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Para Cuantos Dias Vale Un Justificante Medico?

Para Cuantos Dias Vale Un Justificante Medico

Tras la correspondiente demanda de los sindicatos, la Audiencia Nacional (en esta sentencia que podéis encontrar en este link) ha determinado que los justificantes médico de reposo son totalmente válidos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días.

¿Cuántos días puedo estar con justificante médico?

¿Cuánto tiempo puedo estar de reposo sin baja laboral? – Para Cuantos Dias Vale Un Justificante Medico Se considera que un trabajador puede presentar un justificante médico a la empresa para justificar la falta al trabajo por un máximo de 72 horas. A este respecto, se puede estar de reposo hasta 3 días sin tener que solicitar la baja laboral. Como ya hemos comentado, este período de reposo es no retributivo a menos que quede establecido en el contrato colectivo de los trabajadores. En estos casos, es importante conocer la normativa que se sigue al respecto con relación al momento de presentar los justificantes y sus motivos.

Además, se debe comunicar inmediatamente a la empresa el motivo de la falta al centro de trabajo, debido a que se acude a un centro de salud. Posteriormente, se debe consignar el justificante médico al departamento de Recursos Humanos para justificar la falta.

Si el trabajador requiere estar un tiempo más prolongado de reposo, es necesario que gestione la baja con incapacidad temporal (IT). Por lo general, el informe para solicitar la baja laboral es realizado por el médico de cabecera. Para una persona tener derecho a la baja laboral, debe estar dado de alta en la Seguridad Social y tener al menos 180 cotizaciones en los últimos cinco años.

  1. Esto no aplica cuando la causa de la incapacidad temporal es por accidente o enfermedad profesional;
  2. La legislación contempla que los tres primeros días de reposo del trabajador no se consideran dentro de la baja por incapacidad;

Por tanto, no son retributivos a menos que así quede establecido en el contrato colectivo de la empresa, tal como lo señalamos anteriormente. Como puedes apreciar, siempre es conveniente justificar cualquier falta al trabajo, a fin de no tener consecuencias en cuanto a reducción de salario o sanciones.

¿Cómo funciona el justificante médico?

Qué son los justificantes médicos – El justificante médico es un documento que expide un facultativo en el que se indica la necesidad de que una persona guarde reposo para curarse de una dolencia o estar en condiciones de reincorporarse a su actividad.

Tiene en común con la baja médica el hecho de que es un documento oficial y que es el médico quien lo redacta, aunque los efectos no son equivalentes. En cualquier caso, no lo puede emitir una persona que no sea facultativa, puesto que ha de contener su firma.

Como el justificante médico es un documento oficial , ha de incluir el nombre del facultativo, el día y la hora a la que el paciente asistió a consulta. Además, es importante que incluya el motivo de la visita e imprescindible que indique la necesidad de que el paciente guarde reposo durante uno o dos días.

El principal factor a tener en cuenta es que es un documento provisional y que se expide cuando, por cualquier motivo, el médico de cabecera no está presente. Hay una casuística variada en la concesión, pero se pueden destacar determinadas situaciones.

Casos más comunes Lo habitual es que un justificante médico se requiera en fin de semana o en día festivo porque el médico de cabecera, si ve que el paciente no está en condiciones de realizar su actividad laboral, suele dar la baja. Conviene tener presente que este documento se realiza ante situaciones sobrevenidas en las que el trabajador tiene una imposibilidad a corto plazo de cumplir con sus obligaciones.

¿Cuánto te quitan los 3 primeros días de baja?

¿Cuándo y cómo tengo que entregar los partes de baja? – El trabajador está obligado a entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. De forma resumida, el parte de baja, el trabajador tiene un plazo de tres días para entregarlos, y 24 horas. Recibe la actualidad laboral gracias a Cuestiones Laborales Suscripción 943 comments

  1. Buenas tardes, le pregunté lo mismo hace unos días pero no encuentro la respuesta así que lo voy a preguntar otra vez. Soy fija discontinua y cuando volví a trabaja después de estar en el desempleo, estuve una semana trabajando y me puse enferma y mi médico me dio la baja por enfermedad común, hasta hay todo normal hasta que vi la nómina, la cuantía diaria que me paga la empresa por esa baja en bruto es ???10’04€/día bruto.

    para el parte de alta. Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo… En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionada ya que se considerará como ausencia injustificada.

    Con los descuentos de las aportaciones del trabajador y el IRPF, es algo infumable Mi pregunta esto es correcto, que base tendrían que coger para calcular si no he tenido relación laboral con la empresa en el mes anterior pues estaba en el paro, y no hay un mínimo puesto por la seguridad social para las bajas por enfermedad común? Un saludo y muchas gracias por todo.

    1. El salario del mes en curso.
      1. Buenos días, no te he aclarado que mi salario es por horas, hora trabajada hora pagada y solo hecho una semana con lo cual solo tengo en ese mes 42h a 7’03€/h. Entiendo que sería lo que genere de salario esa semana dividido por los seis días que trabaje? Y lo del mínimo diario de la seguridad social, sabes algo? Un saludo y gracias
        1. Habría que ver las bases de cotización.
  2. Hola, en el convenio sectorial de mi provincia hay un articulo sobre la IT que dice lo siguiente: «Ayuda por enfermedad o accidente. En las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su antigüedad.

    Este complemento se abonará desde el décimo día, a contar desde la fecha de la baja, al catorceavo mes, ambos inclusive, como máximo. En los casos de intervención quirúrgica o accidente de trabajo, esta ayuda la percibirá el trabajador desde el mismo día de la baja y hasta su alta médica.

    Será necesario el transcurso de un periodo de seis meses contados a partir de la última alta médica para poder acogerse nuevamente a este complemento. Se computarán como tiempo efectivamente trabajado, a todos los efectos, los periodos de I. derivados de enfermedad o accidente.

    » ¿En el ultimo párrafo al decir que los periodos de IT tienen la consideración de tiempo efectivamente trabajado quiere decir que me deben abonar el 100% del salario y no solo el % de la base de cotización mas el complemento que hace mención al principio del articulo? yo entiendo que al decir «…a todos los efectos…» se incluyen los económicos como pagas extras, todos los demás complementos salariales, extrasalariales y la compensación de festivos que viene recogida en convenio.

    si la respuesta es afirmativa y me pudiese orientar hacia alguna sentencio o doctrina con la que argumentar este argumento de cara a la empresa seria perfecto. Gracias

    1. En mi opinión, no; los complementos se delimitan de manera clara en los párrafos anteriores.
      1. Gracias por responder tan rapido.
  3. Buenos dias. estoy en incapacidad temporal. he solicitado pago directo la ss. siempre he cobrado la misma cantidad. ahora después de 8 meses de baja me ingresa menos dinero. en la empresa estoy de alta con contrato fijo discontinuo. es normal cobrar menos.
    1. Puede que estés dentro del periodo de inactividad, y hayas empezado a cobrar lo que te corresponde de paro, cuya cuantía desciende a los seis meses.
  4. Estoy trabajando en una empresa con un contrato de sustitución a través de una ETT, mi pregunta es, en caso de baja obtendría el 100% de mi salario? he buscado en el convenio y me pone esto: En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral para el personal interno o de estructura, la Empresa de Trabajo Temporal abonará la diferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de Accidentes y el 100% del salario real durante los 2 primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como salario real la totalidad de sus emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja, a excepción de las horas extraordinarias y las comisiones. Los efectos económicos del presente artículo serán desde la fecha de la firma del presente Convenio. lo he entendido bien en un plazo de 2 meses cobraría el 100% de mi salario real? muchas gracias
    1. Sólo en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, si coges una baja por el médico de cabecera, será enfermedad común y no cobrarías el 100%.
  5. Hola soy david tengo una duda yo estoy de baja desde el 1 de abril por enfermedad comun mi base reguladora es de 1225,23(antes del covid) mi convenio es de transporte me han pagado 600€ es correcto o tendrian que pagarme mas he tenido problemas con la empresa ya que me querian poner en un erte estando de baja y despues de llamar a la mutua entraron en razon y me han pagado solo 600€ y me parece poco gracias
    1. ¿Es neto? Habría que ver la nómina, retención IRPF y que es lo que indica el convenio.
  6. Buenas, estoy de baja desde el 13 de diciembre del 2021, me han cotizado en nomina de diciembre sobre 4070. 10€ de base, 12 días bien, 3 no percibidos, 12empresa al 60% y 4 días de la SS también al 60%. En enero alegando un error en nómina me han descontado 800 euros aprox. En concepto educación Y me Abonan por 30 días 75% SS, cotizando sobre todo ello. EN febrero me cuentan 28 días 75% SS (yo creo deberían ser 30), en marzo me abonan 1666 € y me envían nomina del 75%SSpor 30 días 2300aprox. Puedes guiarme por favor
    1. ¿Te están abonando menos de lo que indica las nóminas? Si el convenio no dice nada, sí, es el 75% de la base.
  7. Buenas, Hoy he recibido la baja por enfermedad común, mi convenio pone lo siguiente: Artículo 24. Incapacidad temporal En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente, la empresa satisfará al trabajador el cien por cien del sueldo real durante el tiempo de un año, entendiéndose que en dicha cantidad va incluida la que abona la Seguridad Social en tales circunstancias. Quiere decir que cobraré el 100% desde el primer día? Gracias
    1. Entiendo que sí.
  8. Hola tengo una duda en cada sitio leo una cosa. cojo la baja el 30 de agosto el 14 de septiembre me despidieron y me paga la mutua ahora despues de 6 meses me han bajado el importe de cobro ,no se si es lo normal. pq de echo la mutua me dice que aún no estoy para trabajar. pero cobrando lo que cobro ?
    1. Sí, es normal si es una baja por incapacidad temporal.
  9. Hola! Tengo una duda, si mi base es de 1434€, y me dan la baja, cuanto cobraría? Se calcula a partir de ahí o eso sería bruto? No tengo mucho conocimiento sobre todas estas cosas… Gracias!
    1. Sí, esa es la base sobre lo que se calcula, que el importe total varía en función de lo que diga el convenio y la causa de la baja.
    2. Hola. Estoy embarazada de 24 semanas soy profesora de infantil. Ahora mismo de baja por amniocentesis. No se el convenio del centro. Me gustaría saber si de alargarse mi baja por la seguridad social cuanto cobraría el 60%,70% o es diferente. ¿Cambiaría algo si me diesen la baja por la mutua? Habría algun problema con el hecho de que se supone que se me acaba contrato a finales de agosto, hasta este problemilla me pensaba renovar.
      1. Si el convenio no indica otra cosa, a partir del día 21 de baja se cobra el 75% de la baja. Respecto a la baja por la mutua, no se si te refieres a la baja por riesgo en el embarazo, en ese caso se cobraría el 100%, pero se extinguiría en el momento que finaliza la relación laboral. Sin embargo, de baja por incapacidad temporal, el pago se mantiene aunque se extinga la relación laboral mientras mantengas la baja.
  10. Hola Mi consulta es la siguiente: tres días antes de empezar con una reducción de jornada causé baja por IT. La base de cotización si está correctamente calculada en los pagos que me realizan (cogiendo el mes anterior para dicho cálculo) pero mi duda es si el salario deben mantener también el del mes anterior (a jornada completa) o ya pueden tener en cuenta la reducción de jornada (por guarda legal) aunque antes de comenzar la misma causara la baja por IT. Gracias anticipadas, un saludo
    1. La base reguladora está relacionada en este caso con el salario, así que se mantiene la base del mes anterior y la prestación de incapacidad temporal irá en relación con dicha base.
  11. Buenos días, Gracias por estar ahí. Mi duda es que, cojo ahora la baja por una operación y el contrato se me acaba el 31 de Marzo. Trabajo en el servicio canario de Salud, nos pagan el 100% estando de baja, pero si sigo de baja al finalizar mi contrato, me pasarán a la Seguridad Social. Sabrías decirme el importe a percibir? Supongo que me harán descuentos… Muchas gracias.
    1. Si es por enfermedad común, empezarás a percibir el importe que te correspondería de paro.
  12. Hola buenas. Resulta que según mi convenio por la primera baja cobras el sueldo más complemento al 100 x 100 en la segunda te reducen un 25 x ciento en la tercera un 50 x ciento y así sucesivamente. La cuestión es que el año pasado (2021) tuve una baja de un día y después estuve de baja desde el 15 de octubre al 17 de enero, cobrando ese 25 x ciento menos al tratarse de la segunda baja anual.
    1. No entiendo que pasa;
    2. Ahora me encuentro mal de nuevo y estaba pensando volver a coger la baja , supongo que al tratarse de la primera baja del año 2022 cobraré el 100 x 100 pero hay compañeros que me dicen que tiene que pasar un tiempo entre una baja y otra;

    Con qué en resumen esa es mi duda. Si tiene que pasar un tiempo y cuánto sería

    1. Depende totalmente de lo que diga el convenio, ya que es el que establece ese derecho.
  13. buenas tardes, Llevo de baja 6 meses por enfermedad común. Mi salario ha ido reduciéndose a lo largo de estos meses y no sé m uy bien por qué. Según mi convenio dice : «En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y Complemento especifico, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.

    No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados.

    Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la seguridad social. Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias. » Las tres primeras nominas he cobrado un complemento por enfermedad pero ya la de diciembre y enero no. Es eso así? Muchas gracias

    1. El convenio indica que se complementa los tres primeros meses, pero no después.
    2. Como se calcula el complemento por enfermedad que la empresa me paga el cien por cien por estar ingresado
      1. Si el convenio indica que te paga el 100%, es el 100% de la base. Es decir, salvo excepciones, tienes que seguir cobrando lo mismo que ahora.
        1. Ustedes saben porque estando de baja por la mutua cada mes cobro menos
        2. Lo desconozco. Si la relación laboral se ha extinguido, se cobrará lo que correspondería de paro, y a los seis meses bajará esa cuantía.
  14. hola buenos días, tengo una duda. Estoy de baja desde el día 1 de diciembre por depresión y ansiedad. Al enviar la baja a la empresa ese mismo día, me despidió con un burofax desde ese mismo día. pero he visto que tenia 3 días de vacaciones tambien cotizados hasta que empieza el fin con la empresa.
    • Mi contrato de Camarera y por el convenio de hostelería de camarera;
    • Solicite a la muta de la empresa para el pago de la baja y entregue todas las bajas hasta ahora;
    • A fecha de hoy aún sigo de baja y me han pagado esto Base Reguladora 100% 56,18 Del 04/12/2021 al 22/12/2021 19 días al 70 % 39,33 = 747,27 01/12/21 Base reguladora 100% 56,18 Del 23/12/2021 al 25/01/2022 34 días al 70 % 39,33 = 1337,22 Mi duda es: estuve de baja estando trabajando en otra empresa y me rompí un pie y también fue enfermedad común y me pagaba la muta;

    Pero no me pago el 70%, sino el 100% pues es lo que contempla el Convenio de hostelería. La diferencia es que en esta empresa no fui despedida y estaba de baja pero aun con el contrato. Mi duda es si esta todo bien y si me están pagando correctamente esta baja con el 70%, me paga la Seguridad Social y no estoy trabajando ni tengo contrato ya con la empresa suscrita a la mutua y es enfermedad común. No se si me he explicado bien Espero pueda ayudarme, un saludo

    1. Te abona lo que te corresponde de prestación por desempleo. Existe alguna sentencia que considera que se debe complementar según lo indicado en el convenio, aunque la relación laboral se extinga.
  15. Buenas tardes, Me doy de baja por ansiedad 2 días antes de que se extinga mi contrato laboral, por lo que paso al paso a IT pero nosé quién debe gestionar ese pago, la empresa o yo?. ¿Quién es el encargado del pago directo, la mutua o INSS? Por otro lado, cuál sería la cuota a percibir? Tengo 7 meses cotizados con la misma empresa. Cuándo se está de baja no se generan pagas extras pero si la empresa paga 2 plus extras al año tampoco se generan? Gracias
    1. Es el trabajador el que tiene que hacer los trámites. Te paga la mutua o el INSS, depende con quien tenga las contingencias comunes la empresa. Normalmente la mutua. Cobrarás lo mismo que te corresponde de prestación por desempleo.
  16. Buenas, Alejandro: Estoy de baja de más de 30 días de duración por enfermedad común y mi empresa se rige por el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, cuyo artículo Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo establece lo siguiente: 2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

    Tiene que adscribirse al convenio o simplemente paga la Seguridad social tal cual sin convenios reguladores. Yo entiendo que, al no especificar si la enfermedad es común o profesional,, la empresa debe complementar hasta el 100 por 100 del salario desde el quinto día de baja.

    ¿Cual es su opinión al respecto, por favor? Muchas gracias de antemano.

    1. Comparto lo que comentas, y lo veo defendible. Entiendo que lo que se quería acordar era sólo contingencias profesionales, ya que parece raro excluir sólo accidentes no laborales, pero de la redacción no es precisa y parece cubrir todas las enfermedades.
      1. Te agradezco muchísimo que te hayas tomado la molestia de responder. Un saludo.
  17. Hola Alejandro, Lo primero, gracias por estar ahí para resolver dudas. Comento. Este mes de Enero, el día 18 empezó mi IT, que a día hoy sigo. En la nómina del mes de Enero he visto un detalle en cuanto a los días retribuidos como trabajados. Al tener 31 días el mes, no se me ha abonado los 17 días trabajados, sino que ha sido de la siguiente manera: 16 trabajados + 3 no remunerados (los 3 primeros de la IT) + 11 de la IT al 60%.
    1. En esta situación, y teniendo en cuenta que las nóminas se pagan a 30 días trabajados, estoy perdiendo el salario de un día trabajado;
    2. Lo que trasladado a la empresa, por si se pudiera hacer un ajuste en la próxima nómina al no permitirlo el programa de nominas en la nómina de Enero, pero me han contestado que las nóminas son a 30 días naturales, y que mi IT han sido 14 días, por lo que solo me abonan 16 días;

    ¿Tiene razón la empresa, y solo debo cobrar en base a los 30 días? Siendo así, considero que estoy en indefensión por aplicación de un principio en favor de la empresa y dejando a la parte más débil como perjudicada. Gracias

    1. Entiendo lo que comentas, y lo comparto, y esta es una problemática por que normalmente se considera el mes como de 30 días. La seguridad social también realiza los cálculos con base a 360 días al año, pero ello no determina que te pueda pagar de menos como comentas.
      1. Gracias Alejandro por contestar tan rápido, y en este día. ¿Hay alguna jurisprudencia en relación a este tipo de asunto? Con ello quiero reclamar con argumento legal mi derecho al cobro. Anteriormente, y con derechos de permisos me tocó tirar de este tipo de sentencias para que se bajen de la burra. Reclame la aplicación del derecho prioritario delinque dice el estatuto de los trabajadores ante el convenio del sector. Gracias de nuevo
        1. Seguramente la haya, pero no conozco ninguna ni tengo ninguna de mano.
  18. Hola mi pregunta es la siguiente empecé a trabajar el día 24 entre de baja por maternidad y hoy día 30 he cojido baja por ansiedad que utilizarían para pagarme si no tengo nómina sino estaba por la seguridad social
    1. La base reguladora del mes en curso.
    2. Hola mi pregunta es que estoy cobrando el pago directo por enfermedad común y llevo desde el 3 de abril de 2021y en noviembre he cobrado casi 300 e menos los festivos se pierden segun e leído, puede ser por eso ya que en Barcelona han habido 5 o 6 días festivos, o puede ser al llevar tanto tiempo de baja vaya cobrando menos? Y mi segunda pregunta es a todo esto yo pedí el pago directo por impago empresarial, cuando llegue al año tengo que volver a solicitar el pago directo o como ya lo estoy cobrando no tengo que gestionar nada, gracias.
      1. No, no por el hecho de existir festivos te perjudica en el pago. Es cierto que se pierden, pero no te perjudican. Sobre cobrar menos, ¿la empresa te ha dado de baja en la seguridad social?
  19. Hola buenas, tengo la siguiente duda. Estuve de baja 5 días por una operación quirúrgica. Y al abonarme ese mes me descontaron poco más de 500 euros, me parece excesivo. Es normal? Si necesitan que deje mi nómina por aqui para que la vean y tengan mas idea avisen. Gracias, saludos.
    1. Depende de lo que cobres y lo que establezca el convenio, pero los tres primeros días no se cobra nada y después, en tu caso hasta el 5 día, el 60% de la base.
  20. Hola buenas, tengo la siguiente duda. Estuve de baja 5 días por una operación quirúrgica. Cuando se me abono la nómina me habían descontado poco más de 500 euros, es normal esa cantidad? Me dijeron que al no tener 180 días trabajados me descontaban, pero por 5 días tanto? Tiene que haber un error creo que yo.
    1. Efectivamente, si no tienes los 180 días, no cobras nada los 5 días.
  21. Buenos días Alejandro! Llevo 1 mes de baja por ansiedad en el trabajo por culpa de mi encargada, estoy a 35h llevo 13 años en la empresa, es una tienda de ropa deportiva, sabes cuánto cobraré este mes? Es el 75%, aparte me han dicho q podemos llegar a un acuerdo, porque yo no quiero volver no me siento bien allí pero tampoco quiero perder mis 13 años, estando de baja puedo tener algún derecho o llegar a un acuerdo con la empresa?
    1. Si el convenio no indica nada, cobras lo que indico en el artículo. Los tres primeros días nada, del 4 al 21 el 60% y después el 75%. Sobre las opciones de llegar a un acuerdo, dependerá de tu situación y la oferta empresarial, pero el hecho de estar de baja no impide que negocies.
    2. Hola e pasado tribunal medico y el tribunal me ha dado 180 días más de prórroga pero me mandan a la mutua para cobrar que es lo que voy a cobrar tengo de base reguladora 1084 euros con pagas prorrateadas
      1. El 75% de la base, salvo que el convenio indique otra cosa, y en ese caso la empresa debería complementar ese porcentaje.
  22. Buenas tardes!!Mi problema es súper común,pero tuve un accidente laboral el día 5 de diciembre de este año. El Summa tuvo que ir a atenderme y la responsable que había en ese momento no me mandó a la mutua. Mi doctora me dio la baja por enfermedad común y cuando llegó mi jefa directa me reconoció el accidente laboral y me dio el parte para la mutua,la cual no me quiso atender al estar de baja por la seguridad social.
    1. Que sugieren o creen que pueda ser, gracias;
    2. Saludos Si necesitan que muestre la nómina haganmelo saber para que tengan mas idea;
    3. Me pidieron una anulación de mi baja y una vez la tuve, siguieron sin reconocerme por haber un parte de confirmación;

    He puesto ante el INSS una determinación de contingencias,así que ya espero a su respuesta,pero para no estar desprotegida,mi doctora volvió a darme la baja con fecha de inicio, correspondiente parte de confirmación etc etc…mi salario se verá reducido?El contrato me cumple el 28 de enero de este año y me da miedo que no me renueven,aún siendo una de las mejores auxiliares que tiene la residencia,pues mi contrato inicial fue de 3 meses, prórroga de 6 meses y ahora no se que harán conmigo,porque si cuando me pasó el accidente,la responsable me hubiese mandado a la mutua,no me habría pasado todo esto,me siento perdida,desprotegida y quiero seguir en mi empresa. MUCHAS GRACIAS

    1. La relación laboral se puede extinguir si finaliza la causa temporal que motivo el contrato, esta cuestión no varía si la baja fuera considerada desde el inicio de la relación laboral. Por otro lado, puede que cobres menos que una nómina normal, dependerá de lo que indique el convenio. Si la baja es por accidente laboral, también puede ser que cobres menos, aunque algo más que si es enfermedad común.
      1. Y tengo otra duda Alejandro,siento tanta molestia,pero cuando de repente aparecen tantas cosas,una se siente pérdida…Cuando yo entré en esta empresa me hicieron un contrato de 3 meses,me prorrogaron 6 meses más y el día 28 de enero me cumple el contrato…tengo el presentimiento de que me van a querer «chulear»,perdón por la expresión,pero al caer de baja ya de momento me han quitado el turno fijo de noche que me habían ofrecido y se lo han dado a otra persona,y pienso que o no me renuevan,o me van a querer hacer otra prorroga,pero eso sería legal?si es así…por cuánto tiempo más podrían hacerme prórroga del contrato??
        1. Eso depende totalmente de las necesidades de la empresa, la causa del contrato lo que diga el convenio…. incluso podrían pasarte a indefinido.
  23. Buenas Alejandro! Si me echan estando de baja por accidente no laboral y solo tengo cotizado este 2021 los 15 dias que he estado de alta en esta empresa,que me pagaria la mutua o el inss en pago directo? Deben calcularme los ultimos 180 dias cotizados por mi? En mi caso tomarian los 15 dias del 2021 y tomarian lo que quedan para completar los 180 dias,de lo ultimo que cotice que fue la pestacion de desempleo en 2020(tube 14 meses de paro parte 2019 y 2020 entero) Y lo que salga me daran el 70% los 6 meses primeros si sigo de baja y luego 50%. Muchas gracias
    1. No se si has agotado el paro anterior, si no lo agotaste, si que podrían coger aquella base. Si lo agotaste, entiendo que cogerían sólo lo cotizado en la actual empresa y no tendrían en cuenta lo anterior.
      1. Si se agoto(es mas estube en situacion similar ,estube de baja despues de despedirme y al estar mas tiempo de baja que lo que me pertenecia de paro,al no concederme la incapacidad permante en abril 2021 ,me lo cotizaron y estube cobrando subsidio hasta que empece a trabajar aqui). Si no me equivoco si la base que tengo que es 1233 al mes me sale por dia 41. 1 euros. Si sigo de alta en la empresa cobrare los 3 primeros dias 0,del 3 al 20 el 60% de 41. 1 euros ,y 21en adelante el 75% …hay que ver si es mas,ya que el convenio especifico de reciclaje,que pertenezco pone que mejora eso y cobro el 75 desde el 4 dia….
        • y ademas es un CEE por discapacidad y segun el convenio general de CEE ( pone que la primera baja por comun cobre el 100% de comun) En este caso no se si prevalece lo que dice convenio general Cee o el de reciclaje;

        Y entonces si sigo de baja y me echasen seria de la base de 41,1 euros diaras el 70% los 6 primeros meses y luego el 50%. Seria asi todo Alejandro? Perdon por escribir tanto. y muchas gracias por su tiempo

        1. Sin verificar si los cálculos son correctos, si, el razonamiento es correcto.
  24. Hola, Quería preguntarte lo siguiente, El mes de noviembre he estado hasta el día 15 de baja por lactancia (cobrando de la mutua) y del 15 al 30 de vacaciones. En diciembre me dan de baja por riesgo en el embarazo por el tipo de puesto. ¿Cobraría según la base de contingencias de la nómina de noviembre más lo que cobré de lactancia o solo la nómina de esos 15 días? ¿Siempre se tiene en cuenta el mes anterior aunque me ingresen la nómina de diciembre el mismo día que me dan de baja? Muchas gracias y felicidades por tu página web.
    1. Se utiliza de referencia la base de cotización, y aunque exista determinadas contingencias que no comprendí muy bien, la base no varía. Es decir, se coge la base del mes anterior.
  25. Buenos días Alejandro. Me gustaría hacerle una consulta: me encuentro en Erte, trabajo en el sector hostelero en administración y en enero me diagnosticaron cáncer, me operaron y en marzo me dieron la baja. En la actualidad me paga la mutua. Mi consulta es ¿la mutua tiene que pagar el 100% de mi sueldo? Yo veo diferencia cada dos meses y va disminuyendo el importe, he pedido las nóminas para poder comprobar y de alguna manera aclararme.
    1. No, la mutua no abona el 100%. No se si sigues contratado por la empresa o la relación laboral se ha extinguido. Si no se ha extinguido, la mutua abonará el 75% de la base como mucho. En caso de que el convenio recoja que se debe abonar el 100% será la empresa obligada a ello, y no la mutua.
  26. Buenas tardes Alejandro, vuelvo a hacerte la misma pregunta ya que he perdido el hilo de la conversación y no puedo volver a consultarte a “mi consulta es la siguiente; Estoy de baja desde Septiembre de 2020, y desde Septiembre de 2021 el INSS me ha concedido prorroga de 180 días máximo. Me gustaría saber si me corresponde paga extra de Navidad/Diciembre, ya que estoy en duda. Un cordial saludo, Isabel. ” Me has contestado que no la cobraré porque la he estado percibiendo en las nóminas de la incapacidad temporal, las cuales he revisado y en la casilla de prorrata de pagas extra aparece 0€. Gracias de antemano Isabel
    1. Si has cobrado tus pagas extras íntegras será por que el convenio las complementa, por lo tanto para saber si las vas a cobrar ahora habrá que ver si el complemento se realiza durante todo la baja. Que hayas pasado al pago directo no debe perjudicarte para cobrarlas si tienes derecho a ello. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
  27. Hola! Me gustaría saber si el mes anterior a coger la baja por maternidad estoy de baja por enfermedad, que salario obtendría durante la baja por maternidad, la de mi salario base habitual, o el salario base que tuve ese mes de baja? Gracias y un saludo
    1. La base de cotización, que no disminuye por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal, aunque se cobre menos.
      1. Estoy de baja por la seguridad social baja no laborar Desde el 25 del mes enero mi pregunta es si me dan de alta el 10 de febrero el mes de febrero cobraré el 75% o los veinte días que quedan de mes no me descontaran nada?
        1. Si no estás de baja, y los trabajas normal, no te descontaran nada. El descuento sólo es en los periodos de baja.
  28. Mi empresa esta sujeta al convenio de oficinas tecnicas e ingenierias, estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad comun y llevo mas de 1 año en esta situacion, mi empresa hasta el dia 365 me ha pagado hasta el 100% de la nomina, pero una vez que pase me dijo que ya no me suplementaba hasta el 100% y que seria la mutua la que me pagaba el 75%. Tiene obligacion la empresa de hacer ese suplemento pasado los 365 dias ya que sigo de BAJA concedida por el INSS y en esta prorroga pone que me la han concedido porque en ese periodo de tiempo puedo causar ALTA por curasion o mejora de mi enfermedad???? he miraado el articulo 29 del convenio y dice el al punto 2 parrafo segundo que esta obligada. Es esto cierto??? muchas gracias
    1. Si, entiendo que está obligada.
      1. Hola buenas Alejandro mi pregunta es que el puesto de trabajo me hice daño limpiando cervical y no podía de dolor acudí al centro medico y me dieron la baja se lo comenté ha mi jefa y me dijo que si no había tenido un accidente que acudiera al centro medico pero yo estaba trabajando cuando me pasó lo de la cervical puedo acudir ha la mutua para que me cubra por accidente ? Y cuanto me descuenta tengo una discapacidad de 33 gracias
        1. Para acudir a la mutua previamente la empresa tiene que darte un parte de asistencia. Si consideras que fue un accidente laboral y la empresa ni mutua modifican la baja, tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  29. Hola, quería exponer mi caso. He trabajado durante 11 años en la misma empresa 40 horas semanales. El 1 de octubre pedí reducción de jornada por ansiedad, y tengo 25 horas semanales. Qué pasaría si finalmente tuviera que coger la baja ? En base a el salario de qué mes se tendría en cuenta la baja? Esa baja es considerada enfermedad común o laboral, la ansiedad viene provocada por el trabajo. Pero cómo demostrar eso? Gracias
    1. Mientras no se demuestre lo contrario, la baja sería por enfermedad común, y se coge la base del mes anterior.
  30. Hola Alejandro te quería comentar que llevo mucho tiempo mal y tengo que coger la baja te comento trabajo a dias sueltos por ett, el mes pasado trabaje 4 días y este mes llevo 3 semanas enteras en mi nomina me Dan nóminas de día a día y en aportacion por contingencias comunes me pone 28. 60 en todas las nóminas de día a día si trabaje 4 días el mes anterior cuanto cobrare al mes? 28. 60 por dia de baja? las nóminas son de día a día espero que me puedas ayudar mil gracias
    1. Si la base reguladora es 28,60 no se cobra íntegra, sino que los tres primeros días no se cobra nada, después el 60% de esas base y después el 75%.
  31. Hola, yo me tuve que coger un día de baja después de la segunda vacunación porque me encontraba muy mal, veo que me lo han descontado de la nómina, ¿Tengo derecho a cobrar ese día por parte de la empresa o la Seguridad Social? Gracias.
    1. No, salvo que el convenio indique otra cosa.
  32. Cuando se cobra el mes de agosto de la baja comun?
    1. Si te paga la empresa, se debe cobrar como otro mes cualquiera.
  33. Buenas noches Alejandro, si me dieron la baja médica dentro del mismo mes en el que comenzó la relación laboral, tengo entendido que la base reguladora se calcula de otra forma. ¿En qué me repercutiría exactamente esto? Se cobra considerablemente menos? Me lo podrías explicar por favor? Muchísimas gracias. Debo señalar que en mi convenio pone que se paga un complemento para que durante la baja por IT se cobre el 100%. Gracias
    1. Se coge la base del mes en curso, en lugar del mes anterior.
  34. Estuve 11 días de por una baja laboral pero mi jefe solo me ha ingresado 860 euros de 1. 037 euros que es mi sueldo al mes lo demás me lo cubre fremap o ese dinero lo pierdo gracias.
    1. Durante la baja se suele cobrar menos, salvo que el convenio establezca otra cosa. Puede que sea correcto las cantidades que indicas, habría que mirar el contrato y el convenio.
    2. Hola buena tarde, yo he cogido una baja de 10 días por enfermedad común, en contingencias me sale 1,384,49 mi baja va desde el 26 de julio al 4 de agosto eso me afectaría mucho a la hora de recibir la nómina?. Gracias.
  35. Buenas, estoy de baja por acoso laboral, me han dado, trabajo en sanidad privada en valencia y claro tenemos nuestro salario base y luego plus de asistencia y de transporte. ¿La reducción se aplicaría solo al salario base? son 800
    1. ¿El porcentaje que percibes por baja? Se aplica sobre la base de cotización, que incluye todas las cuantías salariales.
  36. Buenas tardes alejandro. Llevo trabajando en una empresa 12 años. Pedí en 2020 reducción de jornada para poder cuidar de mis hijos. Cobraba 900 €. Me hicieron un contrato por horas y me pagaban 745. Me puse mala y cogí la baja el 05. 11. 2021 por IT. Sigo de baja el día de hoy por IT. Y me están pagando 615€.
    1. Agradezco su ayuda y muchas gracias por todo lo que hace;
    2. Reciba un cordial saludo;
    3. Patricia;
    4. Durante ese periodo de 365 días si que he cobrado mis pagas extra íntegras, la duda es si al llevar solo dos meses en pago directo con el INSS también las percibiré;

    Y no me pagaron tampoco la baja. Eso está bien? Gracias

    1. Puede que sea correcto, habría que ver las nóminas y que es lo que dice el convenio. No se a que te refieres con que no te pagan la baja, si indicas que te están pagando 615.
      1. Estoy de baja médica por accidente de trabajo desde el 18/062021. La empresa me ha dado de baja el 30/06/2021. el motivo fin del contrato, cuando me dan el alta puedo solicitar el paro.
        1. Si tienes el tiempo cotizado para ello sí. Desde que la empresa extinguió la relación laboral no se cotiza, aunque sigas cobrando.
  37. Buenos dias. Me rijo por el convenio del metal de Tarragona, que dice que los cinco primeros días de baja al año por enfermedad comun, sean continuos o discontinuos, se complementan al 100% por parte de la emplesa, por lo que cobro la nómina completa. Mi pregunta es si dentro de estos 5 días se incluyen los festivos, es decir si empiezo una baja un miercoles y me incorporo al trabajo el lunes siguiente, se cuentan 5 días naturales de baja o 3 días laborables, que es cuando tiene sentido la baja. Muchas gracias
    1. En mi opinión, son naturales. Ya que la baja no distingue entre días hábiles o naturales, sino que son según el número de días que necesitas para la recuperación.
  38. Hola Buenas tardes me llamo Myriam, como consecuencia de un ERE, (aparte de bullyng que sufrí), me di de baja en Febrero de este año, por ansiedad y depresión, actualmente sigo de baja, me despidieron el 31 de Marzo, y pasé a cobrar de la Mutua correspondiente, mi pregunta es. Como me tiene que pagar mensualmente, por mi Base Reguladora de la última nomina de Marzo o por la Base del IPREM. Gracias por su ayuda.
    1. Si es una baja por contingencia común, te empiezan a pagar lo mismo que te correspondería de paro. Supongo que es a lo que te refieres base IPREM. En realidad cobras según tu base, con la limitación del paro que se basa en el IPREM.
      1. Buenas tardes Alejandro, gracias por la información, me dijeron en la Mutua que el pago me lo habían hecho calculado sobre el IPREM, pensaba que era sobre mi Base Reguladora, (no entiendo mucho de este tema). Por tanto lo doy por correcto, Saludos y muchas gracias de nuevo
        1. Mi pregunta es si tengo un contrato a tiempo parcial de lunes a viernes de 30 horas Si estoy de baja por enfermedad común cotizo todos los días mientras dure la bja
        2. Cotizas mientras estés de baja y la relación laboral no se extinga.
  39. ¿Qué pasa si un trabajador entra en IT, tiene pactado un líquido y no existe convenio colectivo? ¿Cómo se haría su nómina? ¿Habría que complementar al líquido o cobraría del 4 al 20 el 60% y del 21 en adelante el 75%?
    1. Depende de lo que se haya acordado. Si se pactó que cobraría siempre lo mismo, incluso en IT, dentro de ese acuerdo se entiende incluido el complemento de IT.
  40. A vale y la seguridad social les pagaa la empresa o como es eso si a mi me pagaron 700 la enpresa nada mas
    1. Si, la empresa paga la cotización que le corresponde.
      1. Hola Alejandro una pregunta yo comencé la baja el día 5 de este mes hasta 13 después volví a recaer y me dieron otra baja el día 22 hasta fecha de hoy es normal que cobre 200 euros de nómina menos al ser recaida ?? Gracias
        1. Sin saber más datos o lo que dice el convenio es imposible saber si es correcto o no. Pero te en cuenta, que aunque sea recaída, se cobra menos estando de baja por IT, salvo que el convenio diga otra cosa.
        2. Ok gracias Alejandro lo k tenía la duda era porque pensando que siendo recaída continuaba la baja del día Que comencé la baja pero por visto me quitaron 3 días de la primera y 3 de la segunda gracias
        3. Si es una recaída, eso no debería pasar.
      2. Porque me tiran al paro y estoy de baja por enfermedad común y ahora me tiene que pagar la mutua y me consume el paro acumulado? Eso porque?
  41. Buenos días, Una duda concreta, confío me puedan ayudar. Voy al médico y me da la baja con fecha 27 de mayo. Entrego el parte de baja a la empresa el día 28 de mayo. La empresa me paga la nómina el 28 de mayo. Que nómina se tendrá en cuenta para hacer los cálculos? La nòmina de abril? O la nòmina de mayo? Mil gracias!
    1. Mes anterior, abril. Es indiferente cuando se pague la nómina.
  42. Buenas Si hago dos o tres días de baja, me veo perjudicada al momento de cobrar mi nómina??? Es decir; me han dado una baja de seis días, pero no sé si con seis días la diferencia al cobrar mi nomina sera menos q si hago una baja de dos o tres dias. Gracias
    1. Cuantos más días estés de baja, menos vas a cobrar en relación a una nómina completa.
  43. Hola. Estoy de baja por 10 días tuve la consulta con el médico y no me dijo si seguía de baja o me iba a dar el alta como se cuando empiezo a trabajar
    1. En los partes de baja aparece la fecha de baja o en su caso de alta.
      1. Hola este mes solo me han ingresado 189 euros qie corresponde a 9 días porque?
        1. De una incapacidad temporal común este mes que es el que cumple el que me cumple el año solo he percibido 189 euros que comprende desde24-03-21,hasta el 02-04-21 porque solo estos días y Tan poco?
        2. A lo mejor al cumplir los 365 días el responsable de pago es la mutua o el INSS, y la empresa sólo te ha pagado hasta esa fecha. Pregunta en la empresa.
        3. Sin más datos, lo desconozco.
    2. Quisiera saber si me doy de baja por dos pinzamientos lumbar 2 y lumbar 3,trabajando en hostelería, me pueden rescindir el contrato
      1. Como posibilidad sí, pero no por el hecho de estar de baja. Aquí lo explico.
  44. buenas tardes tengo una reduccion de jornada del 33% por hijo a cargo,al cobrar las contingencias profecionales por accidente de trabajo cobro el 100% de las contingencias profecionales o el 33% menos,? y si me dan la IP absoluta tambien cobro el 33% menos de las contingencias profecionales o el 100de las contingencia profecionales? gracias
    1. La incapacidad temporal se percibe con la reducción de jornada. En caso de incapacidad permanente, dos años se entenderán cotizados al 100%, pero después la cotización será con la jornada reducida, con lo cual depende de cuanto tiempo lleves con la reducción de jornada.
      1. Hola Alejandro lo primero gracias por la labor que haces, te quería comentar que llevo mucho tiempo mal no quería coger la baja pero me veo incapaz de seguir así, te comento trabajo a dias sueltos por ett, el mes pasado trabaje 12 días, en mi nomina me Dan nóminas de día a día y en aportacion por contingencias comunes me pone 28. 60 en todas las nóminas de día a día si trabaje 12 días el mes anterior cuanto cobrare al mes? Si cojo la baja esque ya no puedo más…. las nóminas son de día a día espero que me puedas ayudar mil gracias
      2. Hola Alejandro,el 8 de marzo me caí y me rompí los ligamentos del codo estuve llendo a rehabilitación, también tengo dos años cogeando pero no dieron con ello en rehabilitación fui empeorando el pie que lo torcía me fui al hospital y estando ingresada me llamo el médico de la mutua que al estar ingresada por la seguridad social me tenía que dar la baja mi médica de cabecera bueno ya salí del hospital y el de la mutua no me quiere dar la baja por qué dice que si no,no me van a mirar la pierna. no tendría que volver a darme el la bajaa para que sigan con la rehabilitación para que se me cure el brazo ,así en la seguridad social he cobrado 100 menos, gracias
        1. Entiendo que sigues de baja por enfermedad común, en ese caso es normal que se cobre algo menos, salvo que el convenio indique lo contrario. Por otro lado, si consideras que es un accidente laboral tienes que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
        2. Gracias Alejandro,sigo aún de baja acabo de ir a una inspección médico ahora a esperar a ver qué dice el tribunal médico, si estoy de baja tengo derecho a cobrar la subida qué hacen al año mi convenio es el de la limpieza
        3. La base no varía si estás de baja.
  45. Buenas estoy de baja por enfermedad común desde septiembre 2020 es normal que cada mes se cobre una cosa?y cada vez menos?no es el 75%?estoy 5 años en la misma empresa no se paga antigüedad y las pagas que las tenemos prorrateadas?son 1140 la base de cotización cuanto se debería de cobrar? gracias.
    1. Si la relación laboral se mantiene, se debería cobrar lo mismo.
  46. Hola buenas tardes. Estoy de baja por enfermedad profesional/accidente laboral, es decir, COVID. Es la primera baja que cojo en años. Mi convenio, que es el de higienistas, especifica que debo de cobrar el 100% en mi primera baja. Sin embargo la nueva ley dice que el 75… a que me tengo que regir? Lo siento por las molestias y muchas gracias ?
    1. Covid se considera enfermedad profesional a los efectos de la prestación, por lo que se cobra el 75% y sólo se complementa si el convenio complementa las contingencias comunes. Si es considerado también como enfermedad profesional por tu profesión o por que se ha cogido en el trabajo, se paga al 100% si así lo indica el convenio.
    2. Hola y gracias de antemano, trabajo en una empresa que la mayoría tenemos discapacidad, yo 41%, el 24 de marzo cogí la baja,la primera del año, según tengo entendido la primera baja del año se cobra 100por 100,en marzo cobré 1002 euros, y en abril 984’94. La base c. del mes de febrero fue de 1660,80 con los complementos, Es legal esto!!
      1. Depende de lo que diga el convenio colectivo. La legislación no establece que se deba cobrar el 100% en la primera baja.
        1. Si,el convenio dice que la primera baja del año se cobra el 100 x 100 del mes anterior, y si hay más bajas en el año el 75% desde el primer día. Mi base de cotización de febrero fue 1660’73, y cogí la baja el 24 de marzo, y aun sigo de baja
        2. Entonces parece que la empresa no está abonando lo que corresponde.
  47. Buenas tardes,estoy de baja desde el 14 de enero de 2020,ahora me han concedido la prorroga y pasa a pagarme la mutua hasta ahora e cobrado el 100% de mi nómina,trabajo de cajera en una papeleria en Valencia. Puedes decirme si seguiré cobrando el 100%. muchas gracias
    1. Depende de lo que diga el convenio colectivo.
  48. Buenos días, El día 6 de marzo me operaron de un cáncer de mama con vaciamiento axilar. Llevo desde el día de la operación de baja. Mi convenio es el del metal de Burgos, por lo que me han complementado mi sueldo al 100%. Mi pregunta es si cuando cumpla el año, si sigo de baja, seguiré cobrando el 100 o no. Muchas gracias!
  49. Hola Alejandro. Soy técnico de farmacia, llevo de baja por enfermedad común desde 12/01/21 hasta el 26/01/21. En la empresa donde estoy haré 2 años de contrato el 1 de febrero. Mi base de cotización es de 1444,08. ¿Cuánto me correspondería cobrar según los 15 días de baja?
  50. Hola, quiero solicitar la baja por ser personal sensible al covid , estoy embarazada y trabajo en una clínica dental. En la mutua colaboradora de la empresa me dicen que la tengo que solicitar por el Médico de Cabecera. ¿Está obligado el médico a darme dicha baja si la requiero? Y si es así, ¿Que baja me corresponde y que cuantía de salario? Gracias
    1. No está obligado a darte la baja aunque tu la solicites, sino que te la dará si lo considera conveniente. En esta entrada lo explico.
  51. Buenas noches, El pasado día 2 de diciembre me despidieron estando de baja desde el 20/11. Como la empresa no tenia contratada la Gestion con la mutua, he tenido que solicitar el pago de la prestation de la Incapacidad Temporal al INSS. Después de mas de un mes de la solicitud, me acaban de aprobar la prestación, pero solo reconocen el pago del 60% de la base reguladora.
    1. Una vez extinguida la relacíon laboral te empiezan a abonar lo que te correspondería de prestación por desempleo. En el desempleo es cierto que te pagan como máximo el 75% de la base, pero hay que tener en cuenta que existen unos límites, es decir, que lo normal es que te paguen menos del 75%. El límite que se cobra de paro lo explico aquí
  52. Buenas tardes, estoy de baja desde el 16 de Marzo de 2020 Por ser persona de riesgo frente al covid ya que tengo enfermedad de Chron y me medíco con inmunosupresores que me bajan las defensas(adalimumab). Además, desde Junio estoy atravesando por un brote de mi enfermedad el cual me hace acudir semanalmente al hospital y por el cual se me ha mantenido la baja ya que mi estado no me permite realizar mis funciones(trabajo en un centro de menores extranjeros no acompañados).
    1. Todo esto a efectos del cómputo total de 5 dias anuakes complementados al 100% de nómina por la empresa;
    2. El conveio no especifica si naturales o laborables;
    3. ¿No deberían de reconocer el 75% de la base Reguladora? Ya han pasado mas de 20 días desde el comienzo de la baja, y a partir del día 21 se cobraría el 75%, ¿cierto? Podrías ayudarme y aclararme la situation Gracias y saludos;

    No me han llamado de la mutua ni de la empresa y estoy cobrando un 85% de mi salario desde el primer mes de baja. ¿Esto es correcto o tendría que cobrar el 100%? Muchas gracias de antemano.

    1. Sólo se cobra el 100% si así lo establece el convenio colectivo, y no todos lo hacen.
  53. Hola, agradecería mucho que se me aclarese lo siguiente. Atendiendo al convenio laboral textil de castilla y león (encargada de tienda de ropa), entiendo que si estoy de baja por IT, cobraría el importe íntegro desde el primer día, ya que le corresponde a la empresa completarlo. ¿Es asi, o yo estoy interpretando de manera equivocada lo que indica dicho convenio? He estado de baja y no me han abonado los 3 primeros días, y del resto no he recibido el importe íntegro.
    1. Otra duda que tengo es, si al tener una reducción de jornada por guarda legal de un menor, en éste caso mi hijo, se me tendría en cuenta la jornada completa, en el caso de baja laboral por IT, para el cálculo de la cuantía a percibir;

    Como sería por ejemplo en el caso de estar en paro, o entrar en un erte, que se nos tiene en cuenta de ésta manera. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    1. Sí, te tienen que complementar al 100%, pero teniendo en cuenta la reducción de jornada si se te aplica el convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial de los Sectores de comercio del textil y de la piel de la provincia de León y sigue vigente.
      1. Entiendo entonces que sería correcto que completaran al 100% desde el primer día, pero en base a mi jornada ya reducida, aunque sea por guarda legal,no? Gracias.
        1. Sí, jornada reducida aunque sea por guarda legal.
    2. Hola to 1110 base reguladora pero desde 6 marzo estoy baja se me cumplió contrato y estoy baja depresion laboral la mutua se neho darme baja y me dio mi doctora cuanto cobraría por seguridad social mi baja laboral
      1. Si la baja es contingencia común, percibes el 70% de tu base, después el 50%. Para saber la cuantía habría que saber también si es el coeficiente de parcialidad y la base media de los últimos 180 días.
  54. Buenas, después de cumplir el año de baja laboral, creo que hay 6 meses más. ¿Se cobra lo mismo durante el primer año que los seis meses después?
    1. hay seis meses más si el INSS lo prorroga, y se cobra lo mismo si estás bajo una relación laboral. salvo que tengas un complemento establecido por convenio que no se mantenga supera los doce meses.
    2. Estuve un mes de baja por accidente laboral tengo derecho a mi paga extra de Navidad. Saludos
      1. Sí, a la parte generada, teniendo en cuenta que durante la baja cobras la paga extra prorrateada.
      2. Hola. Si mi base de cotización es de 2800,03,€ y trabajo fija los 30 días al mes. Cuanto cobraría estándo de baja por IT si mi empresa me complementa con el 100% desde el primer día de la baja? Gracias
        1. 2800 € menos las cotizaciones y tributación correspondiente.
  55. Hola buenas, mi pregunta pasa a ser la siguiente, estoy de baja por enfermedad comun desde el 1/9/20 y la empresa se a estado haciendo cargo de mi baja hasta ahi bien, el contrato de se me terminaba el 1/1/21 y he solicitado el pago directo a la mutua, ¿ que diferencia en quantia hay de un sitio a otro?
    1. Si se extingue la relación laboral, empezarás a cobrar lo mismo que te correspondería de prestación por desempleo. Así que depende de la base de los últimos 180 días cobrarás ahora.
      1. Hola yo estoy embarazada pero tengo baja por depresion y se me a terminado el contrato me e arreglado el pago directo. que cobrare de vaja?a relacion d mi ultima nomina o del paro que lo tengo de media jornada?? I otra cosa entrege los papeles para el pago directo el dia 15/8/2221 estamos a 4/9/2221 i no e cobrado. cuanti se tarda en cobrar??
        1. Se cobra según lo que te correspondería por desempleo, es decir, la media de los últimos 180 días. Si mantienes la baja hasta la fecha del parto cobrarás la prestación.
  56. llevo 6 meses de baja por accidente laboral mi base de cotización es de 60,74 y estoy cobrando el 75% unos 45,55 €pero en el covenio colectivo esta este apartado : ARTÍCULO 23. – COMPLEMENTO POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD El personal que cause baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, percibirá de la Empresa, la diferencia entre lo que percibe la Seguridad Social, Mutualidad Laboral o compañía aseguradora y el salario que cobrase en el momento de producirse tal situación, empezando a percibir esta cantidad desde el momento de baja y hasta agotar el período reglamentario dispuesto por la legislación vigente. la empresa tendria que acerse cargo de ese 25% de la base de cotización es decir los 15€ brutos diarios?Por que me dicen que si parte son de plus de qubranto de monedao me tendrian que igualar el sueldo que cobre el ultimo mes?un saludo
    1. Entiendo lo que dice la empresa ya que el convenio habla de salario y el quebranto de moneda es un plus extrasalarial. Es una cuestión interpretable, pero lo que dice la empresa tiene su lógica.
      1. Pero si para pagar la baja se mira la base de cotización deberia de complemetar la base de cotización no?
        1. Ya pero eso es para abonar lo que indica la legislación, si el convenio complementa lo que se haya pactado, y en ese caso si se ha complementado sólo el salario es correcta la interpretación de la empresa. Es decir, el complemento del convenio no lo recoge la legislación, y si se acuerda en convenio, se puede pactar lo que se quiera y no estar obligado a complementar la base. En cualquier caso, habría que ver el convenio para ver si salarios e refiere a complemento salarial o el convenio habla indistintamente de salario o complementos extrasalariales.
  57. Buenas tardes , te expongo mi caso para ver si por favor podrías ayudarme ,trabajo en una empresa desde hace 20 años a jornada completa ,desde el 16 de marzo hasta agosto estuve en ERTE total por fuerza mayor es una empresa de turismo. en agosto me llamaron para trabajar diciéndome que por el volumen de trabajo que había solamente me des afectaban por 25 horas semanales ,en el mes de septiembre causo baja por IT enfermedad común y la mutua me dice que me concede la prestación diciéndome por el total de mí jornada (me explican que no afecta para nada el tema de estar en proceso de irte por Covid porque yo soy un trabajador fijo con jornada completa),por parte de la empresa por pago delegado solamente me pagan la parte proporcional a esas 25 horas semanales y en el SEPE me dicen que ellos no me van a pagar nada porque estoy desafectada al 100% del erte,y en la mutua me dicen que me pagan el 100% porque estoy como un trabajador normal desafectado del erte al 100% y sin embargo la empresa me sigue pagando solamente por esas 25 horas/s. me podrías decir qué es lo correcto?muchas gracias
    1. ¿En agosto te pago parte el SEPE y parte la empresa? La clave es saber si estás desafectada al 100% como dice la mutua o no como dice la empresa.
  58. Buenos días, mientras estaba en situación de erte (suspensión 100%), me ha surgido una incapacidad temporal, y que va a ser abonada por la mutua -en lugar de la prestación que venía abonando el sepe-. Mi consulta es: En el convenio de mi empresa se percibe un complemento por baja médica que cubre la diferencia entre lo que se percibe de prestación por IT y lo que se cobraría si se trabajase normalmente (en función de la base reguladora). Al estar en dos situaciones al mismo tiempo, en erte y a la vez en situación de baja médica, ¿Me ha de abonar la empresa el complemento de IT, aunque esté en situación de erte ? Supongo que ni la mutua ni el sepe estarán obligados a ello. Gracias, un saludo
    1. Si es un ERTE de suspensión, en mi opinión no, al tener la baja ya estando dentro del ERTE.
  59. Buenos días. El 17 de diciembre ingreso para una operación en la privada, ¿ese mismo día tengo que estar dada de baja por mi medico de cabecera? ¿ o solo los posteriores a la intervención que debo estar en reposo? Gracias.
    1. El día de la intervención también debe de ser día de baja.
  60. hola: Llevo de baja desde febrero de 2020 y hace unos meses me bajaron la cantidad a cobrar, pasando del 75% al 60 o 50%, esto es normal ?? No me habia pasado nunca. Y ahora para postre se retrasa la SS en pagar. Se puede hacer algo
    1. Entiendo que no estás trabajando en una empresa, y como cobras lo que te correspondería de paro es normal que a los seis meses, te baje la prestación.
    2. Buenas tardes, me presento soy Jose y el día de ayer 03/12/2020 me dieron de baja por enfermedad común, el caso es que desde el mes de Marzo hasta el día 1 de Diciembre estuve en un Erte por que la empresa no pudo con todos los empleados, el caso es que me llamaron para incorporación a la empresa de nuevo y yo anterior mente al estado de alarma y Erte estaba con otra baja de eso ya han pasado más de 6 meses, ahora el problema es que nose si la empresa me pagará o el Erte o quien sería en este caso, ya que con este tipo de lío no lo tengo muy claro, solo se que me reincorporaban el día uno de Diciembre y yo cursé la baja el día tres, aun que he de decir que con la renovación de Ertes del mes de Octubre yo aun no he cobrado nada desde Septiembre, me podría guiar un poco en este tema ya que ando perdido, gracias y un cordial saludo ??
      1. Si te reincorporaron antes de la baja, te debe pagar la empresa, o en su defecto la mutua o el INSS.
        1. Muchas gracias por todo, un saludo
  61. Hola, he estado de baja del 3 al 13 de Noviembre 2020 y a la hora de cobrar la nomina de Noviembre me encuentro con la sorpresa de que me han quitado más de 1000 euros. Sin embargo el convenio general por el cual se dirige la empresa dice lo siguente en el articulo 29: 2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.
    • No digo que sea correcto lo que hace la empresa, pero es razonable;
    • la mutua me insiste que están pasando le nota a la asesoría de la empresa para que me pague por el 100% de mi jornada en baja porque ellos así lo están haciendo y la empresa simplemente hace un pago delegado,no quiero llegar a un enfrentamiento con la asesoría de la empresa hasta no tener la seguridad plena de q es así;

    Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más, cuando el organismo competente reconozca expresamente la situación de prórroga de la prestación económica de la incapacidad temporal, por presumirse que durante la prórroga la persona trabajadora puede ser dada de alta médica por curación. Los demás deberian ser al 100% segun el convenio colectivo no? estoy entendiendo mal? gracias

    1. Lo que indica el convenio es en bajas de más de 30 días, que no parecer ser tu caso. Como explico en el artículo, los tres primeros días no se cobra ada, pero a partir del sexto, sí se cobra el 60% de la base por contingencias comunes.
  62. Hola muy buenas tardes estoy desde el dia 27/072020 de baja y aun no e cobrado mi baja es por enfermedad común, tengo riesgo de aborto, y no e cobrado desde septiembre y hoy me pago la mutua 400euros no entiendo nada ??
    1. ¿Mantienes la relación laboral con la empresa?
  63. Buenos días soy Silvia,yo trabajo de lunes a viernes y me han dado la baja un viernes, si todo va bien el miércoles me dan el alta. Cobraría el sábado y el domingo o no? Aparte el lunes es fiesta lo cobro o me lo descuentan ? Muchísimas gracias
    1. Los tres primeros días de baja no se cobra nada, salvo que el convenio indique otra cosa.
      1. Buenos días, tengo baja por covid, esto está reflejado como enfermedad común? Llevo 10 días de confinamiiento. Cuanto me descuentan???
        1. A los efectos del cobro, se percibe como una enfermedad profesional, es decir el 75%. Aunque a los demás efectos, es una enfermedad común.
  64. Hola buenos dias estoy de baja por enfermedad comun por un lumbago a causa de mi embarazo hasta q me de la baja la mutua por riesgo de embarazo me dieron de baja el dia 24 de sept y aun sigo pero entrege el parte de baja ala empresa y ala hora de pagarme me llama y me dice q la gestoria le pide el parte del trabajador para poder ralizar la nomina si no no me puede pagar? Teniendo el parte para la empresa es necesario tener el de trabajador? Se supone q ese es para mi no? A dia de hoy sigo sin cobrar…. gracias
    1. A la empresa hay que entregarle el parte de baja de la empresa, no del trabajador, ya que la del trabajador contiene otra información de carácter personal.
    2. Hola Alejandro, soy comercial y actualmente estoy de baja por E. Tengo firmado con la empresa que mensualmente percibiré un % del total de la facturación de la empresa en concepto de comisiones. La empresa está obligada a abonarme comisiones aunque yo al estar de baja no las genere y sea otra persona quién esté realizando mi trabajo? Gracias
      1. ¿Es una relación laboral o mercantil?… Depende bastante de cómo se hayan generado o acordado esas comisiones.
  65. Buenos días Alejandro, estoy de baja por enfermedad común desde el 3 de agosto. Mi empresa en convenio tiene la compensación salarial del 100% durante el primer año pactado en convenio. La cuestión es que yo el mes anterior a la baja ósea Julio en mi nómina tuve las comisiones del trimestre por lo tanto el salario percibido fue mayor. Este mes al estar de baja y tener la compensación 100% tendrían que pagarme lo mismo que el mes de julio o lo mismo que los meses que no cobramos comisiones? Gracias
    1. Si esas comisiones corresponden a un trimestre, se debería prorratear en el trimestre, para saber la base real.
    2. Hola buenas noche una pregunta ,mire estoy de baja desde el 1 de diciembre soy geriátrica y mi turno es solo noches empese hacer desde el mes de junio del año pasado y cuanto tendría que cobrar x enfermedad común xq mi base es de 1. 425,30 ante mano muchas gracias
      1. Lo indico en el artículo, si llevas desde el 1 de diciembre, ahora deberías cobrar el 75% de la base, salvo que el convenio indique algo superior.
  66. Hola Alejandro, trabaje del 27/7/2020, al 31/7/2020, como camionero asalariado y cogí una baja de enfermedad común el 1/8/2020 por síndrome carpiano en ambos brazos, me extinguieron el contrato de trabajo, por no superar las experiencias propias del periodo de prueba expresamente pactado, según reza la carta firmada por mi,con fecha 4/08/2020 Mi pregunta es, tengo que seguir llevando los partes de confirmación de la baja, a la empresa, aun habiendo cesado mis actividades laborales con la misma?? Y puedo pedir justificante, de entrega de los mismos?? Gracias de antemano, Francisco Javier
    1. Una vez extinguida la relación laboral con la empresa, ya no se tiene que entregar los parte de baja a la empresa, sino al organismo responsable del pago. No se si será el SEPE, el INSS o la mutua en función de cuando te dieron de baja de incapacidad temporal y cuando se extinguió la relación laboral.
      1. Hola estando de baja me marché de la empresa, pero aún estoy de baja, y ahora me está pagando la mutua, mi pregunta es si cobraré la paga extra, pues cuando trabajaba tenía tres pagas extras y no sé si ahora la cobraré. Gracias, saludos
        1. No. Las pagas extras generadas ya te las deberían abonar en el finiquito. Ahora, que estás en pago directo, no existe paga extra.
  67. Hola Alejandro, el 25 de febrero me dieron la baja por intervención quirúrgica, a partir del 18 de abril me la canviaron por ser factor de riesgo del covid, cuánto cobraré de paga extra teniendo en cuenta que són semestrales?, gracias.
    1. Lo generado hasta el 25 de febrero, salvo que el convenio indique lo contrario. Es decir aproximadamente, algo menos de un tercio de la paga extra.
    2. Hola. En mi convenio pone que las empleadas embarazadas cobran el 100% en caso de IT. Eso significa que cobraría lo mismo si cojo la baja por enfermedad común que por riesgo laboral? En mi nómina no veo desglosado Base de cotización por contingencias comunes y por enfermedas profesional.

      como se interpreta esto?? que durante los primero 5 días no recibo nada y que a partir del quinto día se me paga el 100% del sueldo? ç es normal que me hayan aplicado una decudión por el total de los 11 días que estuve de baja? Entiendo que solo los primeros 5 días no cobro nada.

      Solamente tengo un concepto que es base de cotización. entonces como se haría el cálculo? Gracias

      1. Seguramente se cobre lo mismo, pero con la baja por riesgo se coge la base por contingencias profesionales y en enfermedad común se coge la base de contingencias profesionales.
  68. Buenas tardes, Yo estoy de baja it desde diciembre, la base de cotizacion que cogen para pagarme es la del mes anterior (noviembre) y tras la subida del SMI en enero yo sigo cobrando igual porque se siguen basando en el mes de noviembre. ¿Me corresponderñia la subida? Muchas gracias.
    1. Si te corresponde subida del SMI, sí ya que deben subir las bases.
  69. Hola, estoy de baja por la ss por embarazo, no por riesgos laborales de la mutua, si no por la ss, mi contrato termina el 30 de junio y nose si me van a renovar, en caso de que no me renueven, tengo que darme el alta en ss y pedir el paro? O como tengo que hacerlo? Gracias!
    1. Si sigues de baja, tendrás que solicitar el pago directo a la seguridad social o a la mutua.
  70. Hola, estoy de baja por ansiedad desde el 1 de octubre. Según la psicóloga estaré de baja mínimo hasta el 31 de julio. Podré cobra la paga extra? Cuánto % cobraría?. Gracias
    1. Durante el tiempo de incapacidad temporal, las pagas extras la has cobrado de manera prorrateada. Sobre si la cobras entera, o parte de la misma, dependerá de lo que diga el convenio. Si se generan semestralmente, puede que no cobres nada.
  71. Buenos dias, tengo una duda. Estaba de baja por sintomas covid desde 14 abril hasta anteayer. Ahora me pondran de baja por otro motivo (enfermedad comun) segun cuando lleguen los resultados finales del mes o principio de junio. Trabajo de media jornada. Como estos meses ya estuve de baja, ya no voy a cobrar nada? (si se calcula segun la nomina del mes anterior de la baja, pero estaba casi dos meses de baja. )
    1. Sí, sí que cobrarás, ya que la base de cotización no varía que es lo que se utiliza de referencia para saber lo que vas a percibir.
  72. Estoy de baja desde el 10 de mayo por tener síntomas de COVID, pero al no hacerme el test en la baja pone que es por enfermedad vírica. Llevo en esa empresa desde el 14 de abril, tengo más de 180 días cotizados pero en otra empresa. Cobraré algo?
    1. Si tienes cotizados más de 180 días, aunque sea en otra empresa, sí que cobrarás mientras estés de baja
  73. Buenos días Alejandro; Soy un trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo y he tenido un accidente laboral el agosto pasado y sigo aún de baja: ¿Tengo que pagar el IRPF estando de baja laboral ?? Muchas gracias
  74. Buenos días, Me llamo Irina, Actualmente estoy de baja médica por coronavirus. Concretamente del 19 de marzo. En la nómina de marzo me bajaron el salario base y incluyeron «complemento IT» por una cantidad de 70€ más o menos. ¿Es normal que me bajen el salario base de casi 300€? Además, incluye una línea: «accidente» con un valor de casi 300€ que más abajo se repite, como a explicar que es el accidente: «accidente 19/03 al 31/03» donde no añaden ni quitan dinero. Gracias por adelantado, Un saludo cordial Irina
    1. Disculpen, se me olvidó comentar que también hay un cambio en la remuneración de las P. P JUNIO y P. NAVIDAD de casi 30€ menos cada una. ¿Todo eso es normal? ¿Pueden modificar de esa forma mi nómina? Gracias por adelantado Irina
      1. Seguramente, la parte proporcional de las pagas extras se ha incluido dentro del concepto accidente.
    2. Si, es normal que varíen los conceptos de la nómina en caso de baja laboral.
  75. Llevo de baja 12 meses, el próximo mes cobraré lo mismo que he cobrado hasta ahora ???
    1. Salvo que el convenio establezca y mantengas la relación laboral,si
  76. Buenos dias llevo desde el 9 de enero de baja soy vigilante de seguridad la pregunta es la antiguedad estando de baja la tiene que pagar la empresa ya que en la primera nomina me reducieron la antiguedad en la siguiente ya ni reflejaba nada de la antiguedad y tengo entendido que lo que reducen son los pluses de desplazamiento vestuario y peligrosidad.
    1. Habría que revisar lo que dice tu convenio de aplicación, si es el estatal, si que estaría incluido tal y como indica el art. 51. Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral: Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.

      No se si lo he entendido bien. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

      b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes: b. 1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

      • 2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización;
      • 3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización;
      • 4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización;
      • 5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización;

      6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado. Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

      1. Estoy de baja por depresion desde el 9 de enero de 2020 la empresa en el 2018 me hizo una subrogacion ya que yo tenia con la empresa anterior un contrato de 120 horas y ellos no hicieron la subrogacion tal como dice la ley sino que me la hicieron a 75 horas mensuales ganando mucho menos los denuncien y gane el juicio poniendo el juez 600 euros todos los meses asta la modificacion a las 120 horas en septiembre me mandaro el juzgado un pago de 2080 euros de lo cual no me cuadraba ya que si desde junio 2018 que me hizo la subrogacion seria la cantidad de 2400 euros se le hizo un escrito al juzgado ya que la modificacion de la jornada y en la seguridad social reza el dia 17 octubre 2018 ya faltando la parte proporcional del mes de octubre dicto un auto el juez como que yo iba de mala fe ya que dice que yo e estado cobrando los 600 euros sin trabajar las 120 horas de y rigiendo se ellos en ese auto me reducieron la jornada en mayo del 2019 y a raiz de hay pues haciendome la vida imposible de no darme la ropa mandandome tarde los cuadrantes etc lo e denunciado por el tema de cantidades pero en la situacion que me encuentro vio el medico de cabecera como estaba y me dio la baja por eso asido preguntar lo de si la antiguedad la tiene que meter para mandarle un escrito a la empresa diciendo que no veo mi antiguedad y me la tiene que pagar ya que como digo en unas de las nominas creo que era 5 euros y mi antiguedad es un quinquenio que son 27,37 cada mes y no lo veo reflejado
        1. Entiendo que si has demandado por acoso tendrás un abogado, por lo que te recomiendo que le traslades esta duda, ya que el tendrá todas tus nominas y estará en condiciones de poderte contestar con certeza. Siento decirte que con la información que me trasladas no puedo saber si te están pagado bien.
        2. No por acoso no e denunciado si no por lo de el tema de cantidades ya que si en la sentecia me pone de 600 euros y ellos por un auto que no es mas que una sentencia reducen la jornada y no pagando los 600 euros ya no solo eso sino que al compañero metiendole horas extra y faltandome a mi ya que me pone 72 horas al mes y al compañero 168 y 176
        3. Habría que ver toda la documentación relativa al caso. Pero es una consulta que excede las orientaciones gratuitas que intento dar a través del blog.
  77. Llevo 35 años de autónomo. Los últimos 10 con la base de máxima de 2070 €en 2020. en enero baje la base a la mínima por menos ingresos. Y en febrero a mitad caí enfermo y estoy de baja cobrando por mutua. Estoy cobrando con referencia a la base de la fecha de baja. Mi pregunta es si seguiré cobrando lo mismo de baja en mayo.
    1. No debería bajar la base con la que se ha calculado la incapacidad.
    2. Buenas tardes Alejandro estuve de baja en enero 15 días aprox. Y cobre mi sueldo normal. Ahora e cogido baja otra vez por el mismo problema que tengo. cobraré igual mi sueldo este fin de mes. o no? Hay alguna reducción …. Gracias
      1. Si es por la misma causa, continuas la incapacidad temporal en el momento que dejaste la anterior. Siempre hay descuento por que no se cobra el 100% salvo que el convenio indique otra cosa.
  78. Hola, por primera vez en mi vida después de 5 años trabajando aquí en españa estoy de baja desde el día 3 de marzo y con evaluación el 10 de Abril por depresión. Me acaban de mandar la nómina y sin bien entiendo que no cobro sueldo completo me llamó la atención que mi sueldo que son 22. 000€ al año cada mes tenia De Contingencias Comunes 1833,33€. Y este mes que estuve prácticamente todo el mes de baja en la nómina las Contingencias Comunes me salen inferiores: 1772,19€ como que mi sueldo Anual fueran 21. 266,28€ pueden hacer esto? No se supone que eso nunca debería tocarse? Gracias
    1. La base no debería variar. REvisa la nómina para ver que concepto ha variado
  79. Estado de baja 3 días y me descontaron de mi salario 140€ La baja fue por unas anginas con fiebre etc etc Con mi parte médico y baja correspondiente Esto es normal ?
    1. Sí, los tres primeros días no se paga nada, salvo que el convenio diga otra cosa. Si la cuantía es correcto, habría que mirar la nómina.
  80. Estado de baja el 10 al 20 por enfermedad común y mi pregunta es la empresa puede ponerme que la baja hasta el día 31 cuando yo les e dado el alta el día 20 y encima no me pagan este mes porque no tengo los 5años de atrás cotizando
    1. Si has estado de baja sólo hasta el día 20, es hasta esa fecha hasta cuando tiene efectos.
  81. Hola,buenos días. Si estoy de baja durante tres días y dos de ellos son mis días de descanso(sábado y domingo) ¿Que me descontarían 3 días de la nómina,sólo habiendo faltado a un día trabajo?
    1. Desgraciadamente si.
  82. Hola, es normal que en una It de larga duracion haya cantidades cobradas como nomina muy dispares? al principio cobraba 1099 por IT Comun, y tras 18 meses pase a una total para la profesion, en ese periodo antes de la determinacion del INSS, he llegado a cobrar la mitad. Tiene alguna explicacion logica?
    1. Podría ser por que se terminó el contrato de trabajo durante esa IT, y se empezó a percibir lo que corresponde por prestación por desempleo.
  83. Hola, yo tengo una baja, por operación de rodilla, la empresa me tiene contratada por mi 33% minusvalía que tengo por la rodilla. Me tienen que retener en nomina como cualquier baja?? He recibido la nomina con retención y me comentaron que no la tendría. Gracias
  84. Hola, he pasado mi periodo de IT, tengo una prorroga de 180 días, segun mi convenio la empresa debe complementar al 100%, tengo retribucion en especies donde se paga el seguro medico (casualmente por donde me están tratando). La empresa puede dejar de pagarme el 25% restante y/o el pagao en especies que estaba haciendo?
    1. Si el convenio dice que debe complementar debe hacerlo, aunque no se si a la prórroga te refieres a una vez transcurrido los 365 días o los 545 días
  85. Hola estoy de baja desde el día 13/01/2020 por depresión no cobro de la empresa desde Agosto 2019 la empresa nos ha dado de baja en la seguridad social el dia 7/02/2020 he solicitado q sea reconocido como emfermedad laboral de momento estaba llevando los partes a la mutua ahora q sucede y q debo hacer un saludo y gracias
    1. Solicita el pago directo a la seguridad social. Además, reclama el pago desde agosto de 2019 a la seguridad social y si no presenta demanda a la empresa.
  86. Buenas ,qerría saber si estando de baja por una it los dias festivos se pagan igual porque en mi empresa me dicen que varia el sueldo por los dias festivos en el mes. Yo he sacado unos cálculos y mi cálculo me sale como que la empresa tiene que pagarme una diferencia he cogido he hecho un balance de los días que tendrían que pagarme y yo he puesto menos dinero que la empresa y me sale que me tienen que pagar poruqe me han dado de menos y con la solucion de ellos que era mas y me dijeron que me variaba por los dias festivos la variacion van en casi 300 en el mes de diciembre
    1. Habría que ver el caso concreto, pero con una IT, se abona según la base reguladora del mes anterior de la incapacidad temporal.
    2. Hola acabo de cumplir el año de baja de aquí a que me llamen para saber que harán conmigo me sigue pagando la mutua antes era al entregar cada parte de baja y ahora como me pagaran
  87. Hola mi pregunta es la siguiente, trabajaba de empleada d hogar interna con un salario de 1000. 50 euros al mes, llevaba diez meses de trabajo y sufrí un derrame cerebral, estuve ingresada desde el 31 de octubre hasta el 13 d noviembre, mi primer parte d baja fue del 1 d nov al 15 y me oagaron 143 euros, el otros parte del 15 al 20 d diciembre aun no me lo pagan q debo d hacer. Gracias
  88. Buenas tardes, Tengo una baja por enfermedad común. Mi convenio colectivo indica un complemento del salario del 100% para bajas superiores a 30 días. En la baja mi médico indica que la previsión es de 86 días. Mi pregunta es. con esta previsión ya me corresponde desde el primer mes el complemento? O se regulariza al mes siguiente.
    1. Ya que la nueva base será otra;
    2. Aunque ya no me cobren por llevar más de dos meses de baja;
    3. Y otra consulta es;
    4. el complemento indica que es por el salario, eso implica que el resto de conceptos de la nómina no se ajustarían al complemento? Es decir, solo sería el complemento por el salario y no por el plus convenio, parte de paga… En mi caso mi salario es pactado y es algo superior al marcado por convenio para mí categoría;

    Un saludo y gracias. Ana

    1. Todo esas cuestiones que comentas, paga, plus convenio es salario. Por otro lado, no se como establece el convenio, si es a partir del día 30 o se complementa siempre con efectos desde el inicio, en bajas superiores a 30 días. Si así fuera, lo normal sería regularizar pasados los 30 días.
    2. He empezado a trabajar el 21 de julio y me ha dado de baja el médico por un infarto el día 29 del mismo la empresa me ha despedido el día 3 de agosto tengo derecho a cobrar subsidio y se fuese así sigo de baja hasta septiembre y mi sueldo es de 1149 e no se de contingencias y demás crea que tengo derecho a sunsidio
      1. Seguirá cobrando mientras esté de baja, y después puede que tenga derecho a subsidio en función de su edad, situación personal.
  89. Buenas estoy de baja por enfermedad común desde el día 22 de noviembre, mi jefe me despidio el dia 25 noviembre, anulo el contrato, estoy de baja por mi medico de cabecera, estamos a dia 17 diciembre, quisiera saber cuando se efectúa el pago de la baja por la seguridad social, entregué la baja y voy entregando también la confirmación, que dia pagan la seguridad social? Estoy preocupada, puesto que e de hacer frente a gastos mensuales, espero su respuesta, gracias
    1. Hola acabo de cumplir el año de baja de aquí a que me llamen para saber que harán conmigo me sigue pagando la mutua antes era al entregar cada parte de baja y ahora como me pagaran
    2. Buena noche tengo una duda estoy baja 10 febrero todavía no he recibido nada pensión quiero saber días tiene ingresa pensión
      1. Si estás contratado por una empresa, la empresa te lo tiene que abonar como de una nómina se tratara.
  90. Hola! Muchas gracias por el artículo, claro y preciso! Sólo me queda una duda, por qué indicas que quedan excluídas las bajas por accidente no laboral? En estos casos que reglas aplicarían? Un saludo,
    1. No quedan excluidas, el artículo es válido para accidentes no laborales.
      1. Siestas de baja desde el 30 de septiembre ,sincope en hora laboral. Embarazada de 16 semanas ,la baja me la dio la SS por q mi mutua Asepeyo dijo q era una enfermedad comun. ruve puntos en barbilLa y sigo de baja de momento hasta el 30 de diciembre. Tengo derecho a la paga de navidad? Soy peluquera. pero no se mi convenio ni nada. como o donde puedo solicitarlo … gracias
        1. Si, tienes derecho a la parte generada de la paga extraordinaria, cuya cuantía dependerá de si la paga se genera anual o semestralmente. Normalmente es anual, y en dicho caso, habrás generado 9/12 de la paga extra.
  91. Hola! Llevo de baja desde el 28 de octubre por un accidente no laboral y cojo la alta el 5 de diciembre, ¿como calculo lo que puedo cobrar mas o menos en el mes de noviembre teniendo de base 1221,75€? Gracias
    1. Esta explicado en el artículo, los tres primeros días nada, del 4 al 21 el 60 % y después el 75%, salvo que el convenio aumente dicha cuantía.
  92. Hola, tengo salario base 1800 y complemento salsrial 1700 con contrato indefinido. Los porcentajes del 60% y del 75% se calculan sobre el salario base o sobre la suma? Gracias
    1. Sobre la base de contingencias comunes que aparece en la nómina que es la suma del salario base más lo complementos salariales y extrasalariales.
  93. Estoy de baja por maltrato de género desde el día 8 de noviembre el 21 coji el alta pero no fui capaz de ir a trabajar y volví a coger el alta el día 22 y sigo de baja soy chófer de camión y el salario ba se es de 1256 cuanto cobraré este mes gracias
    1. Dependerá de lo que diga el convenio, si no dice nada, los tres primeros días de baja no cobrarás nada, del cuarto día de baja al 21 cobrarás el 60% de la base.
      1. Cual convenio la empresa aún no tiene convenio
        1. Si no tiene convenio, habría que hacer los cálculos que te indico.
      2. Hola alegrando entre con un contrato de 7 días y una prueba de 3 días y me fui al médico porque tenía acuática y me an dado la baja el mismo día que eyos me an dado de baja el contrato tengo derecho de cobrar por la seguridad social y en el despido me an puesto que no e superado la prueba gracias
        1. Tienes que pedir el pago directo a la mutua o seguridad social.
  94. Llevo de baja desde el 6 de Agosto por operacion de hernia. Me operaron por la S. ,me dedico a conducir camiones. Tengo 3 pagas anuales. Mi pregunta es si me corresponde paga de Navidad. Gracias.
    1. Si, te corresponde, la cuantía de la misma ya depende de lo que diga el convenio, ya que puede que no sea completa.
  95. hola buenas noches yo he cobrado este mes 334,66e si llevo desde el 23 de baja y estamos 9 de noviembre cuanto cobrare es una incapacidad comun…
    1. Depende de varios factores, principalmente base reguladora y convenio.
    2. Hola buenos días. Yo trabajo en el sector de la construcción. Llevo de baja desde julio de 2019 por hernia inguinal. En diciembre me tienen que pagar la extra de Navidad y a día de hoy sigo de baja. Me pertenece paga extra? Yo tengo por combenio 14 pagas no prorateadas
      1. Habría que ver que es lo que dice el convenio, sobre si se complemente o no la incapacidad temporal y sobre si se genera anual o semestralmente. En base a estas dos cuestiones, cambiaría mucho la cuantía de la paga extra. Por ejemplo, si se generan semestralmente, y no se complementa, la cuantía de la paga extra puede ser ni una sexta parte en función del día que te dieron la baja o nada si por ejemplo la baja es el día 1 de julio.
  96. Hola Alejandro. He intentado hacer los cálculos y leerme todos los comentarios para ver si aclaro mi duda y no veo… durante el «mes» que causas una baja y después de calcular lo que te corresponde, te modifican el importe del salario base en la nómina? Esa cantidad de 522,75€ que pones en el ejemplo, quien la paga? Porque en mi caso pone «a cargo de la empresa» pero lo que han hecho es bajarme el salario base y complementarlo con ello.

    Te comento mi caso: Mis contingencias comunes son 1. 197,55€ y he estado de baja del día 2 de octubre al 14 (13 días) y el convenio colectivo no mejora la cuantía a percibir durante la incapacidad temporal.

    Base contingencias comunes 1. 197,55 €/mes Lo dividimos entre 30 días. 197,55/30 días = 23´95 €/día Detalle de los 14 días de baja. Los tres primeros días se perciben 0 €. Del 4º al 14º, es decir 10 días, se percibe el 60%, Cálculos necesarios: 23´95*60%*10días = 239,50 € En consecuencia, durante la incapacidad temporal se percibe 239,50 €.

    1. Hay cálculos mal hechos, 1197/30 no da 23,95 euros, sino 39,91 euros / salario día. no se si esos 776,45 euros son BRUTOS o netos, pero es normal que los días de baja te indiquen prestación por enfermedad, y se te descuente parte del salario base o complementos.
      1. Muchísimas gracias Alejandro! Los 776´45€ he recibido Netos. Menudo robo! Cotizas pa ná… jajaja Un saludo y de nuevo, Gracias!
  97. Hola, tengo una duda e estado de baja del 9-9-19 al 2-10-19 el primer mes me an pagado 800 euros y el segundo mes me an vuelto a pagar lo mismo, esta bien?
    1. Sin saber salario ni más datos es imposible saber si es correcto.
      1. hola soy camarera de un hotel de 5* me coresponde nivel IV de convenio de hosteleria la tabla A. (1,456€)bruttos. Estoy debaja desde 11. 11. 2019 hasta 25. 11 en total 15 dias. me han comentado q perdere unos 70€ de la nomina mas 50€ del transporte en total 120€. Era una operacion planeada por S. s es correcto la candidad?? gracias. Saludos,Patricia
        1. Habría que mirar el convenio colectivo, y por el tiempo que conlleva, lamento indicarte que no reviso convenios en las orientaciones gratuitas que realizo a través del blog.
  98. hola buenos dias mis dudas son: estoy de baja desde el dia 20/09/19 el mes de septiembre lo e cobrado bien pero ahora que tengo que cobrar octubre, mi jefe se niega a pagarme por que dice que la Seguridad Social no le ha descontado nada ni le ha ingresado nada de la parte proporcional que le toca y claro ahora me dice que hasta que la S. no le ingrese, que el ami no me paga. Mis preguntas son : ¿es legal esperar a que la S. le haga el ingreso para yo poder cobrar? ¿si es legal hacer eso que dia cobraria ? y por ultimo? ¿si no puede hacer eso hasta que dia tendria para pagarme?
    1. No, no es legal. Tiene que pagarte como otro mes.
  99. Hola, hace unos días me ingresaron en el hospital pensando que era un infarto cerebral, tras 8 días ingresada y numerosas pruebas, afortunadamente no tengo lesiones ni secuelas. Ahora tengo el alta hospitalaria y de momento unas dos semanas de baja médica. Mi convenio es de distribución de productos al por mayor y no tenemos complemento de mejora por IT. Conlleva algún tipo de descuento en nómina o al haber ingreso hospitalario no se descuenta nada y debo cobrar mi salario íntegro. Gracias
    1. Si el convenio no complementa, si que te descuentan algo como está explicado en el artículo, el existir una hospitalización no modifica la existencia o no de descuento.
  100. Hola! he tenido en ese año una baja de un solo dia y ahora estoy en mi segunda baja de este año, al tener turno de noche fijo me han quitado la nocturnidad y mi salario base se ha visto bastante perjudicado, mi pregunta es… ¿ me pueden quitar la nocturnidad al estar de baja siendo mi horario fijo? gracias.
    1. Cando estás de baja, se abona según la base de contingencias comunes, y no te pueden sacar la antigüedad, ya que es un concepto que se debe incluir en la base. Es normal que te descuenten el día que has estado de baja, y por lo tanto, cobres menos ese mes, salvo que el convenio indique otra cosa.
  101. hola llevo 35 dias de baja laboral por ataques de ansiedad y aun no me han pagado nada la seguridad social que tengo que hacer en estos casos llevo casi dos meses y no eh cobrado nada encima la empresa aun me esta pagando el mes de vacacio es de agosto y aun me falta cobrar parte del mes de septiembre trabajdo
  102. Buenas estoy dado de baja comun por ernia discal y a espera para que me operen ase 60 día ay me estaba pagango el el 75 mi jefe y ahora me dijo mi jefe me dijo que el lunes para ponerme en el paro no se que aser porque ahora no se si cobro o no cobro nada ya y si el puede aser eso gracias saludos
    1. Seguirás cobrando mientras sigas de baja, pero la cuantía que te corresponde por la prestación por desempleo, que puede que sea inferior a lo que estás percibiendo ahora. Habría que estudiar la posibilidad de demandar a la empresa por despido.
  103. Buenas Estoy de baja por un infarto de lo cual me han puesto un Sten, tengo por bastante tiempo de baja ,queria saber con un sueldo base de 1500 euros cuanto voy a cobrar con la mutua, aun no sabemos cuanto tiempo estare de baja pero varias seguro. Cobrare el 70% o el 100% ? Gracias , saludos
    1. Lo explico en la entrada, pero si el convenio no complementa cobraras menos. Los tres primeros días nada, del 4 al 21 el 60% y posteriomente el 75.
    2. Hola buenas Si me queda medio mes para incorporarme ese medio mes se cobra?
      1. Durante el tiempo de incapacidad temporal se cobra, aunque menos. Siempre que tengas cotizado los 180 días en los últimos cinco años que se exige.
      2. Hola yo estoy de baja por enfermedad comun , cuando trabajaba cobraba 1. 380 pase a la seguridad social a parti del 10 de julio y cobraba 1, 134 € y hoy 31 de octubre solo e cobrado 1. 098 ,50 a parti de cuando mes te empiezan a rebajarte la baja ?
        1. A los seis meses, baja al 50%.
  104. Trabaje hasta el 15 de octubre y me operaron el día 16. Mi salario es de 1145E con todos los complementos y me pagaron 816E ¿puede ser esto correcto siendo indefinida con12 años en la empresa. Si con 15 días de baja me hacen ese des cuento con 1 mes me descontada más del 50%?
    1. Como indico en la entrada. Los tres primeros días no se cobra nada, después el 60% y a partir del 21 e 75%. Por lo tanto, cobrarás más del 50% del salario. Además, habría que mirar el convenio, para ver si se puede reclamar el 100%.
  105. Buenos días, Estoy de baja laboral, y en mi convenio me pone que la primera IT del año con 90 días consecutivos cobraría el 100%, siendo una baja común, sin ser una baja por accidente laboral. Entonces entiendo que me pagan el 100% de mi sueldo durante tres meses no? Y quien me lo paga la empresa o la Seguridad Social? Muchas gracias.
    1. Lo abona la empresa.
      1. Muchas gracias!!
  106. Buenos días, en mi caso tengo 2 dudas, la base reguladora son todas las contingencias comunes juntas o sin el importe de las pagas extraordinarias. Y otra consulta, el importe que me sale es en bruto? Hay retención? Muchas gracias de antemano
    1. La base de contingencias comunes incluye las pagas extraordinarias. Sí, hay retención.
  107. Hola buenas tardes Yo estaba trabajando en un hotel como camarera de pisos mi contrato era temporal en agosto no pude trabajar porque tenía los nirvios de los manos inflamados y como estoy embarazada no pueden operarme hasta que nazca el bebé puis me mandó el médico a reposó ahora se me terminó el contrato en 1 de septiembre y me dijeron que la Mutua me va a pagar pero no se cuándo me van a pagar y que derechos tengo ? Gracias
    1. En primer lugar habría que revisar si el contrato temporal está en fraude de ley o no. En segundo lugar, te pagara la mutua y te pagará lo que te corresponde por desempleo.
  108. Buenas tardes: Acabo de estar de baja 3 días y me incorpore ya que me encontraba para trabajar, trabajé 2 días y me tuve que dar de baja otra vez 4 días, mi pregunta es: se considera recaída o son dos bajas? Me han comentado que al ser dos bajas me quitan 6 días ( es decir no cobro nada) Un saludo
    1. Si es la misma causa, recaída. Las recaídas son todas las baja por la misma patología que se produce dentro de los 180 días después de un alta.
      1. Mi hija trabaja en una peluquería. Ese día tuvo q hacer un curso de 4 horas para la empresa y en el curso se desmayó,tuvo 5 puntos en la mandíbula dos dedos lesionados por q callo cn las tijeras,No había rotura desplazamiento de un nudillos xn heridas,esta embarazada de 21 semanas y la mutua de su empresa a dicho q no entra Xm accidente laboral.
        • Yo todos los meses en acuerdo cerrado tengo un salario base de 900€ + un complemento salarial de 137,45 y tras las retenciones oportunas cobro SIEMPRE 950€ netos redondos;
        • Este mes he recibido 776,45€… como es posible? Por qué me ponen en la nómina un salario base de 540€+complemento salarial 82,48+ prestación enfermedad común los 239,50? En definitiva… si bajan el salario base y lo complementan con el importe que debo recibir por la baja… no me están «pagando la baja» ??? Muchísimas gracias y perdona;

        Puesto q un síncope es un enfermedad común. Eso fue el 30 septiembre y cobro su nómina de 850 q tiene. Ahora a estado el mes entero de baja y el mes de octubre a cobrado sólo 591€ tiene baja todavía hasta el 28 noviembre q estará de 26 semanas de gestación. Tenía la mutua q hacerse cargo, si al final prescinden de ella quien paga si se le acaba el contrato y sigue de baja?

        1. Le seguirá pagando la seguridad social mientras esté de baja, si le finaliza el contrato tendrá que pedir el pago directo a la seguridad social, además de revisar para demandar por despido nulo. Para que se considere accidente laboral tendrá que interponer un procedimiento de determinación de contingencias.
  109. Trabajo a través de una ETT y estoy en situación de IT por enfermedad común. Mi nómina dice literalmente que «está confeccionada según convenio de la empresa usuaria» y mi empresa usuaria complementa el 100% según convenio en los periodos de IT. Me correspondería ese complemento al trabajar por ETT? Gracias de antemano Un saludo
    1. Es discutible, pero en principio no, ya que el complemento no se considera condición esencial de las condiciones de la usuaria.
  110. Hola buenas, Me han dado la baja por enfermedad común, en mi casa me rompí el pie fuera de mi jornada laboral. No sería un accidente no laboral en vez de enfermedad común. Por culpa de ser enfermedad común no estoy cobrando nada de la baja ya que no he cotizado lo requerido. Y me espera una baja bastante larga por ahora casi dos meses…. Alguien sabe si puedo reclamar que me hayan dado el alta por enfermedad común? Romperse un pie es enfermedad común? Muchas gracias
    1. Es un accidente no laboral, presenta un escrito en inspección de trabajo.
  111. Buenas me gustaría hacer una pregunta. Mi mujer ha estado 4 días de baja por enfermedad común y al recibir la nómina ha visto que le ha pagado 200€ menos y quisiera saber si eso es correcto o debería de haber cobrado su mes completo. Creemos que le han descontado los 4 días y 2 días más que eran festivo. Gracias
    1. Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si te pueden descontar algo de la nómina como se indica en la entrada.
  112. Buenos días Alejandro yo he estado tres meses de baja. Desde abril. Mayo. Junio me afecta en algo para la paga de julio. Gracias
    1. Si, lo explico en la entrada. Sí que afecta, habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede que te descuenten el tiempo que has estado de baja a la hora de calcular la paga extra.
  113. hola yo hacia 6 años y pico que trabajaba en servicio de salud publica era suplente extraordinaria y me despidieron estando con sartificado x depresión me tienen que pagar el despido o no gracias
    1. Si es en España, depende de la causa del despido.
  114. Hola, trabajo en una heladería a tiempo parcial, y tengo una baja por enfermedad común de 4 días, mi sueldo es de 900€,me podrías aclarar por favor cuanto se me descontará del sueldo por estos días de baja. Gracias un saludo
    1. Depende de la base y del convenio colectivo. Pero si es de cuatro días, salvo que el convenio diga otra cosa, los tres primeros días no cobras nada, y el cuarto días cobras el 60 % de tu base de contingencias comunes.
    2. Hola, soy David, mi pregunta y que no me entero, es que estoy de baja por enfermedad común pertenezco a la zona de malaga, hostelería. tengo de nómina 2. 000E brutos, cuanto voy a cobrar estando de baja?? Ahh claro llevo 7 años en la empresa. gracias
      1. Depende de lo que diga el convenio, pero los tres primeros días nada, y del 4 al 21 el 60% de tu sueldo, y a partir del día 22 el 75%.
        1. Bueno ayer me informe, y por lo visto según el convenio de malaga y por haber estado hospitalizado, me deben de pagar el 100%. usted cree que puede ser así??
        2. Sí así lo indica el convenio, puede ser. No es nada raro que el convenio complemente al 100%.
  115. Muy buenos días y gracias por sus contestaciones a todos. Tengo un trabajador que está de baja por enfermedad común que alega que como en otras ocasiones le he pagado el 100% tiene ahora derecho a cobrar igualmente el 100%. Dado que la baja puede ser larga tomé la decisión de remitirme a lo establecido por normativa.

    La cantidad a pagar es la legal ? Encima en diciembre se le acaba el contrato pero por su estado la doctora de cabecera creo q ya no le de el alta por q sigue cn dolor de cabeza y mareos. He tenido que contratar a otra persona y no me puedo permitir complementar hasta el 100% a este trabajador.

    Según nos indica él se remite a lo que indica el convenio en cuanto a «condiciones más beneficiosas». A lo largo de 8 años le he pagado 5 veces el 100%, ha sido por propia voluntad y sin haberse hablado nunca; ¿estoy obligado a seguir pagando la totalidad; es decir, a complementar del 75% al 100%?. Muchas gracias

    1. Es una cuestión discutible si se considera como derecho adquirido o condición más beneficiosa. Habría que ver que es lo que dice el convenio y te recomiendo este artículo.
      1. Buenas noches Alejandro. El convenio no expresa tal derecho (el de cobrar el 100% en procesos de baja por enfermedad común). Cuando entró este trabajador hace 8 años le dimos verbalmente una serie de derechos, entre ellos a cobrar el 100% en periodo de baja por un periodo máximo de dos meses.
        • De tal derecho se informó a la gestoría con el fin de que lo tuviesen en cuenta;
        • El problema que tengo es que la «depresión» – la cual vino anunciando dos semanas atrás debido a que mi hijo iba a ser el responsable bajo mis órdenes – se está alargando, y ya va camino de dos meses;

        La gestoría se equivocó y no pagó la primera mensualidad salvo lo extrictamente establecido y que tú ya has mencionado en varias ocasiones (3 primeros días sin cobrar …. etc). Debido a este equivoco el nos ha mandado, vía whatsapp la advertencia de que o le pagamos inmediatamente o lo reclamará judicialmente.

        Esto es fácilmente solucionable y se le va a ingresar el dinero de inmediato. El problema es que nunca quedó por escrito que esto se establecía para un periodo máximo de dos meses y estamos seguros que va a reclamar ese «derecho» que dice tener por lo establecido en el convenio colectivo en relación a «condiciones más beneficiosas».

        El convenio en ningún caso establece este tipo de mejoras, pero, y como he dicho, establecimos el periodo indicado por considerar que en dos meses cualquier enfermedad común estaría curada. ¿Qué podemos hacer?. Veo que tenéis un teléfono donde llamaros pero también veo que estais en A Coruña, siendo que nosotros somos de Madrid. Un saludo y gracias por tu respuesta

        1. El tiene la prueba de que es un derecho que le habéis reconocido en cuestiones anteriores, tu tendrías que acreditar que no lo concedisteis como derecho adquirido o con una limitación temporal. Es una problemática de prueba.
  116. Buenos días, me podría decir en que articulo de la Ley General de la Seguridad Social, se recogen los porcentajes a percibir estando en situación de IT
    1. Se ha desarrollado a través de reglamentos; RD 53/1980 de 11 enero de 1980, Artículo 2 del Decreto 3158/1966, artículo 14 del Decreto 1646/1972.
      1. Buenas, Estoy de baja por incapacidad temporal como enfermedad común pero con hospitalizacion. que en mi convenio de comercio marca que debo percibir el 100% desde el día de la baja. Estoy cobrando el 75% de las contingencias profesionales por parte de la mutua. Pero para percibir el 100% la empresa debe abonarme el 25% restante de las contigencias profesionales ¿no es así? Y sobre ello hacerme las debidas deducciones Agradecería una respuesta,para salir de la duda
        1. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero hay algo que no me cuadra. Por un lado, estas de baja por enfermedad común, pero por otro te paga la mutua por contingencia profesional (que es baja por contingencia profesional). Sea la baja como sea, la empresa es la responsable de complementar si así lo indica el convenio.
        2. Ha sido operación con hospitalizacion,y en el artículo 20 del convenio del comercio,consta que de ser con hospitalizacion me correspondería el 100% asique entiendo que pasaria a ser enfermedad profesional. La cuestión es que mis contigencias profesionales del mes anterior a la operación es muy alta dado a comisiones conseguidas. Mas que mi salario normal. En este caso para mi es más favorable porque percibiría más salario mensual. Como se me debería desglosar en nómina? me paga en 100% la empresa y de ahí deducciones? O por lo contrario el 75% mutua con deducciones y el 25% empresa con deducciones? La empresa me a confirmado que desde el 21 de agosto de la operacion me abonarian todas las diferencias economicas de agosto y septiembre,pero en la nómina de octubre,solo cobre el 75% de la mutua y de ahí me hicieron deducciones.
        3. Que haya sido operación y que el convenio indique se abone el 100% no modifica la causa de la baja, y si la enfermedad es por una cuestión no profesional, no se convierte en profesional.
        4. Así como dice usted es baja enfermedad común,pero la empresa me ha reconocido que por hospitalizacion como así lo dice el convenio, me corresponde desde el mismo día de la operacion percibir durante la baja el 100%. Entonces… mi duda es Si ya la mutua me esta pagando el 75% el 25% me lo tiene que abonar la empresa y hacerme las deducciones sobre el 100% en total …. cierto? Porque lo que he percibido en la última nomina es el 75% por la mutua y de ahí las deducciones. Y saun sin abonarme el faltante económico de las anteriores nominas Gracias por la atención
        5. Si lo dice el convenio, se lo tiene que reclamar a la empresa el restante 25%.
  117. buenas tardes ,tengo una duda y me gustaria que me informarais un poco si puede ser,gracias. trabajo en un hotel ya llevo muchos años,hace 8 dias me operaron del menisco estando ingresada un dia,me gustaria saber cuanto me deben descontar
    1. Depende del convenio, pero lo explico en la entrada. Los tres primeros días no cobraras nada, y del 4 al 21 el 60% de la base, y a partir de ese día, el 75%.
  118. Hola una pregunta me ban a dar de baja por vertigos pero el mes pasado no trabaje estube cobrando renta agraria ahora yebo trabajando 5 dias cuanto me pagaran de baja
    1. La base será la del mes en el que trabajas.
      1. Hola yo me di de vaja el dia 14/de este mes este mismo mes empiezo a cobrar la vaja es enfermedad comun
  119. Hola buen día. Yo tengo un contrato de 3 meses y me operaron al segundo mes del contrato y me dieron 40 días de baja médica el mes de baja me lo paga la empresa. aunque tengo el contrato de 3 meses ?
    1. Si tienes cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años si que tienes derecho a que te pague la empresa la baja.
  120. Hola he estado de It de 31. 05. 2019 a 03. 06. 2019, acaban de pagar la paga de junio y veo qur me han retenido 160€, aqui no me cuadra, si son 4 dias salario b. 948+78de antiguedad /6meses /30dias=5. 7*4dias sin 22,80, con irpf 8% Hay algun cambio de ley?
    1. Habría que mirar la nómima, pero no entiendo los cálculos que haces.
      1. Ya esta, gracias x todo Un saludo
  121. Buenas, expongo el caso de mi padre. Mi padre lleva de baja desde el día 12/05/2019 por enfermedad común, hoy hemos recibido la carta de la mutua en la que reconoce el derecho a percibirla prestación: BR = 35,35 € Período de abono: 15/05/2019 – 10/11/2019 cobrará un 70% Período de abono: 11/11/2019 – hasta alta médica cobrará un 50% ¿Esto es correcto? Según tengo entendido yo, los primeros 3 días no se cobraría nada.
    • Luego del 4º al 20º se cobraría el 60% y a partir del 21º se cobraría el 75% de la BR;
    • Mi padre es taxista y le salió una ulcera en la planta del pie que se le infecto hasta llegar al caso de que le han tenido que amputar la pierna izquierda por debajo de la rodilla;

    Necesito que me ayudarán, si tenéis conocimientos del caso para saber cuales son las gestiones a realizar.

    1. Eso es correcto si han finalizado la relación laboral, es decir si le han despedido o han finalizado el contrato temporal. Es decir, los datos que indicas de tres días y de 4 al 20, es para un trabajador bajo una relación laboral, pero una vez se extingue la relación laboral, el trabajador percibirá lo que le corresponde por desempleo, es decir eso que comentas tu.
  122. Hola Alejandro, gracias pro la información tan clara y específica. Nuestra empresa solía complementar las nóminas por IT desde el día 1 de la misma. Este año a cambiado su política y sigue la normativa vigente que explicas en este post. Nuestra duda es si la anterior conducta llevada a cabo por la empresa se podría considerar como derecho adquirido.
    1. Si es un derecho adquirido, que explico en esta entrada, , la empresa no puede cambiarlo de manera unilateral, sino que tendrá que seguir un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  123. Buenos días. Antes de nada muchas gracias por la información que pones en el post. Tengo una consulta sobre los importes de la baja (del 16/04 al 03/05). He realizado el calculo y me sale correcto el 60% con respecto a la base de cotización del mes pasado, hasta ahí todo bien.

    Por otra parte, existe alguna norma que oligue a las empresas a comunicar de manera oficial dicho cambio de política? Gracias de antemano por tu tiempo. Ahora mi pregunta es ¿de la baja te retienen concepto de Seg.

    Social, como cuota desempleo, contingencias comunes y cuota formación? Si es asi, ¿como se calcula la cantidad a la cual hay que aplicar la retención? Seg. Social aparecen tal cual los conceptos duplicados con esas cantidades en la nomina. 1,6% desempleo, 4,70% contingencias, 0,10 formación ——> salario base 488,05€ 1,6% desempleo, 4,70% contingencias, 0,10 formación ——> 562,85€ IT….

    esa cantidad la sacan de lo que me han abonado de baja al día 22,51. Según la empresa sale de 22,51/0,6*15…… A parte de no entender esa ecuación si los 3 primeros días no me apagan pq lo tengo q dividir entre 15 y por que me retienen de un importe superior al abonado… La ultima pregunta es si a el concepto de prestación también se le retiene IRPF ya que me han sumado salario base e IT y me han aplicado la retención.

    Muchas gracias de nuevo, disculpa por el texto y espero haberme explicado bien.

    1. Las cotizaciones se calculan según la base de contingencias comunes que aparece en la nómina, que será superior a lo que has percibido. El IRP se retiene según lo percibido BRUTO en esa nómina, sin tener en cuenta la base de cotización, ya que es una cuestión diferente.
  124. Hola, Antes que nada agradezco la clara información enunciada por vosotros. Mi duda es la siguiente : He estado de baja por enfermedad común desde el día 10/04719 hasta el día 03/05/19 ( 24 días) , la empresa se rige al convenio del sector del metal. La base sobre Contingencia Comun es 1352,96. – Tal y como explicáis en vuestro apartado 1 de enfermedad común en la liquidación de la nomina correspondiente al mes de Abril están los conceptos SALARIO BASE, COMPLEMENTOS SALARIAL, PAGA VERANO, PAGA NAVIDAD, I.

    ENF,A CARGO DE LA EMPRESA……. 12……27,00……324,00 (EN ESTE CONCEPTO ES DONDE SURGE MI DUDA, Y ES SI CORRESPONDE ABONAR A LA EMPRESA EL 60% O EL 100% DEL VALOR BASE, ES DECIR 45,OO EN VEZ DE 27,00) I. ENFERMEDAD 60% S.

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    S…………………. 5……27,00……135,00 I. ENFERMEDAD 75% S. S…………………1……. 33,75……33,75

    1. el 100% es sólo si lo indica el convenio, sino se abona el 60 % del 4 al 21 día.
  125. Hola, mi duda es la siguiente, he tomado una baja del 10/04/19 al 03/05/19 (23 días). En la nomina correspondiente a la liquidación de 01/04 al 30/04 esta detallada el concepto I. Enf. a Cargo de la Empresa con un Valor Base equivalente al 60% (45,00 al 60% = 27,00) ¿este valor es correcto? La empresa no esta obligada a pagar el 100% del valor base (45,00)???? Pertenezco al gremio del Metal.
    1. No, salvo que el convenio establezca otra cosa.
      1. Gracias Alejandro por la pronta respuesta. El convenio dice lo siguiente, (copio y pego del BOIB) 2. º Enfermedad común o accidente no laboral. Las empresas completarán la diferencia existente entre lo que perciban los trabajadores/as en concepto de prestación económica por IT por enfermedad común y la correspondiente base de cotización cuando el trabajador/a sea hospitalizado durante el tiempo que esté efectivamente internado en establecimiento hospitalario y hasta un máximo de 50 días de hospitalización y 15 días de convalecencia sea cual sea la duración de ésta, aun fuera del centro hospitalario.

        Desde ya agradezco respuesta, o en su defecto alguna pregunta, que pudiera ayudar para deducir con mas exactitud la duda. Percibirán por una sola vez al año y a partir del primer día, en los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia entre lo que cobra el trabajador/a de la Seguridad Social y el 75 % de la correspondiente base de cotización.

        De todas maneras no me queda claro lo que debe abonar la empresa. En este fragmento del BOIB no expresa que sea el 60% que debiera abonarse, sino que hace referencia » a la diferencia entre lo que cobra el trabajador de la Seguridad Social (que no esta claro lo que es ), y el 75% de la correspondiente base de cotización ( que entiendo que sería 45,00x 75%= 33,75) en este caso como se aplicaría la diferencia de lo cobrado por la Seguridad Social????

        1. La verdad no es claro el convenio y parece establecer dos casos, en caso de hospitalización, o para la primera IT en el que se pagará el 75% de la base, indicando que «la diferencia entre lo que cobra el trabajador/a de la Seguridad Social» , que puede interpretarse desde el primer día, o solamente desde el día 16 al 21.
  126. Hola mi pregunta, es llevo 2meses de baja. Por enfermedad comun. Las pagas no las tengo porreteadas y mi enpresa parace Que a otros conpañeros le, descuentan. Cuando cojen bajas. Eso es normal.
    1. No es que descuente, sino que durante la baja, las pagas extras están prorrateadas de manera obligatoria durante el periodo de baja, y por tanto, cuando vas a cobrar la paga extra, no cobras el tiempo que has estado de baja, puesto que ya lo has cobrado.
  127. Hola buenas tardes, mi duda es que me dieron la baja el 28de febrero y el alta me la dieron el 28de marzo, trabaje el 29,30,31de marzo día 1de abril, el día 2no fui a trabajar porque estaba enferma y el día 3me dieron la baja por Otra enfermedad, mi base de cotización común es de 1050€,el mes de marzo me pagaron 700. 13€ y ahora en el mes de abril 557. 58€,SACANDO LOS CÁLCULOS COMO DISEN DE LA BASE DE CONTINGENCIA COMÚN NO ME COINSIDE CON LO QUE ME HAN PAGADO, EN MI CONVENIO PONE QUE EN LA PRIMERA BAJA DESDE EL PRIMER DÍA PAGAN EL 75%Y SI AHÍ UNA SEGUNDA BAJA EN EL MISMO AÑO, PAGAN LOS 3PRIMEROS DÍAS AL 60%Y EL RESTO AL 75%,SI ME PUEDE RESOLVER MI DUDA SE LO AGRADESCO, AHÍ ALGUN CONVENIO QUE DIGA QUE EL SUELDO NO SE PAGE A RAZÓN DE LA BASE DE CONTIGENCIA COMÚN?
    1. No, se calcula sobre la base de contingencias comunes. Parece que no es correcto lo que te han pagado.
      1. Muchísimas gracias
    2. Buenas tardes estuve de baja dos meses por herni discal,la mutua me dice me pertenece 45e por dia segun pone mi contingencia comun,ellos me pagan 75%em convenio de la empresa dice que los primeros 3 meses pagan el 100%,la empresa me ha descontado los plus de todo esos meses y solo me pagn el sueldo y que segun ello no me vn a pgr ms estando de baja que trabajando pueo reclamar el dinero me falta gracias
      1. Habría que ver el convenio, para ver si mejora o no y saber si le han pagado lo correcto.
  128. Buens tardes!! Estoy de baja desde el día 5de marzo por enfermedad común,y estoy embarazada ,mi vio la mutua y y mean mandado una notificación de pago delegado,pero todavía no e cobrado nada de nada desde el mes pasado,y sigo de baja quién me tiene q pagar?y q fecha pagan
  129. Buenas tardes. Con cuanto tiempo generas el derecho a percibir la prestación integra de baja por enfermedad común desde que te das de el alta en autónomos ¿A los tres meses o a los seis? Gracias
    1. Seis meses, 180 días.
    2. ¿Si, no llegase a los 180 días y causara baja que proporción se aplicaría para la prectación? Gracias
      1. No se aplica proporción, directamente no se tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal si no se tiene cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
        1. A lo que me refiero es que si los 180 días cotizados tienen que ser en el régimen de autónomos o también se suman los cotizados en el régimen general. Y si esto influye para calcular el importe de la prestación de la baja, pues ni sé cómo se calcula, si es por la base de cotización de los 180 días en conjunto o del último mes en que causa la baja. Gracias
        2. Tengo mis dudas, aunque entiendo que pueden sumarse los dos regímenes. Pregunta en la seguridad social. La base de cotización, sería el mes anterior a la baja.
  130. Hola estoy de baja porque estoy embarazada de 32 semanas trabajaba 40 horas a la semana en un salón de juegos lo que me ingresan a mi al mes son 1128€ quiero saber cuánto cobraría estando de baja de aquí asta k de a luz y esté de baja por maternidad.
    1. Si estás de baja por riesgo, deberás cobrar el 100%. DE hecho, cuando cobres la pensión de maternidad cobrarás algo más ya que no habrá retención de IRPF.
  131. Buenos días,tengo un problema con una baja por enfermedad, del 26 de febrero al 1 de marzo estuve de baja, y en mi nómina de febrero el salario base ha bajado de 1105 a 995, sin indicar en la nómina nada referente a eso, en cambio en la nómina de marzo se ve reflejado un descuento por enfermedad de 127€. En mi empresa me indican que los 3 primeros días no tienen por que indicarlos en nómina, pero me parece raro que de donde me lo hayan quitado es del salario base de febrero, y que además en la nómina de marzo se indique otro descuento ademas de 127€, con lo cual por 4 dias serian como 240€? Muchas gracias
  132. Buenas tardes! Pues el salario base mio fue 1660 el mes de febrero. Empeze la baja el 27 de marzo yme descontaron unos 200 euros de la nomina por los 5 dias de baja, quiero decir desde 27 al 31 de marzo. En abril sigo de baja, y en el convenio de hosteleria bizkaya pone: ículo 24º. -SITUACION DE BAJA. Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por motivo de enfermedad profesional, accidente de trabajo o que están ingresados/as en un centro sanitario y se justifique debidamente, percibirán el 100% de su salario real desde la fecha de baja.
    1. Si es por enfermedad común, si entiendo que superado los 30 días de baja deberán de abonarte todo, incluso lo descontado.
  133. Hola mi pregunta es tengo la baja por operacion de tunel carpiano soy vendedora de una tienda y mi baja es enfermedad comun aunque ya entregue documentacion en el inss porque se considera profesional pero hasta dentro de meses no recibo respuesta. Me operaron el 15 marzo y recibi mi nomina con los descuentos y ahora en abril tengo todavia la baja , se que paga ahora seguridad social y mi pregunta es el pago es el 75% sobre el salario base o sobre el total que pone la nomina al final de base de contingencias comunes? mi salario es 912.

    Si el motivo de esta Incapacidad Temporal fuera la enfermedad común, el/la trabajador/a recibirá el 100% de su salario, siempre que la Incapacidad Temporal sea superior a los 30 días, entendiéndose que lo cobrará desde el primer día de su IT Si sigo de baja hasta el 28 de este mes, se supone entonces que me tienen que pagar el 100%? Yque pasa con lo que han descontado el mes de marzo? Muchas gracias de antemano.

    80 y plus transporte 78. 41 total 991. 21 debajo de nomina pone remuneracion mensual 991. 21 prorrata de pagas 228. 20 total 1219. 41 me podrias decir como me va a pagar la s. social por incapacidad temporal por enfermedad comun gracias un saludo

    1. Se calcula sobre la base total, es decir, sobre los 1219. ,41 euros. Ahora cobrarás con las pagas extras prorrateadas, por lo que cuando tengas que cobrar la paga extra no será entera, ya que parte la has cobrado prorrateada.
      1. Muchas gracias Alejandro le agradezco su respuesta. buen trabajo de profesional.
  134. Una pregunta. Si empiezo la baja el dia 25 del mes de febrero, supongo que me quitan dinero de la nomina. Si sigo de baja hasta el 27 de marzo, y he pasado 30 dias de baja, y en mi convenio pone; Si el motivo de esta Incapacidad Temporal fuera la enfermedad común, el/la trabajador/a recibirá el 100% de su salario, siempre que la Incapacidad Temporal sea superior a los 30 días, entendiéndose que lo cobrará desde el primer día de su IT. Se supone que me devuelven lo que se me ha descontado en la nomina de febrero?
    1. Si eso es lo que indica el convenio, sí que se debería cobrar la diferencia de lo que se haya descontado.
  135. Buenas tardes, en julio cumpliré 62 años estoy de baja por artrosis en las dos rodillas, la empresa a los dos de baja me despido, con lo cual me está pagando la mutua, llevo para 7 meses y la mutua me ha reducido la cuantía de lo que cobro mi pregunta es porque, gracias por todo sobre todo por escucharme.
    1. La mutua te está pagando lo que te correspondería por prestación por desempleo, y esa cuantía se redice en el séptimo mes al 50% de la base.
  136. Hola, seria tan amable de responder a esta pregunta: ¿En la baja por ilt de autónomo, la exigencia de los 180 días cotizados es dentro de este régimen o cuenta lo acumulado en el general (ambos) ? Agradeciendo su respuesta, un saludo, Vicente
    1. Alejandro, no me refería, al la reducción del importe que te pertenece en la baja, si no a cuando generas el derecho a percibir dicha baja y su cotización desde el alta en autónomos ¿A los tres meses o a los seis? Gracias Alejandro
  137. Buenas tardes, La semana que viene me someto a una cirugía ambulatoria en el hospital pero creo que me darán de alta en el día. Mi convenio es el de la construcción y en el art. 43 pone que en caso de hospitalización complementan al 100% el sueldo. Mi pregunta es ¿Deberían complementarme al 100%? Por que yo creo que aunque no haga noche en el hospital, ingreso hospitalario si hay. Muchas gracias de antemano
    1. En mi opinión sí, pero desconozco si existe alguna jurisprudencia al respecto.
  138. Buenas noches. He faltado al trabajo dos dias por una gripe y me descuentan por la baja147€ Esto es normal, no lo veo justo la verdad. Me parece una barbaridad. Y que hay que hacer para que no te descuenten?? Justificantes médicos??? Gracias por la atención.
    1. Si estás de baja por incapacidad temporal te pueden descontar algo, aunque entregues los partes de baja como se explica en la entrada.
  139. Hola, tengo una duda en el ejemplo que habéis expuesto: -Un trabajador que tiene un base de cotización de contingencias comunes de 1. 340,54 €, ha estado de baja 22 días y el convenio colectivo no mejora la cuantía a percibir durante la incapacidad temporal. Salario Base 1. 340,54 €/mes Lo dividimos entre 30 días. 340,54/30 días = 44,68 €/día ………. Según observo dan el mismo valor a la base de contingencias comunes del mes anterior y al salario base.
    • Ambos por el mismo valor;
    • ¿No es un error?;
    • La base de contingencias comunes es igual a la suma del importe de remuneración mensual (Salario base+ Complementos salariales+ Salario en especie+ Suplidos no exentos) más el importe de la prorrata de pagas extraordinarias;

    Lo que se divide entre 30 días para obtener la base reguladora es la base de contingencias comunes del mes anterior …no el salario base como pone en el ejemplo. ¿Puede llegar a coincidir la base de contingencias comunes con el salario base? Saludos.

    1. Tienes razón, en el ejemplo es más correcto indicar base de contingencias comunes. La base de contingencias comunes, siempre será como mínimo, salario base más pagas extras.
  140. Hola me gustaria saber cunato deveria cobrar teniendo en cuenta que llevo 2 mese y medio de baja por enfermedad comun,tengo un sueldo de 1360 euros con las paga prorrateadas y me estan descontando el los 2 meses completos que llevo de baja 300 euros cada mes,trabajo en hosteria en Valencia. ¿Es correcta la reducción ? Un saludo y gracias de antemano
    1. Podría ser correcto, habrá que mirar el convenio.
  141. Me e dado de baja con gripe es solo 5 días quiero saber cuanto me pueden quitar yo cobro 900€
    1. Está explicado en la entrada, los tres primeros días no cobras nada, y después el 60 %, es decir, que mas o menos de 150 € que deberías percibir, percibirás 36 €, salvo que el convenio establezca otra cosa.
  142. Buenas tardes, Tras pasar una temporada como parado de larga duracion entre a trabajar en una empresa en abril del 2018. En Julio tuve un accidente fuera de la empresa y estuve hasta finales de septiembre de baja. Al llevar años sin cotizar no me correspondia cobrar baja durante ese periodo, hasta ahi bien. El pasado mes de diciembre tuve un empeoramiento y estuve 5 dias de baja.
    1. Salvo que el convenio establezca que se tiene obligación de cotizar, en mi opinión, durante ese periodo la empresa no cotiza y por tanto no se cuenta para los 180 días.
      1. En ese caso aun no me correspondia en diciembre. Muchas gracias por la rapidez en responder.
  143. Hola, comento soy un trabajador que ha estado tres años de formación me cumplió el contrato el día 29 de diciembre 2018 y como en ese periodo de tres años un mes estuve de baja 15 días pues resulta que me obligan a recuperarlo ese mes yo cobre menos por estar de baja…ahora que estoy recuperando los días me lo remuneran o no cobro nada? Y estoy dada de alta en el S. ? Gracias
    1. Te los pagan.
      1. Buenas mira tengo una duda desde el día 27 que entregue mi documentación en la mutua asta el 21 d enero que tengo que entregar próximo parte Cuanto me pagan mi sueldo x mi empresa era de 621€ aquí como pagan Todos los días Se cuenta de lunes a domingo o solo de lunes a viernes gracias d ante mano
        1. Te pagarán por la base de cotización mensual que tenías en la empresa, un porcentaje en función de la causa y de lo que diga el convenio como se explica en la entrada.
  144. Hola le comento estoy de baja por enfermedad(deprecion) estava trabajando cuando me paso,llevo varios meses el 5 y 6 que creo devi cobrar unos 200€ falta por yegar,se que tengo una deuda en un juzgado y mi pregunta podra el juzgado estando cobrandome un tanto por ciento,o se equivocaron,me lo abonaran mas alante,que puede ser y que devo aser? Gracias por tanta ayuda,en verdad si todos,todos colores,estaturas,religion o lo que sea nos ayudaramos mas entre si…esta planeta en plena destruccion por el hombre seria algo magico,pues hay comida,medicinas,educacion y amor con respeto para todos,gracias por estar ahy vosotros…cinceramente gracias y si precisais un limpia,mantenimiento,pintor,albañil, decipmelo,yo por un plato y la oportunidad de ayudar y aprender,seria un orgullo para mi hija pero con humildad,humildad,bueno espero respuesta cuando podais y dar a los demas que nada hay tan fuerte,magico y mil cosas mas que ignoro,me presento como lo que sea no se me da mal muchisimas cosa palabra,,?️y siempre me falto actuar de verdad ayudando a personas miles o mas antiguos como cultura o como misterios increibes…. bueno que aparte de la pregunta os admiro de verdad amigos,suerte y gracias
    1. Habría que ver las nóminas, si estas trabajando pregunta en la empresa, si ya no y te paga la seguridad social, lo mejor es que preguntes a ellos directamente.
  145. Trabajo en seguridad privada y llevo 1 año de baja por enfermedad común. No he cobrado nada de extra de Navidad. Esto es así?
    1. Como indico en la entrada, durante la baja se pagan las pagas extras prorrateadas, por lo tanto, no se genera. Así que si llevas más de un año de baja, es correcto que no te paguen la extra.
  146. Estoy embarazada de 7’5 meses y tengo un trabajo a media jornada. Me ha dado la baja el médico de cabecera. Voy a cobrar menos en la baja maternal ?
    1. En la prestación de maternidad no vas a cobrar menos por estar ahora de baja.
  147. Hola necesito ayuda porfavor, llevo 6 meses de baja por enfermedad comun y la mutua me pagaba el 75 por ciento, pero este mes e cobrado menos e llamado y me comentan que apartir del 6 mes se cobra el 50 por ciento y se descuenta de paro es eso cierto ? Y que se cobra el 50 por ciento?
    1. Es cierto que se pasa al 50%, y sólo se descuenta el paro si se solicita.
      1. Después de 6 meses se cobra el 50% de tu salario base? O de lo que te están pagando actualmente?
        1. Si se te acaba el trabajo y estás de baja, de la base.
  148. Hola buenas yo estado 15dias de baja por enfermedad laboral me provocaron infección en los riñones con partes hospitalarios el sueldo son 1200 brutos cuanto me quitarán trabajo en grupo arzabal gracias
    1. Depende del convenio, y los cálculos están explicados en la entrada.
  149. Porque no cobro el festivo trabajado durante el mes que he estado unos días de baja por IT? La empresa dice que es política de empresa però si los días trabajados me los paga la empresa, pq no me puede pagar el festivo, como siempre?
    1. Si trabajas un festivo tiene que abonarlo como tal, el que estés ahora de IT no cambia nada.
      1. He leído que para calcular las bajas se tiene en cuenta la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior… pq representa que quien paga es la seg. social. pueden alegar que no lo pagan por ese motivo??? No soy la única a quién se lo han hecho. Según tu respuesta, la empresa lo esta haciendo mal?? Se puede reclamar?? Con que base legal? Gracias.
        1. No entiendo muy bien la consulta entonces. Se coge la base de contingencias del mes anterior, y te pagan sobre ello la baja por incapacidad temporal. ¿La pregunta puede ser que si hubieras estado de alta habrías trabajado en festivo y no se tiene en cuenta en la base reguladora? En dicho caso no se tiene que abonar.
        2. A ver, en el mismo mes por ejemplo octubre, trabajo el 12 (festivo) y 14 me pongo mala y cojo la baja. Pagan el festivo en noviembre però no vuelvo de la baja hasta el 25/noviembre. Según la empresa no cobraré el festivo hasta que llegue la nómina de diciembre. Sería correcto?por lo que me has dicho entiendo que no…
        3. Entiendo, un festivo trabajado antes de que coger la baja por incapacidad temporal, sí que debería de aparecer en la nómina del mes siguiente aunque estés de baja.
  150. Buenas, estoy de baja desde el 29 de agosto de este año, y de la nómina de septiembre he percibido 303€, mi sueldo bruto son 800€ y según me indica la empresa se ha basado en lo que indica el convenio de tablas salarias estando de baja. El convenio sería despachos y oficinas de Madrid, realmente dudo que sea tan poco el sueldo. Si me pudierais ayudar? Gracias!
    1. No realizo los cálculos en los comentario ni reviso convenios por el tiempo que conlleva, pero esa cuantía no es la correcta, ya que deberías cobrar más seguro. Habla con la empresa y sino acude a la inspección de trabajo.
  151. Hola,,trabajo de vendedor en comercio y mis nominas son diferentes todos los meses debido a las comisiones que genero cada mes, si el mes anterior a la baja he tenido un mes malo de ventas y cobro menos de lo habitual, ¿que base reguladora se obtendrá?
    1. La del mes anterior siempre, da igual que se tenga más o menos.
      1. muchas gracias!!!
  152. Hola el 14. 9 que de baja por la Mutua ahora me van a dar el alta porque dicen que es enfermedad comun y que no les pertenece que la cojo por la ss o a trabajar, entonces voy a cojerla por la ss mi duda es como ya llevo o un mes de baja por la mutua al cambiat me siguen quitan los 3 o 4 primeros dias que no se cobra o paso directamente a cobrar el 75%? Muchas gracias
  153. Hola, Si tengo un contrato de 8 meses y en el 6º mes me cojo baja por IT, a partir de ahí me empieza a pagar la mutua (porque así lo tiene contratado la empresa), pero los 180 dias en que se me paga el 70% de la base reguladora de contingencias comunes, ¿cuando empiezan a contar? a partir de que ha comenzado mi IT el 6º mes de trabajo o a partir de que finaliza mi contrato (al finalizar los 8 meses de contrato)? Gracias.
    1. A partir de que finaliza el contrato.
      1. Muchas gracias!!!
        1. Hola tengo un mes trabajar dado de baja por un esguince de tobillo pueden despedir del trabajo
        2. Sí, pueden despedirte si existe causa para ello, aunque no por causa del accidente.
  154. Buenas tardes: Tengo unass preguntas para ustedes, os pongo en antecedentes. Estoy de baja por accidente laboral y la empresa me ha despedido sé que me tiene que pagar la mutua,pero sigo dado de alta en la Seguridad Social? y si tengo una enfermedad comun estando de baja por accidente laboral y me dan el alta por el accidente y sigo con la enfermedad comun quien me pagaria?,seguiria dado de alta? Muchas gracias.
    1. No, no sigues de alta aunque tengas derecho a prestación. Una vez finalizado la prestación, podrás cobrar el paro.
  155. Me está pagando la mutua muy por debajo de lo que me correspondería en relación con mi base de cotización. Se supone que los 180 primeros días corresponde el 70% de tu base de cotización y a partir del día 181 corresponde el 50%. Pero desde el primer mes me están pagando un 41%. Esto es legal? Me han comentado que tienen topes mínimos y máximos, es legal?
    1. Habría que revisar por que te paga eso, pero efectivamente tiene que pagarte lo que corresponde con el desempleo en caso de que sigas de baja y ya no estés trabajando en la empresa.
  156. Hola halejandro tepido porfabor ke meresuelbas estos estoi debaja del 18 junio eldia 1 julio mepaga de baja 230 eur. Mi pregunta es la sigiente dejamela todo loke tengo ke cobrar des contada lla laseguridad social mi nomina es 1200 sienpre mirando la de mallo y en contrigencias comunes pone lo mismo 1200. Mi baja es enfermedad comun. porfafor dame la cantidad exsacta delo ke tendria ke cobrar de baja este mes de julio des contando la seguridad social porke mi jefe es mui listo.
    1. Estos cindo dias tampoco me han pagado nada;
    2. En diciembre ya habian pasado los 180 dias de contrato;
    3. ¿Me corresponde cobrar baja por esa semana de diciembre? ¿Los meses que estuve de baja de julio a septiembre cuentan para esa antigüedad de 180 dias? Gracias;

    Aparteporfabor. gracias aparte decirte nesesito un abogado bueno porke no puedo decirte nada poraki

    1. Es imposible saber lo que te tienen que pagar sin saber lo que indica el convenio colectivo. Además, que estos cálculos llevan su tiempo y exceden de las orientaciones que realizo a través del blog. De todos modos, en unos cálculos rápidos a mi me salen unos 775 euros de salario.
      1. Alejandro mi base contingencias es más de la de bruto. Pero bueno 1. 300brutos mensuales estoy de baja desde el día 2 de el mes quitando lo correspondiente y no sea perfecto que puedo percibir más o menos necesito si puedes porfavor que me saques una proximidad porfavor
        1. Todo depende de lo que indique el convenio, de manera aproximada con un base de 1300 773 euros.
  157. Buenos días, me rijo por el convenio de hostelería de las baleares. Mi pregunta es: estando de baja desde el 20 de marzo de este año ¿Me tienen que pagar el 75% del salario base de la ultima nómina o el 75% del bruto de dicha nómina antes de estar de baja?
    1. No reviso el convenio en consulta, pero la base reguladora es la del mes anterior a la baja, el salario bruto del trabajado teniendo en cuenta las pagas prorrateadas.
    2. Hola quisiera saber si me doy de baja por la seguridad social por accidente laboral voy a cobrar lo mismo, estuve dada de baja por la mutua pero me dieron el alta y por la mutua cobraba lo mismo yo cobro 1042€ cuanto cobraría?
      1. En principio, se cobra menos un 75%, pero depende del convenio.
  158. Hola buenos dias estuve de baja desde agosto a diciembre del 2017, ahora en julio me dan la paga de verano de 2018 pero me han pagado cadi la mitad , tiene algo que ver con la baja??
    1. Sí, durante la baja se paga la paga extra prorrateada por lo que la empresa te lo descuenta ahora de tu sueldo.
      1. Buenas tardes Alejandro, soy fija discontinua, grupo de cotización 10, empecé la campaña el día 18 de octubre y hoy 11 de noviembre me han dado la baja por enfermedad común que se prevé larga. En la nómina del mes de octubre tengo una base de cotización por contingencias comunes de 506,40€ por diez días de trabajo. Sabes cómo puedo calcular lo que cobraré de baja? Porque al ser fija discontinua no sé si tengo que dividir esa base por los diez días, aplicar los tres primeros días sin paga, del cuarto al veinte el 60% y el resto el 75%.
        1. Si con esa base se debe extrapolar a 30 días, y salvo que el convenio diga otra cosa, cobrarás lo que se indica en el artículo y en tu comentario.
  159. Llevo trece meses de baja por enfermedad común y ya he cobrado el primer mes por la Mutua despues de los doce primeros que me abono la empresa. La Mutua me abono el 75% de mi base de cotización y me descontó los seguros sociales que me corresponden a mi como trabajador, bien todo, pero ¿cual es la razón por la que a pesar de tener en cuenta eso ahora cobro de baja 150 euros menos que en los doce meses anteriores ? La empresa no tiene ningún convenio que especifique que estando de baja por enfermedad se le abone al trabajador un plus adicional. Muchas gracias
    1. Habría que mirar por que abona menos, sin más información no te puedo dar una respuesta. Pregunta en la mutua.
      1. Hola!! Ojalá puedan ayudarme! Estoy embarazada de 17 semanas trabajo de camarera en un restorante por lo cual corro mucho y cargo platos y cajas de refresco Y por lo mismo tengo un fuerte dolor de espaldas al final del día… tengo un contrato indefinido con un año de prueba desde el 19 de enero de este año, hoy fui a mi médico de cabecera y me dio una baja por enfermedad común pero al leer el parte de baja en la copia que es de La empresa me encuentro una parte que dice que : ” que si la baja médica es por enfermedad común y no acredita 180 días cotizados no tendrá derecho al subsidio de incapacidad temporal” y contando los días que llevo en la empresa son 175…. qué pasará?? Que no me pagaran nada?? Estando de baja? Por no llegar a los 180 días. agradezco me puedan ayudar que estoy un poco confundida ya que mi jefe a la hora de comunicarle la baja se lo tomo muy mal y se enfado. no sé qué hacer…
        1. Si no alcanzas ese periodo de cotización efectivamente no te pagarán nada.
        2. Nada, llame a la seguridad social me aclararon que es haber cotizado en los últimos 5 años un mínimo de 180 días… y claro que los tengo de mis trabajos anteriores y eso me vale
  160. Hola!! Lo primero, muchísimas gracias por tu tiempo y ayuda. Estoy embarazada de 34 semanas y desde hoy tengo la baja médica por enfermedad común. Mi empresa tiene contratada la gestión de las contingencias comunes a partir del 16º día de baja. Por lo que tengo entendido, del día 1 al 4 no cobro nada y del cuarto día al 16 el 60% (a cargo de la seguridad social).
    • Muchas gracias;
    • A partir de ahí, la mutua se hace cargo del 100% hasta que de a luz;
    • Por un lado, ¿esto es correcto? Por otra parte, una vez que entregue el papel de la baja a mi empresa, ellos se lo pasan a la seguridad social;

    Pero…¿y a la mutua? ¿se lo tengo que hacer saber yo el día 16?. Y cuando de a luz, ¿tengo que avisar a la mutua para que deje de pagarme o con ir a la seguridad social a pedir la baja de maternidad sería suficiente? De nuevo, muchísimas gracias por todo.

    1. el 100% te lo pagara la empresa si así lo dice el convenio colectivo, y siempre el encargado del pago lo tiene la empresa. Posteriormente, cuando solicites la prestación de maternidad después de dar a luz se lo comunicas a la empresa.
  161. Empece el dia 31 mayo en una empresa nueva ett y el dia 4 me dieron de vaja por enfermedad comun Me tendrian k pagar vaja?
    1. Si tienes cotizado más de 180 días en los últimos cinco años si.
      1. Si tengo mas de 180 dias Hace 4 dias me dice la mutua k ellos me pagan Mi pregunta es kien y cuanto me tendrian k pagar cuando en los ultimos tres meses solo trabaje dias sueltos La empresa tiene derecho a pagarme los primeros 10 dias o solo me pagara la mutua?
        1. Te pagan según la base de contingencias que tenías en la relación laboral vigente en el momento que tuviste la baja.
  162. hola necesito ayudo e recibido la baja por depresión y la ett me a dado de baja y cobro por el inss la seguridad social, se que estos días me los quitan del paro, pero si yo cuando estoy bien en vez de ir al paro empiezo a trabajar? también me lo descuentan? necesito respuesta muchas gracias
    1. No puedes ir a trabajar si no te dan el alta. Si te dan el alta, o pides el desempleo o trabajas, pero si no no te paga nadie.
      1. Pero te pregunto si cuando me den el alta y no voy apuntarme al paro osea al desempleo me quitan los meses de paro por haber cobrado por la mutua? O solo me lo quitan si voy a pedir el paro? Si no cojo paro y busco trabajo no me descontaran paro? Gracias
        1. Si cuando te den el alta solicitas el desempleo, sí que te quitan el tiempo que has estado de baja, pero si no coges el paro y buscas trabajo no te lo descuentan. La diferencia es que si no solicita el paro cuando te den el alta no te descuentan nada, pero ese tiempo no se entiende cotizado a efectos de jubilación y otras prestaciones.
  163. hola buenas mi consulta es que el dia 12 de marzo , me dieron de baja por enfermedad comun , i el dia 26 de abril se me termino el contrato en la empresa , pero sigo de baja medica , i ahora la mutua es la que me va a pagar , me an dicho que cobro a ultimo de este mes , i queria saber si tengo que cobra del dia 26 de marzo en adelante ?? o me ingresan el mes de abril i mayo ??
    1. El mes de abril entiendo que ya lo has cobrado, lo que te pagarán ahora es el mes de mayo.
      1. No no lo e cobrado este mes es el 1 pago que me acen porque soliciter el pago directo en mayo
        1. Entonces si que te pagarán desde la fecha de finalización del contrato
      2. I el contrato finalizó el 26 de marzo
        1. Tendría que pagarte desde marzo, de todas formas me parece muy raro que no te hayan pagado todavía, deberías de volver a hablar con ellos, por si hubiera algún problemas con tus datos.
        2. Me pagan la semana que viene me an dicho
  164. Soy Rodolfo de jesus elabore en una empresa y el jueves pasado me despididieron y me dicen el lunes 28 de mayo me dan mi liquidacon y el ahorro mio y el ke me da la empresa pero ya firme la renunciael jueves pasado
    1. Necesitaría que me concretaras la pregunta para poder ayudarte.
  165. hola mi pregunta es si mi base reguladora del mes de marzo que es el mes anterior al que cogí la baja es de 1478. 54 euros que dividido entre los 30 días del mes da a 49,28 euros porque la mutua me dice que mi base reguladora es de 38,04 euros
    1. Pregúntale a la mutua por que ha cogido esa base, en principio, estaría mal.
  166. Hola estoy de baja , pero mi contrato es de 60 horas un salario base de 243 euros pero los últimos meses me an estado en la base de cotización cotizando 790 euros , que voy a cobrar estando de baja lo referido a mi salario base o a mi cotización de los últimos meses ?
    1. base de cotización.
  167. Hola, tengo una duda y quería ver si es cierta, estoy de baja desde el día 17 de marzo por un infarto, de la nómina me han descontado más de 300 euros, pero me han dicho que puedo reclamar ese dinero al servicio canario de salud antes de 2 meses a contar desde el primer día de baja. Que hay bajas como esta, que si te devuelven lo descontado de la nómina. saludos y gracias alberto santana
    1. No, no es cierto.
  168. Hola, mi caso es que he estado de baja de maternidad hasta el 24 d marzo, luego he disfrutado la lactancia acumulada hasts el 17 d abril y el 18 d abril m incorporecal trabajo y cambio mi cotizacion d 20 horas (por cuidado de hijo menor) (siendo este mi segundo embarazo) y cambio a 30 horas pero tuve problemas y el 19 d abril m dan baja por ansiedad (recaida porq durante el embarazo tuve ya una baja por lo mismo) mi duda es q cobrare??? Porque si toman el mes d marzo… m pago la seguridad y m pagaba el 100% porq habian pasado menos d 2 años d mi anterior embarazo y aunq estaba en el trabajo al 50% al ser por cuidado d hijo menor m consideraban encla baja d maternidad 100% d cotizacion (jornada completa q hacia antes) y bien en marzo tengo 23 dias q m paga la seg social a 100% d cotizacion y luego dl 23 al 31 d marzo m paga la empresa imagino q al 50% d la jornda porq entiendo q el csmbio al 75% d jornada m lo hacen el dia 18 d abril. para pagarme esta IT por recaida. q base reguladora dl mes pasado se toma????? Lo q m pagaba la empresa o la seg. Social? O todo junto un computo?? Gracias espero haberme explicado y se m hay entendido
    1. La base reguladora del mes anterior a la baja, da igual quien te pague, que la base reguladora no se cambia por estar embarazada.
  169. Buenos días. mi pregunta si mi empresa me puede descontar -128. 31 de como complemento I. Estoy de baja y la s. me ha pagado 22 días a 28. 95. Yo tengo un contrato de 58% y algunos meses hago horas complementarias día. Una vez me paso y me dijeron que no podría cobrar más de mi sueldo.
    1. Como se explica en la entrada, salvo que el convenio complemente IT, se cobra menos estando de baja que trabajando.
      1. Hola, El pasado 23 de Marzo escribí un comentario con una duda sobre este tema, y me sigue poniendo que está pendiente de moderación… al ver que habéis contestado este comentario de ayer, me pregunto si es que hay comentarios anteriores a los que vais dando respuesta poco a poco, o si ha habido algún problema con mi comentario. Si es así, indicadmelo y os lo vuelvo a poner para ver si podéis darme respuesta. Gracias por vuestro trabajo.
  170. Hola buenas, En mi caso he estado de baja por enfermedad común 3 días de FEBRERO, y mi convenio complementa con el 100% de los 3 primeros días. He cobrado 27 días de sueldo (30 – 3), y un complemento IT correspondiente a 3 días de mi base reguladora según el mes de enero, hasta ahí todo correcto. El problema o lo que no me cuadra es que a la hora de calcular los descuentos aplicados a contingencias comunes y profesionales, la base de cotización del complemento IT es de 5 días de mi base reguladora en lugar de 3, por lo que me descuentan más y acabo percibiendo menos sueldo.

    Pienso que no es así porque la s. s te paga por la ultima nomina. Necesito saber. porque me parece que me estan engañando. Gracias un saludo. Me dicen que se descuentan 5 porque al ser Febrero hacen la cuenta de 30 – 25 días efectivos trabajados = 5 días de IT, cuando además en el caso de que realmente hubiera estado 5 días de baja.

    sólo hubiera recibido complemento por los 3 primeros. Me dicen que esta práctica es legal, pero no lo tengo claro, porque al final estoy tributando esos 2 días de falsa IT dos veces, una en mi sueldo y otra en IT. Un saludo y gracias por adelantado

    1. Recibo demasiados comentarios, y a veces en un rato me conecto y respondo los últimos publicados, pero muchos días recibo más comentarios de los que me da tiempo a responder, y van quedando en el baul de comentarios pendientes, para que te hagas una idea actualmente más de 3. 500 -pero le dedico más de una hora a responder consultas en los más de 100 artículos publicados-. Con lo que me comentas, si has estado de baja tres días y están complementados por el convenio, que lo hagan como quieran, pero tu salario no puede verse perjudicado.
      1. Muchas gracias por contestar y por tu labor de asesoramiento, y entiendo lo difícil que debe ser gestionar ese número de peticiones. Saludos
  171. Buenas, Tengo un salario base de 840 y la nómina son 984. Mi consulta es que he estado de baja durante 7 días y me han descontado 208 euros. Me ha parecido mucho y he preguntado en la empresa y me han dicho que si que me han descontado los 3primeros días que no se cobra nada y los otros 4 solo he cobrado el 60%, pero que además cuando se está de baja se cobra por días que tiene el mes y que febrero solo tiene 28 y no 30 días. Es eso así?? Gracias
    1. Para calcular el salario que te descuentan al día, se debe dividir entre 30, aunque tenga 28 días.
    2. ola buena esto de baja por arrimmia desde el 17 de enero asta el día de hoy 1 de abril. y cobro trabajando 800 eur y me an quitado ya de baja 700 eur creo que es una pasada a razón de mi sueldo
      1. Si te han quitado 700 € en un mes, está claro que no puede ser correcto, de un salario de 800 €, pero como indico en la entrada se suele cobrar menos cuando se está de baja,
  172. Hola Buenas, he estado de baja 4 días y me han descontado del salario base , eso estaría bien? se descuenta todo del salario base o en deducciones?
    1. Efectivamente, se reduce el salario base y complementos.
  173. Buenos dias…este febrero estado 12 dias de baja ( sigo todavia ) en la nomina me pagan 16 dias las empresa y 9 la ss ( 3 dias me los descuentan ) y el resto me pone a 18. 41 aprox…luego me. pone un complemento IT que no se que es…si marzo seguiria de baja con una cotizacion de 930 brutos al mes cuanto cobraria?? Y otra pregunta al estar de baja las. pagas no se cobran?? Gracias y un saludo
    1. Si al estar de baja las pagas extras se cobran prorrateada, y en el momento que se tenga que abonar una paga extra te abonara la parte generada. Sobre lo que te pagan en marzo, habría que mirar lo que indica el convenio colectivo, ya que si aparece un complemente de IT, te pagarán más de lo mínimo que recoge la legislación.
  174. Tengo una duda: soy trabajador por cuenta ajena y mi convenio no tiene mejoras En el mes de febrero estuve 2 días de baja por enfermedad común y mi base de cotización del mes de enero es de 1469€. Cuánto me descuentan de la nómina?, porque me han dicho que 28 dias que tiene febrero menos 2 de baja, ha trabajado 26, entonces 1469:30*26. con lo cuál me descuentan el doble. ¿es esto asi?, me parece increíble que sea el doble de caro ponerte malo en febrero que en cualquier otro mes del año. Alguien puede decirme si esto es correcto? Muchas gracias
    1. Es discutible como realizarlo, ya que la norma no lo aclara. Entiendo lo que ha hecho la empresa, y no es la única que lo hace, pero no comparto esa forma de calcularlo.
  175. Hola! Necesito hacerte una consulta. Desde mediados de noviembre de 2017 hasta mediados de enero de 2018 estuve de baja por enfermedad común. Mi empresa complementa al 100% desde el 21° día hasta un total de cuatro meses de la primera IT que supere los 20 días dentro del año natural. Ahora vuelvo a estar de baja, cómo me pagarán? Cuentan esos 15 dias de enero como IT del año natural o empezamos otra vez desde cero, 3 días sin cobrar 60% hasta el 20 y luego 100%? Gracias!
    1. Habría que mirar el convenio colectivo, es una cuestión de interpretar el convenio -cuestión que no siempre es sencilla-.
  176. Buenos días, una pregunta, si tu baja empieza un viernes, el sábado y domingo cuentan también como días de baja?
    1. si.
    2. Hola, llevo desde noviembre de baja por enfermedad común, y este mes de febrero he cobrado 75 € menos, alguien sabe a que se debe? El primero cobre menos, y los temas igual, menos este que no se porque?
      1. Puede ser que el convenio lo complemente y ahora ya no.
  177. Hola buenas tardes estoy de baja por enfermedad común hase 6 meses y la empresa me ha dado la baja me pregunta eso premiro cuanto me cobro y quien paga secundo tengo derecho para pedir el finiquito o no gracias.
    1. Bien
    2. Si finiquito. Tienes que pedir el pago directo a la Seguridad Social.
  178. hola hace cosa de un mes tuve que coger la baja 2 dias por enfermedad comun yo no la queria pero la empresa me dijo que la cogiera si no me descontarian loa dias por no ir… ahora estoy en la misma aituacion y me dan 3 dias de baja por virus. Cuanto me pueden descontar?
    1. Los tres primeros días de la baja, salvo que el convenio complemente la IT, no cobrarás nada.
    2. si llevo 6 meses cobrando por IT enfermedad común por mutua unos 1000€ porque ahora cobro unos 700???
      1. Cuando estás de IT y no estás trabajando cobras lo mismo que si estuvieras con el desempleo, y por tanto, a los seis meses se reduce el porcentaje de lo que percibes al 50%.
        1. Hola! Estoy de baja por enfermedad común, llevo ya 20 dias de baja, es verdad que a partir del 30 dia ya he de cobrar el 100%? Muchas gracias
        2. Sólo si lo dice el convenio colectivo.
  179. Hola, buenas tardes. Estoy embarazada de 20 semanas y desde el principio estoy con vomitos, mareos y ahora con dolores de espalda, trabajo como dependienta en una tienda de compro oro, estoy valorando la posibilidad de pedir la baja por la seguridad social ya que en la mutua me dicen que como trabajo tanto tiempo de pie como sentada no afecta a mi trabajo. Mi duda es si la seguridad social me da la baja cobraría el 75% de la base reguladora no¿ eso afectaría a la base de cotización para después una vez nazca mi hija cobrar la baja de maternidad? Un saludo
    1. no, no afectaría a la base del embarazo posteriormente. Lo que cobras depende del convenio colectivo, pero como mínimo los tres primeros días no cobrarás nada, desde el 4 al 21 cobrarás el 60 % de tu sueldo y posteriormente el 75%.
  180. Mi pregunta es la siguiente. Mi marido ingreso el día 25 de diciembre por una, neumonia, estuvo 17 días ingresado y aun esta de baja recuperándose. Nuestra sorpresa es cuando llego el ingreso del sueldo y 200 y pico euros menos… Es posible???
    1. Si, es posible. Como explico en la entrada se cobra menos estando de baja que trabajando, salvo que el convenio indique otra cosa.
  181. Buenas tardes, mi consulta es sin tener los 180 dias cotizados para cobrar it, igualmente la empresa cotiza a la ss, es decir si mi primera baja no tenía la carencia necesaria, pero luego me di de alta y luego cogí baja otra vez y complete los 180 días Ya me corresponde pago por it ???
    1. En mi opinión si.
  182. Hola. Estoy de baja por enfermedad común. A los 10 días de comenzar la baja me operaron por lo que estuve ingresada. Estoy cobrando el 75% y una amiga en la misma situación, ha conseguido que le paguen el 100% por haber estado ingresada en una parte de la enfermedad, y dice que o también tengo derecho a solicitarlo. ¿Es así? ¿Si te intervienen y estás ingresado en un hospital tienes derecho a cobrar el 100% durante toda la it, o durante los días de ingreso? Muchas gracias
    1. Depende del convenio colectivo, no de si hay un ingreso o no. Puede que el convenio colectivo de tu amiga complementara, es decir, obligase a la empresa a abonar el 100% en caso de hospitalización.
      1. Y en caso del convenio de discapacidad? Es que ayer, antes de preguntar, lo estuve mirando, pero creo que no estaba completo. Muchas gracias, Alejandro
        1. Desconozco ese convenio.
  183. quisiera comentarle que he visto un articulo con ejemplo como pudiera ser mi caso ,si pudiera ratificarlo se lo agradeceria muchisimo. mi caso es :quede de baja el 12 de junio de 2017,y creia que me correspondia parte de la extraordinaria de navidad,tengo antiguedad en la empresa desde el año 1989. y si tambien tendria derecho a la parte proporcional de la extra de beneficios. en espera de su atenta respuesta se despide de usted atentamen y dandole las gracias anticipadas.
    1. Depende de si la paga extra se genera anualmente o semestralmente, habría que revisar el convenio colectivo. Si éste no dice nada, sí que tiene derecho.
      1. el convenio colectivo dice ,dispondran de tres pagas extraordinarias al año,siendo los vencimientos 31 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre. al estar por baja I. me han pagado el prorrateo desde julio de 2017. y pregunto ¡que pasa con los meses de enero,febrero,marzo abril,y mayo de 2017?,no los tendria que recibir,estoy de baja desde 15 de junio de 017 y antiguedad en la empresa de 28 años
        1. Como te comenté en la consulta anterior, depende también de como se generan esas pagas extraordinarias, anualmente o cuatrimestralmente. Si no dice nada, si te tienen que abonar la parte proporcional de los meses que comentas.
  184. Hola buenos días, empecé un contrato laboral cubriendo una baja el 04 noviembre 2017, el 20 del mismo mes sufro un accidente de trabajo y me doy de baja, ya culminó mi contrato el día 10 de enero por alta de la persona que estuve cubriendo. Sigo de baja, no tengo paro… Cual será mi situación apartir de este momento… Espero vuestros comentarios. Gracias
    1. Si fue un accidente laboral, te seguirá pagando la mutua a pesar de que te haya finalizado el contrato de trabajo.
      1. Gracias por contestar, entonces estaré cobrando el 100% o el 85% de mi sueldo…
        1. el 75%.
  185. Buenos días llevo 15 años trabajando en una gasolinera y he tenido que cojer una baja de 3 días por una fuerte gripe. Quisiera saber si me pueden descontar y cuanto. Un abrazo y gracias
    1. Depende de lo que diga el convenio, pero si no dice nada esos tres días no te pagan nada de sueldo.
  186. Yo solo he estado dos días sin ir a trabajar para el primero tengo justificante del segundo fui a trabajar y al ver mi estado me dio permiso para irme a casa quitándome 8 horas extras. Me interesa más cojer la baja para los dos días?
    1. Si tu convenio complementa el importe que perciben los trabajadores durante las situaciones de IT desde el primer día, si coges la baja, cobrarás, sino, a efectos de importe que percibirás, no cobrarás nada los 3 primeros días, por lo que te daría igual, en ningún caso cobrarás nada por esos días.
  187. Buenos días, Llevo de baja por IT desde el 14/7/17, todos los meses he cobrado 992€ que es lo normal que cobro, en Octubre he cobrado 850€ y en Noviembre 726€. Disminuye la cantidad a cobrar después de X meses de baja? Donde puedo encontrar el convenio? Trabajo en una tienda de colchones. Muchas gracias
    1. El importe de la baja varía a partir del día 21, la razón por la que puede variar es porque tu convenio complementará el importe de la prestación en caso de IT hasta una fecha. Para ver el convenio, revisa lo que pone en tu contrato ahí te vendrá el convenio, o pregunta en la empresa, y pon el nombre tal cual en google y lo encontrarás.
  188. Hola! El 25 de este mes (noviembre) sufrí una parálisis total de la extremidad superior derecha y perdida de visión del ojo derecho a consecuencia de un ictus silente antiguo. Mi pregunta es que voy a cobrar a partir de ahora, me han dicho q la baja va para largo… Soy camarera, llevo 3 años en la empresa y cobro 1160€ netos. Gracias!!
    1. Está explicado en la entrada y la forma de calcularlo, de todas maneras, tendrás que mirar el convenio coelctivo por si mejora lo que aquí te explico.
  189. Si estás de baja por enfermedad comun los dos últimos meses de embarazo, una vez das a luz pasas a baja por maternidad. La cantidad q se percibe durante el periodo de baja maternal se ve afectada por los dos meses anteriores a esta q se ja estado de baja? O se cobraría exactamente lo mismo q si esos dos meses se hubiese estado en activo ? Gracias
    1. Se cobra lo mismo, durante la baja, aunque cobres menos, no se reduce la base de cotización.
      1. Buenas tardes. señor Alejandro primero felicitarle por su post. Mi pregunta es la siguiente!! Estaba cobrando la prestación por desempleo, luego al agotarla pase a SS a cobrar por IT, por que estoy embarazada! Mi pregunta es la siguiente? El Inem me pagaba €630, la SS el primer mes me pago €240, el segundo €200 que no entiendo el por Que? Y tamp9co me lo supieron explicar. Tengo entendido que tengo derecho a cobrar la baja maternal! Mi duda es cobraré lo que me pagaba el INEM? O la SS me pagara lo que me esta pagando? Estoy hecha un lío… gracias
        1. No se si ahora estarás cobrando el subsidio por incapacidad, y en ese caso, puede que no tengas derecho a la pensión de maternidad. Pregunta en el SEPE.
  190. Hola, tengo contrato hasta el 31 mayo. Estoy embarazada y me han dado la baja por ciatica por seg soc. Mi pregunta: Una vez q pase mi baja maternal y tenga q echar el paro. Q cuantia cobraria? Mi nomina es d 1. 111 eur brutos
    1. Depende de la media de los últimos seis meses, pero con el salario de ahora unos 700 €.
  191. Hola Alejandro: Gracias por tu tiempo y a ver si puedes ayudarme con una duda (me he leído todos los comentarios pero no la vi respondida) Me han despedido estando de baja por enfermedad y va a a pagarme Mutua Navarra (la baja y el despido han sido este mes) En la empresa he trabajado poco más de dos meses. Cumplo el requisito de 180 días cotizados en los 5 últimos años. Verbalmente me dicen en la Mutua que cobraré según las cotizaciones medias de esos 180 días ¿Es correcto? He leído que se calcula según la nómina del último mes. Gracias por tu tiempo
    1. Se calcula como tu indicas si se mantiene la relación laboral, si se extingue, se percibiría lo mismo que se cobraría de prestación por desempleo, es decir, la media de los últimos 180 días.
  192. Hola Buenas: a ver. Yo estou en prorroga de iti. enfermedad comun. solicito pago directo a la mutua correspondiente, en sus abonos mensuales me descuentan tbm la cuota de contingencias comunes de la seguridad social. y demas descuentos. como se fuera una nomina normal. esto es correcto??? lo de los descuentos digo.
    1. Si, es correcto.
  193. Hola otra vez alejandro. Mire bien el convenio. Y me pone esto. en la enfermedad comun y accidente laboral, la primera baja del año natural la prestacion se complementara hasta el 100% del salario real. Cual es el salario real????? Te explico mi nomina. Salario base: 747,75 Complementos salariales: plus de trnssporte 77,06 extra prorrateadas 139,15 plus vestuario23, 96 Total devengado: 987,93€ Total a deducir 904,94(que es lo que cobro todos los meses) Base de cotizacion por contingencias comunes la de incapacidad temporal 987,93€.

    Mi contrato es a tiempo parcial. y fijo. aaaaaaaaaaaaaaaaaGracias. Pos bien. mi primera pregunta es cual es el salario real?? La segunda cuanto me va a venir ahora en noviembre si del 1 al 13 de octubre estuve trabajando… Y del 13 hasta dia de hoy estoy de baja.

    cuanto me tendra que venir??? Espero brev respuesta xk m urge. Gracias

    1. Creo que te he respondido varias veces y siempre lo mismo. No existe salario real, se diferencia entre salario bruto y neto. En tu caso, salario bruto 987. 93, salario neto 904. 94. Salario que deberías percibir este mes lo mismo, 904,94 € netos.
      1. Vale. Entonces me podrias decir la diferecia de esto: En la enfrmdd comun. la PRIMERA BAJA dl año natural LA PRESTACION se complementara hast el 100% del SALARIO REAL. En la SEGUNDA BAJA del añ natural LAS EMPRESAS complementaran la prestacion hasta el 100% del SALARIO DE CONVENIO INCLUIDOS LOS COMPLEMENTOS.
        • Por eso te pregntaba que era el salario real;
        • Que diferencia ai en eso que te escribo? En la segnda pon q complementa la empresa;
        • Pero en la primera quien? Y a mi me afecta la primera;
        • Mas que nada lo quiero saber x si me;

        ingresan menos de lo que es a quien teria k reclamar.

        1. El salario según convenio es el salario mínimo que le corresponde al trabajador según el grupo profesional que está contratado. Por ejemplo, puede establecer un salario mínimo de 1000 €, pero la empresa puede pagarte más si quiere. Por ejemplo, 2. 000 €. En ese caso, el salario real sería 2. 000 €, el salario según convenio para la segunda baja seria de 1000€.
        2. Entonces segun te he dicho com era mi nomina. cuanto me tienen que pagar? Gracias y de verd perdon por molestar. jj
  194. Hola. Empece un contrato eventual en diciembre de 2016 y se me termina en noviembre deste año. Me puse de baja el 13 de octubre por enfermedad comun. Queria saber cuanto me vendra ahora en noviembre de sueldo. Mi nomina es de 904. 9 per para calcular la baja son 987.
    1. si el convenio pone que se te pagará el 100%, tendrás que cobrar exactamente lo mismo que estabas cobrando antes de estar de baja.
      1. El convenio pone en caso de la imcapacidad temporal del trabajador tanto derivada de accidente como enfermedad la empresa complementara el 100% del salario real (salario base y pluses) mientres dure tal situacion. Entonces estando por baja de enfermedad comun me pagarian el total devengado o al deducir de la nomina?o me harianel 60%?? Graciasy perdon por molestar.
        1. Si el convenio pone eso, sobre las contingencias comunes, sí que cobraras el 100% con las deducciones correspondientes.
        2. En la nomina en contingencias comunes pone. base incapacidad temporal…. Basr 987. 93€… Tipo 23. 60€…Aportacion empresarial 233,15€ Que significa eso? ??que me tiene que pagar eso x estar. d baja?Gracias. Y otra vez perdon.
        3. 987 menos los descuentos normales de cualquier nómina.
        4. Entonces ahor cuamdo me ingresen en cuenta cuant me tiene qu venir?
        5. Lo mismo que cobraste el mes anterior.
        6. Vale gracias. Sino me viene ingresado eso tendre que reclamar entonces. Gracias ppr la ayuda.
        7. Pero en el. convenio de hosteleria de lugo pone eso que te puse anteriormente. Que tanto x enfermedad com accidente la empresa complementara el 100% del salario. Lo que no pone es si es comun o laboral. X eso quiero salir de dudas.
        8. Si no indica nada, no se debería diferenciar, así que incluye contingencias comunes y profesionales.
  195. Buenos dias, Ami se me termino el paro estando de baja de enfermedad común, actualmente sigo con la baja, y es la seguridad social quien se encarga ahora de mi prestación. Yo tenía entendido que en la S Social iba a cobrar lo mismo que estaba cobrando de paro, pero el primer mes cobre 200 € menos y este segundo otros 200, es decir 400€ menos de lo que estaba cobrando de paro…mi pregunta es ¿esto es correcto o puede hay algún error? ¿Como voy a cobrar menos cada vez?
    1. Habría que revisar las cantidades…
  196. Buenos días quería sabíais es verdad k al ser mi primera baja laboral en la empresa cuando llevo trabajando 6 años no deberían descontar me algunas amistades me han dicho k no deberían de descontar me Un saludo Wendy
    1. Eso depende de lo que indique tu convenio colectivo.
  197. Buenas tardes,estoy dado de baja por una lesion en el dedo pulgar y he solicitadoel cobro de la baja,pero ahora he recaido con una enfermedad cronica que me detectaron hace un año ,colitis ulcerosa cronica,el especialista me pidio que no trabajara y pidiese la baja que quisas me harian pensionsta,ya que el unico tratamiento que me sienta bien me impide que el sol me de directamente,no puedo someterme a stres y sofocones,y mi trabajo es en el campo,encima con 20 personas a mi cargo,y estres y sofocones cada 2 minutos,mi pregunta es si estoy de baja por una lesion,como me dan de baja por mi enfermedad cronica,devo pedir el alta y una nueva baja o como actuo
    1. Primero solicitaría la incapacidad permanente. Si todavía persiste la baja médica por la otra cuestión, yo no solicitaría el alta y sigues con la baja.
      1. Muchas gracias por su informacion
  198. hola tengo una duda, me dieron la baja hace 5 días. estoy por ett el mes anterior (agosto ) cobre solo 360euros porque no trabaje entero, este mes si e trabajado entero menos estos 5 días de baja… y cobraría unos 800e, por lo que veo me pagaran las contingencias comunes del mes pasado… que son 17euros al dia. no hay alguna manera de cobrar lo de este mes que cobre mas, me parece increíble cobrar tan poco estoy de baja por ansiedad y no puedo permitirme cobrar tan poco, hay alguna solución para cobrar lo de este mes que va acabar? y si la ett me despidiera y cobrara por la seguridad social cobraría lo mismo 17e al dia? gracias espero respuesta
    1. Si la ETT te despidiera cobrarías lo que te corresponde por prestación por desempleo, que puede que sea más o menos que los 17 € de base diaria. Por otro lado no hay manera de modificar la base.
      1. Hola disculpe estoy desde el 26 de febrero de baja por shock séptico por lo cual tuve múltiples amputaciones eataba cobrando diferente un mes 1098€ otro un poco menos y así pero este mes eh cobrado 758€ por que? Gracias de antemano
        1. Habría que ver el caso. ¿La empresa ha extinguido la relación laboral?
    2. Hola yo estado de baja por dibetis. 18 y mi sueldo es 1500 la empresa me deposito 1037. 70. Yo nose si esta bien esto no alguien me ayuda por favor si disculpe La molestia
      1. Habría que ver que es lo que dice el convenio y los días de baja por incapacidad temporal.
  199. Hola llevo mas de 5 años sin esta dada de alta y en agosto me hicieron un contrato de 40 horas semanales asta noviembre con 1. 300€ brutos mensuales, pero el 20/09 me an dao baja por 365 dias por enfermedad comun. Cuanto me pertenece cobrar todos los meses y si se me acaba el contrato y ya no lo renuevan me siguen pagando? Gracias
    1. Si no tienes cotizados 180 días en los últimos cinco años no te corresponde prestación por incapacidad.
      1. Pero yo quiero arreglar la minusvalia por que yo tengo la enfermedad muy rebelde y casi siempre me dan brotes muy segidos y quisiera arreglar una pension, es que no se explicarlo bien.
        1. Deberás solicitar una incapacidad permanente, pero tienes que acreditar una cotización previa mínima. No por el hecho de tener una minusvalía tienes derecho a una pensión.
  200. Estando de baja por enfermedad común se me acabo el contrato y ahora me paga la mutua cuanto tiempo me puede pagar la mutua? Y si me encontrará mejor y la misma empresa me volviera hacer un contrato si tengo una recaída tendría derecho otra vez que me pagara la mutua?
    1. Te pagará hasta que te den el alta. Sí, en caso de recaída te volvería a pagar la empresa o mutua.
      1. Entiendo que no hace falta que vuelvas a tener que cotizar otros 180 días no? Para que te vuelva a pagar la mutua. bueno muchas gracias alejandro
  201. buenos dias paso a comentarle micaso: soy encargado de construccion en una empresa de mi hermano ,es S. estoy en regimen general s. con una nomina de 1. 876€ brutos en nomina ,eldia 24/4/me dio un infarto estando de viaje trabajando en pezo a dolerme el pecho en el trabajo pero me fui al hotel por encontrarme mal ,el el hotel me puse peor, y fue cuando me trasladaron al hopital. Y 700 €DE DE SUELDO LO CUAL ME PARECE POQUISIMO 4ºLA EMPRESA PUEDE RECLAMAR A LA MUTUA LA TOTALIDAD DE DE MI NOMINA Un saludo y muchas gracias
    1. Si las contingencias profesionales están contratadas con la mutua, no se harán cargo de ella si no se considera enfermedad profesional. Para ello, entiendo que previamente se deberá iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
  202. hola alejandro hoy e estado en la mutua y me dicen que como e dejado de cotizar se me aplica el 70 de la bare reguladora en lugar del 75 es correcto? gracias
    1. Te abonan lo que te correspondería en caso de paro, puede que sea correcto si la baja es por contingencia común.
  203. Buenas tardes. He sido despedido estando de baja por enfermedad comun, Pedi el pago directo a la mutua y me estan pagando ellos. Ya llevo 11 meses y sere dado de alta por el inss pronto, Mi pregunta es si cuando me den el alta me descontaran los meses ya cobrados del paro.

    entre en el convenio de hosteleria y pone que es el 100% lo que te pagan si estas de baja. Gracias. bueno 1º LA MUTUA NO ME LO PASA COMO ACIDENTE LABORAN 2º LA MUTUA NO PAGA LA BAJA A LA EMPRESA 3º LA S. LE DESCUENTA A LA EMPRESA 700 €DE S.

    He leido en algunos foros que si empiezo a trabajar sin pedir el desempleo no los pierdo y en otros foros que si, Me gustaria saber que hacer. y cuanto tiempo podria tardar en incorporarme a trabajar, si tendria que ser a otro dia del alta o mas dias, Gracias.

    1. Si no los solicitas, no los pierdes, pero tampoco habrás cotizado durante ese periodo a la Seguridad social de cara a la jubilación. Si quieres pedirlo, tienes un plazo de 15 días.
  204. hola era autonomo societario hasta agosto de 2016 me paga la mutua llevo 1 año de baja por depresion y me an dado prorroga de 180 dias la pregunta es cuanto me tiene que pagar la mutua cada mes? si mi base de cotizacion era de 1067,33€ muchas gracias.
    1. Si te han dado una prórroga, lo mismo que antes.
  205. Buenos días. Tengo un trabajador de baja. Hasta el 30 de mayo tenía 35h pero desde el 1 de junio tiene jornada reducida de 20h. Cursa baja por enfermedad común el 9 de junio. En la nómina de junio se tiene en cuenta la base de cotización de mayo, pero en julio y siguientes meses no se contempla ya la base de cotización de las 20h? Gracias
    1. no, la base no varía durante la baja.
  206. Hola Alejandro. Mi duda es la siguiente. Estando en el ultimo mes de contrato, me di de baja por enfermedad (operacion de perone y tobillo). La baja esta prevista hasta 5-6 meses. Mi pregunta es si al cobrar de baja por la seguridad social, me pueden quitar meses que tengo cotizados anteriormente a la baja.
    1. No se a que te refieres con «quitar meses»… una vez finaliza el contrato laboral, y sigues cobrando la baja, al solicitar la prestación se te descontará el tiempo que hayas cobrado de baja.
  207. Buenos días Alejandro y gracias por estar aquí. Trabajo 8 horas en una casa y estoy de baja del día 12 de junio, el día 5 de julio la seguridad social me an pagado 15 , 30 céntimos, Quería saber quién tiene que pagarme del día 12 de junio al 30. Y el mes de julio voy a cobrar lo mismo? Estoy de baja por depresión laboral por culpa de mi jefe, maltrato sexual. Muchas gracias
    1. Para saberlo habría que mirar el convenio colectivo y el salario, los cálculos están explicados en la entrada.
      1. Hola yevo un mes de vaja y e cbrado 500euros mas k el mes pasado porque
        1. Comprueba que no te hayan dado de baja en la Seguridad social y te hayan despedido. En caso contrario, puede que el convenio amplíe a partir de determinada fecha la prestación que te corresponde.
  208. Hola buenas tengo una duda estoy de baja desde el dia 30 de mayo por una amenaza de aborto en la baja me la an puesto por enfermedad comun mk empresa me despidio y ahora cobro de la mutua cotizaba solo 4 horas quieeo saver si desde el dia 30 asta fin de mes me paga ya la mutua todo o la empresa me tiene que pagar algo aparte de la mutua un poco lio
    1. Te paga la mutua.
  209. Hola Alejandro, ante todo gracias por tu atención, mi cuestión sigue siendo la misma…. ahora he cobrado 350€ que me pertenecían de nómina de 10 días que había trabajado en una Coperativa desde el día 15, pero antes estaba de baja por una operación. Entonces desde el día 12 hasta el 15 me lo pago la mutua, pero del día 1 al 12 quien me lo tiene que pagar? A dónde tendría que reclamar? Muchas gracias
    1. Revisando las dos cuestiones, depende de si has estado de alta durante todo este tiempo en la empresa. Si es así, reclámaselo a la empresa. En caso contrario, o el SEPE o la mutua, depende de con quien la empresa tenga las contingencias comunes.
    2. Hola mi pregunta es llevo 10 meses de baja pasado por icam médico ss y mi pregunta es tengo sirigomelia asintomática yo quisiera saber tengo derecho una pension
      1. Si te conceden la incapacidad permanente sí…. es un criterio médico no jurídico la concesión de la incapacidad.
  210. Buenas noches, tengo una duda…MI contrato esta regido por el convenio de comercio general para Valladolid. El 8 de marzo caí de baja por un cuadrado estrés, lo que me provocó bloqueos en el sistema nervioso, por lo que el día 29 de marzo la médica de cabecera me hizo un cambio de patología en la baja para que a partir de ese día la baja constará por los bloqueos del sistema nervioso y no por el cuadro de estrés, ya que de eso ya estaba bien más o menos. La pregunta es normal que me hayan quitado 3 dias de cobro por la baja del cuadro de estrés y otros 3 dias cuando me cambio la médica la patología para poner lo nuevo que me pasaba y por lo que seguía de baja?? Luego tengo una duda según mi convenio, el que os he indicado al principio, pone que estando más de 21 de baja debería cobrar desde el primer día de la baja y el convenio además recoge que se cobra el 100% de la base reguladora, eso puede ser?? Lo único que con lo del cambio de patología no se si el primer día será el 8 de marzo o el 29 de marzo, sabrían decirme? Y la última duda que me queda de ser así como dice el convenio, si algo no me han pagado como son los 3 primeros días, se los tendría que reclamar a la empresa no? Si la base de contingencias comunes anterior a la baja es de 1480,03€, un mes normal estando de baja que debería estar cobrando?? Un saludo y gracias
    1. Son dos bajas diferentes, por lo que sí que te tienen que sacar los tres días. Si el convenio indica que a partir del día 21 te complementan hasta el 100% deberán pagártelo, pero contando desde el día 29 de la segunda baja. Los cálculos están explicados en la entrada.
      1. Con respecto a que son dos bajas entendido. Pero según indica convenio pone que se paga el 100% del salario siempre. Y únicamente si son más de 21 de baja, cosa que con la segunda baja si se cumple, se debe abonar desde el primer dia de la baja el 100%. Es decir entiendo que no se debe de descontar en la segunda baja los 3 primeros días y se deben de pagar. Pero si la base de cotización del mes anterior a la baja es 1480,03€, y debo cobrar el 100% no se cuanto realmente en bruto debería ser mi nómina
        1. Habría que mirar el convenio para ver que es lo pone y cómo. Si consideras que no te abonan lo correcto, demanda. Si complementa al e 100 % el bruo de la nómina debe de ser el mismo, es decir, no deberías cobrar menos por estar de IT.
  211. Hola Alejandro, anti todo gracias por estar resolviendo estás dudas. Yo estuve de baja por ciática el día 19 de abril hasta el dia25. Hasta ahí todo bien, a final de mes me pagan 370€ de baja. E l día 26 me opero de la vista, tengo una semana de reposo que se ha convertido en 20 días casi, me incorpore a trabajar el día 17, previamente fui a la mutua una vez por que me llamaron para una revisión,ahora mi duda es…ayer me llamaron de la empresa para firmar un papel de cobro de la mutua…que es lo que me paga la mutua exactamente? Osea a partir de qué día me refiero. Muchas gracias
    1. Lo normal es que si has estado de baja y mantenías el contrato te lo abone la empresa.
  212. Hola buenas tarde hoy e ido porque me a solicitado el medico de mercadona y me a dicho que me iban a quitar el 25% dado que ellos me han propuesto volver a trabajar y yo no puedo, eso es legal?
    1. El que determina el alta o baja es el médico, no la empresa.
      1. Es lo que pienso pero mi pregunta es ¿ es normal que mercadona( su medico) me cite y me diga que ellos no creen en esa baja y que me descontaran un 25% de la nomina? Es decir es legal que me descuenten de la nomina por estar de baja
        1. Habría que mirar el convenio, pero en principio legal no parece.
    2. Lo que no tengo claro es si es legal que mercadona me quite el 25%, otra cuestion llevo mas de 30 dias de baja que es lo cobraria el 75% o tendria que ir aplicando los primeros dias sin cobrar luego x dias a 60% y luego el resto de dias al 75%, la primera nomina de estar de baja fue como a mitad de mes pero la pagaron completa y antes de ayer me cito el medico de mercadona y me dijo eso que me quitarian el 25% dado que para ellos no ceia en esa baja
      1. Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo.
    3. Hola soy Cristina desde el 16 d noviembre estoy d baja xq tengo hernia discal y me tienen q operar además estoy muy mal co. Los dolores. La paga d diciembre me la Dieron Mi pregunta es la d verano me la darán xq no baja sigue para larga Gracias
      1. lo que hayas generado.
  213. Hola estoy de baja desde el 16 de Marzo por enfermedad común tengo contrato de media jornada y trabajo de ayudante de cocina. My jefe siempre paga en mano y a día de hoy no he cobrado nada yo pregunté al gestor y me dijo que eso selo daban a my jefe y que el Melo daba Amy. No se como es en este caso por que en ningún momento me han pedido my número de cuenta ni nada total que yo llevo desde Marzo sin cobrar nada de nada y nadie me dice nada a quien recurro???
    1. Deberá presentar una demanda de reclamación de cantidad.
  214. Buenas tardes. Yo llevo de baja desde el 31 de agosto de 2016 , cuando llegue a los 6 mese de baja la mutua me empezó a pagar el 50% menos que lo que había estado cobrando. Es legal que hagan eso??? Gracias, sigo de baja todavía y con visos de que va para largo
    1. Si, le están abonando lo que corresponde de prestación por desempleo.
  215. Hola Buenos día. Llevo desde el día 17-03 17 de baja por enfermedad Común el primer mes Me ingresaron 728. 30 el segundo mes me ingresa 607e y el ahora me ingresan 510. E Quería saber porque cuanto más tiempo de baja me Quitan más
    1. Es normal que hayas cobrado diferente ya que el importe a percibir en IT por enfermedad común es: – los tres primeros días no vas a recibir nada. – Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social. – A partir del vigésimo primero se te abonará el 75%. de tu base reguladora A partir de este mes ya cobrarás siempre igual
      1. Buenas noches! Llevo desde el día 26 de julio de 2016 de baja y el día 19 de septiembre finalizó mi contrato y he pedido el pago directo a la mutua de la empresa y me pagan por la base de cotización pero a partir de-l séptimo mes me pagan un 50% de la base reguladora eso es correcto? Gracias!
        1. Sí, es correcto a no ser que la baja sea por accidente o enfermedad profesional.
    2. Hola, trabajo por ett y estoy de baja por enfermedad común pero, mi baja es por embarazo, y me gustaria saber si la it sale de la ultima nomina que seria la de febrero ya que mi baja empezo el 19 de marzo, cuanto es lo que cobro entiendo que hasta el dia 21 el 60% de las c. comunes, y apartir de el dia 21 el 75%. Y tambien me gustaria saber si llego de baja hasta que nazca mi bebe, de donde saldria la cuantia de lo que cobro en mi maternidad???
      1. Si, salvo que el convenio mejore eso es lo que deberías percibir. El hecho de estar de baja no hace que disminuya tu base de cotización, aunque cobres menos, que es la base que se utiliza para cobrar la prestación por maternidad.
  216. Hola, el mes pasado estuve 3 dias, miercoles, jueves y viernes, de baja por farinjitis, volví a trsbajar el lunes y el martes tuve recaida y me dieron 3 dias más de baja. ¿es normal q me descuenten 6 dias enteros?
    1. No, si es recaída no se descuentan dos veces. Si son por causas distintas si.
  217. Hola estoy tarabajndo con un a empresa desde 11/11/2016 solo los fin de semana 3 días ala simana 12 horas semanales y en el 11/03/2017 ha aumentado el contrato (son el mismo dias viernes sabado domiengo peroven ves de 4 horas al dia serán 8 horas)24 horas semanales ,Mi ha dado de baja en el 18/04/2017 por enfermedad (espondelitis enquilosante) Mi contrato caba en 27/07/2017 Mi pregunta tengo derecho de cobrar la baja ,no lo si que tengo que hacer si tengo que reclamar Mi paga o no ,por favor si alguien tiene una idea que Mi hecha una mano. Un saludo
    1. Si que tienes derecho a cobrar durante la IT, en caso de que no te paguen tendrás que demandar a la empresa
  218. Hola, estoy embarazada de 30 semanas, el Martes día 25 recibí mi nómina de Marzo. El Lunes estaba enferma así que me dieron la baja por resfriado hasta el Miércoles 26, este día tenía que volver al médico por una vacuna y alfinal me dieron la baja por lumbago el Jueves 27 y estaré así hasta que de a Luz. mi pregunta es he cogido 2 bajas es decir por baja no se cobran los 3 primeros días yo he de contar 6? porque son 2 bajas ? La nómina de Junio ya será como las anteriores a la baja? Muchas gracias de antemano
    1. Por ser causas diferentes, sí que deberían descontarte seis días, salvo que el convenio indique otra cosa. la nomina de junio, debería de ser normal.
  219. Buenos dias, Estoy de baja por enfermedad comun, ciatica a causa del embarazo. Comence mi baja el lunes 3 de abril. Dudas: 1. ?La base de cotizacion mes anterior es marzo, como tiene 31 dias, se dividiria entre 31 no? 2. ? A cuanto se me paga el dia 1 y 2? Lo que me de al dividir la base entre 31 x 3. Como fue sabado y domingo y realmente no trabajo no lo cobro? 3.
    1. Se divide entre 30. Cobras lo mismo todos los días. Sí, tiene las mismas retenciones. Se coge la base del mes anterior a la baja por maternidad -aunque cobres ahora menos la base no varía-
  220. Hola Alejandro, lo primero gracias por la atención. Mi duda es la siguiente. A mi me ingresan la nomina el 15 de cada mes. Si mi he iniciado una baja larga el dia 20, me corresponderia el calculo del mes anterior, o del mismo mes ya que Ya me ha sido ingresada (supongo q sigue siendo la del mes anterior) Y mi pregunta q mas me importa: Disfruto de 10 dias al mes de excedencia de paternidad. Como se calcula entonces la base CC para el cálculo de prestación , dividiendo por 30 o dividiendo por 20 ?? Muchas gracias !!!
    1. El calculo siempre se divide entre 30, cuestión diferente es que te abonen sólo 20 días. No obstante, si estás de baja, lo mejor es cancelar la excedencia. Da igual el día de pago, se coge el del mes anterior.
      1. Hola de nuevo Alejandro, Gracias porque me ha quedado muy clara la duda del calculo segun Bcc / 30 independientemente de excedencias… He ido por partes porque mi nomina es compleja y comprende retribuciones exentas, variables, fijas. etc… Aclarado lo que te pregunte; imagino que igual que con la excedencia paternal, en caso de reducción por guarda legal, igualmente es la Base cc que ponga la nomina anterior. Y, que pasa, si como es el caso de Abril o Marzo, tengo tres ingresos distintos de nomina el mismo mes, de la misma empresa claro, por razones de pagos diversos, que en todos el concepto es pago de nomina mensual, y cuya base CC no coincide? Al no ponerlo todo en una misma nomina sino en varias del mismo mes, no se que base cc resultante sale… gracias Trabajo en aviación.

        Alejandro. Un saludo. Espero su respuesta, un saludo. Que retenciones me aplican ? Las mismas que en otras nominas: irpf, 4,70 cont. Com y 1,70 base accidente? 4. De cara a la prestacion por maternidad, tambien se tomRa como referencia el Mes de marzo? Ya no me voy a incorporar salgo de cuentas el 8 de mayo.

        Y son nominas complejas. yo las se desglosar pero alguna cosa como lo que te pregunto, se me escapa ?

        1. Independientemente de como se hagan los pagos o abonos, lo importante es la base del mes anterior. El responsable del pago a partir del día 16 es de l seguridad Socia y ello sólo miraran la base y nada más.
  221. Buenas tardes, Mi situación es algo complicada para encontrar trabajo dado que tengo diagnosticada la discapacidad por trastorno mental y artrosis. Debido a esos problemas me vi obligada a dejar mi trabajo de auxiliar de vuelo, igualmente, trabajos en el aeropuerto de atención al cliente, información a los usuarios del aeropuerto en diferentes departamentos. Todo esto me producía mucha ansiedad y estados depresivos constantes.
    • El año pasado, terminé mis estudios de filología y me mudé a Barcelona para realizar el Máster de profesorado de secundaria, a medida que pasaba el curso comencé a padecer mucha ansiedad por el miedo y angustia que me producían la realización de las prácticas en un centro educativo, esto era algo que jamás hubiese esperado;

    Mi sueño de ser docente roto por mis problemas psicológicos. Ahora, he podido encontrar trabajo en un centro especial de trabajo para personas con discapacidad, es un Call Center, como teleoperadora. Al principio todo iba bien, pero a medida que iban pasando los meses he empezado a tener problemas con el sueño, ataques de ansiedad, debido a los comentarios de los clientes y compañeros, también por los objetivos que he de cumplir.

    Debido a esta situación, ayer, lunes, me dio un ataque de ansiedad y se me paralizaron las manos y perdí la visión. Inmediatamente, me trasladaron al hospital, por lo que me han dado la baja por incapacidad temporal, estimada de 17 días, por ahora.

    En el centro de salud mental, al que acudo como usuaria, me han dicho que debo pedir la incapacidad temporal total, ya que no puedo trabajar en esos trabajos que me generan tanto sufrimiento. Ellos dicen que debería haberla pedido hace mucho tiempo, que está más que demostrada, dado al número de informes médicos del que dispongo.

    Ahora mismo, me encuentro muy desorientada y triste, no paro de llorar, mi situación es muy mala. Mi sueño era venir a Barcelona porque pienso que hay mejores profesionales en salud mental y más oportunidades de trabajo.

    No sé si es posible pedir la incapacidad permanente total para la profesión habitual si mi contrato empezó en esa empresa el 12 de diciembre de 2016. Tengo más de 8 años dedicados a la atención al cliente y pasajero. Pero al ser el último trabajo el que van a tener en cuenta no sé si con tan poco tiempo tengo derecho a solicitarla.

    Por último, le pido si fuese tan amable de explicarme si con ese periodo de tiempo podría solicitar la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y si he de seguir de baja o se puede iniciar el trámite ya.

    Atentamente le saluda, Olvido.

    1. Se considera profesión habitual la que se realizaba durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Salvo que se considere como enfermedad profesional y, en dicho caso, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. Por otro lado, se puede iniciar el trámite en cualquier momento. —> En esta entrada te lo explico. Como solicitar una incapacidad permanente
      1. La baja es por enfermedad común. Mi duda es si no puedo solicitar la permanente total si estoy en esta empresa cuatro meses. Es la primera vez que realizo el trabajo de teleoperadora.
        1. Puedes solicitarla, de hecho cuando pides una incapacidad permanente no solicitas el grado, sino que lo pides genéricamente. Ahora bien, no se va a considerar el trabajo de teleoperadora como profesión habitual.
  222. Hola. Estoy de baja por enfermedad común. Estoy embarazada de 7 meses. Tengo placenta previa. Tengo contrato parcial. Me di de baja el 28/02/2017. Y me pagan mes atrasado. La de enero en febrero. Entiendo que me tienen que pagar en función de las últimas tres nominas anteriores a la baja.

    En este caso. Sería enero, diciembre y noviembre. Aunque mi baja se haya producido el último día del mes. Verdad?. Pero me han pagado en función de la nómina de febrero. Es correcto?. Me han indicado que el otro mes si me pagaran de las últimas 3 nominas.

    Las que te indicó anteriormente. Yo no cobro lo mismo todos los meses. Ya que tengo comisiones por ventas. Tengo un cierre de mes y otro comercial. Tiene algo que ver? Me han indicado que me paga la empresa este mes. No la mutua colaboradora. Pero me parece súper raro que me paguen la nómina un mes basándose en una nómina y el otro en base a las otras nominas.

    1. Si es un contrato a tiempo parcial son los tres meses, da igual como sea tu salario, lo importante son las base que has cotizado.
  223. Hola tengo una duda, estoy de baja por enfermedad común 13 días. Como he leído los 3 primeros días no cobro nada y despues un 60%. pero no se cuanto me pertenece porque no tengo ninguna nomina y llevo casi 3 meses en la empresa. Me gustaria mas o menos saber que puedo cobrar, mi contrato es temporal para cubrir una excedencia y especifica que trabajo 6 dias a la semana y pone un salaria pero yo no cobro eso, es mas yo cobro los dias de semana una cantidad y los fines de semana otra. Este mes de marzo me pertenece una, ¿ yo la voy a cobrar igual que si no hubiera estado de baja? y ¿ en las demás pagas de verano y navidad no me afecta nada no?
    1. Habrá que mirar la base de contingencias. Sobre las pagas extras, tendrás derecho a la parte generada, teniendo en cuenta que cuando estas de baja se te abona de forma prorrateada.
    2. Estoy de baja por intervención quirúrgica del túnel de Carpio. Me operaron el 16de mayo y la empresa me ha pagado 485y mi sueldo es de 571mi pregunta es eso es lo que tenía que cobrar la empresa me dice que como estado de baja anterior mente en abril pero también me descontaron y me dicen que si es por la vaja anterior necesito respuesta graciad
      1. Puede que sea correcto, habría que mirar el convenio y la nómina.
        1. Mi convenio es el de limpieza y mi nómina no la entiendo ni yo el convenio dice que por operación quirúrgica deberían pagar el100x100mas partes de la antigüedad yo no entiendo muncho graciad
        2. A parte del convenio, habría que revisar la nómina. Sin revisar documentación no puedo darle una respuesta. En las orientaciones que realizó a través del blog no reviso documentación.
  224. Hola muy interesante. Tengo dudas el 1 d febrero el médico de la s. s me dio una baja médica por un año estoy fija discontinuo en la empresa y embarazada como es el pago ahora cuanto cobro? Gracias
    1. Mientras estés de baja cobrarás, si se te acaba el contrato cobraras lo que te correspondería por prestación por desempleo. Luego podrás solicitar la prestación por maternidad.
  225. Hola, buenos días! Llevo desde el 28 de Noviembre de baja, me han dicho que cobraré el 100℅ por convenio, mi empresa me paga el 28 de cada mes. Estando de baja, seguiré cobrando el 28? O cuándo cobraré? Muchas gracias
    1. Lo paga la empresa, así que no debería de haber ningún cambio en cuanto a la fecha de pago.
  226. Buenas noches!! Te expongo mi caso, un poco curioso y preocupante. Yo tengo que hacer mis 164 horas mensuales, y resulta que el día 27 de este mes cojo la baja por emfermedad comun, ya que la mutua no reconoce mi contractura en la espalda y cuello como laboral realizando un servicio ( soy conductor de ambulancia ) vamos a lo curioso: mi convenio se cobra a partir del tercer día.
    1. Además no me han hecho descuento alguno;
    2. Solo la seguridad social;
    3. Solo me han pagado el sueldo base;
    4. No de contingencias comunes;
    5. Espero tu respuesta gracias;
    6. Ademas me gustaria saber en que afecta a las pagas extras;

    Al haber trabajado el día 26, ya he hecho mis 164 horas mensuales y tengo ya hechas 16 horas extras, si estoy 4 días de baja de este mes, que me va a descontar de la baja si ya he realizado mi jornada mensual??? El mismo problema voy a tener en octubre, ya que la baja se alargará hasta el día 8, y aún así trabajaré 17 días a 12 horas, haciendo otra vez mi jornada mensual de 164 horas y 40 horas extras. Me van a quitar dinero aún habiendo trabajado mis horas mensuales ???

    1. Las horas extras deben abonarse como tal, y en principio, no se puede considerar «trabajo adelantado». Digo en principio, por que habría que mirar más en profundidad el caso.
  227. Buenas tardes,llevo mas de un año de baja por incapacidad, la mutua se ha hecho cargo de mi nomina, pero lo extraño es que la empresa aun me esta pagando, ya llevo el mes de mayo y junio cobrando por ambos sitios, me he dado cuenta hoy al ver los movimientos bancarios, que es lo que podria pasar? El error es de ellos debido a que no se ponen en contacto conmigo para nada,por favor necesito una respuesta lo antes posible y felicitaros por vuestra página, gracias
    1. Habla con ambos, ya que más tarde o más temprano te solicitarán la devolución.
  228. Hola y gracias de ante mano. La mutua me dio un NO apto para mi trabajo habitual por unas secuelas de un iptus, estoy de baja desde junio de 2015, en septiembre del mismo año mi empresa me despidió,estoy cobrando de la mutua y esperando la llamada del inss, pero este mes(abril de 2016) me pagan menos y me dicen que a partir del sexto mes de baja me rebajan al 50%.
    1. Está cobrando como si cobrase la prestación por desempleo. Es correcto.
      1. creo que si, lo que se seguro es que me descuentan los días que este de baja por prestación de empleo
  229. Buenos días, Acabo de incorporarme a mi puesto de trabajo después de una baja por enfermedad común de 34 días y mi empresa me ha descontado muchísimo dinero por ello. He estado mirando en la pagina de la seguridad social y he visto los porcentajes en enfermedades de mas de 30 días pero también he visto que si tu empresa pertenece a un convenio colectivo que mejora dicha situación completando el salario hasta el 100% (ingenierías y estudios técnicos), están obligados a cumplirlo. Esto es así? Entiendo que no pueden coger lo que más les conviene del convenio y lo que no no, verdad? Gracias por vuestra ayuda
    1. Se me olvidó comentar que tengo contrato indefinido y llevo trabajando 10 años en la empresa. Gracias
    2. Efectivamente han de cumplir el convenio Por lo que si complementa el 100% tiene que hacer una reclamación de cantidad.
      1. Muchisimas Gracias, me pondre con ello, a ver qué me dicen. Hablar de estas cosas nunca es facil…
        1. Gracias de antemano por su ayuda. Después de explicar lo que indica el convenio y mi disconformidad, todavía no me han pagado la parte correspondiente al complemento. Tengo varias dudas… Qué significa exactamente que deben cumplir con el convenio? Cuanto tienen que complementar exactamente? Como si hubiera trabajado un mes normal? o deben descontar los primeros días de baja? Además, otra cosilla, cuando llevaba solo dos años en la empresa tuvieron que intervenirme y estube un mes y poco ingresada en el hospital y me descontaron también mucho dinero…. eso se podría reclamar de alguna forma? Muchisimas Gracias
        2. Tienen que complementar de la forma y en la cuantía que lo indique el convenio colectivo. Lo de hace dos años ya ha prescrito.
  230. Hola! Teng 7 meses cotizados, por lo que a lo único q tendría derecho es al subsidio. Estoy de baja por enfermedad común y quisiera saber una vez se acabe mi contrato laboral, ¿seguiré cobrando ? Y si no tengo derecho a cobrar el paro, de dónde me van a descontar el tiempo de baja que esté una vez ya no esté trabajando? Muchas gracias
    1. Si que seguirás cobrando, simplemente no te lo descuentan.
  231. hola buenas tardes me gustaria saber si por estar ingresado en el hospital por neumonia durante dos semanas me quitarian mucho al cobrar?
  232. Hola buenos días mira estoy trabajando y estoy enabaeazada, mi contrato termina en una semana y tengo ciática como para que me den la baja, si cuando se me acabe el contrato me apunto al paro y me da la baja mi médico que cobraría lo mismo? O cobraría más??teniendo en cuenta que el paro que cobraría ya lo tengo empezado y va por el 50% , cobraría más o seguiría con el 50%. Y si me doy de baja antes de que acabe el contrato y dos días después me voy al paro? Que cobraría? Mi nómina anterior? O el paro? Y la perjudicaría a mi jefa??? Gracias espero su respuesta
    1. Cuando estés de baja cobrarás lo mismo que en el paro. Pero lo mejor es coger la baja cuando la necesites.
  233. hola yo estuve cobrando seis meses de subsidio despues de despedirme, cobraba 900 euros. antes de que se me terminara cai enferma y llevo casi un año de baja medica. y me estan pagando 395 euros al mes la S. ¿es normal cobrar eso?
    1. llevo 1 año de I. ¿si estuve ingresado por operacion me perteneceria el 100% ?( me estan pagando el 75% )
      1. No, no modifica la prestación.
  234. He causado baja en mi empresa por una incapacidad por contingencias comunes y la empresa no me ha abonado ninguna prestación, ¿que debo hacer?
    1. Si no se realiza el abono de forma voluntaria, la única forma de exigirle el abono es mediante una demanda judicial, previa presentación de la papeleta de conciliación laboral.
    2. Buenas tardes Si la empresa no te abona la baja, tienes que ir a inspeccion de trabajo y poner una denuncia (no hace falta abogado) es un impreso que tu misma cumplimentas y en el que aparte de tus datos, tienes que dejar constancia por escrito de lo que sucede. Una vez hecho esto, te pones en contacto con la mutua de accidentes y les pides que te den información para presentar PAGO DIRECTO POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL Ellos te dirán la documentación que necesitan; fotocopia dni, baja mñedica, vida laboral o últimas nóminas, la denuncia qu ya has presentado en inspección de trabajo y rellenar el modelo 145 (te lo puedes descargar de internet) es para saber tu situación familiar, si tienes hojos, etc y con todo esto, les solicitas a ellos el pago directo, esd ecir, que en lugar de abonarte la baja la empresa, te la abonen ellos. Eso sí, recuerda mandar a la mutua los partes de baja como muy tarde, tres días después de recogerlos del médico
  235. buen dia…te agradecere me contestes la siguiente consulta. estoy de baja por enfernedad…y antes de la intervencion quirurgica mi nomina estaba embargada por sentencia judicial…es correcto que pagandome la seguridad social a partir de la fecha que corresponde la empresa me siga aplicando el embargo no existiendo ninguna sentencia judicial que indique a la seguridad social embargamiento del monto que me corresponde por baja de enfermedad o se incurre en descuento indebido
    1. El pago es delegado, es decir, el que te abona el salario es la empresa, aunque luego ésta se lo reclamara a la Seguridad Social. Por tanto, en mi opinión, la empresa seguirá embargándote la parte de la nómina que tenías embargada.
      1. Hola buenas mi pregunta es ,estoy de baja desde hace 10 meses y es de enfermedad comun y mi gefe me a dicho q lo mio no tiene cura y m a propuesto q m juvile pero yo tengo una incapacidad permanente total y cobro x ella. Mi jefe m dice q m pueden dar una i. absoluta peero ni tengo idea de cuanto m puede kedar de pension tengo 41 años d edad y 16 y medio cotizados de los cualees 6 trabajando para la once con discapacidad ,mi pregunta es cuanto m quedaria de la nomina y si m dejan la otra pension de i. total
        1. La respuesta varía en función tu bases reguladoras. Lo mejor es que preguntes en la Seguridad Social.
  236. Este año he trabajado los 3 primeros meses y ahora estoy baja por enfermedad. En agosto cobre 800 euros de paga extra y ahora en navidad 400 ¿es legal esa rebaja?. (estoy fijo y cada mes cobraba 1375 euros)
    1. Durante la incapacidad, las extras se abonan de forma prorrateada por lo que no se generan paga extra. En consecuencia, sólo te han abonado la parte generada desde las navidades pasadas que no estuviste por incapacidad. Con ello no te indico que la cantidad sea correcta, pero en principio el comportamiento de la empresa parece correcto.
  237. hola buenos dias estoy de baja por enfermedad comun y cierra la empresa y sigo de baja, en condeciones normales que cobraria y estando en el paro que cobrare. Al estar de baja pierdo paro o me lo respetan. gracias por informarme
    1. Si la empresa cierra, cobrarás mientras mantengas de baja la cuantía que te corresponde por desempleo. Posteriormente, una vez te den el alta, cobrarás la prestación por desempleo sólo si has estado menos tiempo de baja que el tiempo que has generado por prestación por desempleo. Es decir, que si habías generado cuatro meses, y estás tres meses de baja te quedará un mes.
  238. Buenas tardes Alejandro Mi pregunta es yo e cobrado la extra de diciembre soy fijo y e estado dos meses justos de baja por SS Del 16/10/15 hasta el 16/12/15 cobro normalmente unos 1100€ de extra y ahora en diciembre solo e percibido solo 640€ es esto normal gracias y un saludo
    1. Durante la baja se prorratea la paga extraordinaria por lo tanto, es normal que se te descuente algo. No he hecho las cuentas, pero me parece excesiva la diferencia.
  239. Me gustaría saber una cosa. Estoy de baja dese el día 3 de Diciembre llevo casi 10 años con la empresa y no se hacer el cálculo. Cuanto deverias cobrar si mi baja dura todo el mes Pq mo recuperación no es rápida gtacias
    1. Se calcula en función de la base por contingencias comunes que aparece en la nómina.
  240. llevo 10 años dos dias a la semana limpiando una casa , le dijo porque no me a segura i me dice mas alante, llevo 10 años con la misma historia. que puedo hacer.
    1. Demandar ante el juzgado de lo social, o poner una denuncia en la inspección de trabajo.
    2. Puedes hacer 2 cosas. Aguantarte sin que te de de alta, o denunciar
  241. gracias Snr. Alejandro,me has sido de grand ayuda…he mirado en tu contestacion en +info. y alli se habla solamente de dias. que podria cobrar…pero. my operacion tiene 6 meses de recuperacion…cobraria la baja los 6 meses??
    1. Cobrarás el tiempo que estés de baja.
  242. Buenos días Alejandro, mi problema es que empecé ha trabajar el día 17 de octubre y el jueves 5 de noviembre me fui al médico por un supuesto virus me dio reposo 48 horas y sino mejoro o empeoro vuelva al hospital el sábado 7 volví al trabajo y el domingo también pero me dio una recaída el domingo 8 y me fui al hospital con un fuerte dolor de cabeza y cervical debido Q mi trabajo es de mucho esfuerzo, el lunes 9 me dio la baja por cefalea mi médico de cabecera de 4 días de momento Y quisiera saber si estos días me los van ha pagar o no me corresponde nada,también quiero saber si yo estaba bien antes de empezar ha trabajar de la espalda cuello y cabeza puede ser a causa del trabajo mi enfermedad?? Muchas gracias por todo un saludo!
    1. Te pagarán lo que indica esta entrada, y en función de lo que indica el convenio colectivo. Por otro lado, los síntomas pueden ser provocados por el trabajador, pero será muy complicado su consideración de enfermedad profesional.
      1. Hola buenas tardes Alejandro, tengo una gran duda, estoy de baja por contingencias comunes la ett finaliza mi contrato, y cogi el paro antes de entrar en la empresa, me quedan 3 o 4 meses de paro, ahora tengo derecho a cobrar por el inss? Lo digo porque como ai que tener 180 días cotizados y cogi el paro y me quedan 3 o 4 tengo días cotizados o es como empezar de cero gracias
        1. haber cogido el paro no significa haberlo gastado a los efectos del requisito de tener cotizados 180 días. Es decir, que si ahora estás cobrando la baja, la seguirás cobrando mientras estés de baja. Tendrás que solicitar el pago directo a la seguridad social.
  243. Hola. estando de baja por E. Común se acabo mi contrato. me esta pagando la mutua pero me ha dicho que solo 6 meses, que es lo que me corresponde de paro. Tienen que operarme de la espalda. mi pregunta es: pasados esos 6 meses cm se que cantidad me pagara la según social, gracias
    1. Mientras estés de baja te seguirán pagando la misma cuantía que percibes en caso de prestación por desempleo.
  244. buenas noches, soy una trabajadora del SERGAS que he estado de baja durante un año por motivo de una operación. Se me ha pagado el 100 % desde el principio ya que tuve ingreso hospitalario. la nómina anterior a la baja: – nómina ordinaria: base contigencias 1987. 07, base IRPF 1987. 07 – nómina regularización (es la que tiene noches, festivos…): base contigencias 578.
    1. Es una duda que nunca nadie se había planteado entre mis compañeros y yo me dado cuenta sacando cuentas;
    2. Mi consulta es: Debo reclamar o es correcto esta rebaja;
    3. Gracias, un saludo;
    4. Si por el contrario estás seis meses de baja, cobrarás esos seis meses pero luego no cobrarás nada de prestación por desempleo;

    68, base IRPF 578. 68. por lo que me sale una base de cotización de 2565. 75; aplicándome un descuento IRPF 20%, seguridad social 4. 70%, formación profesional 0. 10, descuento desempleo 1. 55. ¿Cuánto tendría que cobrar al mes?

    1. Las consultas que requieran de realizar cálculos tiene un coste. No obstante, si continúas de baja cobrarás lo mismo que durante el periodo de baja de un año.
  245. hola buenas tardes,, estoy contrata por un tiempo de 6 meses,, lo cual tuve un accidente laboral y llevo casi dos meses de baja eso como me lo pagaran o quien se ace cargo del pago,, ando perdida en ese tema
    1. La responsable del pago mientras estás de baja es la empresa, sino es la mutua.
      1. Buenas tardes Alejandro, mi consulta es la siguiente; Estoy de baja desde Septiembre de 2020, y desde Septiembre de 2021 el INSS me ha concedido prorroga de 180 días máximo. Me gustaría saber si me corresponde paga extra de Navidad/Diciembre, ya que estoy en duda. Un cordial saludo, Isabel.
        1. Salvo que el convenio indique otra cosa, no, ya se te abonó las pagas extras con la incapacidad temporal.
  246. Buenas tardes, esta mañana he ido a trabajar encontrandome mal pero como sabia que era muy dificil substituirme he hecho las primeras horas y luego le he dicho al jefe que tenia que ir a urgencias pues estaba con fiebre y con anginas con pus. El médico me ha hecho un justificante médico donde recomienda el reposo de 48horas y la toma de antibiótico y analgésicos para la fiebre. Llamé para decirle al jefe le resultado y me dijo que tenia que hacerle el favor de abrir una hora para hacer la caja del dia y darsela y vender y que mañana a la mañana tambien tendria que ir.

    Yo le he dicho que depende de si me encontraba bien o no iria. Total que cuando estaba haciendo la caja me llama y me exige que pida la baja; no dejandome opcion, me dijo o trabajas o me traes la baja, una de dos.

    Yo como una tonta me fui al centro médico y pedí la baja, les expliqué lo ocurrido, y el médico sin hablar conmigo ni nada salió de la consulta con la baja para tres dias. Ahora estoy informándome un poco y veo que si estoy tres dias de baja pues seran 3 dias que no cobraré que para mi significan mucho.

    Mi pregunta es: él puede obligarme a darle la baja el primer dia? Y segundo si yo mañana estoy mejor y quiero ir a trabajar podran hacerme la alta sin problema? Lo complicado del asunto es que mi jefe no está bien de la cabeza y no se puede hablar con él como una persona normal.

    Gracias de antemano por su ayuda y asesoramiento. Le agradeceria que me contestara con la maxima brevedad posible.

    1. La única persona que puede dar una baja es el médico. Es decir, el empresario no puede obligarte a coger la baja porque será el médico el que en todo caso la conceda. Por otro lado, se puede pedir sin problemas el alta voluntaria, aunque no te lo recomiendo. Sobre los tres días, puede que el convenio complemente dichos días y no pierdas salario.
  247. Buenas noches, He estado una semana de baja por atropello y como bien explica en mi ultima nomina me han quitado tres dias de sueldo y dos al 60%, esta cantidad que no he percibido se la puedo reclamar al seguro de la persona que me atropello? Al fin y al cabo he faltado a trabajar porque su asegurada se salto un paso de peatones y me imposibilito ir a trabajar… Ahora me encuentro en rehabilitacion, hasta que mi fisio no me diga que estoy apta puedo reclamarle lo que me tienen que indemnizar por baja no impeditiva? o como se realiza el calculo. Muchas gracias. Un saludo
    1. Efectivamente, puedes reclamarle todos los daños y perjuicios ocasionados en los que puedes incluir dichos conceptos.
  248. Buenas, mi madre lleva 9 años trabajando en una empresa, lleva 10 meses de baja por incapacidad temporal y le han quitado el complemento por antigüedad y no le están dando las pagas (las cuales se generan cada 6 meses) ¿es legal hacer esto? Gracias y un saludo!
    1. El complemento de antigüedad no se lo pueden quitar, no obstante en cuanto a las pagas, éstas se abonan dentro de la prestación por incapacidad temporal, por lo tanto cuando se está de incapacidad temporal, las pagas «se prorratean».
  249. Buenos dias, mi situacion es un poco confusa, en este momento estoy de baja medica, debido a que me tuve que operar del corazon, 2 bypass y reparacion de valvula mitral, de esto hace 3 meses, tengo 62 años y mi contrato con la empresa se me termina el dia 30 de setiembre, estoy acudiendo por las bajas correspondientes todas las semanas, e icluso la visita medica una vez al mes, tambien estoy concurriendo a la mutua Asepeyo, una vez al mes para llevar dichas bajas y ser sometido a un seguimiento, mi consulta es, una vez que se me termine el contrato y al no tener todavia el alta medica, debo seguir asistiendo a la mutua, seguire cobrando lo mismo que hasta ahora y lo principal y aqui viene lo mas complicado, soy Uruguayo, tengo cotizados en mi pais 20 años y aqui llego a los diez, visto mi estado de salud y mi edad, creo muy dificil poder volver a trabajar, mas que nada porque la cirugia fue muy delicada y aun me falta tiempo para estar en un buen nivel fisico, hace unos 5 años ya me han dado el subsidio de los 426 euros, mi consulta es, puedo tramitar por el convenio bilateral que existe entre España y Uruguay una prejubilacion o en su defecto una jubilacion ya que en Uruguay la edad para jubilarse es de 60 años y 30 años cotizados, la duda es si puedo juntar los 10 de España con los 20 de Uruguay, agradezco puedan aclararme esta situacion que me tiene bastante preocupado, ya que mi esposa no tiene trabajo hace ya 4 años y a pesar de su incesante busqueda por el mismo, no logra que la llamen de ninguna parte, ella tiene 59 años, sin otra particular y a la espera de una pronta contestacion, les queda agradecido y les saluda atte. Roque.
    1. Las consultas que requiere un estudio más profunda del caso tienen un coste. Si quiere puede enviarme un mail a: abogado@alejandroaradas. es
  250. Hola: Alejandro. Asunto : tengo derecho a vacaciones despues de unas largas incapacidades aproximadamente un año y medio producto de una operacion a corazon abierto por remplazo valvular (mitral y ahortica) luego de que el fondo proteccion me evaluo con un punteje :de 29.
    1. Si, tienes derecho a vacaciones, las que no hayas podido disfrutar este año y las del anterior.
  251. Hola soy Raquel Tengo unas dudas respecto al contrato de formación: Se puede despedir al trabajador dado de baja en un contrato de 1 año, lleva 3 meses Se hizo daño al bajarse de una escalera la semana pasada, ha estado trabajando y bien. , no tenía nada solamente un poco de inflamación, y el viernes cobro su nómina, al cabo de la semana el lunes manda un mensaje que no va a trabajar y se va a la mutua para que le den la baja Es una estafa, que se puede hacer en estos casos?
    1. Demandar por despido improcedente. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja.
  252. buas tardes, no se si este hilo seguira abierto pero es que tengo una duda. EMPECE A TRABAJAR EL 15 DE JUNIO DE ESTE 2015 PERO EL 7 DE JULIO me dieron la baja por una infeccion que tenia que me causaba fiebres malestar etc… la cual a dia de hoy aun no esta clara de dnd procede…. pero es no el caso jejejjee. Esta empresa es de comerciales y tengo un contrato de prueba de 2 mesesy el horario es de 36/h semanales con un sueldo bruto al mes de 765€, el mes anterio cobre el 29 de junio, pero este mes aun no he cobrado, mi jefe no sabe nada y dice que esta de vaciones que ya preguntara y ahi va mi duda, quien me abona la nomima si estoy de baja por la SS por contingencias comunes a pesar de que la mutua me esta haciendo un seguimiento tambien. En la mutua me han dicho que al estar dada de alta en la seguridad social me lo abona la empresa Estoy confusa y sin un € Muchas gracias un saludo: cary
    1. Si has cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años te lo tiene que abonar la empresa tu salario.
    2. Yo creo que quien debe pagarte es la empresa que es la que te tiene contratada. Otra cosa distinta es que luego tu sueldo se lo tenga que abonar la seguridad social
  253. Hola Alejandro, la pregunta es: trabajador que tiene accidente de trabajo el 1-2-15 (accidente in itinere), quiero saber si al ser accidente de trabajo se le descuenta o no la parte proporcional de las pagas extras? Gracias y un saludo.
    1. En el pago de la baja por accidente profesional, ya se incluyen las pagas extraordinarias, por lo tanto no es que se te descuentan y las pierdas, sino que durante dichos meses las tienes prorrateadas.
  254. Hola, este mes he estado de baja dos veces. Una primera baja de 6 días. Tres días después del alta empieza la segunda baja por recaída de la misma enfermedad y con ingreso hospitalario de mas de 24 horas. es correcto que me descuenten los 3 días de sueldo de la primera baja? O al haber ingreso en la recaída no me tienen que descontar nada?
    1. Es correcto ese descuento si el convenio no indica que cubre los tres primeros días de baja por incapacidad temporal.
  255. Buenas tardes He estado de baja 11 días se debe descontar el 60% pero de lo que yo cobro en nomina ? , es decir , en nomina me tienen una cantidad , pero me suelen pagar 50€ de más de lo que cobro en nomina. Se me debe descontar de la cantidad de la nomina que yo firmo todos los meses. ¿ El dinero que me dan aparte no tiene nada que ver ?
    1. Esos 50 € que te aportan fuera de nómina es un pago ilegal, en el sentido que ni la empresa cotiza , ni el trabajador cotiza ni tributa por ello. Por lo tanto, al no estar recogido en la nómina no entra dentro de los cálculo para la prestación, y será la empresa la que decida el abono. En cualquier caso, lo más recomendable es que se recoja en nómina y así se lo demandes a la empresa, si puedes demostrar el pago se debe considerar como un derecho consolidado que no te lo pueden quitar.
  256. Hola buenos días,tengo una duda x favor si m podéis ayudar OS lo agradecería,trabajo en una empresa de trabajo temporal,el año pasado stuve trabajando ahí también pero ste año cuando llevaba poco mas d un mes me dio el medico la baja x incapacidad temporal de enfermedad común llevo mes y medio en la baja,mi trabajo consiste en manipular frutas,se trabaja y cobra x horas trabajadas quisiera saber cuanto cobrare de seguro puesto k el mes y algo k stuve trabajando no se trabajaban todos los días,muchas gracias,nose si se rigen x el sueldo base o x lo k cobre el ultimo mes k trabaje y cuanto tarda en pagar la seguridad social,arregle los papeles hace 9 días y hace 7 días m llego un sms k staba aprobada la solicitud,muchisimas gracias.
    1. Si sigues contratada, cobrarás lo indicado en la entrada, cogiendo la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior. Si ya no sigues contratada, cobrarás lo mismo que si estuvieras cobrando la prestación por desempleo, y para su cálculo se tiene en cuenta la base de los últimos seis meses de cotización.
  257. Llevo desde el 4 de marzo de baja por accidente y para el calculo se a cogido la base reguladora de febrero dividido entre 28 y se me han pagado 27 dias de marzo a razon de esa cantidad. Hasta ahí todo perfecto, ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Para calcular los dias de baja de abril se coge la misma cantidad de febrero o tengo que irme a la base reguladora de marzo?
    1. La base reguladora de febrero.
  258. buenas noches, la diputación de almeria me hace un contrato que empieza el dia 15/12/2014 hasta el dia 22/02/2015, el dia 31/01/15 tuve un accidente y tuve que coger la baja. hasta el dia 25/02/15, ya se habia cumplido el contrato, cuando fuy a cobrar me dicen que no tengo nada que cobrar porque en los ultimo 5 años no he cotizado 180 dias. quisiera saber si tienen razon o no y que puedo hacer. gracias
    1. En principio no tiene derecho a la prestación por incapacidad, a no ser que el convenio estipule otra cosa, no obstante si que tiene derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas y a la parte proporcional de las pagas extras, si no las tienes prorrateadas.
  259. Buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente, yo tengo un contrato a tiempo parcial, y estoy embarazada. A partir del próximo 6 de Abril cogeré la baja por contingencia común, necesitaría saber como calcular mi salario, ya que en mi nomina aparecen, Salario Base PP Pagas Extras Comisiones Pacto competencia. El importe total de cotización es variable todos los meses.
    1. Media de la base de cotización de contingencias comunes de los últimos tres meses anteriores a la fecha de la baja.
      1. Me refiero a una baja por contingencia comun, la baja de maternidad me han comentado que es en base a los 12 meses anteriores al ser un contrato de jornada patcial. Es correcto?
        1. Una baja por contingencias comunes en un contrato parcial, la base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores ala fecha del hecho causante. En caso de la cobertura de maternidad, en los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos doce meses anteriores a la fecha de inicio.
  260. Buenos días. Una consulta. Estuve de baja por gripe del 17 al 20 de febrero, entonces el cuarto día de baja (20 de febrero cobré el 60%). 23 y 24 d febrero volví a trabajar. El 25 de febrero volví a empezar una nuev baja por el tema de una operación, es decir una baja diferente.
    • 6 muy bajo el puntaje, me encuentro trabajando actualmente con unas recomendaciones por el medico laboral;
    • Mi duda es si están obligados a coger la cotización del mes anterior o si de lo contrario, lo calculan sobre el salario base sin comisiones ni nada;

    Actualmente estoy de baja. En mi trabajo me van a descontar en el mes pasado lo correspondiente en los días 25,26 y 27. Realizarán un reajuste en mi nómina. Al ser una baja diferente y entre medio de las 2 haber trabajado un par de días. ¿Debería contar la baja a partir del 25 de febrero como otra diferente? Es decir 25, 26 y 27 que sean lo 3 días donde cobro el 100% y a partir del cuarto día de esta nueva segunda baja cobrar el 60%, ¿Sería eso lo correcto? ¿Cuánto tiene que pasar entre una baja y otra para que se considere diferente y vuelva a tener los 3 primeros días cobrando el 100%? Muchas gracias por su tiempo

    1. Para cobrar el 75% de la base de contingencias comunes, y se considere recaída, debe tener como causa la misma que provocó la anterior baja por enfermedad común y dentro de un plazo de seis meses.
  261. Hola. Trabajo en una farmacia y llevo d baja casi un mes por embarazo…mi jefe no m mando la mutua así q m la he cogido X la seguridad social. mi pregunta es …cuanto voy a cobrar y si esta obligado mi jefe a pagarme puesto que mis compañeros ya han cobrado y yo no. Un saludo
  262. Hola estoy de baja por enfermedad(trastornos de panico) ansiedad que denominan. Mi primer mes cobre 653€. Cuanto deberia cobrar el 2 mes al estar de baja? y mi siguiente pregunta es, cuantos contratos al año puede hacer un empresario(llevando ya 2 contrataciones de tres meses) estaria obligado a tener que hacer contrato fijo? Gracias
    1. Con los datos que me aportas es imposible hacer el cálculo, tienes la información en esta entrada. En cuanto a los contratos que puede realizarte, debo responderte de la misma manera, depende de los mismo. No osbtante existe un límite para la concatenación de contrato s de 24 meses en un período de 30, sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.
  263. hola llevo dos años contratado por horas y he caido enfermo ¿puedo pedir la baja ?y si es asi ¿cuanto percibire de salario ? gracias de antemano
  264. Hola mi nombre es maite Me gustaria saber si el 75% de lo que me pagan por la baja es del salario que cobraba o del salario sin descuentos porque decis que es de contingencias comunes, Osea que no se que cantidad tengo que cojer de la nomina para saber si me estan pagando bien Me podrias poner una foto de cual cantidad es Saludos maite y gracias
  265. Hola,soy empleada de hogar. el dia 6 de noviembre me han dado de alta en la seguridad social. el dia 9 de diciembre me operaron de urgencia porque tenia un embarazo extrauterino. el medico me ha dado 15 dias de baja. que me toca hacer ahora?quien me paga esto?
    1. A partir del día 4 de la baja le deben abonar el 60% de su salario, y a partir del día 21 el 75% de su salario. Debe de reclamárselo al empresario, o en su defecto a partir del noveno día a la Seguridad Social.
      1. Hola Alejandro! El 24/10 me dieron la baja por fisura en el brazo; el 5/11 me ingresaron la nómina descontandome poco menos de 40€, el 18/11 me Dan el alta y ayer 3/12 me ingresan solo 167€ de 805€ que cobro mensual. Me dicen que ese es el % que le corresponde a la empresa y la SS me ingresará luego el pago. Que debo hacer? Esos 167€ no son ni los 12 días que trabajé de noviembre.
  266. Buenas, qué pasa si no me doy de baja aunque esté con fiebre pero en mi puesto de trabajo tampoco hago nada? Puede la empresa me obligarme a irme a casa?
  267. ESQUE NO ENTIENDO BIEN LO DE LOS SEMESTRES. SEGUN EL CONVENIO DE LIMPIEZA EN ART-45 DICE : DESVENGO DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A CONSECUENCIA DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL—-CUANDO SE PRODUZCA LA PRIMERA Y SEGUNDA BAJAS POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABOLAL DENTRO DE CADA SEMESTRE NATURAL, ESTOS DOS PRIMEROS PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADO DE DICHAS CONTINGENCIAS NO SE DEDUCIRAN DEL DESVENGO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA QUE CORRESPONDA AL SEMESTRE DEL QUE SE TRATE.

    LAS SUCESIVAS BAJAS QUE SE PRODUZCAN DENTRO DEL MISMO SEMESTRE NO DARAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GRATIFICACION QUE CORRESPONDA A DICHO PERIODO. RESPECTO DE LA PAGA DE BENEFICIOS ,EL DESVENGO DE ESTA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA SOLO QUEDARA AFECTADO A PARTIR DE LA 5ª BAJA PRODUCIDA EN EL PERIODO ANUAL DE REFERENCIA.

    COMO NO LO ENTIENDO MUY BIEN ,SOLO QUERIA SABER SI TENGO DERECHO AL 100% DE LAS PAGAS. DESDE EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 ESTOY DE BAJA Y SIGO A DIA DE HOY 6 DICIEMBRE DEL 2014 ES LA 2ª BAJA DEL AÑO LA 1ª BAJA FUE DE 9 DIAS EN ENERO DEL 2014 MUCHISIMAS GRACIAS.

  268. HOLA ALEJANDRO, TRABAJO DE LIMPIADORA Y ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE POR CERVICALES,ESPALDA Y RODILLA …. ACTO SEGUIDO ME OPERARON EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL UTERO Y TROMPAS…. Y SIGO AUN TODO LO QUE LLEVAMOS DE DICIEMBRE( HOY ES 6 ) EL MEDICO DE CABECERA Y TRAUMATOLOGO ME SACARON ESPONDILOSIS Y ESPONDILOARTROSIS. ME TIENEN QUE MANDAR ANALISIS PARA DESCARTAR FRIGOMIALGIA ….

    CON LA MUTUA TENGO CITA EL DIA 12 DICIEMBRE PARA QUE ME VEAN ELLOS. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE Y BENEFICIOS AL 100%. O SOLO TENGO DERECHO A UNA PARTE YA QUE ES LA SEGUNDA BAJA DEL AÑO,PUES LA PRIMERA FUE DE 9 DIAS EN ENERO DEL 2014.

    MIL GRACIAS POR TODO DE ANTEMANO.

  269. hola, alejandro. me dieron la baja en noviembre del 2012 asta el 10 de abril del 2014 que me dieron el alta sin estar bien. despue el 27 de junio me volvieron dar la baja hoy en dia sigo de baja. lo que no entiendo que no me de la incapacidad despue de tanto tiempo de baja. estoy perado de dos hernia discal de 4 que tenia me quedan dos que no me la pueden tocar
  270. Buenos días, Estando de baja por enfermedad, finalizo en un mes la prestación desempleo de 2 años que me concedieron tras ser despedido, y habiendo cotizado antes en empresas 29 años. Cumplo 55 años en tres meses. PERO el alta médica no se prevé antes de cinco meses (luego con los 55 años ya cumplidos). Tras el alta, y suponiendo rentas inferiores a 75%SMI,…:, y demás requisitos: ¿Se me podría conceder directamente el subsidio para mayores 55?. Muchas gracias
  271. Estuve de baja por accidente de trabajo 3 semanas en la mutua me dijeron qué tengo hernia disco y qué me van a dar de alta el segundo dia me fui al médico de cabecera i me dio un par de semana más quien me va pagar ahora llevó 6 años en la empresa con contrato indefinido y una nómina de 1100 € cuánto tengo q cobrar un saludo gracias
    1. hola buenas tengo una pregunta si algien me puede ayudar ,yo trabajo de limpiadora con contrato de fijo discuntinuo y el dia 12-11-2014 segun sali del trabajo me fuy a urgencias por qe tenia un dolor muy fuerte en las lumbares y elmedico me dijo qe al dia igiente fuera a mi medico de cabezera el cual me dijo qe tenia una lumbalgia aguda por lo cual me mando un tratamiento y reposo me dio jutificnte de 48 horas por qe los fines de semana decanso y el dia 17 18 estube en el trabajo pero recai otra vez como al primcipio y el dia 19 volvi al medico y me dio jutificante de 72 horas y hoy me llama la empresa y me dice qe tengo qe presentar la baja y mi pregunta es teniendo un contrato de 3 horas 40 minutos cuanto me tien qe qitar por haber estado de baja si mi sueldo no llega a los 600€
  272. hola Llevo desde el dia 13 de octubre de baja y aun continuo,yo trabajo en un centro comercial pero solo trabajo y cotizo 4 horas al dia, mi pregunta es, ¿Cuanto deberia cobrar si cobro alrededor de 600 euros? solo me pagaria la empresa o tambien me debe pagar la SS? porfavor necesito respuesta un saludo
  273. Hola quisiera consultarle quedesdel dia1 desptiembre e pasadoa incapacidad temporal ya que llevo masdeun año de baja despues de averme operado y no quedar bien,ya me confirmaron que a partir del 1 de septiembre el inss se aria cargo de mi sueldo,ya a pasado un mes hoy dia unode octubre y no me an ingresado es normal? cuando se cobra dia 1 o dia 10 gracias por su atencion un saludo si alguien lo sa ve que tambien pueda quitarme esta duda mi correo es franpe35@hotmail. es
  274. Hola, ¿y cuando estas de baja por incapacidad temporal también te quitan dinero del complemento por antigüedad?
  275. hola mi preguntas es llevo trabajando 7 años en la empresa con un contrato endefinido e tenido un accidente en la callle me han dado de baja por 3 semanas quiero saber quien me paga la empresa o la seguridad social y cuanto tengo que cobrar gracias
  276. Hola Alejandro, me gustaría que me aclarases un par de dudas que tengo si no es mucho pedir. Tenía un contrato de 3 meses hasta el 22 de septiembre, en este periodo tuve una baja de 7 días por una lumbalgia (del 10 de julio al 17 del mismo) ya que me hice daño moviendo unas cajas en la fábrica donde trabajo. Al poco tiempo me llegó una carta diciéndome que no tenía derecho a cobrar nada por no tener al menos 6 meses cotizados en los últimos 5 años.
    1. ellos dicen , que si trabajara de albañiz me la darian;
    2. aparte tengo ya 59 años;
    3. ¿O tendría que pedir primero el de mayores de 45 teniendo luego derecho a transformarlo en el de 55?;
    4. ¿O solo podría pedir el de mayores 45, pero sin derecho ya al de 55 salvo que vuelva a trabajar unos meses?;

    Hasta ahí de acuerdo, pero no se trata eso de una enfermedad laboral? Por otro lado después de darme el alta continué trabajando pero el 19 de septiembre tuve una recaída por lo mismo hasta fecha de hoy y va para largo. Mi duda es si tengo derecho a algún tipo de paga ya que una vez cumplido mi contrato, sí tengo los 6 meses que me exigían al principio? Decir que no tengo derecho a prestación pues iba a pedir el subsidio de los 420€, en caso de que me paguen algo repercute en dicho subsidio? P.

  277. hola yo trabajo desde hace 4 meses en un centro especial de empleo y estaba a 40 horas 20 de limpieza y 20 de operario de oficina la pregunta es que me quieren bajar la jornada a media por que no soy apta en le puesto de limpieza. que puedo hacer además la empresa me quiere haces una extinción de trabajo para que deje el trabajao alguien me puede ayudar.
  278. Hola, Mi pregunta es que en mi empresa segun el jefe me pagaron 1636€ de mas durante los 3 años anteriores por convenio,en la nomina pone eso de ´´a cuenta convenio¨¨me sacaron las cuentas y salen unos 36€ de mas al mes, la cosa es que ahora estoy de baja y la empresa me quita 100€ todos los meses para recuperar los 1636€ la empresa, la pregunta es si es legal porque la empresa sabe lo que me paga,puedo denunciarle por intentarme despedir y por lo del dinero y cuanto tiempo tengo para reclamar. MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO
  279. hola estoy de baja por accidente labora(itinere)por mutua mi pregunta es que quien me tiene que pagar la mutua o la empresa. perdona si la respuesta es obvia pero es que nunca he estado en esta situacion. un saludo y gracias
  280. Hola buenas. Estoy embarazada de 32 semanas y de baja por la mutua. El mes que viene hago un trienio en el trabajo. Eso cuando me lo empiezan a pagar? Y mi contrato es d 18 h semanales, 3h diarias. Podria coger el permiso d lactancia acumulado? Soy limpiadora. Gracias
  281. me hicieron un contrato de mes y medio en la once pero el primer dia de trabajo me dieron vertigos y me dieron la baja llevo seis meses de baja y me siguen pagando la seguridad social todos los meses aunque a mi el contrato se me acabara al mes y medio de entrar a trabajar me gustaria saber si estos meses que estoy de baja aunque no tenga ya el contrato con la once y me pague la seguridad social si estos meses me estan cotizando y me vale como cotizaciones a la seguridad social o sin embargue esto no cotiza
    1. Hola segun mi experiencia te lo están restando de tu SS.
  282. Hola señor Alejandro tuve un accidente laboral lamiyua medio 4dias de baja seguía con mucho daño en la mano y la medico de cabesera medio labaja 4dias por que ni lo veia bien paraincorporarme al trabajo ya que tengo los tendones inflamados mi contrato de 3meses a terminado y ,e han dicho que me harían una prologa mas no e firmado dicha prórroga y mi accidente fue 2 días después qué mi contrato terminara me dicen en la empresa que no me pagará por que mi nomina varia en la mutua me dicen que cobraría el 100% cuanto me descontará si la base de cotización es de1. 113€ me gustaría que me ayudaras a aclarar estas duda gracias
    1. Hola Francy. En primer lugar debes de asegurarte que sigues contratado por la empresa, y una vez se sepa esto se podrá comprobar quien es el que te tiene que pagar. Cuando lo sepas, si quieres llámame y lo miramos con mas detalle. Un saludo Alejandro
  283. hola k tal? Me llamo Rosa comence a trabajar de limpieza en unas ofivinas contratada por Sifus, tengo un 33% d discapacidad, despues d siete meses en paro, a los cinco dias me cai d una escalera reponiendo servilletas en el cuarto d baño, segui trabajando 5 dias asta k ya no pude más, tengo el menisco roto, el brazo dañado el carpiano, no tengo sendibilidad en la mano, el 23 coji la baja por la seguridad docial, ya k ni me dieron la dirección d la mutua ni el nombre de ella, ahora llevo un mes d baja y hoy me dicen k no me pagan mientras este d baja porq no tengo los 180 dias cotizados en los cinco años, (antes d este trabajo estuve siete meses en paro),¿que tengo k hacer, porq fue accidente laboral, pero por no informarme me fui a la s. s…. estoy pagando una hipoteca , el menisco seguro k me tien k operar,el brazo recuperación k ahun no llamarón…osea k si no me paga la empresa¿para k le mando x fax los partes¿para k me mantengan el puesto d trabajo?? casi prefiero k me echen y vobrar finikitoporq este mes me dejaron en pañales,¿si no les mando el parte me despediran?,¿wue puedo hacer? la mutua me visita tambien, pero despues d ir al seguro por mi cuenta¿porq si no me pagan?, que pudo hacer estoy desssperada.
    • Todo esto lo gestioné por la S;
    • S ya que tenían todo mi historial sobre mi espalda;
    • Pero ahora me han llamado para presentarme en la mutua en una semana pero no sé muy bien para qué… Gracias de antemano, un saludo;

    atentamente un saludo y gracias de antemano.

  284. Hola buenos días, estoy de 8 meses de embarazo y el medico me a dado la baja, tengo una base de cotización de 1000€ ( tengo convenio de mensajería) cuando me debe descontar la empresa hasta que de a luz? Saludos
  285. Buenos días. Me operé de una uña de un pié y estuve ese día y otros dos mas sin asistir al trabajo. No solicité la baja porque, por desconocimiento, ignorancia o mala información, creía que podía estar un máximo de tres días sin solicitarla, aunque tengo justificante medico de la operación. ¿Cuanto pueden descontarme? ¿Descuentan igual los tres días, aunque uno sea de intervención quirurgica? Gracias
  286. Hola Alejandro, mi pregunta es la siguiente, el 1 de agosto hace un año que estoy de bajá, tengo tres hernias en las cervicales y estoy bastante fastidiada, me gustaría saber si pasado el año que la baja me la da la inspección cuanto te rebajan el salario? Un saludo
  287. Hola, el pasado 18/5 me rompi un brazo (accidente no laboral). Llevo 7semanas de baja. Quisiera saber si es correcto que me decuenten dinero de la nómina o si deberia cobrar el 100%. El convenio de mi empresa es el de consultoria y estudios de mercado y opinion pública. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
  288. Estimado , mi consulta es la siguiente, tengo alta laboral de dia 12 de junio 2014. Me corresponde cobrar mes completo de sueldo ? ahora los primeros dias de julio 2014. O solo proporcional por los dias trabajados de junio. Gracias
  289. Buenos días, Mi consulta es la siguiente. El pasado día 26 cause baja en la empresa por accidente laboral (por lo que la baja me la concedió la mutua). Soy encargada de una tienda y la empresa me fina unos objetivos de venta trimestrales y si los supero me pagan un bonus a mes vencido. Es decir que el correspondiente a abril / mayo / junio me lo deben de pagar en la nómina de julio. Mi pregunta es, tiene la empresa la obligación de pagarme dicho bonus? o por el contrario puede decir que no finalice el trimestre completo? Mil gracias Saludos Carol
  290. Hola buenas tardes, les agradeceria que me resolviera una duda, llevo un año de baja por enfermedad común, ahora me concedieron una prórroga en el inss por 6 meses y paso a cobrar directamente de la mutua, mientras me pagaba la empresa tenia un sueldo mensual de 1500 euros limpios mas 4 pagas, sin embargo la mutua en mi primera mensualidad me abona 1195 euros por 26 dias, por lo que me surgen las siguientes dudas: -La mutua me abona también las pagas? -A que se debe la reducción de 300 euros en mi nomina? Gracias de antemano, un saludo
  291. Buenas tardes, estoy embarazada de 35 semanas, estuve de bajá al principio del embarazo durante el primer trimestre y luego volví a trabajar. Ahora vuelvo a estar de baja x enfermedad común hasta la fecha de parto. Quería saber si al tratarse de una baja x recaída si m descuentan nuevamente los 3 primeros días, cobrar el 60% hasta el 20 día o al continuar un proceso anterior comenzaría directamente con el 75% ???? Gracias, un saludo
    1. Buenos días Marina, Si es una recaída, se cobra directamente el 75%. Un saludo
      1. Muchas gracias, enhorabuena por el blog Tenía otra pregunta, según otras compañeras que ya han estado de bajá maternal, según nuestra empresa (sector privado), nos corresponden por lactancia entre 10-12 días naturales según un cómputo que hacen en personal, pero a mi no me salen las cuentas, a 1 hora diaria en días laborables durante 20 sem????? Gracias de antemano Un saludo Marina
  292. Hola Alejandro: Trabajo hace doce años en un colegio en Servicios Generales, Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales), los meses de Julio y Agosto, no trabajamos pero si cobramos porque nos prorratean el sueldo y las pagas. La empresa está en un Ere, y en julio despidieron a cinco trabajadoras, a mí me cambiaron de puesto de trabajo con un aumento de jornada (25 horas semanales) en limpieza. Este mes de septiembre comencé pero la dureza del trabajo y el estrés me provocaron un transtorno distímico ( depresión y ansiedad). – Para calcular el importe de la baja se toma como referencia el último mes trabajado? en mi caso septiembre? – Si es así, me han estado pagando menos, ¿ puedo basándome en el artículo 50 del estatuto de los trabajadores solicitar la rescisión del contrato? si es así, tengo derecho a percibir el finiquito? – el viernes les llevé una carta en la q les indico las cantidades q he dejado de percibir , pidiéndoles q me cuñaran el registro de entrada y se negaron – que puedo hacer? Gracias anticipadas por su respuesta
    1. Hola Pilar, efectivamente la base para el cálculo de la baja es la de los últimos 30 días. Que la empresa te pagara de menos (ten en cuenta que la empresa sólo paga parte de la baja), en los extremos que me comentas no es un comportamiento lo suficientemente grave como para solicitar la extinción de la relación laboral de manera indemnizada, lo que puedes hacer es reclamar el importe que te han abonado de menos.

      El caso es que después de echarme la gran bronca los de RRHH de mi empresa, que si me pueden sancionar, etc, han quedado en que me lo rebajaran de la nómina. Yo realmente el día que cojí la baja ya había alcanzado dicho objetivo, es decir que lo que vendieramos en los últimos días del mes era ya por encima.

      Si se niegan a recibir tu comunicado, mándaselo por burofax, en todo caso deberías de reclamárselo por vía judicial, si estas interesada nosotros podemos llevarte la reclamación. Un saludo

  293. Despues de 30 años en la misma empresa y ultimamente con muchos problemas, he cogido mi primera baja de larga duración, ansidedad, stress…. etc, mi base de ss es de 3500€ y mi base de IRPF es de 4500 Que percibire estando de baja «me parece que va para largo», ¿durante cuanto tiempo?, quien me lo paga, la empresa o la SS. Muchas gracias
    1. Hola Jose Maria, por lo que comentas tienes bases máximas 3. 597,00€, en estos casos, como en todos los demás, independientemente de lo que cobres, la base para el cálculo de la IT en la de base reguladora del mes anterior, esto es 3597. Teniendo una baja por enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización (2. Un saludo
  294. Hola: Soy empleada de una caja de ahorro. He cogido dos bajas este año porque eh estado embarazada y manchaba. Ahora estoy en la recta final del embarazo y tengo bastantes dolores de espalda. He leído en el convenio colectivo que la tercera baja del año natural abonan un 80% del salario los tres primeros días. ¿Cuanto abonan después? ¿Cuanto cobraría? Muchas gracias
    1. Hola Ana, depende de la causa de la baja. Si no se establece otro complemento en el convenio y siendo enfermedad común, los tres primeros días, por así establecerse en el convenio (tal y como comentas) cobrarás el 80%, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero. Un saludo
  295. Hola. He sido autónomo durante muchos años. Tuve que vender mi negocio a acusa de una enfermedad. Dentro de las condiciones de la venta de mi negocio estaba mi contratación en el régimen general, aceptando de palabra las posibles bajas por enfermedad. Cual es mi sorpresa que a los trece días de tener la baja me encuentro con la carta de despido. Despido que entra dentro del «periodo de prueba» y me encuentro con una duda: ¿Quién se tiene que hacer cargo de mi baja laboral? ¿Dónde he de entregar los partes de baja? y principalmente, ¿Tendré problemas con mi baja? ¿Pueden negarme el cobro de la prestación? Gracias por sus respuestas
  296. Buenas queria consultar una duda a mi pareja la han operado y esta de baja por su medico desde el dia 20 de marzo pero la gestoria de la empresa le a dado la baja a partir de l 10 de abril «para que no choquen» ademas nos dicen que la seguridad social no lleva nada que eso lo lleva la mutua. No a sido accidente laboral. A dia de oy aun no a cobrado nada y queria orientarme si es normal o deberia hablar con un abogado laboralista
  297. Hola buenos días. pedí opinión hace meses sobre una baja que la cojii el 28 de enero. me dieron alta el día 23marzo el día 28marzo acudí a mi médico por qué mi enfermedad en las manos volvió aparecer. cuando comunique a la empresa que me volvieron a dar baja se pusieron de mala ostia.
    1. 158€), y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero (2697€);
    2. me llamaron hoy día 2 para decirme que no me pueden aguantar más estando de baja por que corren demasiados gastos;

    mi baja es por enfermedad común de momento por qué están investigando a ver si es por el trabajo lo que me sucede en las manos. me dijieron en la empresa que firme un papel como que me mandan al paro. quiero saber si me pueden echar si estoy con la baja y de lo contrario que tengo que hacer por qué no se como tengo que actuar.

    1. Buenas tardes Remus, La empresa no puede despedirle estando de baja -a no ser que existan causas objetivas para ello, pero estar de baja no es una causa justificativa del despido. No firme nada sin el asesoramiento de un abogado laboralista, tenga en cuenta que si firma una baja voluntaria luego no tendrá derecho a paro, ni a indemnización. Firme no conforme, y exige una copia de todo lo que vaya a firmar previamente firmado por la empresa, para que se pueda quedar con una copia con la firma de la empresa. Un saludo Alejandro
  298. Buenas tardes: Quería realizar una consulta, desde el mes de Enero estoy de baja por un accidente (no laboral), mi contrato está regulado por el convenio del Telemarketing. ¿Quisiera saber si los abonos y deducciones de cada uno de los meses que permaneceré de baja se calculan del bruto de la última nómina completa estando trabajando (en este caso la de Diciembre) o se calculan según el bruto de la nómina inmediatamente anterior (es decir la de Enero según Diciembre, Febrero según Enero, Marzo según Febrero, y la última Abril según Marzo) es decir aún estando de baja? Es importante en este caso por que yo si bien tengo un sueldo fijo, y pluses fijos, tengo otros pluses como nocturnidad, festivos, domingos, etc, que solo los cobro según se den.
    • empeze en la empresa el día 1 de marzo del 2013;
    • las vacaciones del 2013 no me las dieron por qué supuestamente me las pagaban;
    • por favor decirme cuáles son los pasos que tengo que hacer;
    • un saludo;
    • gracias;
    • Indiquenos su ciudad, (o código postal) y le recomendaremos un abogado colaborador;

    Por que estoy revisando la nóminas y no hay nada que me encaje, incluso el bruto de la nómina de marzo es igual al bruto de Febrero. Sin embargo las la base de cotización y desempleo es bastante superior. ¿También tengo las pagas extras prorrateadas, tendrías derecho a cobrarlas? En la última nómina (que sería el 100% según el convenio) me aparece.

  299. Mi pregunta es: ¿Cuanto tiempo hay que tener cotizado para tener derecho a una prestación si te han dado la baja?.
    1. Buenos días Alberto, Para poder tener derecho a prestación durante el tiempo que se esté de baja por enfermedad común, y por lo tanto no siendo la causa de la misma accidente o enfermedad profesional es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Un saludo Alejandro
  300. hola. si se rescinde el contrato de trabajo en situacion de ilt, con inicio de expediente de incapacidad por la inspección, donde hay que presentar los partes de baja que se venian remitiendo a la empresa semanalmente. Gracias
  301. Buenas Tardes; Estoy embarazada y me gustaría saber si al tener una baja medica por embarazo (como ciatica, tensión …) la empresa abonaría el 100€ del sueldo o no? Hablo de baja por enfermedad por embarazo no por riesgo de embarazo ya que la mutua considera que mi puesto de trabajo no es de riesgo y hasta las 37 semanas no considera que debo dejar de trabajar. Esperando su respuesta Muchas gracias por todo
  302. ola quisiera saber si pueden echar a una persona con 33 de incapacidad por estar de baja por enfermedad cuyo cual ellos cobran por nosotras
    1. Hola Toñi, mientras que el motivo del despido no viole ningún derecho fundamental, y se abone el importe de la indemnización que proceda se puede echar a cualquier trabajador, sin ser esta una lista cerrada son las mujeres embarazadas, los trabajadores con reducción de jornada, y los representantes legales los que gozan de especial defensa. Un saludo
  303. hola,no he trabajado en los últimos 5 años en España por residir en Australia,ahora llevo 3 meses trabajdando en un centro especial de empleo ya que tengo 51%de discapacidad. Debido a la tenndidnitis calcificante en ambos hombros tengo mucho dolor ya que el trabajo es de freganchin en un hotel. mi pregunta es si cojo la baja por incapacidad laboral tendria derecho a cobrar por la S. cuando la empresa rescinda en contrato?. He leido tambien quelos centros especiales de empleo deben tener en cuenta que tipo de minusvalia se tiene a la hora de ubicarte en un trabajo, ami me han puesto en el trabajo más duro y no lo puedo seguir realizando por el fuerte dolor que tengo. Gracias
    1. Hola, si estando de IT te rescinden el contrato, seguirás cobrando la baja hasta que te den el alta. Si una vez que te den el alta, no has consumido toda la prestación, cobrarás a lo que tengas derecho. En relación al puesto de trabajo, entiendo que te habrán realizado un reconocimiento médico y que el equipo de valoración habrá dado un apto para el puesto que estas desempeñando. Un asludo
  304. Actualmente trabajo, pero que pasa si el mes anterior a estar de baja por enfermedad común (IT), no has trabajado (mes sin sueldo) y por tanto no has tenido nomina. Como se calcularía la prestación a percibir?
    1. Hola Andres, si el trabajador inicia la relación laboral en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, la base de cotización que se toma es la de dicho mes, y se divide por los días efectivamente cotizados. Este divisor también, se tomará cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Un saludo
  305. Tengo una baja por enfermedad comun grave y estando trabajando me han despedido. La mutua dice que me pagara hasta 12 meses , cuanto cobraria durante este tiempo y que me puede hacer la mutua en cualquier caso habiendome dado de baja el medico de cabecera ? convenio de seguridad privada.
    1. Hola Carlos, cobrarás lo mismo que cobrarías si estuvieras cobrando el paro y ello durante todo el tiempo que dure la baja, no sólo durante 12 meses. Un saludo
  306. Si faltas al trabajo por estar enferma y tienes justificante médico en el cual te pone reposo de 24horas,es legal que el empresario te quite del sueldo ese día y te ponga en la nómina absentismo? Gracias y un saludo
    1. Hola Sandra, depende de lo que ponga en el convenio que te sea de aplicación, pero si no pone nada, si no vas a trabajar, independientemente de que sea por una causa justificada, no tendrás derecho a ese día de salario, a no ser eso sí, que la asistencia al médico fuera por razones de embarazo. Un saludo
  307. Hola esyoy de baja desde el dia 2 por estress i ataque de ansiedad, acausa de muchos ataques del Jefe, siempre chillando , todo va mal todo se hace mal, y no dandose cuenta que tiene muchisima clientela, por el tiempo en que estamos. Hace 2 años y 4 meses que abrimos la tienda, y estaba yo sola todo el dia, ahora somos 4 personas y todo el dia hay muchisima faena, debido a ese estress me entro una mañana un ataque de ansiedad, y tuve que coger la baja, en ningun momento de todo este tiempo que llevo de baja , casi un mes, ni me han llamado ni se han preocupado de nada , yo tendria que empezaar vacaciones el dia 13 de Abril, hasta el 25 Abril, si yo estoy de baja pierdo mis vacaciones, o me quedan aplazadas….

    Prestación enfermedad al 75 – 795€ Complemento de I. T 93€ (¿No tendría que ser 295€ hasta llegar al 100%) Luego las deducciones me las hacen en base a 1030€. Por lo que no entiendo nada. Gracias Un saludo. En todo caso si no estás en condiciones de trabajar acude al médico y que él valore si debe de darte la baja.

    Atentamente. maica

    1. las vacaciones no las pierdes porque estes de baja, podrás disfrutarlas más tarde. Un saludo
  308. Buenos días, Soy administrativo embarazada de 17 semanas y llevo de baja por lumbago y ciatica desde el 3 de Marzo por el INNS. En principio me han dado IT de larga duración. No se considera embarazo de riesgo. Quisiera saber como se me quedaría la nómina con los siguientes datos que aporto. Base A. y Des 1. 415,14 € Salario Base 1. 029,17 € Embargo nómina 107,58 € ( continúo ) I. F 10,20 Muchas gracias de antemano.
  309. hola, me gstaria saber a donde tengo que ir para que me pagen mi base de cotización que tengo ya que desde el primer dia que epece atrabajar en la empresa consta de que yo estoy de baja y no es cierto empece ha trabajar en marzo del 2013 y me he dado de baja en septiembre del 2013 y estando de baja me han mandado la empresa una nomina de que en noviembre me dieron de alta y tengo los partes de baja. Gracias.
    1. Hola Carlos, te recomendaría que fueras a un abogado para que te revise tus bases y las fechas en las que figuras de alta y en situación de IT en tu empresa, si nos dices que ciudad eres podemos facilitarte los datos de uno. Un saludo
    2. Hola Carlos, puedes ir a la inspección de trabajo y presentar una denuncia y/o ir a un abogado para que te revise las bases de cotización las fechas en las que figuras de alta y de baja, y en su caso si procede reclamar. Si decides acudir a un abogado nosotros te podemos indicar unos de tu ciudad. Un saludo
  310. estoy dado de baja por operacion de menisco interno y externo de la rodilla derecha desde el 11 de febrero me han descontado 20euros de la antiguedad es legal tocar la antiguedad estando de baja
  311. Hola , estoy de baja desde el 24 febrero por fractura de peroné ( no accidente laboral) tengo el miembro inferior inmovilizado , no puedo apoyar y tengo que hacer reposo, tiempo estimado 45 dias de baja y luego rehabilitación. Soy funcionaria trabajo para la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana. ¿ Cuanto me van a descontar?
    1. necesito saber que convenio en concreto te es de aplicación para poder contestarte. Alejandro
  312. Hola. Necesito un poco de orientacion. Tenía un contrato de media jornada por seis meses, que se prorrogó uno más. Me dió un infarto en el mes cuarto, y claro, tengo una baja por enfermedad, ya que estoy pendiente de cirugía cardiaca. Quisiera saber si tengo derecho a cobrar, pues desde el día de la baja no he cobrado nada.
    1. Hola Maite, claro que tienes derecho a cobrar, y si nadie lo está haciendo tendrás que demandar, tanto a la empresa como a la mutua como al INSS, si quieres te podemos recomendar a un abogado de tu zona que te ayude con este trámite. En todo caso y dado la gravedad del caso, también te recomendaría que fueras a la inspección de trabajo y que presentaras una denuncia. Alejandro
  313. firme un contrato de mes y medio antes de la finalizacion del contrato cai enfermo y el medico me dio la baja antes de que finalizara el contrato la empresa que me habia firmado un mes y medio me despidio pero yo sigo de baja me han mandado una carta diciendo que la seguridad social me tiene que pagar los dias que este de baja,mi contrato se acaba dentro de 15 dias, si cuando se me acabe el contrato la seguridad social me ha dicho que ella seguira pagandome hasta que el medico me de el alta ese dinero me lo descontaran luego del paro si es que me corresponde o no me lo descontaran pues en la carta me dice que durante los primeros 6 meses si estoy de baja me daran una cantidad y los 6 restantes me daran otra, eso quiere decir que si me tiro un año que es lo que la carta dice he cobrado de la seguridad social,y luego me seguiran pagando el paro despues o todo lo que he cobrado de la seguridad social me lo han ido descontando del paro
    1. Hola Luis, el tiempo que estés de baja te lo descontarán de tiempo de paro.
      1. pero es que yo estaba cobrando antes de que me hicieran un contrato de mes y medio la ayuda del para de 426 y me han dicho que el tiempo que este de baja no me lo descontarian del paro me han concedido un periodo de baja la seguridad social de 1 año y el contrato que firme ya se me ha acabado y si al cabo del año sigo de bqaja que pasaria pues ahora despues de que sigo de baja y que el contrato se me acabo me han llamado de la seguridad social para que me presente a un reconocimiento que puede pasar y que miran para que a mi me sigandando la baja pues sigo con muchos vertigos y la radiografia que me hicieron me ha dicho el medico que tengo las vertebras 4, 5 y 6,destrozadas y que me va a mandar a reabilitacion si yo les esplico esto cuando valla al reconocimiento ustedes creen que me seguiran dando la baja hasta que me ponga mejor
        1. Hola Luis mientras que estés de baja seguirás cobrando, y ello aunque no tengas derecho a prestación. En relación a que te mantengan la situación de baja, si tu situación es tan delicada como comentas si que te la mantendrán, de todas formas si te dan el alta y no estás de acuerdo siempre puedes impugnar el alta. Por otra parte el tiempo máximo que se puede estar de baja es de 18 meses, ampliable en 6 meses más, si pasado este tiempo sigues en situación de baja, te deberán de reconocer una incapacidad o darte el alta. Un saludo
  314. ¿Cuánto me descontaran de la nómina de 13 días de baja por enfermedad común?
    1. Depende de tu base de cotización y de si la baja entra toda dentro de un mes, un saludo
  315. hola , en mi empresa ahora no tenemos convenio , el comite lo esta negociando con la empresa , yo estoy de baja por tenerme que operar el dia 24 de marzo de cadera , estoy de baja desde 30 de enero , mi pregunta es , no e cobrado el 100% , porque dice la empresa que no tenemos convenio y se agarra al e. t , es legal , muchas gracias
    1. para poder asegurar que el convenio no está en vigor revisar la cláusula en la que se pacta la vigencia, si dice que hasta que se firme otro está en vigor, no pierde su vigencia, por lo que tendrían que complementarte. De todos formas habla con tus representantes, ellos sabrán confirmarte si está o no en vigor, o si han pactado que se siga manteniendo su vigencia mientras que se firma el nuevo. Un saludo
  316. Hola me dedico a la hostelería llevo 21 año y sólo e estado de bajá dos veces trabajando en el mismo bar con el mismo jefe hace dos años estuve una semana ingresado en el hospital de bajá por enfermedad,bueno ahora llevo desde el 18 de febrero con bajá por enfermadas común según el médico de la mutua y según la seguridad social no está muy claro pues fue colgando una pantalla de 62 kl cuando empezaron los dolores de cervical que me pilla todo el brazo izquierdo el que más utilizo con la bandeja,en fin esto me imagino que lo tendrán que resolver los médicos. Mi jefe me esta amenazando con despedirme si no vuelvo pronto al trabajo y al 100% como esta acostumbrado que le lleve todo el negocio y los médicos me hablan de operación Mi pregunta es,si me despide estando de baja tengo derecho a indemnización y si es si será la misma que sí estuviera de alta ? Qué creo que es 20 días por año trabajado y no más de 4 años aunque tenga 21año trabajado GRACIAS POR VUESTRA AYUDA Y VUESTRA WEB
    1. Hola Francisco, aun estando de baja si que deberán de abonarte indemnización, es más si no hay causa el despido sería improcedente. Respecto a la causa de la baja, yo acudiría a un abogado, porque no es lo mismo que la causa sea enfermedad común, que enfermedad profesional, ten en cuenta que si tu baja se alarga, eso puede influir en que te reconozcan o no, una incapacidad y la paga que en su caso te corresponda. Un saludo
  317. hola mi baja a sido del 31 de enero al 17 de febrero. e estado 17 dias de baja de febrero y 1 de enero me an quitado 70€ de la paga extra y me an dado solo 9 dias de traqnsporte. ¿me tienen que quitar tanto de la paga extra y tantos dias de transporte?
    1. Hola Conchi siento decirte que con los datos que nos das no podemos ayudarte. Necesitaría saber cual es tu base de cotización para saber cuanto de extra procede que cobres. Respecto al transporte, habrá que atender a la redacción que se establece en el convenio de cuando procede pagarlo, pero si te pagaron 9 días en febrero, no tiene porque estar mal, ten en cuenta: 17 días de baja (probablemente no proceda), 2 días de fin de semana (no procede) te pagaron 9 días, ya dan los 28 días de Febrero. Un saludo
  318. Hola buenas soy camarero y he cojido la baja 28 de enero por unas cosas en las manos que me han salido. entonces el 1 de febrero fui a la empresa a cobrar mi sueldo por qué todavía estoy con la baja. la empresa me pago 485. euros y no me han dado ninguna explicación. yo estaba a media jornada aún que trabajaba 12 horas diarias a la mitad del mes de enero me subió las horas de cotización por una inspección que tuvieron.
    • La seguridad social me dice que la mutua, la mutua que mi jefe, y yo aqui sin ver nada…;
    • Me podeis ayudar? Gracias;
    • Si estas interesado nosotros podemos ayudarte a encontrar uno de confianza;
    • De todas formas lo que te comentaba hay que comprobar lo que establece el convenio;

    me fui a la tesorería a pedir explicaciones me han dado un informe de bases de cotización y el mes de enero tengo 798. 84 según mis cálculos tenía que a ver cobrado unos 700 y algo. que tengo que hacer por favor si alguien me puede dar alguna explicación por qué estoy arto de impresarios ladrones.

    1. Hola Remus, si la baja la cogiste el 28 de enero, deberías de cobrar por los 27 días que trabajaste hasta la baja 718,96€, por el día 28, 29 y 30 nada, y por el día 31 de enero 15,98€, es decir un total de 734,93€. Si estas interesado podemos ayudarte a encontrar un abogado de confianza Un saludo
      1. Si claro. estoy interesado por qué además mi médico me comunico que me daría el alta el lunes 17 marzo aún que todavía no tengo un diagnóstico claro me han encontrado nada más alergia al marisco y aparte tengo entendido por clientes que me van a despedir. no he cojido ni las vacaciones del 2013 ni pagas extras ni na estoy muy indignado con mi empresa.
  319. Buenas Tardes, Mi consulta es la siguiente: Acabo de sufrir una rotura de menisco (No ha sido accidente laboral) y los médicos me recomiendan que esté en reposo durante tres semanas y si la rotura no se solda por si sola tendré que someterme a una intervención quirúrgica (artroscopia) prolongando así la baja no sé por cuanto tiempo más!! Yo tengo el convenio de Banca. En este caso, como afectaría sobre mi sueldo una baja de unos 40 días??? Muchas Gracias por su ayuda. Saludos
    1. Hola Laura, atendiendo a lo establecido en el art. 34 del convenio de banca, cobrarás el 100% del salario, esto es cobrarás lo mismo que antes de la baja. Un saludo
  320. Buenos días : He estado de baja el 26,27 y 28 de Febrero y me han descontado el 100% de 5 días. Donde yo trabajo cobramos las nóminas a 30 días ¿esto tiene que ser así? Muchas gracias
    1. Hola Marivi, si has estado de baja 3 días, no te pueden descontar 5 del salario, y ello aunque estemos en el mes de febrero que no tiene 31 días. Un saludo
  321. entre a trabjar en la once el dia 14 de febrero con un contrato de 1 mes y medio y el primer dia me dieron unos ataques de vertigo, me fui al medico y me dio la baja, el dia 20 recibi un burofax de la once diciendome que estaba despedido, asi que fui a la seguridad social, y me dijo que a apartir de ahora me pagaria la seguridad social, si sigo de baja cuando pase mas del mes y medio que tenia de contrato, la seguridad social tiene que seguir pagandome hasta que me den el alta, o si se cumple el mes y medio del contrato que tenia con la once y sigo de baja quien me paga,o tengo que ir al paro respondanme por favor a mi email muchas gracias
    1. Hola Luis, si la causa de la baja es enfermedad común, cuando finalice tu contrato, seguirás cobrando la prestación, pero los días que estes de baja se descontarán del derecho a paro que tengas generado. Un saludo
      1. o sea que si mi contrato de la once era de mes y medio y me tiro de baja 3 meses el mes y medio de diferencia no me lo sigue pagando la seguridad social como ahora
        1. mientras que estes de baja seguirás cobrando, pero se te descuenta del paro. Y sino tienes paro evidentemente no se te descuenta, pero lo cobrarás igual.
  322. Buenos días, me operaron el dia 12 de febrero de urgencia y me cogí la baja el día 14 que fue cuando salí del hospital. No se en primer lugar si empieza a contar desde el día 12 o desde el 14 la baja. Además mi convenio dice que «En caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado.

    gracias. llevo muchos años con ellos y digamos que me explotan pero por la situación que hay callo y aguantó por qué tengo un niño de apenas casi 7 meses. Esta mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades.

    » ¿Qué debería cobrar? Trabajo media jornada pero creo que eso no influye para nada. Gracias de antemano

    1. Hola Paola, si tu convenio complementa el 100% deberías de cobrar lo mismo que vienes percibiendo el resto de los meses, esto es como si no estuvieras de baja Un saludo
      1. Y el plus de transporte, que desde este pasado mes de enero se tiene en cuanta para calcular la retención, también debería cobrarlo o no? Porque es la parte que me han quitado de sueldo. Muchas gracias!!
        1. Hola Paola, en el convenio que te sea de aplicación vendrá recogido si procede o no que te abonen el plus de transporte, en todo caso, si con anterioridad te lo estaban pagando ahora no te lo pueden dejar de pagar, por se considera un derecho adquirido. Ahora bien si al final de mes cobras el mismo bruto que cobrabas antes, en realidad lo que han hecho es meterlo todo en el importe del salario base, antes de la reforma les interesaba pagarte el plus de transporte porque así ellos tenían que soportar menos coste, y ahora como también cotiza les da igual ponerlo en un concepto y en otro. Un saludo
  323. En caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades.
  324. Buenos dias, mi marido trabaja para una Consultora que a su vez esta contratada por otra Consultara y para acabar en una empresa final. La consulta es que ha estado de baja por un problema cardiovascular que el ya tiene, en la baja le ponen enfermedad común. Y ha estado de baja 13 dias este mes de Febrero. Hemos visto que le han quitado del sueldo la mitad. Mirando el contrato se regula por el convenio colectivo de Empresas Consultoras. ¿Y si esta un mes de baja que pasa? Un saludo Gracias
    1. Hola Mar. En primer lugar, respecto al convenio de aplicación, ten en cuenta que no tiene porque ser el de empresas de consultoría, toda vez que la empresa para que trabaja tu marido puede tener convenio propio. En segundo lugar, respecto al salario abonado a tu marido, para calcular el importe que procede abonar se tiene en cuenta la base de los últimos 30 días, esto es la del mes anterior, revisa la nómina y si quieres dinos cual es la base y te ayudamos a calcular cuanto tendría que cobrar En tercer lugar, en relación a la intervención, si la consideran una nueva baja si volverá a pasar lo mismo, si se considera una recaída, se tendrán también en cuenta los días que estuve de baja la primera vez. Un saludo
      1. Llevo 8 meses de baja por deprecion y cobrando por la enpresa cuando pasaria acobrar por la seguridad social
        1. Mientras sigas trabajando para la empresa, ésta te seguirá abonando la baja.
  325. hola mi problema es el siguiente. Estoy de baja por la Seguridad Social y me han operado de rizartrosis (enfermedad no laboral )segun la mutua. La mutua que tiene mi empresa me ha efectuado dicha operacion y estoy haciendo rehabilitacion, que me ha prescrito la Dra que me opero. Ahora dicen que el coste de los traslados al centro de rehabilitacion ,los tiene que pagar la empresa y la empresa dice que la mutua,se estan pasando la pelota unos a otros y yo enmedio sin cobrar los traslados (17€ diarios sin tomar ni un solo cafe). GRACIAS POR VUESTRA AYUDA UN SALUDO
    1. Buenas tardes Maribel. En atención a lo establecido en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, le corresponde a la mutua hacerse cargo de estos costes. Un saludo
      1. Hola Alegrandro : muchas gracias por su ayuda ,mañana hablare con la mutua y he casado por internet una copia BOE para presentarlo. Ya le informare de como vaya el problema. muy agradecida Maribel
  326. Mi pregunta es la siguiente, si cojo la baja el 20 de febrero cuantos dias de baja cobraré? hasta el 28 de febrero o contará hasta 30 dias, como en el pago mensual se cuentan todos los meses de 30 dias, no se si cobraré de baja 10 dias o 12
  327. Hola, Una compañera ha estado 3 semanas de baja por una gripe en Enero de 2014, la baja se la dio el medico de cabecera. La mutua la pidió la vida laboral a los pocos días de caer de baja. La han dado el alta el 10 de Febrero de 2014. Y ha recibido una carta de la mutua diciéndola que esas 3 semanas de baja no se las pagan porque no ha cotizado los días suficientes. Su contrato empezó el 01 de Mayo de 2013.

    Mi pregunta es, ¿es correcto que le quiten tanto sueldo? Ahora tienen que hacerle una especie de intervención, y otra vez le vuelve a pasar lo mismo. Espero que me ayudeis pues no se que tengo que hacer.

    Trabaja 3 días a la semana como limpiadora en una oficina bancaria en Santander (Cantabria). Mi pregunta es, si la respuesta de la mutua es acertada. Y sino es asi, que puede hacer. Un saludo y gracias por adelantado.

    1. Hola David para poder tener derecho a prestación durante el tiempo que se esté de baja por enfermedad común, y por lo tanto no siendo la causa de la misma accidente o enfermedad profesional es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Por lo que puede ser correcta la actuación de la mutua Un saludo
  328. Hola, Soy profesora de educación secundaria, funcionaria y llevo de baja un mes, en el que me han descontado un 50% los 3 primeros días, un 75% hasta el día 21 y a partir de ahí, cobro mi sueldo integramente creo que hasta el comienzo del cuarto mes. Mi pregunta es si el próximo año esta deducción de haberes dará lugar a alguna devolución al hacer la declaración de la renta. También quisiera saber cual seria mi situación en el caso de recaer en el mismo año natural y si las recaídas suman días de baja incluso tratándose de un nuevo año natural. Es decir, si por ejemplo este año acumulase 6 meses de baja y el próximo otros 6, se entendería que he estado 1 año entero de baja, aunque haya transcurrido un tiempo entre una baja y otra? Cuanto tiempo debe transcurrir entre bajas para que el computo de «rompa»? Muchas gracias!
  329. Hola trabajo en el campo d la hostelería soy camarera con 7 años d antigüedad en la empresa llevo de baja desde hace 10 días…y necesito saber cuanto m descontaran. La empresa quiere gestionarme dice mis vacaciones y yo al estar embrazada necesito pillar mis vacaciones después de mi baja maternal
  330. Hola, he faltado un día al trabajo por enfermedad común y mi medico me ha dado el alta y baja de ese día. Mi convenio es el Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada reglada no concertada de Cataluña y dice sobre enfermedades: Los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de sus retribuciones salariales totales, incluido los incrementos salariales producidos en el período de baja. Mi pregunta es ¿Debe cobrar ese día de trabajo?
  331. y los primeros 10 dias del mes de diciembre que estube trabajando no cuenta?estoy de baja por enfermedad comun desde 12 de diciembre y he cobrado 600 euros y la base de cotizacion es de 1117,01 euros. salario base 869,52 y pagas extr prorateada 147,93. Si me pueden aclarar les estare eternamente agradecida. Un saludo
  332. hola, me gustaria saber cuanto puede tardar en cobrar la baja, mi marido esta de baja desde 7 de noviembre, estamos a 27 de diciembre i lo unico que tenemos es un sms que la baja asido resuelta favorablemente. gracias
  333. Hola, el mes pasado estuve dada de baja 5 días por una operación (enfermedad común). Mi duda está en que no consigo que me cuadren los cálculos con los reflejados en nómina. Además creía que no se me iban a descontar los días de baja, ya que en en convenio colectivo que regula mi actividad laboral recoge literalmente «En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y Complemento especifico, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.
    1. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad;
    2. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados;

    Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la seguridad social. Por lo que dice en este artículo, no debía haberse visto afectado el líquido a percibir, ¿verdad? Muchas gracias

    1. Hola María Jesus, Desconozco el descuadre que actualmente tienes en la nómina con los días de baja, pero efectivamente tu convenio colectivo complementa los días de baja los tres primeros meses, lo que no complementa son las pagas extras, por lo que la parte proporcional de la paga extra de esos días de baja no se te abonará. En el caso de que estén prorrateadas y tengas 12 pagas cobrarás un poco menos cuando estés de baja debido a que se te descuenta el prorrateo de las pagas extras. Puede que por ahí venga el desfase de tu nómina. Un saludo Alejandro
      1. Muchas gracias por la respuesta Alejandro. Lo que aún no tengo claro es si, aunque mi convenio complemente los días de baja, es a partir de que se rebase el cuatro día cuando la empresa incrementará hasta el 100% (CC «se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la seguridad social») o si los tres primeros días también están cubiertos. Quedando agradecida de nuevo, reciba un cordial saludo Atentamente, Mª Jesús
  334. Hola: yo tengo una duda similar a la de Miquel. Llevo de baja desde el 14 de noviembre y espero reincorporarme el día 23 de diciembre. ¿Como afecta mi baja de estos días a la paga extra? Gracias con antelación.
    1. Hola Sonia, He actualizado la entrada con la respuesta. Un saludo Alejandro
  335. Buenos días ¡Cómo impacta la baja por IT en el caso de la paga extra, aunque la empresa cubra el 100% de tu salario mensual? Gracias.
    1. Hola Miquel, He actualizado la entrada con la respuesta. Un saludo Alejandro Aradas
  336. ola llevo desde agost i estoi de vaja por depresion i ansiedad i ahora dan la pada doble me pertenece algode paga doble muchas gracias i un saludo
    1. Hola Dilan He actualizado la entrada con la respuesta. Un saludo Alejandro
  337. Muchas gracias Alejandro.
  338. Hola ,Alejandro tengo una pregunta : empece a trabajar en un hotel el día 15 de nov. El día 23 me dieron de baja en urgencias con un diagnóstico de síndrome del túnel carpíano le avía dado mis documentos a la empresa desde el primer día para darme de alta y resulta que todavía no estaba dada de alta dicen que por un error ( no avia llegado el correo a la gestora con mis datos para darme de alta ) mi pregunta es que he de hacer en este caso quien me pága a mi la baja ¿porfavor contéstame
    1. Buenas tardes Laura. Si no estabas dada de alta, nadie va a poder pagarte la baja. Revisar si la empresa te ha dado de alta, aunque sea fuera de plazo, y para el caso en el que no lo hubiera hecho deberías de demandar en el Juzgado y poner una denuncia en la inspección. Un saludo
  339. Buenos dias. Estuve de baja casi 90 dias por un corte en un pie(accidente no laboral)y cobrando a partir del dia 21 el 75%. Llevo de alta desde el dia 12 de este mes y mi duda es si este mes tambien cobrare el 75% o el sueldo completo. Gracias.
    1. Hola Fanny, Los días del mes que estuviste de baja, cobrarás el 75 % abonado por la Seguridad Social, y el resto del mes cobraras el 100% abonado por la empresa. Es decir hasta el día 12 el 75%, y del 12 al 30 el 100% de tu salario.
  340. Hola ,tengo una duda trabajo en un hotel desde hace una semana no he firmado ningún contrato todavía y tengo la mano izquierda como dormida desde hace 2 días supongo que es por levantar pesó de las camas etc. Mi pregunta es al no tener nada firmado con ellos si voy al médico y me dan de baja cobro algo o nada ¿ gracias.
  341. tengo dudas en la que empresa hace trampas del dia 14 de agusto estoy de baja , la empresa el dia 16 de agusto me dan de baja el dia siguente 17 de agusto me dan vaccansiones hasta el dia 30 de agusto. Es legal que yo estoy de baja y empresa me dan vaccanciones…. gracias
  342. hola soy radu. del dia 14 de agusto soy de baja y del dia 16 de agusto la empresas man dau de baja el dia siguente 17 de agusto estoy de vacancioneses. legal
  343. Buenos días, Estoy de baja por un tratamiento médico. Al no trabajar todos los días ( semana corta, semana larga) sólo necesito estar de baja dos días. Cuanto me descontaran? Gracias
    1. Hola Marya, Estarás de baja el tiempo que así lo estime el médico. No obstante y bordeando la legalidad, si hay días que no vas a trabajar porque coincide con tu descanso, puedes comentarle al médico tu situación para acomodar la baja a los días laborales. Siempre que estimes que cuando tengas que volver a ir a trabajar tu situación de baja efectivamente ya no exista. Un saludo Alejandro Aradas
  344. Hola buenos días: Yo tengo una duda, el mes pasado estuve de baja, el caso es que tube q pedir un dia de baja por enfermedad comun( un miércoles) el sábado de esa misma semana empeore y trabaje medio día. El lunes, con fecha del mismo día, me volvieron a dar la BAJA POR RECAIDA hasta el jueves, el viernes ya empece a trabajar. Mi pregunta es si los3 dias q no cobro son miercoles, lunes y martes o son 4 dias los q no voy a cobrar, el miércoles por un lado y los 3 primeros dias de la siguiente semana por otro.
    1. Además veo en mi nómina que la partida de antigüedad también se ha visto reducida proporcionalmente (los 5 días de baja no se han contabilizado), no se si ésto es correcto;
    2. Espero haberme explicado;
    3. El resto creo que lo tengo claro;

    Muchas gracias espero su respuesta.

    1. Hola Irene, En caso de recaída de la misma enfermedad las dos bajas se acumulan y dan un lugar a un mismo proceso de Incapacidad temporal, en consecuencia, no son dos bajas de incapacidad temporal. Los días que no se te abonarán son los tres primeros días de baja: miércoles, lunes y martes. Un saludo. Alejandro
  345. Buenos días. Estuve de baja por postoperatorio 4 dias este mes de octubre. En mi convenio (agencias de viaje) pone que se establece como mejora a la accion de la ss, a cargo de la empresa, que el trabajador perciba la diferencia entre la prestación económica de la ss y el 100% del salario real.
    1. Hola Ana, A mi modo de ver y atendiendo a la literalidad de «como mejora a la acción de la SS», entiendo que dicho complemento hace referencia a que cobrarás el 100% a partir del 16º días que es cuando la Seguridad Social abona parte de tu salario. Un saludo Alejandro Aradas.
  346. Hola muy buenas. Estoy de baja por ansiedad y depresion ( enfermedad comun ), desde el dia 3 de octubre 2013. Queria saber si me pueden decir quien me va a pagar, xq hoy es dia 5 de noviembre, llevo 1 mes y 2 dias de baja y todavia no he cobrado nada del mes pasado. Cuando me pagaran o a quien reclamo mi pago ? Me pueden decir cuanto voy a cobrar, yo cobraba limpios 870, 19 €, en la nomina me pone : Bases de cotizacion x contingencias comunes : – Remuneracion mensual ……………….

    Con esto entiendo que debería cobrar el 100% a partir del primer dia de baja? Muchas gracias y un saludo. 914,33 – Prorrata pagas extraordinarias………. 147, 82 TOTAL…. 062,15 El procentaje que se cobra es de lo que yo cobraba limpios o del total de las bases? Y en diciembre cobrare mi paga extra entera como siempre? Saben si me pueden echar del trabajo estando de baja ? Y hay alguna posibilidad de que me echen para cobrar mi indemnizacion y el paro ? Es q mi trabajo supone mucha concentracion, trabajo con dinero, no libro, hago 3 trabajos, aguanto mucha presion y despues de 10 años me ha pasado esto x el cumulo de cosas de este empleo…estoy llendo al psicologo, y solo pensar en mi empresa me altero, lloro y lo paso muy mal….

    y en este momento seria peor si volveria…. y no se q hacer para no perder mis derechos…. xq esta situacion tampoco me gusta…. xo pienso buscar otro trabajo cuando este mejor…. y plantearme no volver en aquel infierno. Muchas gracias y espero su respuesta.

    1. Hola Sara, Su consulta requiere un análisis más profundo para responderle de manera correcta. Lamento no responderle a través del blog. Un saludo Alejandro Aradas
  347. Hola buenos días, me han operado y he estado 8 días de baja (incluido el de la operación). Pertenezco al convenio de las TIC, me gustaría saber cuánto me deben de descontar. Mi sueldo bruto son 1000 euros, cobro 936 neto. Mi base de cotización creo recordar que es de 1000 euros. MUchas gracias
    1. Hola Rocio, El convenio de las TIC no complementa la incapacidad temporal, así que sólo cobrarás a partir del cuarto día. Para ello sólo tienes que hacer los cálculos que indicamos en la entrada. Un saludo Alejandro
      1. Buenas, no estoy de acuerdo con la afirmación comentanda acerca de que las TIC no complementan la incapacidad temporal, concretamente en el 2º punto del artículo 26 del convenio vigente se comenta lo siguiente, algo que es bastante ambiguo y no queda claro del todo, ¿podrían explicarlo?: Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo. … … 2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja. … … ¿En cualquier caso se contabilizan días naturales o laborales?
        1. Hola Juanjo, Entiendo que para enfermedades de más de 30 días complementan el 100% a partir del 5º día. Es cierto que la respuesta a la anterior pregunta debió de ser; «para tu caso que es una baja de ocho días el convenio TIC no complementa» Es decir aunque es correcta, puede dar a apreciaciones incorrectas. En definitiva los tres primeros días no cobras nada, el cuarto el 60% y el quinto día el 100% de tu salario, poer sólo si estás de baja más de 30 días. Un saludo Alejandro
  348. Buenas, En caso de que sean meses enteros, al 75% cubierto por la SS ya, ¿los días festivos se cobran, o al contar los días para multiplicar solo hay que contar días en los que irías a trabajar si estuvieras de alta? Muchas gracias.
    1. Hola Ainhoa, En caso de que tu salario sea mensual, se te abonará el 75% respecto de tu base de cotización independientemente de los días festivos o número de días del mes. Un saludo Alejandro
      1. Hola Alejandro, Muchas gracias por la respuesta ? La base de cotización es la que tengo en la nómina del último mes trabajado sin días de baja, ¿verdad? Es decir, como me dieron la baja el viernes 27 de setiembre, tengo que usar para calcular la base de cotización del mes de agosto, ¿es correcto? Gracias de nuevo ^_^ Saludos!
        1. Hola Ainhoa, Exactamente la base es la que tienes en el último mes trabajado. Si te dieron baja el 27 de septiembre, si tu convenio no te lo complementa los tres primeros días no cobras nada. Lo del 75% sólo es aplicable a partir del vigésimo primer día de baja. Hago esta apreciación por si acaso lo has comprendido mal. Un saludo. Alejandro Aradas
  349. Hola, buenas tardes: Me he puesto enfermo en el trabajo y me he ido al médico habiendo cumplido más de la mitad de la jornada, el médico me ha dado la baja y la empresa dice que me desquita el día de trabajo aunque haya realizado más de la mitad de la jornada. ¿Es correcto? En caso de que no lo fuera, ¿Donde viene recogido ese punto? He buscado en el estatuto de los trabajadores y no encuentro nada. Muchas gracias
    1. Hola Paco, La actuación de tu empresa es correcta, y ese día no se abona en caso de enfermedad común. Artículo 131 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Un saludo Alejandro Aradas
    2. Buenos días Paco. Después de comprobar la práctica de las empresas, respondí a su consulta, indicándole que no se lo pagarían. Pero dado que entendía que esto no era lo correcto, elevé la consulta a la Seguridad Social, y para el caso en el que el médico haya indicado como día de baja, el siguiente al día que acudió al médico, la empresa deberá de abonarle el día de trabajo, aunque sólo acudiera al mismo la mitad de su jornada. Un saludo Alejandro Aradas
  350. Hola, en primer lugar felicitar a toda la gente que nos ayuda con las dudas que tenemos con estos temas de las bajas, soy grandes!!!!. mi consulta es la siguiente: enterado de lo que puedo cobrar por baja por enfermedad(accidente de circulacion al ir al trabajo no itinerante) que descuentos se aplican a la nomina, los normales conting. comunes+des. fp y f. sal. +irpf, etc. ?
    1. Hola Jose, La obligación de cotizar permanece cuando hay incapacidad, es decir se aplican los mismas deducciones. Un saludo Alejandro
  351. Hola buenos dias, estoy de baja por ansiedad, y es que en casa todos son problemas mi madre que hemos siempre estado muy muy unidas tiene cirrosis hepatica terminal, y lo estamos pasando fatal, tengo 2 niñas pequeñas y no puedo abarcar con todo, estoy hecha polvo porque no la puedo ayudar más de lo que hago, bueno si siguiera me pondría a llorar, brefff, me cuesta levantarme de la cama pero al final lo consigo, solo pienso en mi madre apenas como ni duermo, para colmo estoy en una empresa de limpieza de escaleras y la semana pasada cuando decidí que necesitaba cojer la baja me llamó la empresa para decirme que habian hecho recortes y canbiaban a todos de zona, es decir que ahora puedo encontrarme como al principio pero peor, porque cuando empeze en esta empresa por no perder el trabajo , limpiaba escaleras con cucarachas enormes de esas que vuelan, con prostitutas en las mismas escaleras, con drogadictos o tener que cojer el ferrocarril, metro y bus para limpiar una escalera, y seguir haciendo despues otras 4 en otros lados, es decir tengo miedo a cojer el alta porque en la situacion que tengo en casa no me encuentro con fuerzas de encontrarme todo esto en el trabajo. Tengo miedo a perder el trabajo, aunque en febrero haré el año, y si no me equivoco me han dicho que me hacen fija o tienen que echarme. Pueden despedirme estando de baja por ansiedad? encima lucho por estar con mi madre y ponerla buena cara, aunque estoy casi siempre llorando, sin ganas de comer , sin nada, me falta aire y todo se me esta haciendo enorme. Que puedo hacer?
    1. Hola Merche, En primer lugar decirte que siento la difícil situación personal que estás atravesando.
      • Sobre tu situación laboral, lamentablemente la empresa puede despedirte aunque estés de baja.
      • En relación a la baja, no puedes permanecer más de 18 meses, en ese caso o te dan el alta o te reconocen una incapacidad.

      Por último darte ánimos, y no dudes en contar con nosotros para lo que necesites. Un saludo.

  352. Hola: El ejemplo me ha ido fenomenal para calcular lo que percibiré a final de mes pero mi pregunta es el segundo mes de la baja se tiene en cuenta la base a la seguridad social (salario + extra) del ultimo mes o del ultimo mes trabajado?
    1. Hola Joan, La base no se modifica durante toda la baja, así que, y para responder a tu pregunta se tiene en cuenta la base del último mes trabajado. Un saludo Alejandro Aradas
  353. hola me llamo alfredo te comento haber si alguien supiese cuanto puedo cobrar estando de baja por enfermedad comun cobrando de salario neto 800 estoy en una empresa de minusvalia me encuentro de baja por psicologica haber si alguien supiese cuanto cobraria
  354. Hola Buenas tardes Soy profesor del ingles y el convenio de aplicacion es ensenanza no reglada. De vez en cuando me contrataron (la empresa) para hacer examens externas de Cambridge fuera de mi horario habitual. Acabo de recibir cita en Puerta de Hierro para hacer un intervencion medica y estare de baja por lo menos dos semanas. No puedo cumplir mis deberes y hacer los examenes de Cambridge. ¿Tengo derecho a recibir mis honorios por el trabajo que esta contratada por no puedo cumplir por baja de efermedad comun? Un Saludo Paul
    1. Estimado Paul. Si ya estás contratado para realizar estos exámenes, sí que tienes derecho a estar de baja, y cobrar lo que en su caso te corresponda. De todos modos, necesitamos más datos para poder contestar con total certeza. Un saludo
  355. Tengo derecho a la jubilacion con 15 años cotizados y cuanto seria
    1. Buenas tardes Jose Manuel. Con los datos que nos indicas no podemos contestarte a la cuestión que nos planteas, además los temas de jubilación necesita un estudio personalizado. Si estas interesada en contar con nuestro asesoramiento deberás de realizarnos la consulta a través de nuestra consultoría online, para ello pincha aquí encima. Un saludo
  356. Hola yo tengo una pequeña duda…si estoy todo el mes por una baja de enfermedad comun,los tres primeros días no percibo nada del cuarto al quinceavo,un 60 por ciento por parte de la empresa,del dieciseisavo al veinteavo,otro 60 por ciento por parte de la ss y del veinteavo hasta el último día del mes percibo el 75 por ciento de la ss…. si al mes siguiente sigo estando de baja ¿ cobraré todo el mes al 75 por ciento? gracias.
    1. Hola Javier, Exactamente, a partir del 21º día de baja cobrarás el 75% de tu salario hasta que no te den el alta. Es decir no se «reinicia» cada mes esta cuenta sino que una vez superados los 21 días de baja percibirás siempre el 75% de tu salario hasta que no te den el alta. Un saludo Alejandro
  357. hola
  358. Más de la mitad de mi sueldo son comisiones de ventas. La base son unos 900 y en comisiones saco unos 1300 al mes. Si me tienen que operar de ambas rodillas estaré unos 6 meses de baja. La pregunta es: las comisiones forman parte del sueldo a la hora de calcular el importe de la baja? Gracias.
    1. Buenas tardes Sau. Para poder contestarte necesitamos ver tu nómina, porque depende de si te estas metiendo las comisiones en un concepto cotizable o no. Un saludo
  359. hola soy jessica Soy teleoperadora y estoy de baja desde el 30 de set, por amenaza de aborto. En mi nomina pone devengos cotizables 882. 54 y yo cobro 826,06 pero estaré de baja 2 semanas en principio y pienso pedir el alta porq no puedo llegar a fin de mes pero necesito que me ayude a saber a cuanto cobrare este mes, en mi nomina incluyen las pagas extras prorrateadas.

    Los días se contabilizan como días naturales. Muchas gracias la nomina pone Salario base 756. 46 paga extra 126,08 deducciones contingencias comunes 4. 70% 41. 48 desempleo 1,60% 14,12 formacion profesional 0.

    10% 0. 88 total a deducir 56. 48 total a cobrar 826,06

    1. Buenas tardes Jessica. Si la causa de la baja, es riesgo durante el embarazo, tiene derecho al 100% de tu base reguladora, entonces por lo que nos comentas tu subsidio sería de 882. 54€ brutos. Un saludo
  360. Hola, mi nombre es Jessica y estoy de baja por amenaza de aborto en principio una semana y seguramente me la den una mas porq no estoy bien aun. Soy teleoperadora y me pagan y el salario bruto o devengos cotizables es de 882. 54 cuanto cobraria. Estoy de baja desde el 30 de setiembre. Es
  361. Hola buenas, yo quisiera saber, estoy enfermo, tengo vertigo vestibular y no hay manera de q me lo curen, más llevo 15 años con estado depresivo ansioso, la espalda un poco mal, rodillas sin cartilagos… fibromialgia… etc, varias cosas puntuales más q no importan tanto, el caso es q mi profesión era conducir autobuses y lo dejé ante la imposibilidad de conducir por los mareos, ya q es un riesgo, ya q llevo vidas en mis manos. estoy tratando de curarlo y llevo tres años así sin soluciones, quisiera saber, solo tengo 5 años cotizados, ahora sin trabajo, podría pedirse alguna incapacidad o subsidio o algo q me permita ir tirando hasta dar con mi estado de salud decente? muchas gracias por la atención
    1. Buenas tardes Bastion. Por lo que nos comentas entiendo que no te han reconocido una incapacidad, lo que te daría acceso a una prestación, por lo tanto, tendrás que intentar conseguir algún tipo de ayuda no contributiva, para eso te recomiendo que acudas a el/la asistente/a social de tu municipio, ella podrá informarte sobre las ayudas específicas de tu comunidad autónoma. Un saludo
    2. Por favor tengo una inquietud y es k yo estaba trabajando y en el trabajo tenía que levantar más de 40 kilo diario y eras dia por día durante 10 mese y uvo un día k salí muy mal y volví el día siguiente pero no pudes seguir trabajando y le dije al jefes k iba ala mutua y el medijo k no yo fui Ami médico de cabecera pero cuando ya tenía un mes medepidieron y el último mes ante de pasarme eso cobre 1390 euro y me pasaron ala mutua y dure 6 mece la mutua mepagaba solo 996 euro pero ahora solo cobro 712 euro y 689 euro está bajando quiero saber si cada mes k pase seguirá bajando y me ampuesto baja común pero fue por rotura del viser del hombro izquierdo y me operaron y estoy en reabilitacion y me pagan como enfermedad común que podré aser por qué fue una baja laboral y tengo prueba que estoy operado y me pagan como enfermedad comun
  362. Buenas tardes, mi baja laboral viene derivada por una pérdida de embarazo y legrado posterior. En mi convenio se recoge que las IT por enfermedad común durante el período de embarazo percibirán el 100% de la retribución salarial mensual, sin embargo mi empresa me ha aplicado justamente el descuento salarial que se explica en este artículo. Mi pregunta es, dado que este convenio es del año 2009, ¿qué se debe aplicar en estos casos: el convenio vigente o la legislación laboral aunque sea posterior a ese convenio? Muchas gracias y un saludo.
    1. Hola Elena, En primer lugar se aplicará el convenio vigente, tienes que mirar el periodo de vigencia si existe cláusula en la que se prorroga automáticamente se considerará vigente. En segundo lugar, en sentido estricto el legrado es una baja por incapacidad temporal posterior al embarazo, por lo tanto no debe ser incluido dentro del periodo de embarazo por que ésta ya no existe. En ese casa debes comprobar si complementa la incapacidad temporal. Alejandro
  363. hola mi pregunta es a partir de cuantos de mi baja medica la empresa que yo trabajo resibira el renvolso del dinero por la seguridad social
    1. Buenos días Gerardo. la Seguridad Social no va a reembolsar en sentido estricto el dinero al empresa. El empresario debe de solicitar la compensación en la siguiente presentación del boletín de cotización (TC-2). Un saludo
  364. Me rijo por el convenio de la hosteleria, pues trabajo en un hotel, quisiera saber si cobrare menos este mes, que he estado de baja 15 dias por un accidente domestico, me queme las manos!! Muchas gracias de antemano por su respuesta. Les agradeceria me contestaran a mi correo. Un saludo
    1. Hola Alejandro. Trabajo de camarera cobrando una media de 1250 euros mensuales. Estoy un mes de baja por enfermedad común y la mutua se ha negado a pagarme porque me faltan 19 días para los 180 que exigen. El problema está en que lo primero que he cobrado de un mes completo han sido 209 euros porque de ese mes solo trabajé 5 días.
      1. Salvo que el convenio indique otra cosa, no te corresponde cobrar la baja si no has cotizado lo suficiente, esto es, los 180 días en los últimos cinco años. Por otro lado, no se que te refieres a los 209 euros.
      2. Hola soy patricia quiero saber de duda por q yo estoy de baja por enfermedad comun y trabajo en una empresa de auxiliar y me dieron de baja el 6 de mayo y sigo de baja hasta dia 27 de mayo por medio de la seguridad social o quien me paga la empresa o la seguridad social o como mi sueldo es 900 y me pagaron hasta dia 27 de mayo 700 y estoy precupada como va eso puedo saber estoy precupada si me corresponde algo y como puedo reclamar y canto dia demora de pagar me puede ayuadar por favor
        1. Mientras se mantenga la relación laboral, normalmente te paga la empresa. Pero si, es normal que si estás de baja cobres menos.

¿Cuántos son los días malosos?

16/11/2017 Todos los Colectivos, Para Cuantos Dias Vale Un Justificante Medico Ante las dudas surgidas en nuestros afiliados acerca de los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal ni a deducción de retribuciones, los 4 días conocidos como “malosos” hemos elaborado un documento explicativo. Imprimir noticia ​ 1. Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

  • Instrucciones: Solicitud y documentación justificativa;
  • Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal;
  • La justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución 480/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales;

Resolución: SSA 0480 /2013, 23 septiembre. Asunto: Procedimiento de justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, y que no den lugar a declaración de incapacidad temporal. Procedimiento: –  El trabaja dor o trabajadora que haga uso de este derecho, deberá de comunicar, la ausencia de forma previa, siempre que sea posible, a su Cargo Intermedio o, en su defecto, al Directivo de quien dependa.

–  Aportación, por la persona interesada, de justificante oportuno en el plazo de 7 días desde que se produjo la ausencia. – Por justificante oportuno se entiende los j ustificantes emitidos por su médico de familia , que acrediten la asistencia a la consulta o, en su defecto, documento médico acreditativo de atención en urgencias.

La consulta telefónica, en aquellos Centros que la tengan implantada y dispongan de sistema de registro, se entenderá como justificación válida a estos efectos. Sindicato Médico Andaluz 

  • “malosos”

¿Qué pasa si un día no voy a trabajar?

Pérdida del descanso dominical por faltar un día al trabajo. – Una consecuencia indirecta de faltar al trabajo por un día o más es la posible pérdida del derecho al descanso dominical remunerado, en aplicación del numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo: «El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

  • » La norma señala que el descanso dominical se remunera cuando el trabajador haya laborado la semana completa, y en caso de no hacerlo, haya sido por una justa causa, o por disposición del empleador, y si el trabajador falta un día sin cumplir ninguno de esos requisitos, pierde el derecho al descanso dominical remunerado;

En consecuencia, faltar un día al trabajo puede significar perder dos días de salario, aunque en la práctica los empleadores sólo descuentan el día no laborado olvidándose del descanso dominical.

¿Qué pasa si no llevas justificante médico al trabajo?

Independientemente del motivo por el que un trabajador decida faltar a su puesto de trabajo, la empresa tiene que recibir un justificante que acredite por qué no ha ido a trabajar. De lo contrario podrá poner en práctica 3 consecuencias legales: reducción salarial, sanciones disciplinarias o despido.

  1. Faltar al trabajo es una práctica cada vez más extendida entre los empleados;
  2. De hecho, los datos reflejan que el absentismo en España ha alcanzado su máximo histórico;
  3. Actualmente se sitúa en el 5,3%, el dato más alto desde hace una década según el VIII Informe Adecco sobre Absentismo;

¿Cuáles son las consecuencias ? ¿Cómo puede controlar una empresa estas situaciones?.

¿Cómo se cuentan los días de reposo médico?

Los reposos médicos se contabilizan por días continuos, es decir de lunes a domingo. De igual forma se contabilizan los reposos pre y post natal.

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin baja médica?

Tras la correspondiente demanda de los sindicatos, la Audiencia Nacional (en esta sentencia que podéis encontrar en este link) ha determinado que los justificantes médico de reposo son totalmente válidos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días.

¿Cuándo se cobra el 100% de la baja?

29. Incapacidad temporal – Concepto

  • Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Causas

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de:
    • Por enfermedad común: 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización necesario para causar derecho a la prestación,  se aplicarán las siguientes reglas:
      • Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
      • Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados exclusivamente sobre los últimos cinco años.
      • El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad indicado.
    • Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

Situaciones asimiladas al alta

  • La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
  • Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
  • Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en incapacidad temporal.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

Cuantía del subsidio La prestación económica consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
    • Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables;
    • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo;

    Si el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual.

    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.

    1). El período que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 20.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.

Base reguladora Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
  • En el caso de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General.
  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Reconocimiento del derecho y abono del subsidio

  • El reconocimiento del derecho corresponde:
    • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
    • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de contingencias profesionales.
  • El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.
  • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
    • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
    • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
    • Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con la Seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
    • Por incumplimiento del empresario del pago delegado.
    • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
    • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
    • En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prolongación de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

Duración del subsidio

  • Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
  • Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
  • En el supuesto de que el INSS emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado anteriormente, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102. 1 a) o b) de la Ley general de la Seguridad Social, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.
  • En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica.
    • 1);
    • En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal;
    • Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal;

    Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica.

  • Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  • Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
  • No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
  • En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP. No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

Causas de extinción del derecho

  • Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  • Fallecimiento.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente al agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.

Pérdida o suspensión del derecho El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Gestión y documentación de la prestación

  •  La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

    Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

    En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una Mutua para la gestión de la prestación, o cuando se trate de trabajadores asegurados por su propia empresa, en virtud de la colaboración  prevista en el artículo 102.

  • Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.
  • El Servicio Público de Salud o la empresa colaboradora o la Mutua, según cual sea la entidad facultada para emitir el parte de baja, remitirá por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos personales del trabajador, los datos obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, a la contingencia causante, al código de diagnóstico, al código nacional de ocupación del trabajador, a la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso inmediatamente anterior y la fecha de la baja del proceso que  origina la recaída. Asimismo,  hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
  • Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
    • En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
    • En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o  de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
    • En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o  de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
    • En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
    • En todo caso, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
  • Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
  • El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  • En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta será entregado por el trabajador a la empresa.
  • Las empresas, una vez recibido el parte de baja, confirmación de la baja y alta procederá a su cumplimentación con los datos que correspondan a la empresa, y lo remitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte, a través del sistema RED.
  • Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato, el trabajador vendrá obligado a presentar al INSS o Mutua, según corresponda, en el mismo plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos establecidos distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso.

Informes complementarios y de control

  • En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.
  • En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
  • Los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones.
  • Asimismo, exclusivamente los inspectores médicos del propio servicio público de salud y los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada.

Comprobación, seguimiento y control de la prestación

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.
  • Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.
  • Con el fin de que las actuaciones médicas de seguimiento y control cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas ocupaciones laborales.

Expedición de partes médicos de alta por los servicios médicos del INSS

  • Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

    a) de la Ley General de la Seguridad Social, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua. Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

    Con anterioridad al cumplimiento de los 365 días en incapacidad temporal el parte médico de alta podrá ser extendido por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social bien por propia iniciativa o de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

  • Expedido el parte médico de alta, en el mismo acto se hace entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  • La prestación económica de incapacidad temporal quedará extinguida desde el día de efectos del alta médica extendida.

¿Cuánto dinero me quitan por 4 días de baja?

¿Cuánto se cobra estando de baja?. La prestación por Incapacidad Temporal (IT) – Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal, un pago económico mientras está de baja.

  • ¿Cuánto se cobra? Depende del tipo de baja : Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada;
  • Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora;

Si la baja es por contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En ambos casos, el coste de la baja laboral lo paga la Seguridad Social o la Mutua. La “base reguladora” , depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja.

Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina  , ya que viene indicado en la parte inferior. Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador , pero siempre habrá que consultar el convenio colectivo , ya que en algunos de ellos se establecen mejoras y en estos casos prevalece la regulación del convenio en favor del trabajador.

Un ejemplo sobre lo que un trabajador por cuenta ajena cobrará estando de baja. Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1. 000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1. 000 euros. Pablo cae de baja: -Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado.

  1. Pablo está de baja una semana;
  2. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada;
  3. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día;
  4. Ese mes en vez de cobrar 1;
  5. 000 euros, cobrará 846,59 euros;
  6. -Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal;

La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día. Este mes en vez de cobrar 1. 000 euros, cobrará 941. 59 euros. Ahora explicamos la diferencia entre bajas por contingencias comunes y bajas por contingencias profesionales.

¿Cómo justificar una falta en el trabajo?

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin baja médica?

Tras la correspondiente demanda de los sindicatos, la Audiencia Nacional (en esta sentencia que podéis encontrar en este link) ha determinado que los justificantes médico de reposo son totalmente válidos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días.

¿Qué permisos está obligado a conceder el empleador?

Postúlese: 10 ofertas laborales de más de $3 millones de salario. Las licencias por maternidad son obligatorias, su empleador debe garantizarle este permiso. De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a conceder los siguientes permisos al trabajador:

  • Permisos para votar.
  • Para desempeñar cargos oficiales de forzosa aceptación.
  • Licencia por calamidad doméstica.
  • Licencia por luto.
  • Licencia de maternidad y paternidad
  • Permisos para citas médicas.
  • Para desempeñar actividades sindicales.
  • Permiso para asistir al entierro de sus compañeros

Respecto a la remuneración de estos días, la norma dispone que la licencia de maternidad, paternidad y por luto son remuneradas. Es decir, no se pueden descontar del sueldo de trabajo , ni se puede exigir reposición con tiempo de trabajo. (Lea también:  ¿Si su pareja esta en etapa de embarazo, lo pueden despedir? ) El Código Sustantivo de Trabajo referente a la licencia de maternidad dispone lo siguiente:  “Se debe conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o dos semanas antes de la fecha probable del parto”.

(Le sugerimos leer:  Esto le puede pasar si no paga la cuota alimentaria de su hijo ) Los permisos para ir a votar o realizar actividades tampoco deben ser descontados económicamente del sueldo, ni se deben reponer con tiempo de trabajo.

En cambio la licencia por grave calamidad doméstica sí puede ser restada del salario, según su duración. En Twitter: @JusticiaET justicia@eltiempo. com Lea otras noticias de Justicia  Procuraduría investiga caso de menor que se suicidó tras detención Judicializan a patrullero de la Policía por homicidio de joven en Cali Fiscalía captura a 4 personas por vandalismo e incauta tres vehículos DESCARGA LA APP EL TIEMPO Personaliza, descubre e informate.

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