- #1
Me gustaría saber vuestra opinión al respecto de lo siguiente. ¿Qué pasa si tengo que ir al Médico en horario de Trabajo?, ¿hay que recuperar esas horas? He tenido que ir al médico un par de días porque he estado enfermo y en mi empresa me dicen que tengo que recuperar esas horas. ¿Es eso legal?, ¿no tendo derecho a ir al médico cuando estoy enfermo dentro de mi horario de trabajo? Evidentemente casi todas las consultas son en horario de mañana así que inevitablemente tengo que faltar al trabajo. ¿Alguien puede aportar información o contar su experiencia en su empresa? ¡Gracias!
- #2
Si llevas justificante de asistencia a la consulta, esas horas no has de recuperarlas. Saludos
- #3
Ok, He aportado Justificantes y en mi empresa nunca he tenido ningún problema por eso pero ahora me dicen que tengo que recuperarlas. ¿Viene recogido este Derecho en algún artículo del Estatuto o similar?
- #4
Tendrás que mirar lo que pone acerca de ello en el convenio colectivo de tu empresa (figura en tu contrato de trabajo). Consulta en tu empresa con tu sindicalista favorito y si no lo tienes claro, con una copia del convenio te vas a tu sindicato a que te asesoren. También puedes mirar en http://laboro-spain. blogspot. com. es/
- #6
El estatuto recoge de forma explícita muchos permisos, pero para consulta médica, no. No obstante estoy al 99% seguro de que trabajes donde trabajes hay un convenio que mejora al estatuto, por tanto se aplica lo que diga tu convenio. Normalmente hay un número determinado de horas al año para consultas médicas en la sanidad pública (ojo, no para la privada) y aportando justificante no debes recuperarlas y y son retribuidas, salvo que las excedas.
- Lo mejor es que mires tu convenio, vas a permisos y ahí lo pone, por ejemplo en el mío pone: Los trabajadores tendrán derecho hasta 30 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna;
No obstante ello, los trabajado res procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso. El tuyo no creo que sea muy distinto. En el futuro, cuando los convenios expiren por la última reforma laboral, ya NO tendremos derecho a ir al médico cuando estemos enfermos, pero de momento sí.
- #7
¿Cómo puedo saber el Convenio que tengo? Revisando el Contrato veo que hay un apartado donde pone “Actividad Económica” y viene un número “702” (es lo único que se me ocurre) pero no sé que Convenio tengo. 🙁
- #8
No, no es la actividad económica exactamente. Aunque tiene que ver, claro. 702 Actividades de consultoría de gestión empresarial Supongo que sería convenio de oficinas y despachos. Supongo, el contrato debería reflejarlo. Luego habría que mirar el convenido de tu provincia. He mirado el de Madrid, primero que he encontrado y ése no recoge ningún tipo de permiso retribuido para consultas médicas, sin embargo el de Barcelona tiene 12 horas.
Por tanto, si en tu convenio pone que tienes X horas y no las has excedido, no tienes que recuperarlas. Si por circunstancias de la producción la empresa necesitara que trabajaras más, te las tendrían que pagar como horas extra , y serían voluntarias.
Pero sería mirar el que toca a ciencia cierta. Mira a ver en la 2ª página, si en alguna de las cláusulas lo refleja, una de las últimas.
- #9
He estado mirando el Contrato. Por lo que veo se menciona el “Convenio Colectivo de Empresas de Consultoria” (supongo que ese será el Convenio)
- #12
Anonimo dijo: Dreadnought dijo: Si llevas justificante de asistencia a la consulta, esas horas no has de recuperarlas. Saludos Hay que informarse mejor y no decir lo primero que se te ocurra, depende del convenio colectivo Efectivamente, hay que informarse bien. No sólo depende de lo que digan los convenios o el estatuto(siempre se coge lo más favorable al trabajador), también depende de la ley y, si éste pack es injusto incluso ni depende de estos, por ejemplo: Un juez anula el despido de una enferma crónica que faltó al trabajo por “discriminatorio” Gracias a la infame reforma laboral, muchos enfermos crónicos han sido despedidos de forma injusta pero de acorde a esa ley.
¿Cuánto tiempo tengo en el trabajo para ir al médico?
Según lo establecido en el Convenio Colectivo, tenemos una serie de permisos justificados para ausentarse del puesto de trabajo. Algunos de ellos son de caracter retribuído mientras otros implicarán un descuento en nómina. Previo aviso y justificación podremos ausentarnos del puesto de trabajo por los siguientes motivos y periodos: Permisos Retribuidos
Por matrimonio | 15 días 1 |
Por matrimonio de padres, hijos o hermanos | 1 día (en la fecha de celebración del evento) |
Por nacimiento de hijo | 3 días 1 |
Por traslado del domicilio habitual | 2 días |
Por accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de pariente hasta 2º de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos | 3 días 2 (disfrutados de forma continuada dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive) |
Por fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos | 4 días 1,3 |
Por fallecimiento de pariente hasta 2º de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos | 2 días 1,2 |
Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | Por el tiempo indispensable para el cumplimiento del mismo 4 |
( 1) Éstos permisos comienzan a contar a partir del primer día laborable después del hecho causante. (2) Aumenta a 4 días si es necesario hacer un desplazamiento igual o superior a 200 km. (3) Aumenta a 5 días si es necesario hacer un desplazamiento igual o superior a 200 km. (4) Cuando el cumplimiento del deber ocupe al trabajador más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
- Horas Médicas: Además de lo indicado en el cuadro anterior, los trabajadores tenemos derecho a un máximo de 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y presentar la justificación posteriormente;
No obstante, los trabajadores procuraremos adaptar, cuando así resulte posible, las horas de visitas médicas a los tiempos de descanso. Por acuerdo entre CCOO y la empresa, podremos utilizar las 35 h. médicas establecidas por Convenio para la asistencia a consultas médicas tanto de la Seguridad Social como privadas, para el acompañamiento de hijos en edad de pediatría, así como para el acompañamiento de ascendientes mayores de sesenta y cinco años hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Asistencia a exámenes: Los trabajadores de las empresas ILUNION Contact Center e ILUNION CEE Contact Center, tenemos permiso retribuido para la asistencia a exámenes de cualquier tipo de formación reglada, aunque no este relacionada con la formación para el puesto, previo aviso y justificación.
No se considera retribuida la asistencia a exámenes de carnet de conducir. Permisos no Retribuidos Asistencia al médico: Si has consumido las 35 horas anuales de las que dispones para ir al médico, y tienes que acudir a consulta o tienes que acompañar a hijos en edad de pediatría o a ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrás de permiso justificado pero no retribuido.
¿Cuántas horas tienes para llevar a tu hijo al médico?
Derecho a llevar al hijo o familiar al hospital – El Tribunal Supremo ha determinado, como más adelante detallaremos, que el trabajador no tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario para acompañar a un familiar, que no pueda valerse por si mismo, al médico o hospital.
Sin embargo, existen excepciones a esta sentencia , para el caso de que el convenio colectivo recoja este derecho o se pueda considerar como un derecho adquirido. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge determinadas situaciones en las cuales la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin que se le descuente parte del salario ni se le obliga a recuperar las horas, son los conocidos como permisos retribuidos.
No existe un permiso retribuido que sea de acompañamiento al hospital. Eso sí, sí que existe el derecho a dos días de permiso retribuido (cuatro si es necesario desplazamiento) en caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.
El derecho a llevar al hijo al médico se había discutido si se podía considerar como un « deber inexcusable de carácter público y personal «, recogido como permiso retribuido en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 37.
Algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia ( Sentencia 3098/2011 de TSJ Galicia ) habían considerado este derecho como un permiso retribuido, aunque de manera más mayoritaria lo habían negado ( Sentencia TSJ de Las palmas 27/02/2017 o Sentencia TSJ Galicia 14/07/2017 ).
¿Qué pasa si falto un día al trabajo por enfermedad?
Sanciones disciplinarias – Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales. Las sanciones quedan establecidas en el contrato colectivo así como las faltas asociadas y pueden ser revisadas por la jurisdicción social.
El faltar al trabajo de forma injustificada en un día durante el período de un mes, es considerado en muchos casos como una falta leve. Se indica que la sanción máxima que se puede imponer al trabajador es una amonestación verbal o escrita y la suspensión del salario y empleo equivalente a un máximo de dos días.
Si el trabajador no acude a su sitio de trabajo de forma injustificada entre dos a cuatro días durante un mes, se considera una falta grave. En este caso, se puede suspender el salario de tres a catorce días.
¿Cómo se pide un justificante médico?
Lo debe expedir un médico titulado, en un centro de salud o en un servicio de urgencias de un hospital. Su emisión es obligada ya que, por ley, el trabajador tiene derecho a obtener los cerficados médicos que acrediten su estado de salud.
¿Qué dice la Ley del trabajo sobre los permisos médicos?
Permisos para citas medicas – La ley no consideró de forma expresa la obligación de los empleadores de otorgar permiso a los trabajadores para que acudan a citas médicas, por lo que no existe una fuente legal al respecto. El artículo 57 del código sustantivo del trabajo habla de licencia por calamidad doméstica entre otras, lo mismo que la obligación del empleador de ofrecer al trabajador los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, pero nada dice de los permisos para citas médicas, de modo que no existe una regulación que de forma clara y precisa contemple la obligación de dar estos permisos.
¿Qué permisos está obligado a conceder el empleador?
Postúlese: 10 ofertas laborales de más de $3 millones de salario. Las licencias por maternidad son obligatorias, su empleador debe garantizarle este permiso. De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a conceder los siguientes permisos al trabajador:
- Permisos para votar.
- Para desempeñar cargos oficiales de forzosa aceptación.
- Licencia por calamidad doméstica.
- Licencia por luto.
- Licencia de maternidad y paternidad
- Permisos para citas médicas.
- Para desempeñar actividades sindicales.
- Permiso para asistir al entierro de sus compañeros
Respecto a la remuneración de estos días, la norma dispone que la licencia de maternidad, paternidad y por luto son remuneradas. Es decir, no se pueden descontar del sueldo de trabajo , ni se puede exigir reposición con tiempo de trabajo. (Lea también: ¿Si su pareja esta en etapa de embarazo, lo pueden despedir? ) El Código Sustantivo de Trabajo referente a la licencia de maternidad dispone lo siguiente: “Se debe conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o dos semanas antes de la fecha probable del parto”.
- (Le sugerimos leer: Esto le puede pasar si no paga la cuota alimentaria de su hijo ) Los permisos para ir a votar o realizar actividades tampoco deben ser descontados económicamente del sueldo, ni se deben reponer con tiempo de trabajo;
En cambio la licencia por grave calamidad doméstica sí puede ser restada del salario, según su duración. En Twitter: @JusticiaET justicia@eltiempo. com Lea otras noticias de Justicia Procuraduría investiga caso de menor que se suicidó tras detención Judicializan a patrullero de la Policía por homicidio de joven en Cali Fiscalía captura a 4 personas por vandalismo e incauta tres vehículos DESCARGA LA APP EL TIEMPO Personaliza, descubre e informate.
¿Qué dice el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores?
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. – 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34. 7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45;
- d) , las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses;
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
- La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor;
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses;
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años;
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
- Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas;
- En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma;
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
- Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres;
- No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa;
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
- La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada;
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
- Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas;
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias. art 37 et El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al descanso semanal, las fiestas y a ciertos permisos como por ejemplo el de reducción de jornada por cuidado de hijos o el permiso para el cuidado del hijo lactante (anteriormente conocido como permiso de lactancia).
- Tras la actualización publicada el 29/12/2021, con entrada en vigor a partir del 01/01/2022 , se modifica el apartado 6 por la disposición final 25 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre;
- Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm;
125, de 26 de mayo de 2022. Anteriormente, el apartado 6 decía lo siguiente: 6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Artículo 37. 6 – Modificado con efectos desde el 01/01/2022 La actualización del 10/07/2021 , con entrada en vigor el 11/07/2021, modifica el apartado 8 por la disposición final 3.
- 3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio;
- Además, este artículo se modificó el 23/09/2020 en ciertos aspectos desde su tercer apartado;
- Anteriormente, decía lo siguiente: 3;
- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio;
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.
- En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa;
- e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente;
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45. d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
- La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor;
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
- La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada;
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. art 37 et
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II : Contenido del contrato de trabajo
- Sección 5ª : Tiempo de trabajo
- Artículo 34 – Jornada.
- Artículo 35 – Horas extraordinarias.
- Artículo 36 – Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
- Artículo 37 – Descanso semanal, fiestas y permisos.
- Artículo 38 – Vacaciones anuales.
- Sección 5ª : Tiempo de trabajo
- Capítulo II : Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
¿Qué son las horas retribuidas?
¿Qué son los permisos laborales retribuidos para empleados? – Las licencias laborales retribuidas son unos permisos de duración determinada durante los que el trabajador o trabajadora sigue percibiendo su salario como si hubiera acudido a su puesto de trabajo con total normalidad.
Es importante saber que deben solicitarse con previo aviso, salvo en circunstancias excepcionales en los que sea imposible. Además, siempre deberán justificarse a la empresa. Pese a estar reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores , estos permisos laborales se regulan en los diferentes convenios colectivos o acuerdos individuales.
Si tienes cualquier duda sobre un caso en concreto, siempre puedes acudir al convenio colectivo que aplique en cada caso. Los permisos laborales están contenidos por las diferentes leyes que velan por las relaciones laborales en nuestro país, por lo tanto desconocer, incurrir en errores involuntarios o no conceder este derecho, constituye faltas que son susceptibles de sanciones en caso de una inspección de trabajo. .
¿Qué cubre un justificante médico?
Un justificante médico, como ya hemos comentado, es un documento oficial emitido por un doctor en el que aparece detallada la fecha y la hora a la que el paciente acudió a su consulta y en el que se recomienda que este guarde reposo durante uno o más días.
¿Qué es mejor baja o justificante?
Conclusiones – Es mejor y más seguro siempre tener un parte baja médico que acredite la situación de incapacidad temporal. En caso de que el facultativo que nos atienda nos ponga problemas, lo mejor es acudir a nuestro médico de cabecera para que nos expida el correspondiente parte de baja.
En cualquier caso, siempre habrá que revisar los convenios colectivos para saber cual es el derecho en cada caso del trabajador, por que podría darse excepcionalmente el caso de que incluso sea más beneficioso para el trabajador el justificante de reposo médico.
Si el convenio colectivo no indica nada, la última opción es acordar con el empresario recuperar esos días o que se consideren de vacaciones. Recibe la actualidad laboral gracias a Cuestiones Laborales Suscripción 181 comments
- Mi mujer va al medico y el medico dice que tiene la baja bloqueada. Que hasta un año no puede darle la baja.
- hola buenas tarde, mi esposa tiene embarazo de alto riesgo y le mamdaron reposo absoluto, yo como su esposo puedo pedir reposo en mi trabajo o ivss mediante el eco y informe de ella? gracias
- Buenas tardes. Hoy por la tarde me encontré mal en el trabajo y me tuve que marchar al médico de urgencias. Al salir del médico me encontré tan mal que me fuí a casa. Me piden que aporte baja de hoy por la tarde ya que no les vale el justificante. Mañana iré sin cita previa a mi médico de cabecera a ver si me atiende pero no sé si pondrá pegas para darme la baja y el alta de ayer
- Depende del médico, en cualquier caso, la asistencia a urgencias es causa justificativa de ausentarse del puesto de trabajo, aunque se considere como no remunerada.
- Buenas. La semana pasada me empecé a sentir mal en el trabajo, me tome la temperatura y tenía 38 se fiebre. Me marché a casa antes 2 horas antes de finalizar mi jornada. Al día siguiente el medico me dio la baja y estuve 5 días de baja por fiebre y una infección en la garganta. Ahora el encargado me esta diciendo que tengo que recuperar esas dos horas ¿ Tengo que recuperar esas dos horas ? Claro, yo no puedo estar ese día de baja porque he trabajado 6 horas ¿ Hay alguna manera de justificar esas 2 horas ?
- Si la baja te la dio al día siguiente, aunque discutible, entiendo que te soliciten devolver esas dos horas para que ese día sea remunerado en su totalidad.
- Hola, trabajo de lunes a viernes. Es sábado me diagnosticaron de covid positivo, y debo guardar cuarentena 7 días. Cuando debería empezar mi baja? El mismo sábado, o el lunes imediato posterior al diagnóstico?
- La baja por incapacidad temporal empieza desde el momento que lo indica el parte de baja médica, que con los datos que me comentas, sería el sábado. En este caso, no se si no tendrás parte de baja, con lo cual, en principio lo consideraría igualmente el sábado que es cuando se dio el diagnóstico.
- Buenas, Ayer me encontraba muy mal, con fiebre, y falte a mi puesto de trabajo. Hoy asistí a mi médico de cabecera para que me diera la baja y me puso como fecha de la baja la fecha de hoy en lugar de la de ayer. Quería saber si es un error subsanable.
- Lo normal es que el médico de cabecera de la baja el mismo día que acudes.
- Claro, pero yo es que acudí a mi médico un día después de no acudir a mi puesto de trabajo. Por lo que la baja ha empezado un día después, y el día que he faltado está como en el aire. ¿Me puede cambiar eso, y poner el día de fecha anterior?
- Depende del médico.
- Soy peluquera, fui a urgencias, me diagnosticaron gastroenteritis. El médico de urgencias me dijo que 72 horas de reposo, lo puso en el informe. Pedí cita a médico de familia, como tardan tanto, ahora me dice que pasaron muchos días y no puede dar parte de baja. Solo falte 2 días. Puedo justificarlo con informe de urgencia. Gracias
- Entiendo que son justificativos de ausencia, pero no son retribuidos, salvo que el convenio indique otra cosa.
- Claro, pero yo es que acudí a mi médico un día después de no acudir a mi puesto de trabajo. Por lo que la baja ha empezado un día después, y el día que he faltado está como en el aire. ¿Me puede cambiar eso, y poner el día de fecha anterior?
- Lo normal es que el médico de cabecera de la baja el mismo día que acudes.
- Hola buenos días, es posible que el convenio colectivo no recoja como válido un justificante de clínica privada y me quieran quitar las 4h de mis vacaciones? Como puedo comprobarlo? Gracias y un saludo.
- No se a efectos de que te refieres una clínica privada, pero si es por motivos de una baja, sólo será valido el parte de baja de incapacidad temporal.
- Buenas el otro dia fui a urgencias porque era fin de semana y me encuentro mal con la gripe, me dieron un justificante con 72 maximas de reposo. Lo entrego en mi ayuntamiento y me ponen pegas diciendo que no es valido que ellos no pueden darme esas horas que tiene que ser el medico de cabecera, voy al medico de cabecera y me da la baja directamente, se puede hacer eso? me refiero a darte directamente la baja sin los dias de reposo porque me huele a que es cosa del ayuntamiento para no pagarme esos dias
- Es normal que te pidan el parte de baja como explico en el artículo.
- El otro día me encontraba mal y falte 2 días a mi trabajo lo justifique con papel del médico de esos 2 días pero mi empresa me hace firmar un papel de ausencia es eso normal??? Y como me afecta
- Habría que ver que es lo que indica exactamente ese documento.
- El otro día me encontraba mal y falte 2 días a mi trabajo lo justifique con papel del médico de esos 2 días pero mi empresa me hace firmar un papel de ausencia es eso normal??? Y como me afecta
- Es normal que te pidan el parte de baja como explico en el artículo.
- Hola! Consulta. Necesito ausentarme dos horas por una consulta medica (estoy en rehabilitación por un post operatorio y me tiene que ver el medico rehabilitador para continuar con el tratamiento). Me dicen de RRHH que el justificante de un medico privado no es valido, que debe ser emitido por la Seguridad Social. Esto es correcto? Se puede pedir un justificante a la Seguridad Social aunque la atención no sea a través de ellos? Gracias!
- No, la seguridad social no te va a emitir ningún certificado, y entiendo que el certificado de un medico privado debe de ser válido.
- Yo me enfermé y el médico me dio una hoja que decía reposo por 72 horas y hoy que fui a trabajar mi jefe me dijo que me descontara del sueldo es justo eso o uno no se puede enfermar.
- Salvo que el convenio indique otra cosa, sí se descuentan los 3 primeros días de baja médica.
- Hola, la empresa me a descontado unas horas (7h), de dos días que tenía Médico y consulta en Hacienda, entregando justificantes ( estos días los tenía yo cogidos por mi horario, sin tener que faltar al trabajo, pero al cambiarme el horario, no podía ya cambiar las visitas programadas), la cuestión es que por estas 7 horas se me a descontado más de lo que me sale el día todo incluido(de 45€×8h dia a 65€descontado ×7h y en nómina sale como absentismo, esto es correcto?. Gracias.
- Salvo que el convenio indique otra cosa, se puede descontar las horas, pero no se puede descontar más que un día de trabajo.
- Los fines de semana cuentan como el reooso de 72 h si mi médico me lo dio jueves
- Si. Son 72 horas naturales desde que el médico te lo indico, sin importar si es día de trabajo o no al respecto.
- Hola buenas ,mira mi caso fue que me dolía una muela y e acudido a una clínica privada y el médico me dio 3 días de reposo ,me dio un justificante de eso y a la empresa no les vale ,me diesen que tengo que recuperar las otras o que me quiten dinero. que tengo que ASER?
- Lo que te comenta la empresa es cierto, salvo que el convenio indique otra cosa.
- Buenos días, mi hijo tiene una baja medica de 20 días dada por el Cap, le deben pagar sus días de baja medica completos. ?
- Si te refieres al salario íntegro, no, salvo que el convenio colectivo establezca ese derecho.
- Buenos días, Mi horario es nocturno, quería saber como tengo que hacer si el día siguiente tengo médico y tengo que desplazarme a otra población. ¿Puedo pedirme la noche libre antes de la consulta para poder acudir al médico en condiciones?
- En principio, no hay ningún derecho como tal recogido en la legislación laboral.
- Buenas tardes, Estoy acudiendo al fisioterapeuta de la seguridad social a raíz de un esguince, se que tengo derecho a 35 horas anuales para ello, mi consulta es si estas horas son remuneradas, y si sigo teniendo derecho a mi descanso para almorzar los días que me ausento hora y media para ir. Muchas gracias.
- Esas 35 horas a las que haces referencia entiendo que es por que lo establece el convenio colectivo, por lo tanto, será remuneradas en función de lo que indique el mismo.
- Ayer un compañero de trabajo alejo que no podía asistir a su puesto laboral ya que su hijo se puso malo y tuvo que acudir a urgencias del 12 de octubre,al solicitarle un justificante de que estuvo allí y de qué hora hasta que hora,dijo que no le habían dado papel alguno. Esto no es cierto no?
- Es raro que no entreguen ningún justificante médico, pero dependerá del centro de salud.
- Hola, hoy me han puesto la segunda dosis de la vacuna y me encuentro fatal y esta noche trabajo y no podré ir, me han dado un justificante médico, cobraré esta noche que no puedo ir? Trabajo por ETT
- Depende de lo que diga el convenio, pero lo normal es que no.
- Hola, me vacunan de la segunda dosis del COVID un viernes. Si el sábado me encuentro mal y no puedo ir a trabajar ¿Quién me tramita la baja? porque los fines de semana los médicos de cabecera no trabajan y en urgencias no te tramitan la baja. Un saludo
- Si acudes a urgencias, el informe médico puede ser justificante para no acudir al puesto de trabajo, y después el médico de cabecera puede hacer un parte de baja.
- Hola me llamo Jesus. Estoy trabajando en una fábrica de papel. He cogido baja 2 días por enfermedad común. Mi pregunta es si voy a cobrar algo estos dos dias. A nosotros nos pagan todos los días un dinero al mes y a parte los festivos y las noches. Gracias
- Salvo que el convenio diga otra, no no se cobran esos dos días.
- Me pregunta es la siguiente Tenía que hacerme una prueba en Cáceres y me an llamado para suspender mela Mi pregunta es tengo que recuperar ese día el encargado me dice que si tengo que recuperarlo
- ¿Al final no acudiste ese día al puesto de trabajo? No entiendo si se cancelo. En cualquier caso, habría que ver que es lo que indica el convenio, pero en principio si que se debe recuperar si no se acudió al puesto de trabajo y no es día de baja.
- Es que me siento débil y trabajo en invernadero con el calor no tengo que hago esfuerzo y de la urgencia me ha dado reposo pero no pone cuanto reposo y no tengo cita con el medico de cabecera no se si es suficiente solo el papel que no quwro echarme
- Hola! He tenido un día que me siento mal y fue inconsciente con unas analíticas muy malas que me ha recomendado reposo relativo pero sin parte de baja de el medico de cabecero ahí no pone cuantos días de reposo. puedo mandarlo a mi jefe sin la posibilidad de que me va echar fuera?
- La empresa no te puede despedir por esa causa, si tienes un justificante médico. Otra cosa es que la empresa te pueda despedir, pero la causa no será ese justificante.
- Hola he leído tu imail y es justo lo que me a pasado ami te entiendo perfectamente ir al trabajo así es lo peor. te recomiendo te llenes de fuerzas y hacer lo que te an cambiado lo mejor que puedas así demostrando te ati misma que puedes con eso h más…ya que tus co. pañeros tienen otros puntos de vista dejalos con la boca abierta con la labor que ahora desempeñas sea lo que sea y es mas que no te guste. yo llevo sufriendo lo mismo que tú hace 4 años pero tengo que llevar el ?????ami casa mi familia así que al salir de trabajar respira y di un día más o menos eso ya como tu quieras no estás sola en esto se fuerte un abrazo y ánimo
- Hola Quiero saber si estas obligado a llevar un papel del doctor por un dia de ausencia por estar indispuesto a trabajar esto es en el estado de California
- Buenas mi pregunta es que se casa mi prima directa y quiero pedir un día de asuntos personales en mi convenio lo pone que tengo derecho a un día del año para permiso personal y aún no lo pide la empresa se puede oponerse a no dármelo y tengo que justificar ese día para que lo quiero espero su respuesta y gracias,
- Se ha de conceder según lo indicado en el convenio colectivo, y la empresa se podrá oponer conforme al convenio colectivo.
- Buenos dias estoy pasandoño muy mal en el trabaja , me estan apartado de funciones ,no dando respuesta y cambiando modo de funcionameitn haga ahora. Estoy agotada , triste, sin dormir, y me afecta al ttabajo donde me despisto y he olvidado algunhas asuntos Queria pedir dias de descanso pq mevesito o seguir aumentando mibnivel de estres ybdormir. Debo de ñedir un parte de baja medica solo por unos dias o una baja medica …ya se sabe en estes casos de conflicto tengl miedo.
- Si consideras que no estás apta para trabajar, tendrás que ir a tu médico de cabecera para que te de la baja médica. Si éste no considera que te deben dar la baja, tendrás que hablar con la empresa para solicitar vacaciones. Por otro lado, en función de lo que esté haciendo la empresa podrás demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o acoso laboral.
- Hola. Hace poco cuando me tocaba ir a trabajar mi jefe me llamo y me dijo que no fuera porque hay poca gente y van a cerrar. Queria saber si mi jefe puede descontarme de la nomina este dia y no pagarlo o esta obligado a pagarlo????? Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial 20% como recepcinista.
- La baja la cogí el dia siguiente, porque entiendo que ese día ya lo había trabajado;
- El tiempo pone cada cosa cada persona en su sitio que tus actos digan más de lo que dicen y sea tu trabajo que hable por si solo de esa manera llevarás mejor el día a día;
1 dia a la semana.
- No, no puede descontarlo.
- Hola, yo trabajo de lunes a viernes y e faltado el jueves y el viernes y tengo justificante medico. Ahora mi pregunta es me tendría que coger la baja porque coge el fin de semana… Es que no me queda claro si tengo que justificar la baja para el fin de semana que en mi contrato no trabajo, o solo tengo que justificar el jueves y el viernes y el lunes ir a trabajar sin haber pedido la baja
- Lo mejor es que te den la baja, no es necesario justificar la baja para el fin de semana si no lo trabajas.
- Hola, yo trabajo de lunes a viernes y e faltado el jueves y el viernes y tengo justificante medico. Ahora mi pregunta es me tendría que coger la baja porque coge el fin de semana… Es que no me queda claro si tengo que justificar la baja para el fin de semana que en mi contrato no trabajo, o solo tengo que justificar el jueves y el viernes y el lunes ir a trabajar sin haber pedido la baja
- Hola me llevado 2 días malos en cama llevo justificante del medico me pueden descontar los dos día la empresa o me lo pueden quitar de las vacaciones gracias
- Te pueden descontar esos dos días, salvo que el convenio indique otra cosa. Si no quieres que te los descuenten, se podría acordar con el empresario que se considere como vacaciones.
- Buenas tardes, Me encuentro bastante mal psicológicamente por el tema del covid, soy autónomo de actividades extraescolares y llevo 5 meses sin pedir ayudas y tirando de ahorros. Ya me los he comido todos y veo que no arranco en Septiembre y no se como afrontar el pago de mi hipoteca e hijos. Hoy he ido al médico para pedir ayuda y solicitar la baja psicológica y así por un lado cobrar mi prestación por incapacidad y por otro recibir ayuda.
- Lamento tu situación. Los médicos dan la baja si consideran que existen una causa médica que lo justifique.
- Hola, si falto al trabajo el jueves y el viernes y tengo justificante, me tendría que pedir la baja por el fin de semana? Es que no me queda claro si el fin de semana cuenta
- Lamento tu situación. Los médicos dan la baja si consideran que existen una causa médica que lo justifique.
- Hola buenas soy eventual estibar portuario y mi contrato es por jornada el sábado tuve una torcedura de tobillo, en el hospital me dieron el informe que pone 3 días de reposo , tengo derecho a cobrar por esos día que estoy incapacitado para trabajar?
- Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio, no.
- Buenos días, Entonces, ¿es legal que descuenten 1 día del salario por no asistir al trabajo, incluso presentando un parte de asistencia a urgencias en un hospital y que este mismo te mande reposo de 1 día? Si me pongo enferma, me descuentan el día sí o sí, ¿ estoy obligada a ir a urgencias o a mi doctora para pedir un «justificante»? Lo que entiendo es que te da igual de qué manera, presentes justificante, baja, etc. El día no va a ser retribuido. Gracias de antemano
- Sí, salvo que el convenio indique otra cosa.
- Hola, No se si alguien me puede ayudar, estuve de baja y desde el médico me han emitido un justificante en vez de parte de baja. La persona de administración de mi empresa se lo facilitó a la gestoria que le dijo que no valía, me enteré por otros medios de esto y cuando pregunte a la administración si valía el justificante dijo que si que todo bien pero luego en mi nómina pone ausente y los 3 días que falte. Es correcto? Lo que me preocupa más es si podrían utilizar esto como falta de trabajo y así despedirme sin indemnización ya que la empresa tiene varios problemas financieros?! Gracias por sus posibles respuestas! Un saludo
- No debería de ser motivo de despido ese hecho. Lo mejor es que te den la baja y no un justificante.
- Muchas gracias! Ya pedí la baja del médico pero me comentaron que al pasar tantos días desde que estuve de baja sólo pueden solicitar la baja y tienen que esperar una respuesta que suele tardar unos 24 horas más o menos. Estoy bastante rayada por si mi empresa intenta aprovecharse de esta situación para despedirme… esta en el derecho del trabajador que sea informado por la empresa sobre la documentación necesaria, o es la obligación del trabajador que sepa cuando un documento no es válido tal y como pasó en mi caso?
- Es el trabajador el que tiene que conocer, la empresa no está obligada siempre que no exista mala fe por su parte.
- Muchas gracias! Ya pedí la baja del médico pero me comentaron que al pasar tantos días desde que estuve de baja sólo pueden solicitar la baja y tienen que esperar una respuesta que suele tardar unos 24 horas más o menos. Estoy bastante rayada por si mi empresa intenta aprovecharse de esta situación para despedirme… esta en el derecho del trabajador que sea informado por la empresa sobre la documentación necesaria, o es la obligación del trabajador que sepa cuando un documento no es válido tal y como pasó en mi caso?
- No debería de ser motivo de despido ese hecho. Lo mejor es que te den la baja y no un justificante.
- Una pregunta , fui de urgencias un viernes a la noche porque me sentía muy mal y solo me dieron un papel con fecha y hora de asistencia, el sábado no fui a trabajar ya que seguía mala. En mi trabajo no me aceptan el papel porque no pone nada que diga reposo. Tengo que pedir baja a mi médico de cabecera ? Me pueden descontar el día? Gracias
- Si, debes pedir la baja médica, en caso contrario podrían mandarte recuperar esas horas.
- Buenas tardes: Ruego me ayuden con este caso. Jornada partida de 9 a 13 y de 18 a 22. Si yo acudo a las 9 a trabajar; a las 12 me encuentro mal, pido cita para mi médico (la cual se me da para las 17 del mismo día), y me marcho del trabajo; el médico me da la baja. Según entiendo yo, el médico ha dictaminado a las 17 que yo no estoy médicamente apto para trabajar, es decir, desde las cinco tengo la baja médica, aunque, por circunstancias administrativas, tenga fecha del día siguiente.
Mi sorpresa es que me la ha denegado y no me la ha dado. El 31 de Agosto volveré a pagar otra cuota de autónomo. Es legal que me la denieguen? Por otro lado dejo constancia de lo ocurrido por si pasase algo dios no lo quiera.
Por tanto, yo no debería estar obligado -el convenio no dice nada- a recuperar la tarde que no he trabajado puesto que un informe médico diría que no estoy apto. Quién pague a la empresa las horas que yo no he podido trabajar debería ser un asunto que arreglaran entre S.
- Si la fecha de baja es del día siguiente, en mi opinión, la empresa debe pagarte ese día, sin perjuicio de que te solicite recuperar las horas no trabajadas por la tarde. A la empresa el único documento que le vale para considerar una ausencia como no recuperable es el día de la baja, y desconozco la causa por la cual te han dado el día siguiente. Entiendo lo que comentas, y puede que algún juez lo considere como tal, pero mi opinión, es que sin baja y sin que el convenio diga nada, la empresa puede exigir que se recuperen las horas.
- Estoy embarazada de 7 meses, y este mes e estado ingresada por riesgo de parto prematuro debido a que llevo más de un mes con contracciones, al estar ingresada no e podido ir a trabajar y en los informes me pone reposo domiciliario de 2 semanas Esos días que e estado ingresada y los días de reposo los paga la empresa?
- Entiendo que te han dado partes de baja que has entregado a la empresa. ¿No te han dado la baja médica? ¿La empresa sabe que estás hospitalizada?
- Hola buena noche! Mi esposo es profesor de musica y ha faltado un día de trabajo (viernes)por enfermedad. Ha ido al médico y le han dado baja y alta al mismo tiempo por que descansa sabado y domingo y para que el lunes pueda trabajar. Su jefe le ha descontado ese día. Es legal? Gracias
- Depende. Lo cierto es que los tres primeros días, no se cobra nada por enfermedad, por lo tanto, le puede descontar si el convenio no dice nada.
- ¡Muchas gracias! Finalmente la empresa ha amenazado a mi pareja con «Atenerse a las consecuencias» si acude a la cita en horario laboral. Ya se verá lo que ocurre. De nuevo, ¡muchas gracias!
- Buenos días, Me han detectado un tipo de enfermedad y tengo que hacerme muchas pruebas durante un mes que me van a obligar a faltar al puesto de trabajo. Según la nueva ley entiendo que debo recuperar dichas horas, pero va a ser imposible porque son muchas ausencias… ¿no hay alguna forma de poder fltar por pruebas medicas?
- Habría que mirar el convenio colectivo, pero la otra opción es que se incluyan dentro de vacaciones.
- no tengo suficientes vacaciones este año para cubrir la realización de estas pruebas, por ley la ausencia médica justificada no entraría dentro del horario laboral? tengo qu recuperar las horas?
- No se a que ley te refieres de ausencias médicas justificadas, pero sí, si el convenio no indica nada no existe permiso para considerar esas ausencias como justificadas.
- no tengo suficientes vacaciones este año para cubrir la realización de estas pruebas, por ley la ausencia médica justificada no entraría dentro del horario laboral? tengo qu recuperar las horas?
- Habría que mirar el convenio colectivo, pero la otra opción es que se incluyan dentro de vacaciones.
- Buenos días, mi pareja y yo nos estamos haciendo pruebas de fertilidad por la SS, y no queremos que las empresas sepan de ello. Aportamos siempre el justificante del hospital donde figura la hora de cita, al hora de llamada y la hora de salida. Hoy le han pedido a mi pareja el documento de Citación además del justificante. ¿Tiene obligación de entregarlo? Muchas gracias.
- Le puede entregar un justificante conforme ha acudido a la cita sin indicar cual es la causa. Entiendo que con eso es suficiente, sin poder exigir la empresa un documento en el cual se indique la causa de por que se acude al médico, ya que eso pertenece al ámbito privado.
- Hola, buenas tardes. Me urge saber algo! Hablo desde España (Canarias). Ayer (lunes) amanecí enferma con gripe y fiebre, y hoy (martes) al no bajar la fiebre y encontrarme un poco asfixiada decidí ir a urgencias ya que para el médico de cabecera no me dan cita el mismo día, total que la doctora me receta medicamentos y me manda 72h de reposo.
- Social y empresa, cosa, que, según tengo entendido, ya está resuelta, de forma que ese día entero lo paga la empresa;
- ¿Estoy en lo cierto? Muchas gracias;
- Hoy (martes, día que fui al médico) es mi día libre y en el parte de urgencias la hora es las 2 y algo de la tarde, la empresa me acaba de poner el reposo 2 días, es decir miércoles y Jueves, el viernes yo trabajo de mañana y para ello tengo que trasladarme de isla el día antes (jueves) (ya que en mis días libre me fui fuera de la isla donde trabajo);
El día de reposo también cuenta como hoy (día libre que salí de urgencias a las 2 y algo de la tarde) ?????? O tiene que ser a partir de la hora en la que me mandaron el reposo??? Muchas gracias.
- Por cierto… Trabajo en aviación!
- No se a que te refieres con que la empresa te ha dado reposo dos días, no se si es un derecho que establece el convenio, o que te ha dado dos días de permiso retribuido, ya que parece que la seguridad social no te ha dado la baja por incapacidad temporal, sino sólo un parte de reposo. Dicho parte, desde un punto de vista laboral, no acredita la situación de baja laboral.
- Hola buenas, haber si me podéis ayudar, yo un dia me puse mala y no fui al trabajo(tenia lumbalgia) el mismo día fui al medico de urgencia y al yo no saber como iba a estar al día siguiente no me dio la baja me mando reposo 48 horas(me dio un justificante para la empresa en el cual lo especificaba) esto fueron dos días lunes y martes el miércoles fui a trabajar y me puse peor entonces ya si que solicite la baja al no tener mejoria, me comentan que el justificante de esos dos días no sirve que me lo descuenta también de la nomina, soy de España, Alicante y según tenia entendido podías faltar hasta tres días sin justificar, en mi caso he justificado y siguen queriendome quitar el dinero de la nomina, ¿seria correcto? Gracias y un saludo.
- Salvo que el convenio establezca el derecho que indicas, es normal que se descuenten.
- Hola tengo una duda, tuve un accidente laboral el cual estuve 4 meses de baja, al regresar a mi trabajo me bajaron de cargo porque ellos dicen que la baja me afectó y debían subir a alguien más, Esa semana entré un miércoles y me dijeron que no me corresponde mi descanso de esa semana, a lo que le dije que los días lunes y martes estaban respaldados por la baja y que yo debía descansar 1 día independientemente de si entrase un miércoles o un lunes, al final he trabajado y no descansé hasta la semana siguiente un domingo, es eso legal?
- En mi opinión no, deberías descansar según tu horario habitual. Además, deberás impugnar dicha modificación en cuanto a tu puesto de trabajo, ya que lo considero nulo y, más si es por tu baja.
- Ami me tubo trabajando de 3horas a 4 aveses los dias feriados durante 3años y nunca me los pago tengo que reclamar eso xq ella no me perdona nada
- Buenas tengo turno con mi hijo un viernes alas 12 y mi patrona me ase venir mas temprano para trabajar o otro dia si yo presento el certificado puedo no ir ese dia a trabajar sin que me lo descuente
- no se si me escribes desde España, pero es la empleadora la que establece la jornada de trabajo.
- Te escribo desde argentina
- no se si me escribes desde España, pero es la empleadora la que establece la jornada de trabajo.
- Hola me puse mal el día miércoles después de salir de trabajar eso de las 3:00 de la mañana soy camarera y amanecí con fiebre el día jueves tenía que entrar a las 13:00 y me fue al médico tenía fiebre casi 40 granados y me día un justificante médico de 72 horas y yo empecé a trabajar del domingo asta el sábado y solo me ausente el jueves y viernes y sábado y el domingo libraba pero fui a trabajar entonces esa semana no tuve libranza pero al ver mi nómina disea que me descontaba los tres días al pesar de no librar qué puedo hacer no me párese justo que me descuenten por estar mala y con baja
- Habría que mirar que es lo que dice el convenio, no se si esos días son tus días de descanso o no, pero sin una baja suelen descontar los días que no se acude a trabajar.
- Buenos días el pasado 3 de octubre tuve un accidente de tráfico. Fui a un hospital privado, el diagnostico es cervicalgia postraumatica me aconsejaron 72h de reposo ( viernes, sábado y domingo) en la empresa que trabajo el lunes es de descanso, por suerte tuve un dia mas de reposo, me incorporé el martes dia 8/10 al trabajo. Que puedo hacer? Que le digo a la empresa?
- Intenta que el médico te de la baja con fecha de ayer, y comunicale a la empresa que has ido al médico. No se si te pueden dar un justificante conforme no estaba el médico en la seguridad social.
- Buenos días, necesito saber si con un justificante de reposo de 24 horas mi empresa me puede hacer recuperar el dia de trabajo, muchas gracias
- Habría que mirar el convenio colectivo, pero se debería entender como ausencias justificadas pero no retribuidos, así que o los recuperas o te lo descuentan de la nómina.
- Hola buenos dias,hace 1 semana estibe en una cita medica y me tube que ir del trabajo 1 hora y media antes de terminar mi jornada y mi jefa me a descontado de mi sueldo esa hora y media. Queria saber si eso se puede hacer de descontar el salario,porque para mi parecer es por ir al medico no por irse de fiesta. ¿¿Que se deberia de hacer en estos casos?? ¿¿Mi jefa no deberia de descontarme nada verdad?? Agradeceria una constestacion. Gracias.
- Lo cierto es que, salvo que se indique lo contrario en el convenio colectivo, la visita al médico no es un permiso retribuido aunque sea una ausencia justificada.
- En la empresa entregue un justificante medico del Odóntologo, me ausente durante 3 horas, la empresa no me lo acepta alegando que el justificante no es de la seguridad social, que es un medico al que voy porque quiero yo, y que puedo ir fuera del horario laboral, casualmente este centro solo abre por las mañanas. Ruego se me informe de la veracidad de esta información Un saludo
- Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. Es cierto, que salvo que el convenio se indique otra cosa, sólo se tiene derecho a acudir a las citas médicas, pero no se considera permiso retribuido aunque sí ausencia justificada. Es decir, se puede descontar del salario, pero no se puede considera como no justificado la ausencia.
Pero al estar tantas horas de pie, cargando platos, comenzaron vértigos y mareos El día 9 de octubre es festivo en la Comunidad Valenciana y no pude ir a mi médico de cabecera, he acudido hoy y al estar de vacaciones mi doctora me dicen que no pueden darme la baja, que vaya mañana.
En el caso que comentas, habría que ver si es cierto o no que se puede acudir en otro horario y la urgencia o necesidad de la misma, ya que en función de esa acreditación, puede que tenga razón la empresa.
- Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. Es cierto, que salvo que el convenio se indique otra cosa, sólo se tiene derecho a acudir a las citas médicas, pero no se considera permiso retribuido aunque sí ausencia justificada. Es decir, se puede descontar del salario, pero no se puede considera como no justificado la ausencia.
- Hola buenas noches. Tuve una intervención quirúrgica en un hospital privado, por un tratamiento de fertilidad, con el justificante del hospital, sirve para mi trabajo o debí ir a mi médico de cabecera para que me diera el parte de baja? Gracias
- Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero normalmente es mejor la baja por incapacidad temporal.
- Buenas noches. El viernes 20 me dieron un parte de reposo por 72 horas ,con lo cual no fuí a trabajar ese dia pues que me paso de camino al trabajo. Hoy es domingo y yo los domingos no trabajo. Mi pregunta: Las 72 horas se cumplirian hoy ó como yo los domingos no trabajo me abarcaría hasta mañana lunes 23??????
- Las 72 horas de reposo es desde un punto de vista médico, no laboral. Por lo tanto, se cumplen al cabo 72 horas desde que te dieron el parte, independientemente de que trabajes o no.
- Hola buenos días. Quisiera saber si me es valido un justificante medico por reposo 24/72hrs o si de lo contrario necesito una baja como me pide la empresa. Revisando mi convenio que es el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas, Art 39, no me queda del todo claro.
Pido por favor que alguien me saque de dudas ya que no puedo luchar por algo sin tener la certeza de saber de lo que hablo. Muchas gracias de antemano, a continuación le añado los puntos que me crean dudas de si por mi convenio me es suficiente un justificante medico.
-En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos. -Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
- En el primero de los casos hace referencia a la hospitalización de familiares del trabajador, en el segundo caso, hace referencia al tiempo necesario para acudir a los servicios médicos en tiempo de trabajo. Dud si sería extrapolable en el primer caso al trabajador, pero mi opinión es que no, y por tanto, sólo es válido la baja médica.
- Buenas vengo del médico y me a mandado reposo de 24 a 48 horas hoy es miércoles y la hora q salí del médico era 13:00 que tendría de reposo jueves y viernes?
- Es una cuestión médica, no laboral. Pregúntale al médico.
- holaa mi hijo ayer se puso enfermo y salí a mitad de la jornada de trabajo para llevárlo al medico ,allí pedi un justificante para entregarlo al día siguiente en el trabajo,hoy cuando se lo entrego me dice mi jefa que tengo que recuperar esas horas mi dia libre,¿debo recuperarlo o con el justificante no?
- Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio, esa ausencia de horas no es permiso retribuido, así que o las realizas en otro horario o te lo descuentan del salario.
- Buenas tardes no me encuentro bien esta tarde y voy a ir al medico no me veo capaz de ir a trabajar esta noche por dolor de oidos… y cabeza orroroso… Mi pregunta es: Si falto al trabajo esta noche y el lunes entrego el justificante medico estando x contrato directo por empresa me descuentarian el dia?
- En principio sí, pero habría que ver lo que dice el convenio, y si, en su caso, el médico te expediría un parte de baja con fecha de viernes.
- Hola mi caso fue el siguiente tuve una reacción alérgica y Fui trabajar pero en el trabajo Antes de empezar me mandaron al médico por que lo tenía muy mal El médico me dio un justificante de 24 horas de reposo y esto fue a las 18:30 de sábado y mi jefa me llamo al otro dia para que vaya a trabajar a las 18 pero mi horario era de entrada a las 21 Tengo que ir a las 18 a trabajar ?
- En principio si que tendrías que ir, si no crees que no estás capacitada para trabajar, deberías acudir al médico.
- Buenos días. Hoy tuve que infiltrarme la rodilla, el médico me hizo un justificante médico con reposo de dos días y el sábado me incorporo otra vez. Mi jefa me dice que el parte de baja, según yo entiendo que ese justificante vale. me quitan dos días de mis vacaciones? Y sueldo?
- Siempre es necesario un parte de baja médico.
- El lunes por la tarde no pude ir a trabajar porque no me encontraba bien. Y les informe pero no fui al medico xq era un virus de 24 horas. Y me han llamado q tengo q recuperar el día pero resulta q antes pedí la baja voluntaria para el día 15 y me hacen recuperar el día el día 16. Pueden hacerme recuperar el día? O me pueden descontar el día q no fui a trabajar? Voy al medico a q me hagan la baja o justificante de ese dia? Gracias.
- No te lo pueden hacer recuperar si has notificado un día de baja voluntaria, en su caso, podrán descontarlo.
- Falté 3 días al trabajo (avisé a tiempo la empresa)! Me dieron un Justificante por Reposo de 72 horas! Mi pregunta es la siguiente: No siendo una baja, voy a cobrar los días normalmente, cobraré solo una parte o no cobraré nada? Gracias
- Salvo que el convenio indique otra cosa, no cobrarás nada esos días.
- Gracias
- Salvo que el convenio indique otra cosa, no cobrarás nada esos días.
- Soy profesora en un colegio privado y falte 2 días seguidos(lunes y martes) por estar mala. El 3er día miércoles) fui a trabajar pero me sentía fatal. El 4 dia (jueves) fui al medico entonces falte ese día y el siguiente. El papel de la baja medica de jueves y viernes lo entregue el martes siguiente y me descontaron 2 días de sueldo por no traer baja para los días antes de ir al medico. Esto es legal?
- Sí, habría que ver que es lo que dice el convenio, pero sin parte de baja, te pueden descontar el sueldo.
- Me ausente al trabajo cinco días por lumbagia. Mi empleador no me reconocerá eso días por que no habise antes. Yo tengo constancia de reposo médico que puedo hacer
- Si no te dieron la baja labora, que sería lo adecuado, no se deben de pagar esos días, salvo que lo establezca el convenio colectivo.
- Hola buenas tardes. me gustaría saber… Falte un día a trabajar ya que me encontraba enferma y fui a mi eps 8am de la mañana pero me la asignaron a las 12:15 y mi turno terminaba a las 12 mi empresa no me acepta justificante porque indica que está fuera de mi horario laboral y mi parte no me da constancia que me dieron la orden a las 8am. que puedo hacer mi empresa dice que me despedirán por eso…
- Si te despiden por eso, demanda por despido.
- Ponen la hora de entrada a la consulta en urgencia o médico, de esa forma se justifica que la sanidad pública funciona maravillosamente bien y que las urgencias funcionan de lujo y no hay colapsos. Nunca ponen la recepción en el hospital o médico, hay severia la cantidad de horas muertas que se tira el paciente esperando en la sala.
- Hola. El día 30 de abril me puse mala,salí del trabajo 3 horas antes de que se acaba mi jornada,el día 1 era festivo I el día 2 he vuelto a trabajar. El día 3 a las 8 de la mañana entregue justificante de urgencia con la fecha de día 30 I a las 12 de la mañana me han hecho firmar una sanción de 2 días de empleo I sueldo por abandono de mi puesto de trabajo sin justificación alguna.
Eternamente agradecida. Es la primera vez este año que me ponía mala. El gerente de la planta me ha dicho que según convenio el trabajador tiene 48 horas para entregar el justificante del médico si falta un día de trabajo,pero me faltado 3 horas para terminar el turno.
Llevo en la empresa más de 3 años y contrato indefinido. Con quien me tengo que hablar en este caso para que me anulan la sanción?Ya que el sindicato no lleva cargo.
- Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción. Aquí te explico el procedimiento. Puedes ir a un abogado o a un sindicato.
- Hola!!, espero puedas ayudarme, estoy embarazada atraves del FiV de 6 semanas y en mi empresa el encargado a dado aviso al RRHH para activar el protocolo correspondiente y dar aviso a la mutua. Pero la empresa me pide el P10 de la médica de cabecera, aparte que la médica de cabecera no tiene ningún informe ni nada del tratamiento ni de mi embarazo, que debe hacer? Y para que sirve el p10?
- El p10 es un certificado médico que acredita lo que el médico indique en el mismo. Entiendo que lo que quieren es que certifique el embarazo y que es a través del Fecundación in vitro.
- Buenas tardes mi pregunta es la siguiente yo llevo 72h de reposo y mañana me tengo que incorporar a mi puesto de trabajo aún estando mal x pinzamiento de nervio citaciones obliga a coger la baja y no quiero pk al ser por contingencias comunes me descuenta de días de paro lo que estuviera de baja verdad???y yo estoy cansada pk son muchas las cosas mal que paso en mi puesto a parte de todo y quiero me despida con derecho a paro coml hago gracias x la información muchas gracias y otra última pregunta puedo incorporarme 1 día y volver a coger 72h asi hasta que se digne a despedirme no aguanto más estos horarios abusivos e inadmisibles gracias buenas tardes
- Si coges la baja por incapacidad temporal no se te descuenta del paro, mientras no te despidan y siga vigente la relación laboral. Así que es lo mejor que puedes hacer. De hecho, si estás en casa 3 días sin baja por incapacidad temporal, pueden descontarte esos días del sueldo.
- Muchas gracias pues tengo entendido que si que el sepe me lo dijo que los días que este de baja por contingencias comunes no x contingencias profesionales me descontaban los días de baja de los acumulados de paro entonces me han informado mal ???No entiendo nada me lo pides aclarar gracias x todo Alejandro y tu rapidez en contestarme muy amable un saludo
- Se te descuenta si no estás trabajando, pero si estás trabajando no se te descuenta. Por ejemplo, coges la baja y estas cuatro días, te despiden y sigues cinco días de baja. Esos cinco días si que te los descuentan.
- SI TE PONES MALO DURANTE DOS DIAS PERO DURANTE ESOS DIAS NO HAS PODIDO IR AL MEDICO POR FUERZA MAYOR PERO VAS LUEGO AL MEDICO DE CABECERA PARA QUE TE DE JUSTIFICANTE DE ESOS DOS DIAS, SIRVE ESTO PARA LA EMPRESA?
- En mi opinión si que debería valer.
- Buenos días, Quería hacer la consulta sobre si un trabajador dice que está enfermo y no trae justificante alguno al trabajo conforme ha ido al medico. Que debe hacer la empresa, puede descontarlo del sueldo los días que no ha ido a trabajar? Muchas gracias
- Salvo que el convenio diga otra cosa, en mi opinión si.
- Buenas tardes que ocurre en los casos en los que estoy enfermo pero solo tengo un justificante medico que dice «ha acudido a consulta a la hora x», ¿podrían sancionarme por faltar un par de días sin tener baja ni reposo medico?
- Lo normal es que te den una baja laboral, en caso contrario, aporta los justificantes, y entiendo que no te deberían sancionar aunque si descontar el sueldo salvo que el convenio establezca otra cosa.
- Hola, soy un trabajador que está en periodo de prueba, debido a una infección intestinal no estoy en condiciones de acudir a mi trabajo, necesitaría unos dias para recuperarme pero no se si puede repercutir a la hora de que me despidan o no ni tampoco si percibiría ese salario en los dias de ausencia. Quería saber si es mejor acudir a mi médico de cabecera o a urgencias y saber si es mas conveniente pedir justificante médico o un parte de baja laboral. Gracias.
- Hola soy profesora en la comunidad de madrid. tengo justificante de reposode 48 horas jueves y viernes. Pero el lunes sigo enferma y quizas tb el martes siga mal. necesito pedir baja medica?
- Siempre es mejor la baja médica, salvo que el convenio te indican que te pagan X días sólo con justificante médico como indico en la entrada.
- Hola, soy maestra y mi convenio dice que puedo ausentarme por enfermedad hasta un máximo de 72h en reposo y si supero este limite solicitar la baja médica. He acudido al centro educativo con un justificante de reposo de 48h y la dirección me ha dicho que vaya al médico y solicite que me haga parte de baja. Mi duda es si pasado unos días, ya que no he podido conseguir cita con el médico antes, mi médico me hará el parte de baja. Un saludo y gracias
- Dependerá del médico, pero si que conozco algun caso que el médico indica como fecha de inicio de la baja ante de la cita.
- Buenos dias el lunes dia 4 empece a encontrarme mal en el trabajo termine mi jornada y me fui a casa pase la noche muy mal y mi jefe me dijo que fuera al medico para que me valoraran fui al medico y me dijeron que tenia faringitis y pedi mi justificante del trabajo y un informe esa noche la pase peor se lo dije a mi jefe otra ve y me dijo que volviera ir al medico me fui otra vez a urgencias y me dijeron que era gripe que no podia trabajar en esas consiciones que tenia que descansar me dan un reposo de 72h eso melo dan el dia 6 que es miercoles las 72 horas terminan el sabado yo sabados y domingos no trabajo y me llamo mi jefe que me pida la baja hasta el martes porque supero los tres dias ¿como? No entiendo si el sabado y domingo no trabajamos que tres dias ??
- PAra que los días de ausencia sean remunerados, deberán darte la baja médica, y debe ser lo mejor.
- Que ocurre si durante el periodo de prueba caigo enfermo a consecuencia del extres causado por el puesto de trabajo Y me despiden una vez terminado dicho tiempo de prueba.
- Pueden despedirte durante el periodo de prueba y sería procedente, salvo que acredites una causa de discriminación.
- Hola,soy funcionaria d prisiones y en un mes presente dos justificantes medicos de reposo d 72 horas cada uno en distintas semanas, el director dice q eso no esta debidamente justificado y q m va a descontar la parte correspondiente, es eso correcto? Gracias!
- Está entrada está pensada para trabajador o personal laboral, no para funcionarios. Habría que revisar la normativa de aplicación en tu caso.
- Ok gracias, y cual seria esa?
- El básico, es el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ola trabajo en la agricultura me ice un esguince trabajando y enla mutua me dicen ke al ser un esguince de primer grado. sin ematoma no me ha dado la baja. es corrento esto
- Ok gracias, y cual seria esa?
- Está entrada está pensada para trabajador o personal laboral, no para funcionarios. Habría que revisar la normativa de aplicación en tu caso.
- Buenas tardes, te comento mi problema: Soy extranjera, tengo 2 años viviendo en España, tengo nacionalidad española por lo cual poseo dni. Nunca he cogido ningún tipo de baja porque no suelo enfermarme, el día 8/12/2018 tuve un accidente en el cual me partí la clavícula y tuve que ir a emergencias. Me dieron desde el día 11/12 baja por 35 días, ese mismo día le pregunto a mi medico de familia cual era el proceso a seguir (sabiendo ella que no tengo ningún tipo de conocimiento respecto a los protocolos a seguir con las bajas aquí en España) y lo único que me dijo fue que asistiera a las citas con el traumatologo y que descansara para que me recupere rápido.
- Sabiendo esto yo solo asistí a mis citas con el traumatologo, el día 17/01/2019 me apersono a mi medico de familia para una renovación de la baja ya que tenia en cuenta que casi culminaban los 35 días que me había dado y ella me dice que tengo el alta medica desde el día 19, en medio de mi ignorancia le pregunto el «porque» y solo me responde que fue porque no asistí a su consulta antes del 18/12;
Le insisto en que no tenia conocimiento de que tenia que haber ido y que ella tampoco me dijo nada y me indico que enviaría un mail a ver que se podía hacer y me cita para hoy 21/01. Tengo que agregar que hoy tuve cita con mi medico traumatologo el cual acepto que me dieran el alta medica porque me he recuperado muy bien, me acerco a mi medico de familia luego de salir del hospital y ella me indica que le respondieron un mail indicando que no era posible aceptar la petición ya que no esta justificado. Muchas gracias de antemano!
- Desconozco un caso similar, pero si que te pueden dar de alta por no acudir a las revisiones. El hecho de desconocer el procedimiento no te exime de cumplirlo.
- Buenos días Alejandro, Le comento :en mi convenio a la hora de coger licencias por ingreso hospitalario, fallecimiento, etc, etc me cuentan días naturales, he leído que hay una sentecia del TS en la que le reconoce a un trabajador que si la licencia se produce en un fin de semana o un festivo la licencia le debe de contar el siguiente día laboral puesto que si no trabaja en fin de semana no tiene que pedir permiso para ausentarse del trabajo puesto que lo tiene libre. si hay jurisprudencia podría reclamarle a mi empresa que me cuente a partir del primer día laboral? Ej. Si tengo una licencia de ingreso hospitalario un sábado o domingo Mi horario laboral es de lunes a viernes. Gracias. Un saludo
- Esa sentencia que comenta es referente a permisos retribuidos, y habría que ver si se puede extender a licencias, y a ver lo que dice el convenio.
- Buenos días Alejandro en este caso jurisprudencia no hay, no? Al haber solo una sentencia?. Gracias
- Al ser del supremo la sentencia tiene bastante fuerza.
- Buenas tardes hoy no fuí a trabajar por sentirme enferma,lógicamente tampoco acudir al médico(desplazarme) a por un justificante(sábado),puedo ir al día siguiente? Aunque no esté mi médico de cabecera. o puedo ir el Lunes(día de descanso). aún el domingo me reincorpore al trabajo(si mejoro) Por lo leído no és remunerado,pero estoy en período de prueba aún causa que despido me imagino. un saludo! (Hostelería,Baleares,España)
- Puedes acudir al médico, pero depende del mismo lo que recoja en el informe.
- Buenos días Alejandro en este caso jurisprudencia no hay, no? Al haber solo una sentencia?. Gracias
- Esa sentencia que comenta es referente a permisos retribuidos, y habría que ver si se puede extender a licencias, y a ver lo que dice el convenio.
- Buenas tardes Interesante artículo yo tengo un cliente que ha superado los 18 meses de IT y continua con otra baja medica no reconocida por el INSS pero emitida por su medico Presento Reclamacion previa para obtener resolucion expresa y mientras llega el trabajador se encuentra que a efectos legales esta de alta pero como no puede trabajar no esta cobrando ni salario ni prestacion Que podría plantear esta incomprensible situacion?? Gracias
- Es una situación muy complicada, ya que si tiene el alta debería de reincorporarse a la empresa. Para intentar evitar el despido disciplinario debe comunicar a la empresa su situación médica y la existencia de esa «baja médica no reconocida por el INSS» (que nunca lo había escuchado)
- Muchas gracias, Alejandro: Tras procedimiento de impugnacion de alta medica anterior, la Sentencia contempla que la IT total sera hasta enero de 2018, sin embargo el Médico de cabecera el 26 de enero le da otra baja por La misma patologia de la baja de la sentencia y es ahí donde surge el problema. Tiene baja medica “sin efectos economicos”me dice el Inss y ahora el Inss tiene “bloqueada” la baja Un desproposito. He presentado reclamac previa para que dicte resolucion expresa y saber que accion interpongo Muchisimas gracias
- Hola buenos días he tenido que pedir la baja con el médico de cabecera para 2 días por enfermedad común eso a sido hoy día 30 de junio mi pregunta es ¿Afecta al día de pago de mi nómina el día 5 de julio ? La cobraré como todos los meses o me la pagarán más tarde de lo habitual ?
- El estar de baja por incapacidad temporal no debe afectar al día de pago de la nómina.
- Alejandro si tengo la baja el día 30/06/2022 de 2 días y en el justificante de la baja tengo el día de alta el día 1/07/2022 ¿tengo que ir a trabajar el lunes no?
- Al día siguiente laboral del día del alta.
- Es una situación muy complicada, ya que si tiene el alta debería de reincorporarse a la empresa. Para intentar evitar el despido disciplinario debe comunicar a la empresa su situación médica y la existencia de esa «baja médica no reconocida por el INSS» (que nunca lo había escuchado)
¿Qué se considera justificante médico?
Qué son los justificantes médicos – El justificante médico es un documento que expide un facultativo en el que se indica la necesidad de que una persona guarde reposo para curarse de una dolencia o estar en condiciones de reincorporarse a su actividad.
Tiene en común con la baja médica el hecho de que es un documento oficial y que es el médico quien lo redacta, aunque los efectos no son equivalentes. En cualquier caso, no lo puede emitir una persona que no sea facultativa, puesto que ha de contener su firma.
Como el justificante médico es un documento oficial , ha de incluir el nombre del facultativo, el día y la hora a la que el paciente asistió a consulta. Además, es importante que incluya el motivo de la visita e imprescindible que indique la necesidad de que el paciente guarde reposo durante uno o dos días.
El principal factor a tener en cuenta es que es un documento provisional y que se expide cuando, por cualquier motivo, el médico de cabecera no está presente. Hay una casuística variada en la concesión, pero se pueden destacar determinadas situaciones.
Casos más comunes Lo habitual es que un justificante médico se requiera en fin de semana o en día festivo porque el médico de cabecera, si ve que el paciente no está en condiciones de realizar su actividad laboral, suele dar la baja. Conviene tener presente que este documento se realiza ante situaciones sobrevenidas en las que el trabajador tiene una imposibilidad a corto plazo de cumplir con sus obligaciones.
¿Qué pasa si no llevo justificante médico al trabajo?
Independientemente del motivo por el que un trabajador decida faltar a su puesto de trabajo, la empresa tiene que recibir un justificante que acredite por qué no ha ido a trabajar. De lo contrario podrá poner en práctica 3 consecuencias legales: reducción salarial, sanciones disciplinarias o despido.
Faltar al trabajo es una práctica cada vez más extendida entre los empleados. De hecho, los datos reflejan que el absentismo en España ha alcanzado su máximo histórico. Actualmente se sitúa en el 5,3%, el dato más alto desde hace una década según el VIII Informe Adecco sobre Absentismo.
¿Cuáles son las consecuencias ? ¿Cómo puede controlar una empresa estas situaciones?.
¿Cuánto tiempo se puede faltar al trabajo sin justificar?
Faltar un día al trabajo por enfermedad – No hay problema alguno por faltar al trabajo un día por enfermedad. Pero tienes que presentar a tu empresa el parte de baja o en su caso de confirmación, en un plazo máximo de tres días naturales desde el comienzo de la situación de incapacidad temporal.
Para faltar al trabajo por enfermedad tendrás que presentar el parte de baja correspondiente. Cuando te den el parte de alta, debes presentarlo en un plazo máximo de 24. De la misma manera, estás obligado a incorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente a la fecha que aparezca en el parte de alta.
Si durante la baja por incapacidad temporal fueras despedido, o finalizara tu contrato de trabajo por alguna circunstancia, debes presentar los sucesivos partes de confirmación a la mutua o entidad gestora de las prestaciones. Esta entidad seguirá abonando la misma hasta que se produzca el alta.
¿Qué hacer si estoy enfermo y no puedo ir a trabajar?
En el momento en que la enfermedad sigue su curso y se falta al trabajo por cuarto día consecutivo, es necesario acudir al médico de cabecera para que pueda emitir un parte de baja por incapacidad temporal (IT).
¿Cuántos permisos tiene un trabajador en el mes?
*20156000061111* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. : 20156000061111 Fecha: 14/04/2015 04:50:40 p. Bogotá D. REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos remunerados – Licencia por luto RADICACIÓN. 20152060040942 del 3 de marzo de 2015.
- En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: PLANTEAMIENTO JURÍDICO : ¿Qué normativa regula los permisos? ¿A cuántos días de permiso se tiene derecho? ¿Para qué eventos se confiere? FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS Decreto Ley 2400 de 1968 Decreto 1950 de 1973 Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único;
Ley 1635 de 2013. 1- Normas que regulan la situación administrativa del permiso. El Decreto 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones “dispone en el artículo 21: “Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días.
” ( Negrita y subrayado fuera del texto). El Decreto 1950 de 1973 ” Por el cual se reglamentan los Decretos –Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil ” preceptúa en el artículo 58 y en el artículo 74 respectivamente: ” ARTICULO 58.
Los empleados vinculados a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: c) en permiso…” (…) ” ARTÍCULO 74. El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. ” (Negrita y subrayado fuera del texto). El Tratadista doctor Diego Younes Moreno en su obra “Derecho Administrativo Laboral”, define el permiso de la siguiente manera: “Una situación administrativa que persigue la desvinculación transitoria, muy transitoria por cierto; de la prestación de las funciones por parte del empleado, sin que ello le ocasiones desmedro de su salario, como sí ocurre con la licencia (ordinaria).
Por medio de esta situación administrativa se busca que los servidores públicos pueden atender circunstancias de orden personal o familiar. ” “En el permiso se da una ficción jurídica, puesto que no obstante que el empleado no trabaja durante el mismo, para todos los efectos legales la ley considera que el empleado si ha prestado sus servicios.
- Esto quiere decir que el tiempo del permiso es remunerado y que por lo tanto si el beneficiario trabaja, por ejemplo, en jornada nocturna, no perderá el recargo correspondiente…” A su vez la Ley 734 de 2002 ” Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” señala: ” ARTÍCULO 33;
Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (…) 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. (…)” Conforme a las disposiciones citadas, los empleados públicos para el cumplimiento de citas médicas, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, el cual será concedido por el Jefe organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.
Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de tres (3) días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.
En consecuencia, se considera que en uso de esta facultad el jefe del organismo le corresponde analizar la justa causa para conceder o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días. En este orden de ideas, se considera por parte de esta Dirección jurídica que los permisos se pueden conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de otorgarlo o no, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.
De otro lado, me permito manifestarle que en las disposiciones sobre administración de personal al servicio del Estado, no se contempla el permiso no remunerado para los empleados públicos, en su lugar se tiene derecho a solicitar licencia ordinaria o no remunerada, situación administrativa que fue objeto de estudio por parte de esta Dirección Jurídica en el Comunicado Externo No.
20146000138041 del 26 de septiembre de 2014, del cual adjunto copia para su conocimiento. 2- Licencia por luto para los servidores públicos. Finalmente respecto del término por el que se concede la Licencia por luto, le informo: el Congreso de la República expidió la Ley 1635 del 11 de junio de 2013, “por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos” , que dispuso en su artículo 1°: ” Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una: licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles “.
Debe entenderse, entonces, que el hecho del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, se considera como una circunstancia sobreviniente que altera su relación laboral, familiar y personal y la ley le otorga una licencia remunerada por el término de cinco (5) días hábiles.
CONCLUSIONES: En relación a los permisos remunerados, licencia no remunerada y licencia de luto es posible concluir lo siguiente:. El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas.
Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al Jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa.
La licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, excepto en materia de seguridad social en salud y pensiones.
La oportunidad y potestad para concederla, cuando no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, corresponde a la entidad nominadora hasta por un término de 60 días continuos o discontinuos, que podrá prorrogarse hasta por 30 días más, si concurre justa causa.
El hecho del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, se considera como una circunstancia sobreviniente que altera su relación laboral, familiar y personal y la ley le otorga una licencia remunerada por el término de cinco (5) días hábiles.
Conforme a la normativa expuesta, la licencia por luto se puede solicitar cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge o compañero (a) permanente, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegra y suegro) y segundo civil (hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos adoptivos, abuelos adoptivos y hermanos de crianza).
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Directora Jurídica Anexos. Lo anunciado R. González /JFCA 600.
8..
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde por 8 horas de trabajo en Argentina?
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N 549/2006 CCT N 459/2006 Bs. As. , 25/8/2006 VISTO el Expediente N 1. 171. 006/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14. 250 (t. 2004), la Ley N 20.
744 (t. 1976) y sus modificatorias, la Ley N 25. 877, el Decreto N 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por la patronal, obrante a fojas 67/85, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.
250 (t. 2004). Que las partes acuerdan un plexo convencional que regula las condiciones de trabajo para los trabajadores que presten servicios dentro del ámbito de representación que ostentan las partes, respecto de la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios.
- Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 86 el contenido y firmas del Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio;
- Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U;
), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N 20. 744 (t. 1976) y sus modificatorias. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que analizados los puntos que integran el plexo convencional traído a consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con el ámbito de representación personal y territorial que ostentan las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14. 250 (t. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por la patronal, obrante a fojas 67/85 del Expediente N 1.
171. 006/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14. 250 (t. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
- Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II, obrante a fojas 67/85 del Expediente N 1;
171. 006/06. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U. ), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan en el convenio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.
744 (t. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.
- 250 (t;
- 2004);
- ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese;
- Dra;
- NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo;
- Expediente N 1;
- 171;
- 006/06 BUENOS AIRES, 29 de agosto de 2006 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 549/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 67/85 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 459/06;
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D. En la Ciudad de Buenos Aires el 1 de junio de 2006, se reúnen la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F. , en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los señores Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Aníbal Héctor Gómez, Mónica Graciela Chungo, Néstor Genta, Irma Asunción Raczkoswki, Nilda Raquel Iglesias, y Myriam Elcida Taborda, por una parte, y por la otra la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, José Luis Cordero, y Marcelo Sánchez, con el patrocinio letrado de los Doctores Julián Arturo De Diego y Ana María Cozza.
- Ambas partes en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de representatividad suficiente para acordar un convenio colectivo de trabajo para todos los trabajadores de la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente: CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADO DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES Son partes contratantes en la convención la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, con domicilio en Avda;
Callao 66 8 Piso, Ciudad de Buenos Aires por una parte, y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, con domicilio en Deán Funes 1242, Ciudad de Buenos Aires, por la otra, conforme a la unidad de negociación establecida en el Expediente 1.
171006/06, en el marco de la tipología convencional establecida por las leyes 14. 250 y 23. 546, como así también sus decretos reglamentarios. ARTICULO 2: RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías que han acreditado, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y empleados, para la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará aplicable en todo el territorio del país y en el marco de las normas que regulan la representación personal y territorial de ambas asociaciones.
ARTICULO 3: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años, a partir del 1 de Diciembre de 2005. No obstante ello las condiciones económicas podrán ser discutidas por las partes antes de ese término, previa conformidad de las mismas.
- Vencido el plazo, el C;
- mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por un nuevo convenio;
- Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo;
ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACIÓN La presente convención regirá en todo el ámbito del país y para la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS que en él se desarrolle. El presente convenio regula las condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores comprendidos en el mismo que presten servicios en todo el ámbito del territorio nacional en la actividad de EMERGENCIAS MEDICAS, MEDICINA DOMICILIARIA Y TRASLADOS DE PACIENTES CON FINES SANITARIOS.
ARTICULO 5: DEFINICION DE LA ACTIVIDAD Entiéndese al Sistema de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, como aquella organización destinada al tratamiento precoz de pacientes que por su situación emergencia o urgencia médica solicitan atención, debiendo ser asistidos en el lugar donde se encuentren (su domicilio, la vía pública, en el trabajo, etc.
) y eventualmente ser trasladados a un centro asistencial. Por esta última razón y debido a que las empresas realizan también traslados programados, quedan encuadradas en el presente convenio, aquellas organizaciones dedicadas al Traslado de Pacientes con fines sanitarios.
- ARTICULO 6: PERSONAL COMPRENDIDO El presente convenio rige las relaciones entre las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios y el personal incluido en las categorías que integran el presente en carácter de anexo I, quedando excluidos los médicos y el personal jerárquico;
ARTICULO 7: CATEGORIAS. Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se considerarán encuadrados en las categorías indicadas en el Anexo I, del presente acuerdo. ARTICULO 8: JORNADA DE TRABAJO – FRANCOS TURNOS Se aplicará a la totalidad de los trabajadores comprendidos en este convenio, una jornada máxima de 192 horas mensuales.
Los trabajadores de los establecimientos que a la entrada en vigencia del presente acuerdo, tengan una carga horaria inferior a la aquí fijada mantendrán el régimen anterior. A los efectos de la remuneración, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría, se percibirá el total de las remuneraciones aquí acordadas.
A los fines del cálculo de las horas extraordinarias (art. 201 LCT) se tomará como divisor el número real de horas realizadas en el mes. Los descansos dentro de la jornada laboral, se establecen en el otorgamiento de: Jornada de hasta 8 horas diarias: 20 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el refrigerio.
Jornadas de 9 a 12 horas diarias: 30 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el efrigerio. Jornadas de más de 12 horas: 30 minutos para el almuerzo o cena y dos pausas de 10 minutos cada una para el refrigerio en cada jornada.
En todos los casos, el horario será corrido. En virtud de lo expuesto los trabajadores podrán ser destinados a cumplir tareas en turnos fijos o rotativos, como así también bajo el régimen de trabajo por equipos, aplicándose en cada caso los límites legales que correspondan a cada tipo de jornada.
- Los trabajadores que desarrollen sus tareas en el régimen de jornada normal, deberán gozar de un franco de un día y medio como mínima por semana;
- Los trabajadores que tengan asignado también este régimen y que se desempeñen en horario nocturno, gozarán de un franco más semana por medio, en forma corrida con el descanso a que se refiere el párrafo anterior;
Dadas las particulares características de la actividad, los trabajadores (con excepción de aquellos pertenecientes al Area Comercial y al Area Administrativa) podrán ser asignados a cumplir turnos de 12 horas corridas (con 24 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada) o de 24 horas corridas (con 72 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada).
- Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes;
Los empleadores deberán permitir estos cambios, siempre y cuando no le ocasionen perjuicios adicionales. A tal efecto, el empleado deberá solicitarlo con suficiente antelación. ARTICULO 9: AUTOCOMPOSICION – PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION Composición: Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes titulares y dos suplentes de cada parte, los que podrán contar con hasta dos asesores por cada una de ellas, funcionando la misma bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CA.
)”. Los representantes suplentes actuarán sólo en ausencia de los representantes titulares. Representantes: Los representantes serán designados por cada parte dentro de los diez días de suscripto el presente convenio y comunicados a la otra por vía fehaciente, manteniendo su condición hasta tanto la parte que los haya designado no resuelva lo contrario, decisión ésta que deberá ser igualmente comunicada fehacientemente a la otra parte.
Reuniones: Las partes se comprometen a reunirse en el seno de la comisión, por lo menos dos veces al año. Las reuniones serán fijadas en las fechas y lugar en que ambas partes acuerden, debiendo comunicar cada una de las partes a la otra los temas propuestos con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cada reunión, por un medio fehaciente.
- Funciones A) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias;
- B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente;
En caso de diferendos de naturaleza colectiva las partes se obligan a presentar dicho diferendo ante la Comisión, para que la misma se aboque a su tratamiento y resolución en un plazo no superior a quince días hábiles desde que tomara conocimiento del diferendo.
- Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio;
Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas por cualquiera de las partes. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de la instancia obligatoria de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio.
C) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo conjunto, orientando a empresas y trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, eficiencia operativa, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, capacitación del personal y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, en coordinación con cada una de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en los términos de la Ley 24.
557. Resoluciones: Las resoluciones de esta Comisión deberán ser adoptadas por unanimidad. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.
- Actas: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma a la finalización de la reunión;
- ARTICULO 10: ACTIVIDAD GREMIAL Las partes acuerdan que la representación sindical en cada empresa incluida en el presente convenio, se ajustará a la proporcionalidad establecida en el art;
45 de la ley 23. 551. Crédito en horas: Cada delegado desarrollará la actividad gremial dentro de la empresa, con autorización para trasladarse por todo su ámbito físico para tomar contacto con los trabajadores, sin que esto altere el normal funcionamiento de la empresa.
Tendrá además un crédito de 20 horas mensuales, a cargo de su empleador, para cumplir con su función gremial. Se fija como requisito para su otorgamiento, que sean solicitadas por escrito con 48 horas de anticipación, con justificación de la entidad gremial, salvo situación de emergencia.
La concesión del crédito en horas deberá armonizarse con la disponibilidad de los recursos existentes, contemplando así también, la reprogramación de las dotaciones. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodos ulteriores.
Se exceptúa del crédito horario las horas que demande la concurrencia a los Congresos Nacionales de FATSA, y las que demande las Audiencias en el Ministerio de Trabajo por conflictos de la propia empresa.
Planilla Gremial: Las Instituciones entregarán una planilla en donde conste: apellido y nombre, categoría, fecha de ingreso, y documento de identidad, de todo el personal en relación de dependencia del establecimiento, sin excepción de ninguna naturaleza, incluido personal jerárquico.
- Pizarrón gremial: Se acuerda a la entidad sindical el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por cada empresa, aquellas noticias relacionadas al gremio;
- Este pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con la correspondiente cerradura y estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales, siendo responsabilidad de la entidad sindical el contenido de las publicaciones que se realicen en este medio, no admitiéndose expresiones agraviantes en relación a las empresas y/o componentes que la integran;
Asimismo esta vitrina será ubicada preferentemente en los lugares en los cuales el personal ficha o registra. DIA DEL GREMIO: El día 21 de Setiembre de cada año, declarado día del gremio por La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
ARTICULO 11: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Las partes acuerdan que será de aplicación en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo, lo prescripto por las leyes 24. 557, 19. 587, Decreto Reglamentario 351/79, normas complementarias y/o aquellos dispositivos que la sustituyan.
Ropa de trabajo: Las empresas entregarán a sus trabajadores afectados al cumplimiento de tareas en Unidades Móviles, las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, tanto en cantidad como en calidad, contemplando las características propias de la actividad, su uso obligatorio y exclusivo, circunstancias climáticas o de trabajo a la intemperie, tal como lo determina la legislación en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, debiendo entregar dos ambos por año; un par de zapatos por año; y una campera cada dos años.
Asimismo entregará elementos, insumos y ropas de trabajo destinados a mantener el nivel de bioseguridad exigido por la legislación vigente. Guardarropas y Sanitarios: Los establecimientos deberán contar con guardarropas, baños y duchas conforme lo establece la legislación vigente.
ARTICULO 12: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, gozarán de su licencia anual ordinaria, con los alcances y condiciones previstos en la norma vigente, ajustados a las prescripciones del presente artículo.
- El otorgamiento de la licencia se computará en días hábiles de Lunes a Sábados;
- Los días Feriados Nacionales y Domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquéllos;
ARTICULO 13: REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo gozarán de las siguientes licencias especiales: Por nacimiento de hijo o adopción, 3 días. Por matrimonio, 15 días. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 7 días.
- Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados, 2 días;
- Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc) con certificación policial, 5 días;
- Por casamiento de hijos, 2 días;
Por mudanza, 2 días. Por concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa, el tiempo que demande la diligencia. Estas licencias serán otorgadas y abonadas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.
- ARTICULO 14: PERMISOS ESPECIALES: En caso de enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce de sueldo, para su atención;
En todos los casos, comprobará con certificado médico, el evento sin perjuicio del derecho del empleador a controlar tal situación. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de su atención.
- ARTICULO 15: EXAMENES: El personal que cursa estudios secundarios y/o universitarios, en establecimientos debidamente acreditados o incorporados a la Enseñanza Oficial, gozarán de un permiso pago, para rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente, haber rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad;
Este permiso será de un día para materias del nivel secundario y de dos días para materias del nivel universitario. ARTICULO 16: PERMISOS DE ESTUDIO: Los empleadores autorizarán a su personal, a concurrir a escuelas de capacitación de la actividad, definida esta última, en el artículo 5 del presente convenio.
Cuando las clases, se superpongan con el horario habitual del trabajador, la autorización alcanzará a un máximo de diez (10) horas semanales. Si el número de horas que le absorbiesen las clases fuese mayor, el empleado deberá compensar el exceso, trabajando fuera del horario habitual.
Se entiende que existiendo horario de clases fuera del horario habitual del trabajador, éste deberá optar por aquél. Se deja aclarado que el personal que tuviere horario de 6 o menos horas diarias, queda excluido del beneficio de este artículo. ARTICULO 17: SALA MATERNAL: Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadoras que fija la reglamentación de la ley 20.
744 (LCT), para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al referido en el párrafo anterior, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fije el límite para uso de la sala maternal, una suma equivalente al 50% del Salario básico de la 5ta.
categoría. Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal hasta tanto no la habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones. Hasta tanto, se dicte la reglamentación del art. 179, 2do. párrafo de la Ley 20.
- 744, en lo referente al número de mujeres, se limitará hasta los dos años la edad del menor, el pago de la suma referida;
- Asimismo este beneficio será otorgado a las madres empleadas previa acreditación mediante comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el art;
103 bis, inc. f) de la Ley 20. 744. ARTICULO 18: COMEDOR: Los establecimientos tendrán un comedor o un lugar adecuado con capacidad y condiciones suficientes para que el personal pueda ingerir sus alimentos. ARTICULO 19: REFRIGERIO: A todo empleado que se desempeñe en más de 4 horas en tareas continuadas, se le suministrará un refrigerio que consistirá en café con leche o cualquier otra infusión, tales como té o mate cocido, y pan, facturas o galletitas.
- ARTICULO 20: DADORES DE SANGRE: Todo trabajador que done sangre, quedará liberado de prestar servicios el día de la extracción, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico;
ARTICULO 21: CONDICIONES SALARIALES Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme a las escalas contenidas en el Anexo II que integra el mismo, todo ello a partir del 1 de Diciembre de 2005 (A), a partir del 1 de Noviembre de 2006 (B) y a partir del 1 de Diciembre de 2006 (C).
Los salarios previstos en la presente convención colectiva de trabajo son mínimos y no impiden la determinación y pago por parte de las empresas de salarios superiores, con ajuste a lo prescripto por el Art.
81 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores serán abonados mensualmente. ARTICULO 22: CLAUSULA DE ABSORCION Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadas absorben hasta su concurrencia, la remuneración del trabajador, los adicionales, complementos, suplementos y/o premios, cualquiera fuera su denominación, concepto o naturaleza, de carácter remunerativo o no remunerativo.
- Sin perjuicio de ello, la aplicación de la escala salarial del 1 de Diciembre de 2005 (A), contenida en el Anexo II y la cláusula de absorción aquí acordada, deben implicar como mínimo un aumento real de un 20% de la remuneración neta de cada trabajador, tomando como referencia para este cálculo, los salarios netos percibidos en el mes de Setiembre de 2005;
A tal efecto, se considerará el salario neto resultante de la remuneración normal y habitual del trabajador. Intangibilidad Salarial: Para la adecuación de las categorías y remuneraciones al presente convenio colectivo de trabajo, se ha acordado preservar en todos los casos, fundado en el principio de intangibilidad en el ingreso, los valores que excedan de la aplicación de la cláusula de absorción.
- Para ello se acuerda incorporar un componente remuneratorio denominado “Intangibilidad Salarial”, que corresponde a la diferencia resultante entre lo que cada empresa pagaba y lo que aquí se acuerda;
- Se respetará en todos los casos, la garantía del aumento mínimo del 20% a todos los trabajadores por aplicación de las nuevas escalas conforme se establece precedentemente, con los alcances y pautas del 2do;
párrafo in fine. ARTICULO 23: ESCALAFON: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años, eleva a un 4% y así sucesivamente a 2% anual hasta su jubilación.
El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido, tendrá como remuneración, el básico de la nueva categoría, más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento, corresponda a esta categoría superior.
ARTICULO 24: REMUNERACIONES SOBRE BASICO: Sin perjuicio de las remuneraciones básicas establecidas en el Anexo ll, corresponden los siguientes adicionales: 1- El personal de cualquier categoría, que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un 20% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.
Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente, como al que lo haga esporádica o circunstancialmente. 2- Las horas extras nocturnas que se cumplan en forma esporádica o permanente, sí el trabajador las cumple antes o después de su jornada normal y habitual, sin solución de continuidad y en forma ininterrumpida, se abonarán de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo (50% y 100% de recargo respectivamente) 3- El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas ajenas a su función que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico. – El personal que trabaje en un día feriado nacional recibirá su remuneración con el 100% de recargo de acuerdo a lo prescripto por el art.
166 de la ley de contrato de trabajo, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso recibirá un 50% más. ARTICULO 25: CAPACITACION Las partes signatarias de la presente convención aceptan que la capacitación es un aspecto sustancial a tener en cuenta por quienes tienen la responsabilidad de generar empleo y, a la vez, brindar crecimiento y seguridad en el empleo al trabajador.
A tales fines y en la medida de sus posibilidades económicas y financieras, ambas partes se comprometen a dictar cursos, conferencias, seminarios, por sí o por terceros, fuera de los horarios de trabajo, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente instrumento, sin perjuicio de la realización o participación en actividades vinculadas a esta función social que involucra a toda la dirigencia de una actividad que masivamente contrata personal, como es el caso de las empresas de emergencias médicas y medicina domiciliaria.
ARTICULO 26: CONTRIBUCION EMPRESARIA Las partes acuerdan una contribución empresaria, a favor de la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad, en los términos contemplados en el Art. 9 de la ley 23.
551, equivalente al 1,3% mensual calculada sobre los sueldos básicos de cada trabajador encuadrado en la presente convención, a fin de ser destinada a actividades de asistencia social, capacitación y cultural de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo.
Esta contribución empresaria, será ingresada por una boleta única y depositada en una cuenta especial que FATSA comunicará oportunamente, dentro de los 15 días de cada mes, a partir de la fecha de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 27: COMPENSACION POR GASTOS y SERVICIO MEDICO 1. Las empresas proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo, hasta 2 veces por año. Deberá ser suministrada en perfecto estado de higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser planchada y lavada, una vez por semana o más asiduamente, si la índole de la tarea así lo requiriese.
Aquellas empresas que no brindaren el servicio de lavado y planchado de ropa por su cuenta, abonarán en concepto de reintegro por el gasto del lavado y planchado de la ropa utilizada en la prestación del servicio, una suma mensual, no inferior al 10% del sueldo básico de la Categoría V del presente convenio, que se liquidará junto a los haberes correspondientes al período en el que se hubiese incurrido en el mismo.
Esta prestación será considerada no remuneratoria a todos los fines, encontrándose los trabajadores eximidos de acompañar los comprobantes respectivos, ello en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Art. 106 in fine de la Ley 20.
744 (t. Dec. 390/76). Las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, en carácter de beneficio social no remuneratorio, y sin cargo alguno, el servicio de atención de emergencias médicas.
Este servicio se extenderá asimismo al grupo familiar primario del trabajador, y a los integrantes del mismo hasta la edad de los 18 (dieciocho) años. ARTICULO 28: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. En este punto se aplica en todos sus términos la ley 24. 467, con sus oportunas modificaciones, y/ o cualquier otra vigente o que la reemplace en un futuro, y siempre referente a las pequeñas y medianas empresas, siempre con acuerdo de la Delegación de FATSA de la zona de radicación de la empresa.
Los trabajadores que cumplan sus tareas en las pequeñas empresas, podrán ser asignados cuando lo requiera las necesidades operativas de las empresas comprendidas en este artículo, a cumplir diversas funciones, sin menoscabo moral ni salarial, siempre con acuerdo de la delegación de FATSA de la zona de radicación de la empresa.
Asimismo y para aquellas empresas del interior del País, cuyo radio de acción directo para la atención de la emergencia médica no supere los 70. 000 (setenta mil) habitantes, podrán acordar con el sindicato local la adecuación del presente convenio, con el fin de contribuir a la viabilidad de estas organizaciones (microemprendimientos).
ARTICULO 29: CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas.
Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará.
Esta Cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 30: ZONA PATAGONICA. Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica (en las provincias de: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Antárticas) percibirán los salarios básicos establecidos en el Anexo II conforme a su categoría, con un incremento del 30% sobre los fijados por esta convención.
- Se establece la siguiente forma de pago de este adicional para aquellas Empresas que hasta la firma del presente no lo estuvieran abonando: 10% hasta el 31 de marzo de 2006, 20% desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de mayo de 2006 y 30% a partir del 1 de junio de 2006;
ARTICULO 31: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes en primer grado, se otorgará como beneficio social, un subsidio extraordinario, equivalente al 50% del sueldo básico de la V categoría vigente en el momento de deceso.
Esta prestación será considerada no remuneratoria a todos los fines. ANEXO I CATEGORIAS PRIMERA CATEGORIA: A) – Enfermero y/o auxiliar que acredite formación en Atención Pre-hospitalaria y que simultáneamente, conduzca Unidades de Emergencia Móvil, tripuladas por dos (2) personas (chofer/enfermero y médico).
– Socorrista. B) – Personal de Enfermería de Unidades de Emergencia Móvil. – Chofer que acredite formación en Atención Pre-hospitalaria. – Despachador/Radio-operador. – Oficial Múltiple de Mantenimiento. SEGUNDA CATEGORIA: Administrativos “A”: – Liquidador de sueldos – Facturista – Liquidador a Proveedores Oficial de Mantenimiento.
TERCERA CATEGORIA: – Auxiliar de Despacho/Radio-operador – Personal de Unidades Móviles de Traslados y/o Visitas Domiciliarias (Chofer y Acompañante) CUARTA CATEGORIA: Administrativos “B”. QUINTA CATEGORIA: Promotor Cobrador.
Auxiliar de Mantenimiento. Personal de limpieza. Cadete. Camillero de Traslados Sanitarios. DESCRIPCION DE FUNCIONES PRIMERA CATEGORIA Categoría A): Es el personal que habitualmente desempeña las funciones de enfermero y chofer en una unidad de emergencia móvil, convirtiéndose de esta manera, en forma estable, en el único auxiliar del profesional médico.
Este requisito será indispensable para su encuadramiento en esta categoría. Reviste este carácter, por la formación adicional que ha recibido (cursos específicos para la actividad de Emergencias Médicas), que los acredita como tales, más allá de la formación con la cual hayan ingresado a la empresa.
Asimismo, la evaluación de la Dirección Médica de cada organización contribuirá, a encuadrar a dicho personal, al examinar su capacitación y aprendizaje. No se aplicará esta categoría en aquellas Unidades de emergencia móvil, tripuladas por tres (3) personas: Chofer, Enfermero y Médico.
Categoría A): Socorrista: Es el personal que acredita título de enfermero o auxiliar de enfermería con formación específica para la actividad de Emergencias Médicas que además conduce una motocicleta. Categoría B) – Enfermero de Unidades de Emergencia Móvil: es aquel profesional que desempeña sus tareas, integrando habitualmente la unidad de emergencia móvil, junto al chofer y médico.
– Chofer de Unidades de Emergencia Móvil: es el conductor de la Unidad de emergencia móvil, que acredita formación específica para la actividad de Emergencias Médicas. – Despachador/Radio-operador: es aquel empleado que se haya capacitado para administrar y asignar, los destinos de viaje de las unidades móviles afectadas al servicio.
– Oficial Múltiple de Mantenimiento: Es el personal que acredita con certificados correspondientes a diferentes oficios, formación técnica para realizar las diversas tareas de mantenimiento general del establecimiento.
SEGUNDA CATEGORIA La segunda categoría encuadra al personal administrativo que posee conocimientos teóricosprácticos específicos para la realización de la tarea, y que incluye: – Liquidador de sueldos – Facturista – Liquidador de Pago a Proveedores – Oficial de Mantenimiento: es aquel que desarrolle sus tareas, en función de la acreditación del certificado que corresponda a su oficio.
TERCERA CATEGORIA – Auxiliar de Despacho/Radio-operador: es aquel que realiza la tarea de recibir los llamados de solicitud del servicio, calificar el requerimiento para su posterior despacho, además de las funciones auxiliares del despacho.
De realizar los cursos necesarios, y de existir una vacante, podrá acceder a la primera categoría prestando servicios como Despachador. – Personal de Unidades Móviles de Traslado y/o Visitas Domiciliarias (chofer y acompañante): es aquel empleado que acompaña o conduce Unidades Móviles de Traslados de Pacientes con fines sanitarios y/o para la realización de visitas domiciliarias.
- CUARTA CATEGORIA Personal Administrativo: incluye al personal que desempeña tareas administrativas y que a título enunciativo se mencionan: recepcionista, atención al público, archivo, atención a proveedores, etc;
QUINTA CATEGORIA – Promotor: es todo aquel personal que desarrolla tareas de promoción y/o captación de nuevossocios en forma personal y/o telefónica. – Cobrador: es aquel empleado que cumple funciones de cobranza para la empresa. – Auxiliar de Mantenimiento: es aquel empleado que ayuda en las tareas generales de mantenimiento, colaborando con el Oficial de Mantenimiento. ANEXO II ESCALA A Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2005
Categorías | Sdo. Básico |
I A | 1450 |
I B | 1150 |
II | 1110 |
III | 1050 |
IV | 1010 |
V | 910 |
La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de Septiembre de 2005 más la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($180) de los decretos PEN y la presente escala, será no remunerativa a los efectos previsionales, no generando aportes ni contribuciones por dicho concepto. El 50% resultante de estos rubros será remunerativo en los meses de Abril y Mayo de 2006; y a partir de junio de 2006 el 50% restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos previsionales, sólo en la proporción de su incremento.
– Personal de limpieza: es aquel empleado que cumple con todas las tareas de limpieza general del establecimiento. – Cadetes: es aquel que cumple con todas las tareas de cadetería. – Camillero de Traslados Sanitarios: es aquel que desempeña sus tareas de camillero tripulando una Unidad de traslados de pacientes con fines sanitarios, posibilitando el traslado de pacientes.
Las diferencias salariales correspondientes al mes de diciembre, S. C y vacaciones, se liquidarán con los haberes de los meses de enero y febrero. Aquellas empresas en situación de crisis o que por efecto de la aplicación del presente convenio se encuentren en dificultades económicas, podrán acudir a la CAIP prevista en el art. ESCALA B Salarios Básicos convencionales a partir del 01/11/2006
Categorías | Sdo. Básico |
I A | 1595 |
I B | 1265 |
II | 1221 |
III | 1155 |
IV | 1111 |
V | 1001 |
La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2005 y la presente escala, será no remunerativa a los efectos previsionales, no generando aportes ni contribuciones por dicho concepto. El 50% de las sumas no remunerativas serán remunerativas en el mes de mayo de 2007; y el restante 50% a partir de junio de 2007. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos previsionales, sólo en la proporción de su incremento.
- 9 o convenir con la filial de FATSA correspondiente a su zona de actuación;
- Aquellas empresas en situación de crisis o que por efecto de la aplicación del presente convenio se encuentren en dificultades económicas, podrán acudir a la CAIP prevista en el art;
9 o convenir con la filial de FATSA correspondiente a su zona de actuación. ESCALA C Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2006
Categorías | Sdo. Básico |
I A | 1726 |
I B | 1369 |
II | 1321 |
III | 1250 |
IV | 1202 |
V | 1083 |
La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de Noviembre de 2006 y la presente escala, será no remunerativa a los efectos previsionales, no generando aportes ni contribuciones por dicho concepto. El 50% de las sumas no remunerativas serán remunerativas en el mes de Mayo de 2007; y el restante 50% a partir de Junio de 2007. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos previsionales, sólo en la proporción de su incremento.
¿Cuántos permisos tiene derecho un trabajador al año Republica Dominicana?
Vacaciones, permisos y otras ausencias según el derecho en la República Dominicana – Después de un año de trabajo continuo a tiempo completo, los empleados tienen derecho a 14 días de tiempo libre remunerado (PTO) al año, que se amplía a 18 días después de cinco años de servicio. El permiso de maternidad dura 12 semanas en la República Dominicana Según la legislación laboral de la República Dominicana, las vacaciones deben durar un periodo de al menos una semana laboral completa, y los permisos no pueden cambiarse por una remuneración adicional. Permiso de maternidad y paternidad Se concede un total de 12 semanas de permiso de maternidad remunerado a las nuevas madres, que comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto. La legislación laboral dominicana también prevé dos días de permiso de paternidad remunerado para los nuevos padres, que se conceden tras el nacimiento.
Baja por enfermedad Según la legislación laboral de la República Dominicana, los empleados no tienen derecho a una baja por enfermedad remunerada y, por tanto, queda a discreción del empresario la remuneración del tiempo perdido por enfermedad.
Licencia por duelo Se concede una licencia por duelo de tres días en caso de pérdida de un padre, un hijo, una pareja u otra persona a cargo.
¿Qué son las horas retribuidas?
¿Qué son los permisos laborales retribuidos para empleados? – Las licencias laborales retribuidas son unos permisos de duración determinada durante los que el trabajador o trabajadora sigue percibiendo su salario como si hubiera acudido a su puesto de trabajo con total normalidad.
Es importante saber que deben solicitarse con previo aviso, salvo en circunstancias excepcionales en los que sea imposible. Además, siempre deberán justificarse a la empresa. Pese a estar reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores , estos permisos laborales se regulan en los diferentes convenios colectivos o acuerdos individuales.
Si tienes cualquier duda sobre un caso en concreto, siempre puedes acudir al convenio colectivo que aplique en cada caso. Los permisos laborales están contenidos por las diferentes leyes que velan por las relaciones laborales en nuestro país, por lo tanto desconocer, incurrir en errores involuntarios o no conceder este derecho, constituye faltas que son susceptibles de sanciones en caso de una inspección de trabajo. .