Como Descargar Mi Historial Medico?

Como Descargar Mi Historial Medico
La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo descargar mi historial clínico?

Preguntas frecuentes – ¿Cómo puedo acceder al servicio digital de miHistoria? Podrá acceder al servicio digital de miHistoria a través de los siguientes canales:

  • A través de la dirección web https://www. gobiernodecanarias. org/dragoweb.
  • A través de la aplicación móvil miHistoria disponible en las tiendas de las plataformas para dispositivos Android e iOS.

¿Qué necesito para entrar en miHistoria? Para acceder al servicio digital de miHistoria debe estar dado de alta en la Identidad Digital del Servicio Canario de la Salud. Una vez esté registrado/a en la Identidad Digital podrá acceder a miHistoria:

  • Con la información de usuario y contraseña facilitada durante el registro y el código seguro de verificación (CSV) de su Tarjeta Sanitaria.
  • Con un certificado digital de persona física.

¿Quién puede acceder a miHistoria? Tiene derecho de acceso toda persona residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a la asistencia Sanitaria por el Servicio Canario de la Salud, en disposición de el nuevo modelo de Tarjeta Sanitaria individual y dada de alta en la Identidad Digital del SCS. Quedan fuera de este grupo, por tanto: no residentes, pacientes privados, extranjeros y personas sin recursos. En el caso de mutualistas tendrán únicamente acceso a su cartilla vacunal. ¿Qué información tengo disponible en miHistoria? Podrá acceder a sus datos personales, fármacos, PTU, vacunas, constantes, antecedentes, diagnósticos, hábitos, citas, informes clínicos, partes de incapacidad temporal (partes de baja) , la cartilla vacunal y los Certificados Verdes digitales (CVD).

¿Puedo obtener una copia de mi historial clínico a través de miHistoria? No, desde el servicio digital de miHistoria no es posible la obtención del historial clínico. Debe dirigirse a su centro de salud de atención primaria y/o su hospital de referencia para solicitar una copia de manera presencial.

¿Puedo visualizar las radiografías o imágenes médicas a través de miHistoria? No, a día de hoy no es posible visualizar imágenes ni obtener los informes de radiología realizados al paciente, sólo es posible disponer del informe de resultado de pruebas de imagen con las anotaciones que el personal técnico radiólogo haya podido realizar en los Sistemas de Imagen del Hospital.

¿Dónde puedo ver los partes de baja dentro de miHistoria? Dentro del apartado Otros informes, en la opción “Otros”. ¿Puedo acceder a los resultados de las pruebas PCR que me han realizado en el SCS? No, al no tener un informe asociado, actualmente no es posible acceder a los resultados de las PCR a través de la aplicación, por lo que debe contactar con su centro de salud u hospital donde se lo realizaron.

¿Puedo solicitar cita previa a través de miHistoria? No, a través de este servicio digital no es posible solicitar cita previa, sólo es posible visualizar las citas ya existentes. Si desea solicitar una cita puede utilizar los distintos canales de acceso disponibles para ello.

¿Puedo solicitar cita previa para la vacunación COVID? No, a través de este servicio digital no es posible solicitar cita previa, sólo es posible visualizar las citas ya existentes. Si desea solicitar una cita puede utilizar los distintos canales de acceso disponibles para ello.

¿Cómo puedo ver las vacunas COVID que me han administrado? Podrá ver las vacunas administradas dentro del apartado Vacunas, a través de la opción “Cartilla Vacunal”. ¿Puedo obtener los certificados Verdes Digitales desde miHistoria? Sí, a través de la opción “Certificado Verde” podrá obtener cualquiera de los 3 tipos de certificados que le aplique en cada caso..

¿Cómo se obtiene un historial médico?

Entrevista del paciente – Una entrevista con el paciente es la forma más eficaz para obtener una historia clínica. Básicamente, consiste en una conversación entre el paciente y el médico. En ocasiones estas entrevistas son más complicadas si el paciente es incapaz de responder a las preguntas sobre su propia salud debido a situaciones especiales, tales como la barrera del idioma, edad o capacidad mental disminuida.

  1. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la entrevista con el paciente es productiva;
  2. Tomarse su tiempo cuando se realiza una entrevista con el paciente permite al paciente contar su historia y compartir sus preocupaciones;

Esto ayuda a establecer una relación de confianza y de cooperación entre el médico y el paciente.

¿Qué es el historial médico online?

El rol del big data en la e-salud – Hoy en día, la e ntrega de servicios de salud a distancia mediante tecnología es una tendencia en crecimiento. Estudios de Frost & Sullivan (2020) señalan que, durante 2020, la adopción de la e-health se ha acelerado dos años.

Este fenómeno se deriva de la pandemia del COVID-19. La firma indica que en Estados Unidos, por ejemplo, las consultas médicas online se han incrementado un 124%. La telemedicina involucra diversas modalidades de atención y de cuidado de pacientes.

Con frecuencia, las organizaciones ofrecen servicios de médico online, asignación de citas y entrega de resultados de laboratorio. Hoy los pacientes pueden incluso tramitar y recibir citas médicas, recetas y recomendaciones sin tener que salir de casa. Algo que ya puedes hacer desde Movistar Salud , un servicio que puedes conocer a fondo desde la Living App Movistar Salud.

  1. En particular, el big data es crucial para métodos avanzados de cuidado de la salud, como los dispositivos de monitoreo remotos;
  2. Estos producen grandes volúmenes de datos biomédicos en tiempo real;
  3. Por eso precisan del poder de recolección y análisis de datos para cumplir su cometido de hacer diagnóstico online , seguir el estado de los pacientes y prevenir emergencias de salud;

Es de destacar que no todas las aplicaciones de bigdata en la e-salud requieren de artículos tecnológicos especiales. Uno de sus usos más cotidianos, pero no menos importante, es lo que se conoce como historial médico online. El historial médico online permite que pacientes y proveedores de salud accedan a información médica individual para su atención a través de sistemas de información seguros. Como Descargar Mi Historial Medico Covid-19 : Foto vía  Brian McGowan.

¿Qué es el historial médico?

La Historia Clínica o Historial Médico son el conjunto de documentos que contienen las informaciones, los datos y valoraciones de cualquier tipo sobre la situación y evolución de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Tiene que contener :

  • Las pruebas que se han realizado al paciente.
  • Los documentos de consentimiento informado.
  • El nombre de los médicos y facultativos que te han atendido.

Es tu derecho como paciente, establecido en la Ley de Autonomía del Paciente y en la Ley Orgánica de Protección de Datos, el poder acceder a la información que figura en tu Historia Clínica en cualquier momento. El hospital, clínica o facultativo no te pueden limitar este derecho. Están obligados a facilitarte el acceso a la historia clínica de una manera sencilla (normalmente mediante un formulario de solicitud) y rápida (no deben tardar más de un mes en facilitarla).

¿Quién tiene acceso al historial médico?

¿Quién puede ver mi historial médico? – La ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente señala que el acceso al historial médico está limitado al personal sanitario directamente implicado en el tratamiento del paciente. Por tanto, estos datos NO pueden ser consultados por el personal sanitario sin una causa justificada por la ley. También se puede acceder al historial médico en los siguientes casos:

  • Con motivo de una investigación por orden de la autoridad judicial competente, y solo con los fines específicos de dicha investigación.
  • Por razones epidemiológicas, para prevenir riesgos o peligros graves de salud para la población.
  • Para planificar y evaluar la calidad de la asistencia, siempre y cuando se realice a través de personal sanitario acreditado.

Es decir, como norma general solo podrá ver tu historial médico el profesional sanitario que te esté tratando. Además, dicho profesional está obligado a guardar secreto profesional y no podrá revelar datos relacionados con la salud de sus pacientes, lo cual se denomina secreto médico compartido. El personal no sanitario que, en los supuestos excepcionales anteriormente citado, pudiera tener acceso a estos datos, también está obligado a no revelar dicha información, lo que se denomina secreto médico derivado. Como Descargar Mi Historial Medico.

¿Cómo darse de alta en mi historia?

Preguntas frecuentes – ¿Cómo puedo acceder al servicio digital de miHistoria? Podrá acceder al servicio digital de miHistoria a través de los siguientes canales:

  • A través de la dirección web https://www. gobiernodecanarias. org/dragoweb.
  • A través de la aplicación móvil miHistoria disponible en las tiendas de las plataformas para dispositivos Android e iOS.

¿Qué necesito para entrar en miHistoria? Para acceder al servicio digital de miHistoria debe estar dado de alta en la Identidad Digital del Servicio Canario de la Salud. Una vez esté registrado/a en la Identidad Digital podrá acceder a miHistoria:

  • Con la información de usuario y contraseña facilitada durante el registro y el código seguro de verificación (CSV) de su Tarjeta Sanitaria.
  • Con un certificado digital de persona física.

¿Quién puede acceder a miHistoria? Tiene derecho de acceso toda persona residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a la asistencia Sanitaria por el Servicio Canario de la Salud, en disposición de el nuevo modelo de Tarjeta Sanitaria individual y dada de alta en la Identidad Digital del SCS. Quedan fuera de este grupo, por tanto: no residentes, pacientes privados, extranjeros y personas sin recursos. En el caso de mutualistas tendrán únicamente acceso a su cartilla vacunal. ¿Qué información tengo disponible en miHistoria? Podrá acceder a sus datos personales, fármacos, PTU, vacunas, constantes, antecedentes, diagnósticos, hábitos, citas, informes clínicos, partes de incapacidad temporal (partes de baja) , la cartilla vacunal y los Certificados Verdes digitales (CVD).

  • ¿Puedo obtener una copia de mi historial clínico a través de miHistoria? No, desde el servicio digital de miHistoria no es posible la obtención del historial clínico;
  • Debe dirigirse a su centro de salud de atención primaria y/o su hospital de referencia para solicitar una copia de manera presencial;

¿Puedo visualizar las radiografías o imágenes médicas a través de miHistoria? No, a día de hoy no es posible visualizar imágenes ni obtener los informes de radiología realizados al paciente, sólo es posible disponer del informe de resultado de pruebas de imagen con las anotaciones que el personal técnico radiólogo haya podido realizar en los Sistemas de Imagen del Hospital.

¿Dónde puedo ver los partes de baja dentro de miHistoria? Dentro del apartado Otros informes, en la opción “Otros”. ¿Puedo acceder a los resultados de las pruebas PCR que me han realizado en el SCS? No, al no tener un informe asociado, actualmente no es posible acceder a los resultados de las PCR a través de la aplicación, por lo que debe contactar con su centro de salud u hospital donde se lo realizaron.

¿Puedo solicitar cita previa a través de miHistoria? No, a través de este servicio digital no es posible solicitar cita previa, sólo es posible visualizar las citas ya existentes. Si desea solicitar una cita puede utilizar los distintos canales de acceso disponibles para ello.

¿Puedo solicitar cita previa para la vacunación COVID? No, a través de este servicio digital no es posible solicitar cita previa, sólo es posible visualizar las citas ya existentes. Si desea solicitar una cita puede utilizar los distintos canales de acceso disponibles para ello.

¿Cómo puedo ver las vacunas COVID que me han administrado? Podrá ver las vacunas administradas dentro del apartado Vacunas, a través de la opción “Cartilla Vacunal”. ¿Puedo obtener los certificados Verdes Digitales desde miHistoria? Sí, a través de la opción “Certificado Verde” podrá obtener cualquiera de los 3 tipos de certificados que le aplique en cada caso..

¿Cómo ver mi historial médico en el IMSS?

Si bien el Seguro Social es una de las mejores entidades públicas del sector salud, también es del conocimiento general que en ocasiones su atención médica es deficiente debido a que atienden a la mayoría de la población, por lo que esta circunstancia a veces puede mermar la salud de sus derechohabientes.

Ante este panorama los beneficiarios de los servicios tienen a su disposición, como medio de defensa, la reparación de su daño mediante la queja médica o bien el juicio de responsabilidad patrimonial. En estos procedimientos pueden ofrecer los medios de convicción que consideren oportunos para acreditar que su afección es causada por una conducta negligente del personal del Instituto, siendo una de las pruebas más comunes el expediente clínico, por ello es necesario solicitarlo al IMSS.

Asimismo, poseer este conjunto de notas clínicas sirve para poder acudir a otro médico y este cuente con los precedentes indispensables para realizar un diagnóstico. No obstante, entre los derechohabientes se desconoce el procedimiento para conseguir copia de dicho expediente, de ahí que a continuación se dé a conocer el marco legal para su obtención y las vías a emplear para tales efectos.

Según los numerales 111-A de la LSS y 8o. del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el personal de salud del Seguro Social puede utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos para integrar el expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación a efectos de dejar constancia, mediante formatos de control e información, sobre los servicios proporcionados a los pacientes.

El artículo 2o. , fracción IX del RPM y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico” definen a esta herramienta como el conjunto de información y datos personales de un paciente que se conforman de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, en los cuales el Instituto debe hacer los registros, las anotaciones, las constancias y las certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las normativas aplicables.

  • Es importante señalar que el resumen clínico se elabora por un médico, en el cual se registran los aspectos relevantes de la aten ción de un paciente por consulta externa, urgencias, hospitaliza ción, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, y debe contener como mínimo el padecimiento actual, los procedimientos, la evolución, el pronóstico y los estudios realizados;

Adicionalmente, conforme al punto 5. 2 de la NOM-004-SSA3-2012, el archivo en comento debe incluir:

  • tipo, nombre y domicilio de la institución a la que pertenece
  • nombre, sexo, edad y domicilio del paciente, y
  • los demás que señalen las disposiciones sanitarias

Cuando el Instituto otorgue una consulta general o de especialidad, debe ingresar en el legajo electrónico lo siguiente:

  • historia clínica, con los siguientes apartados:
    • interrogatorio: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales)
    • exploración física: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria), peso y talla,  así como datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales
    • resultados previos y actuales de estudios de laboratorio y gabinete
    • diagnósticos o problemas clínicos
    • opinión médica
    • indicación terapéutica, y
    • nota de evolución
  • avance y actualización del cuadro clínico
  • signos vitales
  • resultados relevantes de los estudios de los servicios
  • indicaciones médicas en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad
  • plan de estudios, y
  • sugerencias con base en el padecimiento y los remedios médicos de atención
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Si bien es cierto el expediente es propiedad del IMSS, también lo es que el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la seguridad de la confidencialidad de sus datos. Los artículos 6o. , Base A, fracción III y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a su acceso gratuito o a la rectificación de estos. fracciones IX y X de La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) señala que son datos:

  • personales: cualquier enunciación concerniente a una persona física identificada o identificable (su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier nota), y
  • personales sensibles: aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. Por ejemplo, los aspectos que puedan origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual

Toda vez que del expediente clínico se desprende el estado de salud presente o futuro de los derechohabientes, aquel entra dentro de la definic ión de dato personal sensible, y por ende sus titulares tienen acceso a él conforme a la CPEUM. En ese sentido el artículo 111-A de la LSS prevé que este documento es confidencial y la revelación del mismo sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente es sancionado en términos de la legislación penal. Además de los preceptos constitucionales indicados, existen diversas normativas en las que se prevé que los pacientes del Seguro Social, pueden obtener de este, copia de sus antecedentes médicos, tal y como se enuncia, en las siguientes disposiciones:

  • 8o. del RPM: todo paciente puede solicitar y recibir de las unidades médicas institucional, la composición de su legajo médico, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga del mismo
  • 77 bis 37 de la Ley General de Salud: los beneficiarios del sistema de protección social tienen la facultad de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su sanidad, y
  • 5. 6 de la NOM-004-SSA3-2012: los galenos están obligados a proporcionar información verbal al paciente y cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente, debe ser solicitado por escrito

Es importante destacar que a través de la entrega del expediente clínico se garantiza el derecho humano de protección a la salud tutelado en el artículo 4o. de la CPEUM, ya que cuando las instituciones médicas proporcionan a los pacientes toda la información que obra en dicho conjunto de notas, el derechohabiente está en aptitud de conocer el estado que guarda físicamente. Para ejercer esta prerrogativa el precepto 52 de la LGPDPPSO prevé que si el titular de los datos personales desea obtener estos, debe presentar por escrito su petición a la autoridad respectiva, el cual debe contener lo siguiente:

  • nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones
  • los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante
  • el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud
  • la descripción clara y precisa de la información respecto de la que se busca ejercer alguno de los derechos, y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos, en su caso

No obstante, en la práctica existen dos formas de requerir el expediente clínico al Instituto:

  • a través del sistema INFOMEX. En la plataforma nacional de transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales — INAI —, en donde el trámite puede tardar un aproximado de 20 a 30 días hábiles. Realizada la petición, esta se envía a la unidad de transparencia del IMSS a la que pertenezca su Unidad Médica Familiar (UMF), la cual indicará el lugar y plazo para recoger la información. Para tales efectos se deberá presentar el derechohabiente en dicha oficina, con una identificación oficial y con el comprobante de pago correspondiente a las copias de su expediente clínico (el IMSS enviará la ficha respectiva), o
  • de forma presencial en la UMF del derechohabiente. Se debe presentar un escrito con los requisitos del artículo 52 de la LGPDPPSO en la Dirección Médica de su clínica, anexando copia de su identificación oficial, constancia de vigencia de derechos y de su cartilla nacional de salud, además en ese momento llenará una solicitud en el formato que ahí se proporciona.

La respuesta a esta gestión tarda aproximadamente 10 días hábiles y se tiene que recoger en la propia UMF Si bien, conforme a los argumentos vertidos se desprende que el paciente tiene derecho a su expediente clínico (ya que contiene sus datos personales), tal prerrogativa no se le respeta y se le niega su acceso, por lo que el 24 de septiembre de 2017 se publicó en el portal del INAI un comunicado mediante el cual dicho organismo fija su posición en relación con la titularidad de los datos personales contenidos en un legajo médico. En ese acto se indica que la titularidad del conjunto de notas médicas corresponden al paciente y no a los hospitales o a los galenos por lo que el derechohabiente goza de ciertos derechos como:

  • que sus datos deben ser tratados lícitamente
  • se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de sus datos personales, salvo casos de excepción
  • tiene que informarse con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos
  • recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
  • exigir información correcta y actualizada
  • el profesional de la salud o establecimiento debe conservar el expediente solo el tiempo necesario, pero no menos de cinco años, a partir de la fecha del último acto médico
  • su legajo tiene que ser resguardado con alto nivel de medidas de seguridad
  • los datos deben ser confidenciales y solamente pueden ser compartidos con terceros con autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado
  • solicitar que se le entregue copia del expediente clínico, resumen o constancias, y
  • requerir que la información en el documentación médica se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que alguna disposición normativa sostenga su conservación

En atención a lo anterior y por la trascendencia que tiene el expediente c línico para los trabajadores, resulta indispensable que estos conozcan los medios por los cuales pueden obtenerlo, por lo que a continuación se ilustran los procedimientos que deben seguir para tales efectos. El señor Juan José Rivera Arteaga, con número de seguridad social 38078506320, adscrito a la UMF 161, desea conocer su expediente clínico a efectos de consultar otra opinión médica con un doctor particular, por lo que a continuación se muestran los pasos a seguir vía online y presencial.

El precepto 3o. Ingresar a la página de Internet  y crear una cuenta en el sistema INFOMEX o si ya se cuenta con ella, accesar al mismo, capturando el Nombre de usuario y la Contraseña respectiva y dar clic en Iniciar sesión  2.

En el menú de lado izquierdo pulsar la opción Nueva solicitud de información  3. En la pantalla que aparece se deben llenar ciertos campos: en Tipo de Solicitud, escoger Datos Personales; en Tipo de Derecho, ubicar el rubro Acceso Datos Personales; en Información Solicitada, des cribir la petición; en Dependencia o Entidad, elegir IMSS.

  1. Para continuar presionar el botón Ir al Paso 2  4;
  2. Seleccionar la forma en que se desea obtener las constancias del expediente clínico y toda vez que la información que se está solicitando se trata de datos personales, la entrega de los mismos es en copia certificada o simple – Con costo;

Dar clic en Ir al Paso 3  5. En automático aparecerán los datos del solicitante, de ser correctos, pulsar Ir al Paso 4  6. En la siguiente pantalla se debe proporcionar información de carácter estadís tico. Presionar el botón Enviar y de inmediato aparecerá el acuse de la gestión en formato PDF, para descargarlo se tiene que pulsar el ícono que aparece  7.

El INAI envía la petición al IMSS para que este resuelva al respecto, por lo que después de la búsqueda realizada en sus archivos contesta a los derechohabientes que pueden recoger la copia solicitada en las oficinas de transparencia de la Delegación que les corresponda.

Para tal efecto adjuntan a la contestación la ficha de pago, para que el paciente cubra los gastos respectivos, lo cual se debe hacer en la institución financiera HSBC  Entregar en la UMF correspondiente al derechohabiente un escrito (se puede basar en el documento que aparece en esta página) y llenar la solicitud que puede descargar en el código QR que se muestra y acudir a la misma en un lapso de 10 días hábiles siguientes a efectos de recibir las copias respectivas.

  • El acceso a la información es un derecho que la autoridad está obligada a respetar, y por lo tanto a cumplir con el requerimiento que se le haga, más aún cuando se trata de un expediente clínico porque además se ejerce el derecho a la salud;

En la experiencia de los trámites descritos, se puede advertir que los mismos son expeditos, y lo único que puede complicar dichas gestiones es que no se proporcione la información correcta del solicitante, por ejemplo en cuanto al número de seguridad social del asegurado o la clínica a la que está inscrito..

¿Cuánto tiempo se debe conservar la historia clínica?

La Historia Clínica se puede definir como la relación ordenada de los antecedentes clínicos de un paciente y de otros datos obtenidos mediante interrogatorio, observación y otros exámenes complementarios con el fin de conseguir un diagnóstico correcto y determinar un tratamiento de la enfermedad que padece.

Se deben archivar las Historias Clínicas de los pacientes (sea cual sea el soporte utilizado), cumpliendo con los principios del RGPD, con especial atención a la integridad y la seguridad, al acceso limitado a las personas concretas que lo necesiten para el desarrollo de sus funciones y con una organización que permita localizar los datos de manera ágil y efectiva.

Es importante resaltar que el hecho de conservar más tiempo del necesario los datos personales obtenidos puede traducirse en una infracción grave por no aplicar los principios y garantías establecidas en la legislación de protección de datos. En este sentido el art.

  • e) establece que ” los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado (« limitación del plazo de conservación ») “;

Los plazos legales de conservación de la documentación clínica en aquellas Comunidades Autónomas que han legislado al respecto vienen recogidos en el Anexo I. En estos dos puntos se evitará en la medida de lo posible la identificación de las personas afectadas.

HISTORIA CLÍNICA PLAZO DOCUMENTO REFERENCIA LEGAL Mín. 5 AÑOS Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Artículo 17. 1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. OTROS SUPUESTOS La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite, en lo posible, la identificación de las personas afectadas. Artículo 17. 2 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 5 AÑOS Para garantizar los usos futuros de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservará el tiempo mínimo establecido en la normativa básica estatal, contando desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente. Ley 10/2014, de 29 diciembre, de la CA Valenciana (Salud) 5 AÑOS/ INDEFINIDO La historia clínica tendrá que conservarse en condiciones que garanticen la preservación de la información asistencial que contiene, aunque no se mantenga en el soporte original en el cual se ha generado, con las cautelas que se establezcan reglamentariamente para evitar la manipulación de datos cuando no se mantenga dicho soporte original. – Se conservará indefinidamente la siguiente información: – Informes de alta. – Hojas de consentimiento informado. – Hojas de alta voluntaria. – Informes quirúrgicos y/o registros de parto. – Informes de anestesia. – Informes de exploraciones complementarias. – Informes de necropsia.

  • Si se desean mantener los datos, se recomienda aplicar medidas que eviten la identificación de las personas afectadas, tales como anonimización o seudonimización;
  • – Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería;

– Otros informes médicos. – Cualquier otra información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación. – La información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales.

Artículo 20 de la Ley 3/2001, de 28 mayo, CA Galicia, consentimiento informado e historia clínica de los pacientes. 15 AÑOS La historia clínica se tiene que conservar como mínimo hasta quince años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención al paciente. En todo caso, en la historia clínica se tienen que conservar durante quince años como mínimo contados desde la muerte del paciente, y junto con los datos de identificación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. Artículo 72 de la Ley 7/2002, de 10 diciembre, CA Cantabria, ordenación sanitaria. 5 AÑOS Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los datos de identificación del paciente, durante cinco años como mínimo a contar desde la muerte del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.

  • El resto de la información se conservará, como mínimo, hasta que transcurran cinco años desde la última asistencia prestada al paciente o desde su fallecimiento;
  • Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que, a criterio del facultativo, sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservará el tiempo que se considere oportuno;
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La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 61 de la Ley Foral 17/2010, de 8 noviembre, Navarra, de los derechos y deberes de las personas en materia de salud. 15 AÑOS De la historia clínica debe conservarse, junto con los datos de identificación de cada paciente, como mínimo durante quince años, desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, la siguiente documentación: a) Las hojas de consentimiento informado. b) Los informes de alta. c) Los informes quirúrgicos y el registro de parto. d) Los datos relativos a la anestesia. e) Los informes de exploraciones complementarias. f) Los informes de necropsia. g) Los informes de anatomía patológica. Los procesos de digitalización de la historia clínica que se lleven a cabo deben facilitar el acceso a la historia clínica desde cualquier punto del Sistema Nacional de Salud.

Su tratamiento se hará de forma que se evite, en lo posible, la identificación de las personas afectadas. A tal efecto, deben establecerse los mecanismos para hacer posible, mediante la tarjeta sanitaria individual, la vinculación entre las historias clínicas que cada paciente tenga en los organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, y que permitan el acceso de los profesionales sanitarios a la información clínica y el intercambio de dicha información entre los dispositivos asistenciales de las comunidades autónomas, de conformidad con las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

La documentación que integra la historia clínica no mencionada por el apartado 4 puede destruirse una vez hayan transcurrido cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. No obstante lo establecido por los apartados 4 y 6, debe conservarse de acuerdo con los criterios que establezca la comisión técnica en materia de documentación clínica, a la que hace referencia la disposición final primera, la documentación que sea relevante a efectos asistenciales, que debe incorporar el documento de voluntades anticipadas, y la documentación que sea relevante, especialmente, a efectos epidemiológicos, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

  • En el tratamiento de esta documentación debe evitarse identificar a las personas afectadas, salvo que el anonimato sea incompatible con las finalidades perseguidas o que los pacientes hayan dado su consentimiento previo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal;

La documentación clínica también debe conservarse a efectos judiciales, de conformidad con la normativa vigente. La decisión de conservar la historia clínica, en los términos establecidos por el apartado 7, corresponde a la dirección médica del centro sanitario, a propuesta del facultativo o facultativa, previo informe de la unidad encargada de la gestión de la historia clínica en cada centro.

Esta decisión corresponde a los propios facultativos cuando desarrollen su actividad de forma individual. Los responsables de custodiar la historia clínica, a quienes se refiere el apartado 1, también son responsables de destruir correctamente la documentación que previamente se haya decidido expurgar.

En el supuesto de cierre de centros y servicios sanitarios, o de cese definitivo de actividades profesionales sanitarias a título individual, debe garantizarse el mantenimiento del acceso legalmente reconocido a las historias clínicas que se encuentren bajo la custodia de dichos centros o profesionales, en beneficio de la asistencia médica y, especialmente, de los derechos de los pacientes en materia de documentación clínica y de protección de datos personales.

Son aplicables a la conservación de la historia clínica, al proceso de traslación de información establecido por el apartado 3 y a la actividad de destrucción a la que se refiere el apartado 9 las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables a los ficheros que contienen datos de carácter personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Las prescripciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores. L 21/2000, de 29 de diciembre, CA Cataluña (derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica) 5 AÑOS La conservación de la historia clínica se rige por lo dispuesto en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, teniendo los centros sanitarios la obligación de conservar las historias clínicas en condiciones que garanticen su seguridad y correcta conservación, tanto en soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. A) Podrán ser destruidos a partir de los cinco años desde la fecha de alta de cada episodio asistencial los siguientes documentos contenidos en su historia clínica: a) Hoja clínico-estadística. b) Hoja del recién nacido, en la historia clínica de la madre.

c) Hoja de solicitud de interconsulta y pruebas complementarias, siempre que no contenga el resultado de la prueba complementaria. d) Hoja de controles y cuidados específicos de enfermería. e) Gráficas de constantes.

f) Hoja de urgencias. g) Radiografías y otros documentos iconográficos, conservando los informes. B) Igualmente podrán destruirse a partir de los cinco años las hojas de anamnesis y de exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que exista informe de alta.

Artículo 29. 2 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. 20 AÑOS Transcurridos veinte años desde la última actividad asistencial recogida en la historia clínica, podrán ser destruidos los siguientes documentos: a) Hoja de autorización de ingreso. b) Hoja de consentimiento informado. c) Hoja quirúrgica. d) Hoja de órdenes médicas. e) Hoja de control de medicación. f) Hoja de parto. g) Hoja del recién nacido, de su propia historia clínica. h) Hoja de anestesia. i) Hoja de transfusión. j) Informes de exploraciones complementarias. Artículo 29. 3 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos SIEMPRE Se conservarán de manera definitiva: A) Los informes clínicos de alta. B) Las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que no exista informe de Alta. Artículo 29. 4 D 178/2005 de 26 de julio, CA Canarias Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. 5 AÑOS La documentación clínica generada deberá conservarse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha del alta de cada episodio asistencial. Art. 19. 1 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. OTROS PLAZOS En aquellos casos en que exista normativa específica que establezca períodos de conservación superiores a los establecidos en este Decreto, la persona titular del centro sanitario correspondiente garantizará su cumplimiento. Específicamente, deberá mantener la documentación clínica generada en los servicios de medicina nuclear y radioterapia durante el período de treinta años como se prevé en el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre (la Ley 4327/1997), por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, y en el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio (la Ley 3328/1998), por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, respectivamente. Art. 19. 2 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. EXPURGO Y DESTRUCCIÓN Una vez transcurridos los plazos legales de conservación a que se refiere o que determina este Decreto, se podrá realizar un proceso de expurgo de la documentación clínica, pudiéndose destruir los tipos documentales que procedan con excepción de los siguientes: a) Informe de alta. b) Informe clínico de consultas externas. c) Informe clínico de urgencias. d) Informe clínico de atención primaria. e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio, modelo B. f) Informe de pruebas de imagen. g) Informe de cuidados de enfermería. h) Consentimiento informado.

k) Hoja de alta voluntaria. l) Informes de Anatomía Patológica. m) Informes de necropsias. n) Otros documentos que no aparezcan citados en el presente artículo. i) Hojas de alta voluntaria. j) Informe quirúrgico.

k) Informe de parto. l) Informe de anestesia. m) Informe de exploraciones complementarias. n) Informe de anatomía patológica. Una vez transcurridos 10 años tras el fallecimiento de la persona paciente, se podrá destruir toda su documentación clínica, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Art. 21. 2 a 4 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

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¿Qué es la historia clínica PDF?

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un docu- mento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley ‘.

¿Que se pide en un historial clínico?

Historial clínico: ¿qué es y por qué es importante? – El historial clínico de los pacientes es el documento principal de un sistema de información sanitario. En él aparecen los datos clínicos o historia médica de la persona en cuestión. Por ejemplo, diagnósticos, enfermedades, tratamientos, situación previa del paciente antes de llegar al centro médico, vacunas, alergias y toda la información útil para el profesional sanitario.

¿Cómo acceder a mi historia clínica argentina?

Para ello se debe completar una solicitud de acceso, de acuerdo a este formulario modelo, y presentarla ante el establecimiento sanitario por carta documento, carta certificada o mail institucional.

¿Cómo puedo ver mi historia clínica Essalud?

¿Como Obtengo una cita de consulta externa? Las puede realizar en 2 formas:

  1. Apersonándose al centro asistencial (CAS) , en el servicio de admisión mediante la presentación de su DNI, y la ficha de registro de la historia clínica, solicitará la cita para su atención.
  2. Vía Telefónica : Deberá llamar al número 411-8000 y donde le ofrecerán las siguientes opciones de consulta:

Opción 1 : Separar su CITA al centro asistencial al que se encuentra adscrito. Opción 2 : Recibirá información sobre la asignación de la Cita por Referencia previamente tramitada. Opción 3 : Le brindaran información de interés trámite/ administrativo de los servicios que brinda EsSalud. Opción 4 : Se le brindara consejería en salud ¿Como se obtiene la primera atención en una consulta externa? ASEGURADOS:

  1. Para la obtención de la primera atención deberá apersonarse al CAS portando su DNI (si es titular) donde se confirmara su ACREDITACION.
  2. ACREDITACION: Es la acción en la cual mediante su documento de identidad se verifica su situación de asegurado activo o inactivo.
  3. Derecho habiente en casos de mayores de edad portarán su respectivo DNI, en el caso de menores de edad deberán portar un documento que permita la verificación de la relación con el titular (Partida de Nacimiento).
  4. El CAS aperturará su historia clínica respectiva y se le brindara un código de identificación de dicho documento para las atenciones posteriores.

NO ASEGURADOS:

  1. Para obtener la atención respectiva deberá hacer los pagos correspondientes de acuerdo al tarifario vigente.
  2. Si es mayor de 18 años deberá presentar su DNI, para la obtención de los datos facilitando el registro respectivo.
  3. Si es menor de edad deberá presentarse acompañado por sus padres o tutor respectivo, para que brinde la información y se pueda registrar.
  4. El CAS aperturará su historia clínica y se le brindará un código de identificación de dicho documento para las atenciones posteriores.

¿Que es un tratamiento Hospitalario? Servicio que se brinda a los pacientes cuyo tratamiento exige un control continuo por los profesionales de la salud, por lo que se le brinda el servicio de hospedaje especializado para la atención en salud. Información de los pacientes hospitalizados : La información de los pacientes hospitalizados está bajo la responsabilidad del médico tratante, y puede ser solicitada a la jefatura del servicio asistencial. ¿Cual es la diferencia entre Emergencia y Urgencia? EMERGENCIAS: Es aquella situación de salud que pone en peligro inminente la vida del paciente o la función de algún órgano.

URGENCIAS: Problema de salud, de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad de atención, por parte del usuario que lo sufre o su familia ¿Como se solicita los medicamentos? Toda solicitud de medicamentos se genera mediante la emisión de la receta respectiva por su médico tratante.

Entrega de Medicamentos : Con la receta emitida por el médico y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de farmacia, donde la receta será registrada y le harán entrega de los medicamentos, firmando la conformidad. ¿Como se solicitan los examenes de laboratorio e imagenologia? EXAMENES DE LABORATORIO: Con las órdenes emitidas por su médico tratante y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de laboratorio, donde las órdenes serán registradas y se le otorgará una cita para la toma de muestra.

  • EXAMENES DE IMAGENOLOGIA: Con las órdenes emitidas por su médico y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de Diagnóstico por imágenes, donde las órdenes serán registradas y se le otorgará una cita para la realización del procedimiento;

¿Que y cuales son los procedimientos de apoyo a la prevención? CONSULTA EXTERNA MÉDICA DE PREVENCIÓN: Es la atención brindada por el médico con el objeto de detectar de manera precoz, cualquier riesgo ó enfermedad de naturaleza prevalente a la edad del consultante y así realizar control y vigilancia de enfermedades que le causen discapacidad permanente y/o muerte prematura.

  • INMUNIZACIONES: Con las órdenes emitidas por su médico tratante y portando su DNI, la inmunización se realizará siguiendo estrictamente el esquema nacional de vacunación establecido por el Ministerio de Salud;

Personal del servicio de Enfermería es el indicado de su administración. ADMINISTRACIÓN DE MICRONUTRIENTES: Con las órdenes emitidas por su médico y portando su DNI, el asegurado, sujeto de este servicio, recibirá suplementos de hierro, acido fólico y/o carbonato de calcio en prevención de deficiencias nutricionales.

  • CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO (CRED): Conjunto de procedimientos dirigidas a niños con el fin de realizar una vigilancia adecuada de la evolución de su crecimiento y desarrollo, que incluye la maduración de las funciones neurológicas, la detección temprana de cambios y riesgos en su estado de salud;
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Personal del servicio de Enfermería es el indicado para esta atención. CONSEJERIA: Es una sesión en donde se brinda información, sensibilización y motivación de manera personalizada respecto al autocuidado de su salud, los temas básicamente giran alrededor de su situación particular de salud.

  1. CONSULTA ODONTO ESTOMATOLÓGICA PREVENTIVA: Es la atención brindada al asegurado dirigido a determinar el diagnóstico odontoestomatológico, sus factores de riesgo, brindar consejería en salud oral, aplicar fluorización y/o sellantes en prevención de la caries dental;

¿Cuáles son los procedimientos de apoyo a la promoción? CHARLAS EDUCATIVAS EN SALUD: Es una actividad cuyo objetivo es la información, sensibilización y motivación de las personas respecto al autocuidado de la salud individual el de su familia, su comunidad y el ambiente.

La convocatoria y la misma charla se brinda de manera abierta y los temas que difunde responde a temas de necesidades de salud colectiva. TALLERES EN SALUD: Son técnicas educativas en salud, que proporciona información y capacitación sobre un tema objetivo, así como el uso de instrumentos para el auto cuidado de su salud.

El abordar temas a través de talleres, permite intercambiar el saber y experiencias de las personas que tienen necesidades comunes, como un espacio de discusión y debate. La convocatoria y el mismo taller se brinda a personas que tengan temas o situaciones de interés común en lo que a su salud se refiere.

  • VISITA DOMICILIARIA: Se brinda una visita a la familia del asegurado, a través de la cual se puede conocer los riesgos o problemas en el medio en que vive y que influyen en la salud de quienes habitan en la vivienda, ya que es en el domicilio, el lugar donde la persona se alimenta y relaciona con su núcleo primario;

Es una actividad dirigida a fomentar estilos de vida, actitudes y comportamientos saludables. El procedimiento se brinda también cuando una persona no acude a la atención programada para recibir las atenciones preventivas de salud y/o existen condiciones de riesgo de pérdida de la salud por causas asociadas al entorno familiar y su comunidad.

Se podrán hacer estar visitas domiciliarias cuantas veces se estime necesario y el asegurado se lo permita. ¿Cuáles son los servicios especializados? HEMODIALISIS: Se brinda a los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal previa evaluación e indicación del médico nefrólogo del Centro Asistencial de adscripción.

TRANSPLANTES: Se realiza previa evaluación e indicación de los médicos especialistas. En EsSalud se realizan transplantes de riñón, hígado, córnea, pulmón, corazón y médula ósea. ¿Que otras modalidades de atención nos brinda? PADOMI: Es el Programa de Atención Domiciliaria que brinda atenciones a los pacientes que tienen impedimentos para acercarse a los centros asistenciales por edad avanzada u otros y aquellos indicados por el médico del centro asistencial.

  1. HOSPITAL PERU: Es el Hospital de Campaña que se desplaza a nivel nacional a requerimiento de las redes asistenciales para brindar atención a los asegurados y disminuir la brecha entre la oferta y la demanda;

SISTEMA DE TRANSPORTE ASISTIDO DE EMERGENCIA: Es el Sistema de transporte que se brinda a los asegurados cuando es solicitado en casos de emergencia. ATENCIONES TELEFONICAS: Vía Telefónica: El asegurado llama al número 411-8000 y marcan la Opción 4 en donde le ofrecen consejería en salud tal como efectos no deseados de medicamentos, manejo de personas frágiles, información sobre procedimientos invasivos etc. ¿Cómo obtener una prestación económica por lactancia?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.
  3. El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  4. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.
  5. Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002 , llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (1).
  2. Copia de la Partida de nacimiento del lactante y mostrar original
  3. Copia del DNI del asegurado titular
  4. Copia del DNI de la beneficiaria (Madre)
  5. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud)

¿Cómo obtener una prestación económica por maternidad?

  1. El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  2. La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  3. La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
  4. Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002 , llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).
  2. CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.
  3. Copia del DNI de la asegurada titular.
  4. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Cómo obtener una prestación económica por incapacidad temporal?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  3. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
  4. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (1).
  2. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días.
  3. CITT expedidos por EsSalud, en original por el exceso de los 20 días. Los certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
  4. Copia del DNI del asegurado titular.
  5. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Cómo obtener una prestación económica por sepelio?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002, llenado y firmado por el beneficiario y la entidad empleadora (1).
  2. Certificado de defunción (copia simple).
  3. Copia de la Partida de defunción y mostrar original.
  4. Copia del DNI del asegurado fallecido.
  5. Copia del DNI del beneficiario.
  6. Declaración Jurada de Beneficiario para reembolso de Gastos de Sepelio, llenada y firmada por el beneficiario.
  7. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Qué es una prestación social? Es el servicio y/o programa especializado, orientado al bienestar y promoción social que a ESSALUD por Ley le corresponde brindar. (Reglamento de Ley 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud Cap. I Art. 7 Programas Especiales, IV De las Prestaciones, Art. 21) ¿A quiénes está dirigido? Actualmente está dirigido especialmente a dos poblaciones vulnerables:

  1. Personas adultas mayores y
  2. Personas con discapacidad

Nota adicional. – Para no confundir es mejor utilizar el término “Prestaciones Sociales” tal como está definido en el Cap I Art. 3 del Objeto de la Ley del Seguro Social de Salud. ¿Existe algún beneficio diferenciado para la persona adulta mayor? Sí, se atiende con servicios gerontológicos sociales a través de los Centros del Adulto Mayor, a personas mayores de 60 años autovalentes. ¿Qué tipos de prestaciones sociales existen?

  • Los Centros del Adulto Mayor – CAM.
  • Los Círculos del Adulto Mayor – CIRAM.
  • Los Centros de Rehabilitación Profesional.
  • Los Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional.
  • Las Unidades Básicas de Rehabilitación Profesional.

¿Quién está a cargo del aporte del seguro? El aporte del + SEGURO está a cargo del empleador con excepción del seguro del Pescador y Procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador. En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del asegurado. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? El asegurado titular así como sus derechohabientes tienen derecho de atención desde el primer mes de aportación (del titular) en caso de accidente ¿Qué es el seguro + SALUD? Es un seguro que brinda atención médica, de acuerdo al plan elegido, a aquellas personas que trabajan de manera independiente y que no cuentan con un seguro de salud.

¿Existe una bolsa de trabajo para los asegurados discapacitados? Sí, en el Servicio de Integración Socio Laboral de los Centros de Rehabilitación Profesional. ¿Cuál es el aporte mensual de este plan de salud? El costo es de S/.

60. 00 nuevos soles para el titular y/o cónyuge (siempre que hayan cumplido con las condiciones para afiliarse a este plan ¿Qué es el seguro + PROTECCION? Es el seguro de EsSalud que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. ¿Qué cobertura ofrece el seguro + proteccion? El + PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado:

  1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.
  2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.
  3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.
  4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios

¿Qué es un accidente de trabajo? Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada  en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo , por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera también accidentes de trabajo:

  1. El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
  2. El que se produce antes, durante y después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
  3. El que se sobrevenga pro acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

¿Qué es el + SEGURO? El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores. También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia. ¿Qué cobertura tiene el + seguro? Este seguro otorga cobertura por:

  1. Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  2. Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  3. Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  4. Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
  5. Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿Qué trabajadores comprende el + seguro? Este seguro comprende a:

  1. Trabajadores dependientes.
  2. Trabajadores del hogar.
  3. Trabajadores de construcción civil.
  4. Trabajador portuario.
  5. Pescador y Procesador artesanal independiente.
  6. Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
  7. Pensionista

¿Cómo saber mi número de historia clínica en el SIS?

El Ministerio de Salud (Minsa) insta a la población a verificar en línea si cuenta con Seguro Integral de Salud (SIS) , si se encuentra activo y a qué plan está afiliado, sin necesidad de salir de casa y en un minuto. La población en el país -sea peruana o extranjera- debe ingresar al link: https://n9.

  1. cl/xum6y Otra forma es ingresando a la página web del SIS: https://www;
  2. gob;
  3. pe/sis y luego dar clic a ‘Consulta del Asegurado’;
  4. A esta plataforma de ayuda, puede entrar a través de los apartados ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’ o ‘Enlaces de interés’ de la página web del SIS;

A continuación, deberá seleccionar búsqueda por ‘Tipo de Documento’ o ‘Datos Personales’ , ingresar los datos de acuerdo con la selección escogida, colocar el código de la imagen que aparece, dar clic en ‘Consultar’ y de inmediato, aparecerá si cuenta con seguro SIS y si está activo o no.

Para ampliar la información, es importante dar clic en la lupa de la izquierda para que aparezca la ficha completa. Así sabrá en qué plan de seguros está afiliado: SIS Gratuito , SIS Para Todos , SIS Independiente , SIS Emprendedor y SIS Microempresas , el plan de beneficios, el estado del seguro (activo, inactivo, suspendido o cancelado) y en qué establecimiento de salud se encuentra asignado.

Muchas personas no saben que cuentan con este seguro ya que un gran número de pobladores sin seguro de salud fue afiliado al SIS Para Todos , automáticamente. En el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019 , que estableció medidas para la Cobertura Universal de Salud, se afilió a miles de personas sin seguro de salud para que puedan ser atendidas en los hospitales del país.

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