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Cuando Te Llaman Del Tribunal Medico?

Cuando Te Llaman Del Tribunal Medico
¿Cuánto tarda el tribunal médico en llamar ? – El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar,  es de 135 días para resolver y notificar. Pero puede suceder que pase este periodo sin que se hayan pronunciado y no hayan notificado nada.

¿Cuando te llama el inspector médico?

Declaración de la baja laboral – Cuando el facultativo competente considere que el paciente no dispone de plena capacidad para realizar las funciones de su trabajo y debe ser sometido a tratamiento, le entregará un parte de baja. En este momento  se inicia el proceso  de inspección médica por baja laboral.

¿Cuánto tiempo hay que estar de baja para pasar un tribunal médico?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Quién te manda al tribunal médico?

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.

Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro.

Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.

Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

¿Qué es pasar por el tribunal médico?

Tribunal Médico: funciones y composición – El Tribunal Médico actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales. Se trata de una instancia obligatoria para cualquier solicitud de pensión por incapacidad laboral. Puede rechazar solicitudes en caso de improcedencia. Sus funciones son:

  1. Supervisar el estado de salud de las personas solicitantes o beneficiarias de una pensión por incapacidad, ya sea temporal o permanente y en cualquiera de sus grados.
  2. Establecer plazos de revisión de la incapacidad laboral, la cual puede agravarse o mejorar.
  3. Gestionar y garantizar el cobro de la pensión por incapacidad, a las personas que según su dictamen están inhabilitadas para su tarea habitual.
  4. Controlar la duración de las bajas médicas tanto si se trata de una enfermedad común como profesional, valorar la evolución para realizar las recomendaciones necesarias.
  5. Expedir el alta médica cuando cesa la justificación de la baja.
  6. Valorar la incapacidad , por métodos positivos o negativos:
    • Los métodos positivos se basan en la medición de la capacidad funcional para trabajar, como baremos indemnizatorios, descripciones y valoraciones subjetivas por parte del médico evaluador o métodos de exploración.
    • Los métodos negativos basan la valoración en una serie de listados que indican enfermedades incapacitantes y sus características.
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El Tribunal Médico está compuesto por cinco integrantes. Uno actúa en calidad de Presidente y los otros cuatro son vocales.

  • Presidente: el subdirector provincial de invalidez del INSS o un funcionario designado por el Director de dicho organismo.
  • Vocales: son designados por el Director General del INSS. Actúan como vocales:
    • Un médico inspector, propuesto por la dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
    • Un facultativo médico perteneciente al INSS.
    • Un inspector de trabajo y Seguridad Social propuesto por dicho organismo.
    • Un funcionario encargado de los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial del INSS. Este funcionario a su vez actuará como secretario.

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

QUÉ PREGUNTAS TE HACEN EN UN TRIBUNAL MÉDICO – Si es tu primera vez, seguro que estarás nervioso ante la incertidumbre de lo que te vas a encontrar. En realidad, si acudes a la cita con tus informes médicos bien documentados y ordenados, el proceso se te hará más fácil y llevadero de lo que probablemente esperes. Algunas de las  preguntas que te pueden hacer en un Tribunal Médico  son:

  • ¿Qué tal te encuentras?
  • ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión en el tiempo que llevas de baja?
  • ¿Has venido solo o acompañado?
  • ¿En qué puesto trabajas?
  • ¿Qué tipo de tareas solías realizar a diario?

En algunos casos este cuestionario se acompañará de un examen físico.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  • En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  • IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Cómo te avisa el tribunal médico?

¿Cómo te avisan para pasar tribunal médico? – Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, el tribunal médico avisa mediante carta certificada , pero también es habitual que notifiquen vía SMS , o incluso en una llamada telefónica. En ocasiones, hay bastante margen hasta el día señalado, pero otras veces apenas avisan con unos pocos días de antelación.

¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?

¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?

Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.

¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?

El tribunal médico valora lo siguiente : –

  • Las personas examinadoras se centran en contrastar el déficit funcional que genera la persona trabajadora. Analizan si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
  • El conjunto de dolencias que presenta el o la paciente. Este es lo que determina el grado de incapacidad permanente a acreditar.
  • La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.
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El Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. Remarcar que por su parte el INSS analiza cada situación de forma particular.

¿Cuántas veces puedes pasar el tribunal médico?

Cuando Te Llaman Del Tribunal Medico Muchos clientes nos llaman o acuden a nuestro despacho con esta consulta, que en realidad tiene fácil respuesta. Rotundamente sí: la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como uno quiera, tanto judicial como administrativamente. No hay un límite establecido para ello, ya que se pueden dar múltiples circunstancias que te obliguen a volver a reclamarla, tantas como formas y razones puede aducir el INSS para denegarla.

Para empezar, conviene saber que la declaración de incapacidad permanente está sometida a revisiones periódicas del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) , de manera que en cualquier momento puede ser rebajada de grado o incluso revocada, si se observa una mejoría en el estado de salud del paciente.

Si esto te ocurriera, podrías volver a reclamarla sin ningún problema.

¿Cómo se valora la incapacidad?

¿Quién valora la Incapacidad Permanente? – La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.

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