Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.
¿Cuando te llama la inspeccion médica estando de baja?
¿Cuándo habrá que asistir a la inspección médica por baja laboral? – Es obligatorio acudir a una cita de este tipo siempre que lo requiera el médico correspondiente. En caso de no cumplir con la asistencia a la inspección , la entidad gestora suspenderá el pago de la prestación. Pero, ¿con qué frecuencia se suelen realizar estas revisiones de la incapacidad temporal? Según el periodo de duración aproximado de la baja laboral se establecen las siguientes pautas:
- Incapacidad temporal inferior a 5 días naturales (duración muy corta): no supone ninguna revisión.
- Baja laboral de entre 5 y 30 días naturales (corta): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y siguientes se producirán en un máximo de 14 días naturales.
- Baja de 31 a 60 días naturales (duración media): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y sucesivas se producirán en un máximo de 28 días naturales.
- Incapacidad temporal de 61 días o más (larga duración): la primera revisión se producirá en un máximo de 14 días y las siguientes tendrán lugar en un máximo de 35 días naturales.
¿Cuánto tiempo se tarda en pasar por el tribunal médico?
El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.
¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?
Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable: Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un informe médico conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y siempre con el informe médico de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias ya que también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un impreso de determinación de contingencias y rellenarlo con tus datos personales, solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta, pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.
- En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
- IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja médica?
¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:
- Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
- Por jubilarse.
- Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
- Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
- Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
- Por fallecimiento de trabajador.
¿Que suelen preguntar en una inspección médica?
QUÉ PREGUNTAS TE HACEN EN UN TRIBUNAL MÉDICO – Si es tu primera vez, seguro que estarás nervioso ante la incertidumbre de lo que te vas a encontrar. En realidad, si acudes a la cita con tus informes médicos bien documentados y ordenados, el proceso se te hará más fácil y llevadero de lo que probablemente esperes. Algunas de las preguntas que te pueden hacer en un Tribunal Médico son:
- ¿Qué tal te encuentras?
- ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión en el tiempo que llevas de baja?
- ¿Has venido solo o acompañado?
- ¿En qué puesto trabajas?
- ¿Qué tipo de tareas solías realizar a diario?
En algunos casos este cuestionario se acompañará de un examen físico.
¿Qué se hace en la inspección médica?
Estudiantes, principalmente niños y adolescentes, deben ser sometidos a revisión médica antes de realizar deportes. Con la evaluación médica, se logra identificar la condición física de la persona y si está apto para la práctica deportiva. Un chequeo a tiempo puede prevenir la ocurrencia de muerte súbita.
La inspección médica es importante en todas las etapas de la vida. A través de ella, se puede identificar factores de riesgo, o contar con un diagnóstico precoz respecto a problemas de salud, malformaciones, afecciones cardiacas, entre otros.
Ante ello, El Dr. José Ortellado, director del Programa de Prevención Cardiovascular, explica que, mediante las evaluaciones, se puede verificar si el niño está apto o no para realizar la actividad física o si la debe realizar bajo ciertas restricciones.
- La evaluación incluye: 1- Cuestionario de ficha clínica, donde se pregunta sobre antecedentes de salud de los padres y familiares, por ejemplo: la ocurrencia de infarto, muerte súbita o muertes de algún familiar antes de 50 años;
2- Examen físico, realizado por el pediatra. 3- Estudio básico cardiovascular: el electrocardiograma informado por el especialista al inicio de las clases. 4- Si el Pediatra solicita, el estudio de ecocardiograma. A pesar de la difusión de las medidas de prevención, la muerte súbita sigue ocurriendo, ocasionalmente en deportistas.
- Según la investigación publicada en “The New England Journal of Medicine”, la incidencia de muerte súbita resultó de 6,8 por cada 100;
- 000 atletas (1 en cada 14;
- 700 años-persona), cuando se podía esperar 1 caso por cada 50;
000, o, según la American Heart Association, 1 cada 200. 000. Teniendo en cuenta estos casos, el Programa Nacional de Prevención Cardiovascular realiza campañas de uso del DEA (Desfibrilador Eléctrico Automatizado) en los espacios o instituciones del alto riesgo, como en centros deportivos y de alta competencia, para prevenir la muerte súbita, no solo del deportista sino también de personas no competitivas.
La actividad física en la niñez y la adolescencia fomenta un estilo de vida saludable, determina un mejor desarrollo físico, previene las enfermedades relacionadas con el sedentarismo, y estimula la maduración psicomotriz y la motricidad fina, mejorando el rendimiento.
Atención Si durante la práctica de actividad física el niño manifiesta algún malestar: falta de aire, cansancio fácil, molestias en el pecho, palpitaciones o desmayo, es indicio de que, definitivamente, el menor de edad no se encuentra bien; debe suspender la práctica y ser trasladado de inmediato al servicio de salud para recibir atención médica.
¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?
¿Cómo funciona el tribunal médico?
Referencias –
- El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) , Josep Maria Merino
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¿Qué pasa después de estar un año de baja?
Conceder prórroga por 180 días – La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más , hasta alcanzar los 545 días de baja. En este caso, como indicamos anteriormente, ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa.
El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite. En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS.
La resolución del INSS indicará si el pago corresponde a la mutua, al INSS o empresa. En cualquier caso, la persona trabajadora debería de seguir percibiendo la misma cuantía sin que ésta varie, siempre y cuando el convenio no indique lo contrario. Esto es, el convenio a veces estipula que se complementa la baja durante el primer año, pero no posteriormente.
- Por lo tanto, salvo excepciones, el trabajador seguirá percibiendo el mismo salario como venía recibiendo hasta la fecha Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas de la salud de la persona trabajadora;
Aunque el responsable de mantener la baja sea el INSS, es importante acudir a las revisiones que solicite la mutua. De hecho, en caso de que no se acuda a una revisión de la mutua, se podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no será motivo de alta médica.
¿Qué pasa si me dan el alta y no puedo trabajar?
Cómo reclamar contra el alta médica – Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:
- Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
- Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
- ¿Contra quién reclamas? Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.
Para encontrar más información sobre cómo solicitar de nuevo la baja médica y dónde debes presentar la reclamación, echa un vistazo a este otro artículo: ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la baja médica?.
¿Qué ocurre si el inspector médico te da de alta?
¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación? – La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo.
En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución. Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada. En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución.
En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.
¿Cómo conseguir una baja de larga duración?
¿Qué pasa cuando llevas 6 meses de baja?
¿Qué se considera una baja de larga duración? – Comenzaremos explicando que una baja es una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Este periodo puede ser de unos pocos días o de varios meses, en función de la gravedad de la situación.
Cuando la incapacidad se prolonga más allá de los 6 meses , es cuando se habla de una baja de larga duración. Por regla general esta puede alargarse hasta los 24 meses, tiempo que se considera suficiente como para reponerse.
De no ser así, la incapacidad temporal pasará a ser permanente.
¿Qué pasa después de los 18 meses de baja?
Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja. ¿Qué puedo hacer? – Tras un período de incapacidad temporal, puede suceder que el INSS emita la denegación de la incapacidad permanente después de 18 meses de baja. Ante esta situación, muchos os preguntáis, ¿y ahora qué? ¿no tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo? Todas estas cuestiones las responderemos a lo largo del presente artículo.
Transcurridos los 12 meses de incapacidad temporal, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos llamarán para un reconocimiento médico, tras el cual decidirán si dar el alta médica o continuar con una ampliación de la baja médica por un plazo no superior a 6 meses.
Así, cabe la posibilidad de que la baja médica pueda durar un total de 18 meses. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo de 6 meses más, período llamado «demora de la calificación», si bien esta ampliación sólo se concede en casos muy muy excepcionales, motivo por el cual en términos generales podemos decir que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses.
- Transcurridos los 18 meses, recibiremos una resolución del INSS en la cual, o bien nos reconocerán un grado de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), o bien nos lo denegarán y, en consecuencia, en la práctica implica el alta médica y la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo;
A continuación pasaremos a analizar qué sucede si nos deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente. [También puede suceder que no estés conforme con el grado de incapacidad reconocido, por lo que puedes impugnar la resolución, procedimiento que te explico en otro artículo al que puedes acceder pulsando aquí. ] .
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera? – Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.
¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?
Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.
¿Qué enfermedades causan incapacidad?
¿Cuánto tarda en llegar un dictamen de invalidez?
De conformidad con el numeral 2o. fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, se considera como enfermedad a toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarlo para el desempeño de su trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.
- Se trata de una enfermedad general o no profesional cuando su origen deriva de causas ajenas al trabajo;
- En estos casos, es común que, después de que los trabajadores recibieron durante algún tiempo atención médica, el Seguro Social les indiquen que les va a dictaminar una invalidez debido a que considera que ya no es posible su rehabilitación; y consecuentemente, les suspenda la emisión de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo;
Esta práctica provoca que las áreas de recursos humanos o de nómina desconozcan qué tratamiento deben darles a esos colaboradores, e incluso, llegan a cuestionarse si existe alguna restricción o limitación para contratarlos una vez que reciban su pensión.
- De ahí que a continuación se aborden los aspectos que deben cuidar en materia laboral y de seguridad social;
- Cuando el colaborador se siente enfermo debe acudir a su Uni dad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica necesaria;
Para ello, tiene que exhibir los documentos que acrediten su identidad y adscripción a dicha UMF (art. 55, RPM). Según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, este le expide uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar la imposibilidad transitoria del subordinado para realizar sus actividades y, por lo tanto, amparar sus ausencias (arts.
137 y 138, RPM). Durante ese lapso se entiende que la relación laboral está suspendida, por lo que el asegurado no tiene la carga de prestar sus servicios ni el patrón de pagar el salario (art. 42, fracc.
II, LFT). Asimismo, en el lapso que dure la incapacidad para trabajar el asegurado gozará de las siguientes prestaciones institucionales:
- en especie : asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir el periodo mencionado, el asegurado continúa enfermo, se prorroga su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
- en dinero: un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización —SBC—, el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Una vez concluido dicho tiempo si continua incapacitado, previo dictamen del Instituto, se puede prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).
Cabe señalar que esta prerrogativa solo procede cuando el trabajado r de que se trate tiene cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; ya que, de ser eventual, necesita seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos al padecimiento (art. 97, LSS) Por regla general, cuando el trabajador incapacitado cumple un año de incapacidad temporal para trabajar y de estar en tratamiento, si el médico tratante del Instituto ve que no será posible su recuperación a corto plazo, le emite el formato ST-4, Dictamen de invalidez correspondiente (art.
- 32, RPM);
- No obstante, este proceso dura de tres a cuatro meses;
- ¿Qué pasa mientras tanto? Técnicamente al no mediar ya certificados de incapacidad, el trabajador objeto de dictamen tendría que reincorporarse a sus labores; sin embargo, eso no siempre es posible por el deterioro de su salud;
Por ello, lo procedente es que, si puede asistir, se le asignen algunas tareas que pueda desarrollar y así pagarle su salario normal y cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda como ordinariamente lo hacen. En caso de que el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo, y por ende, tampoco prestar sus servicios, el patrón no está obligado a cubrirle su salario, pero eso no implica la presentación del aviso de baja del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social — ROSS—.
Aquí, lo conducente, es capturar en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—cada mes hasta siete días de ausencias, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art.
31, fracc. I, LSS). Y una vez que obtengan el dictamen de invalidez o la resolución de pensión por invalidez, el patrón puede presentar el aviso de baja retroactiva, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Instituto el reintegro de las cuotas enteradas en exceso (arts. La invalidez puede ser:
- temporal. Cuando existe posibilidad de recuperación; en tal caso se realiza la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación o continua la invalidez (art. 121, LSS), o
- definitiva. Cuando el Instituto considera que el estado de invalidez del trabajador será permanente, porque se vislumbra una imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo
Con el dictamen de invalidez, independientemente de que esta sea temporal o definitiva, el colaborador tiene derecho, según el artículo 54 de la LFT, a solicitar a su patrón que:
- se le reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes. En tal caso, se tiene que terminar la relación laboral existente. Esto implica el pago del finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos), así como la prima de antigüedad correspondiente.
- 299, LSS y 57, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—);
- Según el dispositivo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de un padecimiento no profesional;
Además de reportar el aviso de baja del trabajador al IMSS (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT; 15, fracc. I, LSS).
Luego se debe celebrar un nuevo contrato, pactando una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe, y comunicar el reingreso del mismo al ROSS (arts. 15, fracc. I y 119, LSS). Es necesario que el patrón al registrarlo nuevamente en el SUA, indique que se trata de un colaborador con pensión por IV (invalidez) a efectos de que ambos dejen de pagar las primas patronal del 1. 75 % y obrera del 0. 625 % del Seguro de Invalidez y Vida (art.
151, fracc. IV, LSS). Si el patrón se niega o está imposibilitado a reubicarlo, se considerará que se trata de un despido injustificado, por lo que el subordinado tendría que recibir una indemnización de tres meses de salario, la prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente.
Igualmente debe comunicar la baja del colaborador (arts. 54, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT y 15, fracc. I, LSS), o
- se de por terminado el vínculo de trabajo que los une ; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito (partes proporcionales de sus prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), además de un mes de salario por concepto de gratificación, y la prima de antigüedad correspondiente. También debe presentarse el aviso de baja del trabajador ante al Seguro Social (arts. 53, fracc. , IV; 54; 79; 80; 87 y 62, fracc. I, LFT y 15, fracc. I, LSS)
Como se observa, quienes se enfermen por causas ajenas a su trabajo están en un estado de vulnerabilidad, situación que puede ser subsanada por el empleador, si aquel decide brindar un subsidio por los tres primeros días de la incapacidad al 100 %, o el 40 % restante del salario en los demás días, o ambos apoyos. Estos conceptos no forman parte del SBC ya que no se entregan por el servicio prestado, si no para mejorar la calidad de trabajador y su familia (art. 27, primer párrafo, LSS)..
¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución incapacidad temporal?
Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.
Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución.
Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.