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Como Saber Mi Historial Medico Chile?

Como Saber Mi Historial Medico Chile
Se puede solicitar la historia médica por internet a través del Sistema Nacional de Salud (Aquí) y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital. Internet

  1. Tener DNI electrónico o certificado digital.
  2. Disponer de tarjeta sanitaria.
  3. Indicar los documentos a los que se quiere tener acceso.

¿Cómo ver el historial de un médico?

Consultar el historial médico – Consultar tu propio historial médico es posible, puedes hacerlo en persona, acudiendo a tu médico habitual, aunque algunas comunidades autónomas también ofrecen la posibilidad de solicitar esta información vía online.

  • Si lo haces personalmente, el médico te puede asesorar en relación al proceso, normalmente basta con exponer la razón por la que quieres consultar tu propio historial, ya sea en formato analógico o digital, en la mayoría de los casos es posible que una persona consulte su propia historia médica;

Para consultas online. algunas comunidades autónomas disponen de un portal web en el que tendrás que completar algunos campos con información privada.

¿Cómo puedo saber mi historia clínica?

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online. Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos.

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta.

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo solicitar historia clínica de un paciente Chile?

Presentación de Solicitudes, Felicitaciones, Reclamos y Sugerencias. Todos los usuarios tienen derecho a presentar sus opiniones y hacer consultas. Con este trámite se resguarda y formaliza este derecho. Identificación, dirección y firma del solicitante. Ninguno Usuarios El usuario puede registrar su presentación en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias o en el sitio electrónico. La respuesta le será entregada por carta certificada. OIRS ubicada en el primer piso del Consultorio Adosado de Especialidades, Centro de Responsabilidad Urgencia y Atención Prehospitalaria o en el sitio electrónico www. minsal. cl No Gratuito Gratuito Si Si No Solicitud de acceso a información pública. Ley N° 20. 285 o Ley de Transparencia La Ley N ° 20. 285 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración del Estado, con excepción de la información sujeta a secreto o reserva por ley. Identificación dirección o correo electróico y firma del solicitante. Ninguno Toda persona La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes, registrar su solicitud en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias, también lo puede realizar o a través del sitio electrónico. La respuesta será entregada por carta certificada o correo electrónico, en un plazo de 20 días hábiles, que puede extenderse excepcionalmente por otros 10 días hábiles. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. o en el sitio electrónico www. minsal. cl. Si Pesos chilenos Fotocopia o impresión blanco y negro por hoja: $20 Si Si No Solicitud de copia de Fichas Clínicas Los pacientes tienen derecho a solicitar copia de su Ficha Clínica y la confidencialidad de la misma está protegida por Ley. Solo puede pedir la copia de la ficha, el paciente, su tutor legal o a quien el paciente le haya otorgado poder notarial. Si el paciente ha fallecido puede pedirla uno de sus herederos. Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Si Pesos chilenos 20 pesos por hoja fotocopiada No No No Solicitud de Certificado Médico Obtención de documento que acredita situación de salud para ser presentado en instituciones públicas o privadas. Haber sido atendido en el Hospital Dr. Juan Noé por especialista. Fotocopia de Cédula de identidad, Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. No Gratuito Gratuito No No No Módulos de Información Entrega de información del Hospital y la Red de Salud. Ninguno Ninguno Público en general Ninguno Módulo de Informaciones Consultorio Adosado de Especialidades, atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Módulo de Informaciones en Servicio de Urgencia y Atención Prehospitalaria atención: Lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas No Gratuito Gratuito No No No Atención de urgencia adultos Atención de salud a toda persona que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas a partir de los 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia infantil Atención de salud a toda persona menor de 15 años que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas menores de 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia ginecológica Brindar atención de salud de calidad a las mujeres que presenten complicaciones ginecobstetricas. Admisión como paciente en Urgencia Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Hospitalización programada Ingreso a hospitalización por indicación médica en la fecha y horario establecido. Tener cita y orden de hospitalización Órden de hospitalización Usuarios Presentarse en Servicio Clínico correspondiente. Servicio Clínico correspondiente en la fecha y horario establecido. Ingreso por calle 18 de Septiembre No Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Pago de Hospitalización Pago por prestaciones otorgadas durante el proceso de atención hospitalario. Acreditar situación previsional de salud. Cédula de identidad. Usuarios Carnet de Alta Unidad de Recaudación, segundo piso de edificio servicios clínicos Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Visita a persona hospitalizada en servicio clínico Las personas hospitalizadas tienen derecho a ser visitadas durante su estadía en el hospital de acuerdo a la complejidad del proceso de atención. Horario de visita: lunes a domingo, 12:00 a 20:00 horas, ingreso de dos personas por paciente a la vez, mayor de 12 años. Tarjeta de ingreso que se entrega el sector de visita a pacientes Familiares y acompañantes de hospitalizados La familia y amigos se deben coordinar para el traspaso de la tarjeta de ingreso Sector de visita a pacientes por calle 18 de Septiembre No Gratuito Gratuito No No No Primera consulta médica Paciente se presenta para primera consulta médica en Consultorio Adosado de Especialidades. Interconsulta derivada de la red asistencial o interconsulta de institución en convenio y previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios derivados con interconsulta de la red pública de salud o de instituciones en convenio. Timbrar comprobante de citación en Unidad de Recaudación. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Reserva de hora médica. Paciente necesita reservar hora médica de control en Consultorio Adosado de Especialidades. Comprante de citación de próxima consulta en el consultorio Adosado de especialidades. Cédula de identidad. Usuarios Consultar en Módulos de Admisión del Consultorio Adosado de Especialidades. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Farmacia Entrega de medicamentos por receta médica. Usuario de atención ambulatoria con receta. Receta con firma del médico y timbre de Recaudación. Usuarios de atención ambulatoria Presentar documentación en Farmacia del Consultorio Adosado de Especialidades Farmacia, 1er piso, Consultorio Adosado de Especialidades, Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 en forma continuada. No Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Pago de atención ambulatoria Pago de consultas médicas de urgencia o electiva, exámenes y procedimientos ambulatorios. Previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios Presentarse en la ventanilla de Recaudación del Servicio de Urgencia o del Consultorio Adosado de Especialidades Calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No

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¿Quién puede tener acceso a la historia clínica?

‘Artículo 14. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

¿Qué es la historia digital?

Recopilación de la información médica de un paciente en formato digital (electrónico) que se guarda en una computadora. Una historia clínica digital incluye información sobre los antecedentes de salud de un paciente (como diagnósticos, medicamentos, pruebas, alergias, vacunaciones y planes de tratamiento).

¿Cómo puedo descargar mi historia clínica?

Si Usted es Familiar de un Paciente incapacitado – Debe Anexar:

  • Formato de carta de solicitud de historia clínica de Paciente incapacitado.
  • Copia del documento de identificación del Familiar solicitante.
  • Copia del registro civil donde conste el parentesco como Padre o Madre, Hijo(a) o Compañero(a) permanente.

Descargue  aquí  la carta de solicitud de historia clínica..

¿Cómo saber mi número de historia clínica en el SIS?

El Ministerio de Salud (Minsa) insta a la población a verificar en línea si cuenta con Seguro Integral de Salud (SIS) , si se encuentra activo y a qué plan está afiliado, sin necesidad de salir de casa y en un minuto. La población en el país -sea peruana o extranjera- debe ingresar al link: https://n9.

cl/xum6y Otra forma es ingresando a la página web del SIS: https://www. gob. pe/sis y luego dar clic a ‘Consulta del Asegurado’. A esta plataforma de ayuda, puede entrar a través de los apartados ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’ o ‘Enlaces de interés’ de la página web del SIS.

A continuación, deberá seleccionar búsqueda por ‘Tipo de Documento’ o ‘Datos Personales’ , ingresar los datos de acuerdo con la selección escogida, colocar el código de la imagen que aparece, dar clic en ‘Consultar’ y de inmediato, aparecerá si cuenta con seguro SIS y si está activo o no.

  1. Para ampliar la información, es importante dar clic en la lupa de la izquierda para que aparezca la ficha completa;
  2. Así sabrá en qué plan de seguros está afiliado: SIS Gratuito , SIS Para Todos , SIS Independiente , SIS Emprendedor y SIS Microempresas , el plan de beneficios, el estado del seguro (activo, inactivo, suspendido o cancelado) y en qué establecimiento de salud se encuentra asignado;

Muchas personas no saben que cuentan con este seguro ya que un gran número de pobladores sin seguro de salud fue afiliado al SIS Para Todos , automáticamente. En el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019 , que estableció medidas para la Cobertura Universal de Salud, se afilió a miles de personas sin seguro de salud para que puedan ser atendidas en los hospitales del país.

¿Cómo ver mi historial médico en el IMSS?

Si bien el Seguro Social es una de las mejores entidades públicas del sector salud, también es del conocimiento general que en ocasiones su atención médica es deficiente debido a que atienden a la mayoría de la población, por lo que esta circunstancia a veces puede mermar la salud de sus derechohabientes.

Ante este panorama los beneficiarios de los servicios tienen a su disposición, como medio de defensa, la reparación de su daño mediante la queja médica o bien el juicio de responsabilidad patrimonial. En estos procedimientos pueden ofrecer los medios de convicción que consideren oportunos para acreditar que su afección es causada por una conducta negligente del personal del Instituto, siendo una de las pruebas más comunes el expediente clínico, por ello es necesario solicitarlo al IMSS.

Asimismo, poseer este conjunto de notas clínicas sirve para poder acudir a otro médico y este cuente con los precedentes indispensables para realizar un diagnóstico. No obstante, entre los derechohabientes se desconoce el procedimiento para conseguir copia de dicho expediente, de ahí que a continuación se dé a conocer el marco legal para su obtención y las vías a emplear para tales efectos.

  1. Según los numerales 111-A de la LSS y 8o;
  2. del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el personal de salud del Seguro Social puede utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos para integrar el expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación a efectos de dejar constancia, mediante formatos de control e información, sobre los servicios proporcionados a los pacientes;
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El artículo 2o. , fracción IX del RPM y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico” definen a esta herramienta como el conjunto de información y datos personales de un paciente que se conforman de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, en los cuales el Instituto debe hacer los registros, las anotaciones, las constancias y las certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las normativas aplicables.

Es importante señalar que el resumen clínico se elabora por un médico, en el cual se registran los aspectos relevantes de la aten ción de un paciente por consulta externa, urgencias, hospitaliza ción, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, y debe contener como mínimo el padecimiento actual, los procedimientos, la evolución, el pronóstico y los estudios realizados.

Adicionalmente, conforme al punto 5. 2 de la NOM-004-SSA3-2012, el archivo en comento debe incluir:

  • tipo, nombre y domicilio de la institución a la que pertenece
  • nombre, sexo, edad y domicilio del paciente, y
  • los demás que señalen las disposiciones sanitarias

Cuando el Instituto otorgue una consulta general o de especialidad, debe ingresar en el legajo electrónico lo siguiente:

  • historia clínica, con los siguientes apartados:
    • interrogatorio: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales)
    • exploración física: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria), peso y talla,  así como datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales
    • resultados previos y actuales de estudios de laboratorio y gabinete
    • diagnósticos o problemas clínicos
    • opinión médica
    • indicación terapéutica, y
    • nota de evolución
  • avance y actualización del cuadro clínico
  • signos vitales
  • resultados relevantes de los estudios de los servicios
  • indicaciones médicas en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad
  • plan de estudios, y
  • sugerencias con base en el padecimiento y los remedios médicos de atención

Si bien es cierto el expediente es propiedad del IMSS, también lo es que el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la seguridad de la confidencialidad de sus datos. Los artículos 6o. , Base A, fracción III y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a su acceso gratuito o a la rectificación de estos. fracciones IX y X de La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) señala que son datos:

  • personales: cualquier enunciación concerniente a una persona física identificada o identificable (su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier nota), y
  • personales sensibles: aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. Por ejemplo, los aspectos que puedan origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual

Toda vez que del expediente clínico se desprende el estado de salud presente o futuro de los derechohabientes, aquel entra dentro de la definic ión de dato personal sensible, y por ende sus titulares tienen acceso a él conforme a la CPEUM. En ese sentido el artículo 111-A de la LSS prevé que este documento es confidencial y la revelación del mismo sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente es sancionado en términos de la legislación penal. Además de los preceptos constitucionales indicados, existen diversas normativas en las que se prevé que los pacientes del Seguro Social, pueden obtener de este, copia de sus antecedentes médicos, tal y como se enuncia, en las siguientes disposiciones:

  • 8o. del RPM: todo paciente puede solicitar y recibir de las unidades médicas institucional, la composición de su legajo médico, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga del mismo
  • 77 bis 37 de la Ley General de Salud: los beneficiarios del sistema de protección social tienen la facultad de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su sanidad, y
  • 5. 6 de la NOM-004-SSA3-2012: los galenos están obligados a proporcionar información verbal al paciente y cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente, debe ser solicitado por escrito

Es importante destacar que a través de la entrega del expediente clínico se garantiza el derecho humano de protección a la salud tutelado en el artículo 4o. de la CPEUM, ya que cuando las instituciones médicas proporcionan a los pacientes toda la información que obra en dicho conjunto de notas, el derechohabiente está en aptitud de conocer el estado que guarda físicamente. Para ejercer esta prerrogativa el precepto 52 de la LGPDPPSO prevé que si el titular de los datos personales desea obtener estos, debe presentar por escrito su petición a la autoridad respectiva, el cual debe contener lo siguiente:

  • nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones
  • los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante
  • el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud
  • la descripción clara y precisa de la información respecto de la que se busca ejercer alguno de los derechos, y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos, en su caso

No obstante, en la práctica existen dos formas de requerir el expediente clínico al Instituto:

  • a través del sistema INFOMEX. En la plataforma nacional de transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales — INAI —, en donde el trámite puede tardar un aproximado de 20 a 30 días hábiles. Realizada la petición, esta se envía a la unidad de transparencia del IMSS a la que pertenezca su Unidad Médica Familiar (UMF), la cual indicará el lugar y plazo para recoger la información. Para tales efectos se deberá presentar el derechohabiente en dicha oficina, con una identificación oficial y con el comprobante de pago correspondiente a las copias de su expediente clínico (el IMSS enviará la ficha respectiva), o
  • de forma presencial en la UMF del derechohabiente. Se debe presentar un escrito con los requisitos del artículo 52 de la LGPDPPSO en la Dirección Médica de su clínica, anexando copia de su identificación oficial, constancia de vigencia de derechos y de su cartilla nacional de salud, además en ese momento llenará una solicitud en el formato que ahí se proporciona.

La respuesta a esta gestión tarda aproximadamente 10 días hábiles y se tiene que recoger en la propia UMF Si bien, conforme a los argumentos vertidos se desprende que el paciente tiene derecho a su expediente clínico (ya que contiene sus datos personales), tal prerrogativa no se le respeta y se le niega su acceso, por lo que el 24 de septiembre de 2017 se publicó en el portal del INAI un comunicado mediante el cual dicho organismo fija su posición en relación con la titularidad de los datos personales contenidos en un legajo médico. En ese acto se indica que la titularidad del conjunto de notas médicas corresponden al paciente y no a los hospitales o a los galenos por lo que el derechohabiente goza de ciertos derechos como:

  • que sus datos deben ser tratados lícitamente
  • se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de sus datos personales, salvo casos de excepción
  • tiene que informarse con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos
  • recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
  • exigir información correcta y actualizada
  • el profesional de la salud o establecimiento debe conservar el expediente solo el tiempo necesario, pero no menos de cinco años, a partir de la fecha del último acto médico
  • su legajo tiene que ser resguardado con alto nivel de medidas de seguridad
  • los datos deben ser confidenciales y solamente pueden ser compartidos con terceros con autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado
  • solicitar que se le entregue copia del expediente clínico, resumen o constancias, y
  • requerir que la información en el documentación médica se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que alguna disposición normativa sostenga su conservación

En atención a lo anterior y por la trascendencia que tiene el expediente c línico para los trabajadores, resulta indispensable que estos conozcan los medios por los cuales pueden obtenerlo, por lo que a continuación se ilustran los procedimientos que deben seguir para tales efectos. El señor Juan José Rivera Arteaga, con número de seguridad social 38078506320, adscrito a la UMF 161, desea conocer su expediente clínico a efectos de consultar otra opinión médica con un doctor particular, por lo que a continuación se muestran los pasos a seguir vía online y presencial.

  • El precepto 3o;
  • Ingresar a la página de Internet  y crear una cuenta en el sistema INFOMEX o si ya se cuenta con ella, accesar al mismo, capturando el Nombre de usuario y la Contraseña respectiva y dar clic en Iniciar sesión  2;

En el menú de lado izquierdo pulsar la opción Nueva solicitud de información  3. En la pantalla que aparece se deben llenar ciertos campos: en Tipo de Solicitud, escoger Datos Personales; en Tipo de Derecho, ubicar el rubro Acceso Datos Personales; en Información Solicitada, des cribir la petición; en Dependencia o Entidad, elegir IMSS.

Para continuar presionar el botón Ir al Paso 2  4. Seleccionar la forma en que se desea obtener las constancias del expediente clínico y toda vez que la información que se está solicitando se trata de datos personales, la entrega de los mismos es en copia certificada o simple – Con costo.

Dar clic en Ir al Paso 3  5. En automático aparecerán los datos del solicitante, de ser correctos, pulsar Ir al Paso 4  6. En la siguiente pantalla se debe proporcionar información de carácter estadís tico. Presionar el botón Enviar y de inmediato aparecerá el acuse de la gestión en formato PDF, para descargarlo se tiene que pulsar el ícono que aparece  7.

  • El INAI envía la petición al IMSS para que este resuelva al respecto, por lo que después de la búsqueda realizada en sus archivos contesta a los derechohabientes que pueden recoger la copia solicitada en las oficinas de transparencia de la Delegación que les corresponda;

Para tal efecto adjuntan a la contestación la ficha de pago, para que el paciente cubra los gastos respectivos, lo cual se debe hacer en la institución financiera HSBC  Entregar en la UMF correspondiente al derechohabiente un escrito (se puede basar en el documento que aparece en esta página) y llenar la solicitud que puede descargar en el código QR que se muestra y acudir a la misma en un lapso de 10 días hábiles siguientes a efectos de recibir las copias respectivas.

El acceso a la información es un derecho que la autoridad está obligada a respetar, y por lo tanto a cumplir con el requerimiento que se le haga, más aún cuando se trata de un expediente clínico porque además se ejerce el derecho a la salud.

En la experiencia de los trámites descritos, se puede advertir que los mismos son expeditos, y lo único que puede complicar dichas gestiones es que no se proporcione la información correcta del solicitante, por ejemplo en cuanto al número de seguridad social del asegurado o la clínica a la que está inscrito..

¿Qué pasa si no tengo historia clínica?

¿ Qué hago si no me dan la historia clínica? Si te niegan la historia clínica, tardan en entregártela o la pedís y no te responden, podés hacer la denuncia en la Agencia de Acceso a la Información Pública. También podés iniciar la acción de protección de datos personales o hábeas data.

¿Qué es la historia clínica de un paciente?

La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.

Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.

Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).

En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud ( ley 26.

529 , modificada por la ley 26. 742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.

Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26. 529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67 , reglamentario de la ley 17.

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132 , de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.

Titularidad. El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia.

El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial. Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 1) el paciente y su representante legal; 2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla, y 3) los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art.

19,  ley 26. 529 ). Derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica. Los sujetos legitimados gozan del derecho a que se les proporcione información sobre el contenido de la historia clínica y, en caso de negativa, demora o silencio del centro de Salud responsable, gozan de legitimación activa para requerir la provisión de dicha información por vía de acción de “habeas data”.

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

La definición legal de historia clínica, con su referencia a la foliatura, alude al aún difundido registro en papel, pero cada día se emplea más la historia clínica digital, que presenta múltiples ventajas para el logro de la finalidad básica de este documento, que es la de posibilitar el acceso rápido a información confiable y clara sobre la evolución de la salud del paciente, aspecto frente al que el soporte digital permite la transmisión a cualquier lugar del mundo, sin los problemas de lectura e interpretación que suele generar la intrincada grafía de los profesionales de la Salud.

Al respecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente se sanciono la ley 5669 Ley de historia clínica electrónica (B. 02/12/2016), Principios a los que debe sujetarse el registro. La confección de la historia clínica debe sujetarse a los principios de integridad, unicidad, inviolabilidad y confidencialidad.

Principio de integridad. La historia clínica es un documento de elaboración progresiva y de carácter complejo, integrado por los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las plantillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas o abandonadas, registradas mediante asientos efectuados con un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Principio de unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá serle comunicada. Principio de inviolabilidad. La historia clínica es inviolable, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la Salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de ella.

Principio de confidencialidad. Estrechamente vinculado con el principio de inviolabilidad, el principio de confidencialidad impone a los centros y profesionales de la Salud adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica, al tiempo que impone al personal autorizado el deber de no divulgarlo.

Si bien la normativa vigente exige que se obtenga el consentimiento del paciente para que un profesional distinto del que lo trata pueda acceder a la información de su historia clínica, es práctica habitual en los establecimientos sanitarios argentinos que el documento sea consultado por otros médicos del mismo establecimiento que se ocupen del seguimiento o del tratamiento del paciente alcanzados por el deber de confidencialidad (Flah, 431).

Rol del establecimiento sanitario. El rol del establecimiento sanitario con relación a la historia clínica es el de custodio y titular del soporte material y, eventualmente, del sistema de base de datos en el que se confecciona.

Debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad, unicidad, integridady disponibilidad, así como el acceso a la información en ella contenida por los legitimados a requerirla. Dado que la historia clínica reúne información relevante sobre el paciente y su custodia, hace a la responsabilidad del centro de Salud en el que fue elaborada, es de buena práctica judicial que, en caso de ser necesario incorporarla como prueba en un proceso iniciado o a iniciarse, el juez ordene que la medida se cumpla por medio de la extracción de una copia –en soporte papel o digital, según la forma de confección–y no del secuestro de los originales.

Contenido. De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art.

43,CCyCN) en información social relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente –genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art.

59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art.

26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art.

  1. 60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial;
  2. Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta;

Secciones de la historia clínica. Dado que la historia clínica debe contener un registro unificado de la atención médica del paciente por las distintas áreas de un centro asistencial, lo habitual es que la historia clínica presente las siguientes secciones: 1) información de identificación y datos personales del paciente, incluyendo los vínculos conocidos; 2) hoja médico legal en la que se asientan los datos de apertura del registro, la información médica obtenida al tiempo de la interacción inicial médico-paciente en el centro asistencial, signos vitales, sintomatología, lesiones, motivo de consulta, etcétera, y provisión de información a los pacientes adolescentes (conf.

  1. art;
  2. 26,CCyCN y pautas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS–); 3) hoja de guardia, en la que se detalla la información anterior pero en forma específica para los supuestos de ingreso por esa vía; 4) antecedentes médicos, en la que se registran datos relevantes sobre enfermedades o intervenciones quirúrgicas existentes en la biografía del paciente, antecedentes familiares, etcétera; 5) registros de evolución y tratamiento; 6) interconsultas; 7) hoja de enfermería, que debe guardar lógica correspondencia con las indicaciones terapéuticas establecidas en los asientos de evolución por el médico tratante; 8) parte quirúrgico, con el detalle de la evolución del paciente durante la intervención, hasta su estabilización y agregación del consentimiento informado; 9) hoja de epicrisis, confeccionada por el médico tratante cuando ello es necesario; 10) ficha epidemiológica, y 11) otras informaciones relevantes en la atención del paciente, como por ejemplo el resultado de la consulta a un Comité de Ética Hospitalaria;

Funciones de la información asentada en la historia clínica. 1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, y 4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art.

59,CCyCN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos. Valor probatorio de la historia clínica. Aun cuando sea confeccionada en establecimientos públicos, la historia clínica es en esencia un documento particular reglado por disposiciones de orden público sanitario.

  1. Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del CCyCN, su valor probatorio debe ser apreciado por el juez teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen;

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art.

  • 316,CCyCN);
  • Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección;
  • La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente;

La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios. La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º,CP, cuando aquéllos actos se realizan con tal finalidad.

De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho. Bibliografía FLAH, Lily (2002).

Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV. AA. , Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte. VV. AA. , Historia Clínica del Adolescente y Formularios Complementarios.

¿Quién puede solicitar copia de la ficha clínica?

¿En qué podemos ayudarte? Publicado 6 marzo, 2022 Actualizado 6 marzo, 2022 Recuerde antes de solicitar, su ficha clínica revisar si la información se encuentra disponible de manera más rápida, en alguno de los siguientes mecanismos.

  1. Estado de Interconsulta, hora de atención, hora de control, puede ser realizado a través de contact center +562 26121600 – +562 27120626
  2. Exámenes de Laboratorio, exámenes de imagenología, consulta de citas futuras y actualización de datos, puede ser revisado en el portal paciente. https://servicios. hospitallaflorida. cl/Portalpaciente/

¿Cómo se puede solicitar la ficha clínica? La Ficha Clínica es un documento en donde se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionado con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. La Ficha Clínica debe ser solicitada de manera presencial, a través de formulario de requerimiento que debe solicitar en nuestra OIRS central. Esta puede ser entregada: a. Al titular de la Ficha Clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.

A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieron conociendo.

A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo. Al Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades.

¿Qué es la ficha clínica Minsal?

– Ficha clínica es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.

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¿Cuánto tiempo se debe guardar una ficha médica?

Artículo 11. – Las fichas clínicas deben ser conservadas en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, que se establece conforme a este reglamento, durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de información que experimenten.

¿Cómo conseguir el historial médico de la Seguridad Social?

¿CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo ver mi historial médico en el IMSS?

Si bien el Seguro Social es una de las mejores entidades públicas del sector salud, también es del conocimiento general que en ocasiones su atención médica es deficiente debido a que atienden a la mayoría de la población, por lo que esta circunstancia a veces puede mermar la salud de sus derechohabientes.

  1. Ante este panorama los beneficiarios de los servicios tienen a su disposición, como medio de defensa, la reparación de su daño mediante la queja médica o bien el juicio de responsabilidad patrimonial;
  2. En estos procedimientos pueden ofrecer los medios de convicción que consideren oportunos para acreditar que su afección es causada por una conducta negligente del personal del Instituto, siendo una de las pruebas más comunes el expediente clínico, por ello es necesario solicitarlo al IMSS;

Asimismo, poseer este conjunto de notas clínicas sirve para poder acudir a otro médico y este cuente con los precedentes indispensables para realizar un diagnóstico. No obstante, entre los derechohabientes se desconoce el procedimiento para conseguir copia de dicho expediente, de ahí que a continuación se dé a conocer el marco legal para su obtención y las vías a emplear para tales efectos.

Según los numerales 111-A de la LSS y 8o. del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el personal de salud del Seguro Social puede utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos para integrar el expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación a efectos de dejar constancia, mediante formatos de control e información, sobre los servicios proporcionados a los pacientes.

El artículo 2o. , fracción IX del RPM y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico” definen a esta herramienta como el conjunto de información y datos personales de un paciente que se conforman de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, en los cuales el Instituto debe hacer los registros, las anotaciones, las constancias y las certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las normativas aplicables.

Es importante señalar que el resumen clínico se elabora por un médico, en el cual se registran los aspectos relevantes de la aten ción de un paciente por consulta externa, urgencias, hospitaliza ción, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, y debe contener como mínimo el padecimiento actual, los procedimientos, la evolución, el pronóstico y los estudios realizados.

Adicionalmente, conforme al punto 5. 2 de la NOM-004-SSA3-2012, el archivo en comento debe incluir:

  • tipo, nombre y domicilio de la institución a la que pertenece
  • nombre, sexo, edad y domicilio del paciente, y
  • los demás que señalen las disposiciones sanitarias

Cuando el Instituto otorgue una consulta general o de especialidad, debe ingresar en el legajo electrónico lo siguiente:

  • historia clínica, con los siguientes apartados:
    • interrogatorio: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales)
    • exploración física: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria), peso y talla,  así como datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales
    • resultados previos y actuales de estudios de laboratorio y gabinete
    • diagnósticos o problemas clínicos
    • opinión médica
    • indicación terapéutica, y
    • nota de evolución
  • avance y actualización del cuadro clínico
  • signos vitales
  • resultados relevantes de los estudios de los servicios
  • indicaciones médicas en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad
  • plan de estudios, y
  • sugerencias con base en el padecimiento y los remedios médicos de atención

Si bien es cierto el expediente es propiedad del IMSS, también lo es que el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la seguridad de la confidencialidad de sus datos. Los artículos 6o. , Base A, fracción III y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a su acceso gratuito o a la rectificación de estos. fracciones IX y X de La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) señala que son datos:

  • personales: cualquier enunciación concerniente a una persona física identificada o identificable (su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier nota), y
  • personales sensibles: aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. Por ejemplo, los aspectos que puedan origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual

Toda vez que del expediente clínico se desprende el estado de salud presente o futuro de los derechohabientes, aquel entra dentro de la definic ión de dato personal sensible, y por ende sus titulares tienen acceso a él conforme a la CPEUM. En ese sentido el artículo 111-A de la LSS prevé que este documento es confidencial y la revelación del mismo sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente es sancionado en términos de la legislación penal. Además de los preceptos constitucionales indicados, existen diversas normativas en las que se prevé que los pacientes del Seguro Social, pueden obtener de este, copia de sus antecedentes médicos, tal y como se enuncia, en las siguientes disposiciones:

  • 8o. del RPM: todo paciente puede solicitar y recibir de las unidades médicas institucional, la composición de su legajo médico, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga del mismo
  • 77 bis 37 de la Ley General de Salud: los beneficiarios del sistema de protección social tienen la facultad de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su sanidad, y
  • 5. 6 de la NOM-004-SSA3-2012: los galenos están obligados a proporcionar información verbal al paciente y cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente, debe ser solicitado por escrito

Es importante destacar que a través de la entrega del expediente clínico se garantiza el derecho humano de protección a la salud tutelado en el artículo 4o. de la CPEUM, ya que cuando las instituciones médicas proporcionan a los pacientes toda la información que obra en dicho conjunto de notas, el derechohabiente está en aptitud de conocer el estado que guarda físicamente. Para ejercer esta prerrogativa el precepto 52 de la LGPDPPSO prevé que si el titular de los datos personales desea obtener estos, debe presentar por escrito su petición a la autoridad respectiva, el cual debe contener lo siguiente:

  • nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones
  • los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante
  • el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud
  • la descripción clara y precisa de la información respecto de la que se busca ejercer alguno de los derechos, y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos, en su caso

No obstante, en la práctica existen dos formas de requerir el expediente clínico al Instituto:

  • a través del sistema INFOMEX. En la plataforma nacional de transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales — INAI —, en donde el trámite puede tardar un aproximado de 20 a 30 días hábiles. Realizada la petición, esta se envía a la unidad de transparencia del IMSS a la que pertenezca su Unidad Médica Familiar (UMF), la cual indicará el lugar y plazo para recoger la información. Para tales efectos se deberá presentar el derechohabiente en dicha oficina, con una identificación oficial y con el comprobante de pago correspondiente a las copias de su expediente clínico (el IMSS enviará la ficha respectiva), o
  • de forma presencial en la UMF del derechohabiente. Se debe presentar un escrito con los requisitos del artículo 52 de la LGPDPPSO en la Dirección Médica de su clínica, anexando copia de su identificación oficial, constancia de vigencia de derechos y de su cartilla nacional de salud, además en ese momento llenará una solicitud en el formato que ahí se proporciona.

La respuesta a esta gestión tarda aproximadamente 10 días hábiles y se tiene que recoger en la propia UMF Si bien, conforme a los argumentos vertidos se desprende que el paciente tiene derecho a su expediente clínico (ya que contiene sus datos personales), tal prerrogativa no se le respeta y se le niega su acceso, por lo que el 24 de septiembre de 2017 se publicó en el portal del INAI un comunicado mediante el cual dicho organismo fija su posición en relación con la titularidad de los datos personales contenidos en un legajo médico. En ese acto se indica que la titularidad del conjunto de notas médicas corresponden al paciente y no a los hospitales o a los galenos por lo que el derechohabiente goza de ciertos derechos como:

  • que sus datos deben ser tratados lícitamente
  • se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de sus datos personales, salvo casos de excepción
  • tiene que informarse con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos
  • recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
  • exigir información correcta y actualizada
  • el profesional de la salud o establecimiento debe conservar el expediente solo el tiempo necesario, pero no menos de cinco años, a partir de la fecha del último acto médico
  • su legajo tiene que ser resguardado con alto nivel de medidas de seguridad
  • los datos deben ser confidenciales y solamente pueden ser compartidos con terceros con autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado
  • solicitar que se le entregue copia del expediente clínico, resumen o constancias, y
  • requerir que la información en el documentación médica se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que alguna disposición normativa sostenga su conservación

En atención a lo anterior y por la trascendencia que tiene el expediente c línico para los trabajadores, resulta indispensable que estos conozcan los medios por los cuales pueden obtenerlo, por lo que a continuación se ilustran los procedimientos que deben seguir para tales efectos. El señor Juan José Rivera Arteaga, con número de seguridad social 38078506320, adscrito a la UMF 161, desea conocer su expediente clínico a efectos de consultar otra opinión médica con un doctor particular, por lo que a continuación se muestran los pasos a seguir vía online y presencial.

  • El precepto 3o;
  • Ingresar a la página de Internet  y crear una cuenta en el sistema INFOMEX o si ya se cuenta con ella, accesar al mismo, capturando el Nombre de usuario y la Contraseña respectiva y dar clic en Iniciar sesión  2;

En el menú de lado izquierdo pulsar la opción Nueva solicitud de información  3. En la pantalla que aparece se deben llenar ciertos campos: en Tipo de Solicitud, escoger Datos Personales; en Tipo de Derecho, ubicar el rubro Acceso Datos Personales; en Información Solicitada, des cribir la petición; en Dependencia o Entidad, elegir IMSS.

Para continuar presionar el botón Ir al Paso 2  4. Seleccionar la forma en que se desea obtener las constancias del expediente clínico y toda vez que la información que se está solicitando se trata de datos personales, la entrega de los mismos es en copia certificada o simple – Con costo.

Dar clic en Ir al Paso 3  5. En automático aparecerán los datos del solicitante, de ser correctos, pulsar Ir al Paso 4  6. En la siguiente pantalla se debe proporcionar información de carácter estadís tico. Presionar el botón Enviar y de inmediato aparecerá el acuse de la gestión en formato PDF, para descargarlo se tiene que pulsar el ícono que aparece  7.

  • El INAI envía la petición al IMSS para que este resuelva al respecto, por lo que después de la búsqueda realizada en sus archivos contesta a los derechohabientes que pueden recoger la copia solicitada en las oficinas de transparencia de la Delegación que les corresponda;

Para tal efecto adjuntan a la contestación la ficha de pago, para que el paciente cubra los gastos respectivos, lo cual se debe hacer en la institución financiera HSBC  Entregar en la UMF correspondiente al derechohabiente un escrito (se puede basar en el documento que aparece en esta página) y llenar la solicitud que puede descargar en el código QR que se muestra y acudir a la misma en un lapso de 10 días hábiles siguientes a efectos de recibir las copias respectivas.

  • El acceso a la información es un derecho que la autoridad está obligada a respetar, y por lo tanto a cumplir con el requerimiento que se le haga, más aún cuando se trata de un expediente clínico porque además se ejerce el derecho a la salud;

En la experiencia de los trámites descritos, se puede advertir que los mismos son expeditos, y lo único que puede complicar dichas gestiones es que no se proporcione la información correcta del solicitante, por ejemplo en cuanto al número de seguridad social del asegurado o la clínica a la que está inscrito..

¿Cuáles son los datos médicos de una persona?

Por tanto, los datos personales existentes en bases de datos sanitarias son de dos tipos: los que identifican a la persona, tales como nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de tarjeta sanitaria, etc…; y toda la información acerca de su estado de salud, tales como pruebas diagnósticas, cirugías,.

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