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Clinica Medico Forense Que Es?

Sección Clínica Médico Forense Realiza valoraciones del estado físico en personas vivas a solicitud de una Autoridad Judicial, con la finalidad de rendir un dictamen médico legal en el cual se informa sobre los hallazgos médicos y su relación con los hechos investigados.

¿Qué es la Clínica médico forense?

Clínica Forense es el área de la Medicina Forense, que, mediante la realización de examen médico legal a personas vivas, busca estudiar y analizar el material probatorio útil a la investigación judicial en campos como los delitos sexuales, violencia intrafamiliar, de familia, maltrato infantil, eventos de tránsito,.

¿Cuál es la importancia de la medicina forense?

Todos nos acordamos probablemente de esa asignatura de último curso de la carrera de Medicina en la que nos enseñaban lo que era una autopsia y cómo el arsénico intoxicaba, pero confesemos que siempre la consideramos como una “maría”, la estudiamos deprisa y corriendo y justo un par de días antes del examen final.

  1. Lástima, porque hoy no es posible ejercer una Medicina con cierta tranquilidad sin tener unos conocimientos básicos de lo que significa la responsabilidad profesional, un parte de lesiones o una certificación correctamente hecha;

La Medicina Forense, Legal o Pericial forma parte de las llamadas disciplinas médico-sociales, ya que su objetivo transciende al hombre como individuo para extenderse al contexto social, ya sea por su repercusión en el terreno judicial, o simplemente por su efecto en cualquier ámbito administrativo.

Sin embargo en la mayoría de sus efectos la Medicina Legal en realidad se podría considerar como una ciencia auxiliar del derecho que tiene como objeto el estudio de cuestiones que se le presentan al jurista en su ejercicio profesional al aplicar las leyes, y cuya resolución se fundamenta total o parcialmente en conocimientos médicos o biológicos.

La especialidad médica que conocemos como Medicina Legal, nuestra “maría” de los años jóvenes, aunque se nutre de los conocimientos comunes para el ejercicio de la Medicina, posee procedimientos y técnicas propios, lo que hace que pueda y deba ser considerada en cierta manera como una disciplina independiente, y esto es así en España desde el siglo pasado por lo menos.

  1. Por lo que respecta a su evolución histórica, la relación de la Medicina con el derecho se remonta a los orígenes mismos de la humanidad;
  2. Así, y a modo de ejemplo, baste con recordar que los egipcios efectuaban peritajes médicos en materia de partos; los judíos comprobaban la legitimidad del padre y el derecho a la primogenitura, los griegos introducen el término docimasia (examen del recién nacido muerto), y los chinos hace 3;

000 años enfrentaban a los posibles culpables de homicidio con la cara de la víctima estudiando los cambios en sus expresiones faciales y/o emociones. Ya en 1374 se le otorga a la Universidad de Montpellier por primera vez en la historia el derecho a la práctica de autopsias, y en 1532 la Constitutio Criminalis Carolina, inspirada en la ordenanza del Obispo de Bamberg y ordenada su instauración por el propio Emperador Carlos V en todo el Imperio, exigía el peritaje médico en las lesiones, el homicidio, el aborto, el parto clandestino así como en los procesos penales seguidos contra enfermos mentales.

  • Pero no será hasta 1575 cuando aparece el primer tratado de Medicina Legal escrito por Ambrosio Paré, famoso cirujano francés que, experimentado en las guerras de Francia, luego fue Profesor en diferentes universidades y que ya en aquellos tiempos dejó escrito: “El Juez sentencia según se le informa”, que venía a exponer que los Jueces no podían conocer todas las materias a la hora de dictar sentencia en los más diversos juicios;

Fue no obstante Paolo Zacchias a quien se considera el auténtico fundador de la Medicina Legal como disciplina científica autónoma, de quien aun hoy se tienen textos como sus Cuestiones Médico-Legales(1621) donde ya habla de aborto, demencia, venenos y hasta de “milagros”, con posibles aplicaciones prácticas incluso hoy día.

A partir de estos autores y sobre todo entre el XVIII y el XIX se despliegan los autores más famosos de la Medicina Legal entre los que tenemos que hacer constar a nombres como Devergie, Tradieu, Fodere, Thoinot, Lacassagne, Balthazard sólo en Francia; Lombroso y Ottolenghi en Italia, Casper en Alemania, y ya en España desde Orfila, padre de la Toxicología, hasta Pedro Mata pasando por Lecha Marzo y Maestre.

En Iberoamérica la Medicina Legal empieza su despegue en 1821 cuando en la Universidad de Buenos Aires se crea la Cátedra de esta disciplina que hasta nuestros días ha tenido hombres valiosos como Nerio Rojas, Federico Bonnet hasta la actualidad con Patitó, y desde este punto se extiende a todo el continente.

  • En el momento actual la Medicina Legal está encuadrada dentro de las llamadas genéricamente Ciencias Forenses, ciencias que están teniendo un papel cada vez más decisivo en la necesaria y, también a veces conflictiva, relación que se establece entre las Ciencias Jurídicas y las Ciencias de la Salud; no tenemos más que abrir un periódico y ver el caso Yakolev, la intoxicación de un líder político, el descubrimiento de un asesinato en serie y así muchos otros casos;

Pero para el médico de Atención Primaria no hay que ir a los grandes noticiarios para darse cuenta de la importancia de la Medicina Legal. Se calcula que un médico de Atención Primaria efectúa cada día aproximadamente 100 actos con posible repercusión médico-legal: prescripciones en recetas, certificados, informes, partes, historias clínicas, consultas, petición de interconsultas al especialista, fe de vida, y asesorías, y todo ello en muchas ocasiones sin sopesar el alcance de estas acciones, poniéndose incluso en serio riesgo más por falta de conocimiento que por error o mala fe.

Y, por si fuera poco, en la Sanidad Pública el médico en acto de servicio se debe considerar una Autoridad Sanitaria con mando en determinadas actuaciones: urgencias generales, urgencias psiquiátricas, fallecimientos,.

y así muchas más cosas. Pero las cosas no quedan ahí. Hoy las demandas contra profesionales de la Medicina han proliferado de forma anormal a la sombra de la búsqueda de un dinero fácil, y no solo esto, sino las amenazas, los insultos e incluso las agresiones, lo que nos sitúa hoy en una tesitura en la que es difícil someterse a la clásica e hipocrática relación médico-enfermo, sino mas bien abogado de paciente y nuestro abogado.

Todo está cambiando, la Medicina tradicional más paternalista que otra cosa es historia, y hoy los pacientes son menos pacientes y más usuarios y clientes, y el tejido social y la administración son más fríos y distantes, convirtiéndose la práctica médica en un acto mucho más burocrático que artesano y científico.

Por todo ello debemos estar formados cada vez más no solo en la Medicina General con sus avances clínicos y terapéuticos, sino en la legislación en la que estamos inmersos desde la propia Constitución hasta la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente pasando por los Códigos Penal y Civil, sin olvidar las diferentes reglamentaciones autonómicas que al tener transferida la sanidad tienen potestad para legislar en este ámbito.

¿Qué estudia la patología forense?

La patología forense es una rama de la patología (el estudio de la naturaleza esencial de las enfermedades y especialmente de los cambios estructurales y funcionales producidos por ellas) que trata de determinar la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.

  • Un forense (por lo general una autoridad legal y no un médico) o examinador médico (por lo general un médico con una subespecialidad en patología forense que lleva a cabo investigaciones de muerte) es responsable de determinar cuándo realizar la autopsia, por lo general durante la investigación de casos de derecho penal y civil en algunas jurisdicciones;

El Condado de Harris puede optar por no realizar una autopsia interna si hay un alto nivel de certeza sobre la causa subyacente de la muerte. En algunos casos, puede ser necesario que los miembros de la familia pidan a su abogado que recomiende una autopsia interna si se cuestiona esa determinación o el médico forense se niega a realizar una autopsia.

  1. Una vez más, el tiempo es esencial;
  2. Su abogado debe estar familiarizado con la mecánica de ponerse en contacto con un patólogo forense competente y preservar la evidencia necesaria para poder continuar el caso;

El Despacho Solar Law sabe qué personas y qué acciones se necesitan para proteger la demanda de los sobrevivientes. Este despacho posee el conocimiento, experiencia y recursos financieros para reunir a los diversos expertos necesarios para presentar el mejor caso de lesión grave o de homicidio negligente o intencional: médicos, investigadores, videógrafos y reconstruccionistas de accidentes, por nombrar sólo algunos.

La demanda exitosa de cualquier reclamación por una lesión grave o muerte requiere una acción inmediata por parte de la víctima o su familia. El despacho está listo para iniciar la investigación de inmediato: fotografiar la escena, identificar testigos oculares y preservar las pruebas físicas.

El despacho está comprometido a tratar a cada cliente con respeto y cada caso como único. Llame ahora a nuestra Línea Telefónica de 24 horas. La consulta inicial es gratuita. Si aceptamos su caso bajo honorarios contingentes, no se le exigirá pagar los honorarios o gastos del abogado por adelantado.

¿Qué se hace en el Instituto de Medicina Legal?

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los IMLCF y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

Los IMLCF son órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

En la sede de los IMLCF no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada, si bien podrán emitirse informes y dictámenes, a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

En todo caso los IMLCF contarán con unidades de valoración forense integral (UVFI), de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

  • Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica;

Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres. Los órganos directivos de los IMLCF serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección. Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

· ÓRGANOS DIRECTIVOS El puesto de Director del Instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

Corresponden al Director las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Instituto. b) Formular el plan anual de actuación del Instituto que será presentado al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse. d) Velar para el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

e) En el marco de la normativa vigente, organizar los turnos de guardias, a propuesta del Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

  • f) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia;

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios. h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo. i) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general. j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus Reglamentos orgánicos.

  • k) Presentar ante el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, ante la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto;

l) Elaborar y presentar al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto. n) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. El puesto de Subdirector será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

Corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones, y su sustitución en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad. En los IMLCF existirá un Consejo de Dirección , que estará presidido por el Director e integrado por el o los Subdirectores, si los hubiere, por los Jefes de los distintos Servicios y por uno o varios médicos forenses, en los términos que establezcan las correspondientes Ordenes de creación.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes: a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones. b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

  • c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo;
  • d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto;

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto. h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto. i) Proponer al Director la creación de las Comisiones de Docencia e Investigación.

· SERVICIOS Los IMLCF dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Además de los servicios señalados, el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En los IMLCF cuya dimensión y complejidad así lo requieran podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios. Los Servicios de Patología Forense realizan la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Los Servicios de Clínica Forense se encargarán de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos en los términos establecidos en el artículo 3.

c) del Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Los Servicios de Laboratorio Forense realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

En estos Servicios podrán ser destinados facultativos del INTCF, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de cada IMLCF. En todo caso los IMLCF contarán con unidades de valoración forense integral (UVFI) , compuestas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

  1. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores;
  2. Servicios administrativos : en los IMLCF en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una Secretaría General con tareas de gestión administrativa, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, así como, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia;

· Comisión de Docencia e Investigación En los IMLCF podrá existir una, presidida por un catedrático o profesor universitario, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia y, en su caso, con la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

  • En dicha Comisión participarán médicos forenses, facultativos del INTCF y catedráticos o profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal;
  • Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje;

Sus funciones serán impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto. · Colaboración con las universidades y otras instituciones Los IMLCF podrán colaborar con las universidades u otras instituciones, y actuar como centros de formación permanente, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el ámbito territorial de los IMLCF en que exista facultad o facultades de Medicina, podrán prestar servicios para la formación permanente quienes ejerzan docencia en los departamentos de Medicina Legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente.

El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los IMLCF.

  • · PERSONAL En los IMLCF estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo: médicos forenses, facultativos del INTCF, funcionarios de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación o Auxilio judicial) o de la Administración General del Estado o en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente;

Así mismo podrán prestar servicios en los citados Institutos personal contratado en régimen laboral, como psicólogos (titulado superior de actividades específicas), trabajadores sociales (titulado medio de actividades específicas) y mozos de autopsias (oficiales de actividades específicas), entre otros.

  • Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio;
  • Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia;

Son funciones de los médicos forenses: a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.

b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica. d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  1. e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios;

f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, atendiendo a la actividad técnica y científica del INTCF, si bien también podrán prestar sus servicios en los IMLCF.

  1. Son funciones de los mismos: a) La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales, o en las diligencias previas de investigación;

b) Llevar a cabo los análisis e investigaciones que les sean solicitados. c) Emitir los dictámenes e informes pertinentes y evacuar las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general.

¿Cuál es la diferencia entre la medicina legal y la medicina forense?

Introducción La práctica de la Medicina debe ser centrada en el paciente; asimismo, el ejercicio de la Medicina se vincula con los derechos humanos para comprender aspectos de los derechos del paciente incluyendo consentimiento informado, confidencialidad, el derecho de rehusarse a recibir tratamiento y el trato a menores e incompetentes, etc. ; la deontología en cuanto al deber ser y el deber hacer, por lo que el médico debe saber: ser lo que es, lo que tiene que hacer y cómo lo debe hacer; la ley, para tener la posibilidad de adaptar los conocimientos a los rápidos cambios en términos de reglamentos y leyes; con guías técnicas, para conocer los avances médicos y contar con la capacidad de investigación de los cambios producidos; la ética para la aplicación de principios que permitan el correcto ejercicio médico y; la bioética para tener guías de solución a los dilemas éticos que se presentan en la práctica médica; por ello, la necesidad de poseer el conocimiento de todas esas disciplinas y ciencias que delimitan el ejercicio ético y legal de la Medicina para enterarse de lo que está permitido y prohibido en la práctica médica, por lo que se debe percibir adecuadamente lo que es la Medicina Legal y cuáles son los objetivos reales que tiene esta cátedra para los futuros médicos, hecho que a la luz de la situación actual es importante, porque día a día vemos cómo los médicos se ven inmersos en problemas médico-legales y los estudiantes de Medicina que se van incorporando a la profesión, muy pronto deberán resolver situaciones conflictivas, siendo las más frecuentes, las denuncias por mala práctica médica por negligencia, problemas con el diagnóstico o tratamiento o por una inadecuada relación médico-paciente (malos tratos) y que tengan la conciencia de que el desconocimiento de las normas legales y los principios éticos en la práctica médica, no los exime de responsabilidad en los tribunales.

  • Dentro del plan de estudios de la carrera de Medicina, existe la asignatura de Medicina Legal que es la única materia que puede y debe proporcionar tales conocimientos, pero es necesario razonar qué significa “Medicina Legal”, qué conocimientos debe abarcar como disciplina y qué se puede esperar de su enseñanza para los futuros médicos, así como su diferencia con la Medicina Forense con la cual se ha establecido una semejanza;

La Medicina Legal y la Medicina Forense En nuestro estudio conceptual se debe hacer el análisis teniendo en consideración que la sociedad y la ley se transforman a través del tiempo. La Medicina está inmersa en esas transformaciones, pues siendo una profesión esencialmente social por el hecho de ser su objeto de estudio el ser humano y su finalidad preservar o recuperar la salud mediante un diagnóstico y un tratamiento, todo ello se da en la serie de circunstancias listadas a continuación:

  • De tiempo (en medicina se refiere a que sea en el momento oportuno -a tiempo- y al conocimiento que existe en un tiempo -actual-).
  • De lugar (sitio en el que se ejerce la medicina -territorio mexicano- y que determina un entorno social, jurídico, histórico y cultural).
  • De modo (implica acatar principios éticos, poseer valores morales y el cumplimiento de guías y normas vigentes establecidas por la comunidad médica y el sistema jurídico).

Foto:Nayeli Zaragoza En cada practicante de Medicina hay preguntas acerca de la naturaleza de la relación médico-paciente (consentimiento informado, confidencialidad); regulaciones federales y estatales referentes a la práctica de la Medicina; financiamiento y expedición de servicios de salud; responsabilidad por los actos de personas que no son médicos y de los compañeros y empleados de los hospitales. Problemas específicos, incluyendo definición de la muerte, trasplantes de órganos, tratamiento de menores, servicios de emergencia, asesoramiento genético, preparación y presentación de evidencia médica, uso de nuevas medicinas y procedimientos y reacciones secundarias a medicamentos o tratamientos que requieren de principios legales.

  1. Cada médico debe confrontar la realidad de ser denunciado por mala práctica médica y debería saber qué esperar si llega a suceder esta situación 1;
  2. De acuerdo a lo anterior, debe existir una disciplina en la carrera de medicina que integre y dé a conocer esas circunstancias, haciéndolas comprensibles, para que los futuros médicos obtengan habilidades para resolver situaciones complejas que la Medicina por sí misma no podría proveer; esa debe ser la Medicina Legal;

Por lo que se puede decir que el docente en Medicina Legal debe conocer, analizar, interpretar y enseñar correctamente las guías y normas técnicas que rigen el ejercicio de la medicina en al ámbito médico-asistencial, las normas jurídicas en las que se establecen conceptos o razonamientos que delimitan ese ejercicio y los principios éticos.

  1. Porque su finalidad es adiestrar sobre cuestiones éticas y legales para la adquisición de competencias en los futuros médicos para poner en operación esos conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y principios en las diversas interacciones que tienen en su ámbito profesional, demostrando en la práctica, el conocimiento médico y el entendimiento de la ética y las leyes, garantizando su seguridad jurídica al tomar decisiones durante su ejercicio profesional;

Si bien, el conocimiento de ciertas cuestiones médico-forenses es necesario para el médico clínico porque el contenido de algunas notas médicas que efectúa deberá ser incluida en los certificados o dictámenes efectuados por los médicos forenses (como es el caso de las notas de lesiones, defunción, alta, intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias tóxicas, etc.

  • ); esta situación debe ser cubierta por la cátedra de Medicina Legal, mientras en la carrera de Medicina no exista la cátedra de Medicina Forense, proporcionando al médico los requisitos para integrarlas y habilitar al médico forense para cumplir sus funciones;

Sin embargo, poco se conoce acerca del papel de la Medicina Legal en el curriculum de las escuelas de Medicina y en los planes de estudio se satura a los estudiantes con temas médico-forenses que poca importancia van a tener en su ejercicio profesional.

La creciente participación de médicos en asuntos legales hace que el conocimiento de estos aspectos en la práctica de la Medicina sea esencial para cada estudiante de esa carrera. A pesar de ello, se desconoce cómo debe ser enseñada la Medicina Legal en las escuelas de Medicina.

Un descubrimiento importante, de cierto modo, es que la mala práctica no es la materia más enseñada comúnmente, a pesar de que es segunda después del consentimiento informado de acuerdo al curriculum médico-legal desarrollado por el Colegio Americano de Medicina Legal (que se mencionará posteriormente).

  • Aspectos de los derechos del paciente incluyendo consentimiento informado, confidencialidad, el derecho de rehusarse a recibir tratamiento y el trato a menores e incompetentes, son enseñados en la mayoría de cursos sobre medicina legal;

Otros elementos frecuentemente cubiertos, incluyen introducción al sistema legal, la relación médico-paciente, tratamiento de emergencia, expedientes médicos y definición de muerte. El amplio rango de temas cubiertos en cursos de Medicina Legal demuestra que esta materia abarca consejos o tips para prevenir mala práctica.

Mientras que virtualmente ningún plan de estudios de Medicina Legal está completo sin la mención de este tema. La creciente influencia de los movimientos del consumidor afecta todos los segmentos de la economía incluyendo la atención médica.

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Los pacientes quieren más información sobre su condición y la manera recomendada de tratamiento. La atención a menores, con o sin consentimiento de los padres, es un problema legal actual. Definición de muerte y la destitución de sistemas de asistencia, ponen en discusión cuestiones médicas y legales 1. La autopsia , Enrique Simonet (1890). Sin embargo, las definiciones que se han estructurado de la Medicina Legal, han determinado una equivalencia de esta especialidad con la Medicina Forense, debido principalmente a la información que llega de artículos extranjeros, similitud que no ha sido analizada para verificar si se ajusta a la realidad, haciéndose costumbre y, ocasionando que los eruditos del lenguaje, como sucede en los diccionarios, terminen acatando esa tradición más que al juicio crítico razonado e informado; hecho que a la luz de la situación actual, es preocupante porque día a día vemos cómo los médicos se ven inmersos en problemas médico-legales, por situaciones éticas y por incumplimiento de guías técnicas y normas jurídicas que competen a la enseñanza de la Medicina Legal y no a la Medicina Forense, además de las comparecencias como acusados o designados por alguna de las partes como peritos.

Estas situaciones no representarían conflictos con un adecuado conocimiento de las normas jurídicas y principios éticos que rigen el acto médico y con una serie de habilidades en el área pericial que deben ser enseñadas por el docente en Medicina Legal; es por ello que Aguilar Sierra, refiere lo siguiente: “Como introducción a la Medicina Legal podemos manejar que es un área multidisciplinaria y que interactúa con muchas áreas de la Medicina y es un arma que nos permite en algún momento salir bien librados de un proceso legal” ( 2.

En este escrito se pretende esclarecer la citada confusión, demostrando que a pesar de esa analogía mal establecida, es posible determinar que en esencia sí existen diferencias entre ambas especialidades y que por lo tanto, en la enseñanza y práctica médica es más importante el conocimiento de la Medicina Legal como tal, puesto que es la que está íntimamente relacionada con las actividades médico-asistenciales que son las que realizan la mayoría de los médicos.

Para empezar, primero se tiene que determinar con certeza qué es la Medicina Legal y cuáles son sus objetivos y su influencia en el conocimiento de las implicaciones médicas y jurídicas de la práctica médica-clínica para los estudiantes de medicina y así tener un punto de partida que nos lleve por el camino correcto en el tema.

La Medicina Legal La frase “Medicina Legal”, de acuerdo a las palabras que lo forman, correspondería a la medicina ajustada a la ley, sin embargo, su definición ha sufrido transformaciones a través del tiempo, dichos cambios se deben a que arbitrariamente, puesto que no ha sido sujetado a normas, leyes o razonamientos, ha recibido diferentes nombres, derivados de la necesidad de calificarla, sin embargo, se observa que desde su inicio se le ha atribuido un amplio ámbito de competencia que ha incluido cuestiones médicas junto con cuestiones criminales, lo que ha provocado que se le haya asignado el calificativo de “Medicina Forense”, hecho que pone en evidencia una conducta viciosa por el uso del lenguaje defectuoso o imperfecto, originado por la falta de precisión en cuanto a la temática que debería comprender esa ciencia, tergiversando la interacción que tiene la medicina con el derecho en el campo de la medicina legal, ya que en lugar de determinar las leyes a las que debe ajustarse la medicina, de acuerdo al concepto mencionado inicialmente, está enfocado a la aplicación de la medicina a la ley, defecto con el que llega a América, a pesar del término utilizado de “jurisprudencia médica”, que significa la ciencia del derecho relativa a la medicina, el cual sí tendría el mismo sentido que el de Medicina Legal, sin embargo, se usaba como sinónimo de Medicina Forense y se interpretaba como la utilización de los conocimientos médicos a las necesidades de la justicia y así, también erróneamente, se definía a la Medicina Legal; sin embargo, gracias a los estudiosos del tema, el concepto se fue precisando e incluyéndose en su ejercicio y enseñanza, solamente las leyes y reglamentos que impactan el cuidado del paciente, la práctica médica y litigios por el ejercicio de la Medicina, se agregó además la ética, cumpliendo así de manera correcta con lo que la medicina legal es; para ratificar lo mencionado, veamos lo siguiente: “Medicina Legal”, es un término francés que apareció por primera vez a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, la materia francesa de Medicina Legal fue amplia e incluyó material probatorio y áreas médicas de relevancia jurídica, por ejemplo, los dementes criminales y la rehabilitación de delincuentes. En 1975, otro prominente profesor de medicina legal en Harvard, el Dr. William J. Curran, fundador de la Ley- Instituto de Medicina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston en 1955, define el término Medicina Legal como: “Las áreas de especialidad de la Medicina que se ocupan de las relaciones con el derecho sustantivo y con las instituciones jurídicas” 3.

«En 1942, el Dr. Alan R. Moritz, encargado del profesorado, definió la Medicina Legal como ‘la aplicación de los conocimientos médicos a las necesidades de la justicia. Aunque, por definición, este parecería ser un campo amplio y científicamente heterogéneo, la práctica de medicina legal se ocupa principalmente de lo que podría ser más adecuadamente descrito como patología forense’» 3.

La introducción del término “jurisprudencia médica” en América, se debió al Dr. James S. Stringham de Nueva York, quien se encontraba en Edimburgo para obtener su título de médico en 1799, y trajo el término con él a América. En 1804, Stringham define la jurisprudencia médica como: “La ciencia que aplica los principios y la práctica de las diferentes ramas de la Medicina para el esclarecimiento de cuestiones dudosas en los tribunales de justicia” 3.

La información anterior, ratifica el mal uso que se le dio al término “medicina legal y “jurisprudencia médica” y se corrobora con el siguiente comentario: “En 1975, Curran argumentó que el desafortunado título de ‘jurisprudencia médica’ debería por fin ser relegado al montón de desechos del lexicógrafo.

Fue incorrectamente aplicado al campo del lado médico en primer lugar. Es ahora inapropiado el término para los aspectos legales del tema en cuestión. Más recientemente, el término ley de salud ha ganado una amplia aceptación” 3. A principios del siglo XX, la enseñanza de la jurisprudencia médica todavía fue relegada a una posición como una materia ocasional.

  1. Sin embargo, a mediados de siglo, la Medicina Legal experimentó un renacimiento, como se evidencia por el establecimiento del Colegio Americano de Medicina Legal (ACLM), fundando el Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Boston, y la reactivación del interés contemporáneo en una gran variedad de cuestiones médico-legales, la ética médica, el médico y los derechos de los pacientes, y los asuntos y aspectos profesionales de la práctica médica;

En 1955, reconociendo el creciente impacto de la legislación, reglamentos y decisiones de los tribunales sobre la atención al paciente y los efectos generales de los litigios y la medicina legal en la sociedad moderna, un grupo de médicos y cirujanos, organizaron lo que más tarde llegaría a ser el Colegio Americano de Medicina Legal (ACLM).

El ACLM es la organización de Estados Unidos más antigua y prestigiosa dedicada a problemas en la interfaz de la Medicina y la ley. Su membresía está compuesta por profesionales en Medicina, Osteopatía, y ciencias afines, incluyendo Odontología, Enfermería, Farmacia, Podología, Psicología y Derecho.

A finales de los sesenta, algunos cursos de Derecho y la Medicina fueron concentrando ampliamente las cuestiones médico-legales que se enfrentan en los tribunales, incluyendo la evaluación de la discapacidad y la mala práctica médica. En la década de 1970 las preocupaciones por algunos cursos de leyes y Medicina se ampliaron para incluir la política pública, incluido el cuidado de la salud y la calidad en ese cuidado.

A la vez, los avances en la tecnología médica crearon nuevas áreas legales para explorar, desde la muerte cerebral y la donación de órganos, hasta el aborto o la fertilización in vitro. Estos temas se incorporan cada vez más en cursos de Derecho y Medicina, que fueron por sí mismos conocidos por el término más amplio de “La ley de Salud”.

La ley de Salud tiene 3 subdivisiones adicionales: economía de la prestación de atención de salud; regulación del cuidado de la salud pública y política; y la Bioética 4. Como se desprende de lo anterior, la Medicina Legal fue desarrollándose a través del tiempo, adaptando su ejercicio a temas vinculados con el ejercicio de la Medicina, que debe ser el fin de esta materia, aclarando su significado, incluyendo conocimientos relacionados con la Ética, Bioética, la ley y en la práctica médica como son: el cuidado de la salud, muerte cerebral, donación de órganos y cuestiones médico-legales que se enfrentan en tribunales, siendo llamada ahora en los Estados Unidos “ley de Salud”, y ha crecido para llegar a ser una especialidad, abarcando el derecho natural, la ley, la regulación administrativa y las obligaciones éticas que regulan la práctica de la Medicina. Es por ello que, según Suescún Vargas y otros 5 , la Medicina Legal se define como la rama de la medicina que estudia los aspectos legales de la atención sanitaria. La Medicina Legal en México En México, los diferentes autores de libros y catedráticos de la materia de Medicina Legal, han utilizado los conceptos que a cada uno, de acuerdo a su leal saber y entender, le ha parecido mejor, como ejemplo de ello tenemos: El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, la definió como: “El conjunto de conocimientos en Medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes” 6.

  • La definición de José Torres Torija 6 , es la siguiente: “Medicina Legal es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia”;
  • Para Martínez Murillo 7 : la Medicina Legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas del orden penal, civil y laboral;

También, menciona que: “Algunos catedráticos consideran impropio el nombre de Medicina Legal, piensan que sería más correcto llamarle “Medicina Forense”, “Biología Jurídica”, “Antropología Médica”, “Jurisprudencia Médica”, “Medicina Judicial”, etc; esto, teniendo en cuenta las tendencias modernas.

  1. Nosotros la seguiremos llamando Medicina Legal, porque con este nombre es universalmente conocida…”;
  2. Como se observa con este autor mexicano, a pesar de existir otras opiniones respecto al concepto, hecho que denota ambigüedad, se empeña en seguirla llamando “Medicina Legal”, sin cuestionarse si el nombre que le está dando a la materia es el correcto y sin emitir un razonamiento que justifique su obstinación en continuar llamándola así o, para cuestionar o aceptar el criterio de los demás, sólo apegándose a lo que según él es el nombre con el que es “universalmente conocida”;

Esta situación nos da una idea general de qué sucede en México, respecto a las irregularidades que originan las denominaciones que se le dan a esta materia que, en lugar de proporcionarle una definición concreta y sustentada en la razón, está apegada a la decisión de criterios internacionales que provienen de otras culturas y formas de argumentar que nada tienen que ver con nuestra cultura y lenguaje.

  1. Otra explicación que ratifica lo referido en el párrafo anterior de lo que ha sido la imperfección en la descripción de Medicina Legal, se encuentra en el programa de la carrera de derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León 8 , que a la letra dice: la Medicina Legal es el conjunto de conocimientos psicobiológicos y fisicoquímicos, utilizados por la administración de justicia para dilucidar o resolver, problemas, de orden civil, penal laboral o administrativo y para cooperar en la formulación de algunas leyes; asimismo refiere que: con relación a la terminología, algunos autores le llaman: Medicina Legal, Medicina Forense, Biología Jurídica, Antropología Médica, etcétera;

Como se observa, todas estas imprecisiones en el nombre y el contenido de las definiciones que se le han dado a la asignatura, sólo nos traducen vaguedad y provocan confusión en los lectores. Tal vez por esta situación irregular y en lo que dicen los personajes mencionados anteriormente que es la Medicina Legal, es por lo que en México, en 1975, el Consejo técnico de la facultad de Derecho de la UNAM acordó la designación de la materia como “Medicina Forense” 6 , ya que es a la Medicina Forense a la que se ajustan mejor las diferentes descripciones aludidas.

Todo lo mencionado ha propiciado que, en México, la enseñanza y ejercicio de la Medicina Legal esté más enfocado a temas médico-forenses que a los asuntos que competen a la Medicina Legal. Funciones de la Medicina Legal Una confusión frecuente que enfrenta el médico legista es que se le relaciona con el trabajo que se lleva a cabo en la agencia del Ministerio Público, efectuando certificaciones y dictámenes respecto al examen realizado a las personas que se presentan o son puestas a disposición del agente del Ministerio Público, a pesar de que ésta es una función médico-forense.

A pesar de ello, se debe mencionar que, la Medicina Legal, es una especialidad Médica. No es una rama del Derecho porque quien lo ejerce debe ser médico. Tampoco es Medicina Asistencial porque no proporciona atención a personas enfermas ni da tratamientos.

La Medicina Legal permite conocer, analizar e interpretar correctamente las normas jurídicas en las que se establecen conceptos o razonamientos que involucran el ejercicio de la Medicina, con lo que, el docente en Medicina Legal podrá explicar las leyes con lenguaje claro y comprensible al estudiante de medicina.

Por eso es importante la designación que se utilice de esta materia, porque su finalidad es asesorar no sólo sobre cuestiones legales en el ámbito médico, sino también en el conocimiento de Normas Oficiales Mexicanas y de las reglamentaciones nacionales e internacionales relacionadas con los adelantos en Medicina y otras ciencias que la involucran (estudio del genoma, farmacogenómica, investigación en seres humanos, etc.

) y, sobre todo en la ética y derechos humanos. Asimismo, la Medicina Legal enseña la forma en que debe ser integrada una nota médica de lesiones, intoxicación aguda por drogas o medicamentos y de defunción, dicha materia juega una papel importante, porque en ella se puede dar a conocer a los médicos cuáles son los requisitos para el estudio, diagnóstico y documentación de lesiones, intoxicaciones de causa delictiva, muerte, etc.

, elementos que necesita conocer el médico forense para establecer su diagnóstico médico-forense en su dictamen, igualmente, la Medicina Legal, tiene que adiestrar al estudiante de Medicina en asuntos como el conocimiento detallado requerido para certificar la muerte de acuerdo a las diferentes situaciones establecidas en el marco jurídico, y en particular el conocimiento de las circunstancias en las que la muerte no debe ser certificada por el médico clínico, especialmente en los casos de muerte fortuita 9 (casual, imprevista o accidental, que esté presuntamente vinculada con hechos delictivos o que tenga un origen traumático, dudoso, controversial o desconocido).

Todo esto debe ser instruido por el docente en Medicina Legal, para evitar que los médicos asistenciales no tengan que ser llamados a comparecer por un acto u omisión en la realización de las notas clínicas relacionadas con los temas mencionados, ya que ello puede afectar jurídicamente a una persona cuando una nota médica está mal elaborada por impericia y también, para que el médico forense pueda realizar adecuadamente su trabajo de auxiliar a los órganos de procurar y administrar justicia.

Además de lo anterior, uno normalmente no asociaría médicos como parte del proceso legal. Sin embargo, en particular en los casos penales, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio (juicios orales), cuando se trate de determinar la existencia de una presunta mala práctica médica, el médico puede ser llamado a comparecer en los tribunales como perito; éste también constituye un acto médico en el que debe ser adiestrado por la Medicina Legal, materia en la que se proporcionarían una serie de habilidades en el área pericial en cuanto a conocer este procedimiento y cómo llevarlo a cabo, para que acepten y perciban positivamente la actividad pericial y también, para que puedan desempeñarse como expertos en los tribunales y proporcionen científicamente la debida explicación de todas las cuestiones médicas de manera adecuada a los abogados, Juez y audiencia.

Algunos de los problemas que pueden afectar el resultado de un caso jurídico, incluyen la falta de pericia para identificar el problema que se debe estudiar, la forma de argumentar y la manera de estructurar el documento (dictamen) y la incapacidad de comunicarse bien y, por ello, perjudicar con su opinión a algún colega médico, deficiencias que se superan con un adecuado curso de Medicina Legal.

También, pueden ser llamados a comparecer como acusados de responsabilidad profesional, sin embargo, estas situaciones no representarían conflictos con un adecuado conocimiento de las normas legales y principios éticos que rigen el acto médico que pueden ser enseñadas por el docente en Medicina Legal.

La responsabilidad profesional consiste en la obligación del médico de reparar los daños provocados en actos u omisiones y errores cometidos en el ejercicio de su profesión, siempre que no se hayan puesto los medios necesarios o el cuidado debido en beneficio del paciente ya sea por negligencia, impericia o imprudencia en su conducta o por incumplimiento de la lex artis.

En estos casos se ha de compensar el daño causado según la jurisdicción que actúe: con privación de libertad, inhabilitación e indemnización económica. Así, la Medicina Legal establece el vínculo entre el derecho y la práctica de la medicina, áreas que coinciden y son interdependientes, circunstancia que se hace día a día más patente.

El derecho influye en el ejercicio médico, toda vez que de la relación médico-paciente se derivan una serie de recíprocos derechos y obligaciones de aspecto no sólo ético, sino eminentemente jurídico. Al margen del innegable valor ético del código hipocrático, la actuación del profesional médico se define por parámetros sustentados en la ley y está condicionada por las demandas y expectativas del paciente de una adecuada atención médica; un paciente que, como ciudadano, tiene cada vez mayor conciencia de sus derechos, por lo que la Medicina Legal, es un elemento fundamental en la comprensión de los derechos humanos para evitar que sean violados en el ejercicio de la medicina; los médicos han protegido los bienes del derecho natural desde las más distantes épocas de la profesión.

Ninguno de los bienes fundamentales de este derecho (vida, miembros, potencias y tendencias del ser humano) es ajeno al conocimiento médico y se ajustan en su totalidad a las normas éticas que giran alrededor del juramento hipocrático, aún imperante en sus aspectos esenciales; por ello, no es ajeno para ellos este derecho y el por qué la Medicina Legal tiene injerencia en él, ya que este derecho se transforma en derecho positivo para su ejecución.

Estos condicionantes han convertido la prestación de servicios de atención médica en territorio fértil para el abogado, pues la relación médico-paciente es primordialmente social (en consecuencia, con esencia jurídica) y posible fuente de controversias que están sujetas al cuidado de los órganos de procuración y administración de justicia.

La Medicina Forense En cuanto a la Medicina Forense, el vocablo “forense” deriva de la palabra latina forensis , “un mercado público o un foro,” con Foro siendo el tribunal del derecho romano. Por lo tanto, Medicina Forense es la aplicación del conocimiento médico en la interpretación y establecimiento de los hechos en los tribunales de justicia.

  • Cuando Julius Caesar (100- 44 a;
  • de C;
  • ) fue asesinado, su cuerpo fue examinado por Antistio, un médico que encontró que sólo una de sus veintitrés heridas fue fatal;
  • Había entrado en el pecho, entre la primera y segunda costillas 10;

Otra definición es: Medicina Forense o jurisprudencia médica puede ser definida como la ciencia que estudia la aplicación de los conocimientos médicos a los propósitos de la ley. Puesto que la administración de la Ley es una función principal del Estado, la estrecha relación que se establece entre la Medicina Forense, por una parte, y el Estado por la otra ha llegado a estar bien establecida 11.

Como se observa y se comentó anteriormente, el término “Medicina Forense” se equipara a la expresión “jurisprudencia médica”, a pesar de que por su significado no pueden ser iguales. Medicina Forense puede definirse como el conocimiento científico médico y paramédico del cuerpo que puede ser utilizado para los fines de la administración de la ley.

El primer registro de un juicio por asesinato ha sido recientemente encontrado en Babilonia central, en Sumeria, en una tablilla de arcilla que data de alrededor de 1850 a. de C. Es de cierta importancia tener en cuenta que las leyes judías antiguas hicieron una distinción entre heridas mortales y aquellas que no tienen que ser observadas y también prescribe que la investigación sea hecha en el caso de la virginidad en disputa 12.

  1. Como se observa, a la Medicina Forense, desde su inicio, siempre se le ha relacionado con casos criminales, de hecho su nombre etimológicamente hablando viene del foro y es ahí donde se dilucidaban los juicios por delitos, ya que constituían el tribunal del derecho romano y también se desprende que su uso, de acuerdo a las frases utilizadas para denominarla, como el de “jurisprudencia médica” o “Medicina Legal”, han sido incorrectos por una mala interpretación en su acepción, por ello la Medicina Forense no pueden ser sinónimo de Medicina Legal, puesto que por lo que ya se comentó, la Medicina Legal se refiere a los aspectos legales que involucran la práctica médica, mientras que la Medicina Forense utiliza los conocimientos médicos para el estudio de casos criminales;

En México, considera acertada la definición que el Dr. Alva Rodríguez 13 le da a la Medicina Forense de la siguiente manera: “Si tomamos en cuenta que la gran mayoría de los asuntos en los que es necesaria la colaboración del perito médico resultan de la comisión de un delito, esto es, pertenecientes al dominio del Derecho Penal, es funcional definir a la Medicina Forense como la disciplina que aplica los conocimientos médicos en auxilio de la procuración y de la impartición de la justicia”.

Función de la Medicina Forense En cuanto al médico forense, debido a los medios de comunicación, en particular la televisión, siempre se ha dado a entender que los médicos con esta especialidad sólo participan en casos en los cuales sucede la muerte de un individuo, sin saber que este especialista participa de diferentes formas en la investigación de delitos, los cuales involucran regularmente a personas vivas y sólo en situaciones en los que una persona falleció por hechos presuntamente relacionados con un delito, es donde se efectúa el examen de un cadáver.

La función de los peritos médico-forenses es buscar, detectar y analizar evidencias, las cuales sustentarán la validez probatoria de los dictámenes periciales realizados, es decir, si estas tienen suficiente solidez servirán para que la autoridad respalde una acusación y pruebe un hecho delictivo o, también, servirán para demostrar si pudieron haberse producido en otras circunstancias de tiempo o forma.

Para que los médicos forenses puedan alcanzar los fines mencionados, ellos deberán conocer e interpretar correctamente los preceptos legales en los que se establecen conceptos o razonamientos que requieren para su integración, acreditación y aplicación, del conocimiento técnico-científico de ellos y así, contribuir en proporcionar los elementos determinados en las descripciones típicas que forman parte del cuerpo del delito.

De acuerdo a estas tesis, se infiere que el médico forense participa en la integración del cuerpo de delitos, en los que para lograrlo se requiere de la ciencia médica (homicidio, lesiones, delitos sexuales, etc. ), proporcionando aquellos elementos técnicos requeridos en la descripción típica (artículos de los códigos penales), con la finalidad de que la autoridad cuente con todos los elementos normativos del tipo penal.

  1. Lo anterior se logra buscando en la persona examinada vestigios del delito, o bien conocer su estado físico, mental o de salud, para asegurar que se encuentra en condiciones para estar detenido o para ser interrogado, pero no para el tratamiento de una enfermedad;

Todo lo anteriormente mencionado para ambas materias, se ratifica por Roy G Beran 14 , de la siguiente manera: la Medicina Legal tiene mayor injerencia en el ámbito del cuidado de la salud de los pacientes. Proporciona el filtro que decide qué es aceptable cuando se aplican estándares comunitarios en el área de los derechos de los pacientes, ética, investigación, calidad de los seguros, riesgo, manejo y mala práctica.

Además, las áreas que son del dominio de la medicina legal a diferencia de la Medicina Forense, es la aplicación de la legislación a la práctica de la Medicina (deberes profesionales y responsabilidades); situaciones relacionadas con el consentimiento informado, supervisión del cuidado médico proporcionado a menores y personas incapaces de decidir por ellos mismos; responsabilidad médica y negligencia, consideraciones de estándares de idoneidad a la práctica en las áreas de la salud; ofrece los mecanismos internos de control que aseguran que los estándares de salud satisfacen las expectativas sociales y los requerimientos legales, interpretando esos aspectos con un íntimo conocimiento de la práctica de la medicina.

Uno de los aspectos en que se diferencian la Medicina Legal de la Medicina Forense, es que esta última tiene una mayor relevancia a la aplicación del conocimiento médico cuando se interpretan aspectos legales relevantes en un delito; esto incluye interpretaciones médicas como análisis de heridas, toxicología, evaluación de un atentado sexual, colección de ADN, identificación de la víctima, aspectos médicos de la evaluación del lugar de los hechos, etc. Foto:Nayeli Zaragoza De lo que se deduce que: la Medicina Forense ejerce su máxima influencia en el ámbito del derecho penal, mientras que, la Medicina Legal tiene el dominio en las transgresiones a la ley dentro del sistema jurídico en lo que respecta a los bienes fundamentales. A manera de epílogo, se puede determinar lo siguiente: la Medicina Legal es el conocimiento de la ley que delimita el ejercicio ético y legal de la medicina, para la toma correcta de decisiones en el ejercicio médico-clínico; mientras que la Medicina Forense, es el conocimiento médico aplicado en la investigación de delitos para la procuración y administración de justicia.

Temas que debe de incluir la enseñanza de la Medicina Legal Con base en lo referido previamente, se hace alusión a las materias adaptadas de “un currículum médico-legal recomendado”, desarrollado por el Colegio Americano de Medicina Legal, en la que se determinan los asuntos apropiados para un curso de Medicina Legal, que son: consentimiento informado, mala práctica, introducción al sistema legal, relación médico-paciente, confidencialidad, atención de emergencias, naturaleza del consentimiento informado, derecho a rechazar atención médica, expedientes médicos, obtención de consentimiento para menores e incompetentes, licencias profesionales y disciplina, invasión de la privacidad, definición de muerte, tratamiento de los mentalmente enfermos, atención a menores, aborto, médico como testigo, experimentación, reportes requeridos, abuso de menores, compromiso, responsabilidad del que sustituye en una guardia (vicario), eutanasia, incompetencia, tratamiento en contra de las creencias o deseos de los padres, responsabilidad por los actos de personas no-médicas, trasplantes, el papel del gobierno al financiar y proveer servicios de salud, aspectos del personal de hospitales, reproducción, anticoncepción, abuso de drogas y alcohol, drogas y medicamentos, deber de advertir, admisión como personal médico, ganas de vivir, seguro de salud nacional, requisitos de las recetas, sustancias controladas, control de calidad, responsabilidad de la junta de hospitales, inseminación artificial, aspectos financieros y de negocio de la práctica médica, patología forense, violación 1.

Por todo lo mencionado, el médico clínico debe conocer: del área médico-legal (ética clínica, aspectos éticos y legales del acto médico, del consentimiento informado, del secreto médico y de la relación médico-paciente); de la bioética (objeción de consciencia, decisiones al inicio y final de la vida en pacientes con capacidad o incapaces, aborto, eutanasia, enfermos terminales, muerte encefálica -donación de órganos-, genómica, farmacogenómica, investigación en seres humanos, medicina reproductiva y genética, clonación); derechos humanos; documentación médico-legal (expediente clínico, receta médica, certificado de salud, certificado de defunción); mala práctica médica; testigos de Jehová; niños y jóvenes como pacientes; familiarizar a los estudiantes con el rol que tienen las instituciones de gobierno -procuradurías, comisiones de derechos humanos, IFAI y leyes de protección de datos personales, consejos de la judicatura, órganos de control interno, CONAMED, etc.

  1. -, y fomentar el conocimiento de cómo esas instituciones influyen en el ejercicio de la medicina, para satisfacer los requerimientos en el ámbito de la salud y en la observación de la práctica médica y saber los alcances que tienen en la toma de decisiones en casos específicos; el acto médico-pericial: la prueba pericial médica -dictamen médico-legal-, el médico como perito;

Del área médico-forense: intoxicación aguda por alcohol etílico, drogas o sustancias tóxicas y fármacodependencia; traumatología forense; muerte fortuita (evidencia física, cadena de custodia); asfixias mecánicas; ahogamiento y sumersión; delitos sexuales; psiquiatría forense (imputabilidad, inimputabilidad, juicios de interdicción); sistema procesal penal acusatorio (el delito -actos u omisiones en la práctica clínica-); responsabilidad profesional médica (conocer la demanda y solicitar asistencia legal, orden de presentación, comparecencia, juicio oral -declaración-, sentencia y apelación).

See also:  Cuando Tarda El Cambio De Medico?

Conclusión En la carrera de Medicina existe una asignatura que tiene como fin que los médicos comprendan el entorno ético y jurídico en la prestación de servicios de atención médica-asistencial, puesto que es el área donde se van a desempeñar la mayoría de ellos; esa materia es la Medicina Legal.

Sin embargo, debido a una sinonimia mal establecida con la Medicina Forense, su enseñanza, no tiene el enfoque médico-clínico, ético y legal que es fundamento en el ejercicio profesional médico, motivo por el cual, para tener una idea clara de lo que es la Medicina Legal y el conocimiento que debe transmitirse a los estudiantes de Medicina, se deben precisar los conceptos para que no existan incoherencias entre lo que los médicos tienen que saber de acuerdo a lo que es esta materia y lo que necesitan conocer para el adecuado ejercicio de la práctica médica; por esta situación, de los objetivos en el adiestramiento de ellos debe ser el de garantizar un correcto aprendizaje de sus deberes éticos y jurídicos con el fin de consolidar la certeza de una práctica segura en su ejercicio profesional, conocimientos que deben ser originados y transmitidos por la materia de medicina legal, porque la ignorancia no es una defensa ante la ley.  Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons.

¿Cuál es el sueldo de un forense?

El sueldo promedio nacional para el puesto de Médico Forense es $22,226 por mes en México.

¿Cómo se llama el médico que revisa los cuerpos en un proceso penal?

Es de recordar que en estos casos corresponde denuncia a la autoridad policial o judicial y la realización de la autopsia médico legal por profesional autorizado ( médico policial o forense) a los efectos de establecer la verdadera causa del deceso.

¿Qué hay que estudiar para ser médico forense?

4) ¿Qué tipo de materias se imparten en esta licenciatura? – Se trata de una licenciatura multidisciplinaria que aborda áreas como: Química, Biológica, Física, Matemáticas, Genética Forense, Criminología, Criminalística, Derecho así como Psicología, Medicina y Antropología.

¿Cuánto tiempo dura la carrera de médico forense?

Área 2: Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud Sede: Ciudad de México Carrera con prerrequisitos. Ver Requisitos adicionales de ingresos Alta Demanda Aciertos Mínimos por Examen de Selección: ENES Unidad Morelia: 41 * Sólo como referencia, ya que cada año estos datos cambian. Promedio de Corte Pase Reglamentado: ENES Unidad Morelia: 8. 90 * Sólo como referencia, ya que cada año estos datos cambian.

Datos Estadísticos (DGAE-UNAM): Esta carrera es de ingreso indirecto. Ver requisitos adicionales de ingreso. Descripción: Esta carrera tiene como objetivo formar profesionales capaces de coordinar, dirigir y realizar la investigación científica de un hecho delictuoso por medio del estudio del material sensible significativo hallado en el lugar de los hechos, la causalidad, la autoría y la víctima, así como integrar los resultados periciales con base en la cadena de custodia, fundamento científico y jurídico, actitud ética y visión multi e interdisciplinaria, para contribuir en la procuración y administración de la justicia y prevenir el delito.

Sus egresados poseen una preparación científica sólida y un sustento teórico de la Psicología y de la Criminología, que los capacita para identificar y analizar aspectos relevantes de los indicios físicos y de los testigos o personas implicadas en el hecho delictuoso.

La Ciencia Forense tiene gran relevancia para el Sistema Judicial, ya que es una carrera que aportará la verdad histórica de los hechos para que los indiciados reciban la sentencia que les corresponda.

Características del aspirante: El aspirante deberá considerar las siguientes características para el estudio de esta carrera: • Conocimientos básicos de matemáticas, física, química, biología, metodología de la investigación e inglés. • Razonamiento lógico.

• Habilidad para manejar situaciones abstractas que impliquen la formación de conceptos, análisis, síntesis e integración. • Destreza manual para realizar actividades de precisión en laboratorios. • Capacidad de observación, y para comunicarse adecuadamente en forma oral y escrita.

• Disposición al diálogo y para realizar trabajo de campo en diferentes ambientes. • Facilidad para entablar relaciones interpersonales, así como para trabajar en equipo. • Capacidad para analizar problemas y plantear alternativas. Es conveniente contar con ingenio creativo, inquietud por la investigación, capacidad para la toma de decisiones; ser respetuoso de la dignidad humana, mostrar una actitud ética, un alto sentido de responsabilidad, discreción e integridad moral.

  • Condiciones particulares: Habrá que tomar en cuenta que para el estudio de esta carrera es necesario el traslado del lugar de los hechos y del hallazgo, al laboratorio de Ciencia Forense a través de la identificación, ubicación, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y llenado del formato de la cadena de custodia;

Asimismo el estudio de esta carrera requiere de la participación activa del estudiante en el aula y en los laboratorios de Ciencia Forense, quien además deberá fundamentar por escrito sus investigaciones y argumentar dictámenes y conclusiones en procesos judiciales, así como colaborar con elementos de instituciones ministeriales, judiciales y otros profesionistas Campo y mercado de trabajo: El campo de acción de este profesional es amplio y el principal mercado de trabajo está en ambientes de laboratorio.

Su función es cercana al Ministerio Público, Fiscal, Juez y autoridad competente, a quienes les aportará los resultados del proceso de investigación, por lo que trabaja en el Sistema de Justicia brindando asesoría a instancias gubernamentales y privadas, así como al Poder Judicial, Legislativo y Federal; además se dedica a la docencia y a la investigación.

En el ámbito privado colaborará en la defensa de un caso a solicitud de un abogado defensor y desarrollará la investigación correspondiente al hecho delictuoso. Las prácticas profesionales se realizan mediante rotaciones periódicas en Agencias del Ministerio Público, servicios médicos forenses y juzgados.

La Ciencia Forense ha tenido un aumento sin precedentes en los últimos años debido a la necesidad de contar con estudios científicos forenses para aclarar delitos y por los significativos avances en la tecnología.

Servicio Social: La duración del plan de estudios en Ciencia Forense es de nueve semestres, de los cuales el último está destinado a la realización del Servicio Social, el cual no podrá ser menor de seis meses, ni mayor a dos años. Opciones de estudio fuera de la UNAM: Ciencia Forense se imparte en países como Estados Unidos y Reino Unido. En nuestro país la Universidad Autónoma de Nuevo León ofrece la licenciatura en Criminología y la Universidad de Zacatecas, Criminología y Criminalística, además de maestrías y especialidades como: Maestría en Ciencias Forenses

  • Universidad de Guadalajara.
  • Maestría en Criminología

  • Instituto Nacional de Ciencias Penales.
  • Especialidad en Medicina Legal

  • Facultad de Medicina, UNAM.
  • La UNAM ofrece diversos diplomados en algunas de sus Facultades de Estudios Superiores: FES Iztacala

  • Psicología Forense.
  • Identificación en Criminalística.
  • FES Zaragoza

  • Psicología Criminal
  • Investigación-crimino-delictiva.
  • FES Acatlán

  • Criminalística.
  • Cabe mencionar que algunas escuelas imparten diplomados y licenciaturas en Ciencia Forense y maestrías con registro de la Secretaría de Educación Pública (SEP):

  • Colegio Libre de Estudios Universitarios.
  • Academia Internacional de Ciencias Forenses.
  • Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE.
  • .

    ¿Cómo se clasifican los tipos de muerte?

    Clasificación de muerte ampliada –

    • Muerte reciente: Clasifica los casos donde no se ha iniciado el proceso de putrefacción cadavérica.
    • Muerte lejana: Se aplica cuando el cuerpo ha iniciado el proceso de putrefacción después de cierta cantidad de horas.
    • Muerte rápida: Se refiere a un deceso que se presenta de forma instantánea o en un tiempo muy breve, sin dar tiempo de reacción.
    • Muerte lenta o muerte agónica: Se presenta cuando existe un proceso degenerativo y consecutivo y da como resultado que la persona muera. Un claro ejemplo son las enfermedades terminales.
    • Muerte natural o patológica: Es cuando el cuerpo, a causa de una enfermedad o por razón de envejecimiento, tiene un cese de actividades biológicas.
    • Muerte violenta: Producida por un agente externo que provoca un deceso de forma brusca.
    • Muerte súbita, imprevista o inesperada: Se presenta en una persona sana y no parece tener una causa o se desconocen antecedentes que logren explicarla.
    • Muerte súbita del lactante: Conocida también como síndrome de muerte súbita del lactante o muerte nocturna. Es cuando un lactante muere sin la presencia de una enfermedad grave y los exámenes post mortem no revelan una causa aparente. Se produce de forma inesperada en lactantes de entre 1 y 4 meses de edad. La causa real de este síndrome es aún desconocida, pero algunas hipótesis contemplan explicaciones como la falta de desarrollo de reflejos respiratorios y se conocen casos donde se ha confundido o usado de fachada para encubrir infanticidios o muertes accidentales al dormir.
    • Muerte por inhibición: es cuando los componentes de los sistemas de regulación fisiológicos se ven afectados ante fuertes y bruscos estímulos externos. Desde un cambio brusco de temperatura ambiental hasta un nivel alto de excitación, llevando a que estos sistemas impidan, obstaculicen, reduzcan o disminuyan las funciones vitales, alterando la evolución normal de las funciones corporales.
    • Muerte por inanición: Se da por la ausencia de una alimentación adecuada por un periodo de tiempo prolongado.
    • Muerte sospechosa de criminalidad: Se produce de formas violentas o que no tienen una explicación aparente.
    • Muerte real o somática: Es cuando un cuerpo presenta todos los signos característicos de muerte, tales como fallo sistémico, manchas cadavéricas o lividez, entre otros.
    • Muerte momentánea o transitoria , es aquella que se presenta antes de los tres o cuatro minutos y puede ser revertida mediante maniobras de reanimación y resucitación.
    • Muerte cerebral: Se presenta como un coma profundo, como un estado vegetativo en el cual la vida se prolonga de forma artificial.
    • Muerte clínica: Es aquella que diagnostica el médico frente la ausencia de signos vitales, en algunos casos llega a ser reversible.

    ¿Quién puede hacer una autopsia?

    ¿Qué es una autopsia? – Una autopsia es un examen médico del cuerpo de una persona muerta. En el procedimiento, un médico abre el cuerpo y observa los órganos. Además, toma muestras y las observa con un microscopio. Lo que el médico encuentra puede responder muchas preguntas. Las autopsias se realizan por varias razones:

    • Para responder preguntas sobre la enfermedad de una persona.
    • Para determinar cómo y por qué murió la persona.
    • Para fines de educación e investigación.
    • Para colaborar en casos legales.

    Las autopsias son realizadas por médicos especialmente entrenados llamados patólogos. Los patólogos son expertos en observar tejidos y fluidos corporales.

    ¿Cómo se determina la causa de la muerte de una persona?

    Introducción Establecer el origen y la causa de la muerte después de practicar la autopsia es una de las grandes responsabilidades del patólogo forense. Cuando dichos extremos no están claros o son discutibles, puede convertirse en una de las tareas más arduas del quehacer profesional.

    Una autopsia técnicamente perfecta es condición necesaria, pero no suficiente, para determinar correctamente la causa y el origen de la muerte 1. La determinación del origen y la causa de la muerte por parte del médico forense tiene repercusiones jurídicas, sociales, económicas, sanitarias, etc.

    Por ello, facilitar una causa de muerte incorrecta puede generar notables perjuicios que van desde inducir a errores judiciales (una de las peores faltas que se pueden cometer en el ejercicio médico-forense), a que el propio patólogo se vea inmerso en situaciones indefendibles.

    • Se debe tener presente que aunque los informes de autopsia se emiten para el Juzgado, en diligencias inaccesibles para todo el que no esté legitimado en la causa, en la práctica resultan públicos porque se entregan copias a abogados, familiares, compañías de seguros, etc;

    No se deben utilizar las denominadas causas de muerte inaceptables, inespecíficas y carentes de significado, o sea que nada dicen sobre la causa de la misma, como parada cardiaca, parada cardiorrespiratoria o muerte cerebral, etc. Estos eventos no son causas, ni siquiera mecanismos de muerte y, por supuesto, nada dicen de lo uno ni de lo otro.

    Es muy poco lo que se ha escrito sobre los criterios necesarios para cumplir adecuadamente esta decisión 3. Como no existe formación específica en esta actividad, muchos hemos aprendido de comentarios verbales de los que tuvimos por mentores, no siempre acertados, y de nuestros propios errores.

    Éstos nos llevaron a revisar la opinión, dispersa en muchas publicaciones, de los más prestigiosos especialistas que han tratado el tema. Hay preocupación entre muchos profesionales e instituciones sobre cómo establecer mejor la causa de la muerte para que haya cierta uniformidad y disminuyan las decisiones arbitrarias o poco fundamentadas.

    • Sería preciso elaborar protocolos y criterios definidos sobre el diagnóstico de las causas de la muerte y su origen; realizar cursos y seminarios, así como editoriales y más publicaciones sobre la materia;

    Diagnosticar adecuadamente la causa de la muerte después de la autopsia requiere suficiente bagaje de conocimientos científicos, buena formación en la especialidad, prudencia profesional, un mínimo entrenamiento en esta actividad y, como médico forense o perito designado por un juez, tener presente que se actúa bajo juramento o promesa de cumplir la función con la máxima objetividad e imparcialidad.

    • A pesar de ello, en muchos casos la complejidad de la decisión es de tal magnitud que se puede anticipar que no habría unanimidad entre los profesionales más cualificados a la hora de establecer la causa, el origen y más aun la llamada “manera” o etiología médico-legal de la muerte;

    En todo caso, el médico forense debe poner, como médico legista, todo su interés en hacer este trabajo especialmente bien, cuidando la redacción, ateniéndose a la nosología y simplificando los casos complicados. Los diagnósticos y las clasificaciones lógicas y bien fundamentadas facilitan un resultado judicial adecuado y aumentan la credibilidad del patólogo forense.

    1. Causa y mecanismo de la muerte La causa de la muerte 4 es el traumatismo, enfermedad o combinación de ambos responsable de la iniciación de la serie de trastornos fisiopatológicos, breves o prolongados, que terminan con la vida de una persona (silencio eléctrico cardiaco y cerebral);

    La causa de la muerte es única (inmediata y fundamental) cuando la lesión o enfermedad producen la muerte tan rápidamente que no hay lugar a secuelas o complicaciones. Cuando hay una demora entre el inicio de la enfermedad o lesión y la muerte final, pueden distinguirse una causa inmediata o última (la que produjo la muerte directamente) y otra fundamental , inicial o básica.

    Este intervalo puede ser muy prolongado, incluso de años. Es decir, cuando la lesión o enfermedad produce la muerte de forma inmediata (decapitación, herida por arma de fuego en la cabeza, etc. ), no procede una distinción entre causa inmediata y fundamental, pues esencialmente son la misma.

    Si hay un periodo de supervivencia y aparecen complicaciones (p. ej. neumonía) entonces ésta es la causa inmediata y la que inició el proceso es la fundamental , siempre que exista relación de causalidad directa entre ellas. Es decir, la causa inmediata de la muerte es complicación de la causa fundamental o inicial.

    En un caso de traumatismo abdominal cerrado con muerte tres días después por peritonitis, la causa fundamental es el traumatismo abdominal y la peritonitis la inmediata. Los certificados de defunción sólo permiten una única causa fundamental, básica o inicial a la que incluyen en el apartado de causas antecedentes , junto con las denominadas causas intermedias , en caso de haberlas.

    Las causas intermedias son los trastornos producidos por la causa fundamental y de la que resultará la inmediata u otra causa intermedia. Es decir, una causa intermedia es cualquiera que exista en la secuencia entre causa inmediata y fundamental. El modelo internacional permite una causa inmediata, dos intermedias y una fundamental que se expresarán en orden inverso al cronológico.

    Es recomendable, siempre que sea posible, adoptar en las conclusiones de los informes de autopsia el formato del apartado de la causa de la muerte (parte I y II) del modelo internacional de certificado médico de causa de defunción ( Figura 1 ) 5 o nuevo certificado de defunción español; indicando el intervalo aproximado entre el inicio del trastorno y la muerte.

    El nuevo certificado médico de defunción español ha incorporado al apartado de la causa de la muerte el formato del modelo internacional de la OMS 6. En la parte I, lo esencial es la causa fundamental, básica o inicial, que se consignará en la última línea que se rellene en caso de haber más de una. En la parte II, otros trastornos o enfermedades que contribuyeron a la muerte (precipitando o influyendo en la evolución), pero no directamente relacionados con la causa fundamental 2. Esta parte es el lugar adecuado para consignar una segunda causa de muerte en su caso.

    1. Mecanismo de muerte es el trastorno fisiopatológico puesto en marcha por la enfermedad o lesión (causa de la muerte) que conduce al cese de la actividad eléctrica celular;
    2. Ejemplos de mecanismos de muerte son: edema pulmonar, sepsis, choque hipovolémico, insuficiencia renal, edema cerebral o fibrilación ventricular (diagnóstico sólo aceptable cuando el paciente está conectado a un monitor);

    Cada uno de estos trastornos puede ser consecuencia de una amplia variedad de enfermedades y traumatismos. La causa y el mecanismo de muerte están interrelacionados y uno puede explicar el otro. Por ejemplo, en una autopsia en la que se encuentran signos de ateroesclerosis coronaria severa y concentraciones de benzodiacepinas y opiáceos por encima de los niveles terapéuticos.

    Si la muerte fue presenciada, resultando que el sujeto se encontraba consciente, orientado y se colapsó súbitamente, se puede deducir que el mecanismo de muerte fue una arritmia y la causa la cardiopatía isquémica.

    Si con los mismos hallazgos de autopsia las circunstancias que condujeron a la muerte fueron que el sujeto estaba somnoliento y progresivamente entró en coma mostrando una depresión del centro respiratorio hasta la muerte, éste sería el mecanismo, y la intoxicación por drogas, la causa 7.

    Si la muerte no fue presenciada y no se dispone de la referida información, el caso es especialmente polémico (apartado Casos especialmente complejos. Más de una causa de muerte ). Muchos médicos, especialmente los clínicos, utilizan inadecuadamente como causa de muerte lo que realmente son mecanismos.

    El mecanismo de la muerte debe incluirse en los informes de autopsia en el apartado de Valoración médico-legal (opinión o consideraciones) más que en las Conclusiones. Excepcionalmente podría establecerse un mecanismo como causa inmediata (nunca fundamental) de muerte cuando de no hacerlo el caso quedara confuso 8 , pero insistimos, los mecanismos no son causas de muerte.

    Origen de la muerte. Muerte natural y muerte violenta La primera conclusión en las declaraciones de autopsias médico-legales debe referirse a establecer si se trata de una muerte violenta o natural , pues en este último caso el juez instructor archivará las diligencias de un sumario incoado a raíz de la muerte por causa desconocida de una persona 9,10.

    Esto incluye todas las muertes sospechosas: muerte súbita e inesperada, muerte sin asistencia, etc. , cuando se concluye que obedecen a causas naturales. El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española define la muerte natural como la que sólo se atribuye a la vejez, y violenta a la consecutiva a un traumatismo fortuito o la que se ejecuta privando de la vida a alguien intencionadamente 11.

    1. De estas definiciones, desde un punto de vista médico-legal, quedarían excluidas todas las enfermedades como causa de muerte natural , y como violentas todos los suicidios y los accidentes no causados por traumatismos, como las intoxicaciones, baja temperatura ambiental, ciertas asfixias, etc;

    A finales del año 2006, un grupo de médicos forenses, firmantes de este trabajo, remitimos un escrito al Director de la Real Academia Española sugiriendo un cambio de estas definiciones en el diccionario. Se nos contestó, en enero de 2007, por parte del Sr.

    Secretario que sería estudiado por el Instituto de Lexicografía y la Comisión de Vocabulario Científico y Técnico de la Academia, pero hasta ahora no ha habido modificación 12. No hemos encontrado, a nuestro juicio, una definición satisfactoria de muerte natural ni de muerte violenta (no natural).

    La dificultad en delimitar ambos conceptos antagónicos radica en que incluyen un aspecto médico-biológico y otro legal-administrativo. Los criterios más utilizados en las definiciones tradicionales 9,13,14 : causa exógena , responsabilidad de terceros , intencionalidad , etc.

    , o son compatibles con ambos tipos de muertes o no abarcan todos los casos. Definir exclusivamente la muerte violenta por su origen accidental, suicida u homicida cumple con su aspecto legal, pero no con el médico-biológico.

    Así pues, una definición simple y práctica desde el punto de vista médico sería establecer como naturales las debidas exclusivamente a enfermedad y como violentas (no naturales) las no debidas a enfermedad. Si a la muerte contribuye cualquier traumatismo, lesión o daño, sea mecánico, químico o agente físico, la muerte no es natural.

    Algunos añaden al concepto de muerte natural como la debida exclusivamente a enfermedad, el efecto del envejecimiento y las complicaciones del embarazo y parto. La senilidad o edad avanzada como diagnóstico de causa de muerte después de una autopsia sólo estaría justificada en casos de personas de más de 90 años, sin antecedentes patológicos y con hallazgos mínimos de autopsia 15.

    La dificultad en elaborar una definición se complica porque hay casos que según las circunstancias podrían incluirse en uno u otro tipo, es decir que si una enfermedad, que se consideraría muerte natural, se ocasiona intencionadamente sería una muerte violenta.

    Por ejemplo el Carbunco o la Peste pulmonares, si se adquieren espontáneamente en la naturaleza serían muertes naturales, pero si se trata de una víctima por utilización del Bacillus anthracis o Yersinia Pestis como arma biológica sería violenta (homicidio), y como accidente de trabajo también sería violenta.

    Por ello proponemos la siguiente definición: Muerte violenta (no natural) es la causada por traumatismos de cualquier tipo (mecánico, agente físico, etc. ), asfixias, el efecto tóxico de cualquier sustancia, elevada o baja temperatura ambiental, hambre o sed.

    • También la causada por otros agentes patógenos, si es a consecuencia de un accidente, homicidio o suicidio;
    • En general, la causa de la muerte establece el origen natural o violento de la muerte;
    • Los mayores problemas surgen cuando coexisten o coinciden enfermedad y traumatismo o violencia de cualquier tipo (apartado Traumatismo y enfermedad );

    La presencia de una lesión violenta domina la determinación del origen de la muerte. Si cualquier tipo de violencia es causa o contribuye a la muerte, la muerte no puede ser natural; no importa que la referida lesión se consigne como causa fundamental o como otro proceso significativo que contribuyó a la muerte 16.

    Si no se puede establecer claramente este origen o no se conoce la causa de la muerte hablamos de muerte de origen indeterminado. También utilizamos el origen sin clasificar por complicación de la terapéutica 17 , como se permite en ciertos estados de Norteamérica para determinados casos.

    En esta clasificación se producen algunas situaciones paradójicas, así si la muerte se produce por intoxicación alcohólica aguda se clasifica como muerte violenta; sin embargo, si la muerte es consecuencia del abuso crónico de alcohol se establece tradicionalmente como natural, tal como ocurre en las cirrosis o miocardiopatías alcohólicas, convulsiones por abstinencia alcohólica, etc.

    1. Trastornos precipitados por una intoxicación aguda, como la hemorragia cerebral o la ruptura de una placa de ateroma de una arteria coronaria durante una intoxicación por cocaína, se establecen como muerte violenta (accidental), siempre que el diagnóstico de laboratorio confirme una intoxicación aguda;

    Etiología médico-legal de la muerte La necesidad de asignar una responsabilidad a la muerte de los seres humanos es tan antigua como la historia y ha encontrado expresión en el lenguaje religioso y judicial. Desde el punto de vista religioso, la muerte puede ser por hechos inevitables (actos de Dios), o por actos de los seres humanos.

    • En el primer caso, enfermedades y accidentes, y en el segundo, suicidios y homicidios;
    • Esta clasificación en cuatro tipos de muerte según la responsabilidad continúa, salvo la referencia a un Ser Supremo, siendo utilizada actualmente en los registros de las estadísticas vitales 16;

    La llamada etiología médico-legal ( “manner” ), es decir, determinar si una muerte fue un accidente, homicidio o suicidio, es una clasificación cuasi judicial que tiene uno de sus antecedentes en la Inglaterra normanda del siglo XII. La figura del Coroner era un representante del Rey en el Condado.

    Su nombre deriva de la palabra latina “corona” y una de sus funciones era determinar la “manner” (etiología médico-legal) de la muerte, pues ciertos tipos de muerte eran una fuente de enriquecimiento para el Rey.

    Todas las propiedades de los criminales eran confiscadas por la corona, y el suicidio era un delito de atentado, por eso la declaración de una muerte suicida significaba que la corona se apropiaba de los bienes del fallecido y los herederos se quedaban sin nada.

    • Además, los asesinatos contribuían a aumentar las arcas reales de dos formas, una multa ( amercement ) al pueblo donde se había cometido el crimen y una multa adicional al Lord ( lex murdrorum ) en el caso de que la víctima fuera un noble normando, una forma de disuadir a los vasallos sajones de atentar contra los normandos 18;

    La determinación del tipo de muerte se basaba en una investigación sobre las circunstancias que rodearon a la muerte ( Inquest ) y el examen de cualquier lesión visible en la superficie corporal del fallecido. Como legado del Imperio Británico, la figura del Coroner persiste hoy día, además de en muchos estados de EE.

    • UU;
    • (en los que el único requisito para ser elegido es estar registrado como votante), en Canadá, Australia, Hong Kong y Nueva Zelanda;
    • Con el desarrollo de la medicina científica en el siglo XIX se incorporó la autopsia como medio de investigación de algunas de estas muertes;

    Desde el año 1926, en el Reino Unido se exige que el Coroner sea abogado o médico general con al menos 5 años de ejercicio. En muchos estados de EE. UU. se ha abolido la figura de Coroner y se ha creado en su lugar la de Medical Examiner con las mismas funciones respecto de la muerte, pero que debe ser patólogo con formación en determinar la causa de la muerte mediante la realización de autopsias.

    • En nuestro país no existe una uniformidad como la del mundo anglosajón, sino desde tiempos muy recientes;
    • Tampoco ha existido nunca una figura como el Coroner , cuya tarea esencial fuera investigar las muertes sospechosas o violentas;

    Como conglomerado de pueblos en la Edad Media, las fuentes del Derecho fueron principalmente el Derecho Romano y el Germánico, coexistiendo vigentes muchas leyes durante varios siglos. Hubo intentos de cohesión como el Fuero Juzgo (cuerpo legal de la traducción del Liber Lodiciorum de la época visigoda) y las Partidas del Rey Alfonso X.

    1. El comienzo histórico de la Medicina Legal en la Europa continental está marcado por la Constitutio Criminalis Carolina votada en 1532 por la Dieta de Ratisbona a instancias de Carlos V de Alemania y I de España;

    En ella se fijan los elementos esenciales para la comprobación de cada delito, estableciendo taxativamente la intervención de los médicos, cirujanos y comadronas, según los casos, en los procesos por lesiones, homicidio, suicidio de enfermos mentales, parto procurado o clandestino, errores profesionales del médico, etc.

    En tiempos de Felipe II hay una figura, la de Juan Fragoso, médico-cirujano real, que merece ser citada especialmente por su obra Cirugía Universal , cuya segunda parte, ” Tratado de las Declaraciones que han de hacer los cirujanos acerca de las muchas enfermedades y causas de muerte que suceden” , lo convierte en el fundador de la Medicina Legal española 9.

    En dicha obra, entre otras muchas cuestiones, se ocupa de “Si al que hallan ahorcado le ahorcaron vivo o después de muerto” y “Cómo se conocerá si al ahogado le echaron vivo al agua o muerto”. Igualmente se trasluce la importancia de la intervención del médico en los casos de muertes que se presentan ante los tribunales 19.

    Pero no es hasta el siglo XIX, siguiendo el principio liberal de la Constitución de 1812 (Cádiz), cuando se publica el primer Código Penal de 1822 y la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en los que el tratamiento de la muerte violenta o sospechosa se plasma tal como es hoy día.

    10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE MEDICINA FORENSE

    El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, como encargado de practicar las autopsias y asesorar a los jueces y tribunales en estas causas de muerte, tuvo su origen en la Ley de Sanidad de 1855, aunque sólo llegó a tener realidad como tal cuerpo en 1915. En España, ante cualquier muerte violenta o sospechosa de criminalidad se incoa inmediatamente un procedimiento judicial en el que una de sus primeras medidas es la práctica de la autopsia.

    La determinación de accidente, homicidio o suicidio le corresponde inicialmente al instructor del procedimiento, que tiene toda la información de primera mano (entre ella la de la autopsia) sobre el caso, o en último extremo a los tribunales.

    En otros países, como EE. UU. , en los que el Fiscal sólo interviene cuando se trata de una muerte homicida y hay un sospechoso al que acusar, es el Medical Examiner o Coroner el que en todo caso debe determinar la causa y la etiología médico-legal o ” manner ” de la muerte.

    • El ” medical examiner ” o patólogo forense que hace una autopsia en EE;
    • UU;
    • debe cumplimentar un certificado en el que debe señalar, además de la causa de la muerte, si ésta fue natural, accidental, homicida, suicida, indeterminada o si queda pendiente de estudios o investigaciones; en algunos Estados existe la complicación de la terapéutica como tipo de muerte;

    En muchos otros países, establecer la etiología médico-legal es prerrogativa de las autoridades judiciales después de una completa investigación 20 , al igual que en España. Aquí, tras establecer el origen natural o violento de la muerte, es conveniente que se emita una opinión en la Valoración médico-legal del caso sobre la etiología siempre que sea posible, y por supuesto se informe pericialmente sobre todas las cuestiones que el juez instructor plantee en este aspecto, exclusivamente de la información obtenida de la autopsia.

    See also:  Como Saber Si Tengo Cita En El Medico Madrid?

    El caso de una muerte por precipitación, en el que además de las lesiones del politraumatismo se encuentran más de veinte grageas de fármacos en el estómago y heridas incisas en cara anterior de ambas muñecas, es muy sugestivo de suicidio.

    Sin embargo, en España el papel del médico forense en la determinación de la etiología médico-legal es limitado, por lo que, aunque el médico forense sea uno de los profesionales más cualificados para opinar sobre dicha cuestión, no debería incluir en las Conclusiones de los informes de autopsia que la muerte fue por homicidio, suicidio o accidente.

    Algunas veces, al diagnosticar la causa de la muerte se está manifestando una etiología médico-legal. Caso de muerte de un niño por hematoma subdural en el que había sospecha de maltrato y en el que se diagnostica, después de la autopsia, como causa fundamental la rotura no traumática de una malformación arteriovenosa 21 ; este diagnóstico expresa una muerte natural y descarta el homicidio.

    Otro caso en el que en la autopsia es evidente el suicidio, es la muerte por ingesta masiva de ácido clorhídrico, sin otras lesiones 22. Pero en general, la autopsia, por sí misma, casi nunca determina la etiología médico-legal; ésta depende con frecuencia de problemas que no son evidentes en la autopsia y sí de la investigación policial y de otras informaciones 23,24.

    Si el médico forense hace conclusiones de la llamada etiología médico-legal basándose exclusivamente en información facilitada por la policía o testigos, ajena a la autopsia, y luego por posteriores investigaciones la referida información se demuestra errónea, puede verse en situaciones incómodas.

    Otro argumento más para la no inclusión de la etiología en las conclusiones de los informes de autopsia, es la nota para la inscripción de la defunción en el Registro Civil (Orden de Inscripción en el Registro Civil y posterior orden de enterramiento), que deben cumplimentar los Juzgados de Instrucción. Son bien conocidos los casos de suicidas que tratan de simular una muerte accidental 25. Hemos intervenido en algunos casos de muertes que inicialmente se presentaron como accidentales en los que posteriormente se han encontrado escritos del fallecido u otras pruebas que evidenciaban la etiología suicida. También tenemos experiencia de sujetos que se han suicidado simulando un homicidio, según pudo probar posteriormente la policía con otras pruebas periciales ante el juez.

    1. Dicho documento sólo registra, según el dictamen facultativo, la causa del fallecimiento, siendo el Juzgado el que señala si supuestamente se trata de homicidio, suicidio, accidente, etc;
    2. , para lo que no hace referencia al dictamen facultativo ( Figura 2 );

    Una causa puede conducir a la muerte por diversos mecanismos: una herida por arma blanca penetrante en el abdomen puede producir la muerte por choque hipovolémico debido a hemorragia o por sepsis a consecuencia de peritonitis. Un mecanismo fisiopatológico puede obedecer a muchas causas:fibrilación ventricular por electrocución o por cardiopatía isquémica.

    Una causa puede tener varias etiologías médicolegales: una herida por arma de fuego en la cabeza puede ser homicida, suicida o accidental. La etiología médico-legal de la muerte es realmente una clasificación legal o administrativa, no una decisión médica 20.

    Valor de la autopsia. Enfoque actual En la primera mitad del siglo XX los médicos diagnosticaban por síntomas y signos, y los patólogos (mediante las autopsias) confirmaban o rechazaban los diagnósticos clínicos basándose en hallazgos morfológicos. Conforme avanzó el siglo XX, los médicos clínicos comenzaron a conocer mejor la fisiopatología de las enfermedades y los estudios hospitalarios bioquímicos, de imagen, microbiológicos, etc.

    1. , se hicieron cada vez más complejos y precisos en su capacidad de facilitar confirmaciones diagnósticas;
    2. Mientras tanto, los patólogos permanecían sujetos a sus diagnósticos basados en las alteraciones morfológicas;

    Por ello, no sorprende que la autopsia clínica fuera considerada cada vez menos necesaria por algunos clínicos, especialmente por el alto rendimiento diagnóstico de los estudios de imagen 26. En la década de los 50, dos eminentes forenses norteamericanos, Lester Adelson y Joseph Davis, el primero trabajando en Cleveland y el segundo en Miami, llamaron casi simultáneamente la atención sobre las limitaciones del diagnóstico de autopsia basado en las alteraciones morfológicas e indicando como, en algunos casos, la información derivada de los antecedentes patológicos del fallecido, las circunstancias que rodearon la muerte y ciertas pruebas complementarias post-mortem, tenían un valor superior a los hallazgos morfológicos.

    Éste era el caso de muertes por electrocución por corrientes de bajo voltaje sin marca eléctrica, muertes súbitas en epilépticos 27 , ciertas intoxicaciones, síndromes de QT largo, etc. Por las razones expuestas, muchos patólogos forenses llegaron a la conclusión de que había que pensar y actuar como cualquier médico clínico.

    Es decir, utilizando los tres elementos del diagnóstico: anamnesis (antecedentes patológicos y circunstancias de la muerte en este caso), exploración física (lo que es la autopsia propiamente dicha) y pruebas complementarias. Si en un primer paso con toda esta información no se alcanza un diagnóstico seguro, se elabora una lista de posibles diagnósticos (diagnóstico diferencial) que en cada paso, conforme se va teniendo más información, se va modificando por la eliminación de algunos diagnósticos, incluso por la adición de nuevos.

    1. Muchas veces el patólogo tendrá que buscar más información de los antecedentes patológicos, de las circunstancias de la muerte o nuevas pruebas complementarias, hasta que sólo uno de los posibles diagnósticos quede como la hipótesis más razonable que se convierte en el diagnóstico final;

    Aunque periódicamente aparecen estudios en la literatura médica afirmando que hasta en el 40% de las autopsias se descubren errores diagnósticos o diagnósticos insospechados 26 , el enfoque actual del valor de la autopsia debe tener presente los siguientes axiomas: – La autopsia es una prueba diagnóstica más.

    • – La autopsia no siempre proporciona la causa de la muerte;
    • – Al hacer una autopsia médico-legal, piense como un médico clínico y no como un anatomopatólogo 8;
    • – Aun en los casos en los que la autopsia no permite establecer la causa de la muerte, servirá para descartar causas de muerte que podrían ser alegadas si no se hubiese practicado;

    La doctrina de la causalidad Es conveniente que el patólogo forense tenga un buen conocimiento del análisis de la causa y origen de la muerte desde la perspectiva de las doctrinas filosóficas y jurídicas de la causalidad, cuya exposición detallada excede el espacio de este trabajo.

    La ciencia occidental imbuida por las teorías aristotélicas intenta buscar una causa a todo lo que ocurre. Los patólogos forenses que han publicado en los últimos tiempos sobre esta materia recurren al empirismo representado por David Hume y al positivismo de John Stuart Mill, como concepciones complementarias para enfocar el análisis de la causalidad en la formulación de la causa de la muerte 1,3.

    La noción reduccionista de Hume, de la causa única y subsiguiente cadena de eventos, es más un convencionalismo del que la mayoría de las personas tiene una comprensión intuitiva, pues concuerda bien con el sentido común y la experiencia cotidiana de causa y efecto.

    De hecho, está tácitamente asumida en los certificados de defunción ( debido a: o a consecuencia de: ) ( Figura 1 ) 1. La característica esencial de la cadena causal es que cada evento debe estar claramente ligado al acontecimiento anterior y al posterior a él.

    Tradiciones, convencionalismos o sensatez para no llegar a la reducción al absurdo son las razones por las que no es práctica habitual establecer el tabaquismo como causa fundamental de la muerte, a pesar de la gran cantidad de evidencia científica que apoyaría su inclusión en las enfermedades relacionadas con el hábito de fumar.

    Además, una persona puede fumar por efecto de la propaganda, porque fumaban sus padres o por los rasgos de su personalidad, y así hasta el absurdo 3. De la misma forma, no se establece la enfermedad mental como causa fundamental de la muerte en un suicidio y situaciones similares.

    El concepto holístico de Stuart Mill, según el cual la causa es la suma de todas las circunstancias por las que un hecho ocurrió, es decir, las concausas, necesarias, pero no suficientes para la producción de un hecho. Las concausas pueden ser preexistentes (estado anterior), concurrentes o consecutivas y deben ser valoradas con los criterios clásicos (topográfico, cronológico, de exclusión, etc.

    • Estos abordajes de la causalidad deben ser vistos más como una ayuda para mejorar la toma de decisiones en la formulación del origen y la causa de la muerte, que como algoritmos que den una respuesta infalible;

    Utilización de la CIE-10 y Snomed CT Aunque sin olvidar que los informes de autopsia son instrumentos esencialmente elaborados para servir a la Administración de Justicia, tanto ellos como las comunicaciones de las causas de la muerte a los juzgados deberían, siempre que fuera posible, utilizar los diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-10) 28 , de forma que pudieran ser codificadas para las estadísticas de Salud Pública y, por consiguiente, puedan ser utilizadas para estudios epidemiológicos 29.

    Si bien el porcentaje de autopsias médico-legales sobre el total de defunciones en España es pequeño (8,2% en Málaga en los años 2004 al 2008; 6,7% en Cataluña en el año 2006 29 ), no debieran hurtarse a las referidas estadísticas.

    Al no incluirse en las materias de enseñanza obligatoria de la Licenciatura en Medicina la codificación internacional, la mayoría de los médicos, incluidos los forenses, tienen deficiente preparación para utilizar la referida clasificación 14. Además, ésta es compleja y requiere detallada información en algunos tipos de muerte, como en los disparos de arma de fuego el tipo de arma utilizada (pistola o rifle), el lugar donde ocurrieron los hechos (hogar, escuela, área deportiva, etc.

    ) y una subclasificación complementaria de la actividad que realizaba la persona ahora fallecida. La CIE tiene su antecedente en la clasificación encargada al Dr. Bertillon por el International Statistical Institute a final del siglo XIX utilizando los principios del epidemiólogo William Farr 30.

    La primera revisión se hizo en 1900 y por recomendación de la Americam Public Health Association se ha revisado cada década, razón por lo que la última es la CIE-10, la décima década. La codificación de la CIE-10 es alfanumérica en lugar de la numérica de la CIE-9, así que los códigos se componen de una letra seguida de dos números; además permite la utilización de caracteres adicionales hasta cinco o seis, de esta forma aumenta el número de categorías disponibles con subdivisiones y mayor detalle.

    1. Como dicha Clasificación está diseñada con el fin de satisfacer las necesidades de la Medicina Clínica y de la Salud Pública, su estructura a veces tiene muchos más detalles de los necesarios para el uso forense y a veces menos;

    Un ejemplo de cómo la CIE-10 no se ajusta exactamente a las necesidades de la patología forense es el caso de la muerte súbita por cardiopatía isquémica sin infarto y en la que se presume una arritmia maligna como mecanismo de muerte. Aquí, la causa de la muerte podría codificarse de tres formas diferentes según lo redacte el que escribe la causa: Cardiopatía isquémica crónica (I25) u Otras cardiopatías isquémicas agudas (I24).

    1. I24;
    2. 8: Otras formas de Cardiopatía isquémica aguda, incluyendo la insuficiencia coronaria;
    3. I25;
    4. 1: Cardiopatía isquémica crónica (cardiopatía coronaria ateroesclerótica);
    5. I25;
    6. 9: Cardiopatía Isquémica no especificada;

    Snomed CT En un futuro próximo puede imponerse en los Servicios de Salud la utilización del Snomed-CT ( Systematized Nomenclature of Medicine – Clinical Terms ) que es la terminología clínica integral, multilingüe y codificada de mayor amplitud, precisión e importancia desarrollada en el mundo.

    • Es un vocabulario normalizado que permitirá la representación del contenido de los documentos clínicos para su interpretación automática e inequívoca entre sistemas distintos de forma precisa y en diferentes idiomas;

    SNOMED CT nace de la fusión entre Snomed RT ( Snomed Reference Terminology ), creada por el Colegio Americano de Patólogos (CAP) y el Clinical Terms Version 3 (CTV3), desarrollada por el Servicio Nacional de Salud (NHS) del Reino Unido. Su propósito es complementarse para servir como terminología de referencia para el desarrollo de la interoperabilidad semántica de la historia clínica electrónica.

    • Entre las cualidades de Snomed CT se encuentra la posibilidad de un establecimiento ágil de referencias cruzadas con otras clasificaciones de uso habitual como la CIE-10, entre otras;
    • La organización que actualmente tiene los derechos de propiedad intelectual de Snomed CT es la International Health Terminology Standards Development Organisation (IHTSDO) 31 , constituida el 23 de marzo de 2007; es una entidad sin ánimo de lucro cuyo propósito es desarrollar, promover y permitir la adopción y el uso correcto de los productos terminológicos en los sistemas de salud de todo el mundo;

    En la actualidad, la Snomed CT se considera la mejor opción para codificar los diagnósticos anatomopatológicos y los códigos de la CIE-10 para la clasificación de las causas de la muerte 32. Traumatismo y enfermedad Una importante proporción de muertes que ocurren a continuación de un hecho violento coinciden de forma secuencial o simultánes entre traumatismos y enfermedades en orden a causar o contribuir a la muerte pueden dar lugar a las más complejas y confusas situaciones.

    1. En todo caso, el objetivo del patólogo forense debe ser valorar, con la mayor precisión e imparcialidad posible, todos los factores que intervinieron, bien como causa fundamental o como otros trastornos que contribuyeron a la muerte;

    En algunos casos, ciertas enfermedades pueden crear situaciones que lleven a la muerte violenta. Ejemplos clásicos son el ahogamiento de un epiléptico en una bañera; o el traumatismo grave en accidente de tráfico de un conductor cardiópata que sufre una pérdida de conciencia por un episodio de bajo gasto cardiaco.

    1. Las cuestiones que surgen en los casos de coexistencia o coincidencia de enfermedad y traumatismo pueden ser anticipadas 16 : a) ¿Fue la enfermedad la única responsable de la muerte y el traumatismo puede ser excluido totalmente como factor participante en la muerte? b) ¿Fue el hecho traumático el único responsable de la muerte? c) ¿Fue la muerte el efecto combinado del traumatismo y la enfermedad? Ejemplos de la situación “a” son las víctimas de muerte súbita cardiaca por cardiopatía isquémica que tienen con frecuencia lesiones en el rostro al caer colapsados inconscientes, lesiones que son irrelevantes en la producción de la muerte;

    El problema puede surgir si la caída se produce desde una altura importante y las lesiones son de cierta gravedad. Los casos de la situación “b” se producen cuando una enfermedad letal es complicación de una lesión más o menos antigua. El traumatismo inicial puede ser causa de inmovilidad que se complica con: tromboembolismo pulmonar, neumonía hipostática, etc.

    Casos similares serían la sepsis urinaria por mielopatía traumática que ocasiona una vejiga neurógena, obstrucción intestinal debida a adherencias por herida penetrante en abdomen, lesión alveolar difusa después de traumatismos graves o quemaduras y las complicaciones de la anticoagulación.

    A mayor intervalo entre la lesión y la muerte, mayor es la duda de la relación de causalidad, conexión causal. Si interviene otro factor que se desarrolla mientras tanto puede romperse la cadena de eventos. Las situaciones más problemáticas se presentan en el caso “c” en el que la muerte es por el efecto combinado de trauma o estrés y enfermedad preexistente, ambos están presentes y no pueden excluirse como participantes en la muerte.

    En estos casos, a su vez, se pueden distinguir, entre otras, las siguientes situaciones: Un traumatismo de grado moderado resulta mortal en un sujeto con una grave enfermedad crónica Ejemplo: un enfermo con antecedentes de cardiopatía isquémica crónica que sufre una fractura de cuello de fémur, es intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general y fallece por infarto de miocardio en el postoperatorio inmediato.

    Este supuesto representa un prototipo de caso discutible a la hora de establecer origen y causa de la muerte, aunque para la mayoría es evidentemente una muerte violenta 16. En este ejemplo, nuestra opinión es establecer un origen violento, aunque la causa inmediata sería infarto agudo de miocardio, la causa fundamental cardiopatía isquémica y la fractura de fémur el factor precipitante u otra alteración que contribuyó a la muerte (parte II del modelo internacional de certificado médico de causa de defunción), pero no relacionada directamente con la causa fundamental 2,5.

    • No obstante, establecer un origen indeterminado también sería aceptable;
    • Otro supuesto similar sería: traumatismo torácico con fracturas costales simples, no más de 2 o 3 costillas, que descompensa a un paciente con EPOC severo y fallece;

    Una lesión leve o estrés emocional grave precipitan muerte súbita por cardiopatía El estrés emocional es un reconocido factor precipitante de muerte súbita en personas portadoras de cardiopatía. Aquí la causa fundamental sería la cardiopatía, y el estrés el factor que contribuyó, o sea la concausa precipitante.

    Desde los trabajos de Davis, la mayoría de los patólogos forenses en EE. UU. utilizan en estos casos la denominación 33 homicidio por infarto de miocardio. Se trata de la muerte súbita de una persona portadora de cardiopatía, generalmente isquémica o hipertensiva, precipitada por un traumatismo leve o estrés emocional, durante la comisión de un delito.

    El mecanismo fisiopatológico es la liberación de catecolaminas por el estrés que aumenta los requerimientos metabólicos del corazón, lo que a su vez desencadena una arritmia letal. Sería el caso de un comerciante de 69 años que es apuntado con un revólver en la cabeza durante un atraco, sufre dolor torácico, se colapsa y muere; encontrándose en la autopsia signos de cardiopatía isquémica severa (marcada estenosis coronaria y signos de infarto antiguo).

    • Si el sujeto ese día no asiste al trabajo y decidiera ir a hacer footing, también puede morir por el aumento de los requerimientos metabólicos del miocardio inducidos por el ejercicio;
    • En cuyo caso, el patólogo concluiría que la cardiopatía ha sido la exclusiva causa de la muerte 1;

    Nuestra posición en estos casos es establecer el origen de la muerte como indeterminado, como causa fundamental la cardiopatía isquémica, y el estrés o el traumatismo menor como otro factor que contribuyó a la muerte. En todos estos casos es fundamental, en el apartado de valoración médico-legal, establecer la interacción entre traumatismo o estrés (factor precipitante) y enfermedad (estado anterior, concausa preexistente) para producir la muerte, informando de la más probable evolución que hubiese tenido el traumatismo o estrés de ocurrir en un sujeto sano.

    Muertes durante la aplicación de procedimientos diagnósticos o medidas terapéuticas En algunos estados de Norteamérica se permite la clasificación de un tipo de muerte como complicación de la terapéutica (CT).

    Las muertes que se presentan mientras una persona está sometida a asistencia médica por una enfermedad pueden deberse a una de estas posibilidades 34 : – Exclusivamente a la enfermedad. – A una complicación previsible de un correcto tratamiento médico. – A una complicación inesperada o imprevista que no debería ocurrir o a un tratamiento inadecuado.

    En el primer caso la muerte sería natural, en el segundo sería una muerte por complicación de la terapéutica y en el tercero una muerte accidental. Es decir CT, podría definirse como una complicación previsible de un tratamiento adecuado.

    Lo expuesto es el criterio mantenido por los creadores de esta denominación 16. Es decir, que en general las complicaciones de los tratamientos, en los casos en los que la enfermedad tiene un riesgo similar al tratamiento, deben considerarse muertes naturales.

    Un ejemplo es el paciente sometido a cirugía cardiaca con circulación extracorpórea que, cuando ésta termina, no puede ser desconectado de la máquina; éste es un caso de muerte natural. De la misma forma, todos los fallecimientos que se producen durante los tratamientos de emergencia de enfermedades (rotura de aneurisma de aorta abdominal, coma diabético, varices esofágicas sangrantes, etc.

    El caso típico de complicación de la terapéutica , según estos autores, es el paciente sometido a intervención quirúrgica electiva para corrección de una hernia inguinal y que fallece por una reacción adversa (complicación) a la anestesia, ya que calificarla de muerte natural suscitaría más interrogantes que respuestas.

    Por último, cuando se deben a un error grosero, como la lesión de la arteria iliaca primitiva en la práctica de una laminectomía lumbar, sería una muerte accidental. Este supuesto de complicación de la terapéutica en la clasificación de las muertes también tiene sus opositores, que la consideran un eufemismo para denominar lo que no es más que un accidente o una mala praxis 35.

    Nuestra posición ante este problema es que las muertes que se producen por complicaciones en la evolución de enfermedades, aunque estén recibiendo o hayan recibido tratamiento médico o quirúrgico, son muertes naturales. Cuando la complicación surge directamente por la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos (anafilaxia a fármacos, lesiones accidentales de vasos o conductos, perforaciones de órganos en exploraciones endoscópicas, etc.

    ) no son muertes naturales, pero calificarlas de accidentales (en patología forense el accidente va asociado a una violencia) o violentas sería criminalizar “a priori” la actuación de los profesionales sanitarios, puesto que dichas muertes se producen muchas veces a pesar de una actuación profesional correcta, sin que necesariamente impliquen una mala praxis profesional.

    Un ejemplo sería una reacción anafiláctica mortal a un medicamento correctamente prescrito y administrado para el que no había contraindicación ni antecedentes de alergia. En estos casos, en el diagnóstico de la causa de la muerte debería consignarse la enfermedad que motivó el tratamiento; por ejemplo, choque anafiláctico a penicilina para el tratamiento de una faringitis estreptocócica.

    Además, la exclusiva información de la autopsia, salvo casos extremos (abandono de instrumental quirúrgico en el interior de cavidades, errores en la identificación del paciente, cirugía del lado sano, etc.

    ), no permite asegurar una mala praxis profesional. Incluso las que pudieran deberse a actuación inadecuada del personal sanitario tendrán que ser establecidas por jueces y tribunales después de conocer todas las circunstancias del hecho. Por ello, la denominación sin clasificar por complicación de la terapéutica nos parece la más adecuada para establecer el origen de estas muertes y es la que utilizamos desde hace varios años en las ocurridas directamente por aplicación de procedimientos diagnósticos o medidas terapéuticas.

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    ¿Dónde se puede trabajar como médico forense?

    El trabajo concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores) y en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,.

    ¿Cómo se llama el médico que revisa los cuerpos en un proceso penal?

    Es de recordar que en estos casos corresponde denuncia a la autoridad policial o judicial y la realización de la autopsia médico legal por profesional autorizado ( médico policial o forense) a los efectos de establecer la verdadera causa del deceso.

    ¿Donde trabajan los médicos forenses?

    El trabajo concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores) y en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,.

    ¿Qué hace el médico forense en la escena del crimen?

    El médico forense debe estar presente desde el inicio de la diligencia de levantamiento del cadáver y tendrá conocimiento del plan de manejo de la escena. En este trabajo se presentan únicamente los procedimientos generales aplicables al manejo de la escena de distintas etiologías médico -legales.

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