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Que Pasa Si El Tribunal Medico Te Da El Alta?

Que Pasa Si El Tribunal Medico Te Da El Alta
¿Qué hacer si el Tribunal Médico te da el alta? – Si el Tribunal Médico confirma el alta, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero aún te quedará el recurso de iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica. De esta manera también se te prorrogará la baja por incapacidad temporal durante el tiempo que dure la resolución.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento.

Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Qué pasa si me dan el alta y no puedo trabajar?

Recuerda que, si se confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con la resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica ( cuando el alta se produzca a los 365 días por el INSS).

¿Cómo saber si el tribunal médico me ha dado el alta?

Varias opciones – Para conocer la situación en la que se encuentra puede solicitar la información de manera telefónica o por la Sede de la Seguridad Social. También existe una aplicación.

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  • ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a cada trabajador al año?

NOTICIA 28. 06. 2020 – 04:30h Actualizado: 17. 04. 2022 – 15:01h Cuando una persona comienza su andadura por el mundo laboral empieza a cotizar a la Seguridad Social , lo que quiere decir que una parte de su sueldo irá destinada al pago de las pensiones   y los subsidios de desempleo , entre otras prestaciones.

  1. Si es su primera experiencia laboral, el trabajador recibirá su número de la Seguridad Social , que le acompañará el resto de su vida laboral;
  2. Así, el alta en la Seguridad Social se produce cada vez que se empiece a trabajar en una empresa o por cuenta propia y con eso el empleado comienza a cotizar;
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Por su parte, la baja solo se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado se haya extinguido , es decir, cuando se haya producido el despido. Si se encuentra en algunas de las dos situaciones y quiere comprobar su estado en la Seguridad Social, existen diversas vías para enterarse si está de alta o de baja.

Normalmente al cursar una alta o una baja se recibe un SMS a su teléfono móvil por parte de la Administración Pública. Existe una aplicación móvil de la propia Seguridad Social, llamada “Informe de situación”.

A través de ella, puede conocer al instante tu situación en la Seguridad Social, tanto si es autónomo como trabajador por cuenta ajena. Puede consultar esta infromación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social , aunque también puede pedirlo por teléfono.

¿Cómo te notifica el alta el INSS?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

¿Quién te manda al tribunal médico?

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.

Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro.

Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.

Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar una disconformidad de alta?

Plazo y lugar de presentación – El trabajador dispondrá de un plazo máximo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación del alta médica. Por su parte, el INSS tiene un plazo de once días naturales para responder. Pasado este plazo, la única manera que tendrá para impugnar el alta médica será seguir el procedimiento ordinario de impugnación.

¿Cuándo hay que ir a trabajar cuando te dan el alta?

La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?

¿ Cuánto tarda el Tribunal Médico en notificarnos la resolución? El plazo que establece la ley es de 135 días para resolver y notificar la resolución fruto de la evaluación médica.

¿Cuánto tarda la inspeccion médica en contestar?

¿Qué ocurre con el subsidio durante esa reclamación? – Otra cuestión importante que el trabajador debe saber es qué sucede con su salario mientras cursa su reclamación. La inspección médica tiene un plazo de 7 días como máximo para responder al recurso interpuesto por aquel.

Transcurrido ese tiempo, debe contestarle, ya sea a su favor, ya ratificando lo decidido por el INSS. En el primero de los casos, el trabajador continuará de baja, mientras que en el segundo no. Pero, en cualquiera de ambos casos la citada baja se considera prorrogada hasta la fecha de esta última resolución.

Dicho con otras palabras, el interesado tiene derecho a cobrar subsidio por los días que pasen hasta que se solucione su caso. Además, si la resolución de la inspección médica confirma el alta y el trabajador no está de acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales.

  1. Concretamente, puede impugnar judicialmente ese alta con arreglo a lo marcado por los artículos 70 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o Ley 36/2011 de 10 de octubre;
  2. Esa demanda de impugnación, además, debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la resolución de alta;
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En este caso, el trabajador no percibirá el subsidio derivado de su situación de baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la mencionada impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

  1. En conclusión, el alta médica tras incapacidad temporal planteaba problemas para el trabajador y la empresa debidos a un desfase de fechas;
  2. Este se producía entre el día del alta y el de recepción de la notificación de la misma por parte del interesado;

Esos días transcurridos entre uno y otro generalmente eran pagados por la propia empresa. Sin embargo, en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 se rehizo el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días.

Por tanto, el trabajador tenía derecho a reclamar ese dinero a la citada mutua. No obstante, y para evitar gestiones al interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió enviar comunicación de la alta vía SMS.

De esta forma, se elimina ese desfase temporal de unos días pues el trabajador recibe el alta médica en el mismo momento en que se produce y puede incorporarse a su puesto inmediatamente..

¿Qué pasa cuando te deniegan la incapacidad permanente?

Expediente de oficio del INSS – Comenzamos con el primer supuesto. Imaginemos que una persona que atraviesa una incapacidad temporal llega a los 18 meses. Y no ha solicitado la incapacidad por su parte. En ese momento, el INSS siempre abre un expediente de incapacidad.

Sin embargo, esto no significa que se vaya a conceder. Solo quiere decir que se van a barajar tres opciones : dar el alta médica, conceder la incapacidad permanente u otorgar una prórroga extraordinaria de la baja.

Como puedes observar, no existe una cuarta posibilidad de no reconocer la incapacidad sin dar por terminada la baja laboral. En consecuencia, si tras dicho expediente se deniega la incapacidad, automáticamente el trabajador es dado de alta. Esto se debe a que 18 meses es el periodo máximo de incapacidad temporal , salvo que se dé esa prórroga que mencionábamos antes (la demora de calificación ).

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

QUÉ PREGUNTAS TE HACEN EN UN TRIBUNAL MÉDICO – Si es tu primera vez, seguro que estarás nervioso ante la incertidumbre de lo que te vas a encontrar. En realidad, si acudes a la cita con tus informes médicos bien documentados y ordenados, el proceso se te hará más fácil y llevadero de lo que probablemente esperes. Algunas de las  preguntas que te pueden hacer en un Tribunal Médico  son:

  • ¿Qué tal te encuentras?
  • ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión en el tiempo que llevas de baja?
  • ¿Has venido solo o acompañado?
  • ¿En qué puesto trabajas?
  • ¿Qué tipo de tareas solías realizar a diario?

En algunos casos este cuestionario se acompañará de un examen físico.

¿Quién paga mientras esperas resolución por incapacidad?

Alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente – Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá  iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. En este caso el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad permanente para el cual tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente , tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder (parcial, total, absoluta o gran invalidez) como explicamos en este artículo. En virtud del artículo 174. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua. De hecho, la  Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí  determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.

Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo. De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

  1. Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174;
  2. 2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar» Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral , pero no la extingue;

Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. ( Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020 ) La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

  • Si no se concede la incapacidad permanente , el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente , la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente  según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.
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Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva. Por último, dos cuestiones muy importantes respecto a la empresa:

  • Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
  • En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.

¿Cuando te llama el inspector médico?

Declaración de la baja laboral – Cuando el facultativo competente considere que el paciente no dispone de plena capacidad para realizar las funciones de su trabajo y debe ser sometido a tratamiento, le entregará un parte de baja. En este momento  se inicia el proceso  de inspección médica por baja laboral.

¿Cómo notifica el tribunal médico?

Cuando se solicita una Incapacidad Permanente, y tras pasar el Tribunal Médico, el trabajador recibe en su domicilio una carta con la resolución del INSS al respecto. En dicha notificación se concederá o no la incapacidad, y, en caso afirmativo, se establecerá el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.

  • Por este motivo, la carta de resolución de una incapacidad permanente es un documento esencial;
  • Y en ella se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar a una revisión por agravación o mejoría;

Y, por supuesto, el grado concedido: parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez.

¿Cuántos días tengo para impugnar un alta médica?

Plazo de impugnación del alta médica – El plazo para instar a la revisión del alta médica es de 10 días hábiles a contar desde su notificación. El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha a efectos de alta o mantendrá la baja.

¿Dónde reclamar un alta médica?

– Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal – Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el INSS , que es el único organismo competente , puede adoptar tres decisiones:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.
  • Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica por curación.

Pues bien, en caso de que el INSS, emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa. En caso de que el INSS confirme el alta médica, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

El plazo es de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta. Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada – lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días –.

En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial , existiendo, igualmente, un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda. No obstante, es importante conocer que, durante la tramitación del procedimiento – que puede alargarse varios meses, aunque la ley lo califique de urgente –, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.

  • Continuando con el ejemplo , si don Antonio, que ha permanecido en situación de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo durante 365 días, habiendo sido dado de alta médica por el INSS, quiere impugnar la misma;

Deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles siguientes desde la recepción del alta. Si bien puede, si así lo desea, interponer en el plazo de 4 días naturales manifestación de disconformidad ante el INSS. Y, en todo caso, tendrá la obligación de volver a su puesto de trabajo – en los términos indicados –, pues en caso contrario podrá ser despedido de manera procedente.

¿Cuándo empezar a trabajar después de un alta médica?

La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

¿Cuándo se empieza a trabajar después del alta médica?

  • 07 Julio 2021

En ocasiones, los trabajadores no pueden desempeñar su trabajo por padecer una enfermedad o un accidente que les impide realizar las funciones principales de su puesto laboral y debido a ello, después de un período de incapacidad temporal y estar de baja, se les concede el alta médica. La mutua, el INSS o el médico de cabecera pueden darle el alta al trabajador en el caso de que consideren que ya no se encuentra impedido para realizar su trabajo. En este caso, la reincorporación del trabajador a la empresa debe realizarse al día siguiente de recibir el alta.

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