El Tribunal Médico , o Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargado de la evaluación de las capacidades psicofísicas de un trabajador en relación con los requisitos de su ocupación. El Tribunal Médico es el organismo de la Seguridad Social encargado de evaluar las incapacidades laborales. Dictamina el grado de capacidad del trabajador para desempeñar su actividad laboral habitual. Cada Dirección Provincial del INSS cuenta con su propio EVI, a excepción de Cataluña donde existe un órgano específico.
¿Cuándo se pasa por un tribunal médico?
Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico para someternos a su control. Por ello, es a partir del año cuando el control de la IT (incapacidad temporal) se transfiere a este órgano.
¿Quién te manda al tribunal médico?
La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.
- Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social;
- En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro;
Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.
- Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma;
- Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente;
Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.
¿Quién decide el grado de incapacidad?
¿Quién valora la Incapacidad Permanente? – La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.
¿Cuánto es el máximo que se puede estar de baja?
¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:
- Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
- Por jubilarse.
- Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
- Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
- Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
- Por fallecimiento de trabajador.
¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?
¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?
El tribunal médico valora lo siguiente : –
- Las personas examinadoras se centran en contrastar el déficit funcional que genera la persona trabajadora. Analizan si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
- El conjunto de dolencias que presenta el o la paciente. Este es lo que determina el grado de incapacidad permanente a acreditar.
- La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.
El Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. Remarcar que por su parte el INSS analiza cada situación de forma particular.
¿Cómo te avisa el tribunal médico?
¿Cómo te avisan para pasar tribunal médico? – Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, el tribunal médico avisa mediante carta certificada , pero también es habitual que notifiquen vía SMS , o incluso en una llamada telefónica. En ocasiones, hay bastante margen hasta el día señalado, pero otras veces apenas avisan con unos pocos días de antelación.
¿Qué enfermedades pasan el tribunal médico?
Cuadro de enfermedades para incapacidad permanente absoluta
Acromatopsia | Acondroplastia | Alcoholismo |
---|---|---|
Arterioesclerosis | Cardiopatías | Depresión |
Espondilitis anquilosante | Esquizofrenia | Fibrosis pulmonar |
Hipoacusia | Insuficiencia renal crónica | Ludopatía |
Migraña | Narcolepsia | Obesidad mórbida |
.
¿Cuánto tarda en dar la resolucion de tribunal médico?
¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.
¿Cómo saber qué tipo de incapacidad tengo?
Cómo ver mi expediente de incapacidad, paso a paso – Para poder ver tu expediente de incapacidad y comprobar el estado de la solicitud, has de llegar a la página web del INSS y, a continuación, entrar en la Sede Electrónica. Aquí se os pedirá el certificado digital, o bien, un usuario y contraseña para poder acceder a vuestro perfil y área personal.
No obstante, lo más importante para saber cómo ver mi expediente de incapacidad son sus diferentes fases. ¿ Cuántas etapas tiene un expediente de incapacidad ? Bien, esta son siete en total, y las encontrarás directamente en tu área personal cuando consigas acceder a tu expediente.
Cada una de ellas aparecerá junto a su correspondiente estado de tramitación, de modo que puedes encontrarte la fase como “pendiente” , si todavía no se ha resuelto, o “concluida” si ya se ha finalizado, y pasado a la siguiente etapa. El tiempo máximo estimado para la realización de todas estas etapas, y poder obtener la resolución final de la solicitud, es de 135 días hábiles , es decir, unos cuatro meses.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?
Porque con una incapacidad permanente en grado de total se cobra solamente el 55 % de la base reguladora, aunque al cumplir 55 años (si no se está desarrollando ninguna actividad profesional) este porcentaje se incrementa un 20%.
¿Cuando te llama la inspeccion médica estando de baja?
¿Cuándo habrá que asistir a la inspección médica por baja laboral? – Es obligatorio acudir a una cita de este tipo siempre que lo requiera el médico correspondiente. En caso de no cumplir con la asistencia a la inspección , la entidad gestora suspenderá el pago de la prestación. Pero, ¿con qué frecuencia se suelen realizar estas revisiones de la incapacidad temporal? Según el periodo de duración aproximado de la baja laboral se establecen las siguientes pautas:
- Incapacidad temporal inferior a 5 días naturales (duración muy corta): no supone ninguna revisión.
- Baja laboral de entre 5 y 30 días naturales (corta): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y siguientes se producirán en un máximo de 14 días naturales.
- Baja de 31 a 60 días naturales (duración media): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y sucesivas se producirán en un máximo de 28 días naturales.
- Incapacidad temporal de 61 días o más (larga duración): la primera revisión se producirá en un máximo de 14 días y las siguientes tendrán lugar en un máximo de 35 días naturales.
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera? – Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.
¿Qué pasa si la mutua me da el alta y no estoy bien?
Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable: Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un informe médico conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y siempre con el informe médico de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias ya que también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un impreso de determinación de contingencias y rellenarlo con tus datos personales, solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta, pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.
En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento.
Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..
¿Cuando te llama el inspector médico?
Declaración de la baja laboral – Cuando el facultativo competente considere que el paciente no dispone de plena capacidad para realizar las funciones de su trabajo y debe ser sometido a tratamiento, le entregará un parte de baja. En este momento se inicia el proceso de inspección médica por baja laboral.
¿Qué enfermedades causan incapacidad?
¿Que decir para que me den una incapacidad?
¿Cuánto tarda en dar la resolucion de tribunal médico?
¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.