Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Que Es Un Parte Medico?

Que Es Un Parte Medico
Parte médico cuyo destinatario no es la autoridad sino el público en general, para dar cuenta de la evolución de las lesiones o enfermedad, de personalidades ilustres o de especial relieve o impacto social (políticos, artistas…), con respeto a la intimidad del paciente.

¿Qué es un parte médico de lesiones?

Se trata de un documento médico -legal, mediante el cual el médico comunica a la Autoridad Judicial la atención que se presta a un paciente que presenta lesiones que pueden ser constitutivas de una falta o delito de lesiones.

¿Qué un parte?

Un parte es un tipo de documentos o comunicados oficiales, especialmente los disciplinarios o sancionadores (de donde viene la expresión dar parte como sinónimo de denunciar, al iniciar un procedimiento de ese tipo), los médicos ( parte médico de un enfermo de condición notoria, o de las víctimas de un accidente o una.

¿Qué es un informe o reporte médico?

Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros.

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles. Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos.

“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información.

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Cómo se hace un parte médico?

Competencias esenciales del médico de familia Cápitulo1- Dudas legales en la consulta del mdico de familia PARTE DE LESIONES Se entiende como lesión, desde el punto de vista médico-legal, toda alteración que produzca menoscabo o detrimento de la integridad corporal o de la salud física o mental, independientemente del mecanismo causal, que finaliza con la curación completa o con el establecimiento de secuelas. Comprende toda alteración anatómica o funcional, física o psíquica, producida de forma violenta. El parte de lesiones es un documento médico-legal, mediante el cual el médico comunica a la Autoridad Judicial la atención que se presta a un paciente que presenta lesiones que pueden ser constitutivas de una falta o delito de lesiones (Tabla 3).

  1. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 259, 262 y 355 recoge la obligación de los que, por razón de sus cargos profesionales u oficios, tuvieren noticia de algún delito público a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, Tribunal competente, juez de instrucción o en su defecto a la policía;

Sólo se notificarán aquellas lesiones que puedan ser constitutivas de una conducta delictiva con el objetivo de que se pueda llevar a cabo la investigación pertinente, y en su caso, adoptar las medidas oportunas con respecto al autor. El parte debe constar al menos de: • Identificación del profesional e institución para la que presta sus servicios.

• Identificación del lesionado, a ser posible con su DNI, y sus acompañantes, si estos aportan datos relativos al paciente. Debe incluir nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio y teléfono. • Fecha y hora de atención.

• Descripción de las lesiones (número, localización, extensión, naturaleza, morfología, presencia de traumatismos antiguos y posible afectación o no de órganos vitales). En el caso de que se apliquen puntos de sutura debe constar el número de puntos que se dan.

  1. Es muy útil la aportación de documentos gráficos (fotografías, dibujos);
  2. Si no se evidencian lesiones, hay que referir los síntomas manifestados por el paciente;
  3. • Posible mecanismo lesivo, según lo refiera el paciente;

• Juicio diagnóstico. • Tratamiento prescrito y destino del paciente (alta, traslado, ingreso). • Pronóstico en relación con el riesgo que para la vida supone la lesión o enfermedad. Aunque breve, debe ser exhaustivo ya que en algunas ocasiones el reconocimiento forense tiene lugar transcurrido un tiempo tras el cual puede no quedar lesión física o psíquica objetivable y el forense se basará en nuestro informe o en la historia clínica.

  1. También hay que tener en cuenta que todos los datos referidos son de gran importancia a la hora de calificar penalmente las lesiones y para valorar las consecuencias del daño a efectos de reparación civil;

Se emitirán tres copias: una para el juez instructor, otra quedará en el centro médico que realiza la asistencia y un tercero para el paciente. El paciente tiene derecho a recibir copia de los datos de su historia clínica aunque el parte de lesiones puede ser sustituido por un informe de la asistencia urgente recibida.

  1. La recepción de este parte en el Juzgado conllevará el inicio de un procedimiento judicial encaminado a esclarecer los hechos ocurridos aunque la víctima puede renunciar a las acciones legales pertinentes si así lo desea;

La omisión en la realización del parte de lesiones puede perturbar la investigación de las circunstancias que han producido las lesiones y si la omisión es intencional puede dar lugar a un delito de omisión de auxilio a la administración de justicia..

¿Cuánto tiempo tengo para hacerme un parte de lesiones?

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA IR AL MEDICO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE? – Una de las novedades más importantes introducidas por el Baremo de tráfico de 2. 016, es la necesidad de acudir a un CENTRO MEDICO en el plazo máximo de 72 HORAS a contar desde que tuvo lugar el accidente (art.

  1. 135);
  2. En este sentido, es importante destacar que la Ley permite recibir asistencia tanto en Urgencias de un Hospital como en cualquier centro médico de atención primaria;
  3. Es preciso tener en cuenta el plazo de 72 horas previsto legalmente en los casos en los que la lesión consiste en un latigazo cervical, tan frecuente en este tipo de accidentes, así como en cualesquiera otros que causen traumatismos menores de la columna vertebral;

Si el accidentado recibiera asistencia médica pasado el plazo de 72 horas desde el accidente, la compañía aseguradora podría negarse a indemnizar las lesiones, el tratamiento rehabilitador y cualquier otro gasto médico, argumentando que no existe nexo cronológico entre el accidente y el daño sufrido..

¿Qué significa hacer un parte?

El papel del parte amistoso en un accidente – La forma más común para afrontar un accidente con otro vehículo (u otros) implicado es a través de un parte amistoso de accidente. Se trata de un documento en el que ambas partes indican los hechos, los daños que han sufrido sus respectivos vehículos y sus datos personales.

  1. Con esto, facilitarán la labor de las compañías de seguros a la hora de determinar la culpa y compensar los gastos derivados del siniestro;
  2. Como podemos leer en dicho documento, el primer paso después de sufrir un accidente es mantener la situación bajo control :”no nos enfademos, seamos corteses, tengamos calma”;

Al fin y al cabo, el seguro está para este tipo de situaciones, de modo que si tiene solución, lo mejor es permanecer tranquilo para poder llevar a cabo de forma eficaz y resolutiva las gestiones pertinentes y que, de este modo, la compañía se encargue de todo.

Sin embargo, alrededor del parte amistoso de accidente pueden surgir muchas dudas: ¿cómo se rellena? ¿Qué se debe hacer una vez cumplimentado?, etc. Dudas que intentaremos solucionar en esta guía. También trataremos de solventar aquellas relacionadas con el seguro: si influye presentar un parte amistoso en el precio y qué alternativas tienes.

Por ejemplo, en este caso puedes comparar otros seguros. Además, te explicaremos cómo usar el comparador de seguros de coche online de Acierto. com para mejorar el precio que te ofrece tu aseguradora. Que Es Un Parte Medico .

¿Qué es el parte de accidente?

Qué es un parte de accidente – Un parte de accidente es el documento que utiliza un conductor para darle a conocer a su compañía de seguros que ha sufrido un accidente con su vehículo. El parte de accidentes se cumplimenta cuando el golpe, el accidente o la avería derivada por esta situación, esté contemplada y cubierta por el contrato entre el conductor y la empresa aseguradora.

  1. ¿Alguna vez te has preguntado qué hacer en un accidente de tráfico ? Esta es una de las fases que debes realizar antes de nada (siempre y cuando no se hayan producido daños físicos);
  2. Se denomina parte de accidente, pero su nombre oficial es el Parte Europeo de Accidente, y coloquialmente también es conocido como parte amistoso;

Es Europeo, ya que su formato es igual en todos los países de la Unión Europea, algo que te agilizará bastante los trámites si has sufrido un siniestro fuera de España y dentro de los límites europeos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un parte amistoso?

El plazo máximo para dar un parte amistoso de accidente a la aseguradora es de 7 días desde que ocurre el accidente, tal y como estipula el artículo 16 de la Ley del Contrato del Seguro.

¿Quién emite un informe médico?

1) El informe médico reúne las siguientes características: No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRE- SO OFICIAL) y el documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha atendido en un determinado epi- sodio asistencial.

¿Qué debe tener un informe médico?

¿Cuáles son las partes de un certificado médico?

Criterio pediátrico Certificado médico Medical certificate Armando Reyes-Cadena Médico adscrito al Departamento de Consulta Externa de pediatría. Instituto Nacional de Pediatría, México. Correspondencia: Armando Reyes-Cadena Instituto Nacional de Pediatría Insurgentes Sur 3700-C CP 04530 México, D.

  1. Tel;
  2. : 10-84 09-00 ext;
  3. 1832 cadenadr@yahoo;
  4. com;
  5. mx Recibido: 18 de febrero del 2015 Aceptado: 31 de marzo del 2015 DEFINICIÓN El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud actual de un paciente, que el profesional extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento;

Existen dos clases de certificado: los obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar los de defunción, nacimiento, etcétera, y los simples, que son los que habitualmente se redactan en el consultorio. Las situaciones que llevan a realizar los certificados simples nos permiten diferenciarlos en: • Los que acreditan alguna enfermedad que requiera o no baja escolar.

• Los que acreditan aptitud física o psicofísica. Estos a su vez derivan en dos grupos: a) Los solicitados previamente al comienzo de alguna actividad escolar que requiera la conservación de alguno de los sentidos, cierta capacidad intelectual, movimientos físicos o equilibrio psíquico y cuya ausencia ponga en riesgo al paciente o a terceros.

b) Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física, deportiva tanto competitiva como recreativa. El certificado médico se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo por tal al paciente, a la persona a la que el paciente autoriza por escrito o al representante legal.

En caso de menores de edad lo harán sus padres o representantes legales. CARACTERÍSTICAS El certificado médico óptimo debe cumplir con las siguientes características: a) Veraz. El certificado debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide.

El médico, ante las autoridades, es testigo de un hecho, la salud del paciente, y el certificado un testimonio del mismo. b) Legible. Debe estar escrito de puño y letra, con letra clara o con un formato impreso previamente, que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.

c) Descriptivo. Debe hacerse constar el diagnóstico que motiva la certificación. En los pacientes en quienes a partir del interrogatorio y la exploración física no se pueda llegar al mismo se recomienda hacer una descripción sindromática.

See also:  Bulto En El Pecho A Que Medico Ir?

De esta manera se evitan las contradicciones de un diagnóstico equivocado. d) Coherente. La coherencia debe surgir de la comprobación adecuada efectuada personalmente y de un relato de lo observado estrictamente al atender al paciente. e) Documentado. El testimonio del médico debe quedar documentado en la Historia Clínica o ficha de consultorio, de manera tal que fundamente lo expresado en el mismo y, ante una eventual investigación judicial, sustente la veracidad de lo certificado.

  • f) Limitado;
  • Esta característica se refiere a la necesidad de aclarar en el texto del certificado la actividad para la cual se considera apto el paciente, evitando de esta manera que el certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está capacitado;

g) Formal. El certificado es un testimonio escrito y requiere un marco acorde con el mismo: – Utilización de papel membretado: recetario particular o institucional. – Ser de puño y letra del profesional. – Estar firmado y sellado. – Contar con los datos de identificación del paciente: nombre, apellidos, edad, sexo, historia clínica.

– Contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición del mismo. Objetivos de la consulta al realizar el certificado médico. a) Objetivos primarios. Determinar situaciones que puedan poner en riesgo la salud o la vida de la persona o de terceros y, por consiguiente, contraindicar la actividad para la que se solicita el certificado.

b) Objetivos secundarios. Generar una oportunidad para realizar un control de salud y detectar a tiempo enfermedades hasta el momento no percibidas por el paciente. Al explorar al paciente se debe intentar aprovechar el encuentro como una oportunidad de control de salud para la implementación de las prácticas de prevención de acuerdo con el sexo, la edad o subgrupo de riesgo, para lo cual será necesario realizar una anamnesis y un examen físico adecuado, evaluando al paciente en forma integral teniendo en cuenta su perfil de riesgo.

  • Al realizar la anamnesis se debe interrogar al paciente en forma exhaustiva, en el caso de menores deberá hacerse en presencia de los padres y anotar las respuestas en la Historia Clínica;
  • En niños en edad escolar se recomienda el examen clínico para realizar certificado médico anualmente con el objetivo de mantener el control de crecimiento y desarrollo; además, para detectar tempranamente factores de riesgo y afecciones prevalentes según la edad y el sexo;

Este examen debe constar de: Interrogatorio. Antecedentes familiares y personales, por ejemplo: muerte súbita en un familiar de primer grado, enfermedades neurológicas, cardiovasculares. Hábitos. Alimentación, higiene, juego, descanso, etc. Inmunizaciones. Examen físico.

Debe ser pertinente, se recomienda realizar una evaluación adecuada para la edad o grupo de riesgo, prestando especial atención a las maniobras que puedan aportar información en relación con el motivo para el cual se va a expedir el certificado médico.

Antropometría. Peso y talla en centiles. Examen cardiovascular. Auscultación con el paciente acostado primero y sentado después. Palpación del choque de la punta. Toma de la presión arterial en decúbito y en posición sedente con el manguito adecuado; palpación de los pulsos periféricos comparativamente.

  1. Aparato respiratorio;
  2. Auscultación, frecuencia respiratoria; descartar anomalías torácicas; corroborar buena ventilación de vías superiores e inferiores; verificar la salud bucal (caries);
  3. Osteomuscular;
  4. Alteraciones posturales, escoliosis; revisar integridad de extremidades inferiores y del arco plantar;

Abdomen. Descartar visceromegalias, hernias. Sistema nervioso. Evaluar marcha, pruebas de equilibrio y coordinación. Reflejos osteotendinosos. Investigar agudeza visual o auditiva. Una vez finalizada la anamnesis y el examen físico completo se podrá expedir el certificado médico para la actividad física, pedagógica, recreativa y deportiva escolar.

Este certificado debe ser expedido por un médico general, pediatra, médico familiar o por un subespecialista en los casos que lo ameriten. El certificado médico debe entregarse únicamente al paciente, a la persona que legítimamente lo ha solicitado o a la que haya sido autorizada para ese fin por el paciente.

RECOMENDACIONES ÉTICAS Nunca se certificará sobre lo que no se ha observado o comprobado personalmente. Se debe describir con exactitud y rigor lo constatado, usando para ello expresiones precisas y prudentes. Se ha de evitar al máximo el empleo de tecnicismos; si ello fuera inevitable se ha de aclarar cuál es su significado para hacerlos comprensibles en lenguaje común.

  1. Es obligado hacer constar la fecha en que se expide el certificado, seguida de la firma del médico que certifica;
  2. Es conveniente dejar en la historia clínica relación de los documentos que se han entregado al paciente, indicando el motivo de haberlos emitido;

Es recomendable también guardar una copia de ellos. CONCLUSIONES El certificado médico es un documento legal al que se le debe dar la importancia que merece. La solicitud de un certificado médico debe considerarse como una oportunidad para realizar un examen de salud completo.

El médico clínico debe reconocer sus limitaciones como examinador, y no hacer certificaciones en áreas en las que no es competente; pero a la vez lograr la competencia adecuada que le permita no convertirse sólo en una simple guía de derivación.

LECTURAS RECOMENDADAS 1. Baillieauu N, Arislur G. El Certificado Médico. Actualización en la Práctica Ambulatoria. Mayo-Junio 2006;9(3):80-83. [ Links ] 2. Organización Médica Colegial de España. Declaración sobre las cualidades del certificado médico y sobre sus diferencias con los partes y los informes médicos.

Declaración aprobada por el Pleno del Consejo general. 26 Enero 2007. [ Links ] 3. El Certificado Médico. Círculo Paraguayo de Médicos. Medicina Pre-paga. [ Links ] 4. Casanovas O, Yulitta H, Turganti A, Lukin A, Medina V, Rubinstein E.

Certificación para la actividad física escolar y preparticipativa deportiva. Arch Argen Pediatr 2001;99(6):538-539. [ Links ] Nota Este artículo debe citarse como Reyes-Cadena A. Certificado médico. Acta Pediatr Mex 2015; 36:201-204..

¿Cómo hacer un parte médico de lesiones?

¿Qué debe constar en un parte de lesiones? –

  • Identificación del médico, de la institución donde se presta la atención y la identificación del lesionado (nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio y teléfono).
  • Fecha y hora.
  • Descripción detallada de las lesiones, si es necesario aportar documentos gráficos.
  • Posible mecanismo lesivo, según indica el paciente y juicio diagnóstico.
  • Tratamiento prescrito y destino del paciente.
  • Pronóstico de la lesión.

Que Es Un Parte Medico.

¿Qué pasa si no llevo el parte de baja a la empresa?

El Real Decreto 645/2014 regula la gestión y el control de los partes de baja, alta y confirmación. El parte médico de baja es el documento que emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua de trabajo que acredita que la persona trabajadora está incapacitada para su puesto de trabajo y que obligatoriamente debe entregar a la empresa para justificar su situación de incapacidad temporal El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa.

Los partes de alta y de confirmación de la baja han de entregarse en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de estos. El parte de alta deberá entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En consonancia con el art. 10 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, donde se establece: «1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En caso de que los partes no se entreguen, dichos días serán considerados como de ausencia injustificada. Por tanto, podemos entender que, el incumplimiento por el trabajador de los plazos establecidos para la presentación de los partes puede ser causa de sanción disciplinaria e incluso despido.

¿Qué es un caso médico-legal?

El concepto de Caso Médico Legal, representa toda lesión u otros signos causados, con intención o imprudencia por persona distinta al que resiente la alteración en su salud o por un hecho ajeno a su voluntad, cuando presumiblemente las circunstancias que originan la lesión, concurran con una posible antijuridicidad de.

¿Cómo hacer un parte médico de lesiones?

INTRODUCCIÓN Cuántas veces el médico en su quehacer asistencial diario se plantea dudas de tipo médico-legal, que en ocasiones no sabe cómo resolver. La práctica de la Medicina General suscita, de manera habitual, situaciones íntimamente relacionadas con cuestiones legales.

Una buena respuesta por parte del médico general ante ellas le evitará problemas legales, pérdida de tiempo y fundamentalmente, una enorme tranquilidad ante posibles demandas o simplemente ante la citación judicial para aclarar cualquier cuestión.

Una actuación médica urgente, una negativa a recibir un tratamiento, una situación de malos tratos a un menor o una sospecha de intoxicación criminal, son algunas situaciones que pueden dar lugar a una problemática médico-legal ante la que el médico general tiene que dar una respuesta.

El presente trabajo forma parte de uno en el que se pretende abordar las principales cuestiones que, en el ejercicio de la Medicina General y Familiar, pueden dar lugar a una problemática médico-legal específica, como son: el parte de lesiones, la historia clínica, el consentimiento y la información al paciente.

En esta primera parte se van a tratar los dos primeros puntos, mientras que los restantes se abordarán en una segunda exposición. Además, se recoge y se discute la legislación vigente a este respecto: Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley General de Sanidad, Código de Etica y Deontología Médica y Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

PARTE DE LESIONES Siguiendo el Código Penal 1 , “lesión” es: “Todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental”. Código Penal Artículo 147 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Para Criado 2 el concepto médico-legal de “lesión” comprendería toda alteración anatómica o funcional, física o psíquica, producida de forma violenta, que finaliza con la curación completa o con el establecimiento de secuelas.

  1. El parte de lesiones es un documento médico-legal, mediante el cual el médico comunica a la Autoridad Judicial cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones 3;
  2. Según Gisbert Calabuig 4 el objetivo que se persigue con este documento es que dicha Autoridad tenga conocimiento del hecho y de sus consecuencias, en este caso lesiones, a efecto de que pueda llevar a cabo la investigación pertinente, y en su caso, adoptar las medidas oportunas con respecto al autor;

La Ley de Enjuiciamiento Criminal 5 recoge en los artículos 262 y 355 la obligación de realizar el parte de lesiones. Esto no significa que el médico tenga que informar a la justicia de toda lesión que asista, sino sólo de aquellas que puedan ser constitutivas de una conducta delictiva.

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 262 Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante;

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el art. 259, que se impondrá disciplinariamente. Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviesen relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 0,75 euros, ni superior a 1,50.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo. Lo dispuesto en este art.

se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes. Artículo 355 Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.

Una vez cumplimentado este documento médico-legal, se remitirá con la mayor brevedad al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente. Es enorme la trascendencia médico-legal de este documento, ya que en muchas ocasiones el reconocimiento médico-forense tiene lugar transcurrido un tiempo desde que se produjeron las lesiones, y puede ocurrir que en ese momento ya no quede ninguna objetivable.

En estos casos el médico forense sólo podrá basarse, para su valoración, en el parte de lesiones o en la historia clínica, si se dispone. Se tratan a continuación algunos puntos de interés en la práctica de la medicina general: ­ ¿Qué datos deben constar siempre en el parte de lesiones? El parte de lesiones debe recoger, al menos, los siguientes apartados: filiación del paciente, fecha y hora de llegada, filiación del médico que asiste al paciente, descripción de las lesiones, que incluirá su localización, extensión, morfología y posible afectación de órganos vitales, posible mecanismo lesivo (según lo refiera el paciente), juicio diagnóstico, tratamiento prescrito y pronóstico quo ad vitam (es decir, el de riesgo que para la vida supone la lesión o enfermedad) 6.

  1. ­ ¿Cuándo debe el médico emitir el parte de lesiones? El médico general tiene la obligación de emitir el parte de lesiones siempre que tenga la sospecha de que se ha producido una acción criminal;
  2. Esto incluye la existencia de lesiones de cualquier tipo, intoxicaciones, sospecha de abortos no incluidos entre los legalmente autorizados o cualquier otra situación que haga pensar al médico que puede ser derivada de una acción delictiva;
See also:  Que Medico Receta Testosterona?

­ ¿Cómo se debe redactar el parte de lesiones? El médico general debe tener presente que el parte de lesiones va dirigido al Juez, pero también es una herramienta fundamental para el médico forense. Por ello, el lenguaje utilizado, aunque evidentemente tiene que ser técnico, debe ser asequible a una persona que no posea conocimientos médicos, como es el juez.

El estilo debe ser claro, sencillo y conciso, de manera que lo haga útil y comprensible para quien lo recibe y que sea adecuado para la finalidad a la que está destinado. Una letra legible evitará al médico molestias posteriores una vez que el parte de lesiones llega al juzgado.

A modo de resumen se pueden establecer las siguientes conclusiones prácticas para evitar, en la medida de lo posible, problemas legales en el ejercicio médico: ­ Siempre que el facultativo en el ejercicio de su profesión tenga la sospecha de que se ha producido una acción criminal, tiene que emitir un parte de lesiones dirigido al Juzgado de Guardia.

­ El parte de lesiones debe ser legible y en él debe constar, necesariamente, el nombre y apellidos del paciente, el del médico (no sólo la firma), con el número de colegiado, la descripción de las lesiones, su localización, diagnóstico y tratamiento.

En el caso de que se apliquen puntos de sutura debe constar el número de puntos que se dan. HISTORIA CLINICA La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución de un paciente a lo largo del proceso asistencial 7.

  • Tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud;
  • Es el instrumento básico de la asistencia sanitaria;

También lo es en la vida extraasistencial, de tal manera que se considera el pilar fundamental a la hora de valorar por los tribunales una eventual responsabilidad profesional del médico 6. Es un documento médico-legal importante, ya que ha pasado de ser una documentación que servía para valorar los criterios médico-asistenciales a un documento con criterios médico-legales 8.

La aportación de la historia clínica puede tener una gran trascendencia tanto a favor como en contra del médico en un proceso por responsabilidad profesional. La Ley General de Sanidad 9 hace referencia a ella en sus artículos 10.

11 y 61. Ley General de Sanidad Artículo 10 Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: 11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.

Artículo 61 En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial.

Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos derechos y deberes. El Código de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial 10 hace referencia, en su artículo 13, a la historia clínica.

Código de Ética y Deontología Médica Artículo 13 1. Los actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar las historias clínicas y los elementos materiales de diagnóstico.

  1. En caso de no continuar con su conservación por el transcurso del tiempo, podrá destruir el material citado que no se considere relevante, sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial;
  2. En caso de duda, deberá consultar a la Comisión de Deontología del Colegio;

Cuando un médico cesa en su trabajo privado, su archivo podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tenga lugar dicha sucesión, el archivo podrá ser destruido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

  1. Las historias clínicas se redactan y conservan para la asistencia del paciente u otra finalidad que cumpla las reglas del secreto médico y cuente con la autorización del médico y del paciente;
  2. El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación con fines docentes de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación y uso son conformes a la deontología, siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes;

El médico está obligado a la solicitud y, en beneficio del paciente, a proporcionar a otro colega los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como a facilitarle el examen de las pruebas realizadas. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 7 se refiere a la historia clínica en los artículos 14 a 19.

Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica 1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura.

Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental.

  1. Artículo 15;
  2. Contenido de la historia clínica de cada paciente 1;
  3. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente;

Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente: a. La documentación relativa a la hoja clínico estadística. La autorización de ingreso. El informe de urgencia. La anamnesis y la exploración física. La evolución. Las órdenes médicas. La hoja de interconsulta.

Los informes de exploraciones complementarias. El consentimiento informado. El informe de anestesia. El informe de quirófano o de registro del parto. El informe de anatomía patológica. La evolución y planificación de cuidados de enfermería.

La aplicación terapéutica de enfermería. El gráfico de constantes. El informe clínico de alta. Los párrafos b, c, i, j, k, l, ñ y o sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga.

La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.

Artículo 16. Usos de la Historia Clínica 1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso.

El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

  1. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente;

El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso. Artículo 17.

La conservación de la documentación clínica 1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.

La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas.

La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  1. Artículo 18;
  2. Derechos de acceso a la historia clínica 1;
  3. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella;
See also:  Que Medico Hace Espermograma?

Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

  • Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite;

En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.

Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley. Es evidente, por lo expuesto, la obligatoriedad de la historia clínica en la asistencia médica, en sus diferentes modalidades y especialidades.

En la práctica de la asistencia médica es complicado, a veces, cumplimentar la historia clínica, dado el volumen de pacientes que se tratan, la complejidad de las patologías, la amplitud de los medios diagnósticos y terapéuticos, así como la diversidad de profesionales que puedan intervenir.

Pero a pesar de estos problemas siempre es necesario que el facultativo realice una historia clínica de cada paciente, lo más completa posible, ya que no sólo va a suponer una mayor calidad asistencial, sino que además va a ser el documento médico-legal fundamental de defensa del médico ante los tribunales como consecuencia de una posible demanda de responsabilidad profesional 6.

  1. Como recoge el artículo 15;
  2. 2 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 7 , la historia clínica en medicina general, cuando no se trate de procesos de hospitalización, debe contener, como mínimo: la documentación relativa a la hoja clínico-estadística, la anamnesis y la exploración física, la evolución, las órdenes médicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, la evolución y planificación de cuidados de enfermería y la aplicación terapéutica de enfermería;

Esta Ley regula aspectos tan importantes como el uso de la historia clínica, su conservación, el derecho de acceso por parte del paciente y la propiedad de la historia clínica, entre otros. Recogemos, a continuación, lo más relevante de estos apartados.

Uso de la historia clínica 1. Uso por parte de los profesionales asistenciales del centro en el que se realiza el diagnóstico o el tratamiento del paciente. Uso por parte del personal de la administración y gestión de los centros sanitarios, que sólo pueden acceder a los datos de la historia clínica exclusivamente relacionados con sus propias funciones.

Uso del personal sanitario que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, que accede a las historias clínicas para comprobar la calidad de la asistencia o el respeto a los derechos de los pacientes. Uso de la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.

En estos casos hay que tener en cuenta: ­ Que ya que los datos relativos a la salud están especialmente protegidos y sometidos a un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión, se necesitará siempre una habilitación legal específica para el uso de las historias clínicas con estos fines.

­ La habilitación será siempre restrictiva, obligando a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial. ­ En caso de uso con fines judiciales, la regla general es que se reclama la historia clínica completa.

Conservación de la historia clínica El deber recae en el profesional sanitario cuando desarrolla su ejercicio profesional de forma individual y en el centro sanitario cuando se ejerce en este ámbito la asistencia médica.

Cuando el deber de custodia recae sobre el facultativo es un deber de contenido patrimonial, y como tal es transmisible por muerte a sus herederos. La ley 41/2002 7 prevé un tiempo mínimo de conservación de 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

  • En cuanto al máximo será variable en función del tipo de asistencia que se haya prestado, previsión de complicaciones, persistencia de la necesidad de ciertos tratamientos, etc;
  • La conservación de la historia clínica tiene una relevancia fundamental en el caso de denuncias por responsabilidad;

La no aportación de la misma puede tener efectos adversos sobre el profesional, ya que hay diversas sentencias en las que se ha condenado al médico o a la institución por no aportar la historia clínica alegando que ésta se había extraviado, se había dado al paciente o simplemente no se había hecho 11.

  • Derecho de acceso a la historia clínica El principal titular del derecho al acceso es el paciente, que puede ejercerlo personalmente o por representación debidamente acreditada;
  • En caso de fallecimiento, el derecho de acceso pasa a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que éste lo hubiera prohibido expresamente;

La Ley 41/2002 7 también prevé el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud, limitándose en este caso a los datos estrictamente relacionados con su salud. Propiedad de la historia clínica En el caso de un ejercicio profesional en un consultorio privado y de forma individual no cabe ninguna duda: la historia clínica pertenece al médico que la realiza.

Cuando el médico desarrolla su actividad profesional en régimen de dependencia con una institución privada, las historias clínicas son propiedad de la institución o de la entidad para la que el médico trabaja.

Ahora bien, hay situaciones en las que el médico, trabajando en una institución, no tiene una relación de dependencia con respecto a ésta, como ocurre en aquellas clínicas privadas en las que existen determinados regímenes de arrendamiento de consultas.

En estos casos, hay que tener en cuenta que los pacientes lo son del facultativo, y no de la entidad. Por este motivo, la fórmula es similar a la del médico por cuenta propia, y por lo tanto él es el propietario de la historia clínica.

Cuando el médico realiza su labor en un régimen funcionarial o estatutario, es decir, en el ámbito de la sanidad pública, la titularidad de la historia clínica corresponde a la institución y no al personal que interviene en su realización. Se recogen las siguientes conclusiones prácticas, que pueden ayudar al médico a evitar problemas legales.

El desorden o la letra ilegible dan una mala imagen cuando la historia clínica, por motivos de demandas por responsabilidad, llega al juzgado. Se debe, por lo tanto, ser cuidadoso en la elaboración de la historia clínica.

El facultativo no debe olvidar nunca que aunque es un documento asistencial tiene una importancia médico-legal fundamental. Se debe recoger en la historia cínica todo lo que se le pregunta, se le realiza, o se prescribe al paciente. En principio, y como norma general, todo aquello que no está reflejado en la historia clínica no esta hecho..

¿Cómo hacer un certificado médico de lesiones?

Parámetros generales a cumplir – Hay que confeccionarlo en el modelo establecido (53-13) a mano y con letra legible. Se debe anotar el nombre del centro médico, del lesionado y del médico, la hora y fecha. No se deben usar términos ambiguos como lesión, trauma, politraumatizado, y pronosticar las lesiones de acuerdo con el Código Penal.

Describir en detalles la lesión, tipo, localización, dimensiones, su forma, su dirección. Cuando se pronostica una lesión de grave , hay que especificar en las casillas que continúan, si puso o no en peligro inminente la vida y en las 2 líneas inferiores que continúan explicar brevemente la causa de la gravedad.

Se precisa marcar un solo pronóstico. Por ejemplo, grave con o sin peligro inminente para la vida, o no grave que requiere o no tratamiento médico. Al pronosticar no grave que requiere tratamiento médico , debe especificar en observaciones, en qué consistió ese tratamiento.

¿Cuáles son los tipos de lesiones?

Hay varios tipos diferentes de lesiones deportivas, como fracturas, esguinces, desgarros, dislocaciones, tendinitis y bursitis. Las lesiones deportivas pueden ser agudas, es decir, que ocurren repentinamente, o crónicas, que ocurren por el uso excesivo de la parte lesionada y se desarrollan gradualmente con el tiempo.

¿Qué es constatar lesiones?

El examen de constatación de lesiones está dirigido a toda persona que ha sido víctima de una agresión física, accidental o intencional , que requiera certificación de su gravedad, antigüedad, tiempo de curación y nivel de incapacidad, entre otros. Consiste en una revisión de antecedentes cuyo procedimiento es solicitado por la fiscalía o tribunal que investiga la causa.

El examen físico solo se realiza si es necesario o si así lo determina el perito. Su objetivo es asesorar a la autoridad mediante un “Informe Pericial de Constatación de Lesiones”, que sirve como una evidencia más dentro del caso investigado.

El resultado del examen se informa directamente al organismo que lo solicita , no a la persona examinada. El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas del SML. A personas que hayan sido derivadas por tribunales y fiscalías, en el marco de una investigación judicial, para constatar haber recibido lesiones físicas y/o psicológicas, de carácter accidental o intencional.

Debido a que este examen se realiza en el marco de un proceso en investigación, la citación al Servicio Médico Legal (SML) no siempre es en el tiempo esperado por las partes de la causa. En los casos en que el organismo de justicia solicite una evaluación cuando la persona se encuentre hospitalizada o privada de libertad en un centro de detención, el SML puede realizar el examen donde las fiscalías o tribunales lo indiquen.

El Servicio Médico Legal es un ente técnico asesor en materias forenses, y por ley no está autorizado a curar heridas o intervenirlas. Para atención médica, recurra a los centros de salud públicos o privados. El SML actúa siempre en virtud de una investigación judicial.

  • Cédula de identidad vigente o pasaporte en caso de persona extranjera.
  • En caso de persona menor de edad sin cédula de identidad, se considerará el certificado de nacimiento.
  • Orden de peritaje en el SML, emitida por la fiscalía o tribunal para exámenes de lesiones o notificación de hora emitida por el SML.

Es importante que presente todos los antecedentes médicos que avalen la existencia de sus lesiones, especialmente en el caso de que estas ya no sean visibles debido al tiempo transcurrido. – Instrucciones Trámite en línea Ir al trámite en línea –> – Instrucciones Trámite en Sucursal La fiscalía o el tribunal correspondiente le otorgarán una hora para presentarse en el Servicio Médico Legal (SML) o se contactarán con el Servicio para ordenarle que le asignen una y, en este caso, el SML le notificará al respecto. También podrán indicarle que solicite directamente la hora, en esta situación siga los siguientes pasos:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la  sede del Servicio Médico Legal (SML)  correspondiente al lugar donde hizo la denuncia.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la constatación de lesiones.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la constatación de lesiones. Se le informará el día y hora en que deberá presentarse para el examen correspondiente.

Para consultas, llame al 800 800 006 o contáctese con el Sistema de Atención Ciudadana. – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado.

Adblock
detector