Quien Da El Alta La Mutua O El Medico De Cabecera?

Quien Da El Alta La Mutua O El Medico De Cabecera
1 Respuesta – Respuesta de Alamos Abogados , La cuestión es la justicia. Nadie está por encima de nadie, digamos que el que manda en temas de accidente de trabajo es la mutua y de contingencias comunes seguridad social. En su caso es muy normal que le quiera revisar un médico de la mutua, de hecho si se niega ésta puede solicitar a la seguridad social que le dé el alta médica. 18 Buenos días, No me he explicado en detalle. Le comento: En mi caso no me he dado de baja´por mi contingencia profesional. Fui a un médico de la seguridad social por un criterio de prioridad en mi salud tras sufrir el accidente. Me recomendó un medicamento. Si la mutua quiere verme y evalúa que no es necesario ese medicamento.

  • Ahora si no está de acuerdo con alguna de las actuaciones de la mutua puede reclamar igual que reclamaria en cualquier otro organismo;
  • el 28 nov;
  • ¿qué opinión prevalece?,¿quién debe hacer cargo del coste del medicamento:La Seguridad Social o la Mutua?;

Un Saludo. el 29 nov. 18 Pues depende de si es considerado contingencia profesional oficialmente. La contingencia profesional las dirige la mutua y las comunes la seguridad social. El único que sabe cómo esta considerada su enfermedad es usted, en tanto no dispongo de la documentación. Si es una contingencia profesional la Mutua “manda”. Si es una común, “manda” la Seguridad Social. 18 Buenos días, Es una contingencia profesional, así me lo ha admitido mi propia empresa. Sin embargo, lo que me dice contradice mi experiencia:Trabajo en una oficina,otros compañeros han tenido problemas de espalda causadas por estar tantas horas sentado delante de un monitor por lo que se han tenido que dar de baja durante un tiempo. Me comentaban en los desayunos que el médico de la Mutua querías darle el alta pero el médico de cabecera no y prevalecía el médico de la Seguridad Social.

el 4 dic. La verdad es que tenía entendido esto:La opinión,prescripción de medicamentos y las altas de enfermos del médico de la Seguridad Social prevalece sobre el de la Mutua, incluso en las contingencias profesionales.

¿En qué me equivoco en mis argumentos?. Un Saludo. el 5 dic. 18 La mutua se encarga de los accidentes laborales, y le tiene que dar de alta quién le dio la baja. Si le dio el alta el médico de la mutua entonces es el que se encarga del alta. Si por lo que sea está usted en contra del alta médica puede recurrir la decisión del alta médica ante la Seguridad Social, y ésta podrá mantenerlo de baja. En definitiva la última palabra la tendría el INSS, por lo que si quiere verlo así, al final manda la Seguridad Social, pero tendría que recurrir la decisión de la mutua. 18 Buenos días, Parece que no me estoy explicando: No hay altas y bajas involucradas. No me he dado de baja. Mi duda es: Si es el médico de la Seguridad Social es quien me receta medicamentos tras sufrir una contingencia profesional,¿está obligado la mutua a aceptar dicha prescripción?,¿tiene la mutua obligación de pagar esos medicamentos aunque me revise y considerara que no necesito esos medicamentos?. 18 Las enfermeras no pueden prescribir medicamentos, solo su médico. Si se lo ha recomendado la enfermera necesitará que lo ratifique un médico. el 11 dic. 18 .

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¿Es obligatorio llevar informes médicos a la mutua?

1 Respuesta – , me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la. Lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico ó medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica. En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.

En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja. En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo.

Pero la mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica. No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes.

Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica).

Por lo tanto, si el servicio médico de atención primaria te ha prescrito la baja pero la mutua propone a sanidad que te prescriba el alta medica, es importante tener informes médicos de tu estado actual de salud, en donde el personal especialista refleje que precisas continuar de baja médica, para demostrar a Inspección Médica la necesidad de continuación con la baja, y la irregular actuación de la Mutua.

  1. Conviene hacer una reclamación a la mutua, mostrando tu desacuerdo con esta actuación; esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo;

Si la Inspección Médica, a pesar de esos informes, emite el alta médica, se puede reclamar ese alta (dispones de 30 días para realizar la reclamación), aunque tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente del alta emitida, de todas formas si te pasas por la dirección provincial del INSS de tu comunidad, y les dices que quieres reclamar el alta medica porque no estas conforme con la propuesta de la mutua ya que no estas en condiciones de reanudar la actividad laboral por no encontrarte totalmente recuperado, allí mismo te darán los impresos para la reclamacion y te dirán como los tienes que rellenar incluso te los pueden rellenar ellos mismos, y si te deniegan la reclamacion puedes solicitar un abogado de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu localidad para presentar una demanda por alta medica indebida, es todo lo que yo te puedo aconsejar. 12 Muchísimas gracias de nuevo por su ayuda, ya reclame en el Inss , si no me contestan iré al juzgado de lo social. Un saludo el 13 ago. 12 .

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¿Se puede pedir el alta de un médico de cabecera?

El alta médica a los 12 meses o más – Dejando aparte estas salvedades puramente médicas, por lo general sí se puede pedir el alta si eso es lo que queremos o necesitamos. Y si nuestro médico de cabecera ya ha dejado de tener control sobre nuestra baja, pasado un año, se puede solicitar al INSS, quien tiene la potestad.

Pero aquí ya hablamos de un procedimiento administrativo de alta laboral , ya que una vez conseguida podemos continuar nuestro tratamiento. Hay que recordar en este punto que las mutuas de trabajo, solo están legitimadas para expedir un alta si la causa de la incapacidad temporal ha sido enfermedad profesional o accidente de trabajo y no se han superado los 365 días de baja , y si son ellas mismas quienes en su día emitieron el parte de baja por contingencias profesionales.

Sobre contingencias comunes no tienen nunca el control en cuanto a altas y bajas, pese a que también las puedan abonar si hay acuerdo con la empresa. En consecuencia, el resto de altas y bajas (por accidente no laboral o enfermedad común, y a partir de los 12 meses si la contingencia es profesional) son competencia de la Seguridad Social.

¿Quién se encarga del alta médica?

1 Respuesta – Respuesta de Alamos Abogados , La cuestión es la justicia. Nadie está por encima de nadie, digamos que el que manda en temas de accidente de trabajo es la mutua y de contingencias comunes seguridad social. En su caso es muy normal que le quiera revisar un médico de la mutua, de hecho si se niega ésta puede solicitar a la seguridad social que le dé el alta médica. 18 Buenos días, No me he explicado en detalle. Le comento: En mi caso no me he dado de baja´por mi contingencia profesional. Fui a un médico de la seguridad social por un criterio de prioridad en mi salud tras sufrir el accidente. Me recomendó un medicamento. Si la mutua quiere verme y evalúa que no es necesario ese medicamento.

  • Ahora si no está de acuerdo con alguna de las actuaciones de la mutua puede reclamar igual que reclamaria en cualquier otro organismo;
  • el 28 nov;
  • ¿qué opinión prevalece?,¿quién debe hacer cargo del coste del medicamento:La Seguridad Social o la Mutua?;

Un Saludo. el 29 nov. 18 Pues depende de si es considerado contingencia profesional oficialmente. La contingencia profesional las dirige la mutua y las comunes la seguridad social. El único que sabe cómo esta considerada su enfermedad es usted, en tanto no dispongo de la documentación. Si es una contingencia profesional la Mutua “manda”. Si es una común, “manda” la Seguridad Social. 18 Buenos días, Es una contingencia profesional, así me lo ha admitido mi propia empresa. Sin embargo, lo que me dice contradice mi experiencia:Trabajo en una oficina,otros compañeros han tenido problemas de espalda causadas por estar tantas horas sentado delante de un monitor por lo que se han tenido que dar de baja durante un tiempo. Me comentaban en los desayunos que el médico de la Mutua querías darle el alta pero el médico de cabecera no y prevalecía el médico de la Seguridad Social.

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el 4 dic. La verdad es que tenía entendido esto:La opinión,prescripción de medicamentos y las altas de enfermos del médico de la Seguridad Social prevalece sobre el de la Mutua, incluso en las contingencias profesionales.

¿En qué me equivoco en mis argumentos?. Un Saludo. el 5 dic. 18 La mutua se encarga de los accidentes laborales, y le tiene que dar de alta quién le dio la baja. Si le dio el alta el médico de la mutua entonces es el que se encarga del alta. Si por lo que sea está usted en contra del alta médica puede recurrir la decisión del alta médica ante la Seguridad Social, y ésta podrá mantenerlo de baja. En definitiva la última palabra la tendría el INSS, por lo que si quiere verlo así, al final manda la Seguridad Social, pero tendría que recurrir la decisión de la mutua. 18 Buenos días, Parece que no me estoy explicando: No hay altas y bajas involucradas. No me he dado de baja. Mi duda es: Si es el médico de la Seguridad Social es quien me receta medicamentos tras sufrir una contingencia profesional,¿está obligado la mutua a aceptar dicha prescripción?,¿tiene la mutua obligación de pagar esos medicamentos aunque me revise y considerara que no necesito esos medicamentos?. 18 Las enfermeras no pueden prescribir medicamentos, solo su médico. Si se lo ha recomendado la enfermera necesitará que lo ratifique un médico. el 11 dic. 18 .

¿Qué es el parte de alta médica?

¿Qué es el alta médica? – El alta médica es la declaración médica , mediante el certificado correspondiente, que establece en las situaciones de incapacidad temporal, que el trabajador se encuentra en plena aptitud para el trabajo. También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente. El parte de alta médica debe incluir la siguiente información:

  • Datos personales del trabajador
  • Causa del alta médica
  • Código diagnóstico definitivo
  • Fecha de baja inicial

En las situaciones de baja de muy corta duración (menos de 5 días), como el mismo comunicado incluye la fecha de la baja y la de alta, no necesitas hacer ningún trámite. Si ya estás bien, debes reincorporarte al trabajo el día previsto. En las bajas de corta, media y larga duración , en el momento que te encuentres bien debes solicitar una visita con tu médico de cabecera para que valore y determine la emisión del alta.

El parte de alta es el documento que acredita la extinción de la situación de incapacidad de trabajar por un problema de salud, y en los procesos para contingencias comunes sólo podrá emitir su médico de familia o un médico evaluador de la inspección médica.

Si tu situación de baja ha tenido una duración de más de 365 días, sólo puede finalizarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un dictamen previo del tribunal de valoración médica. Por otra parte, si en una visita ordinaria de seguimiento de la baja o raíz de un requerimiento de evaluación médica el médico que te hace el reconocimiento considera que estás en condiciones de trabajar, puede emitir el alta médica.

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