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Donde Pedir Informe Medico?

Donde Pedir Informe Medico
OCU recuerda la importancia de conservar sus principales informes médicos. Son vitales a la hora de pedir una segunda opinión, visitar a un nuevo especialista, cuando se cambie de domicilio (y de centro de salud de referencia) o, simplemente, cuando se va a estar un tiempo lejos por trabajo o vacaciones.

Estos informes ayudarán al profesional sanitario que le atienda por primera a evaluar de manera más rápida y exacta su estado de salud. Lamentablemente, no es raro perder un informe médico o necesitar información adicional.

En estos casos la solución pasa por solicitar la historia clínica. Además de los datos administrativos del paciente, la historia contiene todo tipo de informes médicos: exploraciones y pruebas realizadas, anestesia, quirófano, anatomía patológica, aplicación de tratamientos… Le contamos cómo proceder: 1.

Diríjase al centro donde le atendieron. No siempre hay una única historia clínica. Las de la sanidad pública pueden complementarse y compartirse entre diferentes centros y consultas, pero no siempre es así.

Y desde luego no se hace entre centros públicos y privados. Cada uno puede tener su propia historia clínica, derivada de las visitas que hubiera hecho el paciente. Pida la historia clínica. Puede hacerlo en persona, acudiendo a la Oficina de Atención al Paciente y presentando una solicitud acompañada de copia de su DNI.

En el Sistema Nacional de Salud puede acceder telemáticamente a través de los servicios de salud autonómicos, pero solo si se identifica con firma electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www. mscbs.

gob. es/ ). La copia es gratuita, salvo que elija un soporte que tenga un coste elevado, como un disco duro externo. Y no es necesario que justifique el motivo de su solicitud. Si se negaran a facilitarla, reclame a las autoridades sanitarias autonómicas y a la Agencia de Protección de Datos.

Y no facilite sus datos a terceros. Hablamos de información privada y confidencial, cuya custodia compete al profesional sanitario que le atendió y al centro sanitario. Nadie puede usar sus datos más allá de lo que tenga que ver con su tratamiento, salvo que usted hubiese dado su consentimiento expreso.

Así que procure no facilitarlos, especialmente en apps deportivas, de actividad o de aseguradoras. Más información en este enlace Para más información (medios de comunicación): Tel. 917226061 prensa@ocu. org www. ocu. org   OCU es una organización sin ánimo de lucro e independiente, gracias el apoyo de sus más de 250.

¿Cómo se pide un informe médico?

Reclamar informe médico por burofax – Redacta un escrito con la fecha, tus datos identificativos y la solicitud del informe médico, y acude a una oficina de Correos. Allí tendrás que decir el teléfono y la dirección del centro hospitalario o médico. Es recomendable que el burofax incluya una “certificación de contenido” – es decir, una pequeña síntesis de lo que escribes en tu carta-, para que oficialmente se tenga constancia.

¿Qué es el informe médico?

Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros.

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles. Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos.

“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información.

Informes Médicos: Cómo solicitarlos y ejemplos

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

  • Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online;
  • Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos;

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta.

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo solicitar un informe médico en Essalud?

¿Como Obtengo una cita de consulta externa? Las puede realizar en 2 formas:

  1. Apersonándose al centro asistencial (CAS) , en el servicio de admisión mediante la presentación de su DNI, y la ficha de registro de la historia clínica, solicitará la cita para su atención.
  2. Vía Telefónica : Deberá llamar al número 411-8000 y donde le ofrecerán las siguientes opciones de consulta:

Opción 1 : Separar su CITA al centro asistencial al que se encuentra adscrito. Opción 2 : Recibirá información sobre la asignación de la Cita por Referencia previamente tramitada. Opción 3 : Le brindaran información de interés trámite/ administrativo de los servicios que brinda EsSalud. Opción 4 : Se le brindara consejería en salud ¿Como se obtiene la primera atención en una consulta externa? ASEGURADOS:

  1. Para la obtención de la primera atención deberá apersonarse al CAS portando su DNI (si es titular) donde se confirmara su ACREDITACION.
  2. ACREDITACION: Es la acción en la cual mediante su documento de identidad se verifica su situación de asegurado activo o inactivo.
  3. Derecho habiente en casos de mayores de edad portarán su respectivo DNI, en el caso de menores de edad deberán portar un documento que permita la verificación de la relación con el titular (Partida de Nacimiento).
  4. El CAS aperturará su historia clínica respectiva y se le brindara un código de identificación de dicho documento para las atenciones posteriores.

NO ASEGURADOS:

  1. Para obtener la atención respectiva deberá hacer los pagos correspondientes de acuerdo al tarifario vigente.
  2. Si es mayor de 18 años deberá presentar su DNI, para la obtención de los datos facilitando el registro respectivo.
  3. Si es menor de edad deberá presentarse acompañado por sus padres o tutor respectivo, para que brinde la información y se pueda registrar.
  4. El CAS aperturará su historia clínica y se le brindará un código de identificación de dicho documento para las atenciones posteriores.

¿Que es un tratamiento Hospitalario? Servicio que se brinda a los pacientes cuyo tratamiento exige un control continuo por los profesionales de la salud, por lo que se le brinda el servicio de hospedaje especializado para la atención en salud. Información de los pacientes hospitalizados : La información de los pacientes hospitalizados está bajo la responsabilidad del médico tratante, y puede ser solicitada a la jefatura del servicio asistencial. ¿Cual es la diferencia entre Emergencia y Urgencia? EMERGENCIAS: Es aquella situación de salud que pone en peligro inminente la vida del paciente o la función de algún órgano.

  • URGENCIAS: Problema de salud, de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad de atención, por parte del usuario que lo sufre o su familia ¿Como se solicita los medicamentos? Toda solicitud de medicamentos se genera mediante la emisión de la receta respectiva por su médico tratante;

Entrega de Medicamentos : Con la receta emitida por el médico y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de farmacia, donde la receta será registrada y le harán entrega de los medicamentos, firmando la conformidad. ¿Como se solicitan los examenes de laboratorio e imagenologia? EXAMENES DE LABORATORIO: Con las órdenes emitidas por su médico tratante y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de laboratorio, donde las órdenes serán registradas y se le otorgará una cita para la toma de muestra.

  • EXAMENES DE IMAGENOLOGIA: Con las órdenes emitidas por su médico y portando su DNI, deberá presentarse en la ventanilla del servicio de Diagnóstico por imágenes, donde las órdenes serán registradas y se le otorgará una cita para la realización del procedimiento;

¿Que y cuales son los procedimientos de apoyo a la prevención? CONSULTA EXTERNA MÉDICA DE PREVENCIÓN: Es la atención brindada por el médico con el objeto de detectar de manera precoz, cualquier riesgo ó enfermedad de naturaleza prevalente a la edad del consultante y así realizar control y vigilancia de enfermedades que le causen discapacidad permanente y/o muerte prematura.

  • INMUNIZACIONES: Con las órdenes emitidas por su médico tratante y portando su DNI, la inmunización se realizará siguiendo estrictamente el esquema nacional de vacunación establecido por el Ministerio de Salud;
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Personal del servicio de Enfermería es el indicado de su administración. ADMINISTRACIÓN DE MICRONUTRIENTES: Con las órdenes emitidas por su médico y portando su DNI, el asegurado, sujeto de este servicio, recibirá suplementos de hierro, acido fólico y/o carbonato de calcio en prevención de deficiencias nutricionales.

CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO (CRED): Conjunto de procedimientos dirigidas a niños con el fin de realizar una vigilancia adecuada de la evolución de su crecimiento y desarrollo, que incluye la maduración de las funciones neurológicas, la detección temprana de cambios y riesgos en su estado de salud.

Personal del servicio de Enfermería es el indicado para esta atención. CONSEJERIA: Es una sesión en donde se brinda información, sensibilización y motivación de manera personalizada respecto al autocuidado de su salud, los temas básicamente giran alrededor de su situación particular de salud.

CONSULTA ODONTO ESTOMATOLÓGICA PREVENTIVA: Es la atención brindada al asegurado dirigido a determinar el diagnóstico odontoestomatológico, sus factores de riesgo, brindar consejería en salud oral, aplicar fluorización y/o sellantes en prevención de la caries dental.

¿Cuáles son los procedimientos de apoyo a la promoción? CHARLAS EDUCATIVAS EN SALUD: Es una actividad cuyo objetivo es la información, sensibilización y motivación de las personas respecto al autocuidado de la salud individual el de su familia, su comunidad y el ambiente.

La convocatoria y la misma charla se brinda de manera abierta y los temas que difunde responde a temas de necesidades de salud colectiva. TALLERES EN SALUD: Son técnicas educativas en salud, que proporciona información y capacitación sobre un tema objetivo, así como el uso de instrumentos para el auto cuidado de su salud.

El abordar temas a través de talleres, permite intercambiar el saber y experiencias de las personas que tienen necesidades comunes, como un espacio de discusión y debate. La convocatoria y el mismo taller se brinda a personas que tengan temas o situaciones de interés común en lo que a su salud se refiere.

  1. VISITA DOMICILIARIA: Se brinda una visita a la familia del asegurado, a través de la cual se puede conocer los riesgos o problemas en el medio en que vive y que influyen en la salud de quienes habitan en la vivienda, ya que es en el domicilio, el lugar donde la persona se alimenta y relaciona con su núcleo primario;

Es una actividad dirigida a fomentar estilos de vida, actitudes y comportamientos saludables. El procedimiento se brinda también cuando una persona no acude a la atención programada para recibir las atenciones preventivas de salud y/o existen condiciones de riesgo de pérdida de la salud por causas asociadas al entorno familiar y su comunidad.

  1. Se podrán hacer estar visitas domiciliarias cuantas veces se estime necesario y el asegurado se lo permita;
  2. ¿Cuáles son los servicios especializados? HEMODIALISIS: Se brinda a los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal previa evaluación e indicación del médico nefrólogo del Centro Asistencial de adscripción;

TRANSPLANTES: Se realiza previa evaluación e indicación de los médicos especialistas. En EsSalud se realizan transplantes de riñón, hígado, córnea, pulmón, corazón y médula ósea. ¿Que otras modalidades de atención nos brinda? PADOMI: Es el Programa de Atención Domiciliaria que brinda atenciones a los pacientes que tienen impedimentos para acercarse a los centros asistenciales por edad avanzada u otros y aquellos indicados por el médico del centro asistencial.

HOSPITAL PERU: Es el Hospital de Campaña que se desplaza a nivel nacional a requerimiento de las redes asistenciales para brindar atención a los asegurados y disminuir la brecha entre la oferta y la demanda.

SISTEMA DE TRANSPORTE ASISTIDO DE EMERGENCIA: Es el Sistema de transporte que se brinda a los asegurados cuando es solicitado en casos de emergencia. ATENCIONES TELEFONICAS: Vía Telefónica: El asegurado llama al número 411-8000 y marcan la Opción 4 en donde le ofrecen consejería en salud tal como efectos no deseados de medicamentos, manejo de personas frágiles, información sobre procedimientos invasivos etc. ¿Cómo obtener una prestación económica por lactancia?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.
  3. El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  4. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.
  5. Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002 , llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (1).
  2. Copia de la Partida de nacimiento del lactante y mostrar original
  3. Copia del DNI del asegurado titular
  4. Copia del DNI de la beneficiaria (Madre)
  5. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud)

¿Cómo obtener una prestación económica por maternidad?

  1. El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  2. La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  3. La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
  4. Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002 , llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).
  2. CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.
  3. Copia del DNI de la asegurada titular.
  4. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Cómo obtener una prestación económica por incapacidad temporal?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  3. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
  4. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (1).
  2. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días.
  3. CITT expedidos por EsSalud, en original por el exceso de los 20 días. Los certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
  4. Copia del DNI del asegurado titular.
  5. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Cómo obtener una prestación económica por sepelio?

  1. Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.
  2. El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento.

Documentos que debo presentar para solicitar el subsidio :

  1. Formulario 8002, llenado y firmado por el beneficiario y la entidad empleadora (1).
  2. Certificado de defunción (copia simple).
  3. Copia de la Partida de defunción y mostrar original.
  4. Copia del DNI del asegurado fallecido.
  5. Copia del DNI del beneficiario.
  6. Declaración Jurada de Beneficiario para reembolso de Gastos de Sepelio, llenada y firmada por el beneficiario.
  7. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Qué es una prestación social? Es el servicio y/o programa especializado, orientado al bienestar y promoción social que a ESSALUD por Ley le corresponde brindar. (Reglamento de Ley 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud Cap. I Art. 7 Programas Especiales, IV De las Prestaciones, Art. 21) ¿A quiénes está dirigido? Actualmente está dirigido especialmente a dos poblaciones vulnerables:

  1. Personas adultas mayores y
  2. Personas con discapacidad

Nota adicional. – Para no confundir es mejor utilizar el término “Prestaciones Sociales” tal como está definido en el Cap I Art. 3 del Objeto de la Ley del Seguro Social de Salud. ¿Existe algún beneficio diferenciado para la persona adulta mayor? Sí, se atiende con servicios gerontológicos sociales a través de los Centros del Adulto Mayor, a personas mayores de 60 años autovalentes. ¿Qué tipos de prestaciones sociales existen?

  • Los Centros del Adulto Mayor – CAM.
  • Los Círculos del Adulto Mayor – CIRAM.
  • Los Centros de Rehabilitación Profesional.
  • Los Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional.
  • Las Unidades Básicas de Rehabilitación Profesional.

¿Quién está a cargo del aporte del seguro? El aporte del + SEGURO está a cargo del empleador con excepción del seguro del Pescador y Procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador. En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del asegurado. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? El asegurado titular así como sus derechohabientes tienen derecho de atención desde el primer mes de aportación (del titular) en caso de accidente ¿Qué es el seguro + SALUD? Es un seguro que brinda atención médica, de acuerdo al plan elegido, a aquellas personas que trabajan de manera independiente y que no cuentan con un seguro de salud.

  • ¿Existe una bolsa de trabajo para los asegurados discapacitados? Sí, en el Servicio de Integración Socio Laboral de los Centros de Rehabilitación Profesional;
  • ¿Cuál es el aporte mensual de este plan de salud? El costo es de S/;

60. 00 nuevos soles para el titular y/o cónyuge (siempre que hayan cumplido con las condiciones para afiliarse a este plan ¿Qué es el seguro + PROTECCION? Es el seguro de EsSalud que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. ¿Qué cobertura ofrece el seguro + proteccion? El + PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado:

  1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.
  2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.
  3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.
  4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios
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¿Qué es un accidente de trabajo? Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada  en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo , por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera también accidentes de trabajo:

  1. El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
  2. El que se produce antes, durante y después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
  3. El que se sobrevenga pro acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

¿Qué es el + SEGURO? El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores. También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia. ¿Qué cobertura tiene el + seguro? Este seguro otorga cobertura por:

  1. Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  2. Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  3. Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  4. Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
  5. Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿Qué trabajadores comprende el + seguro? Este seguro comprende a:

  1. Trabajadores dependientes.
  2. Trabajadores del hogar.
  3. Trabajadores de construcción civil.
  4. Trabajador portuario.
  5. Pescador y Procesador artesanal independiente.
  6. Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
  7. Pensionista

¿Cuánto dura un informe médico?

Los certificados médicos tienen una validez temporal determinada, por lo general de 90 días, por lo que es conveniente realizarlos cerca del momento en que deben ser entregados para que no caduquen.

¿Cómo reclamar un mal diagnóstico?

¿Cómo saber si existe un error diagnóstico médico? – Las personas que consideran que han sido víctimas de un mal diagnóstico médico tienen derecho a solicitar una segunda opinión. Esto lo puede hacer con médicos de la Seguridad Social o acudir a un médico privado, además de contar con los Abogados mal diagnóstico médico.

El derecho a solicitar una segunda opinión existe sin importar el tipo de procedimiento médico donde se haya cometido el mal diagnóstico. El médico que realice la revisión debe someter al paciente a todas las pruebas que considere necesarias para dar un diagnóstico.

Cuando el médico que realizó la segunda evaluación emite el diagnóstico y no coincide con el inicial se puede estar ante una negligencia médica por mal diagnóstico. La persona afectada tiene derecho a iniciar un procedimiento para hacer una reclamación por los daños ocasionados.

El no resultar el procedimiento administrativo puede interponerse una demanda en el Tribunal correspondiente. Esto origina un procedimiento de responsabilidad civil , en caso de no tener un buen resultado, se puede acudir a un proceso penal.

El inicio del proceso penal se emplea cuando las lesiones son graves y pueden ser calificadas como un delito. Esto llevará a una sentencia que establecerá si hubo negligencia médica y determina el monto de la indemnización.

¿Cómo puedo ver mi historial médico de la Seguridad Social?

¿ CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo puedo hacer un informe?

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente?

¿Cualquier médico puede ver mi historial? – Solo tiene acceso al historial clínico el personal sanitario directamente implicado en tu tratamiento. Esto excluye completamente el acceso al historial clínico de otras personas o por cualquier otro motivo, aunque sean familiares o se actúe de buena fe.

¿Cómo puedo saber mi historia clínica?

¿Que tiene que tener una historia clínica?

La historia clínica con todos los datos de salud constituye un documento privado que contiene detalles íntimos acerca de aspectos físicos, psíquicos y sociales del paciente, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el.

¿Qué es la historia clínica de un paciente?

La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.

Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.

Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).

En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud ( ley 26.

529 , modificada por la ley 26. 742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.

  • Antecedentes normativos argentinos;
  • Hasta la sanción de la ley 26;
  • 529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67 , reglamentario de la ley 17;

132 , de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.

Titularidad. El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia.

El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial. Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 1) el paciente y su representante legal; 2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla, y 3) los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art.

19,  ley 26. 529 ). Derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica. Los sujetos legitimados gozan del derecho a que se les proporcione información sobre el contenido de la historia clínica y, en caso de negativa, demora o silencio del centro de Salud responsable, gozan de legitimación activa para requerir la provisión de dicha información por vía de acción de “habeas data”.

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

  • La definición legal de historia clínica, con su referencia a la foliatura, alude al aún difundido registro en papel, pero cada día se emplea más la historia clínica digital, que presenta múltiples ventajas para el logro de la finalidad básica de este documento, que es la de posibilitar el acceso rápido a información confiable y clara sobre la evolución de la salud del paciente, aspecto frente al que el soporte digital permite la transmisión a cualquier lugar del mundo, sin los problemas de lectura e interpretación que suele generar la intrincada grafía de los profesionales de la Salud;

Al respecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente se sanciono la ley 5669 Ley de historia clínica electrónica (B. 02/12/2016), Principios a los que debe sujetarse el registro. La confección de la historia clínica debe sujetarse a los principios de integridad, unicidad, inviolabilidad y confidencialidad.

Principio de integridad. La historia clínica es un documento de elaboración progresiva y de carácter complejo, integrado por los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las plantillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas o abandonadas, registradas mediante asientos efectuados con un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Principio de unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá serle comunicada. Principio de inviolabilidad. La historia clínica es inviolable, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la Salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de ella.

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Principio de confidencialidad. Estrechamente vinculado con el principio de inviolabilidad, el principio de confidencialidad impone a los centros y profesionales de la Salud adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica, al tiempo que impone al personal autorizado el deber de no divulgarlo.

Si bien la normativa vigente exige que se obtenga el consentimiento del paciente para que un profesional distinto del que lo trata pueda acceder a la información de su historia clínica, es práctica habitual en los establecimientos sanitarios argentinos que el documento sea consultado por otros médicos del mismo establecimiento que se ocupen del seguimiento o del tratamiento del paciente alcanzados por el deber de confidencialidad (Flah, 431).

  1. Rol del establecimiento sanitario;
  2. El rol del establecimiento sanitario con relación a la historia clínica es el de custodio y titular del soporte material y, eventualmente, del sistema de base de datos en el que se confecciona;

Debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad, unicidad, integridady disponibilidad, así como el acceso a la información en ella contenida por los legitimados a requerirla. Dado que la historia clínica reúne información relevante sobre el paciente y su custodia, hace a la responsabilidad del centro de Salud en el que fue elaborada, es de buena práctica judicial que, en caso de ser necesario incorporarla como prueba en un proceso iniciado o a iniciarse, el juez ordene que la medida se cumpla por medio de la extracción de una copia –en soporte papel o digital, según la forma de confección–y no del secuestro de los originales.

Contenido. De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art.

43,CCyCN) en información social relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente –genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art.

  • 59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art;

26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art.

60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial. Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta.

Secciones de la historia clínica. Dado que la historia clínica debe contener un registro unificado de la atención médica del paciente por las distintas áreas de un centro asistencial, lo habitual es que la historia clínica presente las siguientes secciones: 1) información de identificación y datos personales del paciente, incluyendo los vínculos conocidos; 2) hoja médico legal en la que se asientan los datos de apertura del registro, la información médica obtenida al tiempo de la interacción inicial médico-paciente en el centro asistencial, signos vitales, sintomatología, lesiones, motivo de consulta, etcétera, y provisión de información a los pacientes adolescentes (conf.

art. 26,CCyCN y pautas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS–); 3) hoja de guardia, en la que se detalla la información anterior pero en forma específica para los supuestos de ingreso por esa vía; 4) antecedentes médicos, en la que se registran datos relevantes sobre enfermedades o intervenciones quirúrgicas existentes en la biografía del paciente, antecedentes familiares, etcétera; 5) registros de evolución y tratamiento; 6) interconsultas; 7) hoja de enfermería, que debe guardar lógica correspondencia con las indicaciones terapéuticas establecidas en los asientos de evolución por el médico tratante; 8) parte quirúrgico, con el detalle de la evolución del paciente durante la intervención, hasta su estabilización y agregación del consentimiento informado; 9) hoja de epicrisis, confeccionada por el médico tratante cuando ello es necesario; 10) ficha epidemiológica, y 11) otras informaciones relevantes en la atención del paciente, como por ejemplo el resultado de la consulta a un Comité de Ética Hospitalaria.

Funciones de la información asentada en la historia clínica. 1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, y 4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art.

59,CCyCN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos. Valor probatorio de la historia clínica. Aun cuando sea confeccionada en establecimientos públicos, la historia clínica es en esencia un documento particular reglado por disposiciones de orden público sanitario.

Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del CCyCN, su valor probatorio debe ser apreciado por el juez teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art.

  1. 316,CCyCN);
  2. Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección;
  3. La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente;

La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios. La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º,CP, cuando aquéllos actos se realizan con tal finalidad.

  1. De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho;
  2. Bibliografía FLAH, Lily (2002);

Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV. AA. , Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte. VV. AA. , Historia Clínica del Adolescente y Formularios Complementarios.

¿Que no cubre EsSalud?

Excepciones de cobertura y periodos de espera: – Los períodos de espera de tu cobertura dependerán de la enfermedad o condición médica:

  • Atenciones por maternidad : 10 meses continuos de aporte.
  • Tratamiento de Cáncer: 12 meses continuos de aporte.
  • Enfermedades Congénitas para recién nacidos o no diagnosticadas en personas mayores: 24 meses continuos de aporte.
  • Tratamiento del VIH, SIDA y enfermedades relacionadas al VIH: 24 meses continuos de aporte.
  • Prótesis internas o endoprótesis como marcapasos cardiacos, stent (Endoprótesis Vascular), prótesis osteoarticulares, cajetillas o cages para columna vertebral: 24 meses contínuos de aporte.

Las enfermedades que tu Seguro Potestativo +SALUD no cubre son:

  • Enfermedades preexistentes: aquellas condiciones de salud o enfermedades que se han iniciado o diagnosticado antes de la contratación del seguro, por ejemplo los tipos de cáncer que no figuran en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
  • Procedimientos o terapias que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente, por ejemplo, procedimientos cosméticos, estéticos o suntuarios.
  • Daños derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas.
  • Trasplantes de órganos y tejidos.
  • Insuficiencia Renal Crónica Terminal y Tratamiento de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal.
  • Enfermedades raras o huérfanas.
  • Condiciones, enfermedades y/o accidentes derivadas del consumo de alcohol y drogas ilícitas y sus consecuencias.
  • Condiciones derivadas de actividades de deportes de alto riesgo, por ejemplo, práctica de automovilismo, ala delta, paracaidismo, entre otros.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Recuerda que el seguro empezará a ser efectivo después de 3 meses de aportes, solo en caso de emergencias accidentales podrán atenderse a partir del primer día hábil después de haber hecho tu primer pago después de tu afiliación. Último cambio  08 mayo 2022.

¿Qué derecho tiene el paciente para la copia de los documentos de su historia clínica?

Ley General de Salud, (artículo 15, inciso i) El paciente tiene derecho a que se le entregue a su solicitud, copia de su Historia Clínica e Informe Médico.

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