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Donde Contratar Un Seguro Medico De Viaje?

Donde Contratar Un Seguro Medico De Viaje
Contratá tu seguro de viaje con Universal Assistance y viajá seguro. Te servirá para emergencias y cualquier inconveniente médico que tengas durante tu viaje, así como para proteger tu equipaje en caso de pérdida o demora. No hay nada como viajar tranquilo y saber que si algo te pasa, vas a recibir la ayuda necesaria.

¿Qué es un seguro de asistencia en viajes?

Es un seguro que te ofrece protección en tu viaje ante eventualidades como pérdida de equipaje, gastos médicos por accidente o enfermedad, emergencias odontológicas, cancelación o demoras de vuelos, asistencia telefónica ilimitada, entre otros.

¿Que seguro de viaje contratar para España?

¿Cómo puede elegir el mejor seguro médico de viaje para España? – Como la mayoría de los proveedores cubren en general las mismas situaciones, seleccionar el adecuado no será un problema. No obstante, a la hora de obtener un seguro de viaje para España, le aconsejamos que intente seguir los consejos que aparecen a continuación:

  • Asegúrese de que incluya todos los servicios mencionados anteriormente.
  • Asegúrese de que cubre accidentes con una cobertura mínima de 30 000 €.
  • Compruebe si cubre cruceros en el caso de que tenga la intención de hacer uno mientras está en España.
  • Compruebe si cubre las Islas Baleares y las Islas Canarias si tiene la intención de ir allí también.
  • Si viaja con su pareja o familia, existen empresas que ofrecen planes de viaje para parejas y familias a un precio más económico. Encuentre una agencia de viajes que tenga este tipo de planes de seguro para España.

Recomendamos comprar un seguro de visado de viaje para España en AXA Schengen  o  Europ Assistance. Estas compañías las aceptan las autoridades españolas en todo el mundo. También puede cancelarlo gratis si tiene pruebas de que se ha rechazado su visado español.

¿Cuánto tiempo dura un seguro de viaje?

Cuando contratas o estudias la posibilidad de dar de alta una póliza que te proteja durante tu estancia en el extranjero o en una localidad diferente a la tuya a la que te vas a desplazar durante un periodo determinado de tiempo, el objetivo es disfrutar de esos con la tranquilidad de que si un siniestro tiene lugar, la compañía se haga cargo de las indemnizaciones o de los trámites pertinentes, dependiendo del tipo de siniestro declarado.

  1. Sin embargo, es importante saber si existe duración máxima en un seguro de viajes determinado;
  2. En primer lugar, una vez que firmas el contrato estas declarando que estás de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, entre ellas en qué fecha entra en vigor la póliza y cuando finaliza, es decir, el periodo durante el cual estarás protegido;

Si se trata de una póliza renovable, la renovación se realizará automáticamente si no se notifica lo contrario por alguna de las partes. Sin embargo, la mayoría de seguros de viajes establecen una duración máxima. Es importante destacar que además de saber si existe duración máxima en un seguro de viajes hay que tener en cuenta que existen pólizas que no podrán ser renovadas y que su periodo de validez se limita a una serie de días, comunicados con anterioridad por la aseguradora.

  • En el caso de seguros para realizar cualquier tipo de deporte de aventura, muchas compañías los limitan a 30 días, y para seguros de viajes de tiempo determinado, se ajustan exclusivamente a los días que éste dure, sin ofrecer la posibilidad de prórroga;

Por este motivo, según se trate de un seguro de viaje de ocio temporal , de un viaje de estudios, un seguro de viajes para realizar algún deporte, como esquí o golf, o cuyo objetivo sea el deporte de aventura, debes estudiar cuáles son los periodos establecidos para cada uno y asegurarte de si existe duración máxima en un seguro de viajes que quieras contratar, es decir, aquel que se ajustan a tus necesidades y a las características de tu viaje..

¿Cuánto vale el seguro médico para viajar a España?

AXA Schengen Low Cost

Duración del viaje (días) 1 a 8 63 a 90
Precio (euros) 20€ 89€

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¿Que seguro médico piden para viajar a Europa?

El seguro médico Schengen, además de ser obligatorio para viajar a Europa, es la garantía de que podrás disfrutar de tus vacaciones con el respaldo y protección que merecés. – ¡Cotizá, compará y elegí tu asistencia de viaje con en un sólo click! Recordá que si tenés alguna consulta o necesitás asesoramiento estamos disponibles para ayudarte llamando al 0810 345 2734 o por WhatsApp al +54 9 11 6454-1227.

¿Qué cobertura médica necesito para ir a Europa?

De acuerdo al Requisito Schengen , desde el año 2001, 28 países europeos exigen a todo aquel turista que quiera ingresar a sus territorios que cuenten con una asistencia al viajero. Este seguro de viajes debe contar con una cobertura médica mínima de 30.

000 euros. El tratado  Schengen rige en: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Rep. Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.

Todos los productos de assist-med cumplen este requisito: llevar una asistencia al viajero de assist-med garantiza tu ingreso a la comunidad europea. Para elegir la mejor asistencia al viajero, cotizá tu seguro de viajes en assist-med o contactate con nuestros asesores: (+54 11) 5272-8426 0810 345 0655 | contacto@assist-med.

¿Cómo elegir el mejor seguro de viaje?

¿Cómo sacar el seguro médico?

¿Qué cubre el seguro médico internacional?

Gastos médicos Los planes del seguro internacional también cubren con medicamentos, servicios de odontología, consultas, exámenes, terapias, traslado médico de emergencia y traslado de familiar por hospitalización, entre otras.

¿Qué se necesita para viajar a España 2022?

​​El acceso de personas a España, está regulado por:

  • La Orden INT/657/2020 de 17 de julio prorrogada por la orden INT/236/2020 hasta las 24 horas del día 30 de abril de 2022 y
  • La resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a ser realizados en los puntos de entrada de España que deja sin efecto su resolución del 4 de junio de 2021

Españoles y otros nacionales de países de la Unión Europea, sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación dentro del espacio Schengen, así como nacionales de terceros países (no-UE) que se acojan a las excepciones (a) a (j) del Artículo 1 de la Orden INT/657/2020 (lo que incluye, entre otros, a los extranjeros que residen de manera habitual en la Unión Europea y a los uruguayos y extranjeros con residencia en Uruguay): podrán ingresar a España cumplimentando el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www. spth. gob. es/ y presentando alguno de los siguientes certificados sanitarios: a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación). b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa.

En el caso del PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Los niños menores de 12 años están exentos de presentar los certificados anteriores (únicamente deberán completar el formulario SpTH). Nacionales de terceros países (no-UE), que se acojan a la excepción detallada en el apartado (k) del Artículo 1 de la Orden INT/657/2020: deberán cumplimentar el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www.

See also:  Para Que Sirve Colegiarse Medico?

spth. gob. es/ y contar con uno de los siguientes certificados : a) Certificado de vacunación conforme a lo estipulado en el apartado Sexto de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública b) Certificado de recuperación conforme a lo estipulado en el apartado Octavo de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública.

c) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. En el caso del PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.

  • d) Deberán, asimismo, cumplimentar el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www;
  • spth;
  • gob;
  • es/;
  • Dicho trámite no es preceptivo para aquéllas personas provistas de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido;

Las personas de 12 años o más y menores de 18, podrán presentar (en lugar del certificado de vacunación o del certificado de recuperación) una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

Los niños menores de 12 años están exentos de presentar las certificaciones anteriores (únicamente deberán completar el formulario SpTH). En el siguiente enlace encontrará toda la información detallada: https://www.

sanidad. gob. es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth. htm Para conocer la normativa en detalle, puede visitar:

  • Ministerio de Sanidad, Disposiciones generales del 01/04/2022: https://www. boe. es/buscar/doc. php?id=BOE-A-2022-5523
  • Controles sanitarios: Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
  • El listado actualizado de países / zonas de riesgo y alto riesgo se encuentra siempre disponible en el apartado de Viajes y COVID-19 de la web del Ministerio de Sanidad.

¿Qué se necesita para viajar a España 2022?

​​El acceso de personas a España, está regulado por:

  • La Orden INT/657/2020 de 17 de julio prorrogada por la orden INT/236/2020 hasta las 24 horas del día 30 de abril de 2022 y
  • La resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a ser realizados en los puntos de entrada de España que deja sin efecto su resolución del 4 de junio de 2021

Españoles y otros nacionales de países de la Unión Europea, sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación dentro del espacio Schengen, así como nacionales de terceros países (no-UE) que se acojan a las excepciones (a) a (j) del Artículo 1 de la Orden INT/657/2020 (lo que incluye, entre otros, a los extranjeros que residen de manera habitual en la Unión Europea y a los uruguayos y extranjeros con residencia en Uruguay): podrán ingresar a España cumplimentando el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www. spth. gob. es/ y presentando alguno de los siguientes certificados sanitarios: a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación). b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa.

En el caso del PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Los niños menores de 12 años están exentos de presentar los certificados anteriores (únicamente deberán completar el formulario SpTH). Nacionales de terceros países (no-UE), que se acojan a la excepción detallada en el apartado (k) del Artículo 1 de la Orden INT/657/2020: deberán cumplimentar el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www.

  • spth;
  • gob;
  • es/ y contar con uno de los siguientes certificados : a) Certificado de vacunación conforme a lo estipulado en el apartado Sexto de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública b) Certificado de recuperación conforme a lo estipulado en el apartado Octavo de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública;

c) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. En el caso del PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.

d) Deberán, asimismo, cumplimentar el formulario Spain Travel Health, disponible en https://www. spth. gob. es/. Dicho trámite no es preceptivo para aquéllas personas provistas de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido.

Las personas de 12 años o más y menores de 18, podrán presentar (en lugar del certificado de vacunación o del certificado de recuperación) una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

Los niños menores de 12 años están exentos de presentar las certificaciones anteriores (únicamente deberán completar el formulario SpTH). En el siguiente enlace encontrará toda la información detallada: https://www.

sanidad. gob. es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth. htm Para conocer la normativa en detalle, puede visitar:

  • Ministerio de Sanidad, Disposiciones generales del 01/04/2022: https://www. boe. es/buscar/doc. php?id=BOE-A-2022-5523
  • Controles sanitarios: Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
  • El listado actualizado de países / zonas de riesgo y alto riesgo se encuentra siempre disponible en el apartado de Viajes y COVID-19 de la web del Ministerio de Sanidad.

¿Cuáles son los requisitos para viajar a España como turista?

¿Quiénes pueden viajar a España como turista sin visa? – Ciertos países han llegado a acuerdos paralelos con los estados Schengen para que sus ciudadanos puedan circular con libertad por su territorio durante 90 días en un período de seis meses sin necesidad de un visado siempre y cuando se trate de viajes por motivos de negocios o de placer.

Los únicos requisitos son contar con un pasaporte en vigor, un pasaje de ida y vuelta, un justificante de alojamiento y algún tipo de prueba para demostrar que se dispone de los medios económicos suficientes para costear la estancia durante el total de su duración.

El resto de viajeros están obligados a solicitar un visado Schengen de corta estancia a través de un proceso que debe iniciarse en los tres meses anteriores al comienzo de la estancia para que sea aprobado con quince días de antelación. Ese permiso autoriza a moverse por todo el espacio Schengen – no solo España- durante un período de 30 días. Los únicos requisitos para poder beneficiar de esta opción se enumeran a continuación :

  • Contar con un pasaporte válido y en vigor.
  • Poseer un pasaje de ida y vuelta, como por ejemplo un billete de avión que acredite la intención de regresar al país de origen dentro del tiempo límite.
  • Justificar el motivo de la visita.
  • Disponer de una prueba de alojamiento, como una reserva de hotel. También resulta válida una carta de invitación de un particular que debe ser un ciudadano español o de un país de la Unión Europea o un ciudadano extracomunitario que resida en España. Esa persona será la encarga de tramitar este documento con la comisaría correspondiente de su lugar de residencia siguiendo un modelo concreto que puede descargarse en el siguiente enlace:
  • Conseguir algún tipo de prueba que demuestre que se dispone de los medios económicos suficientes para costear la estancia durante el total de su duración.
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De manera excepcional, también se podría exigir la presentación de los certificados médicos requeridos por las autoridades pertinentes. Aunque no sea necesario contar con un visado, siempre resulta aconsejable tener a manos esos documentos por si pudieran ser requeridos por las autoridades en los controles de pasaporte.

¿Qué se necesita para entrar en España?

Ante la aparición de la nueva variante Ómicron, el listado de países de alto riesgo se actualizará cada 7 días, por tanto recomendamos encarecidamente consultar el siguiente enlace antes de iniciar su viaje: LISTADO DE PAÍSES/ZONAS DE RIESGO Vea también control sanitario sobre la necesidad de presentar quienes puedan entrar en España un código QR de salud, así como uno de los siguientes cuatro documentos: PCR negativo, test negativo de antígenos, certificado de recuperación tras haber superado el COVID-19 o certificado de vacunación. No olvide consultar siempre los requisitos de entrada en España en  Entrada: requisitos y condiciones ​- Ministerio del Interior ​ En aplicación de la normativa europea, la Orden Ministerial INT/657/2020 de 17 de julio, modificada por última vez por la Orden Ministerial INT/452/2022 de 20 de mayo, establece una restricción temporal de viajes desde terceros países, entre ellos México, a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha restricción ha sido prorrogada hasta las 24 horas del 15 de septiembre de 2022 por la Orden INT/661/2022, de 14 de julio. La normativa en vigor establece, en consecuencia, una prohibición general de entrada en España, incluidos viajeros desde México, salvo en los siguientes casos :

  • a) Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque
  • b ) Cónyuge extranjero de ciudadano español , que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • c) Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza , que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a cog. mexico. certviaje@maec. es , indicando en asunto “pareja de hecho” y las iniciales del nombre del solicitante, para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.
  • d ) Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo , siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • e) Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
  • f) Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
  • g) Ciudadanos de terceros países , es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional. De tener destino en algún país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un DOCUMENTO OFICIAL del país de destino , autorización de entrada al mismo.
  • h) Personas mayores de 12 años provistas de un comprobante de vacunación o de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad (PCR o antígenos ​​cuya muestra haya sido obtenida​ dentro de las 72 horas la PCR o 24 los antígenos,​ previas a la salida hacia España​), que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias, expedido por las autoridades competentes de México u otros países. Pulse aquí para ver los requisitos del comprobante de recuperación. Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sea un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán aportar además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación(resultado positivo). es). Los comprobantes de vacunación deben de ser de una vacuna autorizada por la OMS-EMA (Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm o SinoVac), donde se acredite haber recibido una pauta completa inicial con dichas vacunas o bien haber recibido la dosis de refuerzo de alguna de las vacunas aprobadas.

    Vea Spain Travel Health (spth. gob. Dicho comprobante sólo permite ingresar en España a partir de los 14 días posteriores a contar desde el día siguiente a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, estando incluido el día de llegada.

    A partir del 1 de febrero de 2022, los certificados de vacunación serán válidos siempre que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.

    1. Sólo si las dos primeras dosis no son de las autorizadas por la OMS-EMA, deberán transcurrir 14 días para que la de refuerzo, debiendo ser de las aprobadas, tenga validez;
    2. Caso contrario la validez es inmediata;

    Igualmente podrán ingresar en España los menores que acompañen a las citadas personas. Los menores de 12 años no requieren prueba alguna. Vea asimismo el siguiente enlace control sanitario .

  • i) Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o C. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá́ acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un titulo o certificado de estudios.
  • j ) Personas que viajen por motivos familiares imperativos , que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.
  • k) Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • l) Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • m) Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Se deberá remitir un correo a consejeria. mexico@interior. es para solicitar autorización de entrada.
  • n) Realización de viajes de negocios. Se deberá remitir correo explicativo de la actividad de negocios a realizar a la siguiente dirección cog. mexico. certviaje@maec. es , indicando en asunto “viaje de negocios” y las iniciales del nombre del solicitante, a fin de estudiar cada caso.
  • o) Participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que d​eberán justificarse en frontera documentalmente mediante carta de la entidad que invita a participar con expresión del periodo de duración de dicha actividad y certificado del Consejo Superior de Deportes de España relativo a la prueba deportiva en cuestión.
  • p) Personal diplomático , consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

NO ES COMPETENCIA DE ESTE CONSULADO GENERAL CERTIFICAR LAS SITUACIONES ARRIBA MENCIONADAS, SALVO EN EL CASO DE PAREJAS DE HECHO, PUES DICHAS SITUACIONES DEBEN ACREDITARSE ANTE EL FUNCIONARIO QUE REALICE EL CONTROL EN EL PUESTO FRONTERIZO PERTINENTE, SIENDO ESTE FUNCIONARIO QUIEN TIENE LA ÚLTIMA DECISIÓN SOBRE LA ENTRADA EN ESPAÑA. NO OBSTANTE, DE HALLARSE EN ALGUNO DE LOS CASOS ARRIBA MENCIONADOS, SE ACONSEJA CONSULTAR PREVIAMENTE CON LA COMPAÑÍA AÉREA PARA NO TENER PROBLEMAS A LA HORA DEL EMBARQUE..

¿Qué se necesita para viajar a España desde Colombia?

¿Cuándo hace falta una visa para viajar a España? – Como se mencionaba anteriormente, los ciudadanos colombianos no tienen que presentar una visa para entrar en el territorio español o de cualquier otro país miembro del espacio Schengen, siempre y cuando su estancia no supere un período de tres meses.

Por tanto, pueden moverse con total libertad por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Sin embargo, a partir de 2022 será necesario que todos ellos obtengan una visa ETIAS. Se tratará de un proceso sencillo de unos veinte minutos de duración y para el que solo hará falta contar con un pasaporte colombiano en vigor, una tarjeta de débito o crédito y una dirección de correo electrónico.

Las estancias de un período superior a tres meses sí obligan a los viajeros a obtener una visa española y, en función de la naturaleza de la visita en cuestión, deberá solicitarse uno de los tres siguientes tipos: de carácter turístico o privado, de carácter profesional, o de estudios u otro tipo de formación.

Estas visas autorizan a su titular a residir, estudiar o trabajar en España por un plazo superior a 90 días. La información sobre este tipo de permisos y quién puede solicitarlos se resume en el siguiente enlace: exteriores. gob. es/Consulados/BOGOTA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Visados-de-larga-duraci%c3%b3n.

aspx ¿Cuáles son los requisitos para viajar de Colombia a España? Los ciudadanos colombianos que deseen entrar en territorio español deberán contar con un pasaporte en vigor y válido hasta tres meses después de la fecha en que esté previsto que abandonen el país, y que haya sido expedido además en los últimos diez años.

En el caso de los menores de edad que viajen solos o acompañados por uno de sus progenitores, estarán obligados a presentar un permiso paterno o de sus tutores legales junto al documento nacional de identidad. Para las estancias inferiores a tres meses , solo se necesita presentar los siguientes documentos: • Pasaporte. • Pasaje de ida y vuelta. • Justificación del motivo del viaje y las condiciones del mismo: en el caso de los desplazamientos por placer o privados, bastará con una reserva del establecimiento de hospedaje o una carta de invitación de un particular, y una prueba de que se dispone de los medios económicos suficientes para costear el total de la estancia.

  1. Excepcionalmente también se podrán exigir los certificados médicos requeridos por las autoridades pertinentes;
  2. La solicitud del visado para viajes de larga duración debe tramitarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, abonándose al mismo tiempo una tasa que no se reembolsará si finalmente resulta denegada;

El plazo máximo para obtener una respuesta suele ser de un mes a partir de la fecha de presentación y, en caso de que la petición sea aprobada, el visado debe recogerse en persona. Enlace para solicitar una cita: exteriores. gob. es/Consulados/BOGOTA/es/ServiciosConsulares/Paginas/Cita-Previa.

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