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Cuando Pasas Por Tribunal Medico Quien Te Paga?

Cuando Pasas Por Tribunal Medico Quien Te Paga
No son pocos los trabajadores que, por cualquier motivo médico (una hernia de espalda que precisa de intervención, una enfermedad que se ha alargado en el tiempo, un proceso depresivo que no remite…), están a punto de cumplir un año de baja. Hasta entonces, la empresa es quien paga la incapacidad temporal.

¿Cuánto te pagan después de un año de baja?

Una lectora lleva de baja más de un año y quiere saber qué cantidad de su salario debe cobrar – Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Cuánto se cobra en la prórroga de la incapacidad temporal y si esta se alarga más de un año (365 días) 650″ type=”dfp” data-banner=”Intext_Desktop” data-format-id=”Intext_Desktop” data-id=”Intext_Desktop”> PREGUNTA Llevo de baja laboral desde febrero del 2019 (esta duda se resolvió en abril del 2020). Me han concedido una prórroga de 180 dias. Ahora quien me paga la nomina es el INSS. Este mes mi salario se ha visto reducido un 25%. Desconozco el motivo. Hay quien me dice q el INSS solo nos paga el 75%, pero como empleada pública de la Comunidad de Madrid , esta nos tiene q pagar el otro 25%.

  1. ¿Pueden informarme que es lo q el INSS nos paga?;
  2. Agradeceria q me informaran por si tengo que reclamar;
  3. ¿Los trienios y la nocturnidad tambien nos la pagan? RESPUESTA La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días;

Una vez transcurridos, el INSS es el único competente para decidir entre emitir el alta, iniciar expediente de incapacidad permanente o conceder prórroga hasta un máximo de 180 días. Es un trámite preceptivo en el que ha de adoptarse, insistimos, alguna de estas posibles alternativas.

En su caso, por lo que nos dice, se ha declarado la prórroga de la situación por entender que, aún no estando recuperada de la dolencia, tal recuperación se estima posible en el plazo concedido. La concesión de prórroga tiene las siguientes consecuencias: el servicio público de salud no emite más partes de confirmación de la baja médica; el INSS efectúa las comunicaciones que procedan a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras.

Y lo más importante en términos de la consulta: la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal cesa el último día del mes en que el INSS dicte resolución declarando la prórroga de dicha situación, si bien subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa por la cuota que le corresponde, descontando la entidad responsable el pago de la cuota obrera al abonarle a usted el subsidio.

Por ello, habiéndose cumplido los 365 días en el mes de febrero, cesa la obligación de la Comunidad de abonarle el subsidio por incapacidad temporal —hasta ahora era ésta quien se lo abonaba, compensando con la Tesorería General de la Seguridad Social con las cuotas que tuviera que ingresar—.

Lo que percibirá ahora, en concepto de subsidio, es el equivalente al 75% de su base reguladora , y se lo abonará el INSS. Esto es lo que ya venía percibiendo antes, al menos a partir del vigésimo primer día de baja. La cantidad total percibida era, no obstante, superior puesto que la Comunidad complementaba tal subsidio hasta completar la retribución percibida en el mes anterior.

El INSS no abona el citado complemento. Ello no quiere decir que no vaya a continuar percibiéndolo. Corresponderá, en todo caso, a la Comunidad su abono. Es a ésta a quien habrá de exigirle el abono. Los trienios se incluyen en la base reguladora de la prestación, puesto que es un concepto salarial que se percibe regularmente.

Por ello, el porcentaje correspondiente al subsidio se aplica sobre aquella base reguladora para cuyo cálculo se habrá incluido tal concepto. En lo referido a la nocturnidad, la cuestión puede resultar más compleja. Y ello no por el concepto en sí mismo que, en todo caso, integra la base reguladora de la prestación, sino por la periodicidad de su devengo.

La base reguladora de la prestación y sobre la que se va a aplicar el porcentaje establecido para el abono del subsidio, es la correspondiente al mes anterior a la situación de incapacidad. Si percibe nocturnidad regularmente todos los meses y por idéntica cuantía, la nocturnidad estará incluída por la citada cuantía en la base reguladora y, en razón de tal, percibe el subsidio.

Si el percibo no es regular, esto es, no se percibe todos los meses o, percibiéndolo, se hace en cantidades diferentes, se recurre a la técnica de la anualización —media de lo percibido durante el año anterior—. Ello tiene como objetivo que la base reguladora no se vea anormalmente incrementada o disminuida en función del mes considerado.

Habrá de estarse, por lo tanto, a tal concepto para verificar no su inclusión —habrá de estar, en todo caso— pero sí su cuantía. Por ello, nos parece procedente que acuda a uno de nuestros servicios jurídicos.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas  aquí.

¿Quién me paga a partir de 18 meses de baja?

Alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente – Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá  iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. En este caso el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad permanente para el cual tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente , tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder (parcial, total, absoluta o gran invalidez) como explicamos en este artículo. En virtud del artículo 174. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

  • La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua;
  • De hecho, la  Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí  determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente;

Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo. De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

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Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar» Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral , pero no la extingue.

Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. ( Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020 ) La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

  • Si no se concede la incapacidad permanente , el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente , la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente  según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.

Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva. Por último, dos cuestiones muy importantes respecto a la empresa:

  • Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
  • En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días hábiles. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado. .

¿Cuando te llama el Tribunal Médico estando de baja?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

¿Cómo saber si el INSS me ha dado el alta médica?

Varias opciones – Para conocer la situación en la que se encuentra puede solicitar la información de manera telefónica o por la Sede de la Seguridad Social. También existe una aplicación.

  • Cómo consultar el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital
  • ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a cada trabajador al año?

NOTICIA 28. 06. 2020 – 04:30h Actualizado: 17. 04. 2022 – 15:01h Cuando una persona comienza su andadura por el mundo laboral empieza a cotizar a la Seguridad Social , lo que quiere decir que una parte de su sueldo irá destinada al pago de las pensiones   y los subsidios de desempleo , entre otras prestaciones.

Si es su primera experiencia laboral, el trabajador recibirá su número de la Seguridad Social , que le acompañará el resto de su vida laboral. Así, el alta en la Seguridad Social se produce cada vez que se empiece a trabajar en una empresa o por cuenta propia y con eso el empleado comienza a cotizar.

Por su parte, la baja solo se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado se haya extinguido , es decir, cuando se haya producido el despido. Si se encuentra en algunas de las dos situaciones y quiere comprobar su estado en la Seguridad Social, existen diversas vías para enterarse si está de alta o de baja.

  1. Normalmente al cursar una alta o una baja se recibe un SMS a su teléfono móvil por parte de la Administración Pública;
  2. Existe una aplicación móvil de la propia Seguridad Social, llamada “Informe de situación”;

A través de ella, puede conocer al instante tu situación en la Seguridad Social, tanto si es autónomo como trabajador por cuenta ajena. Puede consultar esta infromación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social , aunque también puede pedirlo por teléfono.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  1. En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  2. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Qué hacer después de 18 meses de baja?

Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja. ¿Qué puedo hacer? – Tras un período de incapacidad temporal, puede suceder que el INSS emita la denegación de la incapacidad permanente  después de 18 meses de baja. Ante esta situación, muchos os preguntáis, ¿y ahora qué? ¿no tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo? Todas estas cuestiones las responderemos a lo largo del presente artículo.

  • Transcurridos los 12 meses de incapacidad temporal, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos llamarán para un reconocimiento médico, tras el cual decidirán si dar el alta médica o continuar con una ampliación de la baja médica por un plazo no superior a 6 meses;

Así, cabe la posibilidad de que la baja médica pueda durar un total de 18 meses. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo de 6 meses más, período llamado «demora de la calificación», si bien esta ampliación sólo se concede en casos muy muy excepcionales, motivo por el cual en términos generales podemos decir que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses.

  1. Transcurridos los 18 meses, recibiremos una resolución del INSS en la cual, o bien nos reconocerán un grado de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), o bien nos lo denegarán y, en consecuencia, en la práctica implica el alta médica y la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo;

A continuación pasaremos a analizar qué sucede si nos deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente. [También puede suceder que no estés conforme con el grado de incapacidad reconocido, por lo que puedes impugnar la resolución, procedimiento que te explico en otro artículo al que puedes acceder pulsando aquí. ]   .

¿Qué pasa si me dan el alta médica y no voy a trabajar?

PLANTEAMIENTO Un trabajador recibe el alta médica de la mutua. Éste insta un expediente de revisión ante el INSS. El INSS confirma el alta médica. El trabajador comunica a la empresa que no se incorpora porque va a reclamar ante el juzgado de lo social mediante impugnación de alta médica:

  • ¿Es obligatoria la incorporación?
  • ¿Se podría instar el despido disciplinario por no incorporarse al puesto de trabajo?
  • ¿Podría entenderse como despido improcedente? 

RESPUESTA El deber de reincorporarse nace al notificarse la resolución INSS declarando inexistencia incapacidad permanente. Tras el alta médica el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso contrario, se daría un supuesto de  despido disciplinario ante faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo  (art. 54. 2 a) ET ).

  • Para que no suceda lo anterior será necesario la impugnación del alta médica en plazo reglamentario;
  • La iniciación del procedimiento especial de revisión de alta médica suspenderá los efectos del alta médica emitida , debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal ( art;

3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre ). En la práctica esta situación suele suponer: – La ausencia de reincorporación con el pertinente despido disciplinario de no justificarse las ausencias. – La reincorporación y solicitud de nueva baja por la misma causa o similar.

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Lo que supone problemas prácticos a efectos de IT por tratarse de un recaída y haber terminado el periodo máximo de prestación. – Acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones. – Acuerdo con la empresa para prestar servicios en un puesto compatible con las lesiones.

Ante la falta de un tratamiento estándar para estos casos la doctrina y jurisprudencia han concretado algunos aspectos de interés: STSJ Asturias n. º 2220/2019, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TSJAS:2019:1831 , ha declarado la improcedente del despido de una persona trabajadora por faltas de asistencia tras el alta médica, entendiendo que esta situación « no revela una conducta renuente o reticente al regreso al trabajo tras el alta médica que permita considerar que ha existido un ilícito, y menos aún un ilícito muy grave por incumplimiento del deber básico del trabajador que consiste en acudir al trabajo y efectuar la prestación laboral (artículo 5 a) ET ), como para que se pueda considerar ajustada a derecho la decisión disciplinaria adoptada».

STS, rec. 1291/2012, de 27 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2041 , en la que (a pesar de desestimar el recurso del trabajador), podemos entender que a pesar del alta médica (o resolución declarando que no esta afectado de incapacidad permanente), si la persona trabajadora puede probar la situación de incapacidad temporal que le impide reanudar el trabajo el despido podría considerarse improcedente.

«La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos, obliga a desestimar el recurso por ser más correcta la doctrina contenida en la sentencia recurrida, ya que la recurrente no ha probado, como se le decía en ella, que pese al alta médica o a la resolución declarando que no estaba afecta de incapacidad permanente continuaba en situación de incapacidad temporal por estar impedida para reanudar el trabajo.

Tampoco ha probado que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente siguiese recibiendo asistencia médica y los partes de confirmación de baja, documentación que habría tenido en su poder, caso de no habérsele dado el alta médica.

Así las cosas, no se da ninguno de los supuestos especiales que, conforme a la doctrina reseñada, justifican la inaplicación de la misma y procede, por tanto, la desestimación del recurso, porque la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (art.

6-1 del Código Civil ), norma aplicable a la supuesta ignorancia sobre el nacimiento del deber de reincorporarse al trabajo tras cesar la suspensión del contrato, conforme a los artículos 45-1 y 48-1 del Estatuto de los Trabajadores.

Conviene añadir que la trabajadora conocía que ya el 2 de agosto de 2010 por llevar doce meses de baja había sido alta médica por el INSS (folio 64 de los autos), quien debió cursar la nueva baja el 24 de enero de 2011, al producirse antes de los seis meses, lo que suponía la acumulación de los periodos de baja sucesivos a la extinción de la incapacidad temporal con la declaración de inexistencia de incapacidad permanente, conforme al art.

  • 131-bis de la L;
  • S»;
  • STS, rec;
  • 2265/2011 de 1 de marzo de 2012 , considerando que la extinción de la prestación no se produce por el mero agotamiento del periodo máximo de 18 meses previsto en la LGSS cuando el trabajador necesita asistencia sanitaria y está impedido para el trabajo;

Dicha doctrina es reiterada por la STS, rec. 1422/2011, de 23 de noviembre de 2011. ECLI:ES:TS:2011:8806 , —dictada ya en un momento en que el plazo máximo para la calificación de la incapacidad permanente había finalizado —  donde se señala lo siguiente: «A la vista de la actual regulación y de la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala, parcialmente transcrita con anterioridad, forzoso el concluir que tras el agotamiento del período máximo de 545 días en situación de IT, si el trabajador continua necesitando asistencia sanitaria e impedido para el trabajo, se ha de examinar su estado, a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, abonándole las prestaciones de IT hasta su calificación, aún cuando se declare que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente.

¿Cómo te avisa el tribunal médico?

¿Cómo te avisan de que tienes que acudir al Tribunal Médico? – El Tribunal Médico avisa mediante carta certificada, pero también es habitual que notifiquen vía SMS, o incluso en una llamada telefónica. En ocasiones, hay bastante margen hasta el día señalado, pero otras veces apenas avisan con unos pocos días de antelación.

¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?

Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.

¿Cómo funciona el tribunal médico?

Referencias –

  • El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) , Josep Maria Merino

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¿Cuánto tardan en llamarte para pasar tribunal Médico 2022?

El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.

¿Cuando te llama el inspector médico?

Declaración de la baja laboral – Cuando el facultativo competente considere que el paciente no dispone de plena capacidad para realizar las funciones de su trabajo y debe ser sometido a tratamiento, le entregará un parte de baja. En este momento  se inicia el proceso  de inspección médica por baja laboral.

¿Qué enfermedades causan incapacidad?

¿Cuánto pagan en la prórroga de la baja?

¿Cuánto se cobra después de los 365 días de baja? – La cuantía no varía respecto al periodo anterior al año: el trabajador vendrá percibiendo el equivalente al 75% de su base reguladora. Hasta ese momento, los ingresos será los siguientes:

  • Los tres primeros días no se cobra nada.
  • Del 4º al 20º el empleado cobrará el 60%. Aunque lo pague la empresa, luego la Seguridad Social lo reingresa.
  • Después de 21º, se abona, como hemos dicho, el 75%.

¿Cuánto tiempo puede estar una persona de baja por enfermedad?

¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:

  • Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse.
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento de trabajador.
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