¿Qué es lo que REALMENTE valora el TRIBUNAL MÉDICO?
Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico para someternos a su control. Por ello, es a partir del año cuando el control de la IT (incapacidad temporal) se transfiere a este órgano.
¿Cómo te avisa el tribunal médico?
¿Cómo te avisan para pasar tribunal médico? – Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, el tribunal médico avisa mediante carta certificada , pero también es habitual que notifiquen vía SMS , o incluso en una llamada telefónica. En ocasiones, hay bastante margen hasta el día señalado, pero otras veces apenas avisan con unos pocos días de antelación.
¿Cuánto tardan en llamarte para pasar tribunal Médico 2022?
¿Cuánto tarda el Tribunal Médico en llamar? – El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar. Pero puede suceder que pase este periodo sin que se hayan pronunciado y no hayan notificado nada.
¿Quién te manda al tribunal médico?
La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.
- Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social;
- En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro;
Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.
Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.
Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.
¿Cuando te llama la inspeccion médica estando de baja?
¿Cuándo habrá que asistir a la inspección médica por baja laboral? – Es obligatorio acudir a una cita de este tipo siempre que lo requiera el médico correspondiente. En caso de no cumplir con la asistencia a la inspección , la entidad gestora suspenderá el pago de la prestación. Pero, ¿con qué frecuencia se suelen realizar estas revisiones de la incapacidad temporal? Según el periodo de duración aproximado de la baja laboral se establecen las siguientes pautas:
- Incapacidad temporal inferior a 5 días naturales (duración muy corta): no supone ninguna revisión.
- Baja laboral de entre 5 y 30 días naturales (corta): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y siguientes se producirán en un máximo de 14 días naturales.
- Baja de 31 a 60 días naturales (duración media): la primera revisión tendrá que darse en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y sucesivas se producirán en un máximo de 28 días naturales.
- Incapacidad temporal de 61 días o más (larga duración): la primera revisión se producirá en un máximo de 14 días y las siguientes tendrán lugar en un máximo de 35 días naturales.
¿Que suelen preguntar en una inspección médica?
¿Cuánto es el máximo que se puede estar de baja?
¿Cuánto puede durar una baja médica? – Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:
- Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
- Por jubilarse.
- Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
- Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
- Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
- Por fallecimiento de trabajador.
¿Qué tipo de preguntas te hacen en el tribunal médico?
¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?
Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera? – Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.
¿Qué enfermedades pasan el tribunal médico?
Cuadro de enfermedades para incapacidad permanente absoluta
Acromatopsia | Acondroplastia | Alcoholismo |
---|---|---|
Arterioesclerosis | Cardiopatías | Depresión |
Espondilitis anquilosante | Esquizofrenia | Fibrosis pulmonar |
Hipoacusia | Insuficiencia renal crónica | Ludopatía |
Migraña | Narcolepsia | Obesidad mórbida |
.
¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?
El tribunal médico valora lo siguiente : –
- Las personas examinadoras se centran en contrastar el déficit funcional que genera la persona trabajadora. Analizan si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
- El conjunto de dolencias que presenta el o la paciente. Este es lo que determina el grado de incapacidad permanente a acreditar.
- La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.
El Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. Remarcar que por su parte el INSS analiza cada situación de forma particular.
¿Cuántas veces puedes pasar el tribunal médico?
Muchos clientes nos llaman o acuden a nuestro despacho con esta consulta, que en realidad tiene fácil respuesta. Rotundamente sí: la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como uno quiera, tanto judicial como administrativamente. No hay un límite establecido para ello, ya que se pueden dar múltiples circunstancias que te obliguen a volver a reclamarla, tantas como formas y razones puede aducir el INSS para denegarla.
Para empezar, conviene saber que la declaración de incapacidad permanente está sometida a revisiones periódicas del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) , de manera que en cualquier momento puede ser rebajada de grado o incluso revocada, si se observa una mejoría en el estado de salud del paciente.
Si esto te ocurriera, podrías volver a reclamarla sin ningún problema.
¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?
Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable: Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un informe médico conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y siempre con el informe médico de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias ya que también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un impreso de determinación de contingencias y rellenarlo con tus datos personales, solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta, pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.
- En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
- IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..
¿Qué hacer si el inspector médico te da el alta?
Efectos del alta médica – El alta médica supone la reincorporación al puesto de trabajo el día siguiente a su emisión y produce la extinción del proceso de incapacidad temporal del trabajador. No obstante, puede seguirse prestando al trabajador la asistencia sanitaria que necesite.
¿Qué se hace en la inspección médica?
Estudiantes, principalmente niños y adolescentes, deben ser sometidos a revisión médica antes de realizar deportes. Con la evaluación médica, se logra identificar la condición física de la persona y si está apto para la práctica deportiva. Un chequeo a tiempo puede prevenir la ocurrencia de muerte súbita.
La inspección médica es importante en todas las etapas de la vida. A través de ella, se puede identificar factores de riesgo, o contar con un diagnóstico precoz respecto a problemas de salud, malformaciones, afecciones cardiacas, entre otros.
Ante ello, El Dr. José Ortellado, director del Programa de Prevención Cardiovascular, explica que, mediante las evaluaciones, se puede verificar si el niño está apto o no para realizar la actividad física o si la debe realizar bajo ciertas restricciones.
- La evaluación incluye: 1- Cuestionario de ficha clínica, donde se pregunta sobre antecedentes de salud de los padres y familiares, por ejemplo: la ocurrencia de infarto, muerte súbita o muertes de algún familiar antes de 50 años;
2- Examen físico, realizado por el pediatra. 3- Estudio básico cardiovascular: el electrocardiograma informado por el especialista al inicio de las clases. 4- Si el Pediatra solicita, el estudio de ecocardiograma. A pesar de la difusión de las medidas de prevención, la muerte súbita sigue ocurriendo, ocasionalmente en deportistas.
- Según la investigación publicada en “The New England Journal of Medicine”, la incidencia de muerte súbita resultó de 6,8 por cada 100;
- 000 atletas (1 en cada 14;
- 700 años-persona), cuando se podía esperar 1 caso por cada 50;
000, o, según la American Heart Association, 1 cada 200. 000. Teniendo en cuenta estos casos, el Programa Nacional de Prevención Cardiovascular realiza campañas de uso del DEA (Desfibrilador Eléctrico Automatizado) en los espacios o instituciones del alto riesgo, como en centros deportivos y de alta competencia, para prevenir la muerte súbita, no solo del deportista sino también de personas no competitivas.
La actividad física en la niñez y la adolescencia fomenta un estilo de vida saludable, determina un mejor desarrollo físico, previene las enfermedades relacionadas con el sedentarismo, y estimula la maduración psicomotriz y la motricidad fina, mejorando el rendimiento.
Atención Si durante la práctica de actividad física el niño manifiesta algún malestar: falta de aire, cansancio fácil, molestias en el pecho, palpitaciones o desmayo, es indicio de que, definitivamente, el menor de edad no se encuentra bien; debe suspender la práctica y ser trasladado de inmediato al servicio de salud para recibir atención médica.
¿Cómo notifica el INSS el alta médica a la empresa?
Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.
Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.
Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.
- Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte;
- Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente;
Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.
¿Cuánto tarda en llegar la carta del INSS?
Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.
- Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo;
- Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución;
Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.
¿Qué pasa si el INSS no me llama?
Al llegar a los 365 días de baja aconsejamos una actitud proactiva: – Somos conscientes de la inquietud que sufren los trabajadores que llegan a 365 días de baja y el INSS no le ha citado para este reconocimiento. Esto genera inseguridad y miedo a los trabajadores por su futuro inmediato.
Ante ello, además de mantener la calma, el trabajador puede tomar la iniciativa e intentar averiguar los motivos de este retraso. Para ello puede solicitar cita al INSS y preguntar a los funcionarios que le atiendan los motivos del retraso que está sufriendo.
Incluso podría llamar por teléfono o contactar telemáticamente con el INSS a estos efectos. Estos intentos de mantenerse informado van a provocar un efecto tranquilizador en el trabajador y por ello, animamos a hacerlo. Si pinchan en este enlace pueden acceder al espacio destinado por el INSS en su web para solicitar cita previa e informarse de cuanto necesite: https://cutt.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?
¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.