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Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico?

Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario.

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Que miran en la orina de un reconocimiento médico?

¿Para qué se utiliza? – La orina es un líquido resultante del metabolismo y, por ello, contiene gran cantidad de sustancias y elementos biológicos susceptibles de ser analizados. El análisis de orina, tanto por la sencillez y seguridad en la obtención de la muestra como por la valiosa información sobre el estado de salud que proporciona, es una de las más importantes herramientas con las que cuenta el médico en su labor diagnóstica. Sus finalidades principales son:

  • Confirmar o descartar la existencia de una enfermedad o problema de salud sospechados por el médico basándose en los signos y síntomas que presenta la persona que acude a consulta. A este fin, el análisis de orina permite estudiar el estado funcional de los riñones, la regulación de los líquidos en el cuerpo, la presencia de microorganismos (bacterias) que puede ser indicativa de infecciones, la concentración de hormonas y otras sustancias orgánicas que, de estar alterada, sería indicativa de alteraciones o enfermedades.
  • Otro uso ordinario del análisis de orina es el que forma parte de los controles o chequeos periódicos orientados a vigilar el estado de salud de una persona y a la detección precoz de enfermedades.

¿Qué pasa si en un reconocimiento médico me dan el no apto?

¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto? – Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico especialista, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.

  • Si se trata de un reconocimiento médico inicial , durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato;

Si se trata de un reconocimiento médico periódico , el médico informará al empresario de la situación y este deberá, según indica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.

¿Cuánto tiempo tardan en dar los resultados de un reconocimiento médico?

¿Cómo se realiza un reconocimiento médico laboral? OTP Vigilancia de la salud

Un trabajador va a realizarse el reconocimiento inicial y ese mismo día dan un apto PROVISIONAL que normalmete tiene validez de 1 mes. Y al cabo de unos días se emite el definitivo.

¿Cómo es un examen médico para un trabajo?

21 Ene ¿Qué es y en qué consiste un Examen de Salud Laboral? – Posted at 13:34h in Artículos Salud Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico Tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, el empresario debe garantizar y ofrecer una vigilancia de la salud en relación a los riesgos del puesto de trabajo a todos sus trabajadores. Uno de los instrumentos de los que se sirve la Vigilancia de la Salud es el Examen de Salud laboral. ¿Qué es un examen de salud laboral? Es un derecho que tiene el trabajador cuyo objetivo consiste en prevenir y detectar problemas de salud derivados del trabajo.

El Examen de Salud, se realiza por profesional cualificado. El médico y el personal de enfermería deben tener la formación específica en materia de salud laboral. Si vas a someterte a un Examen de salud de calidad, debes conocer su contenido: ¿Qué incluye un examen de salud laboral? 1- Historia clínico-laboral: Consta de una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia, los riesgos del puesto y las medidas preventivas a aplicar, especialmente el uso de equipos de protección individual.

Así mismo, se describirán los puestos anteriores, los riesgos a los que se estuvo sometido en esos puestos y el tiempo de permanencia. Es también importante registrar si el trabajador, en su vida laboral, ha cambiado de puesto de trabajo por motivos de salud, especialmente, cuando alguna dolencia es incompatible con los requerimientos del puesto actual y/o tiene reconocida una incapacidad permanente con las limitaciones orgánicas y funcionales correspondientes.

2- Realización de una anamnesis: Consiste en la recopilación de la información médica pasada y actual, facilitada por el paciente durante la consulta, mediante una serie de preguntas para obtener datos útiles, que permitan valorar el estado de salud del trabajador.

En algún caso puede ocurrir que alguna información facilitada, se solicite su acreditación, mediante los informes médicos correspondientes. En este apartado cabe recordar que es conveniente que el personal sanitario del servicio de prevención conozca las enfermedades que se produzcan en los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud (incapacidad temporal), para poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad y/o ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

  1. 3- Exploración Clínica: Incluye la exploración física , para la recogida de signos precoces de daños para la salud, y la exploración complementaria , mediante la realización de aquellas pruebas requeridas en función de los riesgos (audiometría, espirometría, etc…) 4-Control biológico: Habitualmente consiste en la realización de una analítica de sangre con hemograma (recuento celular) y bioquímica (glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol, etc…) En caso de exposición a agentes químicos con valor límite biológico, la determinación del mismo, completará el examen de salud laboral;

Con todos los datos obtenidos, los Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo de los servicios de prevención, valorarán si el trabajador en estudio es Apto para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, si hay que establecer Restricciones a la realización de alguna tarea o por el contrario, no puede/debe realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo,  emitiendo, en este caso, un informe de No Aptitud.

  1. Fundamentalmente, la población a la que tenemos acceso los sanitarios de los servicios de prevención, es una población que no presenta alteraciones importantes de la salud, pero si pueden detectarse alteraciones de las pruebas complementarias y/o analíticas que pueden hacer sospechar una dolencia;

Por ello se valora, así mismo, la conveniencia de facilitar consejos de hábitos saludables que pueden mejorar la salud de los trabajadores y prevenir posibles alteraciones de la salud más graves. El ofrecimiento por parte de la empresa de los exámenes de salud laboral, debe ser una buena oportunidad para conocer nuestro estado de salud y recibir los consejos más convenientes para mejorarla , así como asegurar que los riesgos de nuestro puesto de trabajo no están afectando a nuestra salud asegurando así, una buena actuación en prevención de riesgos laborales. El empresario está obligado a ofrecer el examen de salud , pero el trabajador ha de prestar su consentimiento, siendo tres, las excepciones a esta voluntariedad:

  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
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Los exámenes de salud laboral nos ofrecen resultados que pueden ser indicadores tempranos de problemas, por lo que pueden ser fundamentales a la hora de controlar estos riesgos. Dr. Guillermo Gil Ballester Director Técnico de Vigilancia de la Salud de Valora Prevención.

¿Qué exámenes hacen antes de entrar a una empresa?

¿Que te evaluan en un examen de orina?

Introducción – Un análisis de orina es una prueba de su orina. A menudo se realiza para chequear si hay una infección de las vías urinarias , problemas renales o diabetes. Usted también puede someterse a uno durante un chequeo médico, si es ingresado al hospital, antes de una cirugía o si está embarazada. Un análisis de orina consiste en chequear:

  • Su color
  • Su aspecto (si es clara o turbia)
  • Su olor
  • El nivel de acidez (pH)
  • Si hay sustancias que normalmente no están en la orina, como la sangre, el exceso de proteínas, glucosa, cetonas, y bilirrubina
  • Si existen células, cristales y cilindros urinarios (proteínas en forma de tubo)
  • Si presenta bacterias u otros gérmenes

¿Qué significa apto con observaciones?

Introducción El fundamento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales reside en el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (la “Ley 31/1995”) establece el deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

  1. El contenido de esta obligación empresarial se precisa a lo largo de la citada Ley 31/1995 y de sus disposiciones generales de desarrollo, que establecen los principios generales inspiradores de la acción preventiva y una serie de obligaciones de carácter instrumental, que están dirigidas a conseguir el cumplimiento satisfactorio de su deuda de seguridad;

La consideración de las circunstancias personales de los trabajadores en el desarrollo de toda acción preventiva tiene como finalidad promover, mejorar las condiciones de trabajo y mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social, que eviten, en todo caso, la adscripción de trabajadores con características especiales a puestos de trabajo donde su salud pueda ser puesta en peligro.

En definitiva, se trata de dotar de efectividad al principio general de adaptar cada puesto de trabajo a la persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 31/1995, y que se concreta en los artículos 22, 25, 26 y 27 de la misma Ley.

Es en estos preceptos en los que se establece el marco jurídico general de la vigilancia de la salud y donde se instituyen obligaciones específicas relacionadas con las capacidades fisiológicas y psicológicas de los trabajadores. Así, se distinguen situaciones como la concurrencia de discapacidades físicas o psíquicas, estados transitorios o una sensibilidad del trabajador a agentes físicos, químicos o biológicos, que pudieran resultan incompatibles con el puesto de trabajo, o supuestos que merecen una especial protección como la maternidad o la situación de minoría de edad.

  • II;
  • La vigilancia de la salud y la determinación de la aptitud laboral del trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo La aptitud laboral para el desempeño de la prestación laboral está condicionada por la existencia de deficiencias psicofísicas, que impidan la ejecución del trabajo con normalidad o que constituyan un riesgo para la salud del trabajador o para terceros;

La valoración de la aptitud laboral se realiza mediante el examen del estado de salud del trabajador y de las condiciones(1) en las que se ejecuta la prestación laboral. En líneas generales, esta valoración debe realizarse (i) antes del comienzo de la relación laboral si el trabajador va a ser adscrito a un puesto de trabajo con riesgo de contraer una enfermedad profesional(2), (ii) una vez iniciada la relación laboral, (iii) durante su desarrollo, (iv) tras la concurrencia de un accidente de trabajo o la detección de una enfermedad profesional o alguna circunstancia relacionada con ella (v) y/o tras una ausencia prolongada por motivos de salud (3).

Tras el examen médico del estado de salud, el trabajador podrá ser calificado como: – Apto sin ningún tipo de restricción: Podrá desempeñar su tarea habitual sin limitaciones. – Apto con restricciones: Le permite desarrollar tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero otras sólo de forma parcial e incluso algunas pueden quedar al margen de su estado psicofísico.

– Apto en observación: Situación que se produce cuando no se obtienen datos concluyentes sobre su aptitud y existe una sospecha de enfermedad profesional, que no le impide desarrollar su trabajo. – No apto: Implica que el desempeño de sus tareas conlleva serios problemas de salud o que sus capacidades fisiológicas y psicológicas le impiden su realización.

Es indudable que por su vinculación con la seguridad y salud en el trabajo, esta obligación instrumental de vigilar la salud de los trabajadores, establecida en el artículo 22 de la Ley 31/1995, que es de carácter específico y finalista, está dirigida a detectar cualquier lesión o enfermedad que pueda sufrir el trabajador o que sufra como consecuencia de su trabajo y a comprobar si las medidas preventivas adoptadas son adecuadas a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Como es sabido, en el régimen jurídico de la vigilancia de la salud resulta complicado conciliar los diversos intereses y derechos concurrentes(4). La obligación de vigilancia de la salud pivota sobre el derecho a la libertad del trabajador de disponer de su salud, libertad que cede cuando colisiona con otros derechos e intereses, como el derecho a la salud de otras personas, principalmente trabajadores, o la del propio trabajador.

  1. De ahí que la vigilancia de la salud se configure como un derecho-deber, cuyo efecto reflejo supone la delimitación de la responsabilidad del empresario;
  2. La autonomía de la voluntad del trabajador en el sometimiento a los reconocimientos médicos se encuentra limitada, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los siguientes supuestos: – Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores;

– Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras empresas relacionadas con la empresa. – Cuando de forma expresa, lo establezcan disposiciones de carácter general reguladoras de las condiciones mínimas de seguridad y salud ante determinados riesgos(5).

  • – Finalmente, y de forma previa a la contratación, cuando se trate de cubrir puestos con riesgo de enfermedad profesional;
  • Con la finalidad de no vaciar de contenido el principio de autonomía de la voluntad del trabajador en el sometimiento a los reconocimientos médicos, el Tribunal Constitucional(6) ha señalado que estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, respetando la proporcionalidad al riesgo, la concurrencia de una necesidad objetiva en atención al riesgo que se trata de evitar y el interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral;

En todo caso, los reconocimientos médicos deberán efectuarse por personal sanitario con la competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que formarán parte de la organización preventiva de la empresa(7). Esta organización preventiva deberá contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, que será el encargado de examinar la aptitud laboral con el debido respeto al derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y mantendrá la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Esto significa que el empresario no podrá asumir personalmente la vigilancia de la salud y deberá recurrir a alguna de las modalidades de organización preventiva -servicio de prevención propio o ajeno-.

Aun cuando queda vedada la posibilidad de que el empresario realice personalmente los reconocimientos médicos y es exigida la intervención de un tercero cualificado, aquél sólo tendrá acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos, ya que un acceso absoluto a los datos médicos del trabajador constituiría una intromisión en la esfera personal del trabajador.

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Así las cosas, el empresario será únicamente informado de la calificación de la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, si deben introducirse modificaciones en el mismo.

III. Vicisitudes ante el estado psicofísico del trabajador incompatible con el puesto de trabajo Una vez realizados los reconocimientos médicos conforme a las previsiones legales y reglamentarias y determinado el grado de aptitud del trabajador para la ejecución de la prestación laboral, puede emerger la conflictividad propia de las relaciones laborales.

En especial, cuando la falta de aptitud del trabajador impide su adscripción al puesto de trabajo que venía desempeñando a lo largo de su carrera profesional y la adopción de medidas técnicas no son suficientes para mantenerlo en condiciones de seguridad y salud.

Esta conflictividad no se agota en los supuestos donde los requerimientos preventivos del puesto de trabajo impiden la adscripción del trabajador, sino que se ve postergada cuando el trabajador desconoce u oculta un estado psicofísico incompatible con su trabajo.

  • De ahí la importancia de los reconocimientos médicos como instrumento preventivo y como elemento delimitador de la responsabilidad empresarial;
  • No es la intención de estas líneas entrar en un análisis pormenorizado de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar el trabajador y la empresa tras una calificación insuficiente de la aptitud de aquél, sino más bien establecer un marco general para obtener unos principios generales que inspiren la actuación inspectora de impulso del procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente;

a) Nociones generales Corresponde a la empresa, como destinatario del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la adopción de medidas organizativas tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador, que se encuadran en el ejercicio ordinario de su poder organizativo y de dirección, cuya implantación debe realizarse en el sentido menos oneroso para el trabajador(8).

  • Estas medidas organizativas pueden afectar a la jornada de trabajo, horarios, sistema de trabajo a turnos, trabajo nocturno y, en última instancia, pueden comprender, incluso, el cambio de funciones;
  • Ahora bien, cuando no resulta posible la adopción de medidas técnicas u organizativas y el trabajador no puede ver satisfecho su derecho a un cambio de puesto de trabajo, la única opción existente es el recurso a las medidas de carácter extintivo(9);

Dada la incidencia en la posición jurídica del trabajador, las medidas de carácter extintivo deben estar justificadas y, por lo tanto, no basta con negar la existencia de un puesto de trabajo idóneo para el trabajador, sino que requieren una actividad probatoria en la que se acredite que no resulta técnicamente posible la adaptación del puesto de trabajo, que las medidas organizativas son insuficientes o, en su caso, que no existe un puesto de trabajo libre de riesgos(10).

  • Sobre esta idea, la Orden de 9 de mayo de 1962, aún vigente, en su artículo 45, contemplaba la obligación de trasladar al trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo, si tras los reconocimientos médicos se descubría algún síntoma de enfermedad profesional, que no constituyese incapacidad temporal, pero cuya progresión fuera posible evitar con el citado traslado;

Si bien, en aquellos supuestos en los que no fuera posible el traslado del trabajador, la citada orden introdujo una limitación del ejercicio del poder organizativo y directivo del empresario, que exige la conformidad previa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que el trabajador sea dado de baja en aquélla e inscrito con derecho preferente para ser empleado en el Servicio Público de Empleo Estatal(11).

  1. A propósito de las medidas extintivas y sin entrar en un análisis detallado, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo en los supuestos de ineptitud del trabajador de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores;

En la misma línea, determinadas condiciones psicofísicas del trabajador de origen laboral o común, pueden ocasionar la falta de asistencia al trabajo, que justificaría una extinción causal objetiva del contrato de trabajo en los términos previstos en la letra d) del mismo precepto.

  1. Igualmente, existen determinados incumplimientos contractuales del trabajador que pueden estar relacionados con su situación personal -conductas erráticas y desordenadas- o su estado de salud, que se manifiestan en faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, sirviendo como ejemplo recurrente la embriaguez habitual o toxicomanía que suele desembocar en un despido disciplinario(12);

Salvo en la hipótesis de que concurriesen causas disciplinarias, el empresario deberá hacer frente al abono de la indemnización por extinción objetiva o, en su caso, a la prevista para el despido improcedente. Es por este motivo por el que, ante la existencia de un trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo, el empresario se plantee la posibilidad de promover la salida del trabajador mediante la instrucción del procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente(13), cuya principal ventaja es la ausencia de costes indemnizatorios(14).

  • b) El procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente De conformidad con el apartado primero del artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, el procedimiento administrativo se puede iniciar: (a) de oficio, por propia iniciativa de la entidad gestora (el Instituto Nacional de Seguridad Social “INSS”), o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; (b) a instancia del trabajador o su representante legal; y (c) a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente;

Ante la tercera vía, se suscitó la controversia sobre la legitimación activa del empresario para iniciar el citado procedimiento. Sin embargo, el empresario carece de legitimación activa para el inicio del procedimiento administrativo(15) y, así lo declaró el Tribunal Constitucional en Sentencia de 207/1989, de 14 de diciembre, al afirmar que “[.

  • ] las únicas partes legitimadas para solicitar la invalidez permanente son el INSS de oficio o el trabajador beneficiario de las prestaciones y, en su caso, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo” ;;

Esta doctrina fue seguida por el Tribunal Supremo(16) al indicar que las empresas carecen de legitimación activa para pretender el reconocimiento a favor del trabajador de una incapacidad permanente, porque lo que se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de Seguridad Social y la titularidad de ese derecho corresponde únicamente al trabajador.

  1. Por lo tanto, como la propia norma reglamentaria señala, la legitimación de las empresas para instar el procedimiento de declaración de incapacidad permanente queda reducida a las que sean colaboradoras en la gestión o que sean responsables de las prestaciones;

No obstante, y a pesar de encontrarse limitada la legitimación activa para iniciar un procedimiento de este tipo, parte de la doctrina laboralista sostiene que las empresas interesadas podrán solicitar del INSS la iniciación del procedimiento de oficio mediante la oportuna denuncia(17).

c) La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Como se ha visto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está facultada para solicitar al INSS la incoación de un procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente.

Esta actuación inspectora, por la que se insta de forma razonada al INSS a la iniciación de oficio del procedimiento administrativo para la declaración de la incapacidad permanente de un trabajador, está condicionada por el régimen jurídico de la vigilancia de la salud de los trabajadores y por la configuración de la incapacidad permanente como un derecho subjetivo en la relación jurídica de Seguridad Social.

Dicha actuación tiene un carácter excepcional y su inicio, generalmente, está motivado por la existencia de otras actuaciones inspectoras en las que se tiene conocimiento de las circunstancias en las que se desarrolla la prestación laboral y como éstas resultan incompatibles o inciden el estado psicofísico del trabajador(19) o pueden constituir un riesgo potencial para terceros.

En este sentido, la actuación inspectora está ordenada hacia la búsqueda de una conexión entre las lesiones sufridas y las tareas que el trabajador desempeña y tiene por objeto comprobar si las afecciones anatómicas o funcionales impiden realizar todas las tareas o las fundamentales con la consideración debida a la dignidad del trabajador o, sin producir estos efectos, que el estado de salud del trabajador constituye un riesgo para la seguridad y salud de compañeros, terceros o del propio trabajador, quedando al margen aquellas faltas de aptitud del trabajador relacionadas con los niveles de profesionalidad, rendimiento y eficacia que la relación laboral exige.

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¿Qué significa no apto condicionado?

Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico potipoti Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2004 Buenos días foreros, ¿que diferncía hay entre un apto condicional y un no apto? Gracias. Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a Buenos días Un apto condicional, significa que es apto condicionado a que se superen ciertas “deficiencias” o patologías “recuperables”… es decir, que con un tratamiento “x”, se supera y pasa a ser apto. UN NO APTO, en principio, es algo definitivo, no es apto ni lo va a ser para ese trabajo. Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico hits Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2006 APTO CONDICIONADO: Serían aquellos casos en los que por algún motivo el trabajador ó aspirante al trabajo no pudiera realizar algunas tareas que su puesto de trabajo le exije. NO APTO:son aquello casos que por algún motivo el trabajador ó aspirante al cargo no cumple con los requerimientos exijidos al cargo ó puesto de trabajo. saludos. Hits NO APTO: el trabajador, en su estado de salud actual, no puede ser asignado al puesto de trabajo concreto.

  • Esta situación es reversible, si el estado de salud del trabajador cambia;
  • APTO CONDICIONAL: el trabajador sí puede llevar a cabo las funciones propias del puesto, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos como adaptaciones del puesto, medios o ayudas auxiliares, controles especiales de la exposición a las condiciones de trabajo, etc;

Un saludo. Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico bairon Participante Gracias dadas: 0 Desde marzo 2007 veo que te han contestado correctamente el 3er Además de lo anterior. un no apto puede dar al despido por ineptitup sobrevenida, en un apto condicional obliga a la empresa a adaptar el puesto a la persona. Êl problema a veces es que la adaptación supone otro puesto totalmente distinto. Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico GIGIA Participante Gracias dadas: 0 Desde noviembre 2004 El no apto no puede realizar la tarea para la que se le está evaluando. El apto condicional puede realizarla pero con una limitación definida en la condición. Puro diccionario. Que Te Hacen En El Reconocimiento Medico JFVCANO Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2003 Apto condicionado- aspirante o trabajador ,el cual puede realiar la actividad encomendada con una limitacion leve o controlada +revisiones periodicas a demanda de la empresa de vigilancia No Apto- aspirante o trabajador que por su estado fisico o de salubridad no es recomendable para la tarea designada, “estos trabajadores o aspirantes, pueden ser validos para otras empresas o trabajos.

¿Qué quiere decir apto con limitaciones?

En este sentido, se califica a una persona trabajadora como ‘ Apto con Limitaciones ‘ cuando se ha detectado que el actual estado de salud del trabajador le limita para desempeñar todas y cada una de las tareas de su puesto de trabajo con normalidad.

¿Qué pasa si renuncias al reconocimiento médico de la empresa?

En conclusión – Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.

  • Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo;
  • El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo;

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.

Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente. Vigilar la salud es obligación de todas las personas.

Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.

¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa?

Puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedades – Todas las Empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales relacionadas en el cuadro anexo al Decreto 792/1961, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que se ordenen.

Los reconocimientos serán obligatorios y gratuitos para los trabajadores, a quienes se les abonará, si procede, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa puedan dejar de percibir.

Además, si el riesgo de contraer una enfermedad profesional es elevado, los trabajadores tienen derecho a mantener la vigilancia de su salud por parte de la empresa por medio de reconocimientos periódicos una vez finalizadas las relaciones laborales. Para que el trabajador pueda ser contratado deberá de superar los diferentes reconocimientos médicos , es decir que deberá ser declarado apto por el servicio médico.

En caso contrario, la empresa podrá ser sancionada por un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales, o, para el caso de que el trabajador acabé contrayendo algún tipo de enfermedad, con un recargo de prestaciones.

Si en este tipo de empresas, el trabajador no supera un reconocimiento periódico, el trabajador debe de ser trasladado a otro puesto de trabajo exento de riesgo , sin que pueda afectar a la retribuciones salariales. Si no fuera posible el traslado a otro puesto, se le podrá dar de baja al trabajador previa conformidad de la inspección de trabajo, siempre con que tendrá derecho a percibir durante un periodo, excepcionalmente, de hasta 32 meses el sueldo que venía recibiendo de manera íntegra mientras no encuentra otro empleo.

¿Qué drogas se pueden detectar en la orina?

¿Que no se debe hacer antes de un examen de orina?

No debe fumar antes de hacerse el análisis. El día del análisis, acuda relajado. Vístase con ropas de manga y puños anchos. No olvide llevar su tarjeta de identificación sanitaria y el volante del análisis que le haya sido entregado.

¿Cuánto tiempo se detectan las drogas en la orina?

Al consumir drogas el cuerpo las metaboliza a través del hígado. Éste las va a transformar en metabolitos para que se puedan eliminar. La tarea de expulsión del organismo la ejerce el riñón, aunque también se elimina a través del sudor, las heces… Es por ello, que se realiza un análisis de orina para poder detectar su consumo.

Según la sustancia consumida, la edad, el almacenamiento de grasa o la metabolización de cada persona, el tiempo que permanece la droga en el cuerpo y que, por tanto, puede ser detectada podrá ser mayor o menor.

Concretamente las anfetaminas y la cocaína permanecen hasta 4 días en el organismo. Mientras que el cannabis se puede llegar a detectar hasta 30 días después del consumo.

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