Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Cuando El Tribunal Medico Te Da El Alta?

Cuando El Tribunal Medico Te Da El Alta

Mutua – Si estás en situación de baja y la mutua gestora de la empresa donde trabajas considera que no tienes impedimentos para trabajar por motivos de salud, puede presentar una propuesta motivada de alta médica en el Tribunal médico, aportando la documentación que considere oportuna Si lleva a cabo esta actuación, la mutua gestora de la empresa te lo comunicará para tu conocimiento. En el momento que el Tribunal médico recibe esta propuesta de alta, se inicia un proceso de como máximo cinco días de duración en el que:

  • El Tribunal médico envía a tu médico de familia la propuesta de alta médica y te programan una visita con él.
  • El médico hace una valoración médica de tu estado de salud y determina si emite el alta.
  • En caso de discrepar de la propuesta de alta, el médico debe confirmar la continuación de la baja médica y debe entregar al Tribunal médico un informe que incluya el diagnóstico, el tratamiento dispensado, los motivos de la discrepancia con la propuesta de alta y los controles médicos que considera necesario.
  • Si está de acuerdo, el Tribunal médico traslada este informe y la respuesta negativa a la propuesta de alta en la mutua que la presentó.
  • Si el Tribunal médico no está de acuerdo con el informe que justifica la continuación de su baja, puede aceptar la propuesta motivada de la mutua y citarte para un nuevo reconocimiento.
  • En caso de que el Tribunal médico no reciba ninguna respuesta de tu médico de cabecera, puede citarte para un reconocimiento.
  • Asimismo, el Tribunal médico también puede citarte en cualquier momento del proceso para hacerte una evaluación médica.

Por tanto, también puedes recibir el alta médica tras pasar un tribunal médico.

¿Cuando te puede dar el alta la inspeccion médica?

Declaración del alta laboral – El parte de alta supone la extinción de la situación de incapacidad temporal y su correspondiente prestación, lo que implica la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En relación con la inspección médica, procederá emitir el alta cuando:

  • El trabajador ha recuperado su capacidad de trabajo (por curación).
  • El trabajador no se presenta a las correspondientes revisiones médicas (por incomparecencia).

Por último, si el trabajador no está de acuerdo con el alta existe la posibilidad de de manifestar la disconformidad ante el INSS a través de la presentación de un modelo oficial al SPS y a la empresa, generalmente. Durante el proceso en el que el SPS y la entidad gestora decidan si el alta queda o no confirmada, habrá una prórroga de la incapacidad y el trabajadores seguirá cobrando.

¿Cómo te notifica el alta el INSS?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

¿Cómo saber si el tribunal médico me ha dado el alta?

Varias opciones – Para conocer la situación en la que se encuentra puede solicitar la información de manera telefónica o por la Sede de la Seguridad Social. También existe una aplicación.

  • Cómo consultar el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital
  • ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a cada trabajador al año?

NOTICIA 28. 06. 2020 – 04:30h Actualizado: 17. 04. 2022 – 15:01h Cuando una persona comienza su andadura por el mundo laboral empieza a cotizar a la Seguridad Social , lo que quiere decir que una parte de su sueldo irá destinada al pago de las pensiones   y los subsidios de desempleo , entre otras prestaciones.

  1. Si es su primera experiencia laboral, el trabajador recibirá su número de la Seguridad Social , que le acompañará el resto de su vida laboral;
  2. Así, el alta en la Seguridad Social se produce cada vez que se empiece a trabajar en una empresa o por cuenta propia y con eso el empleado comienza a cotizar;

Por su parte, la baja solo se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado se haya extinguido , es decir, cuando se haya producido el despido. Si se encuentra en algunas de las dos situaciones y quiere comprobar su estado en la Seguridad Social, existen diversas vías para enterarse si está de alta o de baja.

Normalmente al cursar una alta o una baja se recibe un SMS a su teléfono móvil por parte de la Administración Pública. Existe una aplicación móvil de la propia Seguridad Social, llamada “Informe de situación”.

A través de ella, puede conocer al instante tu situación en la Seguridad Social, tanto si es autónomo como trabajador por cuenta ajena. Puede consultar esta infromación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social , aunque también puede pedirlo por teléfono.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento.

Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

See also:  Que Es El Medico Forense?

¿Qué hacer si te dan el alta y no puedes trabajar?

Cómo reclamar contra el alta médica – Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  • Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
  • Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
  • ¿Contra quién reclamas? Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.

Para encontrar más información sobre cómo solicitar de nuevo la baja médica y dónde debes presentar la reclamación, echa un vistazo a este otro artículo: ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la baja médica?.

¿Quién me puede dar el alta médica?

Consejos evaluación Tribunal médico del INSS

La emisión del parte de alta por parte del facultativo, conlleva la extinción del proceso de la incapacidad temporal y la obligación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos del día siguiente al de su emisión. NOVEDAD :  El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo , ha dado nueva redacción (con efectos de 1 de enero de 2017) a los Art.

  • 2 , Art;
  • 3 y Art;
  • 5 , de la Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) en relación con la tramitación de la prestación por incapacidad temporal;

Se incluye una referencia expresa a los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal  derivados de contingencias comunes En los procesos derivados de contingencias comunes , el parte de alta médica lo emitirá el médico del servicio público de salud tras el reconocimiento médico del paciente.

También puede ser extendido por los inspectores médicos del servicio público de salud y del INSS. En todo caso, deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

En los procesos originados por contingencias profesionales , el parte médico de alta lo expedirá el médico de la Mutua al que corresponda la gestión del proceso; no obstante, en caso de que el trabajador esté protegido con una entidad gestora, será: el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. En todo caso, deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado.

  1. El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión , sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente;

El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos. Los partes médicos de alta por CONTINGENCIAS COMUNES se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por ellas, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que gestionen la incapacidad temporal cada una de ellas, debiendo las mismas comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y su fecha de efectos.

  • En los procesos originados por CONTINGENCIAS PROFESIONALES , el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la empresa colaboradora o de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso, siendo asimismo de aplicación las condiciones establecidas en el apartado anterior, y el alcance de sus efectos;

El médico del servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de 365 naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los términos establecidos en el apdo.

  1. 2, Art;
  2. 170 de la RDLeg;
  3. 8/2015 de 30 de Oct (TR;
  4. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-);
  5. Una vez que se cumpla el plazo indicado en el párrafo anterior, el servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación;

El servicio público de salud comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social el agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.

Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control (1) y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica , a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado.

Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta. Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso.

  1. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica;
  2. En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que se considere necesario realizar;

La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta. En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata.

  • En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido;

Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.

See also:  Como Obligar A Una Persona A Ir Al Medico?

La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones necesarias (apdo. 5, Art. 7 , Real Decreto 625/2014, de 18 de julio ) El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. Cuando El Tribunal Medico Te Da El Alta Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella.

  • En caso de que se detectasen retrasos significativos se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad;
  • No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja;

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) , los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos supone una infracción  leve (apdo.

6, art. 21 LISOS ) 3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago por delegación de dicha prestación.

Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas. Cuando el empresario hubiese abonado a un trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante la mutua, según la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas al trabajador por tal concepto y no deducidas.

(2) 4. La no remisión de los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

De la suspensión acordada se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la entidad gestora o mutua. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico adscrito al INSS o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (art.

170 LGSS ), estos trasladarán de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, una copia del parte al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y otra copia a la mutua, en el caso de trabaacional de la Seguridad Social, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago deleuna para conocimiento del mismo y otra con destino a la empresa, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

Otras obligaciones Sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer disposiciones específicas, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán conservar, por un período mínimo de cinco años, la documentación relativa a prestaciones, contabilidad, justificación de ingresos y gastos y, en general, la derivada de la gestión que realizan (expedientes administrativos).

  1. (1) LAS MUTUAS PUEDEN SUGERIR A LA SEGURIDAD SOCIAL EL ALTA DE UN TRABAJADOR;
  2. Siguiendo la nueva regulación si las mutuas consideran que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer PROPUESTAS MOTIVADAS DE ALTA MÉDICA dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud;

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.

En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8. (2) Deducciones por incapacidad temporal La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.

  • Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador;

Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social..

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en dar el alta?

El plazo máximo que tiene la Seguridad Social para comunicar una resolución y decidir si otorga o no la incapacidad permanente al ciudadano (y su grado) es de 135 días hábiles, descontando tanto los fines de semana como las jornadas festivas.

¿Cómo notifica el tribunal médico?

Cuando se solicita una Incapacidad Permanente, y tras pasar el Tribunal Médico, el trabajador recibe en su domicilio una carta con la resolución del INSS al respecto. En dicha notificación se concederá o no la incapacidad, y, en caso afirmativo, se establecerá el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.

Por este motivo, la carta de resolución de una incapacidad permanente es un documento esencial. Y en ella se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar a una revisión por agravación o mejoría.

Y, por supuesto, el grado concedido: parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez.

¿Cuánto tarda en llegar la carta del INSS?

Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.

Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución.

Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.

See also:  Como Cambiar De Medico Del Cap?

¿Cuánto tarda en dar la resolucion de tribunal médico?

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.

¿Cuánto tarda la inspeccion médica en contestar?

¿Qué ocurre con el subsidio durante esa reclamación? – Otra cuestión importante que el trabajador debe saber es qué sucede con su salario mientras cursa su reclamación. La inspección médica tiene un plazo de 7 días como máximo para responder al recurso interpuesto por aquel.

Transcurrido ese tiempo, debe contestarle, ya sea a su favor, ya ratificando lo decidido por el INSS. En el primero de los casos, el trabajador continuará de baja, mientras que en el segundo no. Pero, en cualquiera de ambos casos la citada baja se considera prorrogada hasta la fecha de esta última resolución.

Dicho con otras palabras, el interesado tiene derecho a cobrar subsidio por los días que pasen hasta que se solucione su caso. Además, si la resolución de la inspección médica confirma el alta y el trabajador no está de acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales.

  1. Concretamente, puede impugnar judicialmente ese alta con arreglo a lo marcado por los artículos 70 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o Ley 36/2011 de 10 de octubre;
  2. Esa demanda de impugnación, además, debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la resolución de alta;

En este caso, el trabajador no percibirá el subsidio derivado de su situación de baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la mencionada impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

En conclusión, el alta médica tras incapacidad temporal planteaba problemas para el trabajador y la empresa debidos a un desfase de fechas. Este se producía entre el día del alta y el de recepción de la notificación de la misma por parte del interesado.

Esos días transcurridos entre uno y otro generalmente eran pagados por la propia empresa. Sin embargo, en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 se rehizo el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días.

Por tanto, el trabajador tenía derecho a reclamar ese dinero a la citada mutua. No obstante, y para evitar gestiones al interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió enviar comunicación de la alta vía SMS.

De esta forma, se elimina ese desfase temporal de unos días pues el trabajador recibe el alta médica en el mismo momento en que se produce y puede incorporarse a su puesto inmediatamente..

¿Qué pasa si te deniegan la incapacidad?

Expediente de oficio del INSS – Comenzamos con el primer supuesto. Imaginemos que una persona que atraviesa una incapacidad temporal llega a los 18 meses. Y no ha solicitado la incapacidad por su parte. En ese momento, el INSS siempre abre un expediente de incapacidad.

  • Sin embargo, esto no significa que se vaya a conceder;
  • Solo quiere decir que se van a barajar tres opciones : dar el alta médica, conceder la incapacidad permanente u otorgar una prórroga extraordinaria de la baja;

Como puedes observar, no existe una cuarta posibilidad de no reconocer la incapacidad sin dar por terminada la baja laboral. En consecuencia, si tras dicho expediente se deniega la incapacidad, automáticamente el trabajador es dado de alta. Esto se debe a que 18 meses es el periodo máximo de incapacidad temporal , salvo que se dé esa prórroga que mencionábamos antes (la demora de calificación ).

¿Cuál es el tiempo máximo de incapacidad laboral?

día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

¿Cuánto tarda en llamar la inspección médica?

El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.

¿Cuánto tarda la inspección médica en contestar?

¿Qué ocurre con el subsidio durante esa reclamación? – Otra cuestión importante que el trabajador debe saber es qué sucede con su salario mientras cursa su reclamación. La inspección médica tiene un plazo de 7 días como máximo para responder al recurso interpuesto por aquel.

Transcurrido ese tiempo, debe contestarle, ya sea a su favor, ya ratificando lo decidido por el INSS. En el primero de los casos, el trabajador continuará de baja, mientras que en el segundo no. Pero, en cualquiera de ambos casos la citada baja se considera prorrogada hasta la fecha de esta última resolución.

Dicho con otras palabras, el interesado tiene derecho a cobrar subsidio por los días que pasen hasta que se solucione su caso. Además, si la resolución de la inspección médica confirma el alta y el trabajador no está de acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales.

Concretamente, puede impugnar judicialmente ese alta con arreglo a lo marcado por los artículos 70 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o Ley 36/2011 de 10 de octubre. Esa demanda de impugnación, además, debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la resolución de alta.

En este caso, el trabajador no percibirá el subsidio derivado de su situación de baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la mencionada impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

En conclusión, el alta médica tras incapacidad temporal planteaba problemas para el trabajador y la empresa debidos a un desfase de fechas. Este se producía entre el día del alta y el de recepción de la notificación de la misma por parte del interesado.

Esos días transcurridos entre uno y otro generalmente eran pagados por la propia empresa. Sin embargo, en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 se rehizo el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días.

  • Por tanto, el trabajador tenía derecho a reclamar ese dinero a la citada mutua;
  • No obstante, y para evitar gestiones al interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió enviar comunicación de la alta vía SMS;

De esta forma, se elimina ese desfase temporal de unos días pues el trabajador recibe el alta médica en el mismo momento en que se produce y puede incorporarse a su puesto inmediatamente..

¿Cuando te llama el tribunal Médico estando de baja?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Cómo actuar ante una inspección médica?

¿Cómo afrontar una inspección médica? – Se trata de un proceso de reconocimiento y control del estado de salud de un trabajador al que se le ha reconocido una baja laboral y está recibiendo una pensión por incapacidad temporal, de cara a determinar su grado de recuperación. La inspección médica se gestiona a través de las siguientes entidades:

  • Servicio Público de Salud.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Empresas colaboradoras autorizadas a emitir partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores de su plantilla, pero sólo por contingencias profesionales.

Algunas de las funciones principales de la inspección médica son:

  • Declaración de la baja laboral y determinación de la causa: accidente laboral, enfermedad común o profesional, etc.
  • Reconocimiento o denegación de la prestación económica.
  • Emisión de partes de baja cuando se determine la necesidad de continuar con el tratamiento.
  • Redacción de informes médicos complementarios y de control de la incapacidad.
  • Suspensión, anulación o extinción de la pensión por incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad reconocido.
  • Emisión del parte de alta médica por curación.
  • Iniciación del expediente de incapacidad permanente.

Debes tener muy presente que la asistencia a la inspección médica es obligatoria. No presentarse acarrearía la suspensión de la prestación, y si en el plazo de cuatro días no justificas la falta de asistencia, supondría la extinción definitiva de la pensión por incapacidad. La mejor manera de afrontar una inspección médica siempre es mantener la calma, hablar claro y directo y, sobre todo, conocer bien tu historial clínico para responder con convicción a todas las preguntas que te haga el evaluador médico.

Adblock
detector