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Cuanto Tiempo Hay Que Estar De Baja Para Pasar El Tribunal Medico?

Cuanto Tiempo Hay Que Estar De Baja Para Pasar El Tribunal Medico
Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Cuando te llama la inspeccion médica estando de baja?

¿Cuándo habrá que asistir a la inspección médica por baja laboral? – Es obligatorio acudir a una cita de este tipo siempre que lo requiera el médico correspondiente. En caso de no cumplir con la asistencia a la inspección , la entidad gestora suspenderá el pago de la prestación. Pero, ¿con qué frecuencia se suelen realizar estas revisiones de la incapacidad temporal? Según el periodo de duración aproximado de la baja laboral se establecen las siguientes pautas:

  • Incapacidad temporal inferior a 5 días naturales (duración muy corta): no supone ninguna revisión.
  • Baja laboral de entre 5 y 30 días naturales (corta): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y siguientes se producirán en un máximo de 14 días naturales.
  • Baja de 31 a 60 días naturales (duración media): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y sucesivas se producirán en un máximo de 28 días naturales.
  • Incapacidad temporal de 61 días o más (larga duración): la primera revisión se producirá en un máximo de 14 días y las siguientes tendrán lugar en un máximo de 35 días naturales.

¿Cuándo se pasa por el tribunal médico?

Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico para someternos a su control. Por ello, es a partir del año cuando el control de la IT (incapacidad temporal) se transfiere a este órgano.

¿Qué pasa cuando se cumplen los 365 días de baja?

Por lo tanto, cuando se alcancen los 365 días de incapacidad temporal ya no se emitirán más partes de baja, y el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de confirmación en el que indicará el día de cumplimiento de los 365 días así como comunicará a la persona trabajadora que, a partir.

¿Cuánto es el máximo que se puede estar de baja?

¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:

  • Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse.
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento de trabajador.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

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En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento.

Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Cuánto tarda en llamar la inspección médica?

El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.

¿Qué pasa después de dos años de baja laboral?

Alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente – Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá  iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. En este caso el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad permanente para el cual tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente , tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder (parcial, total, absoluta o gran invalidez) como explicamos en este artículo. En virtud del artículo 174. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua. De hecho, la  Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí  determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.

Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo. De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar» Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral , pero no la extingue.

Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. ( Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020 ) La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

  • Si no se concede la incapacidad permanente , el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente , la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente  según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.

Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva. Por último, dos cuestiones muy importantes respecto a la empresa:

  • Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
  • En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.

¿Qué pasa después de los 18 meses de baja?

Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja. ¿Qué puedo hacer? – Tras un período de incapacidad temporal, puede suceder que el INSS emita la denegación de la incapacidad permanente  después de 18 meses de baja. Ante esta situación, muchos os preguntáis, ¿y ahora qué? ¿no tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo? Todas estas cuestiones las responderemos a lo largo del presente artículo.

Transcurridos los 12 meses de incapacidad temporal, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos llamarán para un reconocimiento médico, tras el cual decidirán si dar el alta médica o continuar con una ampliación de la baja médica por un plazo no superior a 6 meses.

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Así, cabe la posibilidad de que la baja médica pueda durar un total de 18 meses. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo de 6 meses más, período llamado «demora de la calificación», si bien esta ampliación sólo se concede en casos muy muy excepcionales, motivo por el cual en términos generales podemos decir que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses.

Transcurridos los 18 meses, recibiremos una resolución del INSS en la cual, o bien nos reconocerán un grado de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), o bien nos lo denegarán y, en consecuencia, en la práctica implica el alta médica y la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

A continuación pasaremos a analizar qué sucede si nos deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente. [También puede suceder que no estés conforme con el grado de incapacidad reconocido, por lo que puedes impugnar la resolución, procedimiento que te explico en otro artículo al que puedes acceder pulsando aquí. ]   .

¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?

¿Cuánto se cobra después de los 365 días de baja?

Una lectora lleva de baja más de un año y quiere saber qué cantidad de su salario debe cobrar – Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Cuánto se cobra en la prórroga de la incapacidad temporal y si esta se alarga más de un año (365 días) 650″ type=”dfp” data-banner=”Intext_Desktop” data-format-id=”Intext_Desktop” data-id=”Intext_Desktop”> PREGUNTA Llevo de baja laboral desde febrero del 2019 (esta duda se resolvió en abril del 2020). Me han concedido una prórroga de 180 dias. Ahora quien me paga la nomina es el INSS. Este mes mi salario se ha visto reducido un 25%. Desconozco el motivo. Hay quien me dice q el INSS solo nos paga el 75%, pero como empleada pública de la Comunidad de Madrid , esta nos tiene q pagar el otro 25%.

¿Pueden informarme que es lo q el INSS nos paga?. Agradeceria q me informaran por si tengo que reclamar. ¿Los trienios y la nocturnidad tambien nos la pagan? RESPUESTA La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días.

Una vez transcurridos, el INSS es el único competente para decidir entre emitir el alta, iniciar expediente de incapacidad permanente o conceder prórroga hasta un máximo de 180 días. Es un trámite preceptivo en el que ha de adoptarse, insistimos, alguna de estas posibles alternativas.

En su caso, por lo que nos dice, se ha declarado la prórroga de la situación por entender que, aún no estando recuperada de la dolencia, tal recuperación se estima posible en el plazo concedido. La concesión de prórroga tiene las siguientes consecuencias: el servicio público de salud no emite más partes de confirmación de la baja médica; el INSS efectúa las comunicaciones que procedan a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras.

Y lo más importante en términos de la consulta: la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal cesa el último día del mes en que el INSS dicte resolución declarando la prórroga de dicha situación, si bien subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa por la cuota que le corresponde, descontando la entidad responsable el pago de la cuota obrera al abonarle a usted el subsidio.

Por ello, habiéndose cumplido los 365 días en el mes de febrero, cesa la obligación de la Comunidad de abonarle el subsidio por incapacidad temporal —hasta ahora era ésta quien se lo abonaba, compensando con la Tesorería General de la Seguridad Social con las cuotas que tuviera que ingresar—.

Lo que percibirá ahora, en concepto de subsidio, es el equivalente al 75% de su base reguladora , y se lo abonará el INSS. Esto es lo que ya venía percibiendo antes, al menos a partir del vigésimo primer día de baja. La cantidad total percibida era, no obstante, superior puesto que la Comunidad complementaba tal subsidio hasta completar la retribución percibida en el mes anterior.

El INSS no abona el citado complemento. Ello no quiere decir que no vaya a continuar percibiéndolo. Corresponderá, en todo caso, a la Comunidad su abono. Es a ésta a quien habrá de exigirle el abono. Los trienios se incluyen en la base reguladora de la prestación, puesto que es un concepto salarial que se percibe regularmente.

Por ello, el porcentaje correspondiente al subsidio se aplica sobre aquella base reguladora para cuyo cálculo se habrá incluido tal concepto. En lo referido a la nocturnidad, la cuestión puede resultar más compleja. Y ello no por el concepto en sí mismo que, en todo caso, integra la base reguladora de la prestación, sino por la periodicidad de su devengo.

  • La base reguladora de la prestación y sobre la que se va a aplicar el porcentaje establecido para el abono del subsidio, es la correspondiente al mes anterior a la situación de incapacidad;
  • Si percibe nocturnidad regularmente todos los meses y por idéntica cuantía, la nocturnidad estará incluída por la citada cuantía en la base reguladora y, en razón de tal, percibe el subsidio;

Si el percibo no es regular, esto es, no se percibe todos los meses o, percibiéndolo, se hace en cantidades diferentes, se recurre a la técnica de la anualización —media de lo percibido durante el año anterior—. Ello tiene como objetivo que la base reguladora no se vea anormalmente incrementada o disminuida en función del mes considerado.

Habrá de estarse, por lo tanto, a tal concepto para verificar no su inclusión —habrá de estar, en todo caso— pero sí su cuantía. Por ello, nos parece procedente que acuda a uno de nuestros servicios jurídicos.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas  aquí.

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera? – Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.

¿Cómo funciona el tribunal médico?

Referencias –

  • El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) , Josep Maria Merino

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¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre una baja y otra?

Las recaídas en las situaciones de incapacidad temporal – De todo lo que hemos visto anteriormente, podemos establecer algunas conclusiones a modo de resumen:

  • Para considerar que se ha producido un recaída no deben haber transcurrido más de 180 días (6 meses) entre la baja anterior y la nueva.
  • Si el trabajador ha estado dado de alta más de esos 6 meses, aunque tenga la misma dolencia que le provocó la baja anterior, ya no sería una recaída, sino una recidiva.
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La diferencia entre los dos conceptos es importante. Siendo recaídas, estamos ante el mismo proceso de Incapacidad Temporal y los periodos de las bajas intermitentes se van sumando unos a otros, acumulándose, hasta llegar al tope máximo (los 365 días ampliables otros 180 días más) que permiten comenzar los trámites para solicitar una Incapacidad Permanente.

¿Qué se hace en la inspección médica?

Estudiantes, principalmente niños y adolescentes, deben ser sometidos a revisión médica antes de realizar deportes. Con la evaluación médica, se logra identificar la condición física de la persona y si está apto para la práctica deportiva. Un chequeo a tiempo puede prevenir la ocurrencia de muerte súbita.

  • La inspección médica es importante en todas las etapas de la vida;
  • A través de ella, se puede identificar factores de riesgo, o contar con un diagnóstico precoz respecto a problemas de salud, malformaciones, afecciones cardiacas, entre otros;

Ante ello, El Dr. José Ortellado, director del Programa de Prevención Cardiovascular, explica que, mediante las evaluaciones, se puede verificar si el niño está apto o no para realizar la actividad física o si la debe realizar bajo ciertas restricciones.

  1. La evaluación incluye: 1- Cuestionario de ficha clínica, donde se pregunta sobre antecedentes de salud de los padres y familiares, por ejemplo: la ocurrencia de infarto, muerte súbita o muertes de algún familiar antes de 50 años;

2- Examen físico, realizado por el pediatra. 3- Estudio básico cardiovascular: el electrocardiograma informado por el especialista al inicio de las clases. 4- Si el Pediatra solicita, el estudio de ecocardiograma. A pesar de la difusión de las medidas de prevención, la muerte súbita sigue ocurriendo, ocasionalmente en deportistas.

Según la investigación publicada en “The New England Journal of Medicine”, la incidencia de muerte súbita resultó de 6,8 por cada 100. 000 atletas (1 en cada 14. 700 años-persona), cuando se podía esperar 1 caso por cada 50.

000, o, según la American Heart Association, 1 cada 200. 000. Teniendo en cuenta estos casos, el Programa Nacional de Prevención Cardiovascular realiza campañas de uso del DEA (Desfibrilador Eléctrico Automatizado) en los espacios o instituciones del alto riesgo, como en centros deportivos y de alta competencia, para prevenir la muerte súbita, no solo del deportista sino también de personas no competitivas.

  • La actividad física en la niñez y la adolescencia fomenta un estilo de vida saludable, determina un mejor desarrollo físico, previene las enfermedades relacionadas con el sedentarismo, y estimula la maduración psicomotriz y la motricidad fina, mejorando el rendimiento;

Atención Si durante la práctica de actividad física el niño manifiesta algún malestar: falta de aire, cansancio fácil, molestias en el pecho, palpitaciones o desmayo, es indicio de que, definitivamente, el menor de edad no se encuentra bien; debe suspender la práctica y ser trasladado de inmediato al servicio de salud para recibir atención médica.

¿Cómo actuar ante una inspección médica?

¿Cómo afrontar una inspección médica? – Se trata de un proceso de reconocimiento y control del estado de salud de un trabajador al que se le ha reconocido una baja laboral y está recibiendo una pensión por incapacidad temporal, de cara a determinar su grado de recuperación. La inspección médica se gestiona a través de las siguientes entidades:

  • Servicio Público de Salud.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Empresas colaboradoras autorizadas a emitir partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores de su plantilla, pero sólo por contingencias profesionales.

Algunas de las funciones principales de la inspección médica son:

  • Declaración de la baja laboral y determinación de la causa: accidente laboral, enfermedad común o profesional, etc.
  • Reconocimiento o denegación de la prestación económica.
  • Emisión de partes de baja cuando se determine la necesidad de continuar con el tratamiento.
  • Redacción de informes médicos complementarios y de control de la incapacidad.
  • Suspensión, anulación o extinción de la pensión por incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad reconocido.
  • Emisión del parte de alta médica por curación.
  • Iniciación del expediente de incapacidad permanente.

Debes tener muy presente que la asistencia a la inspección médica es obligatoria. No presentarse acarrearía la suspensión de la prestación, y si en el plazo de cuatro días no justificas la falta de asistencia, supondría la extinción definitiva de la pensión por incapacidad. La mejor manera de afrontar una inspección médica siempre es mantener la calma, hablar claro y directo y, sobre todo, conocer bien tu historial clínico para responder con convicción a todas las preguntas que te haga el evaluador médico.

¿Que se evalua en la inspección médica?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 28 de septiembre de 2008.

La inspección médica es el método de exploración física del paciente que se efectúa por medio de la vista. Es el primer paso en un examen físico, y se basa en la observación total o parcial del cuerpo del paciente.

¿Cómo notifica el INSS el alta médica a la empresa?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

  • Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte;
  • Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente;

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

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