Normalmente, se puede incluir en una misma póliza al núcleo familiar (cónyuges e hijos) aunque hay algunos casos en los que añadir a padres, pareja o incluso conviviente es posible.
¿Qué piden para dar de alta a un familiar en el IMSS?
Puedes extender las coberturas de tu seguro a tu familia. La familia es el tesoro más valioso que tenemos, por eso siempre tratamos de cuidarla y asegurar su bienestar. Para contribuir a este objetivo, los seguros de salud son una excelente opción, pues permiten garantizar una adecuada atención a nuestras familias en caso de enfermedades y accidentes.
- Además, nos permiten gozar de esta atención sin una gran presión economía hacia la familia, pues por lo general solo se debe cubrir un copago pequeño;
- Todos los seguros de salud te ofrecen la posibilidad de ampliar tu cobertura, por un pago adicional, a tu cónyuge o concubina, y a tus hijos hasta que sean mayores de edad;
En este último caso, la cobertura la puedes ampliar hasta los 25 años (varía según la aseguradora) si es que se encuentran estudiando. Y si tus hijos se encuentran incapacitados para laborar por alguna enfermedad u accidente al alcanzar la mayoría de edad, el seguro los cubrirá todo el tiempo necesario mientras exista el impedimento y tu seguro esté vigente.
- Para incluir en tu seguro a los miembros de tu familia, debes presentar el documento de identidad actualizado de cada miembro que deseas incorporar a tu seguro, además de los formularios que solicite la compañía, una copia simple de la Partida Matrimonial o Reconocimiento de Unión de Hecho (en caso de concubinos) y copia del Dictamen médico de Incapacidad en caso tengas hijos mayores de edad en esta situación;
Las coberturas a las que accederá tu familia son las mismas a las que accedes tú. Recuerda que en el caso de los seguros de salud públicos (EsSalud, Fuerzas Policiales y Fuerzas Armadas) la cobertura es total, mientras que en los seguros privados se encuentra restringida a lo que esté estipulado en la póliza que contrates.
¿Cómo ampliar mi seguro de EsSalud?
* Andina, información oficial sobre el coronavirus El Seguro Social de Salud (EsSalud) extenderá la cobertura de sus seguros hasta 90 días después de culminada la emergencia sanitaria decretada en el país como consecuencia de la pandemia del covid-19.
- La prolongación del período de acreditación a los seguros de quienes están a punto de perderlo les permitirá tener continuidad en sus atenciones hasta 90 días después de culminada la emergencia sanitaria, informó el gerente central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud;
Hernán Ramos. La extensión de la cobertura de los seguros “es una decisión que tomamos pensando en nuestros asegurados y sus derechohabientes pues en este estado de emergencia hay complicaciones para realizar diversos trámites e incluso para buscar empleo”, añadió el funcionario.
- “Por ello, ampliamos la continuidad de atención en nuestros diferentes establecimientos médicos, hasta que termine la emergencia más 90 días”, expresó Ramos;
- Requisitos Essalud precisó que son tres los requisitos para acceder a la extensión de la cobertura: haber cumplido 18 años en plena emergencia sanitaria; que el período de latencia haya culminado también en esta época; o que el titular afiliado a EsSalud haya fallecido durante la emergencia;
De esta forma se asegura la atención de estas personas, pero, sobre todo, sus tratamientos clínicos o quirúrgicos, enfatizó Ramos. Si un asegurado o alguno de sus derechohabientes tenía programada una intervención quirúrgica o clínica durante el estado de emergencia, EsSalud reprogramará la cita, pese a que haya culminado su estado de latencia.
“Lo mismo pasará si se encuentra en fase de tratamiento”, manifestó. Las personas que necesiten acogerse a esta medida pueden llamar al teléfono (01) 350-0800 o escribir a plataformaenlinea@essalud. gob. pe para obtener información o presentar sus solicitudes al servicio de atención y aseguramiento de prestaciones económicas.
(FIN) NDP/CCH JRA Más en Andina: ??Más de 1,300 comerciantes informales que ocupaban los alrededores del emporio de Gamarra, en La Victoria, fueron reubicados en club zonal Huayna Cápac https://t. co/5DtomAsR9D pic. twitter. com/3TOTYxktSQ — Agencia Andina (@Agencia_Andina) June 16, 2020 Publicado: 16/6/2020.
¿Que no cubre EsSalud?
Excepciones de cobertura y periodos de espera: – Los períodos de espera de tu cobertura dependerán de la enfermedad o condición médica:
- Atenciones por maternidad : 10 meses continuos de aporte.
- Tratamiento de Cáncer: 12 meses continuos de aporte.
- Enfermedades Congénitas para recién nacidos o no diagnosticadas en personas mayores: 24 meses continuos de aporte.
- Tratamiento del VIH, SIDA y enfermedades relacionadas al VIH: 24 meses continuos de aporte.
- Prótesis internas o endoprótesis como marcapasos cardiacos, stent (Endoprótesis Vascular), prótesis osteoarticulares, cajetillas o cages para columna vertebral: 24 meses contínuos de aporte.
Las enfermedades que tu Seguro Potestativo +SALUD no cubre son:
- Enfermedades preexistentes: aquellas condiciones de salud o enfermedades que se han iniciado o diagnosticado antes de la contratación del seguro, por ejemplo los tipos de cáncer que no figuran en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
- Procedimientos o terapias que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente, por ejemplo, procedimientos cosméticos, estéticos o suntuarios.
- Daños derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas.
- Trasplantes de órganos y tejidos.
- Insuficiencia Renal Crónica Terminal y Tratamiento de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal.
- Enfermedades raras o huérfanas.
- Condiciones, enfermedades y/o accidentes derivadas del consumo de alcohol y drogas ilícitas y sus consecuencias.
- Condiciones derivadas de actividades de deportes de alto riesgo, por ejemplo, práctica de automovilismo, ala delta, paracaidismo, entre otros.
- Accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Recuerda que el seguro empezará a ser efectivo después de 3 meses de aportes, solo en caso de emergencias accidentales podrán atenderse a partir del primer día hábil después de haber hecho tu primer pago después de tu afiliación. Último cambio 08 mayo 2022.
¿Por qué es bueno contratar un seguro de salud?
Las personas que cuentan con un seguro médico pueden acudir a consultas de asistencia primaria o con el especialista y acceder a procedimientos diagnósticos o a garantías de medicina preventiva, entre otras coberturas, con listas de espera reducidas y con una atención cercana y personalizada, con la tranquilidad que.
¿Cómo afiliar al seguro a mi conviviente?
¿Cómo asegurar a tu pareja sin estar casados?
Recuerda que las personas que viven bajo esa unión tienen derechos y obligaciones recíprocos Lunes, 16 de febrero de 2015 Los derechos y obligaciones de las parejas que se unen en matrimonio, o que deciden vivir en concubinato, cada vez son más similares, de tal forma que si deseas afiliar a tu pareja al Seguro Social puedes tramitar su incorporación, aunque no estés casado formalmente, siempre que vivan juntos.
- El concubinato está reconocido en la legislación civil mexicana como la situación jurídica que se genera cuando dos personas, solteras y sin impedimentos legales, han vivido en el mismo domicilio -en forma constante y permanente- por el periodo mínimo de dos años en el DF, aunque no es necesario el transcurso de ese lapso si tienen un hijo en común;
Si estás en este caso y deseas dar de alta a tu pareja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda de acuerdo con tu domicilio. Además debes llevar los siguientes documentos:
- Tu identificación oficial y la de tu concubina o concubinario
- Un documento, en original, en el que aparezca tu número de seguridad social
- Si tu o tu pareja son extranjeros deben llevar la tarjeta, cédula, o carnet de identidad de su país de origen, y la forma migratoria respectiva emitida por el Instituto Nacional de Migración
- CURP
- Comprobante de domicilio a tu nombre y a nombre de tu concubina o concubinario, en original
- En caso de tener hijos debes presentar la copia certificada del acta de nacimiento o del acta de reconocimiento del hijo, en la que conste que ambos comparecieron en el Registro Civil
De igual forma, tienes que llenar una Solicitud de Inscripción de Beneficiario, Concubina o Concubinario que te proporcionarán en la Unidad de Medicina Familiar, donde también te harán una entrevista para corroborar que vives en concubinato. Es importante recordar que, si habitas en el Distrito Federal, los concubinos pueden declarar su unión por escrito ante un juez del Registro Civil, y recibir una constancia , aunque -lamentablemente- esta aún no está siendo aceptada ante el IMSS como prueba de que tú y tu pareja son concubinos..
¿Cómo afiliar a mi conviviente a EsSalud 2022?
¿Cuánto tiempo dura el seguro EsSalud después de dejar de trabajar?
- ¿Qué es?
- Quiénes comprenden
- Requisitos
- Costos / Tarifas
- Preguntas Frecuentes
- Preguntas Frecuentes Trabajadores/as del Hogar
¿Qué es + SEGURO? Es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, los trabajadores portuarios, los de construcción civil, pesqueros, pensionistas afiliados a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros afiliados a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajador portuario, socios de cooperativas agrarias, los Beneficiarios de la Ley N°30478 y los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad o de sobrevivencia. ¿Cómo acceder a +Seguro? La entidad empleadora tiene que registrar y declarar a sus trabajadores mensualmente ante SUNAT, a través del Registro de información Laboral (T-Registro). Si eres pensionista, la Oficina de Normalización Previsional – ONP o la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP, según corresponda, realizará el registro y declaración ante SUNAT. Para ello debes proporcionar tus datos personales a tu entidad empleadora, tal y como figuran en tu documento de identidad. ¿Qué cobertura otorga? • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. • Prestaciones de recuperación de la salud: Comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. • Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
• Prestaciones de Bienestar y Promoción Social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
• Prestaciones económicas: Es el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. ¿Qué miembros de la familia también pueden acceder a + Seguro? Los familiares directos (derechohabientes) también pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud: • La (el) cónyuge o concubina (o) • Los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo • La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción. El registro de los derechohabientes y de los cambios que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de concubinato o fallecimiento) lo realiza la entidad empleadora a través del T- Registro, con la información proporcionada por el afiliado titular. ¿Cuánto es el aporte a +Seguro? Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual y es a cargo obligatorio de la entidad empleadora, (excepto los socios de cooperativas agrarias). En caso de los pensionistas equivale al 4% de la pensión y es a cargo del pensionista ¿En qué Establecimiento de Salud se atienden los asegurados a +Seguro? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:
- Por motivos laborales: presentar Formulario N° 1010 , debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.
- Por motivos personales: presentar Formulario N° 1010 , debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.
Para solicitar el cambio, debes acercarte a las Oficinas de seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Qué tiempo debe transcurrir para que el asegurado a +Seguro solicite atención médica? Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia). Los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia. Solo en caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia. Si el asegurado(a) queda desempleado(a), ¿puede seguir atendiéndose en EsSalud? En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese. La latencia, se genera de manera automática, con la declaración de cese/ fin del vínculo laboral realizada por el empleador a través del T-Registro * (*) Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare correctamente. ¿Qué trabajadores comprende este seguro? Comprende a todo aquel que tenga relación de dependencia con uno o varias entidades empleadoras, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores y otros comprendidos por Ley Especial. Dentro de los trabajadores comprendidos a +Seguro tenemos: • Trabajador Activo • Trabajadores del Hogar • Trabajador de Construcción Civil • Trabajador Portuario • Trabajador Pesquero y Pensionista afiliados a la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) • Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones. ¿Quiénes son trabajadores activos? Aquellos que laboran bajo relación de dependencia, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores (excepto los de cooperativas agrarias). ¿Quiénes son trabajadores del hogar? Aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas semanales. TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿A quiénes se les llama Trabajadores de Construcción Civil? Son trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. ¿Quién es el empleador del trabajador de construcción civil? El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores de construcción civil? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador. TRABAJADOR PORTUARIO ¿Quiénes son los Trabajadores portuarios? Es la persona natural que, bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico propio del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades según las particularidades de cada puerto. ¿Qué labores se consideran trabajo portuario? Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores portuarios? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador. : ¿Quién es el empleador portuario? Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en un determinado puerto y contratar trabajadores portuarios PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE ¿Quién es el Pescador y Procesador artesanal independiente? Pescador artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y / o continental, con o sin embarcación. Procesador pesquero artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual. ¿Quién declara al Pescador y Procesador artesanal independiente? Estos trabajadores se afilian a una Organización Social quien tendrá la responsabilidad de declararlos ante EsSalud a través del T- Registro y de realizar los aportes. TRABAJADORES PESQUEROS Y PENSIONISTAS EX AFILIADOS A LA CBSSP ¿Quiénes son los Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)? Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas, así como a sus derechohabientes. ¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores y pensionistas? La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador o el armador. En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la ONP o de la AFP correspondiente. PENSIONISTAS ¿Quiénes son Pensionistas? Aquel que percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad) cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ¿Quién está cargo del aporte a EsSalud? El pensionista y equivale al 4% de la pensión percibida. ¿Quién está a cargo de la declaración de los pensionistas? La declaración mensual de los pensionistas estará a cargo de la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la Oficina de Normalización Provisional – ONP, las AFP’s o institución pública. BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 30425 ¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley N° 30425, precisada por Ley Nº 30478? Son beneficiarios de las Leyes N° 30425 y 30478, aquellos que según su decisión, retiran hasta el 95. 5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del SPP, bajo las siguientes condiciones: a) Aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30425. b) Aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada – REJA respecto a su saldo. c) Excepcionalmente, los que adolezcan de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante, no reúnan los requisitos señalados en el artículo 42º de la Ley Nº 30425 y siempre que no pueda acceder a una pensión de invalidez. ¿Cuáles son los requisitos para que el asegurado pueda registrar a sus derechohabientes en EsSalud? CÓNYUGE ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.
- Copia simple del acta o partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (06) meses o Formato de Declaración jurada , en caso de matrimonio celebrado en el Perú o;
- Copia simple del acta o partida de matrimonio, legalizada por el consulado peruano del lugar donde se celebró el acto o inscrito en RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado Peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
Si la baja es por disolución del vínculo matrimonial, adjuntar:
- Copia simple de la resolución judicial, resolución de alcaldía o de la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial o Formato de Declaración jurada , en caso de divorcio ocurrido en el Perú, o;
- Copia simple del documento donde conste la disolución del vínculo matrimonial, cuyo original se encuentre legalizado por Consulado en el Perú del país donde se emitió el documento o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya ( divorcio ocurrido en el extranjero ).
CONCUBINO/A ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).
- Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública.
BAJA en el registro: Presentar :
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).
Si la baja es por término de la relación de concubinato, adjuntar:
- Formato de Declaración Jurada , debidamente llenado y firmado, señalando la feche de fin de la relación de concubinato.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado Peruano del país donde falleció o que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
HIJOS(AS) MENORES DE EDAD ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.
- Copia simple de la partida o acta de nacimiento del menor.
BAJA en el registro: Presentar :
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
HIJO(A) MAYOR DE EDAD INCAPACITADO(A) EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado.
- Copia del Dictamen de Incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de ESSALUD correspondiente o Formato de Declaración jurada debidamente llenado y firmado, indicando que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por EsSalud.
- Copia simple legible de la partida o acta de nacimiento del(a) hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple legible del acta de defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o copia simple del documento que cuente con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento ocurrido en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
GESTANTE DE HIJO(A) EXTRAMATRIMONIAL ALTA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , llenado y firmado por el asegurado titular.
- Copia simple legible de la escritura pública o del testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la sentencia de declaratoria de paternidad.
BAJA en el registro: Presentar:
- Formulario N° 1010 , con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular.
Si la baja es por fallecimiento, adjuntar:
- Copia simple legible del acta de defunción inscrita en el Consulado Peruano del país donde falleció y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, en caso de fallecimiento en el extranjero.
- En caso de fallecimiento en Perú, presentar solo el formulario 1010.
IMPORTANTE: Los documentos que se encuentren redactados en idioma distinto al español, se requiere traducción. ¿Qué condición debe cumplir el asegurado para solicitar atención médica en ESSALUD? Para solicitar atención médica debe estar registrado(a) y acreditado(a) en los sistemas informáticos de ESSALUD. Asimismo, debe presentar el original de su documento de identidad. La condición de acreditado varía de acuerdo al tipo de asegurado: Recuerda * Es Deber del asegurado informar respecto a sus derechohabientes, a fin que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los mismos, para ello debe comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios. Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326° del Código Civil y de las defunciones. (*) Artículo 5A, incorporado a la Ley N°26790, mediante Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la de informar del trabajador. ¿Cuánto es el aporte por +Seguro? El aporte varía de acuerdo al tipo de trabajador, el cual se detalla en el siguiente cuadro:
(**) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (*) Remuneración Mínima Vital = S/. 930. 00 ¿Quién está a cargo del aporte al +Seguro? El aporte al + SEGURO está a cargo del empleador, con excepción del seguro del pescador y procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador. En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del mismo pensionista. ¿Quién es el empleador? El empleador es la persona natural o jurídica (pública o privada) que tiene a su cargo personal que labore en relación de dependencia, las que pagan pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia y las cooperativas de trabajadores. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? El asegurado titular, así como sus derechohabientes tienen derecho de atención después de los tres meses del inicio del vínculo laboral, en caso de accidente basta que el trabajador se encuentre afiliado. Los pensionistas pueden acceder a partir del primer mes que perciben la pensión. ¿Cómo saber en qué Establecimiento de Salud se le asignó al asegurado a +Seguro? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Para conocer el establecimiento de salud asignado, el asegurado(a) a +Seguro deberá ingresar al siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Dónde se registra a los derechohabientes del asegurado(a) a +Seguro? El registro de los derechohabientes lo realiza la entidad empleadora, a través del T – Registro, con la información proporcionada por el titular. Recuerda que tus derechohabientes son:
- La (el) cónyuge o concubina (o)
- Los/as hijos/as menores de edad
- Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo
La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses (periodo de carencia*). En caso de los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia. *periodo de carencia: es el periodo de tres (03) meses, contados a partir del inicio de labores de un afiliado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. Durante este periodo el asegurado y sus derechohabientes inscritos en ESSALUD, no podrán gozar de las prestaciones por parte de ESSALUD. En caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse desde el primer mes. Si el asegurado(a) sufre un accidente, pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿podría solicitar atención? Si, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta Si el asegurado(a) queda desempleado(a), ¿puede seguir atendiéndose en EsSalud? En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese. La latencia, se genera de manera automática, con la declaración de cese/ fin del vínculo laboral realizada por el empleador a través del T-Registro * (*) Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare correctamente. ¿Quiénes son trabajadores/as del hogar? Son trabajadores/as del hogar aquellas personas que efectúan en forma habitual y continua labores de aseo, cocina, lavado, asistencia a la familia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus familiares; y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. ¿Qué seguro protege a los trabajadores/as del hogar? Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la Seguridad Social en Salud, afiliados/as al Seguro Regular, que les otorga cobertura integral de atención en salud para el titular y sus derechohabientes; así como prestaciones económicas de corto plazo y prestaciones sociales. ¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores/as del hogar? No pueden ser considerados trabajadores del hogar los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive, conforme se detalla a continuación:
¿Quiénes son los derechohabientes del trabajador/a del hogar? Los derechohabientes son:
- El/la cónyuge o concubino(a).
- El/la hijo(a) menor de edad o mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
Es obligación del asegurado titular informar y proporcionar a su empleador los datos de sus derechohabientes, para que éste los declararé mediante el aplicativo T – Registro, con la finalidad de que accedan a las prestaciones que EsSalud otorga. ¿Qué beneficios otorga + Seguro? Este seguro brinda las siguientes prestaciones:
- Salud: Servicios de consulta externa, pruebas de diagnóstico, farmacia, laboratorio, hospitalización y cirugías, en la red de hospitales de EsSalud en el ámbito nacional, atención a domicilio, entre otros.
- Económicas: Son los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y prestación por sepelio.
- Bienestar y Promoción Social : Comprenden las actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo, dirigida especialmente a la población adulta mayor o con discapacidad.
¿A partir de qué mes tiene derecho a la atención en EsSalud? Para solicitar atención médica deben transcurrir 03 meses desde el inicio del vínculo laboral y la declaración del empleador (período de carencia*) * periodo de carencia: es el periodo de tres (03) meses, contados a partir del inicio de labores de un afiliado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. Durante este periodo el asegurado y sus derechohabientes inscritos en ESSALUD, no podrán gozar de las prestaciones por parte de ESSALUD. En caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. ¿En qué establecimiento de salud se atiende el/la trabajador/a del hogar? El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:
- Por motivos laborales: Para lo cual deberá presentar constancia emitida por el empleador, indicando el período de permanencia correspondiente.
- Por motivos personales: Este cambio de dirección domiciliaria se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un período de hasta tres (03) meses.
Para solicitar el cambio, debes acercarte a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, mostrando tu DNI. Conoce tu establecimiento de salud asignado, en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta ¿Dónde se registra al empleador y al trabajador/a del hogar? El registro de empleador de trabajador/a del hogar, trabajador/a del hogar y sus derechohabientes, lo realiza el empleador o el representante legal de manera virtual a través de la plataforma ” SUNAT Operaciones en Línea (SOL)”. Para mayor información consultar al siguiente link de SUNAT: http://orientacion. sunat. gob. pe/index. php/personas-menu/trabajadores-del-hogar/registro-del-trabajador-de-hogar/6581-01-registro-del-trabajador-del-hogar ¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción en el registro? Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los Trabajadores del Hogar. ¿Cuánto es el aporte mensual del seguro? Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. La base de cálculo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente. ¿Quién está a cargo del pago del aporte al + Seguro? El pago mensual del aporte al + Seguro está a cargo del empleador, la base imponible mínima no podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el trabajador del hogar durante el periodo mensual declarado. ¿Qué condición deben cumplir los asegurados para solicitar la atención médica? Además de presentar su documento de identidad (DNI) original, los asegurados deben cumplir con la condición de estar acreditados, es decir, contar con contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente. Si en el establecimiento de salud te dicen que no estás acreditado, ¿Qué se debe hacer? Debes acudir a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas portando su documento de identidad. Recomendamos que antes de acudir al centro asistencial verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo. essalud. gob. pe/#/consulta Si el trabajador del hogar sufre un accidente pero aún no cuenta con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud? Tratándose de un accidente, el asegurado o sus derechohabientes registrados, pueden atenderse a través del servicio de emergencia en cualquier Establecimiento de Salud de EsSalud. Si quedo desempleado/a, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud? * Cuando el empleador declare el cese del vínculo laboral, EsSalud de manera automática genera su Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia), esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese, los períodos evaluados son cancelatorios. (*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente. Procedimiento para presentar consultas, quejas, reclamos o sugerencias de los procesos de aseguramiento en ESSALUD
- CANAL VIRTUAL : Ingresando al Portal EsSalud (haga click en el icono Libro de Reclamaciones ubicado en la parte izquierda de la pantalla) o enviar un correo electrónico a emergencia7x24@essalud. gob. pe ; atencionalasegurado@essalud. gob. pe
- CANAL TELEFÓNICO : A través de la Central de Consultas al teléfono 411-8000 opción 5.
- CANAL PRESENCIAL : A través de cualquier Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas o centro asistencial, solicitando el Libro de Reclamaciones.
¿Cómo dar de alta a mi mamá con mi seguro?
¿Qué tipo de cirugias cubre el seguro EsSalud?
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Asegurados podrán operarse de catarata, hiperplasia de próstata, miomatosis uterina, varices, hernias, cálculos a la vesícula, entre otros.
El Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco del Súper Plan Confianza espera recibir hoy a todos los asegurados que se encuentren en lista de espera para ser operados, gracias a una Jornada que se realiza en Jesús Maria, con el objetivo de poner a disposición de los asegurados 20 clínicas privadas que operarán de manera gratuita y sin esperas ni colas. Así lo informó la Presidenta Ejecutiva de EsSalud, Virginia Baffigo, quien destacó que estas clínicas brindarán un paquete completo desde la consulta externa hasta la recuperación total del paciente, como medida para hacer frente a la demanda creciente de atención quirúrgica.
- “Estamos poniendo a disposición de la población asegurada, 20 clínicas que se encargarán de atender al paciente desde la consulta externa en donde confirmarán el diagnóstico quirúrgico y el tipo de cirugía a realizar, las pruebas pre quirúrgicas, la operación, la hospitalización, los medicamentos y su control post operatorio hasta su recuperación total”, indicó Baffigo;
Entre las operaciones que pueden realizarse los asegurados figuran catarata, hiperplasia de próstata, miomatosis uterina, varices, hernias, cálculos a la vesícula, entre otras intervenciones quirúrgicas, que suman 79 procedimientos quirúrgicos, que equivalen a igual número de diagnósticos.
Finalmente destacó que el Seguro Social, durante este año, está reforzando el Súper Plan Confianza, y tiene como meta reducir a 45 días el tiempo promedio de espera a nivel nacional para una intervención quirúrgica de los hospitales de EsSalud, ello permitirá que miles de asegurados puedan operarse oportunamente.
Por otro lado la funcionaria se refirió al Estudio Actuarial elaborado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, señalando que el incremento de la tasa de aportes a EsSalud es una posibilidad que tiene una prioridad menor, ya que el estudio recomienda una serie de inequidades en las aportaciones.
“No todos los asegurados tienen una base imponible similar. Hay algunos que pagan 9% del 100% del ingreso y otros que pagan 9% sobre el 65% del ingreso. Ese es un punto que debemos revisar y que estamos pidiendo a los señores y señoras candidatas a la presidencia de la República que presten especial atención”, refirió al indicar que aún faltan muchos temas por resolver antes de incrementar los aportes.
Asimismo indicó que se está haciendo un gran esfuerzo por mejorar la gestión, en la acreditación al derecho para detectar y evitar afiliaciones indebidas, filtraciones o suplantaciones, ya que eso es lo que recomienda el estudio actuarial.
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¿Cuánto cuesta EsSalud Independiente?
Para las personas que no son dependientes laboralmente existe una alternativa para contar con un seguro de salud más económico y que brinde la posibilidad de estar protegido ante un accidente o enfermedad que se presente. Es necesario mencionar que el Essalud Independiente ya no se encuentra vigente y que ahora se encuentra en funcionamiento el Seguro Potestativo de Essalud (+SALUD). ¿Cuánto cuesta pagar EsSalud? La afiliación es gratuita , pero se tendrá que pagar mensualidades para que el seguro esté activo y pueda estar cubierto:
- de 0 a 17 años de edad: S/ 137. 00
- de 18 a 29 años de edad: S/ 132. 00
- de 30 a 59 años de edad: S/ 138. 00
- de 60 a + años de edad: S/ 215. 00
¿Qué es mejor el SIS o EsSalud?
Informe IPE – El Comercio – Las diferencias estructurales entre Essalud y el SIS hacen compleja la unificación de ambos sistemas. Expertos advierten que la reforma de salud tomaría varios años. En su último mensaje a la nación de 28 de julio , el presidente Martín Vizcarra adelantó que se comenzará a analizar la unificación entre los dos sistemas públicos que actualmente coexisten.
- Así, el Seguro Social (Essalud) y el Seguro Integral de Salud (SIS) se integrarían en los próximos años;
- De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el 92% de afiliados a algún sistema de salud se atiende en uno de los operados por el sector público;
La ministra de Salud, Pilar Mazzetti, anunció que la unificación sería progresiva considerando las diferencias en el financiamiento de ambos sistemas. ¿De dónde parte cada uno y qué se podría esperar de la integración? —Dos historias, dos presupuestos— El SIS, que fue creado en el 2001 y se financia principalmente con recursos del Estado, tenía como principal objetivo brindar aseguramiento a la población vulnerable en situación de pobreza.
Sin embargo, a marzo de este año, y en línea con la política de universalización del seguro de salud, este sistema contaba con 20,3 millones de asegurados (se calcula que hay aproximadamente 6 millones de personas pobres en el Perú).
El número de afiliados al SIS ha crecido 5,3% en promedio durante los últimos cinco años. No obstante, en este mismo periodo, el crecimiento de sus recursos ha sido limitado. Su presupuesto se ha incrementado, en apenas 0,1% anualmente; hasta alcanzar los S/1.
764 millones en el 2019. De esta forma, desde el 2015, los recursos por afiliado disminuyeron en 4,9% cada año. Con ello, el año pasado se contaba en promedio con S/89,4 por cada afiliado. En tanto, en marzo de este año Essalud se registraba 11,8 millones de afiliados.
De ellos, el 91% corresponde a los trabajadores dependientes –que aportan el 9% de sus ingresos mensuales–, además de los pensionistas y trabajadores del hogar. Este mecanismo de financiamiento de Essalud asegura que cuente con más recursos que el SIS. En los últimos cinco años, los ingresos de Essalud se incrementaron 5,1% en promedio.
- Así, en el 2019, la entidad dispuso de S/12;
- 122 millones, lo que implica un presupuesto promedio por afiliado de S/1;
- 202; es decir, 13,4 veces superior al monto disponible para un afiliado al SIS;
- Cerrar esta brecha será unos de los principales retos de la integración;
—Capacidad— Las diferencias entre ambos sistemas se reflejan en su capacidad de atención. Por un lado, la prestación de servicios para los afiliados al SIS se realiza mediante la red de establecimientos del MINSA y de los gobiernos regionales. En tanto, Essalud cuenta con una red propia de establecimientos a nivel nacional.
En el 2019, el MINSA disponía de 422 establecimientos en el país; es decir, su cobertura era de dos establecimientos por cada cien mil afiliados al SIS. Incluyendo a las instituciones a cargo de los gobiernos regionales, el número de establecimientos se elevaba a 8.
334. Ello incrementaría la cobertura del sistema público a 40 establecimientos por cada 100 mil personas. No obstante, el 97% de estos establecimientos corresponde al primer nivel de atención, es decir, a postas y centros de salud que brindan atención a casos de baja complejidad.
- Por su parte, Essalud tenía una red de 394 establecimientos, lo cual significaba una cobertura de cuatro establecimientos por cada cien mil afiliados a este sistema;
- Para Pablo Lavado, investigador de la Universidad del Pacífico, la unificación del servicio de salud público permitiría explotar la complementariedad entre ambos;
Por un lado, los afiliados al SIS podrían acceder a los hospitales de Essalud, los cuales corresponden al segundo y tercer nivel de atención para casos de alta complejidad. En tanto, los actuales asegurados de Essalud podrían acceder a la gran oferta de establecimientos de primer nivel del MINSA y los gobiernos regionales.
- Ello incrementaría la eficiencia del sistema público al reducir los tiempos de espera para casos de baja complejidad;
- —Unificación— Tomando en cuenta las diferencias en el funcionamiento de estos sistemas, hay dos grandes temas a considerar en la unificación;
Para Midori de Habich, exministra de Salud, se debe separar el tema del financiamiento de lo que es la prestación del servicio. En cuanto al financiamiento, la especialista considera que se debería apuntar, como objetivo intermedio, a tener una sola Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas).
- Un primer paso debería ser nivelar los recursos por asegurado entre el SIS y Essalud;
- Para ello, considera que el Estado podría aportar más recursos al SIS, pues los fondos de Essalud son constitucionalmente intangibles;
Este proceso podría tomar una década y, mientras tanto, se podrían manejar como dos bolsas separadas. Finalmente, señala que es clave que el Iafas pueda contratar con todos los prestadores de servicios: Minsa, gobiernos regionales, Essalud y sector privado.
- Así, todos los asegurados podrían atenderse indistintamente en cualquier establecimiento de salud;
- En este sentido, Lavado coincide en tener un único ente asegurador y permitir el intercambio prestacional;
Para ello resalta la importancia de la transparencia en las tarifas de ambas redes de establecimientos, además del fortalecimiento del MINSA en el abastecimiento de medicamentos y la rotación de recursos humanos. Por último, la otra clave de la reforma es el tema de la prestación de los servicios que, a decir de de Habich, es un universo más complejo.
¿Por que elegir Mapfre?
Agilidad en la expedición de pólizas, infraestructura tecnológica, pagos oportunos, profesionalismo en nuestros asesores y compromiso con las personas son algunas de las características que hoy nos permiten ascender en el ranking de compañías aseguradoras en latinoamérica realizado por MAPFRE. – En Seguros SURA seguimos trabajando para ser líderes en la industria latinoamericana y referente empresarial a nivel mundial. El estudio más reciente de la Fundación MAPFRE indica que nuestra Compañía, presente en nueve países de la región, asciende en su posición y se sitúa como la tercera aseguradora de origen latinoamericano. Según el más reciente informe de la Fundación MAPFRE, al cierre del año 2020, Seguros SURA alcanza una participación del 2,9% en su cuota total de mercado que nos permite avanzar de lugar para situarnos en la tercera posición, mejorando con respecto a 2019 cuyo puesto, el cuarto, representó un 2,8%.
Alcanzar esta ubicación nos motiva a continuar creciendo para seguir acompañando el bienestar de millones de personas. Frente a este logro Juana Francisca Llano, Presidenta de Suramericana y según la página especializada en inversiones Dataifx , dijo: «Que seamos la tercera aseguradora de origen latinoamericano por primas emitidas, nos motiva y nos reafirma en continuar desarrollando nuestra estrategia como gestores de tendencias y riesgos para acompañar cada vez de mejor manera a las personas y las empresas que confían en Seguros SURA.
Y esto toma relevancia, particularmente, en medio de la pandemia y en un momento clave para la recuperación social y económica de la región». Movidos por la preferencia de las personas y de los inversionistas, Seguros SURA , compañía gestora de tendencias y riesgos, continúa innovando en estrategias y soluciones para acompañar las necesidades de sus clientes frente a cualquier situación.
¿Cuáles son los mejores seguros de salud en España?
¿Cuáles son los beneficios de un seguro privado?
¿Cuáles son las ventajas que nos ofrece tener un seguro médico? –
- Amplio cuadro médico , lo que nos permite acudir al especialista que necesitemos en multitud de centros dentro de la red sanitaria. Una ventaja adicional en este caso es si se cuenta con hospitales y centros propios, añadiendo una garantía adicional a nuestro seguro de salud.
- Rapidez en atención y diagnósticos: acude directamente al especialista sin necesidad de pasar antes por el médico de cabecera. De esta manera se ahorran tiempos y trámites innecesarios haciendo una gestión eficaz del tiempo y los recursos.
- Servicios Digitales: los seguros de salud privados se adaptan a ti. Para una mayor comodidad y flexibilidad, podrás realizar tus gestiones médicas a través del móvil, como solicitar citas, ver resultados clínicos o consultar el cuadro médico. Además, podrás conectar fácilmente y sin desplazamientos con tus médicos, y realizar videoconsultas siempre que necesites hablar con ellos.
- Libre elección de médico: dentro del extenso cuadro médico, un seguro de salud permite elegir al profesional que deseemos. Esto facilita la confianza y comodidad entre el paciente y el profesional médico.
- Listas de espera mucho más reducidas , aportando mayor rapidez tanto en el diagnóstico como en el tratamiento. Un seguro médico privado te permite evitar listas de espera siendo diagnosticado por los profesionales que tú decides.
- Flexibilidad de horarios , con amplias franjas horarias de los profesionales médicos para no alterar en exceso nuestros compromisos diarios.
- Segunda opinión médica de los profesionales más experimentados de cada especialidad, incluso si están en el extranjero. Esta segunda opinión puede servir al paciente para tomar decisiones respecto a su patología.
- Hospitalización más cómoda , tanto para ti como para tu familia. Los seguros médicos privados suelen disponer de habitaciones individuales, aportando así mayor tranquilidad al paciente.
- Coberturas adicionales y exclusivas , que te permiten personalizar tu seguro en función de tus necesidades. Completando así el seguro de salud para hacerlo único y a medida.
- Seguro dental: muchos seguros médicos incluyen un seguro dental. Otros tantos ofrecen la posibilidad de contratarlo de manera adicional. Es importante tener en cuenta que este tipo de coberturas nos puede ahorrar hasta un 30% en los tratamientos bucodentales.
- Ventajas para autónomos: muchos seguros de salud ofrecen coberturas específicas para autónomos. Además, de que los primeros 500€ de la prima del seguro están exentos de IRPF.
Para contratar un seguro médico es importante conocer el abanico de opciones existentes y las ventajas que nos ofrecen. Aunque a priori uno de los aspectos más importantes sea el precio, no debemos olvidar las coberturas que nos ofrece. CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO La información facilitada por este medio no puede, en modo alguno, sustituir a un servicio de atención médica directa, así como tampoco debe utilizarse con el fin de establecer un diagnóstico, o elegir un tratamiento en casos particulares.
¿Cómo dar de alta a mi mamá en el seguro?
¿Cómo dar de alta en el IMSS a mi esposo?
Ingresa a la página web del IMSS a la sección de servicios digitales. Ten a la mano tu CURP y correo electrónico personal. Presencial: En la Subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
¿Cómo dar de alta a mi hijo en la aplicación del IMSS?
Los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ahora podrán registrar a hijos beneficiarios a través de Internet y la aplicación IMSS Digital, informó el titular de la Delegación Regional en Baja California Sur, Francisco Javier Bermúdez Almada. El funcionario mencionó que el asegurado debe contar con su Clave Única del Registro de Población (CURP) -del trabajador y el menor-, correo electrónico y código postal. Refirió que este trámite está disponible en sistemas digitales desde el pasado 29 de septiembre y representa un beneficio para los trabajadores, pues ya no tendrán que acudir a las clínicas del IMSS para inscribir a sus hijos como sus beneficiarios.
El funcionario del IMSS apuntó que quienes deseen continuar realizando el trámite en ventanilla de las unidades médicas y/o subdelegaciones lo podrán seguir realizando de manera presencial. Explicó que para dar de alta al menor, es necesario ingresar al vínculo: https://serviciosdigitales.
imss. gob. mx/portal-ciudadano-web externo/derechohabientes/tramite/registroHijos o en la App IMSS Digital. “Es un trámite muy sencillo: se ingresa el CURP, correo electrónico y código de seguridad”, apuntó. El IMSS mantiene sus procesos de modernización para que el usuario -tanto patrones como trabajadores- cumplan obligaciones y reciban beneficios con la certeza de que los documentos obtenidos o trámites cuentan con la certificación de validez oficial.
El delegado federal invitó a la población derechohabiente, patrones y público en general a descargar en sus dispositivos móviles la aplicación IMSS Digital, y cuenten con el beneficio de todas las opciones que agilizarán significativamente el tiempo en sus gestiones y/o trámites.
Los avances tecnológicos y estrategias de innovación implementadas por el director general, maestro Mikel Arriola Peñalosa, son con el objetivo de simplificar trámites y acortar tiempos en la prestación de servicios médicos y administrativos, recalcó.