Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico?

Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico
¿Dónde se consigue un certificado médico oficial? – Para obtener este documento es preciso acudir a un centro de reconocimiento médico, a la consulta de atención primaria de la Seguridad Social o al centro médico privado si se tiene contratado un Seguro de Salud.

  1. En cualquiera de estos puntos, se debe solicitar un reconocimiento de salud y que se expida el certificado con los resultados;
  2. La documentación que se debe presentar para conseguir este escrito únicamente hace referencia al DNI original;

Sin embargo, para evitar problemas, es recomendable acreditar también la resolución oficial donde se indique expresamente que el certificado médico oficial es una condición básica. Además, es conveniente llevar el formulario del certificado médico oficial que se puede comprar en cualquier farmacia, estanco o en el Colegio de Médicos de la provincia.

  • Su precio oscila entre 3 y 4 euros;
  • A dicho coste hay que añadir la cuantía que establece cada centro privado según sus tarifas en caso de que no sea posible obtener el documento en el servicio público de salud;

En los servicios especializados, el importe es de 20 a 50 euros aproximadamente.

¿Que te hacen en un reconocimiento médico laboral?

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario.

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Qué pasa si no me hago el reconocimiento médico?

En conclusión – Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.

Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.

Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente. Vigilar la salud es obligación de todas las personas.

Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.

¿Cómo se llama el reconocimiento médico general?

Reconocer es examinar a alguien para averiguar el estado de su salud o para diagnosticar una presunta enfermedad. [ 1 ] ​ Reconocimiento médico o clínico es el examen que se realiza para averiguar el estado de salud de una persona. Es parte del método clínico , considerándolo como el proceso o secuencia ordenada de acciones que los médicos han desarrollado para generar su conocimiento desde el comienzo de la era científica. Tomando la tensión arterial.

¿Cuánto tiempo tardan en dar los resultados de un reconocimiento médico?

Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenos días, He estado indagando por internet y como no encuentro respuesta, al final me he pasado por el foro. Quisiera saber si existe un plazo fijado por ley desde que una persona se realiza un reconocimiento médico en el gabinete médico hasta que se obtiene el certificado definitivo. Un trabajador va a realizarse el reconocimiento inicial y ese mismo día dan un apto PROVISIONAL que normalmete tiene validez de 1 mes.

  • Y al cabo de unos días se emite el definitivo;
  • Quisiera saber si ese plazo de bondad que se da entre que los análisis se envían a laboratorio, devuelven resultados y médico realiza el certificado para enviarlo a la empres hay un plazo establecido o es el que ofrece el gabinete;

Ahora mismo, desde el gabinete nos dan plazo de 15 días laborables. Pero desconozco si este plazo es por ley o porque lo fijan ellos. Este plazo nos condiciona a la hora de realizar una nueva contratación porque nos tenemos que anticipar casi un mes y eso a veces es problemático. Ah! El apto provisional no sirve porque legalmente el que vale es el definitivo y se rechaza De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected]. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Buenos días: Efectivamente no hay ningún plazo legal para esa emisión. El tiempo de respuesta del SPA que utilices depende de varios factores, siendo el primero y más importante el contenido del reconocimiento médico. Generalmente una analítica normal para un trabajador que no tenga analítica específica tarda alrededor de una hora, o sea, que si pueden descargar la analítica a través de internet el mismo día puede estar lista.

  • Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante;
  • Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien;

Si no tienen ese servicio y el laboratorio está en la misma ciudad no debe de tardar más de un día en estar lista, por lo que es difícil que tarde más de 24 horas el definitivo. Otra posibilidad es que el laboratorio esté fuera y entonces dependerá de la gestión que realice el laboratorio de las analítica (hay laboratorios que reciben todas las analíticas de la península en Madrid, por ejemplo).

Ahora bien, si hay que realizar analíticas específicas para determinar la aptitud entonces los plazos se disparan. Por ejemplo, determinados análisis toxicológicos, pueden tardar varias semanas en estar listos y son imprescindibles para la emisión de la aptitud definitiva.

Personalmente, si no llevan analíticas especiales y tardan más de 48 horas en emitir la aptitud definitiva me cambiaría de SPA, aunque fuese sólo la especialidad en Vigilancia. Si el cliente tiene email es raro que no pueda emitir el mismo día o al día siguiente la aptitud. Chela_1111 Participante Gracias dadas: 0 Desde enero 2004 Buenas tardes, Gracias por contestar tan pronto. Ok. Habéis dicho lo que más o menos sé. (Excepto lo de las fechas que desconocía). Las analíticas las tienen que enviar fuera del centro, por lo que por nuestra parte pensamos en un plazo de unos 5 días es bastante razonable. A pesar que según vosotros y me creo que hayan S.

Un saludo. que las hagan antes. De ahí a que mi duda surja cuando el S. da este plazo. Desde luego es para cubrirse en salud (valga la redundancia) a la hora de reclamar el certificado por cumplir el periodo que ellos dan, y por eso había planteado la pregunta inicial: 1ro para saber si hay plazo legal a exigir entre que alguien va a la revisión y la obtención del certificado, y 2do para saber si 15 días laborales es normal.

Preparar a un trabajador nuevo con unas 3 semanas de antelación a veces es mucho porque, a diferencia de una fábrica donde la producción es prácticamente la misma durante todo el año, en otros sectores tipo construcción el volumen de trabajo va más a “rachas”, es decir, se mantiene un plantilla mínima durante todo el año (sean 5 o 50 trabajadores) y según la entrada de trabajo en momentos puntuales hay que contratar a más gente.

  1. Y que precisamente en estos repuntes no suele dar mucho margen de maniobra;
  2. Lo que comenta De Locos es cierto, de forma habitual si un trabajador no cambia de puesto de trabajo (aunque sí de empresa) se suele admitir el certificado médico de la primera empresa porque no cambia de puesto de trabajo por lo que analítica y riesgos a los que está sometido el trabajador van a ser los mismos, estés en la empresa que estés;

Sería algo reiterativo. Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

  • Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial;
  • Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave;
  • Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente;

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…). Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

See also:  Medico Que Trata Osteoporosis?

Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente.

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

Nuestro apto no era para ellos…. Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud).

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado. Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s.

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: @Oskar76 wrote: @De locos wrote: No conozco (y estoy bastante seguro de que no hay) normativa que establezca ningún plazo; de hecho, ni siquiera existe normativa que regule el tiempo de validez de dicho reconocimiento; por lo que ese plazo máximo que tú buscas, formará parte de la calidad de servicio de lo que tú llamas gabinete, que entiendo que será un servicio de prevención; porque si no mal vamos. La resolución de ese problema que planteas y que existe podría ir por varios caminos: – Pagar más al Servicio de Prevención, para que te de un mejor servicio (servicio preferente). Eso existe, por ejemplo, para empresas de un gran número de trabajadores.

!País!! Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected]. Bueno, y para todo en la vida. – Gestionar una plantilla lo más estable posible. Eso no quiere decir estrictamente que debas tenerlos a todos con contrato indefinido; pero sí se puede procurar tener una “cartera” de trabajadores con los que trabajar habitualmente; de forma que se conozca su historial.

Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

Esto exige una gestión acordada con el servicio de prevención y, como te dije, intentar fijar al máximo la plantilla, tanto la fija como la flotante. Vamos, todo lo contrario de lo que más empresas de las deseables hacen actualmente y siempre que pueden; creyendo erróneamente que lo hacen bien.

Buenas tardes Sin que sirva de precedente, no puedo estar de acuerdo con una de las cuestiones: Date cuenta que es criterio de la inspección -yo lo he leído por algún lado-, que al no haber tiempo de validez de los reconocimientos médicos; no es estrictamente obligatorio legalmente realizar un reconocimiento médico cada vez que se contrate a un trabajador, si es para un mismo trabajo o similar; de forma que un trabajador que estuvo trabajando hace tres meses y medio en un puesto, se le podría contratar de nuevo para un puesto similar, sin necesidad de hacerle reconocimiento médico.

  1. Ojo con esto: no me meto tanto en la labor de la ITSS, que puede tener sus criterios, sino en la labor Judicial;
  2. Y lo expongo: un trabajador, con un apto de otra empresa, tiene un accidente grave;
  3. Ante eso, todos sabemos lo que va a ocurrir (por desgracia en este país), y es que en vía judicial, va a pesar más la justificación documental de la Prevención, que la prevención real existente;

Pues bien, a la hora de justificar que el trabajador tiene la Aptitud Médica para su trabajo, nos vamos a encontrar que, si llamamos a declarar (y un abogado y/o fiscal un poco “puñetero” va a hacerlo para sembrar dudas sobre la correcta actuación preventiva del empresario) al actual Servicio de Medicina del Trabajo, éste va a ser claro: “no tengo nada que aportar, puesto que ese trabajador no ha sido visto por nosotros”… segunda opción: llamo al Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto Médico de esa otra empresa, y éste también va a ser claro: “nosotros emitimos la aptitud médica del trabajador para la empresa “x”, no teniendo relación alguna con su nueva empresa, y con las condiciones, información y evaluación concreta de esa empresa, con lo que no podemos garantizar, bajo ningún concepto, que el trabajador fuera apto para la nueva empresa, cuyas circunstancias desconocemos, y con la que no tenemos ninguna relación mercantil ni contractual.

  • Nuestro apto no era para ellos…;
  • Yendo más allá, incluso dentro de la misma empresa y el mismo servicio de prevención, si el trabajador (por tener contratos temporales) ha pasado un tiempo fuera de la empresa, incluso el Servicio de Medicina del Trabajo que emitió el Apto para el anterior contrato, va a intentar quitarse del medio, indicando que no pueden garantizar la validez del Apto anteriormente emitido, al no ser conocedor de las circunstancias personales del trabajador durante el tiempo que no ha estado “controlado” por la empresa… (ellos no saben si, durante los dos meses -por ejemplo- que ha estado en otra empresa, ha tenido un percance que haya modificado esa aptitud);

Sé que estas argumentaciones pueden parecer rebuscadas, pero la de un Apto de otra empresa para el mismo puesto lo he vivido en el Juzgado; y para un apto de la misma empresa por contratos temporales, haced la prueba: hablad con vuestro servicio de vigilancia de la salud (cuando es externo sobretodo), para pedirles que os “certifiquen por escrito” la validez de un Apto anterior tras una baja laboral de un trabajador (de un periodo lógico, no de dos días), y ya veréis las pegas que os ponen (de palabra os dirán que no hay problema, pero por escrito, será otra historia…).

  1. Saludos Es cierto lo que dices, y es que a eso hemos llegado con este diseño de gestión preventiva que nos han dado;
  2. Pero estos criterios, que además están avalados por la inspección de trabajo, habrá que ir implantándolos; por ejemplo exigiéndoselos a los SPA´s;

Imagino que empresas de cierto tamaño, probablemente ETT´s de las grandes y empresas de construcción de un cierto tamaño; podrían empezar a exigir un servicio más profesional, donde los médicos hagan verdadera vigilancia de la salud, y no meros reconocimientos médicos.

  • !País!! Como médico tengo claro que no voy a asumir la responsabilidad de una aptitud emitida por otro médico por lo que exijo a los pacientes que pasen reconocimiento médico conmigo (previo, inicial o periódico dependiendo de las circunstancias) o me inhibo de cualquier responsabilidad al respecto;

Existe, en el protocolo de trabajos agrícolas, un documento para dar validez al reconocimiento médico para que los trabajadores no tengan que pasar 18 reconocimientos por temporada, donde vienen datos de salud y en esos casos podríamos o no emitir una aptitud dependiendo de los datos que obren en ese documento y dando por válidos los datos escritos, de los que será responsable la UBS que hizo el consabido reconocimiento.

Este procedimiento nos lo tenemos que tragar porque ha sido impuesto por el protocolo, aunque evidentemente nos descarga de responsabilidad si los datos están rellenos y sin alteraciones incapacitantes.

En casos como la construcción, amianto, silicosis, plomo, radiaciones, etc viene definido el reconocimiento previo a la incorporación al puesto (en algunos casos por normativa, en otros por convenio) y, por lo tanto, es necesario que se haga si ha habido un cese del puesto de trabajo.

Allá cada SPA y cada médico con lo que finalmente lleva a cabo, aunque la responsabilidad también es de la empresa. 5 días me parece un plazo excesivo para una incorporación excepto, como decía en mi anterior mensaje, que lleve analítica específica que obligue a alargar el plazo.

1 ó 2 días debería ser suficiente por compromiso con el cliente, aunque no tengan ese plazo firmado en contrato. Plantea a tu SPA que apriete a los médicos o les tenga una carga de trabajo que permita el cumplimiento de esos plazos. 3 semanas es inaceptable para un reconocimiento periódico, por lo que para uno previo o inicial donde depende de la aptitud el servicio de la empresa ni te cuento. De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

  1. Hoy estoy protestón;
  2. ¡¡¡Felices Reyes!!! Un saludo;
  3. La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo;
See also:  Como Saber Si Alguien Es Medico De Verdad?

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero ….

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected]. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @De locos wrote: Aredhil: Respetando como siempre tu criterio profesional, de tan buena y bien ganada reputación en este foro; debo decir que la gestión de una unidad básica de salud, igual que una fábrica, una librería, o una taquilla, no es cosa de una persona; y que muchas veces falta gestión y sobra trabajo personal. Los médicos están acostumbrados a hacer su trabajo, y punto; esté bien o mal, no es el caso ahora; sin mucha relación con el resto. De hecho, en mi experiencia, es poco o nada corriente que un médico del trabajo se digne siquiera a comentar algo con los TPRL, aunque solo sea en cosas de las que no tienen ni idea (¿Evaluaciones de riesgo?, de esas que casi ni miran).

La aptitud de un trabajador para un puesto ocupado hace tres meses, implica ciertos datos recogidos que, bien gestionados en una aplicación informática -por ejemplo- permitirían a ese mismo médico volver a darle la aptitud sin necesidad de mayores reconocimientos, salvo la anamnesis (creo que lo llamáis así, sino ya me corregirás) para cerciorarse de que no ha habido eventos de salud importantes en ese periodo.

Eso implicaría un nuevo apto prácticamente inmediato. Ya no pido ni siquiera que el médico se fíe de su compañero de empresa y de profesión; pero al menos sí de él mismo, de su trabajo. En definitiva, hay formas eficaces de agilizar las cosas, sin renunciar al criterio profesional.

GESTIONAR en definitiva; que es lo que en el ámbito sanitario, se echa bastante de menos. Probablemente, me ha quedado un post mal redactado y con un tono algo agresivo. No es mi intención, mucho menos de forma personal, pero ….

es que los médicos se organizan muy mal, de siempre. Y me fastidia horrores. En mi caso y en general suelo tener buena comunicación con los técnicos de prevención aunque sí tengo que decir que a menudo los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito).

Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

Hablando de lo que nos ocupa en la cuestión que planteas sería un procedimiento perfectamente válido el realizar una anamnesis (está bien dicho) “de retorno a un puesto” si no fuera porque al final, en el caso de que ocurra algo nos van a exigir pruebas de que el trabajador está bien, independientemente de su propia declaración.

Eso es un poco la “Medicina basada en la evidencia” pero mal entendida. Sin embargo en mi experiencia profesional me encuentro con frecuencia pacientes que mienten o que se equivocan. Tengamos en cuenta que tenemos a una persona que está en el paro y quiere trabajar por lo que va a decir lo que sea con tal de no ser rechazado en el examen médico, por lo que puede omitir, disfrazar u olvidar datos relevantes que sí saldrían por ejemplo en una exploración adecuada.

Por ejemplo, y siempre como un descuido sin mala fe ninguna, me encuentro a menudo con que le preguntas a un paciente si está operado de algo y te dice que no, y al explorarle le encuentras cicatrices que, al mencionárselo, recuerda que está operado de apendicitis, de una hernia o de una arritmia cardiaca).

Es muy importante ser ágil en la respuesta a los clientes, especialmente en los reconocimientos iniciales, pero mientras no se defina legalmente qué periodo de validez tiene un reconocimiento, cómo actuar cuando hay una intermitencia laboral o cuando viene de otra empresa y mientras se exija al médico asumir una responsabilidad personal de su trabajo, yo preferiré cubrirme las espaldas y comprobar que el estado de salud sigue siendo bueno.

Por supuesto, todo dicho con el mayor de los respetos y sólo con el ánimo de aportar mi punto de vista al debate. Un saludo. Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico Yanou Participante Gracias recibidas: 394 Gracias dadas: 387 Desde diciembre 2004 Gran Maestro/a @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no.

Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo. Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico manfran Participante Gracias dadas: 0 Desde agosto 2006 Sobre este tema quería plantearos una duda sobre la actuación de un medico al emitir un certificado apto. Trabajador que llega a las 9 de la mañana, se le hacen las pruebas correspondientes a su trabajo de albañil y el medico emite un certificado apto para su trabajo habitual de albañil a las 09:55 horas del mismo día, con los protocolos (altura, manejo de cargas, posturas forzadas y mov.

rep. y ruido). Se comprueba la autenticidad del mismo por otros motivos, y el centro donde se lo ha realizado me indica que es apto pero que aún no tienen el resultado de la analítica hasta dentro de un par de días.

Pues entonces será un apto provisional a la espera de analítica? Respuesta: el médico me ha dicho que es apto para los protocolos aplicados y que puede trabajar. Mi pregunta es si con lo que me han transmitido, debo considerar a ese trabajador como apto según el informe emitido por el médico ya que el médico (según la empresa) se niega a emitir otro certificado dentro de un par de días cuando le llegue la analítica. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a @Yanou wrote: @Aredhil wrote: […] los datos recogidos en la evaluación de riesgos no me valen porque yo necesito mucha concreción y en la evaluación viene mucho más general (por ejemplo necesito descripción precisa de las posturas adoptadas, productos químicos utilizados, tiempos de dedicación a cada tarea, etc que en la evaluación (o en las vistas por mí hasta ahora) no se concreta de forma suficientemente precisa para lo que yo necesito). Y por mera curiosidad, ¿que haces en estos casos? ¿A quién pides los datos que faltan? @Aredhil wrote: Lo digo sin ánimo de cuestionar la evaluación sino con el de explicar por qué algunos compañeros desisten de tratar la mayoría de los temas con los técnicos ya que esto es una opinión generalizada entre los colegas.

Ah, no te preocupes, de eso de cuestionar la evaluación, cargar contra los compañeros y dejar la profesión entera a la altura del betún ya nos encargamos los mismos técnicos ? Buenos días: Cabe decir que no necesito los datos concretos en la mayoría de las ocasiones.

Una persona que tiene un trabajo que no implica riesgos muy específicos y que no tiene alteraciones de su salud que le impidan desarrollar ampliamente cualquier trabajo no necesita que evaluemos concreciones. La experiencia profesional, la conversación con el paciente, etc son suficientes para poder emitir una aptitud de muchos oficios (administrativos, dependientes, comerciales, …).

  1. El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer;

En segundo lugar cuando existen riesgos específicos que debo evaluar, por ejemplo sustancias químicas, en cuyo caso puede ser necesario realizar controles biológicos (analíticas específicas) para determinar sospechas de intoxicaciones crónicas, etc. No me vale que una evaluación diga “Exposición a sustancias químicas” y al leer el riesgo me diga “disolventes, ácidos, …” porque yo necesito el nombre de las moléculas y las fichas de seguridad.

Para obtener los datos tengo, en primer lugar, el testimonio del paciente. Aparte de él (que no es 100% objetivo) tengo dos opciones, o voy yo a visitar la empresa y evalúo o hago una lista a un técnico para que visite la empresa y recabe la información.

Por supuesto nunca he tenido la más mínima dificultad de colaboración con los técnicos ni por mi parte ni por la suya, por lo que, en general, las cosas funcionan con fluidez. Al respecto de tu segundo comentario sí te comentaré que la autodenigración de nuestras profesiones es un mal crónico en nuestro sector y deberíamos reivindicarnos como profesionales serios, formados y expertos en nuestros campos tanto los técnicos como los DUEs y los médicos del trabajo. Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico carloss Participante Gracias recibidas: 420 Gracias dadas: 115 Desde septiembre 2002 Super Gran Maestro/a Hola, cuando dices “El problema surge en dos situaciones: En primer lugar cuando el trabajador tiene alguna limitación, en cuyo caso sí debo conocer con una precisión absoluta qué debe hacer para poder determinar qué no puede hacer” supongo que básicamente te refieres a trabajadores especialmente sensible. últimamente vengo observando en mi entorno profesional que algunos “técnicos de prevención” están solicitando a “potenciales” TES, informes médicos, pero de sus médicos de cabecera o especialistas (del sistema nacional de salud) para a la vista de estos informes determinar las adaptaciones del puesto…si proceden.

  • Un saludo;
  • A mi esto me parece un tanto aberrante, primero porque los técnicos (no sanitarios del SP) no tenemos porque “valorar” informes médicos (aún con autorización expresa del trabajador) y segundo porque creo que la condición de TES solo es posible calificarla por un médico del trabajo;

Además, entiendo que (conforme indica el RSP) valorar la condición de TES no pasa “necesariamente” por un reconocimiento médico, sino por una “valoración” del médico del trabajo. Es decir, el médico del trabajo sí podría -valorar- si concurre o no esta circunstancia en el trabajador a la vista de informes médicos (de la sanidad pública o privada) con o sin reconocimiento médico. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Completamente de acuerdo contigo, Carloss. Un técnico de prevención debe llevar a cabo la adaptación de un puesto de trabajo según las recomendaciones que de un médico del trabajo. Interpretar informes médicos y realizar valoraciones concretas de la salud del trabajador para cuadrar las medidas de adaptación escapa a las funciones de un técnico de prevención (y seguramente a los conocimientos). Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico.

¿Quién realiza los reconocimientos médicos de empresa?

Si entendemos los reconocimientos médicos como una herramienta que permite llevar a cabo esta vigilancia de la salud, estos reconocimientos que tienen como fin determinar el estado de salud de los trabajadores deberán ser realizados por Médicos del Trabajo, diplomados en medicina de empresa o enfermeros de empresa.

¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa?

Puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedades – Todas las Empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales relacionadas en el cuadro anexo al Decreto 792/1961, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que se ordenen.

Los reconocimientos serán obligatorios y gratuitos para los trabajadores, a quienes se les abonará, si procede, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa puedan dejar de percibir.

Además, si el riesgo de contraer una enfermedad profesional es elevado, los trabajadores tienen derecho a mantener la vigilancia de su salud por parte de la empresa por medio de reconocimientos periódicos una vez finalizadas las relaciones laborales. Para que el trabajador pueda ser contratado deberá de superar los diferentes reconocimientos médicos , es decir que deberá ser declarado apto por el servicio médico.

En caso contrario, la empresa podrá ser sancionada por un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales, o, para el caso de que el trabajador acabé contrayendo algún tipo de enfermedad, con un recargo de prestaciones.

Si en este tipo de empresas, el trabajador no supera un reconocimiento periódico, el trabajador debe de ser trasladado a otro puesto de trabajo exento de riesgo , sin que pueda afectar a la retribuciones salariales. Si no fuera posible el traslado a otro puesto, se le podrá dar de baja al trabajador previa conformidad de la inspección de trabajo, siempre con que tendrá derecho a percibir durante un periodo, excepcionalmente, de hasta 32 meses el sueldo que venía recibiendo de manera íntegra mientras no encuentra otro empleo.

¿Qué tipos de exámenes médicos piden para un trabajo?

¿Cuánto cuesta hacer un chequeo médico?

¿Cómo se realiza un reconocimiento médico laboral? OTP Vigilancia de la salud

Los precios de los paquetes de salud están entre 3,000 a 10,000 pesos, dependiendo del laborato los médicos aconsejan hacerse un chequeo integral al menos una vez al año.

¿Cómo hago para hacerme un chequeo general?

¿Qué incluye un chequeo médico completo? – El chequeo médico completo se inicia con la historia médica y se realiza un examen físico con agudeza visual y mediciones antropométricas. Los estudios complementarios estarán individualizados según las características de cada paciente.

  • En general, se realiza analítica completa, electrocardiograma, ecocardiograma, pruebas ergonométricas, radiología de tórax, espirometría, audiometría, ecografía abdomino pélvica, mamografía en mujeres y estudios endoscópicos digestivos;
See also:  Que Te Hacen En Un Certificado Medico?

Otro tipo de estudios complementarios pueden realizarse según los hallazgos de la evaluación. Bibliografía

  • Sociedad Española de Médicos Generales de Familia. ¿Cuándo debemos hacernos un chequeo médico? Consultado: 02/12/2021.
  • Sociedad Española de Oncología Médica. SEOM. Prevención. 10/12/2018. Consultado: 02/12/2021.
  • Visseren FLJ et al. ESC Scientific Document Group. 2021 ESC Guidelines on cardiovascular disease prevention in clinical practice. Eur J Prev Cardiol 2021: zwab154. Doi: 10. 1093/eurjpc/zwab154.
  • de Hoyos MC et al. Actividades preventivas en los mayores. Actualización PAPPS 2018. Atención Primaria 2018; 50(S1): 109-124. DOI: 10. 1016/S0212-6567(18)30365-2.

¿Cómo sacar un certificado médico en el IMSS?

Requisitos para el certificado médico del seguro social – No se trata de simplemente asistir a cualquier centro del seguro social, también debes recaudara los siguientes documentos para poder emitirlo de manera correcta, evitando perder el tiempo de ida sin tener los documentos. Primera vez Para solicitar el certificado médico del IMSS por primera vez necesitarás los siguientes requisitos:

  • Documento de identificación oficial con fotografía frontal.
  • Número de identificación en el seguro social.
  • Comprobante de servicio público de domicilio reciente como por ejemplo: factura de electricidad, factura del agua, pasaporte, credencial para votar,   cartilla del servicio militar nacional, entre otras.
  • Certificado de nacimiento (en caso de recién nacidos).
  • Comprobante en caso de ser beneficiado por algún programa de apoyo o subsidio del gobierno.
  • Clave Única de Registro de Población, donde para este caso no necesitarás ninguna de las anteriores (opcional).

Renovación En la actualidad renovar el certificado médico del IMSS puede ser muy importante pues tiene un tiempo de expiración de 5 años, por tanto deberás emitirlo varias veces a lo largo de tu vida. Para renovarlo necesitarás:

  • Clave Única de Registro de Población, donde para este caso no necesitarás ninguna de las anteriores (opcional).
  • Documento de identificación oficial con fotografía frontal.
  • Número de identificación en el seguro social.
  • Comprante de servicio público de domicilio reciente como por ejemplo: factura de electricidad, factura del agua, pasaporte, credencial para votar,   cartilla del servicio militar nacional, entre otras.
  • Certificado de nacimiento (en caso de recién nacidos).
  • Comprobante en caso de ser beneficiado por algún programa de apoyo o subsidio del gobierno.

Así como también, puedes contar con una alternativa del certificado médico del seguro social digital que puede ofrecerte muy buenos resultados a corto o largo plazo pues puedes renovar o emitirlo por primera vez o incluso actualizar los datos a través de este portal.

¿Que miran en la orina de un reconocimiento médico?

¿Para qué se utiliza? – La orina es un líquido resultante del metabolismo y, por ello, contiene gran cantidad de sustancias y elementos biológicos susceptibles de ser analizados. El análisis de orina, tanto por la sencillez y seguridad en la obtención de la muestra como por la valiosa información sobre el estado de salud que proporciona, es una de las más importantes herramientas con las que cuenta el médico en su labor diagnóstica. Sus finalidades principales son:

  • Confirmar o descartar la existencia de una enfermedad o problema de salud sospechados por el médico basándose en los signos y síntomas que presenta la persona que acude a consulta. A este fin, el análisis de orina permite estudiar el estado funcional de los riñones, la regulación de los líquidos en el cuerpo, la presencia de microorganismos (bacterias) que puede ser indicativa de infecciones, la concentración de hormonas y otras sustancias orgánicas que, de estar alterada, sería indicativa de alteraciones o enfermedades.
  • Otro uso ordinario del análisis de orina es el que forma parte de los controles o chequeos periódicos orientados a vigilar el estado de salud de una persona y a la detección precoz de enfermedades.

¿Qué es el apto provisional?

Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico due bcn Participante Gracias dadas: 0 Desde junio 2009 Buenos días, Un apto provisional tiene alguna validez legal? es una práctica habitual el dar aptos provisionales en aquellos trabajadores que tienen que hacerse la revisión médica urgente y tienen que entrar a trabajar de inmediato. Normalmente se les da este apto provisional a la espera de los resultados médicos. Que opinais? está bien hecho? gracias. Oskar76 Participante Gracias recibidas: 233 Gracias dadas: 65 Desde noviembre 2004 Gran Maestro/a Buenos días “Salvando” el seguro que mejor criterio de nuestros compañeros de los servicios de vigilancia de la salud… YO te diré que, desde un punto de vista técnico, no acepto para aquellos puestos que requieren de un apto médico inicial (construcción, riesgos graves, etc…) los aptos provisionales… Por qué?? Precisamente por eso, por ser “provisionales”, lo cual significa que, a la vista del resto de pruebas (normalmente analíticas), podría convertirse en un “no apto” o “apto con restricciones”, con lo que estaría en un buen lio si le permito realizar un trabajo para el que resulta estar limitado, y si por un casual tiene un accidente relacionado con esa limitación??? Saludos “Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!” De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Pues mi criterio es justamente el contrario (!Para gustos los colores!): Si un facultativo médico emite un apto provisional, allá él; pero si yo soy médico y considero que con los datos que obran en mi poder no soy capaz de emitir un apto, no lo hago y punto. Ni provisional, ni transitorio, ni multicolor, ni románico tardío. Los trabajadores son aptos o no aptos, y si la empresa los mandó a reconocimiento un día antes de empezar los trabajos, es problema de la empresa, no del servicio de prevención. Y si la empresa apremia al servicio de prevención para que emita el apto “provisional” es una decisión (a mi juicio equivocada del servicio de prevención y del médico correspondiente) que lógicamente implica responsabilidades; entre ellas el que el trabajador empiece a trabajar con reales limitaciones para ello que solamente se evidencian en unos análisis de sangre o de orina.

En resumen, si un médico me dice que el trabajador es apto provisionalmente, entonces es apto. Yo no tengo por qué adoptar precauciones “médicas” que únicamente otros con la titulación y capacidad correspondiente (que yo no tengo) pueden adoptar.

Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected]. com Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Pues es una cuestión bastnte complicada entre la ley y el funcionamiento real de las empresas. En muchas obras he visto empresas a las que dejan entrar a los trabajadores con la citación para el reconocimiento médico hasta la fecha del mismo y, sin embargo, van pidiendo una y otra vez citas posteriores hasta que ya la empresa contratista le dice que hasta aquí hemos llegado, o me traes los aptos o no entran a la obra.

  • Claro, entonces nos vienen las prisas;
  • Otra cosa que sucede es el empresario que acaba una obra y no la cobra hasta que tenga todos los papeles y aquí también vienen las prisas, entre otras cosas porque los trabajadores van a la calle al terminar la obra;

También nos encontramos con la empresa a la que no dejan entrar sin los aptos pero que la empresa contratista necesita que esté porque realizan una tarea previa a la propia. En fin, hay multitud de situaciones que se dan pero todas se resumen en que muchas empresas sólo mandan a los trabajadores al reconocimiento cuando en la obra no les dejan entrar de ninguna otra manera.

  • Entonces todos son prisas al SPA para que tenga cualquier papel para que les dejen trabajar;
  • La legislación es clara;
  • El reconocimiento es PREVIO a la contratación con lo que no debe haber problema para entrar en la obra porque se ha hecho antes del contrato;

También hay que tener en cuenta que estas cosas suceden porque los contratistas los permiten y porque los profesionales, con más o menos presión por parte de nuestros jefes, los firmamos. Yo personalmente intento firmar los menos posibles pero algunas veces te los piden así y, en esos casos, como tenga la mas mínima sospecha de que hay algún problema no lo firmo.

Si luego aparece algo en la analítica se ponen NO APTO y a la calle por no pasar el periodo de prueba. De todas formas es una situación que no va a dejar de suceder hasta que el contratista pida los papeles para firmar la contrata y no para entrar en la obra, en esos casos inevitablemente tendrán que tener todo en regla con tiempo.

Un saludo. Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico xirgu Participante Gracias recibidas: 159 Gracias dadas: 87 Desde junio 2002 Maestro/a A esta misma pregunta: El Art. 22. 4 de la Ley 31/95 …. “No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

La lectura del párrafo anterior, pone de manifiesto las siguientes circunstancias: …………… Si el objeto del informe son las conclusiones, carece de sentido y de validez jurídica alguna la emisión de calificaciones distintas al apto o el no apto.

…………… De conformidad con lo señalado la emisión de un apto provsional carece de validez jurídica a los efectos establecidos en la norma señalada más arriba y no puede otorgársele más validez que la de justificante de realización de un reconocimiento médico. De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Pues estoy totalmente de acuerdo en que la conclusión de un reconocimiento debiera ser únicamente apto o no apto. Pero teniendo claro que no es lo mismo un papel de citación para el reconocimiento que un apto provisional. En el primer caso, estamos 100% en la situación planteada por esa inspección provincial. En el segundo caso, estamos ante (lo que yo creo) una metedura de pata del facultativo médico, causada por la presión ejercida sobre él, tal y como bien ha señalado aredhil.

NO siendo este el objeto pretendido por la norma a ningún efecto, la eficacia de tal certificación es nula. PUES ESO. El error es suyo y no de quien evalúa esos documentos. Si dice apto, me da igual que sea provisional que definitivo.

El facultativo médico dice que es apto, y mientras no haya resultados en contra, es lo que vale. El problema lo tendrá él. Y creo que ellos lo saben. En cualquier caso, lo dicho por Aredhil al final de su intervención es lo deseable, aunque tal y como está diseñado el mundo de la construcción y el de obras y servicios, parece harto difícil. com Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico albaricoque Participante Gracias dadas: 0 Desde septiembre 2007 No sé si te he entendido. ¿Dices que el reconocimiento es previo? Los reconocimientos previso son untema muy diferente a los reconocimientos INICIALES. Las empresas que por lo quesean necesiten hacer reconocimientos previos a la entrada de los trabajadores no pueden pedir a su servicio de prevención que realicen los reconocimientos INICIALES previamente a la incorporación de los trabajadores. ICM75 Participante Gracias recibidas: 491 Gracias dadas: 286 Desde noviembre 2006 Super Gran Maestro/a Estando de acuerdo en el fondo, el apto lo es independientemente de su provisionalidad (que por cierto simpres es provisional, ya sea indeterminadamente, a un año, a dos ,…), a mi me surge una inquietud en cuanto a dicha indeterminacion temporal puesto que se entiende que dicha “aptitud provisional” sería válida en tanto en cuanto no se emitiese la “valoración definitiva”, pero ¿y si resulta que en la “valoración definitiva” saliese un apto con restricciones o un no apto y la misma no “nos” (empresa principal) llegase (por parte de empresa subcontratada)? Habrá quien de un tiempo “prudencial” para la recepción de dicha valoración definitiva, pero ¿cuanto es ese “prudencial”? De locos Participante Gracias recibidas: 906 Gracias dadas: 279 Desde diciembre 2003 Sabio/a Esas preguntas no deberían ni siquiera existir haciendo bien las cosas. Dar un apto provisional es como acusar al pepino español sin tener todas las pruebas: puedes caerte con todo el equipo; pero es el médico quien se arriessga. Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected]. com ICM75 Participante Gracias recibidas: 491 Gracias dadas: 286 Desde noviembre 2006 Super Gran Maestro/a Del medico mientras no dé la valoracion definitiva (y no tengo claro que sea en exclusiva), ¿pero una vez que la dé y no sea coincidente con la inicial-provisionalmente dada? Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Lee el artículo 196 de la LGSS y entenderás lo que quiero decir. Asímismo en muchos convenios colectivos, como el de construcción, también se refleja. Un saludo. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Pues yo exigiría el definitivo en una semana a lo más tardar. El laboratorio no suele tardar más de 3 ó 4 días en enviar las analíticas. Un saludo. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Yo no estoy de acuerdo en eso. Un APTO CON RESTRICCIONES, no sólo refleja a menudo la situación con más precisión que un NO APTO (que puede acarrear y, de hecho lo hace casi siempre, el despido del trabajador) sino que es totalmente legal y así viene establecido en los protocolos del ministerio.

  • Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo: [email protected];
  • Ahí si que la ley es clara;
  • El reconocimiento de Vigilancia de la salud es inicial;
  • Se realiza al inicio de un trabajador en un puesto, nunca antes;

Aparte de eso hay aptitudes “administrativas” como por ejemplo no valorable porque el trabajador se marchó sin tener realizadas todas las pruebas. En resumen se puede considerar: APTO: puede realizar todas las tareas de su puesto. APTO CON RESTRICCIONES: puede realizar las tareas principales de su puesto pero no algunas secundarias o bien necesita adaptaciones. Aredhil Participante Gracias recibidas: 163 Gracias dadas: 2 Desde julio 2010 Maestro/a Pues en ese caso aplicas la definitiva o última. Además se debe exigir al médico del trabajo que las conclusiones definitivas estén antes de que expire el periodo de prueba ya que, en esos casos, el despido es más fácil. Por supuesto para eso hace falta que lo manden, al menos, unos días antes de que expire el periodo de prueba. Donde Hacerse Un Reconocimiento Medico Anonymous Participante Gracias recibidas: 1 Gracias dadas: 0 Desde diciembre 2008 Iniciado/a De acuerdo con Aredhil, en nuestro caso que tenemos al menos dos trabajadores con IPP, estos siempre salen con apto con las restricciones que la propia resolución de la IPP señala. Alturas, MMC, alguna alergía, etc..

Adblock
detector