Elegir centro de salud y profesional de forma presencial – Para elegir un profesional de un centro de salud debe gestionar el cambio de Tarjeta Sanitaria a ese profesional. Una vez realizado el cambio ya puede citarse con el profesional elegido, según se indica en Cita en Atención Primaria Para realizar el cambio presencialmente: Acuda al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.
- Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro;
- La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro;
A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su tarjeta sanitaria. La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos.
¿Cómo solicitar una segunda opinión médica en Madrid?
Son dos conceptos diferentes: 1- Segunda opinión 2- Libre elección Existe la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que nombra estas dos posibilidades: 9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Para ambos conceptos, no hay un procedimiento único sino que cada hospital se gestiona de manera diferente. En general, hay que dirigirse al Servicio de Admisión o a Atención al Paciente del hospital para hacer la petición de una u otra.
En un caso u otro, el paciente hace una solicitud completando un formulario o petición por escrito. Es el paciente quien solicita la segunda opinión a otro centro. El Sistema tiene un mecanismo de transferencia de archivos (historia clínica, informe, imágenes, etc.
- ) que se pasa del hospital de origen al solicitado;
- La segunda opinión no tiene que ser presencial entre paciente-médico sino que el doctor o equipo «solicitado» por el paciente emite un informe de conformidad, o no, respondiendo a las dudas planteadas por el paciente;
Por otro lado, la libre elección de Hospital y especialista es otro derecho del paciente que le permite de cambiar de hospital o de especialista. Es decir, ¿puedo elegir el hospital y el doctor que me gusta?- Sí y no. Cuando la respuesta es afirmativa, el hospital de origen da la aceptación del cambio.
- En una primera visita al hospital elegido, hecha la solicitud y concedida la transferencia, un doctor general valora a qué especialista se le deriva;
- Cuando la respuesta es negativa, es porque no todos los especialistas de todos los hospitales están incluidos en un listado de libre elección;
Esto es, un buen especialista que nos gusta, a lo peor, no está activado en el sistema y no puede atendernos porque no figura al no estar listado para ser elegido. ¿Cómo sé qué hospitales y qué especialistas son accesibles para la libre elección? – Existe un enlace con información sobre la Libre Eleccioón Sanitaria.
– Dentro de este enlace se puede acceder a la relación de hospitales con sus especialidades, oferta asistencial básica y agendas abiertas a libre elección. – Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesariorealizar una prescripción previa por un facultativo del sistema público de la Comunidad de Madrid, tras lo cual podrás elegir libremente profesional Especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Para información sanitaria más precisa en la CAM, visita la web de Atención al ciudadano y conoce la LOSCAM, Ley Orgánica de Sanidad de la Comunidad de Madrid. .
¿Cómo cambiar cita médica Madrid?
Puede gestionar sus citas presencialmente acudiendo a su centro de salud en horario de atención al público. El personal de la Unidad de Atención al Usuario le atenderá y gestionará su cita. Además, algunos centros de salud disponen de quiosco digital y que también puede gestionar sus citas mediante este servicio.
¿Cómo puedo cambiar de pediatra?
Gestión presencial – Para realizar el cambio de profesional médico de forma presencial, deberá acudir al Centro de Salud donde trabaja. Allí, deberá dirigirse a la unidad administrativa para comenzar la gestión. Recuerde imprimir la solicitud desde el apartado Gestión del sitio web de la Comunidad de Madrid, completarlo y firmarlo para entregarlo en la unidad administrativa.
¿Qué hay que hacer para pedir una segunda opinión médica?
GARANTÍA DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Información para pacientes ¿Qué es la segunda opinión médica? La segunda opinión médica es el derecho a obtener, a través del Sistema público de salud de Galicia, un nuevo informe médico para aquellos/as pacientes que ya disponen de un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, realizado por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.
Su finalidad es contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica que ayude al/a la paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles. Cuando un/a paciente pide una segunda opinión médica, un/a profesional experto/a estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía al/a la solicitante, o a quien el/la paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
¿Quién puede ejercer este derecho? Las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y que acrediten el derecho a la asistencia en el Sistema público de salud de Galicia conforme la normativa vigente. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del/de la paciente. ¿En qué casos se puede solicitar la segunda opinión? En relación con alguna de las siguientes enfermedades:
- Enfermedades neoplásicas malignas
- Enfermedades neurolóxicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
- Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.
En el caso de tratarse de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión médica. En la página web del Servicio Gallego de Salud está publicado un catálogo en línea, al que también se puede acceder desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el que se identifican las patologías respecto de las cuales se podrá ejercer el derecho a la segunda opinión médica.
- ¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho? Disponer de un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica emitido por un/a profesional especialista del Servicio Gallego de Salud;
- ¿Cuál es el plazo para poder ejercer este derecho? No hay un plazo temporal para que usted pueda ejercer este derecho desde la fecha del diagnóstico o propuesta terapéutica;
¿Cómo se solicita? La solicitud de segunda opinión médica se realizará por escrito, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 54/2015, del 12 de marzo, y se dirigirá a la gerencia del Área sanitaria de la cual forme parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente. Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes métodos:
- Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta. es. El plazo comienza en el momento de la presentación.
- En el servicio de admisión de su hospital de referencia. El plazo comienza al ser entregado.
Opcionalmente, también se podrá presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso el plazo no comienza a contar hasta que la solicitud es recibida en los servicios de admisión del centro tramitador. Si es el caso, documentación acreditativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Cuando el/la paciente esté circunstancialmente incapacitado/a para tomar decisiones el derecho le corresponderá a sus familiares o personas vinculadas de hecho. Si el/la solicitante es un familiar, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud y copia compulsada del DNI del/de la paciente y del/de la solicitante.
- Si el/la solicitante es pareja o persona vinculada de hecho, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud, declaración jurada o documento oficial que acredite su vinculación o relación de pareja y copia compulsada del DNI del/ de la paciente y del/de la solicitante.
- Cuando el/la paciente esté incapacitado/a legalmente, el derecho corresponderá a su representante legal, acreditando de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada. En este supuesto, se aportara copia compulsada de la correspondiente sentencia de incapacitación.
- Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica, en el caso de no constar en la propia historia clínica electrónica.
- Cualquier otro documento que se considere relevante para el caso.
¿Como se presenta la documentación complementaria?
- Por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.
- En soporte papel, cuando la solicitud de segunda opinión médica se presente en el servicio de admisión del hospital de referencia del/de la paciente.
¿A qué se compromete la administración sanitaria? La persona titular de la gerencia del Área sanitaria, después de requerir, si lo considera oportuno, los informes complementarios necesarios, resolverá de forma motivada sobre la solicitud en el plazo de 10 días hábiles computados desde que la solicitud tuvo entrada en la unidad tramitadora competente. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de segunda opinión sin que se emitiera la resolución, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo y la fecha de resolución será la del día en el que venza ese plazo de 10 días. La resolución (favorable o desfavorable) se notificará de forma inmediata al/a la solicitante, a través del medio que indicara en su solicitud.
- El centro tramitador es su hospital de referencia, por lo tanto las solicitudes deberán ser dirigidas a él, independientemente del lugar donde se presente;
- ¿Qué documentación debe presentar junto a la solicitud? Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento substitutivo del/de la solicitante, en caso de que éste/a no prestara el consentimiento para la comprobación de sus datos personales;
En caso de que la resolución sea favorable, la emisión de la segunda opinión deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la emisión de la resolución. ¿Quien propone al/a la profesional responsable de emitir la segunda opinión? El/la paciente o quien lo/la represente, podrá proponer un/a profesional especialista del Sistema público de salud de Galicia.
En caso de que en la solicitud no se proponga ningún/a especialista concreto, éste/a será designado/a por la gerencia del Área sanitaria de la que forma parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente, atendiendo a criterios de especialidad y disponibilidad.
¿Qué ocurre si el facultativo propuesto no está disponible? Si el/la profesional propuesto/a no va a estar disponible para poder emitir la segunda opinión médica dentro del plazo establecido, por un motivo debidamente justificado, o no tiene la competencia necesaria para emitir la segunda opinión médica, esta circunstancia será comunicada a la persona interesada y se le propondrá un/a nuevo/a profesional. En el plazo de 3 días hábiles, el/la paciente o quien lo/la represente deberá indicar una de las siguientes opciones:
- Aceptar la propuesta realizada por la gerencia del Área sanitaria.
- Indicar su deseo de esperar hasta que el/la profesional de su elección esté disponible.
- Proponer otro/la profesional.
En el caso de la última opción, en el supuesto de que el/la nuevo/a profesional propuesto/a no esté disponible o no reúna la competencia profesional adecuada, se designará al/a la propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. Si la persona interesada no contesta en el plazo de tres días, se entenderá conforme con la designación del/de la profesional propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. El plazo para la resolución se suspenderá durante el período de contestación de la persona interesada. ¿A qué se compromete el/la paciente?
- A presentar la solicitud y la documentación complementaria acreditativa según lo estipulado en el Decreto 54/2015, del 12 de marzo, por el que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia. Si la solicitud no cumple alguna de las condiciones necesarias, el solicitante será informado para que proceda a enmendarla en el plazo de 10 días. Mientras no se reciba la documentación requerida, permanecerá en suspenso el plazo para resolver sobre la autorización de la segunda opinión, que se volverá a computar, a partir del momento en que se reciba la documentación solicitada en cualquiera de los registros del Servicio Gallego de Salud.
- A no impedir y/o dificultar la realización de cualquier trámite, consulta o prueba, necesarios para la emisión del informe de segunda opinión médica.
- A asistir a las consultas o pruebas que se le hayan programado en el marco del procedimiento para poder emitir el informe de segunda opinión médica.
- Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas alternativas diagnósticas o terapéuticas.
Debe saber que:
- Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se gestiona desde su centro de salud.
- No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma, que sólo puede proponer el médico especialista responsable del seguimiento del proceso cuando lo considera necesario.
- No incluye certificados médicos a la compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial, entendido este como un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica, excepto en el caso de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, en los que podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión.
- La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles del/de la paciente. Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al/a la paciente con la finalidad de emitir su opinión, que será realizada en el Área sanitaria origen del paciente.
- El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible, por los centros públicos del Sistema de salud de Galicia. Excepcionalmente, se podrá solicitar que la segunda opinión médica sea emitida en un centro público de otra comunidad autónoma, si el primer diagnóstico o propuesta terapéutica fuera emitido en el único servicio del Sistema público de salud de Galicia con disponibilidad y competencias en la patología correspondiente.
- El modelo de solicitud recoge expresamente que el ejercicio del derecho implicará que, los profesionales del Sistema público de salud de Galicia implicados en el proceso de gestión y emisión de la segunda opinión médica, podrán acceder a los datos relacionados con sus propias funciones, contenidos en la historia clínica del/de la paciente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de acceso a la historia clínica de los/las pacientes.
¿Donde puede obtener más información?
- En los servicios de admisión/atención al/a la paciente del Área sanitaria.
- En la página web del Servicio Gallego de Salud ( http://www. sergas. es )
- En la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede. xunta. es )
Normativa
- DECRETO 54/2015, del 12 de marzo, por lo que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 72, del 17 de abril de 2015)
- LEY 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. EI 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.
¿Qué es la segunda opinión médica?
La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que consta el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto que regula la segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta.
¿Cómo pedir cita en el Centro de Salud Madrid?
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una campaña para informar a los usuarios del nuevo modelo de atención de los centros de salud, en el que prima la consulta no presencial, para reducir al máximo los riesgos de contagio del coronavirus. La campaña incluye carteles informativos que se distribuirán, entre otros lugares, los centros sanitarios y oficinas de Farmacia de la región en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, además de la edición de un vídeo informativo y la difusión de mensajes en las redes sociales, canal YouTube y cuenta de Twitter @SaludMadrid La Comunidad de Madrid solicita a los usuarios que, siempre que sea posible, contacten previamente con su Centro de Salud para que los profesionales valoren si se precisa atención presencial, en domicilio o el motivo de consulta puede ser resuelto por teléfono.
Para facilitar la atención no presencial, la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha -mediante cita previa- la consulta telefónica con el médico de familia, pediatra y enfermera del Centro de Salud. La consulta telefónica se puede concertar llamando al Centro de Salud, mediante la web oficial de la Comunidad de Madrid y, en breve, con la aplicación móvil Cita Sanitaria Madrid.
Asimismo, en caso de que se precise realizar un trámite administrativo ( tarjeta sanitaria, Libre Elección, etc. ), el usuario debe llamar igualmente al Centro de Salud, donde la Unidad de Atención le informará sobre cómo proceder. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria recuerda que, en caso de que el paciente sea atendido en su domicilio, los miembros presentes deben llevar mascarilla, mientras que la zona en la que los sanitarios asistan al paciente tiene que estar limpia, desinfectada y libre de objetos.
¿Cuánto tardan en dar una cita preferente?
¿Cómo se relacionan cita preferente y cita urgente con una negligencia médica? – El tiempo que trascurre entre el momento en el que se solicita una consulta/prueba/intervención y el que se lleva a cabo puede marcar la diferencia entre la vida o la muerte.
Por tanto, a la hora de indicar una cita preferente o urgente, debe tenerse muy presente, so pena, de ocasionar graves perjuicios al paciente. La Asociación el Defensor del Paciente, tiene establecido un decálogo a este respecto que puede darse por bueno a estos efectos: Todo paciente que está en lista de espera y esta sea de más de tres meses para intervención un mes para el especialista o para prueba diagnóstica está agravando su situación clínica.
Si las citas fueran calificadas de preferentes las citas no deben exceder de 7- 15 días, si fueran urgentes citas de inmediato de 1-3 días, todo lo que exceda de ese tiempo es reclamable e incluso denunciable. Si queremos evitar que nuestra salud y vida este en grave riesgo seguiremos los siguientes consejos:
- Cuando el médico de cabecera nos dé volante para el especialista, esta no excederá de un mes, si el volante recoge preferente no excederá de 7-10 días, si fuera urgente la cita será inmediata 1-3 días. Esta misma situación es extensible al especialista, si nos diera volantes o remitiera a otro especialista diferente.
- Si no es así se realizará un escrito al centro de salud u hospital dejando constancia de que a partir de la fecha no es adelantada la cita todo el agravamiento será de su responsabilidad.
- En el caso de preferente, exactamente lo mismo y si es urgente y no es adelantada la cita inmediatamente, advertiremos que acudiremos a la sanidad privada con cargo a la administración, esto solo se hará en caso de urgencia ya que de otra forma no nos reintegraran los gastos.
Es preciso tener en cuenta que, aunque estos estándares son mas o menos generalizados, el hecho de que en España no exista un único sistema de salud, si no la suma de diecisiete sistemas autonómicos, puede hacer que existan ciertas variaciones en función de la comunidad autónoma en la que residamos. En cualquier caso y lo que se pretende recalcar en este artículo, no es tanto, la trascendencia en la demora en la obtención de la cita (para la consulta o una cirugía) que entendemos es mas una cuestión de índole administrativa (directamente relacionada con los recursos existentes), sino la especial atención y valoración que debe realizar el facultativo a la hora de instar una prueba o cirugía con carácter ordinario, urgente o preferente, por las consecuencias que para la vida e integridad del paciente puede tener.
A la hora de apodar una decisión de ese calado deben ponderarse diversos factores como son: de un lado, la situación del paciente, su evolución previa y la esperada, y la segunda (consecuencia de la ausencia de recursos con la que los gobernantes ahogan a la sanidad pública día a día) es la disponibilidad.
Porque el hecho de otorgar citas urgentes o preferentes, cuando no concurren circunstancias para ello, puede suponer un beneficio para un paciente concreto, pero perjudica y muy severamente, al sistema en su conjunto, pudiendo ocasionar que otros pacientes, que por su estado y su evolución previsible (que sí que requieran una cita urgente) la vean demorada en el tiempo.
¿Cómo pedir cita en la Seguridad Social Madrid?
Línea 901 10 65 70 y 91 541 25 30 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones ( INSS ) Es un teléfono de gestión automática de cita previa para trámites relacionados con las pensiones y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
¿Cómo hacer para tener un médico de cabecera?
Todos hemos escuchado en reiteradas ocasiones el término ‘médico de cabecera’, pero, ¿a qué es a lo que se refiere exactamente? Básicamente, un médico de cabecera es un profesional de la salud que se encarga del bienestar de toda una familia, o de varios de sus integrantes.
Cabe señalar que la mayoría de los doctores están especializados en una área de la medicina. Pero en el caso de los médicos de cabecera, se encuentran capacitados en todas las áreas, por lo que son capaces de detectar y tratar casi todas las enfermedades agudas y crónicas.
En la mayoría de los casos, un médico de cabecera suele convertirse en una persona muy allegada a la familia, pues se preocupan por la salud integral de sus pacientes. Esto incluye el cuidado de su salud física, mental y emocional. Esta clase de profesionales construyen una relación afectuosa con sus pacientes y su familia.
Escuchan y documentan su historial clínico, lo cual les ayuda a tomar las decisiones de atención médica adecuadas. Conoce más: Mujeres tardan más que hombres para buscar atención médica Los médicos de cabecera están capacitados para tratar todas las áreas de atención, incluyendo: -Atención desde la infancia hasta la vejez.
-Enfermedades crónicas, como la diabetes, el asma y las enfermedades cardíacas. -Atención de oído, nariz y garganta. -Cuidado de la salud mental y del comportamiento. -Cuidado de los huesos y las articulaciones. -Cuidado de ojos. -Control ginecológico y planificación familiar.
- -Pruebas básicas, como los rayos X;
- -Procedimientos quirúrgicos menores;
- -Atención médica de emergencia;
- Pero, ¿cómo elegir a uno? Existen diversas formas de iniciar la búsqueda de un médico de cabecera;
- Puedes comenzar hablando con tus amigos y familiares, ellos pueden recomendarte a alguien;
Asimismo, puedes solicitar a tu seguro que te proporcione una lista de médicos cerca de tu domicilio. Algunos consejos para realizar la elección de un médico de este tipo son: 1 Verificar si aceptan tu seguro médico. 2 Tomar en consideración cuál es el tiempo promedio de espera para conseguir una cita con él/ella.
3 Asegurarse de que su consultorio queda cerca de tu domicilio y si es de fácil acceso. 4 Preguntarte a ti mismo y a tu familia si se sintieron cómodos con el médico. 5 Evaluar si el médico respondió a todas tus preguntas y mostró interés en conocerte.
6 Confirmar si el médico explica las cosas de manera tal que tú y tu familia puedan comprenderlas sin problema. 7 Asegurarse de que el médico podrá tratarte a ti y a tu familia (en caso de padecer alguna enfermedad en especial). Vía: FamilyDoctor.
¿Cómo puedo cambiar mi médico de familia en Sura?
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¿Cómo cambiar de médico en la meva Salut?
Puede pedir el cambio presencialmente en todos los CAP. Si su CAP es del Instituto Catalán de la Salud (ICS) lo podrá hacer también a través de Internet o accediendo a Cat@ Salut La Meva Salut.
¿Cuánto cuesta una segunda opinión médica?
Preguntas frecuentes – No es necesaria la recomendación de su médico habitual para realizar una Consulta de Segunda Opinión. La Consulta de Segunda Opinión se realiza con un equipo multidisciplinar e incluye la elaboración de un informe médico, con los objetivos de proporcionar el mejor diagnóstico, buscar el mejor tratamiento y, en caso necesario, valorar si existe la opción de acogerse algún ensayo clínico activo de la Clínica.
En el coste de la Segunda Opinión se incluye una consulta presencial con su especialista*. *La consulta será gratuita hasta pasados 3 meses de la solicitud de la segunda opinión. Algunos seguros si que cubren la Consulta de Segunda Opinión.
Póngase en contacto con su aseguradora para que se lo aclare.
- El propio paciente en caso de ser mayor de 16 años.
- El tutor, en caso de menores de 16 años o el representante legal del paciente en caso de estar incapacitado legalmente.
La Consulta de Segunda Opinión, tiene un precio de 550€. Actualmente y debido al lanzamiento del nuevo programa, el precio es de 390€. Este importe se abonará al solicitar el servicio, e incluye la valoración médica y la llamada del especialista para aclaraciones. Para realizar una Segunda Opinión en la Clínica necesitará hacernos llegar:
- Informe médico evolutivo emitido por su especialista, en formato PDF, donde se detallen los antecedentes personales, médico-quirúrgicos, familiares, hábitos tóxicos, medicación actual de la enfermedad y en donde se resume el proceso oncológico (diagnóstico/juicio clínico, evolución de la enfermedad y los tratamientos propuestos y/o recibidos).
- Las últimas imágenes de pruebas realizadas (TAC, resonancia magnética, PET). Las imágenes deberán estar en formato DICOM.
- Imagen del DNI, o DNI/libro de familia encaso de que el paciente sea un menor.
La documentación se envía de forma segura a través de la solicitud online, una vez realizado el pago. si lo necesita, o el médico lo requiere, podrá enviar documentación posteriormente al momento de la solicitud a través del Área del Paciente. La documentación clínica que envíe (informes médicos, analíticas, pruebas de imagen…) deberá ser en español o en inglés para facilitar su revisión por el especialista.
- Si tiene cualquier problema con la solicitud, el pago o la subida de la documentación a la plataforma, puede contactar con el Call Center de la Clínica llamando al teléfono +34 948 255 400 (8:00-22:00h);
El Call Center se encargará de gestionar su problema y le avisará cuando esté solucionado. En el caso de que el especialista de la Clínica no pueda emitir una valoración con la documentación aportada, requerirá los datos necesarios para poder realizarla.
En cualquier caso, si el especialista no puede realizar una valoración definitiva, al solicitante se le devolverá la cantidad íntegra de la solicitud. El documento generado por la Clínica es sólo a título informativo y no tiene validez de informe médico.
Es necesario que el especialista vea en persona al paciente para poder generar un informe con validez médica. En el precio de la Segunda Opinión se incluye, si así lo desea el paciente, una consulta presencial con el especialista*. *La consulta será gratuita hasta pasados 3 meses de la solicitud de la segunda opinión.
- Si el solicitante, tras recibir el documento de la Segunda Opinión, desea concertar una cita con uno de los especialistas de la Clínica, se le ofrecerá fecha a la mayor brevedad, procurando que sea en el plazo máximo de una semana, aunque, sujeto siempre a las condiciones y necesidades del paciente;
También se le ayudará a gestionar su viaje y alojamiento si lo solicitara. Sí. La Clínica cuenta con una oficina de Presupuestos y Financiación, quien le facilitará una valoración económica a través del especialista que ha valorado su caso. Si, está disponible para todas las especialidades de la Clínica. Desde el Área del Paciente podrá consultar:
- Sus informes médicos.
- Agenda de citas: plan de citas, preparación de pruebas diagnósticas y tratamientos.
- Consejos de Salud y cuidados sobre su enfermedad.
- Facturas.
- Mensajería con su médico para algunas patologías.
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¿Cuándo es bueno buscar una segunda opinión de un médico?
¿Por qué pedir ías una segunda opinión médica? – Los pacientes pueden optar por una segunda opinión médica si se enfrentan a un nuevo diagnóstico o a un tratamiento recomendado porque a veces esto puede causar confusión y una segunda opinión puede tranquilizarlos. Además, hay ciertas situaciones en las que se suele buscar una segunda opinión médica:
- Si el posible tratamiento es arriesgado y puede cambiar la vida o si el diagnóstico es potencialmente mortal
- Si el diagnóstico no es claro
- Si estás planteando un nuevo enfoque de tratamiento experimental.
Los objetivos para obtener una segunda opinión médica son:
- Confirmar si un diagnóstico es correcto y/o apropiado.
- Confirmar si un tratamiento propuesto es correcto y/o apropiado.
- Para comparar la información recibida de cada médico y de este modo poder tomar una decisión elaborada, en ocasiones una segunda opinión médica puede descartar la necesidad de pasar por un posible procedimiento invasivo innecesario.
Las posibles desventajas de buscar una segunda opinión médica son:
- El proceso puede retrasar el inicio del tratamiento.
- Visitar a otro especialista puede ser difícil y resultar una pérdida de tiempo.
- Puede ser estresante escuchar el mismo diagnóstico otra vez.
¿Qué es recibir atención médica adecuada?
Recibir atención médica adecuada. El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención ; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
¿Cómo cambiar de especialista en la Seguridad Social Madrid?
Elegir centro de salud y profesional de forma presencial – Para elegir un profesional de un centro de salud debe gestionar el cambio de Tarjeta Sanitaria a ese profesional. Una vez realizado el cambio ya puede citarse con el profesional elegido, según se indica en Cita en Atención Primaria Para realizar el cambio presencialmente: Acuda al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.
Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro. La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro.
A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su tarjeta sanitaria. La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos.
¿Qué es recibir atención médica adecuada?
Recibir atención médica adecuada. El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención ; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
¿Cómo cambiar de médico especialista en la seguridad social Barcelona?
Peligro de saturación – El sindicato Metges de Catalunya ha alertado sobre la saturación a la que pueden llegar algunos centros, sobre todo en las áreas urbanas e industriales. El consejero dijo ayer que se procurará que cada médico tenga como máximo 1.
- 900 pacientes, aunque fuentes de Sanidad aseguraron que ya hay algunos que en estos momentos sobrepasan esta cifra;
- En este caso, si un usuario decide cambiar de centro y elige un médico que ya tiene cubierto su cupo de pacientes, su petición será rechazada, aunque se intentará que pueda quedarse en el centro que elija con otro médico;
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete. Suscríbete Pomés también señaló que su departamento pondrá en marcha un nuevo sistema retributivo para pagar más a los médicos que tengan más solicitudes de enfermos, aunque no concretó la propuesta.
Sanidad quiere esperar y observar cómo se distribuyen los pacientes antes de desplazar medios y facultativos de un centro a otro. Las personas que deseen cambiar de médico y ambulatorio pueden dirigirse directamente al nuevo centro de atención primaria o bien llamar al 012 o al teléfono 902 111 444.
La aceptación o denegación se debe resolver en un plazo máximo de 10 días, y siempre que sea posible se hará en el mismo momento en que se presente la petición. La Generalitat ha limitado a un año el tiempo mínimo entre dos solicitudes de cambio de ambulatorio por parte de un mismo usuario, aunque en caso de que existan “razones justificadas” tomará en consideración las peticiones que no se ajusten a este periodo..