Que Hacer Cuando Un Medico Te Trata Mal?
Germán Silva
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Si en una consulta médica te sientes desatendido o consideras que el trato no ha sido adecuado , debes poner una queja en el mismo centro de salud. Reclamar en estos casos sirve para defender el resto de derechos sanitarios y, de paso, conseguir que el funcionamiento de los servicios de salud sea el apropiado.
Aunque la sanidad es una competencia transferida a las comunidades autónomas, casi todas ellas funcionan de forma similar. Tal y como se explica en este artículo, al poder presentar tu queja, hay que rellenar una hoja de reclamaciones en el centro de salud, que se trasladará a la gerencia de Atención Primaria; si no es atendida, se podrá reclamar ante los servicios de Atención al Paciente de la comunidad en cuestión.
Lo habitual cuando se está enfermo es acudir al médico de familia en el centro de salud correspondiente. Y también lo normal es que te atiendan con amabilidad y valoren la dolencia con profesionalidad. Sin embargo, a veces no sucede así. Si tienes una mala experiencia en el centro sanitario puedes reclamar , como explicamos a continuación.
- Guía para reclamar a la Administración Pública
¿Qué hacer si te tratan mal en un hospital?
¿Cuándo se considera negligencia?
Una negligencia médica es la lesión que se le causa a un paciente debido a la ignorancia de la lex artis (el modo de hacer del oficio). Una negligencia médica es un daño físico o moral producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento.
¿Cómo saber si fue mala praxis?
¿Cómo hacer una queja en atención al paciente?
¿Cómo demandar a un médico?
Documentos necesarios –
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre que contenga:
Ver Guía para presentar una queja |
Original |
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma del paciente, y en su caso de quien lo represente | Original y Copia |
Documentos que acrediten la relación médico-paciente, que sustenten la queja y estén relacionados con el caso, por ejemplo, carnet de citas, recetas médicas, hoja de egreso hospitalario, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio y cualquier documento que pueda ayudar en el análisis de la queja | Original y Copia |
En caso de que el paciente no sea quien presente la queja y lo haga otra persona, presenta documentación legal con la cual se pueda acreditar la representación jurídica, para ello, solicita orientación ya que dependiendo del caso, pude ser: Carta Poder simple en original, copia de Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Poder Notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento | Original |
Nota: Podrás presentar el escrito libre, el formato guía o de manera verbal tu inconformidad.
¿Cuándo acudir al Defensor del paciente?
¿Quién puede acudir a la Asociación Defensor del Paciente? – Cualquier persona que haya visto vulnerados sus derechos como paciente o haya sido objeto de una negligencia médica. Entre estas negligencias el Defensor del Paciente apunta posibles defunciones o secuelas que pueda tener uno mismo o un familiar debido a algún tipo de acción negligente.
¿Dónde denunciar a un médico por mala praxis?
0800-333-3586 -.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un médico por negligencia médica?
En el caso de los procedimientos por una negligencia médica, deberemos dirigirnos a la vía civil (la vía penal se reserva para los casos más graves). El plazo para reclamar por una negligencia médica producida en la sanidad privada es de 5 años si estamos ante una responsabilidad contractual.
¿Cuánto puede costar una demanda por negligencia médica?
Una de las primeras cuestiones que cualquier víctima de una negligencia médica se plantea es cuánto puede costar una demanda por negligencia médica pues, en función de ello, decidirá o no si desea iniciar un proceso de reclamación. En este artículo trataremos de dar respuesta a dicho interrogante. Son los siguientes:
- Notario. Su intervención resulta precisa para el otorgamiento de un poder general para pleitos que habilite a procurador y abogado para actuar en nombre de la víctima. En la actualidad el coste aproximado de un poder general para pleitos oscila entre los 50 y 80 euros.
- Perito médico especialista. Tiene un papel fundamental en el procedimiento, pues es el responsable de acreditar desde un punto de vista médico pericial la concurrencia de una mala praxis médica y de la existencia de una relación de causalidad entre la misma y los daños y perjuicios sufridos. Puede intervenir en dos momentos del proceso:
- Estudio de viabilidad inicial: Hace referencia al estudio que en ocasiones resulta preciso antes de plantearse iniciar una reclamación por negligencia médica. Se trata de un informe en el que el perito constata de su puño y letra si considera que puede acreditarse la negligencia. El coste varía en función de la especialidad del perito y de la complejidad del caso. Los honorarios suelen oscilar entre 250 y 500 euros.
La mejor forma de determinar el coste de un procedimiento por negligencia médica es diferenciando los profesionales que intervienen en el procedimiento y los honorarios aproximados que se devengan por su trabajo.
(En ocasiones este gasto puede evitarse).
- Dictamen pericial y comparecencia en juicio: Es el documento clave del proceso, dónde el perito ha de exponer los elementos que permiten demostrar que ha existido una negligencia médica. Su coste puede variar en función de la especialidad del perito, volumen de documentación a estudiar y de la complejidad que presente el caso. Suele oscilar entre 1. 000 y 3. 500 euros. (En ocasiones este gasto puede evitarse).
- Procurador. Es el representante del reclamante. Se encarga entre otras cosas de recibir y trasmitir al letrado las notificaciones del juzgado, así como de presentar los escritos preparados por el abogado. sus honorarios se determinan de conformidad con una serie de aranceles en función del tipo de procedimiento y la cuantía del mismo.
Inicialmente suele cobrar una provisión para hacer frente a los gastos del procedimiento y al finalizar liquida de conformidad con los aranceles correspondientes. La provisión de fondos inicial suele oscilar entre los 400 y 500 euros.
(En ocasiones este gasto puede evitarse).
- Abogado especialista en negligencia médicas. Fruto de la aplicación de las normas de libre mercado, los abogados, como profesionales liberales determinan con total libertad y sin sujeción a baremo alguno sus honorarios. Esto hace casi imposible afirmar categóricamente cuales serían los honorarios de un abogado por la tramitación de demanda por negligencia médica. Ahora bien, sí que puede afirmarse que dos suelen ser la formulas habituales de contratación:
- A porcentaje o cuota litis: sistema de contratación en el que el abogado para negligencias médicas hace depender sus honorarios del resultado del pleito. Es decir, el abogado cobrará un porcentaje de la indemnización en caso de que se obtenga un acuerdo o una sentencia condenatoria. En caso contrario el abogado no devengará honorarios por los trabajos realizados.
- Abono de una provisión inicial y un porcentaje en caso de éxito: Esta fórmula es una suerte de hibrido. El letrado cobra una provisión de fondos inicial y el resto de sus honorarios quedan sometidos al resultado del procedimiento. En estos casos, lógicamente al devengarse una provisión de fondos inicial, el porcentaje de la indemnización en caso de éxito será menor que un supuesto de cuota litis pura.
- Caución. Solo aplicable en el procedimiento civil. Se trata de un importe que la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a ofrecer a aquella persona que interpone una demanda de diligencias preliminares, con la finalidad de reparar los gastos que a la parte contraria le pueda generar dar cumplimiento a las diligencias.
En última instancia debe reseñarse que en la actualidad los seguros de hogar suelen cubrir (todos o parte) de los gastos de un proceso para reclamar por una negligencia médica, siendo recomendable que una vez puesto el caso en manos de un abogado especialista en derecho sanitario se contacte con la compañía, a fin de iniciar un expediente y que ésta reembolse de los importes que efectivamente hayan sido abonados por el asegurado. A salvo quedaría también la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita con libre designación de abogado, tal y como explicábamos en otro de los artículos de nuestro blog, al que puede acceder haciendo clic aquí ..
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por mala praxis?
¿ Cuánto demora un juicio de mala praxis médica? Generalmente, estos juicios son extensos. El tiempo promedio podría fijarse entre tres y cuatro años, hasta la sentencia de primera instancia.
¿Dónde se ponen las quejas de Salud?
Usted puede utilizar si así lo desea la Línea Gratuita Nacional 018000-910097 para presentar sus Solicitudes, Sugerencias, Quejas o Reclamaciones. Para estas últimas no es necesario que se identifique.
¿Qué significa prioridad 3 en lista de espera?
ANEXO IV – Comunidad autónoma de: Fecha de corte:
Tramos | Prioridad 1 | Prioridad 2 | Prioridad 3 |
---|---|---|---|
30-60 | NO | NO | |
60-90 | NO | NO | |
91-180 | NO | ||
181-365 | |||
>365 |
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¿Cómo hacer una demanda a un hospital?
En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de la responsabilidad y la negligencia médica, con la ayuda de abogado experto en el tema, y de Médico y Cirujano Especialista en Responsabilidad Médica, Cuando se considera negligencia, leyes que protegen a los pacientes, consecuencias que tiene una institución y mucho más.
- Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés;
- Recuerde consultar los términos y condiciones del formato;
- ¡Queremos escucharlos! Pueden mandar un vídeo con un mito o una verdad para el programa el tema es “¿Cómo puedo adoptar si tengo una pareja homoparental?” Pueden enviar sus vídeos o audios a este correo [email protected];
com con nombre y profesión. El plazo es hasta el lunes 15 de noviembre. El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo. com (Le puede interesar: Si estuve en unión libre ¿Tengo que pagar cuota alimentaria? ) En términos médicos y jurídicos ¿Qué es la responsabilidad médica? Respuesta Abogado: La responsabilidad civil, en términos generales, es considera como la obligación que tiene una persona de reparar los perjuicios que con su conducta cause a otra.
Ahora bien, específicamente la responsabilidad médica no es más que la obligación que tiene el médico, el establecimiento hospitalario y/o el Estado (depende cada caso concreto) de reparar los perjuicios que con su comportamiento culposo ha causado a otra persona.
¿Cuándo es considerado negligencia médica O un fallo en la responsabilidad medica? Respuesta Abogado: Para que exista responsabilidad civil médica se requiere la configuración de los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil, esto es, el daño , el comportamiento dañino (que puede ser doloso o culposo) y el nexo causal entre los 2 anteriores.
La negligencia médica se ubica dentro del segundo de los elementos mencionados, es decir, el comportamiento dañino, lo que esto significa es que la negligencia médica es la que configura un comportamiento dañoso en cabeza del médico o clínica.
Esa negligencia médica es entendida como el acto médico o clínico contrario a lex artis que rige la materia. (Lea también: ¿Qué hacer si me desalojan porque mi vivienda está cerca a un humedal? ) ¿Cómo demandar a un centro médico por recibir negligencia médica? Respuesta Abogado: Lo que primero debe hacer un paciente que se considera lesionado por una negligencia médica es buscar la asesoría de un abogado, ya que para poder demandar reparación de perjuicios por fallas médicas es necesario interposición de demanda judicial por intermedio de apoderado judicial.
- Adicionalmente, si la demanda se presenta o es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario agotar previamente el requisito de la conciliación prejudicial ante los agentes del Ministerio público delegados ante dicha jurisdicción;
La demanda presentada en la jurisdicción civil ordinaria prescribe a los 10 años, y la presentada ante la jurisdicción contencioso administrativa caduca a los 2 años. En ambos casos contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del acto médico causante del daño.
(Además: Soy ingeniero ¿Qué debo hacer si perdí la tarjeta profesional? ) En resumen, el proceso judicial en ambas jurisdicciones se agota con 4 etapas básicas: 1. – Demanda y contestación. – Etapa probatoria.
– Etapa de alegaciones finales 4. – Etapa de sentencia. Con este último acto jurídico procesal se define si hay o no lugar a la reparación del daño alegado por el demandante o paciente. ¿Qué leyes protegen a los pacientes? Respuesta Abogado: En Colombia no existen leyes específicas que regulen la responsabilidad médica debido a que esta, y en general la responsabilidad civil, al igual que en Francia, ha tenido un evidente desarrollo jurisprudencial, lo que significa que han sido los jueces, y no el legislador, el encargado de regular in integrum la materia.
No obstante, a nivel legal se pueden tener en consideración las siguientes leyes: Ley 599 de 2000, código penal colombiano. Ley 23 de 1981, código de ética médica. (Le puede interesar: ¿Qué son y para qué sirven los contratos inteligentes Blockchain? ) ¿Si sufrió negligencia médica en urgencias puede demandar? Respuesta Abogado: Claro que sí, siempre y cuando, como ya se ha dicho, se logren demostrar los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil : daño, hecho dañino y nexo causal.
Más consultorios jurídicos – Me pusieron un comparendo injusto y tengo pruebas ¿Qué hago? – Soy teletrabajador ¿Cómo saber si me están violando mis derechos laborales? – Soy extranjero ¿Tengo derecho a salud y pensión en Colombia? – ¿Qué me puede pasar si no hago la Declaración de Renta?.
¿Dónde se puede demandar un hospital?
Cómo denunciar negligencia médica – Antes de recurrir a procesos legales, el primer paso es denunciar negligencia médica en la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje Médico (Conamed), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, encargado de recibir las quejas relacionadas con los profesionales de la salud y que actúa como mediador para resolver los conflictos sin tener que realizar peritajes, careos o juicios.
De acuerdo con la Conamed, una negligencia médica es producida cuando un profesional de la salud incurre en el descuido de atención o precauciones durante la atención, que derive en errores, omisiones en procedimientos como el diagnóstico, tratamiento o recuperación, y que provoque daños físicos, o psicológicos al paciente.
Lo anterior debe ser comprendido, ya que muchos pacientes consideran ser víctimas de una negligencia en casos como no haberse curado de su enfermedad; sin embargo, de acuerdo con la Conamed, el deber del médico no se enfoca en el resultado sino en el medio.
Es decir, la obligación del médico es aportar sus conocimientos y habilidades para brindar al paciente la atención correcta, por lo que si no los aplica adecuadamente estará incurriendo en una negligencia.
¡Contáctenos! Además, se debe descartar que el suceso ocurrido haya sido “accidental”, es decir: un accidente no puede ser previsto, ocurre inesperadamente y sale de las manos del personal médico, pero una negligencia ocurre a causa de negación del servicio, error del profesional a causa de poco conocimiento, etc.
, situaciones que sí están en manos del profesional. Entonces, el paciente debe acudir con la Conamed para que el equipo especializado analice desde el punto de vista médico y legal los hechos acontecidos y las peticiones del paciente, de modo que ambas partes puedan resolver su problema de forma amigable y voluntaria.
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¿Cómo hacer una demanda a un hospital?
En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de la responsabilidad y la negligencia médica, con la ayuda de abogado experto en el tema, y de Médico y Cirujano Especialista en Responsabilidad Médica, Cuando se considera negligencia, leyes que protegen a los pacientes, consecuencias que tiene una institución y mucho más.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato. ¡Queremos escucharlos! Pueden mandar un vídeo con un mito o una verdad para el programa el tema es “¿Cómo puedo adoptar si tengo una pareja homoparental?” Pueden enviar sus vídeos o audios a este correo [email protected].
com con nombre y profesión. El plazo es hasta el lunes 15 de noviembre. El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo. com (Le puede interesar: Si estuve en unión libre ¿Tengo que pagar cuota alimentaria? ) En términos médicos y jurídicos ¿Qué es la responsabilidad médica? Respuesta Abogado: La responsabilidad civil, en términos generales, es considera como la obligación que tiene una persona de reparar los perjuicios que con su conducta cause a otra.
Ahora bien, específicamente la responsabilidad médica no es más que la obligación que tiene el médico, el establecimiento hospitalario y/o el Estado (depende cada caso concreto) de reparar los perjuicios que con su comportamiento culposo ha causado a otra persona.
¿Cuándo es considerado negligencia médica O un fallo en la responsabilidad medica? Respuesta Abogado: Para que exista responsabilidad civil médica se requiere la configuración de los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil, esto es, el daño , el comportamiento dañino (que puede ser doloso o culposo) y el nexo causal entre los 2 anteriores.
La negligencia médica se ubica dentro del segundo de los elementos mencionados, es decir, el comportamiento dañino, lo que esto significa es que la negligencia médica es la que configura un comportamiento dañoso en cabeza del médico o clínica.
Esa negligencia médica es entendida como el acto médico o clínico contrario a lex artis que rige la materia. (Lea también: ¿Qué hacer si me desalojan porque mi vivienda está cerca a un humedal? ) ¿Cómo demandar a un centro médico por recibir negligencia médica? Respuesta Abogado: Lo que primero debe hacer un paciente que se considera lesionado por una negligencia médica es buscar la asesoría de un abogado, ya que para poder demandar reparación de perjuicios por fallas médicas es necesario interposición de demanda judicial por intermedio de apoderado judicial.
Adicionalmente, si la demanda se presenta o es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario agotar previamente el requisito de la conciliación prejudicial ante los agentes del Ministerio público delegados ante dicha jurisdicción.
La demanda presentada en la jurisdicción civil ordinaria prescribe a los 10 años, y la presentada ante la jurisdicción contencioso administrativa caduca a los 2 años. En ambos casos contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del acto médico causante del daño.
- (Además: Soy ingeniero ¿Qué debo hacer si perdí la tarjeta profesional? ) En resumen, el proceso judicial en ambas jurisdicciones se agota con 4 etapas básicas: 1;
- – Demanda y contestación;
- – Etapa probatoria;
– Etapa de alegaciones finales 4. – Etapa de sentencia. Con este último acto jurídico procesal se define si hay o no lugar a la reparación del daño alegado por el demandante o paciente. ¿Qué leyes protegen a los pacientes? Respuesta Abogado: En Colombia no existen leyes específicas que regulen la responsabilidad médica debido a que esta, y en general la responsabilidad civil, al igual que en Francia, ha tenido un evidente desarrollo jurisprudencial, lo que significa que han sido los jueces, y no el legislador, el encargado de regular in integrum la materia.
- No obstante, a nivel legal se pueden tener en consideración las siguientes leyes: Ley 599 de 2000, código penal colombiano;
- Ley 23 de 1981, código de ética médica;
- (Le puede interesar: ¿Qué son y para qué sirven los contratos inteligentes Blockchain? ) ¿Si sufrió negligencia médica en urgencias puede demandar? Respuesta Abogado: Claro que sí, siempre y cuando, como ya se ha dicho, se logren demostrar los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil : daño, hecho dañino y nexo causal;
Más consultorios jurídicos – Me pusieron un comparendo injusto y tengo pruebas ¿Qué hago? – Soy teletrabajador ¿Cómo saber si me están violando mis derechos laborales? – Soy extranjero ¿Tengo derecho a salud y pensión en Colombia? – ¿Qué me puede pasar si no hago la Declaración de Renta?.
¿Quién sanciona a los hospitales?
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), gracias al Decreto Legislativo 1289, tiene ahora la capacidad de recomendar el inicio de procesos administrativos disciplinarios a los profesionales de la salud o cualquier trabajador de un establecimiento de salud público que haya incumplido sus funciones, como abandono de puestos, cobros indebidos, entre otras faltas que afecte la salud y vida de los pacientes.
Estos procesos con plausibles sanciones y sin prejuicio del proceso civil y/o penal buscan asegurar la atención de calidad, sin vulnerar sus derechos en salud, de las millones de personas que se atienden en los hospitales públicos.
Susalud publicará en su página web la relación de servidores sancionados, indicó el Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, Walter Curioso Vílchez. Curioso aseguró que si durante la supervisión se encuentra un hospital que está vulnerando algún derecho en salud de las personas, exponiéndolas al peligro, Susalud puede proceder a medidas inmediatas como el cierre temporal, suspensiones de servicios, entre otras.
“Con este decreto legislativo se fortalece las facultades de la Superintendencia, siendo la única entidad con capacidad sancionadora del sector”, señaló. Este decreto legislativo también faculta a Susalud al acceso oportuno a la historia clínica del paciente reduciendo el tiempo de atención y mejorando los procesos de investigación de una queja de 180 días a sólo 30 días.
Además, Susalud provee canales de atención para hacer su consulta o queja como su la línea gratuita 0800-14900, la aplicación móvil Susalud contigo, así como sus plataformas de atención y a través de sus redes sociales..
¿Qué se considera una negligencia médica?
INTRODUCCIÓN La medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antroprocéntrica es decir humanista.
- El acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social);
- Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona;
Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico así como los que se deriven directamente de éstos. Las características del acto médico son: a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente; b) Beneficiencia: búsqueda del bien del paciente.
- No maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente;
- La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes;
La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia. El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.
La docencia e investigación médicas son parte constitutiva de la práctica médica y su realización se inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su orientación y control se fundamenta en los principios éticos más relevantes de nuestra época.
Responsabilidad profesional del médico Es la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; el enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.
; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.
Principios éticos del acto médico Los principios del acto médico son: la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente; la no maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.
- Mala praxis médica Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo;
El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.
Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es “Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”.
Ejemplos de mala praxis: Defectuoso examen del paciente; errores groseros de diagnóstico y tratamiento; daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos; omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad; falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar; cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos; cirugía sin planeación pre quirúrgica; insuficiente evaluación clínica preoperatoria; descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio; cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo; cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación (imprudencia).
Causas: codicia, práctica quirúrgica inescrupulosa TIPOS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace.
Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad. Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias.
Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA 1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).
Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación. De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
- Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo;
- Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental;
En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión.
- Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona;
Causalidad Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado. Ejemplos: Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermo de su posibilidad de curación Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.
No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros. Cuando se ha adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
CULPA MÉDICA “La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación”.
Se considera a la culpa médica como una infracción a una obligación preexistente, fijada por la ley o el contrato. Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una falta de idoneidad, negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
El acto médico no se hizo con intención de daño pero éste se produjo por falta de previsión para evitar el daño: negligencia, impericia o imprudencia. Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor.
- Por ejemplo: Aborto, Certificado falso;
- La Responsabilidad es plena;
- Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa;
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. Por estado de necesidad: cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor.
No existe responsabilidad médica. Por “con causa”: respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica. Por falibilidad o por error médico: surge por el riesgo de equivocarse como ser humano (“errare humanum est”).
Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica. Pseudoiatrogenia: aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional. FORMAS DE CULPA MÉDICA El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional.
- Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico y Paramédico;
- Comprende: Impericia Imprudencia Negligencia Iatrogenia Mala conducta profesional Impericia Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina;
La impericia puede ser: a) De origen: Es cuando nunca lo aprendió, b) De olvido: es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvidó y c) De practica: es cuando solo se sabe la teoría. En síntesis, la impericia es: incompetencia, ineptitud, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia, falta de conocimientos, falta de experiencia.
Impericia y Terapéuticas peligrosas: el uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: la muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica.
En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización. Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.
- , existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc;
- Cuidados post-operatorios;
- Errores de diagnóstico debido a: Ignorancia Errores groseros de apreciación;
- Examen insuficiente del enfermo;
Equivocaciones inexcusables. Errores de tratamiento en cuanto a la: Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas. En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.
, existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc. Cuidados post-operatorios. IMPRUDENCIA Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.
Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad. El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo. Se hace más de lo que se debe (Sobremedicación, Sobredosificación).
El daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ejemplos:
- Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
- Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
- Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
- El director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos a bandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos.
- Técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas.
- Abandono de la guardia o la emergencia.
NEGLIGENCIA Se define como el incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Ejemplos:
- No medicar cuando es necesario No internar existiendo riesgos No solicitar estudios pertinentes
- No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
- No controlar al paciente en el postoperatorio.
- No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
- Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
- No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
- Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
- No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
- Omisión de información.
- No solicitud del consentimiento informado.
- Historia clínica defectuosa
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. Por ejemplo: Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia). Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia). Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si se siente mejor; constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).
- Es sinónimo de descuido y omisión;
- Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo;
- Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso;
- Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones En otros términos es: No hacer lo que se debe hacer, Hacer lo que no se debe hacer, Hacer menos de lo que se debe hacer o Postergar lo que se debe de hacer;
Un ejemplo de culpa médica muy didáctico es el del semáforo: IMPERICIA : no se manejar, IMPRUDENCIA : excedo la velocidad, NEGLIGENCIA : maneje bebido, INOBSERVANCIA : no respeto el semáforo IATROGENIA (Gr. Iatrós, Médico; genneá, origen) Es toda alteración del estado del paciente producida por el médico.
- Una acción médica puede ser, benéfica, inocua o perjudicial;
- Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc;
, y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc. , y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.
Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Pretender que no ocurre es olvidar la condición humana del médico siempre expuesto, en virtud de diversos factores, a la falibilidad de sus acciones Ejemplos:
- Daño por un medicamento considerado inofensivo.
- Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
- Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
- Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
- Formación de queloides.
TIPOS DE IATROGENIA Aleatoria. Necesaria. Innecesaria. Iatrogenia aleatoria (inesperada): Tecnológica: Falla de los equipos. Pileflebitis después de la extirpación de un apéndice gangrenado. Iatrogenia predecible: El riesgo de la acción médica es previsto, puede presentarse en algún momento.
La iatrogenia con algún perjuicio para el paciente es frecuente y lamentablemente inevitable. El riesgo/beneficio evaluado por el médico es favorable al paciente. El bien logrado supera al mal concomitante.
Ej. Efectos de la quimioterapia en cáncer. Iatrogenia medicamentosa: reacción indeseable o inesperada a un medicamento. Morbilidad entre el 2% y 25%, el 28% son evitables. Por desconocimiento de la farmacología y toxicología del medicamento prescrito. Descuido en la revisión de la historia clínica.
- Enfermería: descuido en el cumplimiento de las prescripciones;
- Farmacia: error en la dispensación;
- Recomendación: en el pregrado es imprescindible una buena formación en farmacología clínica (farmacocinética, farmacodinamia, reacciones adversas de los medicamentos);
Psico iatrogenia: Verbal (iatrolalia): comentarios imprudentes en la ronda hospitalaria en la propia cabecera del enfermo que afectan la autoestima o causa angustia al paciente. En los hospitales docentes la disquisición clínica imprudente del profesor con sus alumnos delante del paciente.
Explicación incompleta o inadecuada al paciente sobre su enfermedad. No verbal (iatromimia): actitudes, gestos; no recibir al paciente con un saludo (hipócrates: “la amistad médica”); no hacer el examen físico, es un dependiente de la computadora.
INOBSERVANCIA Es la omisión al cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesional. FINALIDAD E IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, tanto en la medicina institucionalizada como en la privada, está basada en la relación médico-paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos.
- Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc;
, convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas. La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la Atención médica.
Docencia e investigación Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad.
Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Código de ética y deontológico del Colegio Médico de Bolivia.
- Tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica;
- En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional;
Testimonio documental de ratificación/ veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial: el objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.
- El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones: Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal Defecto de gestión de los servicios clínicos Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración Riesgo médico legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis médica;
CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA Confidencialidad: El secreto médico, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan Disponibilidad: Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.
- Única: La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente legible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica;
Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental. Coetaneidad de registros: La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y coetánea con la asistencia prestada al paciente Completa: Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médicolegales que comprenden todo acto clínico-asistencial.
Así mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc. Identificación del profesional: Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado.
En la historia clínica confluyen derechos e intereses jurídicamente protegidos, del médico, del paciente, de la institución sanitaria e incluso públicos RECOMENDACIONES PARA EVENTUAL DEMANDA POR MALA PRÁCTICA Documentar cuidadosamente los hallazgos clínicos positivos y negativos.
Cuidadosa redacción de la historia. De ser necesario referir el paciente a un especialista. En la comunicación con los familiares usar un lenguaje sencillo, no el tecnolecto. Para reducirla al mínimo ineludible: Protocolizar los procedimientos.
Evitar a toda costa el sufrimiento del paciente. El médico actualizado: ofrece la mejor alternativa de tratamiento. Evitar la polifarmacia y prescribir lo indispensablemente necesario. Referir al enfermo al profesional con más experiencia o preparación. Respetar el principio de autonomía: el paciente informado es corresponsable de la decisión adoptada.
Hospitales: comités de tejidos y mortalidad, auditoría interna y externa para analizar y sacar lecciones de los errores. RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DE SALUD Debe ofrecer la garantía de condiciones indispensables para el buen desempeño profesional.
El médico debería exigir a las autoridades o responsables de las instituciones en que presta servicio, que provean los medios físicos necesarios y apropiados para la realización del acto médico en condiciones de calidad. COMIOGENIA (Gr. Komein, cuidado, atención, como en nosocomio) Según Sharpe y Faden: la mala práctica incluye a todos los proveedores responsables de la debida atención a los pacientes en un establecimiento de salud.
Daño comiogénico: es el causado por los efectos negativos de la atención y tratamiento sufridos por el paciente en un establecimiento de salud. Incluye a todos los componentes del sistema sanitario: médicos, enfermeras, dentistas, farmacéuticos, técnicos, personal administrativo y de apoyo así como a los productores de medicamentos, instrumental y equipo médico.
También las decisiones y normas inadecuadas implantadas por los ejecutivos y administradores (sobrecarga laboral, reducción del tiempo por tarea, turnos inadecuados, falta de supervisión). Prevención del daño comiogénico Actualización profesional continua de médicos, enfermeras y del personal sanitario de apoyo; Por ejemplo los profesionales deben actualizarse.
Sobre incompatibilidades medicamentosas: la combinación de la terfenadina (antihistamínico H1) con eritomicina es un riesgo de arritmia maligna. El deficiente diseño organizacional del sistema sanitario condiciona riesgos de daño.
Las fallas de calidad de atención pueden deberse al mal diseño de sistemas, de procesos y políticas equivocadas. La debida atención no es una responsabilidad individual sino colectiva en un establecimiento de salud. Involucra a todos los niveles de atención al paciente.
- ÉTICA EN LAS SITUACIONES DE ENFERMEDAD INCURABLE Y TERMINAL En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota, y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas;
Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del ser humano. Establece la obligación del médico de asistir al paciente incurable y moribundo y cuidarle en la fase terminal de su enfermedad. La distanasia o encarnizamiento terapéutico es antiético.
- El abuso tecnológico causa en el paciente y en los familiares, sufrimiento, humillación e indignidad;
- CONCLUSIÓN La mala práctica debe ser estudiada y analizada por los médicos y no dejarla en las manos y plumas de los no pocos críticos de la medicina cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil;
Las facultades de medicina: deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética. En los hospitales debe fomentarse la buena práctica médica y el respeto de los derechos del paciente. REFERENCIAS 1. Localio AR. Relation between malpractice claims and adverse events due to negligence, results of the Harvard Medical Practice Study III.
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