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Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo?

Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo
5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

  1. Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo;
  2. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario;

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Que miran en la orina de un reconocimiento médico?

¿Para qué se utiliza? – La orina es un líquido resultante del metabolismo y, por ello, contiene gran cantidad de sustancias y elementos biológicos susceptibles de ser analizados. El análisis de orina, tanto por la sencillez y seguridad en la obtención de la muestra como por la valiosa información sobre el estado de salud que proporciona, es una de las más importantes herramientas con las que cuenta el médico en su labor diagnóstica. Sus finalidades principales son:

  • Confirmar o descartar la existencia de una enfermedad o problema de salud sospechados por el médico basándose en los signos y síntomas que presenta la persona que acude a consulta. A este fin, el análisis de orina permite estudiar el estado funcional de los riñones, la regulación de los líquidos en el cuerpo, la presencia de microorganismos (bacterias) que puede ser indicativa de infecciones, la concentración de hormonas y otras sustancias orgánicas que, de estar alterada, sería indicativa de alteraciones o enfermedades.
  • Otro uso ordinario del análisis de orina es el que forma parte de los controles o chequeos periódicos orientados a vigilar el estado de salud de una persona y a la detección precoz de enfermedades.

¿Cómo es un examen médico para un trabajo?

21 Ene ¿Qué es y en qué consiste un Examen de Salud Laboral? – Posted at 13:34h in Artículos Salud Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo Tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, el empresario debe garantizar y ofrecer una vigilancia de la salud en relación a los riesgos del puesto de trabajo a todos sus trabajadores. Uno de los instrumentos de los que se sirve la Vigilancia de la Salud es el Examen de Salud laboral. ¿Qué es un examen de salud laboral? Es un derecho que tiene el trabajador cuyo objetivo consiste en prevenir y detectar problemas de salud derivados del trabajo.

  1. El Examen de Salud, se realiza por profesional cualificado;
  2. El médico y el personal de enfermería deben tener la formación específica en materia de salud laboral;
  3. Si vas a someterte a un Examen de salud de calidad, debes conocer su contenido: ¿Qué incluye un examen de salud laboral? 1- Historia clínico-laboral: Consta de una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia, los riesgos del puesto y las medidas preventivas a aplicar, especialmente el uso de equipos de protección individual;

Así mismo, se describirán los puestos anteriores, los riesgos a los que se estuvo sometido en esos puestos y el tiempo de permanencia. Es también importante registrar si el trabajador, en su vida laboral, ha cambiado de puesto de trabajo por motivos de salud, especialmente, cuando alguna dolencia es incompatible con los requerimientos del puesto actual y/o tiene reconocida una incapacidad permanente con las limitaciones orgánicas y funcionales correspondientes.

2- Realización de una anamnesis: Consiste en la recopilación de la información médica pasada y actual, facilitada por el paciente durante la consulta, mediante una serie de preguntas para obtener datos útiles, que permitan valorar el estado de salud del trabajador.

En algún caso puede ocurrir que alguna información facilitada, se solicite su acreditación, mediante los informes médicos correspondientes. En este apartado cabe recordar que es conveniente que el personal sanitario del servicio de prevención conozca las enfermedades que se produzcan en los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud (incapacidad temporal), para poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad y/o ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

3- Exploración Clínica: Incluye la exploración física , para la recogida de signos precoces de daños para la salud, y la exploración complementaria , mediante la realización de aquellas pruebas requeridas en función de los riesgos (audiometría, espirometría, etc…) 4-Control biológico: Habitualmente consiste en la realización de una analítica de sangre con hemograma (recuento celular) y bioquímica (glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol, etc…) En caso de exposición a agentes químicos con valor límite biológico, la determinación del mismo, completará el examen de salud laboral.

Con todos los datos obtenidos, los Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo de los servicios de prevención, valorarán si el trabajador en estudio es Apto para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, si hay que establecer Restricciones a la realización de alguna tarea o por el contrario, no puede/debe realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo,  emitiendo, en este caso, un informe de No Aptitud.

  • Fundamentalmente, la población a la que tenemos acceso los sanitarios de los servicios de prevención, es una población que no presenta alteraciones importantes de la salud, pero si pueden detectarse alteraciones de las pruebas complementarias y/o analíticas que pueden hacer sospechar una dolencia;

Por ello se valora, así mismo, la conveniencia de facilitar consejos de hábitos saludables que pueden mejorar la salud de los trabajadores y prevenir posibles alteraciones de la salud más graves. El ofrecimiento por parte de la empresa de los exámenes de salud laboral, debe ser una buena oportunidad para conocer nuestro estado de salud y recibir los consejos más convenientes para mejorarla , así como asegurar que los riesgos de nuestro puesto de trabajo no están afectando a nuestra salud asegurando así, una buena actuación en prevención de riesgos laborales. El empresario está obligado a ofrecer el examen de salud , pero el trabajador ha de prestar su consentimiento, siendo tres, las excepciones a esta voluntariedad:

  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Los exámenes de salud laboral nos ofrecen resultados que pueden ser indicadores tempranos de problemas, por lo que pueden ser fundamentales a la hora de controlar estos riesgos. Dr. Guillermo Gil Ballester Director Técnico de Vigilancia de la Salud de Valora Prevención.

¿Qué pasa si en un reconocimiento médico me dan el no apto?

¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto? – Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico especialista, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.

  • Si se trata de un reconocimiento médico inicial , durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato;

Si se trata de un reconocimiento médico periódico , el médico informará al empresario de la situación y este deberá, según indica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.

¿Que buscan en un análisis de sangre laboral?

    ANALÍTICA DE SANGRE – Los parámetros generales que se analizan son:

  • Hemograma completo.
  • Bioquímica: glucosa, creatinina, urea, colesterol total, colesterol de HDL, colesterol de LDL, trigli-céridos, perfil hepático, proteína C reactiva.
  • Parámetros específicos (sangre y/u orina). En función de los protocolos médicos del puesto de trabajo, se pueden analizar otros parámetros.

¿Cuánto tardan en dar los resultados de un reconocimiento médico?

Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenos días, He estado indagando por internet y como no encuentro respuesta, al final me he pasado por el foro. Quisiera saber si existe un plazo fijado por ley desde que una persona se realiza un reconocimiento médico en el gabinete médico hasta que se obtiene el certificado definitivo. Un trabajador va a realizarse el reconocimiento inicial y ese mismo día dan un apto PROVISIONAL que normalmete tiene validez de 1 mes.

Y al cabo de unos días se emite el definitivo. Quisiera saber si ese plazo de bondad que se da entre que los análisis se envían a laboratorio, devuelven resultados y médico realiza el certificado para enviarlo a la empres hay un plazo establecido o es el que ofrece el gabinete.

Ahora mismo, desde el gabinete nos dan plazo de 15 días laborables. Pero desconozco si este plazo es por ley o porque lo fijan ellos. Este plazo nos condiciona a la hora de realizar una nueva contratación porque nos tenemos que anticipar casi un mes y eso a veces es problemático. Ah! El apto provisional no sirve porque legalmente el que vale es el definitivo y se rechaza De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Buenos días: Efectivamente no hay ningún plazo legal para esa emisión. El tiempo de respuesta del SPA que utilices depende de varios factores, siendo el primero y más importante el contenido del reconocimiento médico. Generalmente una analítica normal para un trabajador que no tenga analítica específica tarda alrededor de una hora, o sea, que si pueden descargar la analítica a través de internet el mismo día puede estar lista.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Si no tienen ese servicio y el laboratorio está en la misma ciudad no debe de tardar más de un día en estar lista, por lo que es difícil que tarde más de 24 horas el definitivo. Otra posibilidad es que el laboratorio esté fuera y entonces dependerá de la gestión que realice el laboratorio de las analítica (hay laboratorios que reciben todas las analíticas de la península en Madrid, por ejemplo).

Ahora bien, si hay que realizar analíticas específicas para determinar la aptitud entonces los plazos se disparan. Por ejemplo, determinados análisis toxicológicos, pueden tardar varias semanas en estar listos y son imprescindibles para la emisión de la aptitud definitiva.

Personalmente, si no llevan analíticas especiales y tardan más de 48 horas en emitir la aptitud definitiva me cambiaría de SPA, aunque fuese sólo la especialidad en Vigilancia. Si el cliente tiene email es raro que no pueda emitir el mismo día o al día siguiente la aptitud. Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenas tardes, Gracias por contestar tan pronto. Ok. Habéis dicho lo que más o menos sé. (Excepto lo de las fechas que desconocía). Las analíticas las tienen que enviar fuera del centro, por lo que por nuestra parte pensamos en un plazo de unos 5 días es bastante razonable. A pesar que según vosotros y me creo que hayan S.

  1. Un saludo;
  2. que las hagan antes;
  3. De ahí a que mi duda surja cuando el S;
  4. da este plazo;
  5. Desde luego es para cubrirse en salud (valga la redundancia) a la hora de reclamar el certificado por cumplir el periodo que ellos dan, y por eso había planteado la pregunta inicial: 1ro para saber si hay plazo legal a exigir entre que alguien va a la revisión y la obtención del certificado, y 2do para saber si 15 días laborales es normal;

Preparar a un trabajador nuevo con unas 3 semanas de antelación a veces es mucho porque, a diferencia de una fábrica donde la producción es prácticamente la misma durante todo el año, en otros sectores tipo construcción el volumen de trabajo va más a “rachas”, es decir, se mantiene un plantilla mínima durante todo el año (sean 5 o 50 trabajadores) y según la entrada de trabajo en momentos puntuales hay que contratar a más gente.

  • Y que precisamente en estos repuntes no suele dar mucho margen de maniobra;
  • Lo que comenta De Locos es cierto, de forma habitual si un trabajador no cambia de puesto de trabajo (aunque sí de empresa) se suele admitir el certificado médico de la primera empresa porque no cambia de puesto de trabajo por lo que analítica y riesgos a los que está sometido el trabajador van a ser los mismos, estés en la empresa que estés;
See also:  Se Tienen Que Recuperar Las Horas De Medico?

Sería algo reiterativo. Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

  1. Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante;
  2. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien;

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…). Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

¿Cómo se realiza un reconocimiento médico laboral? OTP Vigilancia de la salud

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

  1. Nuestro apto no era para ellos…;
  2. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud);

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

  1. Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado;
  2. Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s;

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

!País!! Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

  1. Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante;
  2. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien;

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

See also:  Cual Es El Medico Del Intestino?

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

  • Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado;
  • Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s;

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos.

!País!! Como médico tengo claro que no voy a asumir la responsabilidad de una aptitud emitida por otro médico por lo que exijo a los pacientes que pasen reconocimiento médico conmigo (previo, inicial o periódico dependiendo de las circunstancias) o me inhibo de cualquier responsabilidad al respecto.

Existe, en el protocolo de trabajos agrícolas, un documento para dar validez al reconocimiento médico para que los trabajadores no tengan que pasar 18 reconocimientos por temporada, donde vienen datos de salud y en esos casos podríamos o no emitir una aptitud dependiendo de los datos que obren en ese documento y dando por válidos los datos escritos, de los que será responsable la UBS que hizo el consabido reconocimiento.

  1. Este procedimiento nos lo tenemos que tragar porque ha sido impuesto por el protocolo, aunque evidentemente nos descarga de responsabilidad si los datos están rellenos y sin alteraciones incapacitantes;

En casos como la construcción, amianto, silicosis, plomo, radiaciones, etc viene definido el reconocimiento previo a la incorporación al puesto (en algunos casos por normativa, en otros por convenio) y, por lo tanto, es necesario que se haga si ha habido un cese del puesto de trabajo.

  1. Allá cada SPA y cada médico con lo que finalmente lleva a cabo, aunque la responsabilidad también es de la empresa;
  2. 5 días me parece un plazo excesivo para una incorporación excepto, como decía en mi anterior mensaje, que lleve analítica específica que obligue a alargar el plazo;

1 ó 2 días debería ser suficiente por compromiso con el cliente, aunque no tengan ese plazo firmado en contrato. Plantea a tu SPA que apriete a los médicos o les tenga una carga de trabajo que permita el cumplimiento de esos plazos. 3 semanas es inaceptable para un reconocimiento periódico, por lo que para uno previo o inicial donde depende de la aptitud el servicio de la empresa ni te cuento. De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

Hoy estoy protestón. ¡¡¡Felices Reyes!!! Un saludo. La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo.

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero ….

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: bobesponja767@gmail. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo.

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

  1. GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos;
  2. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo;
  3. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero …;

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. En mi caso y en general suelo tener buena comunicación con los técnicos de prevención aunque sí tengo que decir que a menudo los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito).

  • Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas;

Hablando de lo que nos ocupa en la cuestión que planteas sería un procedimiento perfectamente válido el realizar una anamnesis (está bien dicho) “de retorno a un puesto” si no fuera porque al final, en el caso de que ocurra algo nos van a exigir pruebas de que el trabajador está bien, independientemente de su propia declaración.

Eso es un poco la “Medicina basada en la evidencia” pero mal entendida. Sin embargo en mi experiencia profesional me encuentro con frecuencia pacientes que mienten o que se equivocan. Tengamos en cuenta que tenemos a una persona que está en el paro y quiere trabajar por lo que va a decir lo que sea con tal de no ser rechazado en el examen médico, por lo que puede omitir, disfrazar u olvidar datos relevantes que sí saldrían por ejemplo en una exploración adecuada.

Por ejemplo, y siempre como un descuido sin mala fe ninguna, me encuentro a menudo con que le preguntas a un paciente si está operado de algo y te dice que no, y al explorarle le encuentras cicatrices que, al mencionárselo, recuerda que está operado de apendicitis, de una hernia o de una arritmia cardiaca).

  • Es muy importante ser ágil en la respuesta a los clientes, especialmente en los reconocimientos iniciales, pero mientras no se defina legalmente qué periodo de validez tiene un reconocimiento, cómo actuar cuando hay una intermitencia laboral o cuando viene de otra empresa y mientras se exija al médico asumir una responsabilidad personal de su trabajo, yo preferiré cubrirme las espaldas y comprobar que el estado de salud sigue siendo bueno;

Por supuesto, todo dicho con el mayor de los respetos y sólo con el ánimo de aportar mi punto de vista al debate. Un saludo. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo Yanou Participante Gracias recibidas: 394 Gracias dadas: 387 Desde diciembre 2004 Gran Maestro/a @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no.

Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo manfran Participante Gracias dadas: 0 Desde agosto 2006 Sobre este tema quería plantearos una duda sobre la actuación de un medico al emitir un certificado apto. Trabajador que llega a las 9 de la mañana, se le hacen las pruebas correspondientes a su trabajo de albañil y el medico emite un certificado apto para su trabajo habitual de albañil a las 09:55 horas del mismo día, con los protocolos (altura, manejo de cargas, posturas forzadas y mov.

  1. rep;
  2. y ruido);
  3. Se comprueba la autenticidad del mismo por otros motivos, y el centro donde se lo ha realizado me indica que es apto pero que aún no tienen el resultado de la analítica hasta dentro de un par de días;

Pues entonces será un apto provisional a la espera de analítica? Respuesta: el médico me ha dicho que es apto para los protocolos aplicados y que puede trabajar. Mi pregunta es si con lo que me han transmitido, debo considerar a ese trabajador como apto según el informe emitido por el médico ya que el médico (según la empresa) se niega a emitir otro certificado dentro de un par de días cuando le llegue la analítica. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @Yanou wrote: @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

  1. Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Buenos días: Cabe decir que no necesito los datos concretos en la mayoría de las ocasiones;
See also:  Cuando Ir Al Medico Por Una Hemorroide?

Una persona que tiene un trabajo que no implica riesgos muy específicos y que no tiene alteraciones de su salud que le impidan desarrollar ampliamente cualquier trabajo no necesita que evaluemos concreciones. La experiencia profesional, la conversación con el paciente, etc son suficientes para poder emitir una aptitud de muchos oficios (administrativos, dependientes, comerciales, …).

El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer.

En segundo lugar cuando existen riesgos específicos que debo evaluar, por ejemplo sustancias químicas, en cuyo caso puede ser necesario realizar controles biológicos (analíticas específicas) para determinar sospechas de intoxicaciones crónicas, etc. No me vale que una evaluación diga “Exposición a sustancias químicas” y al leer el riesgo me diga “disolventes, ácidos, …” porque yo necesito el nombre de las moléculas y las fichas de seguridad.

Para obtener los datos tengo, en primer lugar, el testimonio del paciente. Aparte de él (que no es 100% objetivo) tengo dos opciones, o voy yo a visitar la empresa y evalúo o hago una lista a un técnico para que visite la empresa y recabe la información.

Por supuesto nunca he tenido la más mínima dificultad de colaboración con los técnicos ni por mi parte ni por la suya, por lo que, en general, las cosas funcionan con fluidez. Al respecto de tu segundo comentario sí te comentaré que la autodenigración de nuestras profesiones es un mal crónico en nuestro sector y deberíamos reivindicarnos como profesionales serios, formados y expertos en nuestros campos tanto los técnicos como los DUEs y los médicos del trabajo. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo carloss Participante Gracias recibidas: 420 Gracias dadas: 115 Desde septiembre 2002 Super Gran Maestro/a Hola, cuando dices “El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer” supongo que básicamente te refieres a trabajadores especialmente sensible. últimamente vengo observando en mi entorno profesional que algunos “técnicos de prevención” están solicitando a “potenciales” TES, informes médicos, pero de sus médicos de cabecera o especialistas (del sistema nacional de salud) para a la vista de estos informes determinar las adaptaciones del puesto…si proceden.

Un saludo. A mi esto me parece un tanto aberrante, primero porque los técnicos (no sanitarios del SP) no tenemos porque “valorar” informes médicos (aún con autorización expresa del trabajador) y segundo porque creo que la condición de TES solo es posible calificarla por un médico del trabajo.

Además, entiendo que (conforme indica el RSP) valorar la condición de TES no pasa “necesariamente” por un reconocimiento médico, sino por una “valoración” del médico del trabajo. Es decir, el médico del trabajo sí podría -valorar- si concurre o no esta circunstancia en el trabajador a la vista de informes médicos (de la sanidad pública o privada) con o sin reconocimiento médico. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Completamente de acuerdo contigo, Carloss. Un técnico de prevención debe llevar a cabo la adaptación de un puesto de trabajo según las recomendaciones que de un médico del trabajo. Interpretar informes médicos y realizar valoraciones concretas de la salud del trabajador para cuadrar las medidas de adaptación escapa a las funciones de un técnico de prevención (y seguramente a los conocimientos). Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo.

¿Cuánto tardan los resultados de un examen médico laboral?

Siempre se nos dificulta poner un tiempo estimado para un proceso de Selección, principalmente porque hay ciertas variables que no se pueden manejar, pero si podemos estimar y sacar un promedio. Para esto analizamos parte del proceso desde el final: ✔️ Si vamos a sumar a un candidato que está empleado en otra compañía (algo bastante típico en la industria), por lo general, una vez hecha la propuesta formal para incorporarse a la nueva organización, los profesionales solicitan 15 días para dar pre aviso de su desvinculación a su empresa actual.

✔️ Los exámenes psicotécnicos y pre-ocupacionales, tardan en coordinarse entre 24 a 48 horas, sumándole a ello la entrega de los resultados que puede efectuarse en el mejor de los casos a las 48 hs. , pero por lo general el promedio en este momento es de 72 hs aproximadamente; con lo cual sumando todo serían 5 días más.

Por ello sabemos que desde el inicio tendremos mínimo un tiempo promedio de 20 días para que se efectúe el ingreso. Ahora empecemos a sumar los tiempos del proceso formal: ✔️ Definición del perfil con el cliente (aquí pueden darse reuniones / calls / skype, etc.

) entre áreas técnicas, RRHH y la consultora. Luego de consensuar los requerimientos, comienzan las acciones de comunicación, esto es: armado del aviso y publicación en portales de empleo, y viralización en las redes sociales.

Este período puede llegar a durar entre 2 a 5 días dependiendo del “ida y vuelta” que tengamos entre cliente y consultora y la velocidad que se le imprima a las respuestas. ✔️ Comenzar a evaluar potenciales candidatos para la posición que estén en la base de datos de la consultora o se hayan postulado a los avisos y que cumplan mínimamente con los requisitos solicitados, suele llevarles a los selectores 3 a 4 días hasta que los candidatos dan respuesta y pueden ser contactados telefónicamente para hacer un pre screening.

✔️ Seleccionados aquellos perfiles que se consideran potenciales se coordina entrevista. Para poder acordar día y horario estimamos que podemos demorar 2 o 3 días cuando son entrevistas vía Skype y si son presenciales puede tomar hasta 7 días.

✔️ A partir de la realización de la entrevista, si esta fue exitosa (o sea si el recurso cumple con un 70% aproximadamente sobre los requerimientos especificados en el perfil) se elabora un informe, el cual es enviado al cliente para que pueda evaluar al potencial candidato.

✔️ Generalmente, una vez que el perfil llega al cliente tendrá que coordinar entrevista con el área de RRHH, seguramente una segunda entrevista con Jefes directos, Gerentes o Managers; en algunos casos sumar una prueba técnica, y por último definir la contratación.

Si hay entre 2 o 3 entrevistas en esta instancia, pasan entre 10 a 15 días más. Haciendo un racconto general de los tiempos, entendemos que un proceso de selección dura por lo menos entre 45 y 60 días en promedio, aunque por supuesto hay procesos que son más ágiles que otros.

¿Qué quiere decir apto con limitaciones?

En este sentido, se califica a una persona trabajadora como ‘ Apto con Limitaciones ‘ cuando se ha detectado que el actual estado de salud del trabajador le limita para desempeñar todas y cada una de las tareas de su puesto de trabajo con normalidad.

¿Qué significa no apto condicionado?

Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo potipoti Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2004 Buenos días foreros, ¿que diferncía hay entre un apto condicional y un no apto? Gracias. Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a Buenos días Un apto condicional, significa que es apto condicionado a que se superen ciertas “deficiencias” o patologías “recuperables”… es decir, que con un tratamiento “x”, se supera y pasa a ser apto. UN NO APTO, en principio, es algo definitivo, no es apto ni lo va a ser para ese trabajo. Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo hits Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2006 APTO CONDICIONADO: Serían aquellos casos en los que por algún motivo el trabajador ó aspirante al trabajo no pudiera realizar algunas tareas que su puesto de trabajo le exije. NO APTO:son aquello casos que por algún motivo el trabajador ó aspirante al cargo no cumple con los requerimientos exijidos al cargo ó puesto de trabajo. saludos. Hits NO APTO: el trabajador, en su estado de salud actual, no puede ser asignado al puesto de trabajo concreto.

  • Esta situación es reversible, si el estado de salud del trabajador cambia;
  • APTO CONDICIONAL: el trabajador sí puede llevar a cabo las funciones propias del puesto, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos como adaptaciones del puesto, medios o ayudas auxiliares, controles especiales de la exposición a las condiciones de trabajo, etc;

Un saludo. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo bairon Participante Gracias dadas: 0 Desde marzo 2007 veo que te han contestado correctamente el 3er Además de lo anterior. un no apto puede dar al despido por ineptitup sobrevenida, en un apto condicional obliga a la empresa a adaptar el puesto a la persona. Êl problema a veces es que la adaptación supone otro puesto totalmente distinto. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo GIGIA Participante Gracias dadas: 0 Desde noviembre 2004 El no apto no puede realizar la tarea para la que se le está evaluando. El apto condicional puede realizarla pero con una limitación definida en la condición. Puro diccionario. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo JFVCANO Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2003 Apto condicionado- aspirante o trabajador ,el cual puede realiar la actividad encomendada con una limitacion leve o controlada +revisiones periodicas a demanda de la empresa de vigilancia No Apto- aspirante o trabajador que por su estado fisico o de salubridad no es recomendable para la tarea designada, “estos trabajadores o aspirantes, pueden ser validos para otras empresas o trabajos.

¿Qué quiere decir apto con restricciones?

‘ Apto con restricción’ cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto. También es imperativo que el colaborador ingrese a un programa de vigilancia médica que supervise la patología que adolece.

¿Qué hacer para salir bien en un examen de sangre?

¿Qué tipo de enfermedades se detectan con un examen de sangre?

Introducción – Su sangre contiene glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. El análisis o examen de sangre mide el número y tipos de células en la sangre. Esto ayuda a los médicos a verificar su estado general de salud. Las pruebas también pueden ayudar a diagnosticar enfermedades y afecciones como anemia , infecciones, problemas de coagulación, cáncer de la sangre y enfermedades del sistema inmunitario. Los tipos específicos incluyen pruebas para:

  • Glóbulos rojos: Número, tamaño y tipos de glóbulos rojos en la sangre
  • Glóbulos blancos: Número y tipos de glóbulos blancos en la sangre
  • Plaquetas: Número y tamaño de las plaquetas
  • Hemoglobina: Proteína rica en hierro en los glóbulos rojos que transporta el oxígeno
  • Hematocrito: La cantidad de espacio que toman los glóbulos rojos en su sangre
  • Conteo de reticulocitos: El número de glóbulos rojos jóvenes en su sangre
  • La media del volumen corpuscular medio: El tamaño promedio de los glóbulos rojos

El recuento sanguíneo completo o hemograma incluye la mayor parte o la totalidad de estas pruebas. Es una de las pruebas de sangre más comunes. NIH: Instituto Nacional del Corazón, los Pulmones y la Sangre.

¿Por qué las empresas piden muestra de orina?

El análisis físico, químico y microscópico de la orina nos puede ayudar a detectar enfermedades poco frecuentes, renales, infecciones urinarias e incluso diabetes. Que Te Hacen En Un Reconocimiento Medico Para El Trabajo El examen de orina es uno de los análisis más frecuentes en el campo de la medicina, pues es simple, seguro, de bajo costo y permite obtener información importante sobre el estado de salud de una persona. Su metodología consiste básicamente en tomar una pequeña muestra de orina en un recipiente estéril, que posteriormente es analizado en un laboratorio. El estudio evalúa los aspectos físicos, químicos y microscópicos de la orina, tales como la apariencia, color, olor, densidad, acidez, glucosa y la presencia de bacterias, entre otras variables. Existen tres tipos de análisis de orina según la técnica de recolección:

  • Análisis de orina básico: consiste en recoger la orina en un recipiente estéril. Para eludir los gérmenes, se debe evitar el primer y último fluido de orina del frasco.
  • Análisis de orina de 24 horas: consiste en reunir la orina de todo un día. Se usa para detectar sustancias de escasa cantidad en la orina.
  • Análisis de orina con sonda: la orina es recogida mediante una sonda que se introduce por la uretra hasta la vejiga, permitiendo una muestra de alta calidad y poca contaminación. Este tipo de examen es poco frecuente y se realiza en situaciones muy particulares.

El análisis de orina permite detectar enfermedades en fases precoces y controlar su tratamiento. Entre las enfermedades por las que más se piden exámenes de orina, están aquellas que afectan al riñón, diabetes e infecciones de las vías urinarias ..

¿Cuánto tiempo se detectan las drogas en la orina?

Al consumir drogas el cuerpo las metaboliza a través del hígado. Éste las va a transformar en metabolitos para que se puedan eliminar. La tarea de expulsión del organismo la ejerce el riñón, aunque también se elimina a través del sudor, las heces… Es por ello, que se realiza un análisis de orina para poder detectar su consumo.

  • Según la sustancia consumida, la edad, el almacenamiento de grasa o la metabolización de cada persona, el tiempo que permanece la droga en el cuerpo y que, por tanto, puede ser detectada podrá ser mayor o menor;

Concretamente las anfetaminas y la cocaína permanecen hasta 4 días en el organismo. Mientras que el cannabis se puede llegar a detectar hasta 30 días después del consumo.

¿Cómo funciona la prueba de orina para drogas?

Test multidroga en orina – La prueba se realiza con una pequeña muestra de orina. Ésta entra en contacto con una tiras que reaccionan al entrar en contacto con alguna sustancia. De esta manera tan sencilla, detecta la presencia de drogas en la orina. El test multidroga en orina puedes utilizarlo fácilmente en casa.

¿Qué tipos de exámenes de orina hay?

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