar , como explicamos a continuación.
- Guía para reclamar a la Administración Pública
¿Cómo poner una denuncia a un médico de la Seguridad Social?
Formas de presentación – Las sugerencias y quejas pueden ser presentadas mediante las siguientes vías:
- Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido.
- Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.
- Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.
¿Cómo puedo hacer una queja?
Una queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa relatan presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos de carácter Municipal, Estatal o Federal.
- Es por ello que dentro de las funciones básicas y primigenias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, está la de la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos los ciudadanos colimenses, así como de quienes transitan por nuestra entidad federativa, por este motivo y como parte estructural de la misma; el Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, es quien tiene el primer contacto con los usuarios y usuarias que acuden a plantear algún tipo de problemática propia o ajena;
En razón de esto, una vez escuchado el planteamiento de quien solicita el apoyo, el personal que conforma el referido departamento, orientará y/o gestionará lo conducente y procedente según la naturaleza del problema, mediante información, puntual, clara y vigente, así como también realiza las acciones correspondientes ante las instancias de los tres órdenes y niveles de gobierno o en su caso instituciones privadas; lo anterior tendiente a resolver y/o solventar la problemática expuesta, procurando que el usuario o usuaria se lleve una respuesta satisfactoria respecto a sus dudas. Sin embargo, la función principal del citado Departamento, es el de recabar las quejas de las y los ciudadanos quienes consideran se les han vulnerado sus Derechos Humanos por parte de alguna Autoridad, Funcionario (a) o Servidor Público; por eso, y en atención a las personas que acuden a solicitar poyo e intervención de este Organismo Estatal es necesario consideren los siguiente aspectos:
- Cualquier persona podrá acudir a las Oficinas de este Organismo Estatal a presentar queja por alguna acción, omisión que considere arbitraria cometida por algún Funcionario (a) y/o Servidor Público, (federal, estatal o municipal)
- La queja solo podrá ser presentada dentro del término de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido o se hayan conocido las presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del Quejoso (a) o Agraviado (da). En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos, se podrá ampliar el plazo señalado, pero no excederá de 360 días. (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima).
- Cuando los interesados/interesadas estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, la queja podrá ser presentada por cualquier persona sin importar que sean menores de edad.
Respecto al escrito de queja:
- El escrito de queja deberá de ser presentado en la C. , cuando quien comparezca ante estas Oficinas sean menores de edad, no sepan leer ni escribir o se vea imposibilitadas o impedida para realizar la acción, personal del Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, podrá recabar el escrito de queja.
- La queja podrá ser presentada por escrito y directamente por la parte agraviada o representante.
- El escrito deberá de estar firmado o rubricado de puño y letra en un primer término o en su defecto deberá presentar la huella dactilar de la persona interesada.
- El citado escrito podrá ser presentado por cualquier medio electrónico.
- En casos urgentes y graves las quejas podrán ser formuladas vía telefónica , en este último caso únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación.
- Tratándose del punto 4 y 5 la parte quejosa o agraviada deberá de comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
- Dicho escrito de queja deberá ser dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (C. ) o a su Presidente y solicitará expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
- La queja tendrá que contener los datos mínimos de identificación del quejoso (a)/Agraviado (a) y/o Representante, como son: Nombre (s) y apellido (s), Domicilio, Algún número telefónico (fijo o celular) para que pueda ser localizado (da).
- Así como la Autoridad probable Responsable y/o Servidor Público quien cometió el acto, o en su defecto la Institución o Dependencia a la que pertenecen
- Deberá de contar con la narración de hechos que se consideren violatorios a los Derechos Humanos, en donde se especificará modo, tiempo y lugar (cómo, cuándo y dónde) en el que ocurrieron los hechos.
- El escrito de queja, de ser posible podrá ir acompañado de documentos, videos, fotografías, y evidencias necesarias con que las cuente la persona a fin de acreditar la violación a los Derechos Humanos.
Es importante hacer del conocimiento al usuario/usuaria que este Organismo Estatal NO PODRÁ TRAMITAR :
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Conflictos suscitados entre particulares. (artículos 4 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 86 de la particular del Estado)
Los servicios que ofrece este Organismo Protector de Derechos Humanos, son gratuitos y no es necesario ser acompañado (a) por un abogado (a). Aviso de Privacidad Simplificado Aviso de Privacidad Integral Te presentamos la opciones para que puedas descargar los formatos de queja que más te convenga ya sea en Documetno WORD o PDF. Descargar Formato DOC para presentar Queja Descargar Formato PDF para presentar Queja FORMA 1:
- PROCEDIMIENTO :
- Descarga este formato: Formato PDF de Queja.
- Imprime el formato anterior.
- Llena todos los datos que se te solicitan.
- Comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
¿Qué pasa si no me atienden en urgencias?
Foro: ¿Usted qué opina del servicio que presta su EPS en medicina obligatoria? – Lo anterior, porque cada vez es más frecuente escuchar que fueron mal atendidos o conocen el caso de alguien que acudió enfermo y fue devuelto por la enfermera con la fórmula de una pastilla de acetaminofén para calmar el dolor.
Muchos prefieren quedarse callados, no volver y advertir del caso a sus conocidos. Sin embargo existe un procedimiento para poner la queja que incluso puede servir para mejorar el servicio en las instituciones o para encontrar responsables que pueden ser castigados.
Siga a continuación estos pasos para manifestar su malestar, los cuales son recomendados por la Superintendencia Nacional de Salud y la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi). Paso 1 Cada entidad debe tener habilitada una ventanilla de atención al usuario a donde debe acudir.
Si fue por el servicio debe dirigirse a la IPS (hospital o clínica), si la queja es de origen administrativo, debe dirigirse a la EPS. Paso 2 Lleve a la mano los documentos para hacer su reclamo, como son: carta contando su caso, copia de su cédula, dirección y número telefónico de contacto.
Paso 3 Si no obtuvo respuesta o no es convincente, presente el asunto en la Superintendencia Nacional de Salud (si el caso ocurrió en Bogotá) o en la secretaría de salud municipal de su ciudad. Paso 4 La entidad considerará si es pertinente hacer una inspección del lugar y de comprobar la queja procederán a tomar las medidas administrativas del caso.
Estos pasos son de cumplimiento cuando la situación médica puede dar espera. Pero si se trata de una atención de urgencia, esta debe resolverse de inmediato, señala la Supersalud. Otras medidas Si el problema radica en la negligencia médica, un tribunal de ética juzgará la situación y podría quitarle al doctor su tarjeta profesional, que en la práctica quiere decir que nunca más puede ejercer su actividad.
A la institución donde se podrían imponer sanciones hasta de 2. 000 salarios mínimos mensuales, agrega la Supersalud. Contacto Si tiene dudas del procedimiento por seguir, puede comunicarse a la Supersalud al teléfono 3300210 en Bogotá o entrar a la página www.
¿Qué se puede hacer cuando no te atienden en el hospital?
¿Cómo presentar disconformidad alta médica?
Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días –
- Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
- La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
- Si el SPS discrepara del criterio de la Entidad gestora , podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:
- Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
- Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
- Si el SPS confirmara la decisión de la Entidad gestora o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
- El INSS (o el ISM) y los SPS deberán comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
- La Entidad gestora comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de la IT del interesado.
- Las comunicaciones entre las EEGG , SPS y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
- El procedimiento de disconformidad no se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejercer los médicos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS.
¿Cuándo procede una queja y contra quién?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos: Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
¿Qué es un reclamo en Salud?
Queja : Manifestación mediante la cual se pone en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social conductas inadecuadas por parte de sus funcionarios en el ejercicio de su cargo.
¿Cuál es la diferencia entre una queja y un reclamo?
Cuando registres una disconformidad en el Libro de Reclamaciones , debes de tener en cuenta si se trata de una queja o un reclamo. Un reclamo es la disconformidad relacionada directamente con los bienes o servicios adquiridos. La reclamación no constituye una denuncia y no se inicia un procedimiento para sancionar al proveedor.
Lo que se busca es que se solucione el problema rápidamente y de manera directa entre el consumidor y su proveedor. Por ejemplo, si no estás conforme con el servicio de lavandería que tomó, el proveedor debe responder , y el Libro de Reclamaciones es una herramienta que permitirá solucionar el problema directamente.
Mientras que la queja es el malestar o descontento por algo que está relacionado directamente al producto o servicio comprado o se refiere a una mala atención al público. Por ejemplo, si acudes a un restaurante y el mozo te atiende de manera descortés, tú puedes presentar una queja.
- También puedes quejarte si los servicios higiénicos están desaseados;
- De esta manera, el proveedor podrá implementar mejoras en la atención brindada al cliente;
- La queja tampoco constituye una denuncia y tampoco inicia un procedimiento para sancionar al proveedor;
Para conocer más detalles sobre el Libro de Reclamaciones ingresa a la página web www. quenotepinchenelglobo. pe.
¿Cuánto tiempo puede estar una persona en urgencias?
TOLEDO, 29 May. (EUROPA PRESS) – El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor dentro de 20 días.
- Según publica el DOCM este miércoles y recoge Europa Press, salvo en el caso de personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes, el paciente, una vez haya sido recepcionado, acogido y clasificado en el servicio de urgencias, será atendido en un tiempo máximo que será fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende;
De esta manera, el nivel I supondrá la atención inmediata, en el nivel II el tiempo máximo de espera será de 10 minutos, en el nivel III no sobrepasará los 60 minutos, en el IV será inferior a los 120 minutos y en el nivel V los pacientes deberán ser atendidos antes de 240 minutos.
De haberse superado el tiempo máximo fijado por el profesional sanitario responsable sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los servicios de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.
De su lado, el tiempo máximo de atención en el que se deben haber realizado las primeras actuaciones en aquellas personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes (código ictus, código sepsis, código trauma grave y código de reperfusión coronaria) es de una hora.
- En cuanto al tiempo máximo de espera para el ingreso hospitalario, todas las personas atendidas en un servicio de urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso;
Cuando se supere este tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas. Si, excepcionalmente, el centro hospitalario no tuviera disponibles camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, se informará debidamente a los pacientes afectados.
En tal caso se les ofrecerá la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región que, a tenor de las características del proceso clínico del paciente, de la disponibilidad de camas y de su proximidad, determine el hospital de origen.
En todo caso el paciente, siempre que su estado de salud lo permita, podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso. De igual modo, el decreto reconoce que el paciente tiene el derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.
¿Cuál es la media de espera en urgencias?
El Ministerio de Salud definió tiempos y criterios para la clasificación de los pacientes en los servicios de urgencias. Pereira, 23 de enero de 2016. ¿Y por qué no me atienden sí yo llegué primero? ¿Cuánto debo esperar para que me atiendan si ya llevo una hora en urgencias?, preguntas como estas que se formulan miles de personas que llegan diariamente a los servicios de urgencias, hoy tiene una respuesta.
Precisamente a través de la Resolución 5596 del 24 de diciembre de 2015 el Ministerio de Salud definió los criterios para la selección y clasificación de los pacientes en los servicios de urgencias, también conocido como ‘Triage’.
Lo anterior, porque sumado a la molestia de los pacientes, a diario miles de personas congestionan las urgencias de los hospitales y clínicas cuando sus problemas de salud deberían ser atendidos en consulta externa o prioritaria en los centros de atención que la Entidad Promotora de salud debe definir.
Al respecto, el gobernador de Risaralda, Sigifredo Salazar Osorio, indicó que en esta Resolución se destaca la nueva clasificación que no puede convertirse en barrera de acceso. En ese orden de ideas, las siguientes son las categorías del ‘Triage’ establecidas en la nueva norma: Triage I: Requiere atención inmediata.
La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, pérdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata.
Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos.
La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría. Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias.
- Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa;
Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.
- Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano;
Para las categorías III, IV y V, las instituciones prestadoras de servicios de salud deben establecer tiempos promedio de atención que serán informados a los pacientes y sus acompañantes, y que deben ser publicados en un lugar visible del servicio de urgencias.
¿Cuáles son los derechos de los médicos?
Pacientes esperando ser atendidos en la Consulta Externa Autor Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra Fecha de publicación 31 Agosto, 2017 11:24 Fecha de actualización 31 Agosto, 2017 11:24
- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.
- Tener a su disposición los recursos que requieren su práctica profesional.
- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares así como del personal relacionado con su trabajo profesional.
- Tener acceso a educación medica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.
- Asociarse para promover sus intereses profesionales.
- Salvaguardar su prestigio profesional.
- Percibir la remuneración por los servicios prestados.
¿Qué pasa si un médico se niega a atenderme?
Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías:
- Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Este procedimiento te permite reestablecer la comunicación y solucionar la controversia en tiempos adecuados y de manera gratuita, y/o;
- Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469 de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.
II. Si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector público, de conformidad con la Ley de Amparo, se podrá inicar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.
¿Cuándo acudir al Defensor del paciente?
¿Quién puede acudir a la Asociación Defensor del Paciente? – Cualquier persona que haya visto vulnerados sus derechos como paciente o haya sido objeto de una negligencia médica. Entre estas negligencias el Defensor del Paciente apunta posibles defunciones o secuelas que pueda tener uno mismo o un familiar debido a algún tipo de acción negligente.
¿Cómo hacer una queja por escrito ejemplo?
Modelo de carta – Use este modelo de carta para escribir una queja sobre un producto o servicio. Su domicilio Ciudad, Estado y Código Postal (su domicilio de email, si envía la queja por correo electrónico) Fecha Nombre de la persona de contacto (si le consta) Puesto/cargo (si le consta) Nombre de la compañía División de Quejas de Consumidores (si no tiene un contacto específico) Domicilio Ciudad, Estado y Código Postal Ref.
: (Número de su cuenta, si tiene una cuenta con esa compañía) Estimado(a) (nombre de la persona de contacto o División de Quejas de Consumidores): Me dirijo a ustedes para informarle que el (fecha), yo (compré, arrendé, alquilé) un (nombre del producto, número de serie o modelo) en (lugar y otros detalles importantes de la transacción).
Si su queja concierne un servicio de reparación o mantenimiento, use la siguiente frase: Me dirijo a ustedes para informarle que el (fecha), yo (hice reparar o dar servicio) a un (nombre del producto, número de serie o modelo) en (lugar y otros detalles importantes de la transacción).
Lamentablemente, (su producto no funcionó bien (o) el servicio fue inadecuado) porque (explique el problema, por ejemplo, que el producto no funciona correctamente o que el servicio no se realizó correctamente, me facturaron un monto incorrecto, algunos datos no fueron informados claramente o fueron tergiversados, etc.
Agradeceré que, para resolver el problema (explique la acción especifica que desea, como un reembolso, un crédito de la tienda una reparación, un cambio, etc. Adjunto copias (no envíe originales) de mis registros (incluya los recibos, garantías de la tienda y del fabricante, cheques cobrados, contratos, números de serie y modelo y cualquier otro documento que tenga en su poder) concernientes a esta compra (o reparación).
Quedo a la espera de su respuesta y una resolución para mi problema. Esperaré hasta (establezca un plazo de tiempo razonable) antes de buscar ayuda de una agencia de protección del consumidor u otro tipo de asistencia.
Por favor, respondan mi carta al domicilio indicado anteriormente o telefónicamente al (número de teléfono el código de área). Atentamente, Su nombre Documentos adjuntos.
¿Cómo escribir una carta de queja?
¿Cuál es la queja formal?
¿Qué es presentar una queja? – Una queja es una declaración formal de su insatisfacción con un problema. Usted está pidiéndoles a otros que tomen medidas al respecto, ya que usted no tiene el poder de tomarlas por su cuenta. Una queja formal es, casi siempre, por escrito.
- Presentar una queja es una táctica legal diseñada para convencer a las autoridades de tomar una medida concreta;
- Con esta táctica, usted y su grupo están adquiriendo un público como soporte oficial para su descontento;
Normalmente, usted podría presentar una queja cuando otras técnicas, más informales o menos vigorosamente aplicadas, que intentaron producir la misma acción, no tuvieron éxito.