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Como Saber La Resolucion Del Tribunal Medico?

Como Saber La Resolucion Del Tribunal Medico
Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.

¿Cómo saber si me han concedido la incapacidad?

Cómo ver mi expediente de incapacidad, paso a paso – Para poder ver tu expediente de incapacidad y comprobar el estado de la solicitud, has de  llegar a la página web del INSS  y, a continuación, entrar en la  Sede Electrónica. Aquí se os pedirá el certificado digital, o bien, un usuario y contraseña para poder acceder a vuestro perfil y área personal.

No obstante, lo más importante para saber cómo ver mi expediente de incapacidad son sus diferentes fases. ¿ Cuántas etapas tiene un expediente de incapacidad ? Bien, esta son siete en total, y las encontrarás directamente en tu área personal cuando consigas acceder a tu expediente.

Cada una de ellas aparecerá junto a su correspondiente estado de tramitación, de modo que  puedes encontrarte la fase como “pendiente” , si todavía no se ha resuelto,  o “concluida”  si ya se ha finalizado, y pasado a la siguiente etapa. El tiempo máximo estimado para la realización de todas estas etapas, y poder obtener la resolución final de la solicitud, es de  135 días hábiles , es decir, unos cuatro meses.

¿Cuánto tarda la inspeccion médica en contestar?

¿Qué ocurre con el subsidio durante esa reclamación? – Otra cuestión importante que el trabajador debe saber es qué sucede con su salario mientras cursa su reclamación. La inspección médica tiene un plazo de 7 días como máximo para responder al recurso interpuesto por aquel.

  1. Transcurrido ese tiempo, debe contestarle, ya sea a su favor, ya ratificando lo decidido por el INSS;
  2. En el primero de los casos, el trabajador continuará de baja, mientras que en el segundo no;
  3. Pero, en cualquiera de ambos casos la citada baja se considera prorrogada hasta la fecha de esta última resolución;

Dicho con otras palabras, el interesado tiene derecho a cobrar subsidio por los días que pasen hasta que se solucione su caso. Además, si la resolución de la inspección médica confirma el alta y el trabajador no está de acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales.

  1. Concretamente, puede impugnar judicialmente ese alta con arreglo a lo marcado por los artículos 70 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o Ley 36/2011 de 10 de octubre;
  2. Esa demanda de impugnación, además, debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la resolución de alta;

En este caso, el trabajador no percibirá el subsidio derivado de su situación de baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la mencionada impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

  1. En conclusión, el alta médica tras incapacidad temporal planteaba problemas para el trabajador y la empresa debidos a un desfase de fechas;
  2. Este se producía entre el día del alta y el de recepción de la notificación de la misma por parte del interesado;

Esos días transcurridos entre uno y otro generalmente eran pagados por la propia empresa. Sin embargo, en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 se rehizo el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días.

  1. Por tanto, el trabajador tenía derecho a reclamar ese dinero a la citada mutua;
  2. No obstante, y para evitar gestiones al interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió enviar comunicación de la alta vía SMS;

De esta forma, se elimina ese desfase temporal de unos días pues el trabajador recibe el alta médica en el mismo momento en que se produce y puede incorporarse a su puesto inmediatamente..

¿Cómo comunica el alta la inspección médica?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

¿Cómo ver la resolucion del INSS?

El proceso de obtención de una pensión por incapacidad permanente es largo y a menudo genera cierta ansiedad en los pretendientes, que desean saber cuál es el estado de un trámite tan importante en su vida particular. A tal efectos, la Seguridad Social (que es el organismo encargado de otorgar las pensiones o, en caso contrario, denegarlas) dispone de un mecanismo dentro de su Sede Electrónica que permite a los ciudadanos que han solicitado una pensión por incapacidad permanente saber cómo va, en el momento de la consulta, dicha petición.

  1. Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a “la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados”;
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Además, ingresando en la opción ‘ ¿Cómo va mi prestación? ‘, en el que se puede “consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada , y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve”.

Para ello, ha de realizar el ingreso en el portal ‘Tu Seguridad Social’, disponible con certificado digital ( puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos ), Cl@ve PIN o usuario + contraseña. Si no dispone de estos métodos telemáticos, puede delegar en una persona autorizada como representante para que lo haga por usted.

Una vez dentro de ‘Tu Seguridad Social’, debe acudir al apartado ‘Tus datos’, en la parte superior, y clicar en la sección ‘Gestiones’ que aparece en el sector derecho de la pantalla. Allí podrá consultar sus trámites, hacer seguimientos y comprobar los expedientes ya resueltos. comentarios 0 WhatsApp Facebook Twitter Linkedin .

¿Qué tarda el INSS en notificar una resolución?

Plazo y aviso previo – El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.

Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución.

Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.

¿Cuánto tarda la resolución del grado de discapacidad 2021?

Información general – El reconocimiento del grado de discapacidad tiene como finalidad garantizar el acceso del ciudadano a los beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad. Para el reconocimiento de la discapacidad se valoran las situaciones que la provocan principalmente del ámbito de la salud física y mental, y posteriormente, los factores sociales (el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural) que dificulten la integración social de la persona.

El plazo de resolución es de 6 meses y el silencio administrativo tiene carácter Desestimatorio. A las personas con un grado de limitaciones en la actividad que obtengan un mínimo de un 33% se les otorga el reconocimiento de discapacidad, y pueden beneficiarse de las ayudas y prestaciones asistenciales para personas con discapacidad.

Por tanto, hablar de grado de las limitaciones en la actividad es hablar de las dificultades que la persona puede tener pra realizar actividades. Las ayudas y prestaciones más habituales dirigidas a las personas con discapacidad son:

  • Adaptación de la vivienda
  • Adaptación de pruebas selectivas
  • Adaptación del puesto de trabajo
  • Atención en centro especializado
  • Ayudas técnicas
  • Exenciones fiscales
  • Tarjeta de aparcamiento
  • Prestaciones no contributivas
  • Protección familiar por hijo a cargo
  • Ayudas para la eliminación de barreras

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantiza a las personas con discapacidad (física, intelectual, mental y sensorial) el acceso a las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales establecido en la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?

El reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total implica que, a nivel de reconocimiento de grado de discapacidad, la persona presenta un grado igual o superior al 33%.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver una incapacidad permanente?

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente? – Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución.

Sin embargo, el aviso por parte del INSS -que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática- no suele tardar tanto tiempo. No obstante, te recomendamos que no tengas prisa.

Porque, como decíamos al comienzo de este artículo, estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente. Sin embargo, una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce ( parcial , total , absoluta o gran invalidez ) y el importe de la mensualidad a cobrar. .

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  1. En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  2. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Quién paga mientras esperas resolución por incapacidad?

Alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente – Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá  iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. En este caso el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad permanente para el cual tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente , tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder (parcial, total, absoluta o gran invalidez) como explicamos en este artículo. En virtud del artículo 174. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua. De hecho, la  Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí  determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.

Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo. De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar» Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral , pero no la extingue.

Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. ( Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020 ) La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

  • Si no se concede la incapacidad permanente , el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente , la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente  según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.
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Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente. Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva. Por último, dos cuestiones muy importantes respecto a la empresa:

  • Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
  • En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.

¿Qué pasa si el INSS no me llama?

Al llegar a los 365 días de baja aconsejamos una actitud proactiva: – Somos conscientes de la inquietud que sufren los trabajadores que llegan a 365 días de baja y el INSS no le ha citado para este reconocimiento. Esto genera inseguridad y miedo a los trabajadores por su futuro inmediato.

  • Ante ello, además de mantener la calma, el trabajador puede tomar la iniciativa e intentar averiguar los motivos de este retraso;
  • Para ello puede solicitar cita al INSS y preguntar a los funcionarios que le atiendan los motivos del retraso que está sufriendo;

Incluso podría llamar por teléfono o contactar telemáticamente con el INSS a estos efectos. Estos intentos de mantenerse informado van a provocar un efecto tranquilizador en el trabajador y por ello, animamos a hacerlo. Si pinchan en este enlace pueden acceder al espacio destinado por el INSS en su web para solicitar cita previa e informarse de cuanto necesite: https://cutt.

¿Qué ocurre si el inspector médico te da de alta?

¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación? – La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo.

  1. En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución;
  2. Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada;
  3. En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución;

En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

¿Cuando te puede dar el alta la inspección médica?

Declaración del alta laboral – El parte de alta supone la extinción de la situación de incapacidad temporal y su correspondiente prestación, lo que implica la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En relación con la inspección médica, procederá emitir el alta cuando:

  • El trabajador ha recuperado su capacidad de trabajo (por curación).
  • El trabajador no se presenta a las correspondientes revisiones médicas (por incomparecencia).

Por último, si el trabajador no está de acuerdo con el alta existe la posibilidad de de manifestar la disconformidad ante el INSS a través de la presentación de un modelo oficial al SPS y a la empresa, generalmente. Durante el proceso en el que el SPS y la entidad gestora decidan si el alta queda o no confirmada, habrá una prórroga de la incapacidad y el trabajadores seguirá cobrando.

¿Qué pasa si me dan el alta y no puedo trabajar?

Recuerda que, si se confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con la resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica ( cuando el alta se produzca a los 365 días por el INSS).

¿Cuánto tiempo tardan en dar la resolucion de incapacidad permanente?

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente? – Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución.

Sin embargo, el aviso por parte del INSS -que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática- no suele tardar tanto tiempo. No obstante, te recomendamos que no tengas prisa.

Porque, como decíamos al comienzo de este artículo, estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente. Sin embargo, una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce ( parcial , total , absoluta o gran invalidez ) y el importe de la mensualidad a cobrar. .

¿Cuánto tarda en llegar el certificado de discapacidad?

El proceso suele tener una duración media de unos 6 a 8 meses, aunque puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se realice.

¿Cuánto tarda el reconocimiento del grado de discapacidad?

Plazo de resolución: –

  • 3 MESES. Se le notifica al solicitante.
  • Contra la resolución se puede interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

¿Cuánto tarda el ICAM en darte el alta?

¿ Cuánto tarda el Tribunal Médico en notificarnos la resolución? El plazo que establece la ley es de 135 días para resolver y notificar la resolución fruto de la evaluación médica.

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