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Como Cambiar Medico De Cabecera En Madrid?

Como Cambiar Medico De Cabecera En Madrid

Elegir centro de salud y profesional de forma presencial – Para elegir un profesional de un centro de salud debe gestionar el cambio de Tarjeta Sanitaria a ese profesional. Una vez realizado el cambio ya puede citarse con el profesional elegido, según se indica en Cita en Atención Primaria Para realizar el cambio presencialmente: Acuda al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.

Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro. La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro.

A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su tarjeta sanitaria. La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos.

¿Cómo cambiar cita médica Madrid?

Puede gestionar sus citas presencialmente acudiendo a su centro de salud en horario de atención al público. El personal de la Unidad de Atención al Usuario le atenderá y gestionará su cita. Además, algunos centros de salud disponen de quiosco digital y que también puede gestionar sus citas mediante este servicio.

¿Cómo obtener la tarjeta sanitaria en Madrid?

Mantenga actualizada su información: domicilio y otros datos de su tarjeta sanitaria – La actualización permanente de estos datos permite su correcta identificación cuando solicite cualquiera de las prestaciones sanitarias y facilita una comunicación efectiva con el Servicio Madrileño de Salud.

  • Si ha cambiado de domicilio o cualquier otro dato personal o de contacto , comuníquelo en su centro de salud o a través de Internet, así facilitará que pueda recibir cualquier carta que le enviemos. Si cuenta con certificado digital o DNI electrónico , puede solicitar el cambio de domicilio o de otros datos personales de su tarjeta sanitaria por Internet aportando por esta vía los documentos necesarios.
  • Para el cambio de domicilio deberá aportar un volante de empadronamiento actualizado, o autorizarnos su consulta, si reside en la ciudad de Madrid.
  • El cambio de domicilio no conlleva la emisión de una nueva tarjeta sanitaria. Si el cambio de domicilio implica la asignación de un nuevo centro de salud de referencia, en éste le facilitarán una nueva etiqueta adhesiva con los datos de los profesionales asignados y el centro de urgencias que le corresponde.
  • Si tras actualizar su domicilio, no desea cambiar de médico de Familia o de profesional de Enfermería , puede ejercer su derecho a la libre elección. Puede ampliar la información en su centro de salud o en la página de Libre elección sanitaria.

Como Cambiar Medico De Cabecera En Madrid Solicite una nueva tarjeta sanitaria o modifique domicilio u otros datos personales ¿Dónde se solicita la tarjeta sanitaria? La tarjeta sanitaria se solicita en el centro de salud asignado a su domicilio. Allí los profesionales de la Unidad Administrativa le indicarán la documentación necesaria en su caso concreto. También puede solicitar su tarjeta por vía telemática , si cuenta con DNI electrónico o certificado de firma digital. Por esta vía puede adjuntar la documentación solicitada o autorizar la consulta de los datos necesarios.

¿Dónde recibiré mi tarjeta? La tarjeta sanitaria será enviada al centro de salud en donde se solicitó, presencialmente o mediante Administración Electrónica. Allí deberá ser recogida personalmente. En caso de imposibilidad de acudir, podrá retirarla otra persona, aportando una autorización del titular.

En el momento de la entrega de la Tarjeta Sanitaria, el interesado deberá comprobar que todos los datos que figuran en ella son correctos. En caso de que algún dato no lo fuera, comuníquelo al personal administrativo del centro de salud. ¿Qué hacer cuando se deteriora o extravía? Si su tarjeta se encuentra deteriorada, se la han sustraído o la ha extraviado, deberá acudir a su Centro de Salud con su DNI o NIE en vigor, donde le tramitarán un duplicado de su tarjeta con las mismas características que la anterior.

  1. También podrá  solicitarla por vía telemática  si dispone de DNI electrónico o certificado de firma digital;
  2. Deberá aportar la documentación que se indica en la sección ‘documentación a presentar’;
  3. En caso de que haya cambiado de domicilio, deberá aportar, además, un Volante de Empadronamiento actualizado;

¿Son válidas las Tarjetas Sanitarias caducadas? Sí. Son válidas a todos los efectos, en tanto su titular mantenga la condición de asegurado. Así lo establece la normativa vigente. En el caso de los extranjeros, la validez de la tarjeta sanitaria va asociada a la vigencia de su permiso de residencia.

¿Cómo ir al médico en otra comunidad autonoma?

Empadronarse para olvidarse del desplazamiento temporal – “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”, explica el Real Decreto 1690/1986 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

¿Cómo solicitar una segunda opinión médica en Madrid?

Son dos conceptos diferentes: 1- Segunda opinión 2- Libre elección Existe la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que nombra estas dos posibilidades: 9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Para ambos conceptos, no hay un procedimiento único sino que cada hospital se gestiona de manera diferente. En general, hay que dirigirse al Servicio de Admisión o a Atención al Paciente del hospital para hacer la petición de una u otra.

En un caso u otro, el paciente hace una solicitud completando un formulario o petición por escrito. Es el paciente quien solicita la segunda opinión a otro centro. El Sistema tiene un mecanismo de transferencia de archivos (historia clínica, informe, imágenes, etc.

) que se pasa del hospital de origen al solicitado. La segunda opinión no tiene que ser presencial entre paciente-médico sino que el doctor o equipo «solicitado» por el paciente emite un informe de conformidad, o no, respondiendo a las dudas planteadas por el paciente.

Por otro lado, la libre elección de Hospital y especialista es otro derecho del paciente que le permite de cambiar de hospital o de especialista. Es decir, ¿puedo elegir el hospital y el doctor que me gusta?- Sí y no. Cuando la respuesta es afirmativa, el hospital de origen da la aceptación del cambio.

En una primera visita al hospital elegido, hecha la solicitud y concedida la transferencia, un doctor general valora a qué especialista se le deriva. Cuando la respuesta es negativa, es porque no todos los especialistas de todos los hospitales están incluidos en un listado de libre elección.

Esto es, un buen especialista que nos gusta, a lo peor, no está activado en el sistema y no puede atendernos porque no figura al no estar listado para ser elegido. ¿Cómo sé qué hospitales y qué especialistas son accesibles para la libre elección? – Existe un enlace con información sobre la Libre Eleccioón Sanitaria.

  • – Dentro de este enlace se puede acceder a la relación de hospitales con sus especialidades, oferta asistencial básica y agendas abiertas a libre elección;
  • – Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesariorealizar una prescripción previa por un facultativo del sistema público de la Comunidad de Madrid, tras lo cual podrás elegir libremente profesional Especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid;

Para información sanitaria más precisa en la CAM, visita la web  de Atención al ciudadano y conoce la LOSCAM, Ley Orgánica de Sanidad de la Comunidad de Madrid. .

¿Cómo pedir cita en el centro de salud Madrid?

Como Cambiar Medico De Cabecera En Madrid La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una campaña para informar a los usuarios del nuevo modelo de atención de los centros de salud, en el que prima la consulta no presencial, para reducir al máximo los riesgos de contagio del coronavirus. La campaña incluye carteles informativos que se distribuirán, entre otros lugares, los centros sanitarios y oficinas de Farmacia de la región en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, además de la edición de un vídeo informativo y la difusión de mensajes en las redes sociales, canal YouTube y cuenta de Twitter @SaludMadrid La Comunidad de Madrid solicita a los usuarios que, siempre que sea posible, contacten previamente con su Centro de Salud para que los profesionales valoren si se precisa atención presencial, en domicilio o el motivo de consulta puede ser resuelto por teléfono.

Para facilitar la atención no presencial, la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha -mediante cita previa- la consulta telefónica con el médico de familia, pediatra y enfermera del Centro de Salud. La consulta telefónica se puede concertar llamando al Centro de Salud, mediante la web oficial de la Comunidad de Madrid y, en breve, con la aplicación móvil Cita Sanitaria Madrid.

Asimismo, en caso de que se precise realizar un trámite administrativo ( tarjeta sanitaria, Libre Elección, etc. ), el usuario debe llamar igualmente al Centro de Salud, donde la Unidad de Atención le informará sobre cómo proceder. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria recuerda que, en caso de que el paciente sea atendido en su domicilio, los miembros presentes deben llevar mascarilla, mientras que la zona en la que los sanitarios asistan al paciente tiene que estar limpia, desinfectada y libre de objetos.

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¿Cómo pedir cita en la Seguridad Social Madrid?

Línea 901 10 65 70 y 91 541 25 30 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones ( INSS ) Es un teléfono de gestión automática de cita previa para trámites relacionados con las pensiones y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

¿Cómo cambiar datos Tarjeta Sanitaria Madrid?

Actualizar la tarjeta sanitaria por teléfono o presencialmente – Estas vías eran la habituales hasta hace unos años, están disponibles en todas las comunidades autónomas y pueden ser una buena opción para todo aquel que no tenga certificado digital o no se maneje del todo bien con las nuevas tecnologías.

Para ello debes ir al centro de salud que te corresponde con la tarjeta sanitaria y el DNI. El personal de administración llevará a cabo el trámite y tus datos quedarán debidamente actualizados. Para actualizar los datos por teléfono debes llamar al centro de salud que te corresponde.

Tendrás que ofrecer tu número de DNI y el resto de información que necesiten para comprobar tu identidad , por ejemplo el antiguo número de teléfono que estuviese asociado a la tarjeta sanitaria..

¿Cómo se renueva la Tarjeta Sanitaria?

Solicitud y Renovación Podrá solicitar o renovar su Tarjeta Sanitaria Europea, o la de sus beneficiarios, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se la enviaremos directamente a su domicilio si su dirección coincide con la que tiene registrada en Afiliación.

¿Cómo se activa la Tarjeta Sanitaria?

https://www. comunidad. madrid/sites/all/themes/drpl/logo. png Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid ha habilitado la opción para activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del número de teléfono 900 102 112. Esto facilitará a los madrileños que puedan darse de alta de manera sencilla, rápida y desde cualquier sitio, no siendo necesario trasladarse a un centro sanitario del SERMAS.

En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora  podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.

Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.

Una vez puesto en contacto con el Centro de Atención Personalizada (CAP), se podrá obtener el código de activación de la Tarjeta Sanitaria Virtual. Para ello, un operador realizará una serie de preguntas de manera aleatoria relacionadas con la información existente del ciudadano en la base de datos del SERMAS.

El horario de contacto con el CAP será de 09:00 a 21:00 horas, de lunes a domingo. Así, en caso de que las respuestas sean correctas, el operador le informará de que el código le llegará al teléfono que tiene activo en el sistema –puede no coincidir con el número desde el que está llamando-.

  • Tras recibir el SMS con el código, el usuario deberá introducirlo en la aplicación y el sistema comprobará si es correcto, en cuyo caso completará la activación de la Tarjeta Sanitaria Virtual en el dispositivo;

El usuario introducirá el PIN que él decida y que le permitirá hacer uso de la tarjeta..

¿Cuánto tiempo puedo estar desplazado?

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

¿Cuánto tiempo dura la tarjeta sanitaria de desplazado en Madrid?

¿Cuánto dura la tarjeta de desplazado? – Normalmente suele durar tres meses, aunque depende de cada comunidad autónoma y se puede prorrogar tres meses más. Durante ese tiempo se garantiza que el titular pueda utilizar los servicios sanitarios del lugar en el que se encuentre desplazado.

¿Qué es la tarjeta de desplazamiento?

¿Qué es la tarjeta sanitaria temporal por desplazamiento? – Es una tarjeta sanitaria que pueden obtener aquellos ciudadanos que se encuentran temporalmente fuera de su comunidad autónoma. Esa cartilla provisional permite la asignación de un médico de cabecera en un centro de salud cercano al nuevo lugar de residencia.

¿Qué hay que hacer para pedir una segunda opinión médica?

GARANTÍA DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Información para pacientes ¿Qué es la segunda opinión médica? La segunda opinión médica es el derecho a obtener, a través del Sistema público de salud de Galicia, un nuevo informe médico para aquellos/as pacientes que ya disponen de un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, realizado por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.

Su finalidad es contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica que ayude al/a la paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles. Cuando un/a paciente pide una segunda opinión médica, un/a profesional experto/a estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía al/a la solicitante, o a quien el/la paciente haya autorizado para actuar en su nombre.

¿Quién puede ejercer este derecho? Las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y que acrediten el derecho a la asistencia en el Sistema público de salud de Galicia conforme la normativa vigente. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del/de la paciente. ¿En qué casos se puede solicitar la segunda opinión? En relación con alguna de las siguientes enfermedades:

  • Enfermedades neoplásicas malignas
  • Enfermedades neurolóxicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
  • Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.

En el caso de tratarse de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión médica. En la página web del Servicio Gallego de Salud está publicado un catálogo en línea, al que también se puede acceder desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el que se identifi­can las patologías respecto de las cuales se podrá ejercer el derecho a la segunda opinión médica.

¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho? Disponer de un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica emitido por un/a profesional especialista del Servicio Gallego de Salud. ¿Cuál es el plazo para poder ejercer este derecho? No hay un plazo temporal para que usted pueda ejercer este derecho desde la fecha del diagnóstico o propuesta terapéutica.

¿Cómo se solicita? La solicitud de segunda opinión médica se realizará por escrito, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 54/2015, del 12 de marzo, y se dirigirá a la gerencia del Área sanitaria de la cual forme parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente. Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes métodos:

  • Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta. es. El plazo comienza en el momento de la presentación.
  • En el servicio de admisión de su hospital de referencia. El plazo comienza al ser entregado.

Opcionalmente, también se podrá presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso el plazo no comienza a contar hasta que la solicitud es recibida en los servicios de admisión del centro tramitador. Si es el caso, documentación acreditativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el/la paciente esté circunstancialmente incapacitado/a para tomar decisiones el derecho le corresponderá a sus familiares o personas vinculadas de hecho. Si el/la solicitante es un familiar, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud y copia compulsada del DNI del/de la paciente y del/de la solicitante.
  • Si el/la solicitante es pareja o persona vinculada de hecho, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud, declaración jurada o documento oficial que acredite su vinculación o relación de pareja y copia compulsada del DNI del/ de la paciente y del/de la solicitante.
  • Cuando el/la paciente esté incapacitado/a legalmente, el derecho corresponderá a su representante legal, acreditando de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada. En este supuesto, se aportara copia compulsada de la correspondiente sentencia de incapacitación.
  • Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica, en el caso de no constar en la propia historia clínica electrónica.
  • Cualquier otro documento que se considere relevante para el caso.
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¿Como se presenta la documentación complementaria?

  • Por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.
  • En soporte papel, cuando la solicitud de segunda opinión médica se presente en el servicio de admisión del hospital de referencia del/de la paciente.

¿A qué se compromete la administración sanitaria? La persona titular de la gerencia del Área sanitaria, después de requerir, si lo considera oportuno, los informes complementarios necesarios, resolverá de forma motivada sobre la solicitud en el plazo de 10 días hábiles computados desde que la solicitud tuvo entrada en la unidad tramitadora competente. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de segunda opinión sin que se emitiera la resolución, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo y la fecha de resolución será la del día en el que venza ese plazo de 10 días. La resolución (favorable o desfavorable) se notificará de forma inmediata al/a la solicitante, a través del medio que indicara en su solicitud.

El centro tramitador es su hospital de referencia, por lo tanto las solicitudes deberán ser dirigidas a él, independientemente del lugar donde se presente. ¿Qué documentación debe presentar junto a la solicitud? Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento substitutivo del/de la solicitante, en caso de que éste/a no prestara el consentimiento para la comprobación de sus datos personales.

En caso de que la resolución sea favorable, la emisión de la segunda opinión deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la emisión de la resolución. ¿Quien propone al/a la profesional responsable de emitir la segunda opinión? El/la paciente o quien lo/la represente, podrá proponer un/a profesional especialista del Sistema público de salud de Galicia.

  1. En caso de que en la solicitud no se proponga ningún/a especialista concreto, éste/a será designado/a por la gerencia del Área sanitaria de la que forma parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente, atendiendo a criterios de especialidad y disponibilidad;

¿Qué ocurre si el facultativo propuesto no está disponible? Si el/la profesional propuesto/a no va a estar disponible para poder emitir la segunda opinión médica dentro del plazo establecido, por un motivo debidamente justificado, o no tiene la competencia necesaria para emitir la segunda opinión médica, esta circunstancia será comunicada a la persona interesada y se le propondrá un/a nuevo/a profesional. En el plazo de 3 días hábiles, el/la paciente o quien lo/la represente deberá indicar una de las siguientes opciones:

  • Aceptar la propuesta realizada por la gerencia del Área sanitaria.
  • Indicar su deseo de esperar hasta que el/la profesional de su elección esté disponible.
  • Proponer otro/la profesional.

En el caso de la última opción, en el supuesto de que el/la nuevo/a profesional propuesto/a no esté disponible o no reúna la competencia profesional adecuada, se designará al/a la propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. Si la persona interesada no contesta en el plazo de tres días, se entenderá conforme con la designación del/de la profesional propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. El plazo para la resolución se suspenderá durante el período de contestación de la persona interesada. ¿A qué se compromete el/la paciente?

  • A presentar la solicitud y la documentación complementaria acreditativa según lo estipulado en el Decreto 54/2015, del 12 de marzo, por el que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia. Si la solicitud no cumple alguna de las condiciones necesarias, el solicitante será informado para que proceda a enmendarla en el plazo de 10 días. Mientras no se reciba la documentación requerida, permanecerá en suspenso el plazo para resolver sobre la autorización de la segunda opinión, que se volverá a computar, a partir del momento en que se reciba la documentación solicitada en cualquiera de los registros del Servicio Gallego de Salud.
  • A no impedir y/o dificultar la realización de cualquier trámite, consulta o prueba, necesarios para la emisión del informe de segunda opinión médica.
  • A asistir a las consultas o pruebas que se le hayan programado en el marco del procedimiento para poder emitir el informe de segunda opinión médica.
  • Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas alternativas diagnósticas o terapéuticas.

Debe saber que:

  • Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se gestiona desde su centro de salud.
  • No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma, que sólo puede proponer el médico especialista responsable del seguimiento del proceso cuando lo considera necesario.
  •  No incluye certificados médicos a la compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial, entendido este como un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica, excepto en el caso de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, en los que podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión.
  • La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles del/de la paciente. Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al/a la paciente con la finalidad de emitir su opinión, que será realizada en el Área sanitaria origen del paciente.
  • El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible, por los centros públicos del Sistema de salud de Galicia. Excepcionalmente, se podrá solicitar que la segunda opinión médica sea emitida en un centro público de otra comunidad autónoma, si el primer diagnóstico o propuesta terapéutica fuera emitido en el único servicio del Sistema público de salud de Galicia con disponibilidad y competencias en la patología correspondiente.
  • El modelo de solicitud recoge expresamente que el ejercicio del derecho implicará que, los profesionales del Sistema público de salud de Galicia implicados en el proceso de gestión y emisión de la segunda opinión médica, podrán acceder a los datos relacionados con sus propias funciones, contenidos en la historia clínica del/de la paciente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de acceso a la historia clínica de los/las pacientes.

¿Donde puede obtener más información?

  • En los servicios de admisión/atención al/a la paciente del Área sanitaria.
  • En la página web del Servicio Gallego de Salud ( http://www. sergas. es )
  • En la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede. xunta. es )

Normativa

  • DECRETO 54/2015, del 12 de marzo, por lo que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 72, del 17 de abril de 2015)
  • LEY 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. EI 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

¿Qué es la segunda opinión médica?

La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que consta el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto que regula la segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta.

¿Cómo cambiar de especialista en la Seguridad Social Madrid?

Elegir centro de salud y profesional de forma presencial – Para elegir un profesional de un centro de salud debe gestionar el cambio de Tarjeta Sanitaria a ese profesional. Una vez realizado el cambio ya puede citarse con el profesional elegido, según se indica en Cita en Atención Primaria Para realizar el cambio presencialmente: Acuda al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.

Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro. La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro.

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A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su tarjeta sanitaria. La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos.

¿Cómo es el proceso de una cita médica virtual?

Citas médicas virtuales Algunas clínicas pueden ofrecer citas virtuales que te permiten ver al médico o al personal de enfermería a través de una videoconferencia en línea. Estas citas te permiten recibir la atención médica continua de tu médico habitual cuando una visita en persona no es necesaria o posible.

¿Cómo pedir una cita médica en la Nueva EPS?

Cómo solicitar una cita para medicina general, odontología, obstetricia o pediatría. Verifica cuál es tu IPS asignada en tu carné de afiliación, si no sabes cuál es tu IPS, comunícate a los teléfonos 01 8000 954400 o (1) 3077022. Comunícate al teléfono de tu IPS asignada o dirígete allí para solicitarla.

¿Cómo se dice en inglés cita médica?

¿Cómo pedir una cita médica en Sura?

Preguntas generales sobre accesos de servicios de salud ¿Dónde consulto mi IPS básica asignada? Puedes consultar tu IPS básica en nuestra página www. epssura. com/epscomfenalco   Opción: consulta de IPS asignada. También podrás consultar toda la nuestra red de atención de Urgencias, hospitalización, farmacias y ayudas diagnósticas y centros especializados. ¿Cómo puedo solicitar una cita con mi Médico de Familia, Cita odontológica y Optometría? Puedes solicitar y cancelar tus citas de medicina general, odontología y optometría a través de nuestra página www. epssura. com por la opción Trámites a un clic haciendo clic en Solicitud y cancelación de citas médicas y odontológicas. En esta opción también puedes cancelar las citas con especialistas a las cuales no puedas asistir. Recuerda cancelar tus citas con mínimo dos horas de anticipación. ¿Cómo puedo consultar el nombre de mi Médico de Familia? Puedes consultar su nombre a a través de nuestra página www. epssura. com haciendo clic en Trámites a un clic por la opción Consultar médico de familia. ¿ Qué debo hacer si requiero una cita para continuar en los programas especiales de Promoción y Prevención de la EPS? Debes solicitar tu cita con tu médico de familia a través de nuestra página www. epssura. com por la opción Trámites a un clic haciendo clic en Solicitud y cancelación de citas médicas y odontológicas. Una vez asistas a consulta él te remitirá al programa que necesitas de acuerdo a tu evaluación médica. ¿ Que debo hacer si tengo una fórmula de medicamentos pendiente? Debes dirigirte a tu IPS básica asignada con la fórmula y el documento de identidad donde podrás realizar el trámite para renovarla. Así mismo puedes consultar nuestra red de farmacias a nivel nacional a través de www. epssura. com por la opción de Trámites a un clic. ¿Qué debo hacer si tengo pendiente realización y/o la revisión de una ayuda diagnóstica (exámenes de laboratorio, citologías, mamografías,  rayos x, ecografías, entre otros)? Para revisión de ayudas diagnósticas tu médico de familia como tu aliado experto en tu cuidado y de los tuyos será quien se encargue de revisarlo. Para realización de ayudas diagnósticas que fueron ordenadas por la EPS anterior debes dirigirte al punto de servicio de la IPS Básica a la que fuiste asignado y solicitar la transcripción de la misma. De igual forma para realizar la lectura debes solicitar una cita con tu médico de familia. ¿Qué debo hacer si tengo una cita con un Especialista pendiente? Para las citas de las siguientes especialidades podrás dirigirte a tu IPS Básica asignada, con la solicitud de servicio u orden médica que te entregaron en tu EPS anterior: Medicina Interna, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Dermatología, Cirugía Plástica, Pediatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Ortopedia, Neurología, Cirugía Vascular. El resto de especialidades o subespecialidades médicas podrás tramitarlas a través de   www. epssura. com. Ingresando a nuestro portal, haz clic en Trámites a un clic y busca la opción Consulta y envío de solicitud de autorización. Recuerda que debes tener una copia de la historia clínica, la solicitud de servicio por parte del médico u orden médica que te entregaron en tu EPS anterior y documento de identidad, previamente digitalizados (escaneados) para poder completar el trámite. ¿Qué debo hacer si tengo un procedimiento  quirúrgico,  diagnóstico o terapéutico pendiente (radioterapia, quimioterapia, resonancias, entre otros)? Si tienes un procedimiento pendiente es importante que cuentes con una copia de la historia clínica, la solicitud de servicio por parte del médico u orden médica de tu EPS anterior y documento de identidad. Contamos con una forma muy fácil de radicar tus autorizaciones a través de www. epssura. com. Ingresa a nuestro portal, haz clic en Trámites a un clic y busca la opción Consulta y envío de solicitud de autorización. Recuerda que debes tener los documentos mencionados (Escaneados) para poder completar el trámite.

  1. También puedes solicitar tus citas a través de las centrales telefónicas de tu IPS asignada;
  2. Consúltalas en www;
  3. epssura;
  4. com por la opción accesos directos, centrales de citas;
  5. En caso de no contar con acceso a internet puedes dirigirte a nuestras plataformas de atención de las oficinas regionales;

En caso de no contar con acceso a internet puedes dirigirte a nuestras plataformas de atención regionales. ¿La Cirugía que tengo pendiente me la realizará el mismo médico que la ordenó? Una vez radicada la solicitud se te asignará una cita con el Especialista de EPS SURA , quien será el encargado de realizarte el procedimiento y programarte nuevamente la cirugía. ¿Qué debo hacer si requiero medicamentos o procedimientos que no están cubiertos por mi Plan Obligatorio de Salud? Si tienes un procedimiento o medicamento que no cubre tu POS debes dirigirte con una copia de la historia clínica, la solicitud de servicio por parte del médico u orden médica y documento de identidad a las siguientes oficinas de acuerdo a la ciudad en que te encuentras: ¿Qué debo hacer si tengo un fallo tutela para la prestación de un servicio? Debes dirigirte con una copia del fallo de la tutela, documentos anexos y documento de identidad a la plataforma de atención de acuerdo a la ciudad en que te encuentras: ¿Qué debo hacer si tengo un trámite de una incapacidad pendiente? Para radicar tu incapacidad debes contar con copia de la historia clínica, la incapacidad formulada por el médico de tu EPS anterior y  documento de identidad. Una vez cuentes con los documentos debes dirigirte a nuestro portal  www. epssura. com. coa la opción Trámites a un clicdonde encontrarás a través de Solicitud transcripción de incapacidades una fácil forma de realizar tu trámite. Recuerda tener los documentos digitalizados. ¿Y si tengo una incapacidad que venía desde el mes de febrero y continúa en marzo? Para prorrogar tu incapacidad por el mes de marzo debes radicar tu incapacidad con el fin de garantizarte la continuidad. Para realizarlo debes dirigirte a www. epssura. com a la opción Trámites a un clic donde encontrarás a través de Solicitud transcripción de incapacidades. En caso que no cuentes con internet puedes dirigirte a la IPS Básica que te fue asignada. ¿Qué debo hacer si estoy incapacitado y requiero tener más días de Incapacidad? Debes solicitar una cita con tu médico de familia en tu IPS básica asignada. ¿Qué debo hacer si tengo un trámite ante el fondo de pensiones o una incapacidad prolongada? El personal de EPS SURA de medicina laboral te contactará durante el mes de marzo. En caso que no seas contactado te puedes comunicar con nuestras líneas de atención en Antioquia 4486115 o en resto del país en el 01 8000 519 519   ¿Qué debo hacer si tengo un tratamiento médico pendiente? Debes consultar en tu IPS Básica con tu médico de familia. Puedes solicitar tus citas a través de nuestra página www. epssura. com por la opción Trámites a un clic en Solicitud y cancelación de citas médicas y odontológicas. También puedes cancelar todas las citas incluyendo las de especialistas. Recuerda cancelar tus citas con mínimo dos horas de anticipación. ¿Dónde puedo consultar en caso de requerir una urgencia? A través de página www. epssura. com por la opción Trámites a un clic en Directorio de instituciones y médicos podrás consultar las instituciones a las cuales debes dirigirte en caso de una Urgencia de mayor complejidad y donde tu vida corra peligro. En caso que tu vida no corra peligro pero no puedes esperar una cita programada, debes dirigirte a tu IPS Básica al servicio de atención prioritaria durante el horario de atención de tu IPS.

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