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Donde Hacer Reconocimiento Medico?

Donde Hacer Reconocimiento Medico
¿Dónde se consigue un certificado médico oficial? – Para obtener este documento es preciso acudir a un centro de reconocimiento médico, a la consulta de atención primaria de la Seguridad Social o al centro médico privado si se tiene contratado un Seguro de Salud.

  • En cualquiera de estos puntos, se debe solicitar un reconocimiento de salud y que se expida el certificado con los resultados;
  • La documentación que se debe presentar para conseguir este escrito únicamente hace referencia al DNI original;

Sin embargo, para evitar problemas, es recomendable acreditar también la resolución oficial donde se indique expresamente que el certificado médico oficial es una condición básica. Además, es conveniente llevar el formulario del certificado médico oficial que se puede comprar en cualquier farmacia, estanco o en el Colegio de Médicos de la provincia.

Su precio oscila entre 3 y 4 euros. A dicho coste hay que añadir la cuantía que establece cada centro privado según sus tarifas en caso de que no sea posible obtener el documento en el servicio público de salud.

En los servicios especializados, el importe es de 20 a 50 euros aproximadamente.

¿Cuánto cuesta un certificado médico España?

¿Dónde se consigue un certificado médico oficial? – Para obtener este documento es preciso acudir a un centro de reconocimiento médico, a la consulta de atención primaria de la Seguridad Social o al centro médico privado si se tiene contratado un Seguro de Salud.

En cualquiera de estos puntos, se debe solicitar un reconocimiento de salud y que se expida el certificado con los resultados. La documentación que se debe presentar para conseguir este escrito únicamente hace referencia al DNI original.

Sin embargo, para evitar problemas, es recomendable acreditar también la resolución oficial donde se indique expresamente que el certificado médico oficial es una condición básica. Además, es conveniente llevar el formulario del certificado médico oficial que se puede comprar en cualquier farmacia, estanco o en el Colegio de Médicos de la provincia.

  1. Su precio oscila entre 3 y 4 euros;
  2. A dicho coste hay que añadir la cuantía que establece cada centro privado según sus tarifas en caso de que no sea posible obtener el documento en el servicio público de salud;

En los servicios especializados, el importe es de 20 a 50 euros aproximadamente.

¿Qué pruebas se hacen para un certificado médico?

Desde el cambio de ley del 2010, todas aquellas personas que deseen realizarse un certificado médico para obtener o renovarse el carnet de conducir lo podría hacer en los Centros de Reconocimiento de Conductores homologados por la DGT. Los requisitos que se piden para RENOVARSE EL CARNET DE CONDUCIR son los siguientes: 1- Realizar un Reconocimiento Médico en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado por la DGT.

  • Recuerda que no hace falta que seas de Barcelona, nuestras renovaciones son válidas para toda España;
  • 2- Pagar las tasas de Tráfico en el mismo Centro Médico;
  • Es importante remarcar que el coste de las tasas es el mismo para toda España;

Una vez se ha realizado estos dos pasos, se renueva telemáticamente el carnet de conducir desde el centro médico, y se entrega un Provisional que servirá mientras se espera recibir el carnet de conducir definitivo enviado por Tráfico. Debes saber que la tramitación se realiza telemáticamente, por lo que no deberían cobrarte ningún gasto extra por dicha gestión.

  1. En el caso de las OBTENCIONES DEL CARNET DE CONDUCIR, los Centros de Reconocimiento de Conductores  únicamente realizamos el reconocimiento médico y entregamos el Certificado Médico que se debe presentar en la Autoescuela o a Tráfico si se examina por libre;

En estos casos las Tasas se tienen que pagar a través de la Autoescuela o a Tráfico directamente. A continuación te detallamos en qué consiste el reconocimiento médico que se realiza para la obtención del carnet de conducir o su renovación: Es importante que sepas que en todos los Centros de Reconocimiento de Conductores homologados por la DGT deben disponer de un médico y un psicólogo.

Y serán ellos los que te realicen la visita. El médico se va a encargar de repasar el historial clínico, con el fin de conocer si tienes alguna enfermedad relevante o has sufrido alguna intervenido quirúrgica.

También te realizará la exploración oftalmológica para valorar la agudeza visual: cálculo de la distancia, nivel de deslumbramiento y capacidad visual. Esta prueba se puede realizar con o sin gafas, según se requiera. Es de su competencia la valoración auditiva tras una audiometría.

  1. Finalmente el médico comprobará el aparato cardio-respiratorio c on el objetivo de determinar que la presión arterial es la adecuada;
  2. La fase final de la revisión médica  queda en manos del psicólogo y su ordenador;

Es la etapa que da más respeto a las personas de edad avanzada ya que consta de una prueba psicomotora a través de un programa de ordenador. Con este test psicotécnico se pretende comprobar la percepción del movimiento y la coordinación viso-motriz. Los resultados del reconocimiento médico están controlados por el Tribunal Médico de Tráfico.

  • No sería la primera vez que anulan un certificado médico por la poca profesionalidad del centro médico, así pues asegúrate que te están haciendo un buen reconocimiento médico por médicos y psicólogos colegiados;

Si te interesa saber cuales son las competencias de los Centros de Reconocimiento de Conductores y qué puedes exigirles y qué no, pincha en este enlce. Hemos creído interesante redactar un artículo para que todo el mundo conozca mejor a los Centros Médicos especializados en las renovaciones del carnet de conducir.

¿Que te preguntan en un reconocimiento médico?

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento? – Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos.

  • Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo;
  • Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario;

Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.

¿Qué es un certificado médico para conducir?

¿ Qué es el certificado médico para el carnet de conducir? Se trata de una revisión médica-psicotécnica para la obtención del carnet de conducir. Solamente los centros médicos autorizados por la Dirección General de Tráfico pueden emitir estos certificados médicos psicotécnicos para el carnet de conducir.

¿Cuánto se tarda en hacer un reconocimiento médico?

Son muchas las preguntas que nos hacéis llegar antes de haceros por primera vez el reconocimiento médico para conductoreso antes de la renovación de vuestro carné. Por eso, hoy nos hemos propuesto resolver las dudas más comunes. ¡Allá van! Donde Hacer Reconocimiento Medico ¿Cuál es el objetivo de un reconocimiento psicológico y médico? El sistema de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC)  avala que las personas pueden conducir con seguridad para su vida y la de otras personas, contribuye a reducir el número de accidentes con víctimas mortales  y permite hacer un seguimiento de las dolencias que pueden afectar a la conducción. ¿Puedo renovar el carné antes de la fecha de caducidad? El carné de conducir se puede renovar 3 meses antes de la fecha de caducidad sin perder días de carné  para así asegurar que se puede hacer el trámite de renovación con el tiempo suficiente. Mi carné ha caducado, ¿tendré problemas para renovarlo? Con los últimos cambios legislativos, en ningún caso se pierden los carnés después de la fecha de caducidad.

Aun así, si no se renuevan usted no tiene permitido conducir los tipos de vehículos a los que hace referencia el carné. Por ejemplo, imaginamos una persona que tiene el carné B en vigor y el C caducado. Por un lado, esta persona no perderá el carné C pero no podrá conducir esta clase de vehículos hasta que no lo renueve.

Por otra parte, sí que podrá conducir vehículos vinculados al carné B. ¿Qué tengo que llevar para poder hacer mi reconocimiento? Con el DNI es suficiente puesto que la fodo carné puede hacerla aquí. Aun así, siempre se recomienda llevar el carné antiguo para confirmar los datos personales, las fechas de caducidad y las restricciones ya existentes, si se tercia.

¿En que consiste el reconocimiento psicológico y médico para el carné de conducir? Seguimos una serie de pasos obligatorios:              • Historial del paciente. El primer paso es llenar la historia clínica del paciente con los datos que después serán requeridas por la DGT o por el organismo correspondiente.

• Fotografía y documentación. Además de la foto, son necesarias diversas firmas a los documentos. La información facilitada está protegida por la Ley de Protección de Datos así como por el secreto profesional. • Entrevista psicológica.

  • A continuación, el psicólogo realizará una breve entrevista al paciente;
  • • Entrevista médica;
  • Para finalizar, el médico hará también una breve entrevista y evaluará principalmente la vista y el oído;

¿Cuánto de tiempo dura el reconocimiento? A pesar de que esta prueba no suele superar los 15 o 20 minutos , cada caso es diferente. Es posible que en alguna ocasión, y previa presentación de algún diagnóstico, las pruebas puedan ser más específicas o exhaustivas y que, por lo tanto, la duración de esta prueba se extienda más en el tiempo.

  1. ¿Los CRC tienen acceso a mi historial del Servicio Público de Salud? Los CRC, como entidad privada, no tienen acceso a su historia clínica del Servicio Público de Salud;
  2. Es por eso que se confía en la sinceridad de los clientes  y también por esta razón se solicitan informes a otros profesionales y especialistas, si es necesario;

¿Dónde se envía y quién tiene acceso a la información que se recoge en el Centro de Reconocimiento de Conductores? La información se envía telemáticamente a la DGT y solo tienen acceso los profesionales del CRC. La Ley de Protección de Datos y el secreto profesional protegen su derecho a la confidencialidad.

¿Para qué trastornos o dolencias es más común pedir un informe de su especialista o médico de atención primaria? Son principalmente las siguientes:             • Trastornos psicológicos (depresión o ansiedad): Por los efectos de los medicamentos que se recetan en algunos casos.

• Vista y oído : Por su influencia sobre la capacidad de respuesta al volante. • Diabetes: Por el riesgo de hipoglucemias y pérdidas de conciencia. • Trastornos cardiovasculares : Por el riesgo de infarto o de angina de pecho.

  1. • Epilepsia: Por la pérdida de control y coordinación motora;
  2. • Apnea: Por el riesgo de somnolencia diurna;
  3. ¿Qué consecuencias puede tener el reconocimiento para mi futuro como conductor? La evaluación puede tener varios resultados: “apto”  si se tienen todas las habilidades para conducir con seguridad; “apto con restricciones”  si hay que cumplir algunos requerimientos para conducir (por ejemplo, llevar gafas); “interrumpido” , si el cliente tiene que llevar algún informe del médico de atención primaria o del especialista para finalizar el diagnóstico; y, finalmente, “no apto” , si el cliente no cumple todos los mínimos para conducir;

¿Quién me avisará cuando mi carné esté cerca de la fecha de caducidad? La DGT le enviará una carta por correo ordinario  para recordarle esta circunstancia y desde el CRC también nos comunicaremos con usted para recordárselo directamente. ¿Cuánto tarda en llegar el nuevo carné a casa? Al acabar el reconocimiento psicológico y médico le daremos un papel que servirá como carné temporal con una validez de 3 meses.

  1. El nuevo carné definitivo le llegará a casa por correo ordinario desde la DGT en un plazo aproximado de un mes;
  2. Si antes de los 3 meses el nuevo carné no le ha llegado a su domicilio le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para solicitar a la DGT un nuevo carné sin ningún coste para usted;

¿Qué otros reconocimientos psicotécnicos se pueden hacer a los CRC además del carné de conducir?             – Permisos y visados de caza. – Licencia de seguridad privada por tenencia y uso de armas de fuego. – Licencias para la posesión de perros potencialmente peligrosos.

– Carné de gruista : u operador de grúa tuesto y grúa móvil. – Permisos de náutica : navegación básica, patrón de embarcación, patrón de yate y capitán de yate. ¿Cuál es el coste del reconocimiento? ¿Hay descuentos para determinados colectivos? La renovación tiene un coste determinado por la tasa de la DGT (24.

1€ en el momento de este post) más el coste de la renovación o expedición. En nuestro CRC hay precios especiales para determinados colectivos. Consulta nuestras tarifas o coge cita previa a través de nuestros números de teléfono 964 77 23 74 y 696 895 575 o ponte en contacto con nosotros por correo electrónico: info@policlinicaprades o ondacertificados@gmail.

¿Cómo obtener certificado médico en España?

Pasos a seguir –

  • Traer el documento de Identidad ( DNI ).
  • Acudir al centro asistencial más cercano a tu domicilio. Además, puede formalizar la cita vía Internet en la pagina web de cualquier Colegio de Médicos Provincial.
  • Una vez obtenida la carta, debe ir al Colegio de Médicos de su provincia para que valide la firma del galeno colegiado que realizó el certificado. La entrega del documento, generalmente transcurre una semana, dependiendo del médico colegiado.
  • Posteriormente, el certificado debe llevarse al Consejo General de Colegio Oficiales de Médicos de España en Madrid, para legalizar la firma del colegio de su provincia. En horario de lunes a viernes, entre 8:30 am y 2:30 pm. Si estás fuera de Madrid, entonces enviar por:

Mensajería Correo Postal : debe anexar un sobre franqueado completado con los datos para su retorno, a esta dirección: Departamento de Legalizaciones, Plaza de los Cortes, 11, 28014- Madrid.

  • Recibido el Certificado Médico legalizado por el Consejo General de Colegio Oficiales de Médicos de España, llevarlo para legalización al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Qué precio tiene un certificado médico de similares?

Esta oferta ya no está disponible. Aquí tienes otras opciones que te pueden interesar: – Está temporada de inscripción y de incripciones escolares aquí la opción de encontrar certificados médicos Actualizaciones de la comunidad Si das clic o compras, Promodescuentos podría recibir una compensación.

¿Qué necesito para sacar un certificado médico en el IMSS?

Requisitos para el certificado médico del seguro social – No se trata de simplemente asistir a cualquier centro del seguro social, también debes recaudara los siguientes documentos para poder emitirlo de manera correcta, evitando perder el tiempo de ida sin tener los documentos. Primera vez Para solicitar el certificado médico del IMSS por primera vez necesitarás los siguientes requisitos:

  • Documento de identificación oficial con fotografía frontal.
  • Número de identificación en el seguro social.
  • Comprobante de servicio público de domicilio reciente como por ejemplo: factura de electricidad, factura del agua, pasaporte, credencial para votar,   cartilla del servicio militar nacional, entre otras.
  • Certificado de nacimiento (en caso de recién nacidos).
  • Comprobante en caso de ser beneficiado por algún programa de apoyo o subsidio del gobierno.
  • Clave Única de Registro de Población, donde para este caso no necesitarás ninguna de las anteriores (opcional).
See also:  Como Saber Si Un Medico Esta Colegiado?

Renovación En la actualidad renovar el certificado médico del IMSS puede ser muy importante pues tiene un tiempo de expiración de 5 años, por tanto deberás emitirlo varias veces a lo largo de tu vida. Para renovarlo necesitarás:

  • Clave Única de Registro de Población, donde para este caso no necesitarás ninguna de las anteriores (opcional).
  • Documento de identificación oficial con fotografía frontal.
  • Número de identificación en el seguro social.
  • Comprante de servicio público de domicilio reciente como por ejemplo: factura de electricidad, factura del agua, pasaporte, credencial para votar,   cartilla del servicio militar nacional, entre otras.
  • Certificado de nacimiento (en caso de recién nacidos).
  • Comprobante en caso de ser beneficiado por algún programa de apoyo o subsidio del gobierno.

Así como también, puedes contar con una alternativa del certificado médico del seguro social digital que puede ofrecerte muy buenos resultados a corto o largo plazo pues puedes renovar o emitirlo por primera vez o incluso actualizar los datos a través de este portal.

¿Qué pasa si no me hago el reconocimiento médico?

En conclusión – Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.

Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.

Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente. Vigilar la salud es obligación de todas las personas.

Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.

¿Qué pasa si un trabajador es no apto?

Donde Hacer Reconocimiento Medico  Autor: José Manuel Vicente Pardo. Director de la Cátedra Internacional de Medicina Evaluadora y Pericial. Universidad Católica San Antonio de Murcia. UCAM. Jefe Unidad Médica Equipo Valoración Incapacidades INSS Gipuzkoa 1. – INTRODUCCIÓN Cuando se sucede la controversia: La controversia NO INCAPACIDAD y NO APTO se suscita en situaciones de retorno laboral por haber sido dado de alta médica tras una situación de incapacidad temporal y posterior declaración de no apto por el servicio de prevención.

  • En procesos de baja inferior al año con declaración de alta médica. (bien fueran altas de médico de atención primaria, bien altas inspección médica de comunidades autónomas o de inspección médica INSS
  • Otra posibilidad serían las altas por informe propuesta de incapacidad de la inspección de los SPS que finalmente desestima el INSS.
  • En bajas largas de más de un año (máxima duración de  365 días) con declaración de alta médica INSS o altas médicas INSS tras la prórroga (máxima duración de entre los 365 días y los 545 días) o No declaraciones de Incapacidad tras 545 días de baja o incluso en esas situaciones de demora de calificación (de los  545 días a los  730 días).

También cabe esta controversia NO APTO Y NO INCAPACIDAD con la incapacidad permanente:

  • En situaciones de retorno laboral tras una situación de incapacidad permanente concedida y revisada por mejoría por el INSS y posterior declaración de no apto.
  • Incapacidades permanentes declaradas por el INSS con señalamiento de reserva de puesto de trabajo (inferior a dos años) que son objeto de revisión declarando No Incapacidad laboral y posterior declaración de no apto.
  • Tras No declaración de Incapacidad Permanente en solicitudes del propio trabajador y concurrencia de declaración de no apto por el servicio de prevención.
  • Solicitud la incapacidad permanente del trabajador impulsado por la declaración de no apto , solicitud que le es denegada por el INSS resuelta como No Incapacidad laboral o No grado de incapacidad permanente.

El retorno al trabajo por alta médica tras larga baja comporta una valoración tanto de la capacidad laboral como implícita de la aptitud para el trabajo. No olvidemos que estar apto para el desempeño de un trabajo no consiste en la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea sino poder llevarla a cabo con profesionalidad cumpliendo exigencias mínimas de continuidad, dedicación y rendimiento sin que trabajar menoscabe la salud del trabajador o suponga un riesgo de seguridad para sí o terceros.

  • Y ello puede exigir adaptar el puesto de trabajo, acondicionar el mismo o indicar el cambio de puesto de trabajo para evitar la recaída del proceso curado o con mejoría que permite trabajar;
  • La controversia NO INCAPACIDAD y NO APTO encierra el riesgo de que el “alta médica” o la declaración de “no incapacidad” lo sea para un puesto de trabajo inadecuado;

Controversia que puede suceder por falta de comunicación entre las partes «sanitarias» y de “gestión de la IT” implicadas en el proceso, y el ámbito preventivo laboral, es decir entre quienes conocen el seguimiento del proceso clínico, los que actúan como gestores de la prestación económica y quien conoce el trabajo y sus condiciones.

Los «controladores de la IT (inspecciones médicas del INSS o inspecciones médicas las Comunidades Autónomas, o médicos de mutua) deben de actuar como evaluadores clínico laborales del proceso, antes que como controladores del tiempo de baja y los médicos de atención primaria (en caso de enfermedad común) deben de actuar con la responsabilidad de hacer seguimiento del proceso procurando el uso de la baja como un recurso terapéutico más que justifica la ausencia y el alejamiento del trabajo para la pronta y completa garantía de mejora o curación del proceso.

El órgano valorador EVI INSS debe considerar la no incapacidad como capacidad plena para desarrollar su trabajo y conocer en qué consiste este y además debe entender que trabajar no debe comportar un deterioro de la salud del trabajador o un riesgo de su seguridad y la de otros En cuanto a las valoraciones de incapacidad permanente resueltas negativamente como “no grado de incapacidad”, también cabe entender que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) como órgano colegiado valorador entiende que las limitaciones que presenta o la funcionalidad que presenta el trabajador es compatible con el desarrollo de su profesión o grupo profesional u ocupación laboral.

Aún con valoraciones del apto y de la incapacidad, por normativas distintas, por entidades distintas y con objetivos distintos en el caso del apto con carácter preventivo y en el caso de la incapacidad con carácter prestacional, lo que no puede suceder es que en definitiva sobre un trabajador podamos determinar no se puede y se puede trabajar.

Pues la decisión del no apto comportará la salida del trabajo, y si no hay incapacidad quedará desprotegido. En todo caso entendamos a modo de síntesis que trabajar depende de :

  • Estar CAPACITADO. NO tener INCAPACIDAD para ese trabajo o profesión.
  • Estar APTO. Tener CAPACIDAD para ese puesto. TRABAJO SIN RIESGO para salud y seguridad.
  • Tener TRABAJO. Trabajo para el que se es CAPAZ Y APTO

Trabajar supone disponer:

  • CAPACIDAD PSICO-FISICA. PUEDO hacerlo
  • FORMACIÓN. SE hacerlo
  • QUIERO hacerlo
  • APRENDÍ a hacerlo
  • FACTORES REGLAMENTARIOS. ME PERMITEN hacerlo

Pero todo ello es una realidad muy compleja, más allá de esta descripción esquemática. Valorar la CAPACIDAD/INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR supone poner en relación: Las CAPACIDADES del TRABAJADOR y las CAPACIDADES REQUERIDAS por el TRABAJO Para lo que hay que proceder a:

  • Determinar la existencia de una Lesión o Proceso patológico. Objetivar sus consecuencias las Limitaciones orgánicas y/o Funcionales que origina en el trabajador.
  • Conocer las Tareas realizadas por el trabajador. Conocer los Requerimientos Profesionales y Circunstancias Específicas del Ambiente laboral
  • Establecer la relación entre Limitaciones del Trabajador y   Requerimientos del Trabajo

Se tiene Capacidad Laboral cuando las CAPACIDADES DEL TRABAJADOR son compatibles con las CAPACIDADES que REQUIERE SU TRABAJO. Cuando el ESTADO DE SALUD es compatible con el TRABAJO. Cuando hay una relación compatible entre CAPACIDADES   del Trabajador y REQUERIMIENTOS del Trabajo. Se tiene Incapacidad Laboral cuando las CAPACIDADES restantes DEL TRABAJADOR son incompatibles con las CAPACIDADES que REQUIERE SU TRABAJO cuando el Tratamiento es incompatible con el desarrollo del trabajo.

Cuando el trabajo perjudica la salud por manifestarse o agravarse la enfermedad. Cuando trabajar en su estado de salud supone un riesgo para su salud o para la seguridad de tercero. Cuando hay una Relación incompatible entre CAPACIDADES   del Trabajador y   REQUERIMIENTOS del Trabajo.

Pero no pensemos que la valoración de la incapacidad laboral o capacidad laboral es una relación de dimensiones del mismo universo, un cociente entre capacidades del trabajador/capacidades del trabajo, donde la unidad sería la cuantificación de la consideración de capacidad.

Por tanto la capacidad/incapacidad (en nuestro actual sistema de incapacidad en seguridad social) no la podemos expresar en porcentaje de pérdida, como sucede en la valoración de la discapacidad, cuantificándola en porcentaje respecto del global de la persona.

De hecho en la valoración de la capacidad laboral se puede dar lo que se denomina la PARADOJA VALORATIVA, que viene a expresar lo paradójico que en la valoración de la capacidad laboral puede suceder, cuando pequeñas limitaciones o deficiencias pueden ser altamente incapacitantes para un trabajo y grandes limitaciones funcionales o deficiencias pueden ser compatibles con el trabajo , pues no hay una relación directa entre deficiencias o limitaciones funcionales y la capacidad/incapacidad, sino un relación entre estas y el trabajo, una relación que es preciso analizar específica e individualmente entre las limitaciones funcionales y las capacidades requeridas por el trabajo.

Así a modo de ejemplo una pérdida de la falange distal del índice de la mano izquierda constituirá una incapacidad laboral para un violinista pero no para para un conductor de camión, y una parálisis de las piernas puede ser compatible es decir ser capacitado para un trabajo de teleoperador Nuestra actual legislación, no obstante, refiere en el artículo 194.

– LGSS que la incapacidad permanente , se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la “lista de enfermedades” que se apruebe reglamentariamente. Dicho sea de paso que esta pretendida valoración de la incapacidad en función de la enfermedad o peor aún de una lista de enfermedades no es sino un dislate contrario a la valoración médica de la incapacidad, que no considera el diagnóstico como incapacitante sino sus consecuencias las limitaciones orgánicas y/o funcionales específicas en un proceso determinado en un trabajador concreto y para un trabajo.

En línea con este absurdo generalista para facilitar la clasificación de la incapacidad reseñar las reiteradas menciones en sentencias a que no hay incapacidades (genéricas) sino incapacitados, según la individualidad del enfermar, sus consecuencias, evolución, respuesta al tratamiento y tipo de trabajo del trabajador que valoramos, y todo ello en un momento circunstancial determinado.

A modo de ejemplo podemos afirmar que el cáncer de colon como diagnóstico, como enfermedad, no puede asimilarse a incapacidad permanente, pues dependerá de las limitaciones funcionales que resten tras el tratamiento y evolución, y además relacionar de existir limitaciones residuales si estas comportan una pérdida de las capacidades requeridas por el trabajo o si trabajar puede empeorar el estado de salud del paciente. Valorar el APTO/NO APTO supone:

  • Conocer el Estado de Salud del TRABAJADOR.
  • Conocer el TRABAJO, sus Requerimientos, sus Riesgos para Salud y seguridad del mismo o para otros y las Circunstancias especiales del puesto y ambiente.
  • Dar por supuesto con ello que el trabajador tiene la capacidad psicofísica para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que éste suponga riesgo para su propia salud o la de terceros.

Debemos de conocer que la declaración de apto puede ser apto con restricciones, y la de no apto, puede ser definitiva o tener carácter temporal, que tras ello la empresa estaría obligada a adaptar el puesto de trabajo, o acondicionar el mismo, en la exigencia general de la «adaptación del trabajo a la persona» art. 15,1. d de la propia LPRL ya que el empresario debe garantizar que los trabajadores serán empleados en puestos de trabajo compatibles con su estado de salud y si esto no fuera posible cuestionarse el cambio de puesto de puesto de trabajo, dentro del marco para la profesión para la que fue contratado y en relación con el proceso productivo y la actividad de la empresa.

La adaptación efectiva del puesto, supone el éxito de la prevención de riesgos laborales, pues permite que el trabajador mantenga su trabajo, preservando su salud. Pues en caso contrario, se estaría abocando al trabajador a una posible incapacidad permanente si reúne las condiciones, pues sino queda desprotegido (no incapacidad) o a su despido por causas objetivas y a la pérdida del trabajo, igualmente desprotegido frente al derecho constitucional del trabajo.

Así por tanto el no apto, sin posibilidad de cambio de puesto, tras una declaración de no incapacidad laboral o lo que sería lo mismo la consideración de capacidad laboral deja en un limbo al trabajador, abocado a la pérdida del trabajo y a la no compensación económica de la pérdida de la capacidad laboral por pérdida de la salud. ÁMBITO COMPETENCIAL de la declaración del APTO y de la INCAPACIDAD:

  • El APTO compete a los: SERVICIOS de PREVENCIÓN
  • La INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) es competencia de: Médicos ATENCIÓN PRIMARIA, Médicos MUTUAS (contingencia laboral), INSPECTORES Médicos SPS, INSPECTORES Médicos del INSS, Médicos de Empresas Colaboradoras, Equipos de Valoración Incapacidad EVI INSS en bajas que superen los 365 días (competencia exclusiva del INSS).
  • La INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) es competencia de: INSS EVIs (Equipos Valoración Incapacidades), Unidades Médicas EVI
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ACTUACIÓN frente al APTO y la INCAPACIDAD, es decir quién actúa y qué resuelve:

  • SERVICIOS de PREVENCIÓN: Realizan los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE APTITUD
  • Médicos ATENCIÓN PRIMARIA, o Médicos de Empresas Colaboradoras, o Médicos MUTUA (AT EP): INICIAN BAJA. Hacen SEGUIMIENTO directo de la misma. Finalizan baja con ALTA
  • Controladores de la IT; Médicos MUTUAS, INSPECTORES Médicos SPS, Médicos INSPECTORES INSS: realizan CONTROL de la BAJA. PROPUESTAS de ALTA. ALTAS efectivas.
  • El INSS EVIs. (Equipos Valoración Incapacidades). Unidades Médicas EVI: responsable de las declaraciones de INCAPACIDAD PERMANENTE, y del control de la INCAPACIDAD TEMPORAL en bajas más de 365 días y recaídas

La separación competencial está entre las causas de la controversia, pues no debiéramos de resolver una cuestión común con tantas implicaciones conjuntas y que forman parte de un continuo con el argumento de que son distintas competencias. No olvidemos que la salud laboral es parte unívoca de la salud pública y que los poderes públicos deben de favorecerla y gestionarla de la manera más idónea, incluyendo la actualización de las normas, como en el caso que nos ocupa. – SITUACIONES Situaciones en las que puede darse la controversia NO APTO y NO INCAPACIDAD, o más bien como acostumbra a suceder la NO INCAPACIDAD y la declaración de NO APTO:

  • Ante declaración de NO APTO por el Servicio Prevención.
  • Y declaración de NO INCAPACIDAD tras:
    • *Alta Médico Atención Primaria
    • *Alta Inspector Médico SPS
    • *Alta Médico Inspector INSS
    • *Alta Médico MUTUA
    • Alta EVI INSS Equipo Valoración Incapacidad
    • NO DECLARACIÓN de INCAPACIDAD PERMANENTE por el EVI INSS
    • REVISIÓN POR MEJORÍA DE INCAPACIDADES PREVIAS con no declaración de grado de incapacidad permanente. EVI INSS

*Alta: en procesos de “baja” o incapacidad temporal (IT)

  • También podría sucederse la controversia cuando en un reconocimiento periódico se considera al trabajador NO APTO pero ante su solicitud de incapacidad permanente esta le es denegada, es decir se resuelve NO INCAPACIDAD, no grado de incapacidad.
  • Y más concretamente se sucede la controversia en las obligaciones de la empresa del artículo 293 de la LGSS, de realizar reconocimientos iniciales y periódicos cuando un puesto de trabajo concita un riesgo de enfermedad profesional y el resultado del examen de salud es la declaración de NO APTO y ante la solicitud del trabajador de incapacidad el INSS resuelve NO INCAPACIDAD.

3. – CONSECUENCIAS CONSECUENCIAS de la Controversia no resuelta NO APTO NO INCAPACIDAD:

  • El DESPIDO. La PÉRDIDA DEL TRABAJO con o sin declaración de ineptitud sobrevenida
  • El RIESGO PARA LA SALUD. Permaneciendo en un trabajo dañino para su salud o tras la salida de la empresa optar a un nuevo trabajo que es perjudicial para su salud.

4. – DISCUSIÓN La consecuencia del despido o pérdida del trabajo no debe influir en la declaración del “no apto” por parte del servicio de prevención cuando así procede, pero obvio es pensar que si se declara una “no incapacidad” puesta en relación con el trabajo, los responsables competenciales de tal declaración de “no incapacidad permanente” o “alta” o “no incapacidad” por considerar está capacitado el trabajador para retornar al trabajo o realizar el mismo están actuando contrariamente a tal consideración de no apto. La RECLAMACIÓN, el ÁMBITO DECISORIO FINAL del apto/no apto, la incapacidad/no incapacidad y la ineptitud sobrevenida es el JUZGADO DE LO SOCIAL, quien resuelve las reclamaciones en vía judicial de las siguientes situaciones:

  • El NO APTO y la NO CONSIDERACIÓN DE CAMBIO DE PUESTO O ADAPTACIÓN
  • El ALTA MÉDICA de INCAPACIDAD TEMPORAL o la NO extensión DEL PARTE DE BAJA o consideración de la INCAPACIDAD TEMPORAL
  • La declaración de NO INCAPACIDAD PERMANENTE o no grado incapacitante o el GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE concedido.
  • El DESPIDO por INEPTITUD SOBREVENIDA

Pero ello resuelve judicialmente una situación concreta con una sentencia concreta, pero no resuelve la posibilidad de que la controversia NO APTO NO INCAPACIDAD suceda dentro del sistema de calificación de ambas situaciones. No es el ámbito jurídico quien suscita la controversia con sus sentencias, sino que la resuelve en base a las leyes y la norma que es la que en su caso debiera de cambiarse para evitar litigios y desprotección del trabajador Buscar doctrina jurídica sobre el particular es complicado y tampoco nos servirían como referencia general para resolver el conflicto y la controversia de la que hablamos.

  1. Así si nos referimos a la doctrina jurídica sobre incapacidad/capacidad laboral, la sentencia del TSJ de 23 junio 2005 ya señalaba al referirse a la incapacidad (entiéndase cuando se debate si hay capacidad o incapacidad) que la unificación o generalización es tarea destinada al fracaso, al intentar convertir en general y uniforme lo que por su propia naturaleza es particular (individual) y variable;

Y por ello no haber incapacidades sino (trabajadores, individuos) incapacitados. Argumento reiteradamente presente en sentencias al respecto. Lo mismo sucede para la consideración del apto o no apto y la ineptitud sobrevenida, Así el fundamento jurídico segundo de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 30 de Septiembre de 2005 (AS 2005/2622)  señala que la Jurisprudencia entiende por “inaptitud” una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tienen su origen en la persona del trabajador, bien por la falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo – rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Asimismo, indica que la inaptitud debe ser: permanente y no circunstancial;  imputable al trabajador y no achacable a defectuosos medios de trabajo;  verdadera y no simulada; referida al conjunto o, por lo menos, a la principal de las tareas encomendadas; de suficiente entidad, es decir, inferior a la media normal independiente de la voluntad, no debida a un actuar deliberado y consciente del sujeto, aunque sí en ocasiones a abulia o descuido (Sentencia del Tribunal Supremo de 14.

07. 82 – RJ 1982/4631-). Aludiendo siempre que aún lo referido de forma general hay que estar al supuesto concreto e individual de trabajador, trabajo y pérdidas de las capacidades o carecer de aptitud para desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo.

Sirva para centrar la discusión, más allá de lo referido sobre qué y a quién compete y los distintos procedimientos de declaración del NO APTO y la NO INCAPACIDAD, el hecho común tanto para la valoración del APTO/NO APTO y la NO INCAPACIDAD/INCAPACIDAD el que se trata básicamente de relacionar el estado de salud del trabajador y el trabajo con sus requerimientos, riesgos para la salud y demás circunstancias del entorno laboral.

Siendo uno y en un momento dado el trabajador, su trabajo y su estado de salud es obligado que nos planteemos si un trabajador puede ser no apto y no ser incapacitado. Una de las consideraciones para que tal controversia NO APTO/NO INCAPACIDAD suceda guarda relación en la falta de información compartida entre las partes implicadas en la declaración del no apto y la no incapacidad.

  1. Si examinamos las referencias legales a la “información” (médica, del trabajo y de gestión de procesos) veremos que: En cuanto a la instrucción del procedimiento de la incapacidad por parte del EVI se cita en el art;

5 del RD 1300/1995 se dispondrá de historial clínico del interesado que no es la historia clínica sino la información médica documental que el interesado o el SPS remite al INSS , así mismo en este artículo se cita se dispondrá de un informe de antecedentes profesionales y de cotización que condicionan el acceso al derecho a la incapacidad pero no es un informe de las condiciones del puesto de trabajo, que nos permita conocer ni el puesto, ni las tareas, ni la formación, ni las capacidades que se requieren ni los riesgos para la salud o la seguridad que concitan.

  1. El despropósito es mayúsculo cuando al informe médico de la unidad médica del EVI del INSS, informe evaluador completo que contiene el o los diagnósticos incapacitantes, los tratamientos, la evolución, las pruebas que complementarias que se le han realizado, y la exploración practicada en el reconocimiento que faculta la objetivación mediante las mismas de las limitaciones funcionales y el juicio clínico laboral o conclusión, se le denomina informe médico de síntesis o informe médico consolidado en forma de síntesis, comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente;

El Reglamento de los Servicios de Prevención cita en el artículo 38 la colaboración con el Sistema Nacional de Salud, es decir con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especial izada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo.

Y en el artículo 39 se cita la Información sanitaria compartida en colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. Pero la realidad es que esta comunicación no es ambos sentidos, y en general podemos afirmar que la atención primaria y especializada no comparte información con los servicios de prevención y que estos salvo en situaciones excepcionales no remiten información a atención primaria y especializada para que estos puedan proceder para la mejor atención sanitaria y mejor proceder para valorar la situación de incapacidad laboral o el alta tras la baja.

De esta falta de información compartida parten algunas de las afirmaciones que a continuación citaremos: Podemos decir de una forma simple que el SERVICIO DE PREVENCIÓN CONOCE las características del trabajo, riesgos, requerimientos y salud trabajador, pero DESCONOCE la historia clínica del trabajador , los diagnósticos, tratamientos y evolución de los procesos que son atendidos en el SPS, DESCONOCE la información médica sobre procesos de incapacidad temporal y/o permanente del trabajador, y DESCONOCE los resultados de gestión de la incapacidad y los informes correspondientes.

El MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA SPS, CONOCE la historia clínica del trabajador , los diagnósticos, tratamientos y evolución de los procesos padecidos a lo largo del tiempo, tiene información médica sobre procesos de incapacidad temporal, NO DISPONE DE INFORMACIÓN COMPLETA sobre incapacidad permanente del trabajador, y los resultados de gestión de la incapacidad y DESCONOCE características concretas del trabajo, riesgos, requerimientos.

Los INSPECTORES MÉDICOS SPS y los MÉDICOS INSPECTORES INSS CONOCEN la información médica sobre procesos incapacidad temporal e incapacidad permanente del trabajador y los resultados de gestión de la incapacidad, pero DESCONOCEN las características concretas del trabajo, riesgos, requerimientos y en algunos casos NO CONOCEN DE FORMA COMPLETA la historia clínica, bien por no tener acceso o porque el acceso sea de forma parcial o no a la documentación completa.

  • Es decir que LOS IMPLICADOS EN LA VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD, dicho sea de una manera simplista, pero no incorrecta, DESCONOCEN EL “TRABAJO” que realiza el trabajador que valoran su capacidad/incapacidad laboral, salvo por el “refiere” del trabajador o el código nacional de ocupación o en el caso del INSS el grupo de cotización o ni tan siquiera del grupo profesional, término que aún más acertado que los anteriores para valorar la capacidad laboral no supone una referencia exacta a las concretas características del trabajo desde la perspectiva evaluadora;

Cuando me refiero a “conocer el trabajo” me estoy refiriendo a conocer las características concretas del mismo, los riesgos para la salud que están presentes en su trabajo, los requerimientos concretos que se precisan, las herramientas o maquinaria que utiliza, o los equipos con los que trabaja, los materiales que maneja, los propios procesos productivos, la exposición a diferentes agentes tóxicos, las características específicas del trabajo y el ambiente y entorno laboral en que se presta, en definitiva las condiciones de trabajo definidas en el art.

  1. 4 LPRL;
  2. El “trabajo” que realiza no es lo que el trabajador refiere (tiene el sesgo del interés y el de la propia referencia relatada), pero tampoco define el “trabajo” el código nacional de ocupación, ni su grupo de cotización, que no hacen referencia a cuanto debemos conocer específicamente sobre el trabajo que realiza y condiciones de seguridad y salud del trabajo;

Es decir cuánto debiera ser determinante para obrar en consecuencia cuando valoramos la capacidad/incapacidad laboral, cuando ponemos en relación las capacidades del trabajador y los requerimientos del trabajo. La Guía de las Profesiones del INSS, actualizada 2014, es una referencia genérica (respondiendo al valor que lo tiene y mucho de una guía que es la de servir de ayuda para la mejor valoración de la capacidad laboral), pero no la concreta que precisaríamos para conocer el trabajo que tenemos como referencia para decir si hay capacidad o incapacidad laboral, ni sirve para valorar las capacidades requeridas en concreto, ni las condiciones específicas del trabajo que se está desempeñando, ni las condiciones de trabajo en una empresa con una actividad determinada con un sistema de producción específico.

Así que en conclusión para la valoración de la capacidad laboral y la valoración del trabajo precisamos una valoración del trabajo más cercana a la que corresponde a la que efectúan los servicios de prevención, precisamos por ello de una información profunda, detallada y exhaustiva de en qué consiste su trabajo, tareas, actividades, condiciones, y requisitorias y, como no, un conocimiento completo del estado de salud del trabajador, con sus características individuales y las capacidades funcionales que le restan o mantiene en un momento dado ante una situación de pérdida temporal o permanente derivada de la pérdida de la salud, y el posible riesgo para su salud y seguridad de sí o terceros de continuar trabajando.

No olvidemos que el trabajo condiciona el inicio de la baja, su mantenimiento y el alta médica pues se está en situación de IT mientras persista el impedimento que ocasionó para el trabajo. Y que el trabajo condiciona la incapacidad permanente pues la condición para la incapacidad total para la profesión habitual es estar inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y se está en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo cuando el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

Es decir no puede el INSS a través del dictamen propuesta del EVI (equipo de valoración de la incapacidad) calificar la incapacidad/no incapacidad en esa referencia a la profesión o grupo profesional relacionado de la guía, pues se carece de la valoración concreta del trabajo que estamos valorando, y ello nos lleva a cuestionarnos el propio sistema de valoración de la incapacidad tanto la temporal (baja) como la permanente con sus actuales grados; máxime incluso cuestionarse si debe seguirse valorando la incapacidad total para la profesión habitual en los actuales términos.

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Y más aún nos lleva a cuestionarnos si la actual composición y funciones del EVI no exigen de un cambio. – CONCLUSIONES Propuestas. Conclusiones para resolver la controversia entre la NO INCAPACIDAD y el NO APTO o entre el NO APTO y la NO INCAPACIDAD. – MEJORAR LA COMUNICACIÓN, CON INFORMACIÓN COMPARTIDA ENTRE EL ÁMBITO LABORAL, EL ÁMBITO ASISTENCIAL Y EL ÁMBITO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD.

Mejorando la Información sobre el TRABAJO en cuanto a Capacidades Requeridas, Riesgos presentes, Circunstancias específicas y demás Condiciones del trabajo, de tal forma que el ámbito asistencial tanto en atención primaria como especializada y el ámbito de gestión y control de la incapacidad: inspección médica del SPS de las comunidades autónomas, médicos inspectores del INSS, médicos de mutua y los EVIs Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS, conozcan de forma cierta pormenorizada y exhaustiva el trabajo para el que están considerando la capacidad/incapacidad laboral.

Mejorando la Información sobre la SALUD del TRABAJADOR: Disponiendo el ámbito laboral (servicios médicos, servicios de prevención), de acceso a la historia clínica (reivindicando la historia clínica laboral única), así como conocer diagnósticos y tratamientos a los que está sometido el trabajador en el SPS.

Disponer de Información médica sobre procesos de baja que haya causado el trabajador y lo mismo referente a los procesos de trámite de incapacidad permanente y resoluciones al efecto. Disponiendo el ámbito sanitario de información médica sobre procesos de baja que haya causado el trabajador y lo mismo referente a los procesos de trámite de incapacidad permanente y resoluciones al efecto.

Disponiendo el ámbito de gestión y control de acceso a la historia clínica (reivindicando la historia clínica laboral única), así como conocer los diagnósticos, pruebas complementarias y los tratamientos a los que está sometido el trabajador en el SPS Si mejoramos la información las decisiones serán más acordes con la situación clínico laboral del trabajador y evitaremos las controversias.

  • – MODIFICACIÓN DEL EVI INSS (EQUIPO VALORACIÓN INCAPACIDAD), TANTO EN SU COMPOSICIÓN COMO EN FUNCIONES INCLUYENDO LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA;
  • DAR MAYOR CONTENIDO CIENTIFICO TÉCNICO y MÉDICO EVALUADOR LABORAL;

Modificación y ampliación del órgano valorador de la incapacidad laboral EVI (Equipos de Valoración de Incapacidad INSS) con la incorporación a los actuales vocales permanentes Inspección de Trabajo, Inspector Médico SPS, y Médico Inspector INSS, de médicos y personal técnico en salud laboral.

  • Ampliación y modificación de sus integrantes con una mayor representación y presencia técnica, evaluadora y médico laboral;
  • En cuanto a las FUNCIONES DEL EVI INCLUIR LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE EL NO APTO Y LA NO INCAPACIDAD;

– MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD. Bien con modificación oportuna en la Ley General de Seguridad Social del articulado referente a la incapacidad temporal y permanente o bien y por mayor practicidad una actualización normativa mediante un REGLAMENTO DE LA INCAPACIDAD (¿REGLAMENTO DE LA CAPACIDAD LABORAL?) Las situaciones de IT que concluyen con un Alta y al retorno al trabajo se valora como No Apto, las declaraciones de No Apto y posterior declaración de No Incapacidad, los retornos al trabajo tras Incapacidad concedida y luego Revisada por mejoría para declarar no Incapacidad restante dejan al trabajador en tierra de nadie, entre no poder prestar el trabajo y no tener cubierta esta incapacidad compensada con una prestación económica.

Es por ello que urge resolver esta controversia de la No Incapacidad y el No Apto con cambios y actualizaciones de la normativa que de amparo a esta situación, incluyendo la creación de un procedimiento de arbitrio en el INSS, todo lo que proceda por no dejar desprotegido al trabajador.

CAMBIO EN LA CONSIDERACIÓN DE LA PROFESIÓN HABITUAL como referencia obligada para valorar la incapacidad, con valoración concreta de las exigencias del trabajo; reformulación de la incapacidad permanente total, valorando si con en circunstancias concretas no podría pasar a ser una compensación transitoria larga para facilitar la incursión laboral en otro trabajo.

– PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTOS ÁMBITO LABORAL, SANITARIO Y DE GESTIÓN DE INCAPACIDAD. ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL E INCAPACIDAD.

CAMBIO DEL PARADIGMA DE SEPARACIÓN COMPETENCIAL EN LA CALIFICACIÓN DEL NO APTO Y LA NO INCAPACIDAD, CUANDO SE DECLARA ESTA ÚLTIMA. CONSIDERAR EL CARÁCTER PREVENTIVO NO SÓLO EL PRESTACIONAL DE LAS ACTUACIONES DE VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL. Pues cuando ponemos fin a una baja y por lo tanto se sucede el retorno laboral o cuando consideramos que un trabajador no está incapacitado para su trabajo estamos focalizando el estado de salud sobre el trabajo en la consideración que este no perjudicará su salud.

Conscientes que la estimación de alta médica tras una baja larga o la consideración de no incapacidad permanente en solicitud, propuesta de los SPS o tras revisión por mejoría, obliga a una consideración preventiva de saber si el puesto de trabajo para el que se estuvo incapacitado o se pretende la incapacidad tiene requisitorias compatibles con sus capacidades funcionales restituidas o restantes.

Es este asunto controvertido, como señalamos, tanto por parte del INSS cuando considera que es distinto la estimación de situación de alta médica (de no baja) o de no grado de incapacidad con la consideración preventiva laboral, como por los servicios de prevención cuando del pormenorizado análisis del puesto de trabajo estiman al retorno al puesto de trabajo, que el trabajador no es apto para el trabajo y todo ello finalmente comporta una situación anómala en lo preventivo, y una desprotección del trabajador, con consecuencias negativas para la permanencia en el trabajo del trabajador del que pudiera ser despedido con o sin declaración de ineptitud sobrevenida o una incursión en el trabajo contraria a la salud y a la consideración de no apto del trabajador para ese tipo de trabajo.

Por ello se requiere una ADOPCIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTOS Y UNA ADAPTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA tanto en lo que afecta a la Prevención de riesgos Laborales como la de Seguridad Social e incapacidad.

La valoración de la capacidad/incapacidad laboral debe ser una valoración multiaxial, contemplando de forma integrada el diagnóstico, el tratamiento, la evolución, la funcional, el carácter revisorio, la perspectiva preventiva y finalmente la laboral de todo ello.

  • Frente a la separación competencial el aislamiento de información no compartida en los diferentes ámbitos y los compartimentos estancos de decisión: INTEGRACIÓN DE LOS ÁMBITOS sanitario asistenciales, preventivo laborales y de gestión-inspección de la incapacidad laboral, tanto en cuanto a la colaboración e intercambio de información como para la CONSIDERACIÓN INTEGRAL DECISORIA tanto preventiva como prestacional;

La consideración de la protección social incluyendo la salud laboral, valorando las consecuencias de las administraciones, de forma que no impliquen desprotección del trabajador o perjuicio para la salud laboral, procurando y facilitando la reintegración efectiva del trabajador. Los poderes públicos con la actualización normativa que se estime oportuno, deben procurar la convergencia del ámbito de decisión, las resoluciones técnicas de conjunto y convergente, entendiendo la salud laboral, como un todo que afecta a trabajo y trabajador   4. – VALORAR LA CAPACIDAD LABORAL EN POSITIVO SIGUIENDO EL MODELO DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD (CIF) Esta valoración en positivo nos lleva a plantear incluso un cambio en la denominación de las resoluciones o documentos que las soportan Nos tendríamos que referir a PARTE DE CAPACIDAD LABORAL y no parte de alta, entendiendo que es la auténtica valoración que estamos efectuando desde atención primaria o desde las inspecciones del SPS o del INSS incluso las propias “altas administrativas” que se establecen desde el EVI (Órgano valorador.

Modificación por tanto de la visión parcelada de: prevención, protección, atención sanitaria y prestaciones referentes a la salud laboral. Equipo Valoración Incapacidades INSS). La denominación de parte de alta contrario a parte de baja, encierra una significación prestacional, que es la de poner fin a la prestación económica de la incapacidad temporal, pero la VALORACIÓN DEL ALTA es un ACTO MÉDICO, que va más allá de su consecuencia inmediata que pone fin a la prestación económica que se venía percibiendo y obliga al trabajador a reincorporarse al trabajo, y es que cuando se extiende el alta, estamos VALORANDO CON CRITERIO MÉDICO LABORAL Y CON UNA ACTUACIÓN MÉDICA, mediante un reconocimiento médico LA CAPACIDAD PARA EL TRABAJO y considerar ha cesado el impedimento para el trabajo que la enfermedad o las lesiones habían causado y se estaba a la espera de que el tratamiento que precisaban comportara una curación o una mejoría suficiente.

Lo mismo para las decisiones de “no grado o no incapacidad” del EVI en sus dictámenes propuesta no referidas a no incapacidad o no grado de incapacidad, sino en positivo afirmando lo que realmente estamos considerando CAPACIDAD LABORAL Así que esta “capacidad laboral” debe ser la referencia para valorar las limitaciones funcionales, las deficiencias, y su repercusión en el trabajo. Donde Hacer Reconocimiento MedicoEntendiendo debe procurarse la adaptación del trabajador al trabajo en situaciones como la que estamos analizando donde el trabajo puede suponer un riesgo para la salud del trabajador sino se facilita su incursión y permanencia en el trabajo de forma saludable y en todo caso con protección y amparo de aquellas circunstancias donde esto no sea posible, y ello conlleve una pérdida de la capacidad de ganancia. El principio resarcitorio en materia de seguridad social es compensar la imposibilidad de realizar la actividad laboral. El fundamento de la vigilancia de la salud es que la actividad laboral se realice sin dañar la salud o la seguridad. Pero no es posible que desde la seguridad social se diga que hay posibilidad de realizar la actividad laboral (no incapacidad) y desde el servicio de prevención que no es posible realizar la actividad laboral porque no se está capacitado para hacerlo o porque de hacerlo dañaría su salud o no podemos garantizar su seguridad o la de terceros.

  • No apto i mplica que el desempeño de sus tareas conlleva serios problemas de salud o que sus capacidades fisiológicas y psicológicas le impiden su realización;
  • La Incapacidad Temporal IT conlleva impedimento para el trabajo;

La Incapacidad Permanente IP supone disminución o anulación de capacidad laboral. Luego si No hay Incapacidad quiere decir No hay Impedimento para el trabajo, no hay disminución de la capacidad laboral. Retomando el inicio no puede ser y no ser al mismo tiempo, no puede ser NO APTO porque trabajar conlleva serios problemas para su salud o porque sus capacidades psicofísicas le impiden trabajar y al mismo tiempo ser NO INCAPACIDAD es decir no estar impedido para el trabajo no haber disminución o anulación de la capacidad laboral.

La salud laboral es un contínuo y por ello las administraciones y entidades implicadas deben colaborar, compartir información, actuar de forma sinérgica y convergiendo en sus decisiones y los poderes públicos deben de realizar las actualizaciones normativas para procurar evitar la ambigüedad   o la fragmentación decisoria que deje en desamparo al trabajador.

Actualización de artículo “No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser”. VICENTE PARDO, José Manuel. No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser. REVISTA Medicina y SegurIdad del Trabajo  ,  v. 63,  n. 247,  p. 131-158,  jun. 2017.

¿Qué pasa si no eres apto en el reconocimiento médico?

¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto? – Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico especialista, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.

  • Si se trata de un reconocimiento médico inicial , durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato;

Si se trata de un reconocimiento médico periódico , el médico informará al empresario de la situación y este deberá, según indica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.

¿Cuánto cuesta un certificado médico en el estanco?

El importe es de 35 euros, e incluye la hoja amarilla ( certificado médico oficial comprado en el estanco ).

¿Cuánto vale el papel de estanco para certificado médico?

¿Cómo conseguir un certificado médico oficial? – Para que el certificado médico sea válido , y no tengáis ningún problema con él durante la presentación de solicitudes de las oposiciones, los pasos que tenéis que seguir son los siguientes:

  • Lo primero que debéis hacer es dirigiros a un estanco o al colegio oficial de médicos de vuestra provincia, donde podréis comprar el certificado por una cantidad de unos 3 euros. También podéis comprarlo en un estanco, pero siempre es necesario acudir a los lugares de venta oficial, para que no os vendan un certificado falso. La apariencia del papel es la siguiente:

Donde Hacer Reconocimiento Medico

  • Para que tenga validez, el documento debe ser rellenado y firmado por un médico colegiado , ya sea público o privado. Así que deberéis dirigiros a un centro de salud en el que esto ocurra. En ocasiones, los médicos de la sanidad pública pueden negarse a facilitar un certificado de este tipo, pues no es obligatorio que lo hagan. En este caso, deberéis acudir a un médico privado, donde probablemente os pidan algunos análisis y pruebas de salud que justifiquen vuestro estado.
  • Si no tenéis mucho tiempo, también podéis acudir a un centro especializado en este tipo de trámites, donde no os pedirán ninguna prueba pero deberéis abonar una cantidad para la firma. Os aconsejamos que intentéis contactar con este tipo de centros por teléfono antes de acudir, e informaros sobre las tarifas para que no se aprovechen de vuestra necesidad.
  • Lo normal es que el certificado sea expedido y firmado en el acto , pero hay ocasiones en las que tarda algunos días, y quizá necesitéis dar vuestra dirección para recibirlo por correo.
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