Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Que Es Un Informe Medico?

Que Es Un Informe Medico
Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

  • Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros;

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

  • Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles;
  • Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos;

“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información.

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Qué son los informes médicos?

Cómo redactar un informe médico – Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados.

Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial.

También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales. Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros.

  1. La Fundación Dr;
  2. Antoni Esteve y la Societat Catalana del Diccionari Enciclopèdic de Medicina organizaron el 17 de marzo de 2021  la sesión en línea en catalán Cómo redactar un informe médico , donde se abordaron los errores más comunes y se aportaron algunas recomendaciones básicas para mejorar su comprensión;

El acto también sirvió para presentar el Cuaderno de la Fundación Dr. Antoni Esteve L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió , coordinado por Rosa Estopà , investigadora del grupo IULATERM de la Universidad Pompeu Fabra.

¿Qué debe tener un informe médico?

¿Quién emite un informe médico?

1) El informe médico reúne las siguientes características: No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRE- SO OFICIAL) y el documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha atendido en un determinado epi- sodio asistencial.

¿Cuánto tiempo de validez tiene un informe médico?

Los certificados médicos tienen una validez temporal determinada, por lo general de 90 días, por lo que es conveniente realizarlos cerca del momento en que deben ser entregados para que no caduquen.

¿Cómo se hace un informe ejemplo?

¿Cómo pedir un informe médico a la Seguridad Social?

¿CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Qué es el informe médico legal?

Introducción, tipos e importancia – El perito médico, en su labor como auxiliar de la justicia en un campo específico, tiene entre sus funciones proporcionar la información pertinente a la autoridad que corresponda y así haga efectiva su colaboración con la administración de la justicia.

  1. Esto último puede ser de una forma verbal o escrita, aunque es más utilizada la segunda;
  2. Sin embargo, la práctica de un peritaje a realizarse a solicitud de un particular para fines propios o en ocasiones para usarse en lo futuro como prueba al momento de presentar una denuncia o querella;

Lo señalado antes no es específico para el médico legista (forense), sino que algunos documentos también serán utilizados por el médico general o médico especialista en otra rama de la medicina. Son documentos que en determinado momento adquieren valor probatorio.

En ocasiones si es que no existiera el perito legista correspondiente al caso y esto fuera imprescindible, el médico actuará como tal en auxilio de la justicia ante un litigio, al ser solicitado por las autoridades correspondientes.

Sea cual fuere el caso se considera que estos documentos tendrán que ser interpretados por individuos no relacionados en forma directa con las ciencias médicas. Por ese motivo se realizará sin la utilización de tecnicismos innecesarios o si esto es imperante, se explica en forma simple el significado de lo señalado antes. Los tipos de documentos medicolegales son:

  • Dictamen.
  • Certificado.
  • Consentimiento informado.
  • Consulta.
  • Historia clínica.
  • Receta.
  • Resumen clínico.

Documento emitido por orden de la autoridad judicial por medio del cual el perito ilustra aspectos médicos de hechos judiciales o administrativos. Es una opinión fundamentada que tiene como objetivos: apoyar, justificar y documentar un hecho o un diagnóstico, siguiendo la metodología necesaria para el caso particular. El perito rendirá su dictamen en forma objetiva, imparcial, concreta, precisa y clara, de forma que no deje dudas al juez o alguna otra autoridad.

En los peritajes la ley ordena que sean dos peritos los que intervengan en el acto, bastará uno cuando sólo éste pueda ser conseguido, o cuando haya urgencia o peligro de que desaparezcan las evidencias (Artículo 240 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y Artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales).

El falsear declaraciones en los peritajes constituye delito previsto por el Código Penal Federal vigente. Dentro de los tipos de dictámenes se encuentran: Personas vivas:

  • Lesiones.
  • Toxicológicos.
  • Mentales.
  • Edad probable.
  • Salud.
  • Violencia sexual.
  • Otros.

Cadáver:

  • Autopsia.
  • Tiempo de muerte.
  • Toxicológicos.
  • Identificación.
  • Recreación de los hechos.
  • Otros.

Objetos:

  • Armas.
  • Ropas.
  • Vehículos.
  • Identificación.
  • Otros.

Vegetales:

  • Químicos.
  • Toxicológicos.
  • Identificación.
  • Otros.

Animales:

  • Enfermedades infectocontagiosas.
  • Convivencia con el hombre.

¿Cuánto cuesta un informe pericial médico?

Precio Informe valoración daño corporal – El precio del Informe de valoración del daño corporal se basará de acuerdo a los honorarios profesionales del Perito Médico. Esta cuestión no es fácil de precisar en principio, puesto que no está  regulado en todos sus ámbitos.

  1. Hace unos años, los colegios donde se reciben sus registros los peritos médicos y los peritos judiciales ofrecían estimados para poder calcular los honorarios;
  2. Sin embargo, fue prohibido por el Estado;

Actualmente cada perito debe calcular sus propios honorarios profesionales. Los criterios que utilizan los peritos para valorar su trabajo pericial son:

  • Dificultad del caso a peritar, esto comprende la cantidad de pruebas que se realizaron y que debieron ser analizadas, la gravedad de los daños y el tiempo transcurrido.
  • La cantidad de peritos involucrados en el informe, y también influye su especialización.
  • La cantidad de la reclamación por los daños  generados.
  • El número de reuniones y la cantidad de veces en que el perito deba desplazarse. Entre el lugar del hecho, entre reuniones con las víctimas o pacientes a su centro de investigación, hospital o tribunal.
  • Prioridad de tiempo del informe pericial.
  • El formato en el que debe ser presentado, ya sea en físico o en digital.

Así como ya se ha mencionado anteriormente, la especialidad del perito influye en la valoración del informe pericial. El precio del Informe de valoración del daño corporal puede tener un valor desde los 60 euros y la emisión del informe legal puede ser desde los 300 euros. En sí, los Peritos Médicos cumplen una labor importante para lograr el cumplimiento de la ley en un caso determinado.

Por medio de ellos se pueden determinar delitos, negligencias, imputaciones, que en el pasado costaba una gran cantidad de tiempo para los juristas. Pericia Médica Se realizan dictámenes periciales médicos de diversa Indole.

Contamos con un equipo profesional especializado en el ámbito de la Medicina Pericial. Amplia trayectoria de los integrantes del equipo que cuentan con más de 30 años de experiencia médica asistencial a pacientes y realización de dictámenes periciales médicos.

¿Cómo se hace un informe de una enfermedad?

¿Qué es y para qué sirve un certificado médico?

Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.

See also:  Que Hace Un Medico Patologo?

Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.

Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.

  1. 413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24;
  2. 557 , modificada por ley 26;
  3. 773); de enfermedades inculpables ( ley 20;
  4. 744 ); de embarazos ( ley 20;
  5. 744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–;

Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.

La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17. 132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.

Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética , como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.

209). Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales. Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico.

Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.

  • Recaudos y contenido del certificado médico;
  • En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente;

Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.

  • En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada;

La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.

El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.

Eficacia probatoria atribuida al certificado. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.

  • No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas;

Bibliografía. ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014). La documentación médica (con exclusión de la historia clínica). En Garay, Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág. 133. Buenos Aires: La Ley.

Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina. Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.

y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011. Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011. GAIBROIS, Luis M. (2007). La historia clínica manuscrita o informatizada. En Garay Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.

85. Buenos Aires: La Ley. GARAY, Oscar Ernesto. Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica. La necesidad de regular sobre la “H. Informatizada”.

En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica. En LL, 1996-B, 807. —————————————————————– Recibido: 23/05/2016; Publicado: 03/2017.

¿Cuánto cuesta un informe médico en Perú?

Certificado médico privado – Es el documento a través del cual el médico certifica el diagnóstico, tratamiento, descanso físico necesario y período total del descanso. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, Colegio de Obstetrices del Perú o Colegio Odontológico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico.

Para obtener este certificado, es necesario que el trabajador paciente pase por consulta médica. Deberá comprar este documento, cuyo precio oscila entre los 15 y 18 soles, dependiendo del lugar de la compra (farmacias, clínicas, consultorios particulares).

Este documento, conocido también como especie valorada , debe ser estrictamente llenado por el personal médico, quien no cobrará dinero alguno por su llenado. .

¿Como debe ser un informe médico de discapacidad?

Para que te sirva de cara a solicitar una discapacidad o incapacidad, un informe médico debe ser algo más completo que un simple diagnóstico clínico y su tratamiento. Al menos debería constar de los siguientes apartados:

  • Datos de identificación del paciente.
  • Fecha y datos del hospital o centro médico.
  • Motivo del seguimiento médico.
  • Antecedentes de interés.
  • Diagnóstico exacto.
  • Intervenciones y pruebas realizadas.
  • Evolución clínica.
  • Tratamientos recibidos.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Limitaciones anatómicas, psicológicas y funcionales.

¿Qué es Dictamen informe y certificado médico?

Explicar vs valorar – Otra de las grandes diferencias entre certificado, informe y dictamen se puede encontrar en el tipo de texto y el trabajo y trato que se le da a la información que aportan. Mientras que un informe es un texto expositivo en el que la información que se proporciona es objetiva y sin contener ninguna interpretación o subjetividad, el dictamen incluye además de las explicación de la situación un componente de valoración y de decisión respecto a qué hacer con dicha información.

  • De este modo, el dictamen incorpora una cierta subjetividad al contenido, pues se interpretan los datos para generar una conclusión;
  • Por último en lo que respecta al certificado, si bien su contenido hace referencia a la conclusión final que se ha obtenido mediante un proceso de análisis con la posibilidad de que existan o no sesgos y subjetividades, estamos ante un documento cuyo contenido se limita a describir la conclusión o resultado en sí;

Así pues, el certificado no implica un acto de valoración sino que es el reflejo de la valoración realizada anteriormente.

¿Qué es el informe médico legal?

Introducción, tipos e importancia – El perito médico, en su labor como auxiliar de la justicia en un campo específico, tiene entre sus funciones proporcionar la información pertinente a la autoridad que corresponda y así haga efectiva su colaboración con la administración de la justicia.

  1. Esto último puede ser de una forma verbal o escrita, aunque es más utilizada la segunda;
  2. Sin embargo, la práctica de un peritaje a realizarse a solicitud de un particular para fines propios o en ocasiones para usarse en lo futuro como prueba al momento de presentar una denuncia o querella;
See also:  Que Medico Trata El Sindrome Piramidal?

Lo señalado antes no es específico para el médico legista (forense), sino que algunos documentos también serán utilizados por el médico general o médico especialista en otra rama de la medicina. Son documentos que en determinado momento adquieren valor probatorio.

  • En ocasiones si es que no existiera el perito legista correspondiente al caso y esto fuera imprescindible, el médico actuará como tal en auxilio de la justicia ante un litigio, al ser solicitado por las autoridades correspondientes;

Sea cual fuere el caso se considera que estos documentos tendrán que ser interpretados por individuos no relacionados en forma directa con las ciencias médicas. Por ese motivo se realizará sin la utilización de tecnicismos innecesarios o si esto es imperante, se explica en forma simple el significado de lo señalado antes. Los tipos de documentos medicolegales son:

  • Dictamen.
  • Certificado.
  • Consentimiento informado.
  • Consulta.
  • Historia clínica.
  • Receta.
  • Resumen clínico.

Documento emitido por orden de la autoridad judicial por medio del cual el perito ilustra aspectos médicos de hechos judiciales o administrativos. Es una opinión fundamentada que tiene como objetivos: apoyar, justificar y documentar un hecho o un diagnóstico, siguiendo la metodología necesaria para el caso particular. El perito rendirá su dictamen en forma objetiva, imparcial, concreta, precisa y clara, de forma que no deje dudas al juez o alguna otra autoridad.

En los peritajes la ley ordena que sean dos peritos los que intervengan en el acto, bastará uno cuando sólo éste pueda ser conseguido, o cuando haya urgencia o peligro de que desaparezcan las evidencias (Artículo 240 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y Artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales).

El falsear declaraciones en los peritajes constituye delito previsto por el Código Penal Federal vigente. Dentro de los tipos de dictámenes se encuentran: Personas vivas:

  • Lesiones.
  • Toxicológicos.
  • Mentales.
  • Edad probable.
  • Salud.
  • Violencia sexual.
  • Otros.

Cadáver:

  • Autopsia.
  • Tiempo de muerte.
  • Toxicológicos.
  • Identificación.
  • Recreación de los hechos.
  • Otros.

Objetos:

  • Armas.
  • Ropas.
  • Vehículos.
  • Identificación.
  • Otros.

Vegetales:

  • Químicos.
  • Toxicológicos.
  • Identificación.
  • Otros.

Animales:

  • Enfermedades infectocontagiosas.
  • Convivencia con el hombre.

¿Qué es y para qué sirve un certificado médico?

Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.

Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.

Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.

  1. 413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24;
  2. 557 , modificada por ley 26;
  3. 773); de enfermedades inculpables ( ley 20;
  4. 744 ); de embarazos ( ley 20;
  5. 744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–;

Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.

La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17. 132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.

Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética , como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.

  1. 209);
  2. Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales;
  3. Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico;

Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.

Recaudos y contenido del certificado médico. En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente.

Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.

  • En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada;

La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.

El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.

Eficacia probatoria atribuida al certificado. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.

  • No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas;

Bibliografía. ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014). La documentación médica (con exclusión de la historia clínica). En Garay, Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág. 133. Buenos Aires: La Ley.

Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina. Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.

y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011. Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011. GAIBROIS, Luis M. (2007). La historia clínica manuscrita o informatizada. En Garay Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.

  1. 85;
  2. Buenos Aires: La Ley;
  3. GARAY, Oscar Ernesto;
  4. Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica;
  5. La necesidad de regular sobre la “H;
  6. Informatizada”;
See also:  Problemas De Ereccion A Que Medico Acudir?

En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica. En LL, 1996-B, 807. —————————————————————– Recibido: 23/05/2016; Publicado: 03/2017.

¿Qué es Dictamen informe y certificado médico?

Explicar vs valorar – Otra de las grandes diferencias entre certificado, informe y dictamen se puede encontrar en el tipo de texto y el trabajo y trato que se le da a la información que aportan. Mientras que un informe es un texto expositivo en el que la información que se proporciona es objetiva y sin contener ninguna interpretación o subjetividad, el dictamen incluye además de las explicación de la situación un componente de valoración y de decisión respecto a qué hacer con dicha información.

  • De este modo, el dictamen incorpora una cierta subjetividad al contenido, pues se interpretan los datos para generar una conclusión;
  • Por último en lo que respecta al certificado, si bien su contenido hace referencia a la conclusión final que se ha obtenido mediante un proceso de análisis con la posibilidad de que existan o no sesgos y subjetividades, estamos ante un documento cuyo contenido se limita a describir la conclusión o resultado en sí;

Así pues, el certificado no implica un acto de valoración sino que es el reflejo de la valoración realizada anteriormente.

¿Qué es y qué objetivo tiene el certificado médico?

Criterio pediátrico Certificado médico Medical certificate Armando Reyes-Cadena Médico adscrito al Departamento de Consulta Externa de pediatría. Instituto Nacional de Pediatría, México. Correspondencia: Armando Reyes-Cadena Instituto Nacional de Pediatría Insurgentes Sur 3700-C CP 04530 México, D.

Tel. : 10-84 09-00 ext. 1832 cadenadr@yahoo. com. mx Recibido: 18 de febrero del 2015 Aceptado: 31 de marzo del 2015 DEFINICIÓN El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud actual de un paciente, que el profesional extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento.

Existen dos clases de certificado: los obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar los de defunción, nacimiento, etcétera, y los simples, que son los que habitualmente se redactan en el consultorio. Las situaciones que llevan a realizar los certificados simples nos permiten diferenciarlos en: • Los que acreditan alguna enfermedad que requiera o no baja escolar.

• Los que acreditan aptitud física o psicofísica. Estos a su vez derivan en dos grupos: a) Los solicitados previamente al comienzo de alguna actividad escolar que requiera la conservación de alguno de los sentidos, cierta capacidad intelectual, movimientos físicos o equilibrio psíquico y cuya ausencia ponga en riesgo al paciente o a terceros.

b) Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física, deportiva tanto competitiva como recreativa. El certificado médico se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo por tal al paciente, a la persona a la que el paciente autoriza por escrito o al representante legal.

En caso de menores de edad lo harán sus padres o representantes legales. CARACTERÍSTICAS El certificado médico óptimo debe cumplir con las siguientes características: a) Veraz. El certificado debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide.

El médico, ante las autoridades, es testigo de un hecho, la salud del paciente, y el certificado un testimonio del mismo. b) Legible. Debe estar escrito de puño y letra, con letra clara o con un formato impreso previamente, que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.

  1. c) Descriptivo;
  2. Debe hacerse constar el diagnóstico que motiva la certificación;
  3. En los pacientes en quienes a partir del interrogatorio y la exploración física no se pueda llegar al mismo se recomienda hacer una descripción sindromática;

De esta manera se evitan las contradicciones de un diagnóstico equivocado. d) Coherente. La coherencia debe surgir de la comprobación adecuada efectuada personalmente y de un relato de lo observado estrictamente al atender al paciente. e) Documentado. El testimonio del médico debe quedar documentado en la Historia Clínica o ficha de consultorio, de manera tal que fundamente lo expresado en el mismo y, ante una eventual investigación judicial, sustente la veracidad de lo certificado.

  • f) Limitado;
  • Esta característica se refiere a la necesidad de aclarar en el texto del certificado la actividad para la cual se considera apto el paciente, evitando de esta manera que el certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está capacitado;

g) Formal. El certificado es un testimonio escrito y requiere un marco acorde con el mismo: – Utilización de papel membretado: recetario particular o institucional. – Ser de puño y letra del profesional. – Estar firmado y sellado. – Contar con los datos de identificación del paciente: nombre, apellidos, edad, sexo, historia clínica.

  • – Contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición del mismo;
  • Objetivos de la consulta al realizar el certificado médico;
  • a) Objetivos primarios;
  • Determinar situaciones que puedan poner en riesgo la salud o la vida de la persona o de terceros y, por consiguiente, contraindicar la actividad para la que se solicita el certificado;

b) Objetivos secundarios. Generar una oportunidad para realizar un control de salud y detectar a tiempo enfermedades hasta el momento no percibidas por el paciente. Al explorar al paciente se debe intentar aprovechar el encuentro como una oportunidad de control de salud para la implementación de las prácticas de prevención de acuerdo con el sexo, la edad o subgrupo de riesgo, para lo cual será necesario realizar una anamnesis y un examen físico adecuado, evaluando al paciente en forma integral teniendo en cuenta su perfil de riesgo.

Al realizar la anamnesis se debe interrogar al paciente en forma exhaustiva, en el caso de menores deberá hacerse en presencia de los padres y anotar las respuestas en la Historia Clínica. En niños en edad escolar se recomienda el examen clínico para realizar certificado médico anualmente con el objetivo de mantener el control de crecimiento y desarrollo; además, para detectar tempranamente factores de riesgo y afecciones prevalentes según la edad y el sexo.

Este examen debe constar de: Interrogatorio. Antecedentes familiares y personales, por ejemplo: muerte súbita en un familiar de primer grado, enfermedades neurológicas, cardiovasculares. Hábitos. Alimentación, higiene, juego, descanso, etc. Inmunizaciones. Examen físico.

  1. Debe ser pertinente, se recomienda realizar una evaluación adecuada para la edad o grupo de riesgo, prestando especial atención a las maniobras que puedan aportar información en relación con el motivo para el cual se va a expedir el certificado médico;

Antropometría. Peso y talla en centiles. Examen cardiovascular. Auscultación con el paciente acostado primero y sentado después. Palpación del choque de la punta. Toma de la presión arterial en decúbito y en posición sedente con el manguito adecuado; palpación de los pulsos periféricos comparativamente.

Aparato respiratorio. Auscultación, frecuencia respiratoria; descartar anomalías torácicas; corroborar buena ventilación de vías superiores e inferiores; verificar la salud bucal (caries). Osteomuscular. Alteraciones posturales, escoliosis; revisar integridad de extremidades inferiores y del arco plantar.

Abdomen. Descartar visceromegalias, hernias. Sistema nervioso. Evaluar marcha, pruebas de equilibrio y coordinación. Reflejos osteotendinosos. Investigar agudeza visual o auditiva. Una vez finalizada la anamnesis y el examen físico completo se podrá expedir el certificado médico para la actividad física, pedagógica, recreativa y deportiva escolar.

Este certificado debe ser expedido por un médico general, pediatra, médico familiar o por un subespecialista en los casos que lo ameriten. El certificado médico debe entregarse únicamente al paciente, a la persona que legítimamente lo ha solicitado o a la que haya sido autorizada para ese fin por el paciente.

RECOMENDACIONES ÉTICAS Nunca se certificará sobre lo que no se ha observado o comprobado personalmente. Se debe describir con exactitud y rigor lo constatado, usando para ello expresiones precisas y prudentes. Se ha de evitar al máximo el empleo de tecnicismos; si ello fuera inevitable se ha de aclarar cuál es su significado para hacerlos comprensibles en lenguaje común.

Es obligado hacer constar la fecha en que se expide el certificado, seguida de la firma del médico que certifica. Es conveniente dejar en la historia clínica relación de los documentos que se han entregado al paciente, indicando el motivo de haberlos emitido.

Es recomendable también guardar una copia de ellos. CONCLUSIONES El certificado médico es un documento legal al que se le debe dar la importancia que merece. La solicitud de un certificado médico debe considerarse como una oportunidad para realizar un examen de salud completo.

  • El médico clínico debe reconocer sus limitaciones como examinador, y no hacer certificaciones en áreas en las que no es competente; pero a la vez lograr la competencia adecuada que le permita no convertirse sólo en una simple guía de derivación;

LECTURAS RECOMENDADAS 1. Baillieauu N, Arislur G. El Certificado Médico. Actualización en la Práctica Ambulatoria. Mayo-Junio 2006;9(3):80-83. [ Links ] 2. Organización Médica Colegial de España. Declaración sobre las cualidades del certificado médico y sobre sus diferencias con los partes y los informes médicos.

Declaración aprobada por el Pleno del Consejo general. 26 Enero 2007. [ Links ] 3. El Certificado Médico. Círculo Paraguayo de Médicos. Medicina Pre-paga. [ Links ] 4. Casanovas O, Yulitta H, Turganti A, Lukin A, Medina V, Rubinstein E.

Certificación para la actividad física escolar y preparticipativa deportiva. Arch Argen Pediatr 2001;99(6):538-539. [ Links ] Nota Este artículo debe citarse como Reyes-Cadena A. Certificado médico. Acta Pediatr Mex 2015; 36:201-204..

Adblock
detector