Certificado Medico Que Debe Contener?
Germán Silva
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– Ser de puño y letra del profesional. – Estar firmado y sellado. – Contar con los datos de identificación del paciente: nombre, apellidos, edad, sexo, historia clínica. – Contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición del mismo.
¿Que tiene que tener un certificado médico?
Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.
Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.
Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.
413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24. 557 , modificada por ley 26. 773); de enfermedades inculpables ( ley 20. 744 ); de embarazos ( ley 20. 744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–.
Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.
La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17. 132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.
Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética , como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.
- 209);
- Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales;
- Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico;
Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.
- Recaudos y contenido del certificado médico;
- En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente;
Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.
En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada.
La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.
El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.
Eficacia probatoria atribuida al certificado. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.
No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas.
Bibliografía. ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014). La documentación médica (con exclusión de la historia clínica). En Garay, Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág. 133. Buenos Aires: La Ley.
Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina. Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.
y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011. Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011. GAIBROIS, Luis M. (2007). La historia clínica manuscrita o informatizada. En Garay Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.
- 85;
- Buenos Aires: La Ley;
- GARAY, Oscar Ernesto;
- Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica;
- La necesidad de regular sobre la “H;
- Informatizada”;
En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica. En LL, 1996-B, 807. —————————————————————– Recibido: 23/05/2016; Publicado: 03/2017.
¿Qué es un certificado médico para la escuela?
¿Qué es un certificado médico escolar? – Un certificado médico escolar forma parte de la salud general de cada estudiante, el cual consiste en pruebas sencillas que brindan una completa y apropiada valoración. El personal profesional se encarga de observar el desarrollo cognitivo, así como también aspectos físicos como el peso y estatura.
¿Cuál es el certificado de salud?
Los Certificados Médicos son un servicio permanente en todos los Centros de Salud, se expiden para los fines que el usuario los requiera (actividad deportiva, trabajo, cursos de verano, etc).
¿Qué es el certificado médico legal Perú?
Conforme más adelante vamos a mencionar, podemos definir como certificado médico a aquel documento escrito emitido por profesional de la medicina, expedido libremente o por mandato judicial, en la que de manera sucinta se da constancia de la veracidad actual y contemporánea de la salud o enfermedad de la persona viva[4.
¿Cómo hacer un certificado médico para el trabajo?
¿Qué características tiene un informe médico?
1) El informe médico reúne las siguientes características : No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRE- SO OFICIAL) y el documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha atendido en un determinado epi- sodio asistencial.
¿Cómo hacer un certificado médico para niños?
¿Qué es el certificado médico ordinario?
El Certificado Médico Oficial ordinario es el documento expedido por el médico para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.
¿Dónde puedo obtener un certificado de salud?
¿Cómo sacar certificado de salud Perú?
Con el objetivo de optimizar los procesos y acercar los servicios a los ciudadanos, la Municipalidad de Lima habilitó el sistema de citas en línea para el trámite del carné y el certificado de salud. En esta plataforma los usuarios podrán iniciar la gestión de su carné o certificado de salud para trabajo, matrimonio o viaje, a través de una cita virtual.
Solo deben ingresar a la web de la municipalidad (www. munlima. gob. pe), acceder a “Servicios en línea”, hacer clic en “Certificaciones de salud” y seguir los pasos indicados hasta culminar el proceso. En este sistema, además de generar la cita, podrán reprogramarla o regularizar alguno de estos dos documentos; también pueden hacer el pago de manera virtual, registrar sus datos y elegir la fecha y hora convenientes para su atención.
Cabe indicar que solo con la cita agendada virtualmente el usuario podrá acercarse de manera presencial para pasar los exámenes, de acuerdo con el tipo de certificación que solicite, y visualizar luego su resultado en la misma web. Debe ir a “Servicios en línea”, opción “Consultas en línea” y podrá imprimir su documento si no tiene ninguna observación.