Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Como Se Llama El Secreto Medico?

Como Se Llama El Secreto Medico

¿El secreto profesional médico tiene límites? – Hay un interesante debate sobre si el secreto profesional médico debe ser absoluto o hay situaciones en las que está justificado pasarlo. Entre los pacientes, así como los médicos se sostiene comúnmente que la confidencialidad ha sido la base de la relación terapéutica desde la introducción del juramento hipocrático.

Sin embargo, el secreto médico es un tema controvertido, por ejemplo, en los debates actuales sobre el VIH / SIDA, especialmente con respecto a la cuestión de si los contactos sexuales de pacientes infectados con el VIH deben ser advertidos por los médicos.

Los argumentos consecuencialistas se utilizan tanto para justificar la violación del secreto para proteger la salud de otras personas, así como para defender el secreto absoluto como base indispensable para mantener la confianza mutua entre el paciente y el médico.

  • Tradicionalmente, la ética médica ha visto el deber de confidencialidad como un principio relativamente no negociable de la práctica médica;
  • En cualquier caso, si se proporcionan excepciones a la confidencialidad médica en la legislación nacional, el médico puede pedir la opinión previa de su asociación o colegio profesional;

¿Crees qué la confidencialidad médica es un derecho que debe respetarse siempre o que existen situaciones en las que es necesario saltárselo? Esperamos tus comentarios..

¿Cuáles son los 3 tipos de secreto profesional?

¿Cómo se llama el secreto profesional?

El secreto profesional es un derecho y un deber que ejercen algunos profesionales. Consiste en mantener reserva sobre la información que reciben de los clientes o las personas que solicitan sus servicios. Este elemento garantiza la confidencialidad entre el profesional y el usuario para quien trabaja.

>>Postgrado en Marketing Online y Estrategias de Comunicación Digital >>Especialización en Comunicación Política El secreto profesional se aplica solamente a algunas profesiones, que exigen máxima prudencia.

Básicamente lo ostentan los abogados, los médicos, los psicólogos, periodistas y trabajadores sociales. En algunas circunstancias, también puede ser ejercido por otros profesionales que ejerzan funciones como asesores fiscales o depositarios de seguros.

  • El secreto profesional en el mundo de la salud Los médicos tienen la obligación de mantener bajo reserva los datos de la historia clínica, o cualquier otra información que tenga que ver con la salud o la vida de un paciente y sus familiares;

Este deber se mantiene, incluso después de que un paciente fallezca. >>Busca tus estudios en MEDICINA >>Formación profesional en ENFERMERÍA El secreto profesional del médico está protegido por la Constitución Política (Artículo 74) y por la Convención de Ginebra.

Aun así,  hay circunstancias que se consideran excepcionales y bajo las cuales podría ser revelada la información confidencial. La ley 23 de 1981, en su artículo 38, define así estas excepciones: «a. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga; b.

A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c. A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley; e.

A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia. » >>Ver maestría en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo La aplicación del secreto profesional no solamente cobija a los médicos, sino también a los odontólogos, los bacteriólogos, los enfermeros, los fisioterapistas y los profesionales de la salud mental y social, como psicólogos, terapeutas y trabajadores sociales, entre otros.

>>Curso de PSICOLOGÍA EN BOGOTÁ El secreto profesional en otros campos En el campo de la salud, el secreto profesional salvaguarda principalmente el derecho a la intimidad que tienen los pacientes. En otros campos, como el derecho o el periodismo, el secreto profesional es decisivo para salvaguardar también otras prerrogativas como el derecho a la defensa, al debido proceso, a la libertad de conciencia, de expresión y de prensa, entre otros.

Los abogados deben respetar el secreto profesional, porque no de otro modo podrían proteger los derechos e intereses de sus clientes. En este caso, el secreto tampoco es absoluto. L a Corte Constitucional ha dicho que un abogado puede revelar lo que le ha confiado su cliente, en caso de que con ello evite la comisión de un delito.

>>Quiero estudiar DERECHO  >>Especialización en DERECHO PENAL El secreto profesional, o sigilo profesional, en el periodismo busca proteger tanto al periodista como a sus fuentes, y garantizar el derecho a la información de toda la comunidad. Los periodistas no pueden ser obligados a revelar: los datos de identificación de las personas que les proporcionan información (fuentes); las circunstancias en las que obtuvo la información; los datos que decida no publicar; y los datos de identificación de otros periodistas.

  1. El secreto profesional del periodista es absoluto y no tiene excepciones;
  2. En ningún caso el periodista puede revelar la identidad de los menores infractores, o menores involucrados en crímenes de alguna manera;

>>También te pueden interesar: Cursos de BIG DATA para gestionar volumen de datos.

¿Cómo se llama el juramento de los médicos?

A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa. No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.

¿Qué es el secreto absoluto?

  1. Geosalud
  2. Malpraxis Médica
  3. Secreto Profesional Médico

Jorge Fiorentino Jefe Departamento de Urgencia, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez Argentina “. Mi capital es la discreción. ” Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

  1. Anuncios El secreto médico (S;
  2. ) es una tradición en la profesión médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales;
  3. Parece ser que su origen, está vinculado con los asclepíades (casta de sacerdotes relacionados con la sanación de los enfermos) y su trascendencia fue tan importante que el Juramento Hipocrático hace una clara referencia a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de su ciencia y su arte El S;

(Secretum, del latín lo que debe ser guardado en reserva), es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte del curar de guardar silencio sobre todo aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de su profesión.

En tal sentido, habrá de considerarse comprendido dentro del mismo, todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo, sino también los síntomas y signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, tratamientos indicados, resultados, etc.

Los alcances de la obligación y derecho no sólo involucran al médico tratante sino también a cualquier otro colega que intervenga en el caso (artículo 75 del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina -CO. A-). Tipos y variantes de Secreto Médico Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación.

El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra. Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.

siempre que hubiera una razón suficiente: “justa causa”. En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional. Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.

Marco Legal: Anuncios Vistos los diferentes tipo de S. diremos que en nuestro País, su encuadre jurídico está contemplado básicamente en 2 legislaciones, la Ley 17. 132 artículo 11 del Ejercicio de la Medicina y por el Código Penal Argentino en su artículo 156, que establece penas de multa e inhabilitación especial a todo aquel que por su estado, oficio, profesión o empleo tuviera noticia de un hecho y lo revelare sin justa causa.

La doctrina especifica claramente que cuando se viola el S. la Ley quiere evitar la divulgación y la publicidad, pero lo esencialmente punible es la revelación, dar conocimiento, aunque sea a una sola persona sin justa causa y su sustento es la armonía en la interpretación de normas específicas fundamentadas en tres pilares: a) Contrato consensual entre el médico y el paciente donde la confidencialidad constituye entre otras cosas un deber moral de quien asiste a un enfermo.

  • b) El orden público definido como un conjunto de conductas y reglas destinadas a preservar el bien jurídico y asegurar un normal funcionamiento de los servicios, regulando las relaciones de los particulares entre sí y a su vez de éstos con el Estado;

Anuncios c) Justa causa, elemento del que se vale el ente social para exigir o autorizar la revelación del S. M en determinadas circunstancias (Secreto Médico Relativo). La justa causa también es aplicable para no revelar cuando las normas establezcan la utilización del Secreto Médico Absoluto.

La justa causa reconoce 2 órdenes, a) legal: cuando su sustento se encuentre en la legislación (Códigos y Leyes) y b) moral sustentada en el Juramento Hipocrático y en los Códigos de Ética Médica (Capítulo VII, art.

66 al 76). La revelación del S. será inobjetable cuando exista un fin justificado y en la medida en que el interés perseguido fuera mayor a lo que se mantiene en reserva. Así las cosas, siempre será el propio médico, quien ponderará cuándo existe “justa causa” y protegiendo intereses superiores revelará información por él conocida.

  • El derecho positivo argentino se ha inclinado por adoptar una forma de S;
  • calificado como intermedio, ecléctico o relativo donde los profesionales médicos, mediante el estudio de cada caso en particular, asumen la responsabilidad de considerar válida o no la causa para no guardar sigilo;

Situaciones que admiten ser calificadas de “Justa Causa”: Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el S.

en determinadas circunstancias que analizaremos: A) Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa (art. 11 de la Ley 17. 132) que reconocen razones de orden público: Lepra: (Ley 11. 359) y Peste: (Ley 11.

843) que se hace extensiva al farmacéutico. Enfermedades infectocontagiosas (art. 69 inc. E) primera parte, de las normas éticas, o Enfermedades Transmisibles (Ley 12. 317) Denuncia o certificación de Enfermedades Venéreas en período de contagio: (Leyes 12. 331 y 16.

  1. 668);
  2. A: (Ley 23;
  3. 798 de la lucha contra el S;
  4. A) que establece que un profesional que asista a un portador del virus H;
  5. V puede compartir información con otro profesional cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento y tiene además el deber de denunciar los enfermos en estadio IV dentro de las 48 horas de confirmado el diagnóstico;

Certificados médicos en los casos de infortunios laborales (Ley 24557 de Riesgos de trabajo) B) Cuando se trate de evitar un mal mayor (art. 11 de la Ley 17. 132) Por ejemplo avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicación no podrá conducir vehículos.

  1. Anuncios C) Cuando por su importancia y trascendencia médica el caso en cuestión sea informado a sociedades científicas o sea motivo de publicación médica (art;
  2. 11 de la Ley 17;
  3. 132), quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal;

D) Cuando el médico actúa como perito E) Cuando el médico tratante o hacedor de obra es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En estas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no incurrir en falso testimonio al afirmar una falsedad o en negar o callar la verdad en todo o en parte.

  • Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el médico podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional;

El mismo deberá invocar el art. 444 del Código de Procedimientos civil y Comercial. F) Cuando el médico reclame honorarios G) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14. 586 y decreto 8. 204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad.

  1. H) Excepciones especiales creadas por Códigos de Fondo: los médicos no pueden denunciar delitos de acción de instancia privada (violación, estupro, abuso deshonesto, ultraje al pudor: delitos contra la integridad sexual) a menos que resultare la muerte de una persona o se trate de lesiones gravísimas (art;

72 del Código Penal). En contrapartida; deberán obligatoriamente realizar la denuncia de oficio (independientemente de la voluntad de la víctima) cuando se trate de menores o incapaces, cuando no haya representantes legales o se encuentren en situación de abandono, o bien cuando haya intereses gravemente contrapuestos entre el incapaz y su representante.

  1. La denuncia impuesta por el Código de Procedimiento en lo Penal también impone a los profesionales del arte de curar la obligatoriedad de denunciar los delitos de acción pública según normativa impuesta por el art;

177 que dice:. ” Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión , salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.

Sólo con el fin de generar una sana discusión dentro del ámbito médico legal y sin intención de abrir juicios de opinión, conviene que el médico práctico también conozca que los profesionales y funcionarios podrán ser acusados por encubrimiento cuando no observen las normas vigentes que imponen penas según lo indicado por el art.

277 del Código Penal ya que el mismo, podrá considerarse un testigo calificado. Así mismo el art. 244 del Código de Procedimiento Penal indica que deberán abstenerse de declarar los hechos conocidos a través de su profesión, bajo pena de nulidad los ministro de culto, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado a menos que sean liberados de la imposición de guardar secreto.

Según lo anteriormente comentado ¿Puede entonces el médico negarse a revelar información confidencial suministrada por el enfermo confiada bajo secreto? ¿Aún cuando esta negativa lleve aparejado un enfrentamiento con la justicia?.

Queda claro así, que para nuestro no calificado punto de vista, el médico queda a medio camino de una ambigüedad o doble mensaje jurídico, donde por un lado debe hablar y testificar y por otro tiene el deber de callar. Comentarios: Las leyes de fondo y las normativas deontológicas establecen que el S.

es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho y obligación de los médicos y sus colaboradores para preservar la seguridad y el derecho de los pacientes asistidos. Anuncios El mismo, obliga a todos los médicos (cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio) a callar todo lo que el paciente haya confiado.

Es muy importante recordar que la muerte del paciente no exime al médico y a sus colaboradores del deber de secreto. Como excepciones, el Código Deontológico señala que con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, el médico revelará el secreto cuando venga determinado por imperativos legales.

  • Sin perjuicio de lo antedicho, el médico deberá tener presente aún ante los Tribunales de Justicia, si sus declaraciones deben preservar ciertos datos o cuando con su silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas, o un peligro colectivo;

Esta obligación de secreto y la modulación de sus excepciones, cuando lo prevea la Ley, se extienden también a los centros asistenciales donde se custodia la historia clínica. La historia clínica es un documento confidencial, propiedad de la institución, precisando que en todos los supuestos de acceso legalmente autorizado, deberá garantizarse el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar, advirtiendo que el personal que acceda a estos documentos ha de guardar un juicioso y recomendable sigilo.

En tal sentido, queda implícito que las mismas (historia clínica original), sólo podrán ser retiradas de la institución por mandamientos judiciales en sobres cerrados, en perfecto estado y no transparentes, con una inscripción que señale claramente que lo allí contenido es confidencial y secreto.

De esta forma, el custodio de la documentación deberá firmar y sellar el sobre con un agregado que señale la protección y las penas que indica el artículo 156 del Código Penal. Se pone de manifiesto y contrasta con lo expuesto, la situación de inseguridad que genera en nuestro medio la falta de una adecuada regulación legal sobre la historia clínica y los responsables de los servicios de archivo y custodia de la documentación médica de nuestros hospitales, por indefinición legal o simple desconocimiento, corren en ocasiones, el riesgo incierto de vulnerar el prudente sigilo.

Así se precisa que los médicos y profesionales involucrados en la atención de los enfermos tienen el deber y la obligación de respetar y hacer cumplir el derecho de toda persona a su intimidad, cuyo límite puede ser únicamente fijado por el interesado.

Por lo tanto, el médico, salvo consentimiento expreso del paciente o por deseo de éste, no debe permitir que personas extrañas al acto médico tomen conocimiento o lo presencien, sin un motivo considerado justificado. El médico debe de guardar secreto por todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en el ejercicio de su profesión, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.

Con acierto, se establece preservar la confianza social hacia la medicina y se precisa claramente que la autorización del paciente a revelar un secreto, no obliga al médico a tener que hacerlo. En todo caso el médico siempre debe cuidar de mantener la confianza social hacia la confidencialidad médica.

La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo. En la actualidad el S. está siendo peligrosamente amenazado por normas internas impartidas por obras sociales que obligan a los médicos a escribir en sus recetas datos confidenciales, tales como edad, sexo, diagnóstico, tratamiento prolongado, etc.

  • , hechos que merecerían por lo menos un debate intensivo dentro de las sociedades médicas, para salvaguardar la conducta del profesional que se resista a vulnerar la legislación vigente;
  • Como consideración final deberíamos reflexionar también, acerca de la inconveniente mediatización del médico, donde a diario se observan autoridades de alto rango hospitalario y sanatorial describiendo con detalles las condiciones clínicas y operatorias de pacientes internados en sus instituciones;

Los datos médicos son tan relevantes que si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la educación, o la defensa de la salud y de la vida. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de su intimidad.

Si en todas las profesiones debe existir el secreto profesional, es en medicina donde éste adquiere un grado de máxima sensibilidad ya que el médico no sólo es depositario de las más íntimas manifestaciones del cuerpo sino también junto al sacerdote, las del alma.

Como colofón y ante todo lo expuesto, queda claro que la falta de discreción médica revela una situación que además de ser lastimosamente impropia, pone de manifiesto algo mucho más triste aún: La depreciación de lo que en otro tiempo ha tenido un valor muy elevado, desvirtuando la mística de la relación médico paciente y un profundo desconocimiento por la ética y las leyes que regulan nuestra profesión.

¿Qué es el secreto profesional y cómo se clasifica?

Análisis y discusión – La confidencialidad es una especie de secreto “confiado” mediante el cual los profesionales que trabajan en el ámbito sanitario están obligados a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre un paciente con motivo de su actividad profesional.

En el entorno sanitario, el secreto profesional se establece como el deber que tienen los profesionales de custodiar toda la información relativa al paciente, revelada por él o conocida a través de la relación profesional establecida por y para su atención sanitaria.

See also:  Que Es Un Visitador Medico?

Este deber obliga a toda persona que, por su profesión (médicos, enfermeras, auxiliares, técnicos sanitarios u otros especialistas) o situación (administrativos, celadores, estudiantes, limpiadoras, cocineros, ayudantes de servicio, mantenimiento, etc) tenga conocimiento de materias objeto de secreto.

Numerosas leyes, normativas y Códigos Deontológicos velan hoy día por este cumplimiento. Durante la actividad profesional asistencial cotidiana surgen de forma frecuente situaciones que suponen un conflicto en la confidencialidad.

Por ello, todo profesional que trabaje en sanidad debe ser extremadamente cuidadoso en las conversaciones que mantiene en lugares públicos o que puedan oír terceras personas, o en la información clínica o evolutiva que se proporciona a otros compañeros (profesionales sanitarios o no sanitarios), sobre pacientes sin la previa autorización por su parte.

  • El Secreto Profesional viene a ser una verdad conocida por muy pocas personas, diferentes del interesado y cuya revelación sería considerada por el paciente como un atentado contra su propia intimidad;

Velar por el secreto hace que se cree un respeto mutuo, abriendo el camino a la confianza. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la certeza de no ser desvelados. Por otro lado, la obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo siempre que no exista otra forma de evitar daño al individuo y/o a la sociedad.

El secreto profesional implica el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión. Dentro de la relación sanitaria, el paciente revela a menudo su intimidad, siendo necesaria para recibir atención sanitaria.

El profesional está obligado a respetar el secreto y la confidencia, aunque el interés social de la salud pueda obligarle a desvelarlo. Es evidente que la práctica sanitaria da acceso, bien de forma directa o meramente ocasional, a muchos aspectos de la vida particular que el paciente tiene derecho a no revelar.

No se conocen sólo las dolencias que afectan al enfermo, sino también una serie de aspectos de su vida, que están relacionadas o no con su enfermedad y deben ser mantenidos en secreto por los distintos profesionales y trabajadores de la salud.

Por otro lado, la actividad sanitaria en equipo lleva al secreto compartido, el cual exige igual cuidado por parte de todos aquellos que lo conocen. Hay que tener en consideración que el secreto no queda violado cuando se comparte dentro de los límites para una mejor atención clínica, pero si que se requiere una particular discreción para no incurrir en la práctica anulación del mismo. Existen tres clases de secreto profesional:

  • El secreto natural: es independiente a todo contrato. Se expande a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin ningún motivo de razón.
  • El secreto prometido: nace de un contrato y de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, bien sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la misma vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera discreción, pero si también va acompañado de una promesa, además será prometido.
  • El secreto confiado: genera una promesa hecha antes de recibir la confidencia. El secreto pasa a ser estrictamente confidencial o profesional.

El secreto profesional puede ser vulnerado cuando suceden los siguientes casos:

  • Se produce daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
  • Se vulnera en forma no intencional pero directa.
  • A través de una confidencia a otra persona.
  • A través de una conversación informal, con ligereza.

Los términos intimidad, confidencialidad y privacidad en muchos momentos se han utilizado como sinónimos, pero cada uno de ellos tiene matices diferentes. Existe una teoría alemana de las tres esferas, según dice la vida de las personas se divide en la esfera privada, la esfera de la confianza o confidencialidad, y la esfera del secreto. En la práctica asistencial aparecen numerosas dificultades en el mantenimiento de la confidencialidad, originando dilemas éticos a los profesionales y trabajadores implicados.

Existe una tendencia a disminuir el valor del secreto por el simple hecho de que es conocido por más individuos, pero la exigencia ética de confidencialidad no finaliza por el mero hecho de tratarse de secretos compartidos por más profesionales o trabajadores.

En en ámbito sanitario es frecuente confundir “confidencialidad” con “secreto”, pensándose incluso que este tema ha formado parte de la ética de la profesión médica desde el comienzo de la medicina occidental. El párrafo del Juramento Hipocrático dice: “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”.

  • Este juramento se redescubrió en el medievo y se reincorporó a la práctica de la medicina en los siglos XI y XII;
  • A pesar del tiempo, el juramento hipocrático y los códigos médicos de la época siguen incluyendo la obligación del secreto;

Pero el secreto actual es muy distinto del secreto que se nombra en este párrafo. El secreto era entonces un deber del buen profesional, pero el paciente no tenía derecho a la confidencialidad. El secreto profesional es un deber inseparable a la relación entre el profesional sanitario o trabajador de la sanidad y el paciente.

  1. Se fundamenta en sólidos argumentos éticos y viene recogido en todos los Códigos Deontológicos de las profesiones sanitarias, suponiendo su incumplimiento un delito homologado y duramente castigado por la ley, la cual reafirma el derecho de las personas a la intimidad y a la confidencialidad, pudiendo revelarse información confidencial cuando existan argumentos fundados para ello;

El secreto profesional que tradicionalmente se basaba en la confianza del paciente en el médico, se desenvuelve ahora en un contexto mucho más global, donde un mismo paciente puede ser tratado por varios profesionales o en varios centros por una misma dolencia, con la pérdida de confidencialidad que esto supone y una posible ruptura del secreto profesional.

Los profesionales y trabajadores de la sanidad se intercambian información de forma constante en cualquier situación y de cualquier manera, olvidándose en numerosas ocasiones de la obligación del deber de secreto.

Este deber, el cual es esencial para la relación de confianza entre profesional y paciente, ha experimentado una evolución importante desde el Juramento Hipocrático, y aunque su objetivo no ha cambiado, el secreto profesional sí se ha modificado en la manera en el que el profesional sanitario lo preserva y respeta. El Código Penal establece en su artículo 199 que:

  • El que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • El profesional que, con incumplimiento de su obligación de silencio, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, impuesta por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y los pacientes, respetando así la intimidad del paciente. En la legislación vigente, la protección de la intimidad del paciente viene recogida tanto en la Ley General de Sanidad (artículo 10), como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículos 7 y 16), que recogen el derecho que los pacientes tienen a la confidencialidad de toda la información relacionada con su salud.

¿Cuántos tipos de secretos hay?

Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos : a) el secreto natural, b) el secreto prometi- do y c) el secreto confiado.

¿Cuál es la diferencia entre discreción y secreto profesional?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 7 de marzo de 2014.

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad , el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado , el médico , el enfermero , el psicólogo , el periodista , el contador o el trabajador social.

Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

Cabe destacar que ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el juez puede establecer el levantamiento del mismo a cualquiera de los anteriormente citados a excepción de los abogados que estén actuando en el mismo.

¿Quién creó el juramento hipocrático?

http://dx. doi. org/10. 4067/s0034-98872018001201498  – Cartas al Editor Evolución del Juramento Hipocrático: ¿qué ha cambiado y por qué? Evolution of the Hippocratic Oath: What has changed and why? 1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

  • 2 Sociedad Científica de San Fernando, Lima, Perú;
  • 3 Unidad de Investigación para la Generación y Síntesis de Evidencias en Salud, Universidad San Ignacio de Loyola, Lima, Perú;
  • Señor Editor: El médico griego Hipócrates (aprox;

460 a. ) es considerado el fundador de la Escuela Hipocrática en Cos, a la cual se le atribuye la creación del “juramento hipocrático” 1 , que resume algunos principios éticos que guían al médico durante el ejercicio de su profesión. Dicho juramento ha sido actualizado en distintas ocasiones por la Asociación Médica Mundial (AMM), una organización internacional que busca representar a la profesión médica.

En el presente artículo repasamos la historia de estas actualizaciones. La primera actualización importante, conocida como “Declaración de Ginebra”, se dio durante la segunda asamblea de la AMM en 1948, como reacción ante los crímenes médicos cometidos durante la segunda guerra mundial.

Posteriormente, la Declaración de Ginebra fue enmendada en las Asambleas de la AMM en 1968, 1983 y 1994; y fue revisada editorialmente por el Consejo de la AMM en 2005 y en 2006. Finalmente, un grupo de trabajo ad hoc realizó modificaciones que fueron aprobadas por la Asamblea de la AMM en 2017, siendo ésta la versión actual del juramento hipocrático 3 , cuya versión en español está disponible en la página de la AMM: https://www. Tabla 1  Modificaciones realizadas al juramento hipocrático 

Frase del juramento original Frase final, como aparece en la Declaración de Ginebra actualizada de 2017
Juro y pongo a Apolo el médico, y Asclepio e Hygiea y Panákeia y a todos los dioses y diosas como testigos, dar cumplimiento en la medida de mis fuerzas y de acuerdo con mi criterio a este juramento y compromiso Prometo solemnemente dedicar mi vida al servicio de la humanidad
Haré uso del régimen dietético para ayuda del enfermo, según mi capacidad y recto entender: del daño y la injusticia le preservaré Velar ante todo por la salud y el bienestar de mi paciente
Respetar la autonomía y la dignidad de mi paciente
No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo. En pureza y santidad mantendré mi vida y mi arte Velar con el máximo respeto por la vida humana
No haré uso del bisturí ni aun con los que sufren del mal de piedra: dejaré esa práctica a los que la realizan
No permitir que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente
Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba trascender, lo callaré teniéndolo por secreto Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente
A cualquier casa que entrare acudiré para asistencia del enfermo fuera de todo agravio intencionado o corrupción, en especial de prácticas sexuales con las personas, ya sean hombres o mujeres, esclavos o libres Ejercer mi profesión a conciencia y dignamente y conforme a la buena práctica médica
Promover el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica
Tener al que me enseñó este arte en igual estima que a mis progenitores, compartir con él mi hacienda y tomar a mi cargo sus necesidades si le hiciere falta; considerar a sus hijos como hermanos míos y enseñarles este arte, si es que tuvieran la necesidad de aprenderlo, de forma gratuita y sin contrato; hacerme cargo de la preceptiva, la instrucción oral y todas las demás enseñanzas de mis hijos, de los de mi maestro y de los discípulos que hayan suscrito el compromiso y estén sometidos por juramento a la ley médica, pero a nadie más Otorgar a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen
Compartir mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y el avance de la salud
Cuidar mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar atención médica del más alto nivel
No emplear mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza
En consecuencia séame dado, si a este juramento fuera fiel y no lo quebrantare, el gozar de mi vida y de mi arte, siempre celebrado entre todos los hombres. Más si lo trasgredo y cometo perjurio, sea de esto lo contrario Hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor

Algunos de los cambios más resaltantes que ha sufrido el juramento hipocrático son:

  1. La versión inicial del juramento fue acusada de promover una ética médica paternalista que centraba el tratamiento del paciente exclusivamente en la opinión del médico, lo cual podía prestarse como justificación a cometer atrocidades contra los pacientes. En los años 90 surge el principio ético de autonomía que surge en los años 90, por lo cual en la versión actual del juramento se agrega el “respetar la autonomía y la dignidad de mi paciente” 5.
  2. La versión inicial del juramento dejaba de lado asuntos importantes como las obligaciones del médico con las necesidades de la sociedad, por lo cual en la versión actual se agregó el “Compartir mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y el avance de la salud” 6.
  3. Se consideró que, siendo una profesión de riesgo, la salud física y mental del médico debía ser óptima para poder brindar un adecuado cuidado a sus pacientes. Por ello, en la versión actual se agregó el “Cuidar mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar atención médica del más alto nivel” 4.
  4. La versión inicial del juramento prohibía la realización de la eutanasia y el aborto. Sin embargo, al tener en cuenta el respeto por la autonomía de los pacientes, el respeto por los derechos reproductivos de las mujeres, y las complicaciones debido a la penalización del aborto; la versión actual del juramento solo menciona “Velar con el máximo respeto por la vida humana” 7.

Si bien el juramento hipocrático es mundialmente conocido, es necesario que los médicos también conozcan sus actualizaciones, y puedan debatirlas y traducirlas a su práctica médica; en favor de un acto médico basado en lineamientos éticos adecuados a nuestros tiempos.  This is an Open Access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License, which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original work is properly cited..

¿Qué dijo Hipócrates?

Imagen del médico griego Hipócrates. Hipócrates, Voltaire, Heráclito, Séneca o Platón han sido algunos de los grandes pensadores de la historia que han dejado reflexiones sobre la Medicina y que en la actualidad se utilizan en los manuales para formar a los facultativos. En esta información recopilamos algunas de las reflexiones más conocidas de Hipócrates y que bien podrían servir para iniciar al médico en la humanización :

  1. Cura a veces, trata con frecuencia, consuela siempre
  2. Es mucho más importante saber qué persona tiene la enfermedad que qué enfermedad tiene la persona
  3. La principal virtud que puede tener el lenguaje es la claridad , y nada le resta tanto como el uso de palabras desconocidas 
  4. Donde quiera que se ama el arte de la Medicina se ama también a la humanidad
  5. Los médicos son muchos en el título , pero muy pocos en realidad
  6. El paciente debe combatir la enfermedad j unto con el médico
  7. Haz un hábito de dos cosas: ayudar ; o al menos no hacer daño    

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario..

¿Qué es el secreto profesional medicina?

RESUMEN Este estudio tiene como propósito explicar la relatividad del secreto médico y la actuación del médico perito. El secreto profesional médico es un derecho a la intimidad y constituye obligación ineludible para el personal de la salud, los pacientes y peritados, de ahí que todo lo que revelen deba ser guardado para evitar daños a la vida privada de los individuos.

Desde el punto de vista ético el secreto médico profesional obliga al perito a no revelar más de lo necesario para el peritaje, así como a no divulgar dicho informe, limitándose a entregarlo solamente a quienes tuvieran derecho a él.

Palabras clave : secreto profesional, medicina legal, confidencialidad, jurisprudencia, consentimiento informado.

¿Qué es la confidencialidad en medicina?

La información que proporciona un paciente al médico y personal sanitario es privada y confidencial. Solo el paciente o la persona autorizada por éste tienen derecho a solicitar y obtener la información médica. El custodio del expediente clínico es el médico y/o el hospital en donde sea tratado el paciente.

¿Qué es el confidencialidad en medicina?

ArtÍculo especial Confidencialidad. Recomendaciones del Grupo de Bioética de la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) Confidentiality: Recommendations of the Bioethics Group of the SEMICYUC L. Cabré Pericas a , Autor para correspondencia , I.

  • Lecuona b , R;
  • Abizanda c , R;
  • Clemente d , E;
  • de Miguel e , M;
  • Montáns f , C;
  • Zaforteza g , M;
  • García h , J;
  • Sánchez i , M a V;
  • Pacheco j , M a C;
  • Martín k , M;
  • Nolla l , J;
  • Arias m , V;
  • López n , I;
  • Saralegui o , p , Grupo de Bioética de la SEMICYUC a Servicio de Medicina Intensiva, Hospital de Barcelona SCIAS, Barcelona, España b Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat Barcelona, Barcelona, España c Servicio Medicina Intensiva, Hospital Universitario Asociado General de Castelló, Castelló, España d Servicio de Medicina Intensiva, Hospital Universitario La Fe de Valencia, Valencia, España e Unidad de Cuidados Intensivos, Hospital General Universitario de Elche, Alicante, España f Servicio Medicina Intensiva, Hospital San Pedro de Alcántara, Cáceres, España g Departament d’Infermeria i Fisioteràpia, Universitat de les Illes Balears, Palma, Illes Balears España h Servicio Medicina Intensiva, Hospital Arnau de Vilanova de Valencia, Valencia, España i Servicio de Medicina Intensiva, Hospital de Sant Pau, Barcelona, España j Servicio de Atención al Usuario, Hospital de Sant Pau, Barcelona, España k Servicio Medicina Intensiva y Urgencias, Consorci Hospitalari de Vic, Barcelona, España l Coordinador de Calidad, Fundació Hospital de l’Esperit Sant, Santa Coloma de Gramenet, Barcelona, España m Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, Hospital SAS de Jerez, Cádiz, España n Unidad Medicina Intensiva, Hospital de Sagunt, Valencia, España o Unidad de medicina Intensiva, Hospital Santiago Apóstol, Vitória, España p Coordinador GT Bioética SEMICYUC Texto completo Introducción Confidencialidad deriva etimológicamente de “fidelidad” en el sentido del deber que se debe hacia otro 1;

Como palabra es la cualidad de confianza , y ésta define aquella característica por la que esperamos que el otro no nos traicione en nuestras expectativas o proyectos. De ahí la expresión de quebrantar la confianza utilizada cuando alguien hace mal uso de la información que, en un sentido amplio, tiene con referencia a nosotros o respecto a nosotros.

  • En Medicina y en general en las ciencias de la salud, la confidencialidad hace referencia al uso limitado de la información clínica y social que tiene el personal sanitario del paciente;
  • El de privacidad (en español sería más correcto denominarse intimidad) hace referencia a la protección de la autoimagen, fundamentalmente pública, a la que tiene derecho todo individuo y que constituye, después de la propia vida y la salud, el valor más preciado de la persona, al que ha dedicado gran parte de sus esfuerzos;

Estas ideas están profundamente relacionadas con la idea de confidencia 2–4. Durante todo el texto se van a citar varias leyes y recomendaciones relativas a la confidencialidad. Por este motivo y para ayudar al lector hemos confeccionado un anexo ( anexo I ) con enlace electrónico de estas normativas legales.

Fundamentos Marco ético La fundamentación ética de la confidencialidad y del secreto profesional se basa en una relación supuesta de confianza ante la que se espera la respuesta de fidelidad. Es sobre este supuesto que se estructura el deber del secreto profesional como expresión máxima de la confidencialidad que el profesional debe a cuanta información el paciente le proporcione, de una u otra clase, y sin más límite que el posible daño a otras personas o el bien de la comunidad.

En la actualidad y tras la declaración de los derechos humanos, se ha reafirmado que la relación clínica 5 está basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía del paciente. El médico no podría cumplir su misión si las confidencias recibidas no estuviesen aseguradas por un secreto inviolable, necesario para defender un bien fundamental de la persona, como es el derecho al respeto de la intimidad 6.

  • El secreto profesional viene exigido por el bien común o de la sociedad y esta dimensión social se sustenta en el principio de justicia, que es la responsable de las circunstancias éticas que limitan la confidencialidad 6;

Dos situaciones limitan el secreto profesional: la preocupación por la seguridad de otras personas y la preocupación por el bienestar público 7. Marco deontológico En el anexo II de este artículo se pueden ver los diferentes artículos relacionados con la confidencialidad de los diferentes códigos deontológicos, como los de los fisioterapeutas, los enfermeros y los farmacéuticos y el de la organización médica colegial.

  • Marco legal El derecho a la intimidad, derecho fundamental reconocido constitucionalmente, integra la intimidad física y psíquica y la confidencialidad;
  • En el ámbito de la atención de salud, la confidencialidad se refiere a la correcta preservación de los datos personales que el paciente transmite al profesional sanitario para que éste pueda producirle el máximo beneficio posible;

La historia clínica (HC) informatizada, el almacenamiento, el procesamiento y la utilización de los datos sobre la salud requieren una regulación que aporte seguridad jurídica en los espacios que las nuevas tecnologías generan para que no se cree una situación de indefensión con respecto a la intimidad de las personas 7 frente al Estado o frente a terceros.

El derecho a la autodeterminación informativa 8 supone el reconocimiento de un derecho de acceso y una disposición de la información y los datos que se encuentren almacenados sobre uno mismo. La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cataloga los datos sanitarios como datos sensibles.

Significa que los datos sobre salud forman parte de la intimidad de las personas y merecen una especial protección 9. Para adecuar la normativa española existente —Ley General de Sanidad— a las pautas que establece el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa —texto jurídico vinculante—, se promulgó la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • Tiene como fundamento, según reza el preámbulo, la intimidad personal del usuario y su libertad, para lo que resulta preciso garantizar la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios y la no discriminación;

La ley detalla el contenido mínimo de la HC de cada paciente —que tiene derecho a que conste por escrito “la información obtenida en todos sus procesos asistenciales” (artículo 15)—. Incluye preceptos sobre el uso por parte de terceros ligado al deber de secreto en el marco de la relación asistencial, con fines epidemiológicos, judiciales, de salud pública y en investigación.

  1. Contempla también la obligación de conservar la documentación, que no tiene por qué permanecer en el mismo soporte original, y debe cumplir con los requisitos establecidos por la LOPD sobre la conservación de ficheros de carácter personal;

El derecho de acceso a la HC por parte del paciente “no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente” y establece el derecho de oposición por parte de los profesionales de la salud al acceso a las anotaciones subjetivas (artículo 18.

3). Por último, incorpora el principio de confidencialidad también en el ámbito de los derechos relacionados con la HC 10. El contenido de las normas puede convertirse en un buen punto de apoyo —pero no en el único— que proporcione seguridad a la vez que argumentos.

El recurso a las normas éticas y deontológicas, a las guías, a los protocolos o a las recomendaciones 11 permite tener una visión de conjunto para proteger los derechos fundamentales —en este caso la intimidad y la confidencialidad— del ser humano en la práctica asistencial.

Datos confidenciales en la relación clínica Datos confidenciales del profesional de la salud El profesional de la salud, como paciente, ostenta el mismo derecho a controlar el uso de la información concerniente a la propia salud y a aspectos relacionados con ella, como creencias, valores u orientación sexual 1.

La protección de estos datos debe ser especialmente cuidadosa, porque cualquier ruptura en la confidencialidad repercute directamente en el entorno laboral del paciente y filtra datos que afectan el ámbito de gestión libre y privado (religiosos, filosóficos, culturales, políticos, higiénicos, sexuales, económicos, etc.

  • En el caso del ingreso hospitalario se plantean los siguientes problemas: En primer lugar, el alcance de la confidencialidad en un equipo interdisciplinario;
  • El consentimiento implícito del paciente al uso compartido de la información sensible se basa en la confianza y en la expectativa legítima de que el equipo mantendrá la confidencialidad sobre sus datos, ya que el trabajo en equipo no modifica esta exigencia 12 , que afecta a los distintos profesionales del equipo asistencial, y respeta una actitud de “compartir el mínimo de información que dé el máximo beneficio y que pueda provocar el menor daño posible” 13,14;

En segundo lugar, el acceso a la HC. Fuera de este contexto asistencial no debe permitirse que se consulte la HC, excepto en casos como la investigación científica y la inspección 14,15. En toda HC, la expresión “datos personales” abarca cualquier información relativa a un individuo identificado o identificable 16 , lo que nos obliga extremar las precauciones en el caso de otros profesionales sanitarios y evitar la intromisión no deseada de otras personas en su intimidad sin consentimiento expreso del interesado 14.

La gestión de la información en los documentos de baja laboral plantea el problema de la protección, el uso y la divulgación de la información sobre el paciente con fines sanitarios, pero no directamente asistenciales, ya que la incapacidad laboral conlleva prestaciones sociales y económicas, y su gestión se encuadra bajo el principio de justicia distributiva 17.

El conflicto se establece entre el derecho a la confidencialidad, ya que el trabajador tiene derecho a que la empresa desconozca su diagnóstico 18 , y la necesidad de administrar la información requerida por las administraciones públicas y la seguridad social, que precisa de esa información para conceder el derecho a retribuciones derivadas de la incapacidad y la enfermedad.

En el tratamiento de los datos requeridos en el documento de baja laboral, la confidencialidad del paciente y la protección de sus datos personales se deben mantener: no debe consignar el diagnóstico, salvo con el consentimiento expreso del interesado 19.

En caso de conflicto entre los intereses a terceros (mutuas, compañías de seguros, etc. ), deben solucionarse buscando en la medida de lo posible el consenso entre las partes afectadas 14. El personal sanitario tiene la obligación individual y colectiva de colaborar en los casos en que la atención por parte del personal sanitario pueda suponer un peligro inmediato para los pacientes 19.

Datos confidenciales de los pacientes Los profesionales están obligados a refrenar toda divulgación de la información obtenida sobre un paciente y procurar que esta información no sea inapropiadamente difundida ni transmitida “.

de forma que pueda lesionar la imagen pública y social de los enfermos o lesionar la autopercepción que tiene el propio individuo de la propia autoestima. La base de esta obligación se ancla en el concepto de no maleficencia 1 y no debe olvidarse que en el mundo sanitario es frecuente la demanda de esa información, que puede tener componentes sensibles, por parte de familiares, amigos, conocidos, allegados y terceras partes, que de forma directa o indirecta (por encargo de otros) pueden ser responsables de la difusión de lo privado y del uso y el mal uso que se haga de ella, aunque no sea de forma intencionada.

La información por teléfono, a menos que estemos seguros con quién estamos hablando, no hay que darla, excepto en ocasiones evaluando cada caso 20,21. En el caso de las noticias en los medios de difusión en que se publicita el hecho de precisión sanitaria de una persona concreta por el motivo que sea, el profesional de la salud debe limitarse a reconocer el hecho asistencial, sin revelar nunca la situación clínica, el pronóstico o la evolución esperables.

Ante la solicitud de información (incluso por parte de otro personal sanitario) debe emitir un lacónico y educado: “sí, está ingresado desde. Sólo el paciente, si está consciente y capacitado, puede relevar al profesional de la salud de esta obligación de preservar otro tipo de información 22.

  • La información, como proceso inherente a la asistencia, debe proporcionarse fundamentalmente y únicamente al paciente, y hacer partícipe de ella a todas las personas a las que él autorice a conocerla 23;

Cuando el paciente no puede participar (por su situación) en este proceso, el profesional, concretamente el médico, como mayor garante del bien del paciente, debe establecer los límites de quiénes y hasta qué punto pueden tener acceso a la información.

  • El profesional debe ser muy cuidadoso en que la información proporcionada a familiares y a allegados se administre de forma adecuada por aquellos que tengan el derecho y la obligación, por delegación, de procurar el bien del paciente;

Se debe excluir taxativamente a los “entendidos” no allegados y a las terceras partes con intereses crematísticos (compañías de seguros, empleadores y otros posibles agentes que miran más por su interés corporativo que por el interés del paciente). La limitación es extensiva, y debe ser enérgicamente custodiada, a otros profesionales que no estén directamente relacionados con la asistencia directa, en sus aspectos más o menos parciales o de consulta.

Una cuestión espinosa es la del registro en la documentación y la información al paciente o a los familiares, o no, de los posibles efectos adversos acontecidos durante la asistencia. Éste es un punto sobre el que no existe acuerdo claramente establecido.

Historia clínica Los motivos por los que se puede acceder a la HC se pueden ver en la tabla 1. Un apartado especial ocupan las anotaciones subjetivas de la HC. En el artículo 18 de la Ley 41/2002 se reconoce el derecho del paciente a su historia entendida como el conjunto de documentos que contienen los datos, las valoraciones y los informes de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente durante el proceso asistencial, pero en el apartado 3 dice que el citado precepto no puede ejercerse en perjuicio de los profesionales participantes en su elaboración, los que pueden oponer el derecho de acceso, la reserva de sus anotaciones subjetivas. Hay hospitales que disponen de un circuito de HC restringido:

  • • historias inmersas en procesos judiciales;
  • • pacientes con relevancia pública;
  • • y situaciones especiales de trabajadores o de sus familiares.

Reclamaciones En la Ley General de Sanidad de 1986, en el artículo 10, apartado 12, se establece que todo usuario de los servicios del sistema público de salud tiene derecho a “utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos”. En un caso u otro deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. La Carta Europea de los Derechos de los Pacientes aprobada en Roma en noviembre de 2002 reconoce en su artículo 13 que toda persona tiene derecho a reclamar cuando presente algún daño y tiene derecho a recibir una respuesta u otro tipo de retroinformación.

En cuanto a la autorización para eliminar estas anotaciones, la opinión más generalizada, fundamentalmente entre los juristas, es que no debe dejarse a criterio del autor, sino de algún órgano designado por el propio centro sanitario.

En nuestro país las funciones de atender, recoger, analizar y responder las reclamaciones están a cargo de los servicios de atención al usuario 24 , y cada comunidad autónoma tiene la competencia para dictaminar los objetivos de estos servicios y su ámbito de actuación, así como los procedimientos para la tramitación que se deben seguir para el ejercicio y la respuesta a este derecho reconocido.

  1. Custodia de la historia clínica La HC es un documento de una gran importancia y una gran amplitud de contenido, cuya cumplimentación y custodia adquieren mucha relevancia, pues se convierte en el instrumento fundamental para la adecuada asistencia del paciente 25;

A ello se dedica el capítulo v de la Ley 41/2002, que en su artículo 14 define qué es la HC, cómo debe archivarse y a quién compete su custodia. Las comunidades autónomas dictaminan las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las HC y evitar su destrucción o su pérdida accidental.

En la práctica, lo que se recomienda es que antes de entregar copias de la historia a un paciente o a su representante se consulte con los profesionales que han intervenido para que autoricen la entrega de los datos subjetivos escritos en la HC.

Confidencialidad y el menor maduro El menor maduro es un término para designar a los individuos menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente (intelectual o emocional) para involucrarse en la toma de decisiones. El término más adecuado sería el de niño o adolescente competente.

  1. La Ley 41/2002 establece la mayoría de edad médica en salud a los 16 años, donde la presunción legal de consentimiento es absoluta, y el menor maduro es aquel que tiene una edad comprendida entre 12 y 16 años;

“Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley”, sin existir excepciones en función de la edad de la persona. El derecho a la confidencialidad está directamente vinculado al consentimiento informado.

En el caso del menor la ley regula lo siguiente: Se solicitará el consentimiento por representación en menores de edad sin capacidad de comprender la intervención a criterio del facultativo (insta a valorar la posibilidad de estar ante un menor maduro).

El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene 12 años cumplidos, adecuado a las circunstancias y proporcionado a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente que participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones durante el proceso.

  • En menores emancipados o mayores de 16 años no cabe prestar el consentimiento por representación;
  • En caso de actuación de “grave riesgo” y a criterio del facultativo, se informará a los padres y su opinión se tendrá en cuenta para la toma de decisión;

La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos (EC) y las técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años). Si el paciente, según el criterio del médico que lo asiste, carece de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

La presunción de competencia, a diferencia del adulto, a los que se les supone la capacidad de autonomía, en los menores debe demostrarse en su capacidad y madurez moral, y esta verificación le compete al médico responsable del paciente.

El crecimiento y el desarrollo de los niños hasta la adolescencia pasan por la maduración progresiva de la facultad participativa en la toma de decisiones, sin existir una edad predeterminada para hablar de madurez. Determinadas edades tienen cierto significado, sobre todo legal ( tabla 2 ).

Informática y medidas que contribuyen a la confidencialidad Todo profesional de una institución sanitaria o que gestione datos relacionados con la salud de sus clientes ha de firmar un contrato de confidencialidad , con arreglo al lugar de trabajo que ocupe y según el documento de seguridad existente en la organización.

En éste ha de quedar constancia de sus funciones y obligaciones con relación al cumplimiento de la confidencialidad, e identificar a los responsables que deben velar por la salvaguarda de la confidencialidad, la forma de establecer la gestión de usuarios y contraseñas para acceder al sistema operativo de su equipo y a los servicios en red derivados y el perfil de acceso para el desarrollo de sus funciones.

  • Para el seguimiento del cumplimiento de la normativa, el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento va a ser el responsable de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o del medio natural;

Para esto, el responsable de seguridad ha de definir en el documento de seguridad una serie de puntos y las barreras de seguridad ( tablas 3 y 4 ). La detección de una vulneración del contrato de confidencialidad obliga a notificarlo al interesado a través de sus superiores y de esta forma poder tomar las medidas oportunas para que no se reproduzca la incidencia.

La tecnología sigue evolucionando y en breve se verá cómo los usuarios del sistema de salud, de forma generalizada, no sólo van a tener acceso a su información en formato papel (informe de asistencia principalmente), sino que podrán tener acceso a toda su información a través de soporte electrónico (DVD), como ya sucede con las imágenes radiológicas o no radiológicas o mediante la conexión a la red.

Estos cambios obligarán a la incorporación de nuevas estrategias sobre seguridad del sistema. Confidencialidad y visitas de familiares en la unidad de cuidados intensivos Una de las prioridades del equipo de salud debe ser buscar la mejor estrategia que permita al paciente crítico mantener intactos los derechos de intimidad y confidencialidad, derivados de su propia autonomía, tal y como se plasma en el código ético de nuestra sociedad profesional 26.

Estos derechos fundamentales pueden vulnerarse con su ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI), en especial cuando la persona se ve sobrepasada por la situación, ha perdido la capacidad de comunicarse o de decidir por sí misma.

Es habitual informar a los familiares sin conocer si el paciente desea compartir esa información con ellos. Por otro lado, es conocido que los horarios de visita de las UCI españolas son muy restrictivos 27 , aspecto que los propios pacientes reconocen como uno de los factores de estrés ambiental más preeminentes 28.

Este diseño histórico supone una tutela encubierta y una ruptura del paciente con su entorno inmediato. Como consecuencia al reconocimiento de los derechos a la autonomía y a la intimidad, está emergiendo una concienciación sobre los beneficios que se derivan de una implicación familiar más activa en las dinámicas de nuestras unidades, centrada en las preferencias y las necesidades del paciente.

Con ello nos referimos a potenciar la flexibilización de las visitas y a favorecer la participación de los familiares en los cuidados a la persona y en las decisiones de salud, en la medida en que ambos lo deseen, o bien a facilitar los procesos a la familia cuando el paciente no pueda decidir por sí mismo.

  • Por su parte, el paciente crítico español indica que uno de los factores que más estrés le provoca es que el horario de visitas sea restringido 30 , y uno de los puntos de apoyo que precisa para manejarlo mejor es la cercanía de su entorno familiar inmediato 29;

Finalmente, un EC reciente revela mejores resultados en salud en el paciente coronario crítico que recibió visita abierta frente al grupo con régimen de visitas estándar 30. Entre los profesionales de las UCI son frecuentes las reticencias a la visita abierta por el temor al aumento del estrés psicológico del enfermo con deterioro de sus parámetros hemodinámicos, a la disminución de la calidad del cuidado que recibe y al incremento del cansancio familiar 31.

  • Los estudios muestran lo contrario: la familia, más que una barrera en el cuidado del paciente, es un apoyo y facilita la comunicación paciente-equipo de salud 33,32;
  • Las necesidades prioritarias de los familiares 33–36 son permanecer cerca de su ser querido y estar informados en términos que puedan comprender 37;

Por tanto, la flexibilización de la visita disminuye la ansiedad del familiar 38,39. Confidencialidad y participación en ensayos clínicos El consentimiento informado es la base ética fundamental de la investigación clínica 39. La confidencialidad implica el respeto a la autonomía de los sujetos y garantiza que no se revelen datos correspondientes a su persona, a menos que ellos hayan dado su consentimiento.

Existe una amplia normativa sobre EC y protección de datos (ver anexos: Ley 15/1999, Ley 41/2002, Real Decreto 223/2004 y Real Decreto 1720/2007) que regula y garantiza la confidencialidad, la intimidad y la protección de los datos de los sujetos participantes en el EC.

En el Real Decreto 223/2004, artículo 3, apartado 2, se establece (cito textualmente): “los ensayos clínicos se realizarán en condiciones de respeto a los derechos del sujeto y a los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica con seres humanos.

En particular, se deberá salvaguardar la integridad física y mental del sujeto, así como su intimidad y la protección de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se obtendrá y documentará el consentimiento informado de cada uno de los sujetos del ensayo, libremente expresado, antes de su inclusión en el ensayo en los términos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto”. En este mismo artículo 3, apartado 6: “el tratamiento, comunicación y cesión de los datos de carácter personal de los sujetos participantes en el ensayo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y constará expresamente en el consentimiento informado”.

La LOPD, artículo 7, apartado 3, indica: “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente”.

Excepciones: prevención o diagnóstico médico, prestación de asistencia médica, tratamientos médicos o gestión de servicios sanitarios y el salvaguardar el interés vital afectado o de otra persona si está incapacitado para dar consentimiento. Hechas estas imprescindibles consideraciones legales de tipo general, hemos de tener en cuenta que en un EC intervienen varios agentes con obligaciones y derechos de confidencialidad: promotor, investigador principal, monitor, comité ético de investigación clínica (CEIC) o comité local de EC (CLEC), encargado del tratamiento y sujetos del EC.

  1. Si nos ceñimos a los derechos de los sujetos del EC, según la LOPD, tienen derecho a que se les informe de la existencia de un fichero, de quién es el responsable, de la finalidad de éste, de las cesiones que se prevé realizar, de si van a producirse transferencias internacionales de datos y ante quién ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación;

Deberán consentir el tratamiento de sus datos con los fines expuestos, así como las cesiones que se prevé realizar (si no están establecidas en una ley), y las transferencias internacionales de datos si se realizan. Si existe alguna situación especial por la que se necesitara conocer la identidad del sujeto para cumplir con algún requisito del estudio, se le debe explicar.

Al registrar los datos a nivel informático, deben decir que los datos serán disociados ( que no permiten la identificación de un afectado o un interesado ) y quién es el responsable del registro. Si se extraen muestras biológicas, como sangre o tejidos, se deberá indicar quién es el propietario de estas muestras, quién las custodia y cuánto tiempo se guardarán.

En caso de que se quieran utilizar los datos obtenidos en el estudio para investigaciones futuras, con objetivos diferentes a los del estudio, se deberá solicitar en ese momento el consentimiento del paciente, y utilizar una hoja informativa independiente, previamente aprobada por el CEIC.

Para el caso de estudios genéticos, se debe cumplir la normativa del CEIC al respecto. En resumen, el tratamiento, la comunicación y la cesión de los datos de carácter personal de todos los sujetos participantes se ajustarán a lo dispuesto en la LOPD.

De acuerdo con lo que establece la legislación mencionada, el participante en un EC puede ejercer los derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación de datos, para lo que deberá dirigirse a su médico de estudio. Los datos recogidos para el estudio estarán identificados mediante un código y sólo el médico del estudio o los colaboradores podrán relacionar estos datos con el participante y con su HC.

Por tanto, su identidad no se revelará a persona alguna, salvo excepciones, en caso de urgencia médica o requerimiento legal. Sólo se tramitarán a terceros y a otros países los datos recogidos para el estudio, que en ningún caso contendrán información que lo pueda identificar directamente, como nombre y apellidos, iniciales, dirección, n.

o de seguridad social, etc. En el caso de que se produzca esta cesión, será para los mismos fines del estudio descrito y se garantizará la confidencialidad como mínimo con el nivel de protección de la legislación vigente en nuestro país. El acceso a su información personal quedará restringido al médico del estudio, a los colaboradores, a las autoridades sanitarias (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios), al CEIC y al personal autorizado por el promotor cuando lo precisen para comprobar los datos y los procedimientos del estudio, pero siempre se mantendrá la confidencialidad de éstos de acuerdo con la legislación vigente. Recomendaciones

  • 1. La confidencialidad es el derecho que tienen los pacientes a que los profesionales de la salud que tengan conocimientos de sus datos íntimos no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa. De ello se deriva el secreto profesional, que es el deber del médico de guardar silencio sobre todo aquello que el enfermo le confíe o llegue a conocer sobre él en el transcurso de su atención, mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente importantes para el bien público, la evitación de daño a terceros o el imperativo legal.
  • 2. El respeto a la confidencialidad afecta a todo el proceso de comunicación: el titular de la información debe ser el paciente o sus familiares, el lugar donde se informa tiene que ser un espacio reservado y la custodia de la HC (escrita o informatizada) debe impedir que personas ajenas al proceso asistencial puedan acceder a ésta.
  • 3. El derecho a la intimidad —derecho fundamental reconocido constitucionalmente— integra la intimidad física y psíquica y la confidencialidad. datos sobre salud forman parte de la intimidad de las personas y merecen una especial protección. El derecho a la autodeterminación informativa supone el reconocimiento de un derecho de acceso y disposición de la información y los datos que se encuentren almacenados sobre uno mismo.
  • 4. Se deben conocer las preferencias del paciente con respecto a las visitas con el objetivo de saber quién debe ser el receptor de la información en cada momento y potenciar la participación de la familia en su atención.
  • 5. La confidencialidad incluye el no dar información a personas del ámbito asistencial (propio o ajeno), excepto que el enfermo lo autorice o que el profesional esté directamente involucrado en el proceso asistencial. Esto incluye las compañías de seguros.
  • 6. No se ha de dar información a los medios de comunicación (accidentes, agresiones, personajes públicos, etc. ), excepto que haya una autorización expresa.
  • 7. La legislación actual establece la mayoría de edad en salud a los 16 años, donde la presunción legal de consentimiento es absoluta, y es el titular del derecho a la información y a la confidencialidad sobre su persona. En el menor maduro, deben respetarse los mismos derechos siempre y cuando se haya considerado su competencia.
  • 8. El tratamiento informatizado de los datos clínicos debe asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de éstos. Por esto, se debe trabajar con un nivel alto de seguridad sobre la base de un documento de seguridad, en donde se ha de identificar el responsable de seguridad.
    • El acceso a su HC ha de ser sólo en lo relativo al estudio;
    • El respeto a la confidencialidad deberá ajustarse a cada situación clínica en función de los riesgos derivados de ésta y de la competencia del menor que puede variar en el tiempo en un mismo individuo;

    Todo profesional con acceso autorizado a datos relacionados con la salud de sus pacientes (clientes) ha de firmar un contrato de confidencialidad con arreglo a su lugar de trabajo.

  • 9. El consentimiento informado es la base ética fundamental de la investigación clínica. En un EC intervienen varios agentes con obligaciones y derechos de confidencialidad: promotor, investigador principal, monitor, CEIC o CLEC, encargado del tratamiento y sujetos del EC.

Bibliografía [1] Bertran JM, Collazo E, Gervás G, González P, Gradia D, Sánchez M, et al. Intimidad, confidencialidad y secreto. Guías de ética en la práctica clínica. Madrid: Fundación Ciencias de la Salud; 2005. [4] Beauchamps TL, Childress JF. Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson; 1999. [5] Jonsen R, Siegler M, Winslade WJ. Ética médica. Barcelona: Ed.

El tratamiento, la comunicación y la cesión de los datos de carácter personal de todos los sujetos participantes se ajustarán a lo dispuesto en la LOPD. Ariel; 2005. 274–82. [6] Vilardell F, Marti Mercadal J, Buisan L.

Gisbert GE. Ética y medicina. Madrid: Ed. Espasa Universidad; 1988 [7] Sánchez A, Silveira H, Navarro M. Tecnología, intimidad y sociedad democrática. Barcelona: Icària; 2003. [9] Ripol S, Bacaria J. Estudios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la salud.

Barcelona: Agència Catalana de Protecció de Dades Marcial Pons; 2006. [11] Sirva de ejemplo el servicio de asesoramiento que desde el área jurídica del Colegio de Médicos de Barcelona se ha puesto a disposición del profesional y de las entidades sanitarias para la implantación de la normativa de tratamiento de la información y protección de los datos personales [citado 14 Sep 2009].

Disponible en: http://www. comb. cat/Upload/Documents/1454. PDF. [14] J. Júdez, P. Nicolás, M. Delgado, P. Hernando, J. Zarco, S. Granollers, para el proyecto Bioética para clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud. La confidencialidad en la práctica clínica: historia clínica y gestión de la información.

Med Clin (Barc), 118 (2002), pp. 18-37 [15] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 7). BOE 298 del martes 14 Diciembre 1999 [18] J. Zarco Montejo, A. Moya Bernal, J.

Júdez Gutiérrez, F. Pérez Domínguez, R. Magallón Botaya. Gestión de las bajas laborales. Proyecto Bioética para clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud. Med Clin (Barc), 117 (2001), pp. 500-509 [19] Harold C. Medical professionalism in the new millennium: A physician charter.

A project of the ABIM Foundation, ACP–ASIM Foundation, and European Federation of Internal Medicine. Ann Intern Med. 2002;136:243–6. [21] J. Bresli, S. MacRae, J. Bell, P. Singer, the University of Toronto Joint Centre for Bioethics Clinical Ethics Group.

Top 10 health care ethics challenges facing the public: Views of Toronto bioethicists. BMC Medical Ethics, 6 (2005), pp. 5 [22] M. Fernández, T. Álvarez, J. Ramiro, S. Martínez. El respeto a la intimidad. El secreto profesional en enfermería. Cuadernos de Bioética, 19 (2008), pp.

59-66 [23] Busquets M, Caïs J. La información sanitaria y la participación de los usuarios. Cuadernos de la Fundación V. Grifols i Lucas, # 13. Barcelona: Fundación V. Grifols; 2006. [26] Cabré Ll, Abizanda R, Baigorri F, Blanch L, Campos JM, Iribarren S, et al, y Grupo de bioética de la SEMICYUC.

Código ético de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) [citado 23 Nov 2008]. Disponible en: URL: http://www. semicyuc. org. [27] J. Velasco, J. Prieto, J. Castillo, N. Merino, E. Perea-Milla. Organización de las visitas de los familiares en las unidades de cuidados intensivos de España.

  • Enfermería Intensiva, 16 (2005), pp;
  • 73-83 [28] N;
  • Ayllón, M;
  • Álvarez, M;
  • González;
  • Factores ambientales estresantes percibidos por los pacientes de una unidad de cuidados intensivos;
  • Enfermería Intensiva, 18 (2007), pp;

159-167 [29] A. Martínez, A. Rodríguez, C. Rodríguez, A. Rodríguez. Percepción de las estrategias de afrontamiento ante el estrés en pacientes ingresados en una unidad de coronarias. Enfermería en Cardiología, 34 (2005), pp. 15-21 [30] S. Fumagalli, L. Boncinelli, A. Lo Nostro, P.

Valoti, G. Baldereschi, M. Di Bari, et al. Reduced cardiovascular complications with unrestrictive visiting policy in an intensive care unit: Results from a pilot randomized trial. Circulation, 113 (2006), pp.

946-952 [31] D. Berti, P. Ferdinande, P. Moons. Beliefs and attitudes of intensive care nurses toward visits and open visiting policy. Intensive Care Med, 33 (2007), pp. 1060-1065 [32] D. Berwick, M. Kotogal. Restricted visiting hours in IUCs. Time to change. JAMA, 292 (2004), pp.

736-737 [33] C. Molter. Needs of relatives of criticallly ill patients: A descriptive study. Heart & Lung, 8 (1979), pp. 332-339 [34] C. Zazpe. Información a los familiares de pacientes ingresados en una unidad de cuidados intensivos.

Enfermería Intensiva, 7 (1996), pp. 147-151 [35] L. Lee, Y. Lau. Immediate needs of adult family members of adult intensive care patients in Hong Kong. J Clin Nurs, 12 (2003), pp. 490-500 [36] C. Williams. The identification of family members contribution to patients care in the intensive care unit: A naturalistic inquiry.

Nurs Crit Care, 10 (2005), pp. 6-14 [37] F. Paul, J. Rattray. Short- and long-term impact of critical illness on relatives: A literature review. J Adv Nurs, 62 (2008), pp. 276-292 [38] I. Johansson, B. Fridlund, C. Hildingh.

What is supportive when an adult next-of-kin is in critical care?. Nurs Crit Care, 10 (2005), pp. 289-298 Copyright © 2009. Elsevier España, S. y SEMICYUC.

¿Qué es el secreto profesional ejemplos?

Justificación del secreto profesional [ editar ] – El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a su abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado.

¿Cuáles son los principios del secreto profesional?

1- Revelar fuera del entorno de su tarea información confidencial. 2- Obligar a que sus colaboradores mantengan igual reserva. 3- No utilizar la información obtenida para su beneficio personal o de terceros. 4- Mantener el secreto profesional aún después de haber finalizado su relación con el cliente o empleador.

¿Qué función tiene el secreto profesional?

– El secreto profesional es un deber ético que en el miembro del Equipo de Salud nace de la esencia misma de su profesión y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente.

¿Qué es el secreto profesional y porque es importante?

Por Gerardo Hernandez El secreto profesional se presenta ya que, para el cumplimiento correcto de su labor, un profesional necesita acceder a información personal e íntima de su usuario. El secreto profesional , de esta manera, es parte fundamental de la relación establecida entre el paciente y el tratante en las diferentes ciencias de la salud, siendo mencionado directamente en el juramento hipocrático: Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.

El secreto profesional existe para garantizar que en la relación establecida entre las partes se pueda transmitir toda la información necesaria para llevar a cabo de manera correcta la labor. Debido a que al momento de llevar a cabo su intervención el psicólogo, así como el abogado, médico o terapeuta, necesita acceder a información que el usuario podría querer reservar para sí se hace necesario que existan condiciones que garanticen al usuario que podrá hablar con libertad para que así se pueda presentar un servicio adecuado.

En la medida en que el usuario reconoce que su tratante se encuentra en la obligación de reservar para sí mismo la información adquirida durante la consulta información, él podrá comunicar todo aquello relevante al proceso sin temer a que sea usado en su contra.

  • Es de esta manera que se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la privacidad, intimidad y buen nombre de los usuarios del servicio psicológico;
  • Por lo tanto, la violación del mismo consta una violación de los derechos del usuario;

Adicionalmente, en la medida que el secreto es una condición necesaria para la correcta práctica de la profesión, al violarlo se está poniendo en riesgo la idoneidad del psicólogo para llevar a cabo sus labores; y se está afectando indirectamente al gremio como un todo en la medida que el público podría interpretar la falta al secreto como una conducta adecuada de todos los profesionales si esta no es atendida.

Sin embargo, se reconoce que el profesional podrá encontrarse en situaciones límite en las cuáles proceder estrictamente de acuerdo al secreto profesional podría considerarse como una postura incompleta.

Por esto el secreto profesional puede verse como una problemática ética y como una legal. Al enfrentarse a situaciones dilemáticas el profesional puede encotnrarse en una posición en la que, sin importar la decisión, se estarán violando los derechos de alguna de las partes.

Estas son situaciones que se encuentran más allá de los límites contemplados por las leyes en el momento de su formulación y corresponde al profesional tomar la decisión sobre el proceder. En el caso del secreto profesional, una de las dudas principales se presenta cuándo un Psicólogo recibe una solicitud judicial para declarar, lo que lo llevaría a romper el secreto profesional.

Algunas otras circunstancias que generan dudas es si el mantener el secreto puede llevar a afectar negavitammente la beneficiencia (tanto de su usuario como de la sociedad)o algún otro principio. Sin embargo se debe tener en cuenta que la violación del derecho profesional no es la primera, única o recomendada solución a toda situación donde este se encuentre en conflicto con otros derechos.

  • El psicólogo deberá llevar a cabo un análisis detallado y cuidadoso de tal situación, mediante metodologías como el Modelo de Tres Niveles o las sugeridas en otros manuales a nivel internacional para posteriormente tomar decisiones;

En esta clase de análisis se deben tener en cuenta las diferentes soluciones alternativas, los Principios Éticos Universales y las consecuencias de cada línea de acción. Al llevar a cabo esta clase de decisiones el profesional podrá justificar su actuar y garantizar que, cuando menos, se está produciendo el menor de los males posibles.

  • Al tomar esta clase de decisiones el profesional reconoce que su actuar puede ser estudiado por los tribunales deontológicos de psicología;
  • La toma de decisión de un psicólogo en una situación dilemática también deberá tener en cuenta el ordenamiento jurídico colombiano para poder, de acuerdo a ello, reconocer las consecuencias de su actuar y, además, determinar la existencia de precedentes sobre la situación;

COLPSIC , en su Doctrina 02 ofrece lineamientos generales que se tendrán en cuenta al momento de la evaluación del comportamiento de un colega. Lo primero que se debe notar es que el secreto profesional se encuentra considerado directamente dentro del texto de la Constitución Política de Colombia que, en su artículo 74, señala que “el secreto profesional es inviolable”.

Siendo la constitución la norma que rige sobre todas las demás, deberá ser tenida en cuenta como principio rector. Sin embargo, el secreto profesional no se encuentra tipificado dentro del código penal colombiano y por lo tanto será competencia de los tribunales deontológicos de psicología evaluar sus violaciones.

Para esta evaluación se tienen en cuenta los postulados de la Ley 1090 de 2006 donde se considera que el secreto profesional se puede encontrar limitado legalmente ante las situaciones tipificadas por la misma. Estas salvedades al secreto profesional, sin embargo, deben ser mencionadas al usuario a través del Consentimiento Informado donde se aclarará de manera expresa las condiciones bajo las cuales la confidencialidad se dejará de lado y ante quienes puede ser compartida la información adquirida.

  1. Inclusive cuando “la evaluación haya sido solicitada por quien tenga competencia para el efecto (autoridades judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, etc;
  2. ) […] la instancia solicitante quedará sujeta a la misma obligación de confidencialidad de la información, y sólo podrá difundirla dentro del estrecho marco para el cual fue recabada (Arts;

25 y 27). ” Lo que muestra que, sin importar las condiciones, se busca conservar dentro de las normas el respeto al secreto profesional. Cabe recordar que en cualquier rol que se establezca como profesional, sea este de investigación, diagnóstico, evaluación, intervención o demás, el profesional se encontrará sujeto al secreto profesional sobre la información recaudada.

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 74
  • Artículo 2, numeral 5; artículo 10, ordinales a, b, d, y f; artículo 11, ordinal c; y artículos 23 al 32 de la Ley 1090 de 2006
  • Sección segunda, númerales 2 y 7 del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo
  • Doctrina 02 de los tribunales deontológicos de psicología.
Adblock
detector