Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Como Poner Una Queja A Tu Medico De Cabecera?

Como Poner Una Queja A Tu Medico De Cabecera
Metodología – En la actualidad, todos los hospitales y centros de salud tienen la obligación de disponer del Servicio de Atención al Paciente, este servicio se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios, de informar de las prestaciones disponibles, las características asistenciales de cada centro o servicio y el procedimiento para emitir sugerencias o reclamaciones, así como de tramitar la solicitud de documentación clínica y de cambio de hospital. La presentación de sugerencias, agradecimientos, quejas, reclamaciones y peticiones se puede realizar:

  • Presencialmente: en cualquier Servicio de Atención al Paciente y Usuario de los centros sanitarios ; en el Departamento de Salud o de sus Delegaciones Territoriales y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por correo postal: dirigido al centro sanitario al que se refieren los hechos, al Departamento de Salud o a sus Delegaciones Territoriales de Salud.
  • Por vía telemática , a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital admitido.

¿Dónde hay que poner una reclamación a un médico?

✅ Presentación presencial – Se pueden presentar en el propio centro de salud, pero también en las oficinas de registro de la comunidad autónoma de residencia, de la Administración general, de otras comunidades autónomas, oficinas de correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

¿Cómo presentar una queja a la Seguridad Social?

Formas de presentación – Las sugerencias y quejas pueden ser presentadas mediante las siguientes vías:

  • Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido.
  • Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.
  • Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.

¿Qué es una reclamación médica?

Si tiene  Medicare original , los médicos y proveedores están obligados por ley a presentar a Medicare  reclamación por los servicios y suministros cubiertos que usted reciba. Si tiene un  Un tipo de plan de salud de Medicare ofrecido por una compañía privada que tiene un contrato con Medicare. Un Plan Medicare Advantage proporciona todos sus beneficios de la Parte A y Parte B, con algunas exclusiones, por ejemplo, de ciertos aspectos de las pruebas clínicas que están cubiertos por Medicare Original aunque todavía esté en el plan.

  • Los planes Medicare Advantage incluyen: • Organizaciones de mantenimiento de la salud • Organizaciones de proveedores preferidos • Planes privados de pago por servicio • Planes por necesidades especiales • Planes de cuentas de ahorro médico de Medicare Si está inscrito en un Plan Medicare Advantage: • La mayoría de los servicios están cubiertos por el plan • Medicare Original no paga la mayoría de los servicios de Medicare • La mayoría de los Planes Medicare Advantage ofrecen cobertura de medicamentos recetados;

” role=”article” about=”/node/32326″> Plan Medicare Advantage (Parte C) , estos planes no tienen que presentar reclamaciones, ya que Medicare paga a estas compañías de seguro privadas una cantidad fija cada mes.

¿Cómo puedo hacer una queja?

Una queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa  relatan  presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos de carácter Municipal, Estatal o Federal.

Es por ello que dentro de las funciones básicas y primigenias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, está la de la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos los ciudadanos colimenses, así como de quienes transitan por nuestra entidad federativa, por este motivo y como parte estructural de la misma; el Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, es quien tiene el primer contacto con los usuarios y usuarias que acuden a plantear algún tipo de problemática propia o ajena.

En razón de esto, una vez escuchado el planteamiento de quien solicita el apoyo, el personal que conforma el referido departamento, orientará y/o gestionará lo conducente y procedente según la naturaleza del problema, mediante información, puntual, clara y vigente, así como también realiza las acciones correspondientes ante las instancias de los tres órdenes y niveles de gobierno o en su caso instituciones privadas; lo anterior tendiente a resolver y/o solventar la problemática expuesta, procurando que el usuario o usuaria se lleve una respuesta satisfactoria respecto a sus dudas. Sin embargo, la función principal del citado Departamento, es el de recabar las quejas de las y los ciudadanos quienes consideran se les han vulnerado sus Derechos Humanos por parte de alguna Autoridad, Funcionario (a) o Servidor Público; por eso, y en atención a las personas que acuden a solicitar poyo e intervención de este Organismo Estatal es necesario consideren los siguiente aspectos:

  1. Cualquier persona podrá acudir a las Oficinas de este Organismo Estatal a presentar queja por alguna acción, omisión que considere arbitraria cometida por algún Funcionario (a) y/o Servidor Público, (federal, estatal o municipal)
  2. La queja solo podrá ser presentada dentro del término de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido o se hayan conocido las presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del Quejoso (a) o Agraviado (da). En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos, se podrá ampliar el plazo señalado, pero no excederá de 360 días. (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima).
  3. Cuando los interesados/interesadas estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, la queja podrá ser presentada por cualquier persona sin importar que sean menores de edad.

Respecto al escrito de queja:

  1. El escrito de queja deberá de ser presentado en la C. , cuando quien comparezca ante estas Oficinas sean menores de edad, no sepan leer ni escribir o se vea imposibilitadas o impedida para realizar la acción, personal del Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, podrá recabar el escrito de queja.
  2. La queja podrá ser presentada por escrito y directamente por la parte agraviada o representante.
  3. El escrito deberá de estar firmado o rubricado de puño y letra en un primer término o en su defecto deberá presentar la huella dactilar de la persona interesada.
  4. El citado escrito podrá ser presentado por cualquier medio electrónico.
  5. En casos urgentes y graves las quejas podrán ser formuladas vía telefónica , en este último caso únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación.
  6.  Tratándose del punto 4 y 5 la parte quejosa o agraviada deberá de comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
  7. Dicho escrito de queja deberá ser dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (C. ) o a su Presidente y solicitará expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
  8. La queja tendrá que contener los datos mínimos de identificación del quejoso (a)/Agraviado (a) y/o Representante, como son: Nombre (s) y apellido (s), Domicilio, Algún número telefónico (fijo o celular) para que pueda ser localizado (da).
  9. Así como la Autoridad probable Responsable y/o Servidor Público quien cometió el acto, o en su defecto la Institución o Dependencia a la que pertenecen
  10. Deberá de contar con la narración de hechos que se consideren violatorios a los Derechos Humanos, en donde se especificará modo, tiempo y lugar (cómo, cuándo y dónde) en el que ocurrieron los hechos.
  11. El escrito de queja, de ser posible podrá ir acompañado de documentos, videos, fotografías, y evidencias necesarias con que las cuente la persona a fin de acreditar la violación a los Derechos Humanos.

Es importante hacer del conocimiento al usuario/usuaria que este Organismo Estatal NO PODRÁ TRAMITAR :

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
  • Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
  • Conflictos suscitados entre particulares. (artículos 4 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 86 de la particular del Estado)

Los servicios que ofrece este Organismo Protector de Derechos Humanos, son gratuitos y no es necesario ser acompañado (a) por un abogado (a). Aviso de Privacidad Simplificado Aviso de Privacidad Integral Te presentamos la opciones para que puedas descargar los formatos de queja que más  te convenga ya sea en Documetno WORD o PDF. Descargar Formato DOC para presentar Queja Descargar Formato PDF para presentar Queja  FORMA 1:

  • PROCEDIMIENTO :
    1. Descarga este formato: Formato PDF de Queja.
    2. Imprime el formato anterior.
    3. Llena todos los datos que se te solicitan.
    4. Comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
See also:  Que Medico Trata La Ciática?

¿Qué hacer si el médico no te hace caso?

Denuncia a un médico por riesgo de prescripción – Otro supuesto en el que puede proceder realizar una denuncia a un médico sin haber determinado de forma fehaciente que puede acreditarse la existencia de una negligencia médica, es aquel en el que el plazo para poder reclamar está a punto de expirar y no disponemos de la documentación clínica para su análisis por parte de un abogado experto en derecho sanitario y de un perito médico.

¿Qué pasa si un médico se niega a atender a un paciente?

Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías:

  • Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Este procedimiento te permite reestablecer la comunicación y solucionar la controversia en tiempos adecuados y de manera gratuita, y/o;
  • Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469 de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.

   II. Si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector público, de conformidad con la Ley de Amparo, se podrá inicar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.

¿Cómo presentar disconformidad alta médica?

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días –

  • Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
  • La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
  • Si el SPS discrepara del criterio de la Entidad gestora , podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:
    • Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
    • Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará  las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
  • Si el SPS confirmara la decisión de la Entidad gestora o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
  • El INSS (o el ISM) y los SPS deberán comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
  • La Entidad gestora comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de la IT del interesado.
  • Las comunicaciones entre las EEGG , SPS y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  • El procedimiento de disconformidad no se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejercer los médicos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en responder a una reclamación?

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE – Si solicitas una incapacidad permanente, el plazo que tiene la Seguridad Social para aprobarla o denegarla es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si pasado ese tiempo no recibes una resolución, se considerará denegada por silencio administrativo.

Será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando puedas interponer una reclamación previa para seguir luchando por tu pensión. Tras tramitar dicha reclamación previa, la Seguridad Social dispondrá de 45 días hábiles para responder.

No recibir respuesta tras ese tiempo implicará que se ha desestimado nuestro ruego. Entonces cabe la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer ese recurso por silencio administrativo antes era de seis meses; ahora, sin embargo, y tras una resolución del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, no hay plazo alguno.

  • Siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional (sentencia 52/2014, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 46;
  • 1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo;

Esta reclamación se puede cursar tras una denegación de la incapacidad permanente, por habernos reconocido un grado inferior al solicitado o porque se ha cancelado la pensión que estábamos cobrando. Como queda dicho, en materia de prestaciones de la Seguridad Social (jubilación e incapacidad permanente) el silencio administrativo representa una negativa , lo cual de entrada no es una buena noticia.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en contestar una solicitud?

La TGSS emitirá respuesta en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción, pero habitualmente se emite el informe con la respuesta en el día.

¿Cómo demandar a un médico?

Documentos necesarios –

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Escrito libre que contenga:

  • Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del paciente, de quien lo represente y del prestador del servicio médico de quien te quejas
  • Una breve descripción de los hechos que motivan la queja
  • Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea de instituciones públicas que asignen registro a los pacientes
  • Tu petición hacia el prestador del servicio médico, a través de la cual propones la resolución de la queja
  • Tu firma y ante la imposibilidad de ésta, tu huella digital

Ver Guía para presentar una queja

Original
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma del paciente, y en su caso de quien lo represente Original y Copia
Documentos que acrediten la relación médico-paciente, que sustenten la queja y estén relacionados con el caso, por ejemplo, carnet de citas, recetas médicas, hoja de egreso hospitalario, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio y cualquier documento que pueda ayudar en el análisis de la queja Original y Copia
En caso de que el paciente no sea quien presente la queja y lo haga otra persona, presenta documentación legal con la cual se pueda acreditar la representación jurídica, para ello, solicita orientación ya que dependiendo del caso, pude ser: Carta Poder simple en original, copia de Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Poder Notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento Original

Nota: Podrás presentar el escrito libre, el formato guía o de manera verbal tu inconformidad.

¿Cuáles son los tipos de quejas que existen?

¿Cuál es el plazo para presentar una queja?

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

¿Qué plazo tenemos para presentar una queja?

Preguntas frecuentes – –> Acordion Text La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes Text La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

  • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
  • Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales;
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales.
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
  • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país.
  • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos.
  • Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Text

  • Dentro de la función esencial, entendida en el sentido más amplio, de protección y promoción de los derechos humanos que cumple la Comisión Nacional, es posible identificar otro importante conjunto de acciones tendentes a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos en México y a la prevención de las violaciones a los mismos. Esta clase de medidas forman parte de la labor preventiva que realiza la CNDH a través de la divulgación, promoción, investigación y estudio de los derechos humanos.
  • De manera específica debe señalarse que la CNDH, a través de la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo, se encarga de diseñar y ejecutar programas de capacitación continua en materia de derechos humanos los cuales están dirigidos al público en general.
  • De igual forma, el Centro Nacional de Derechos Humanos participa en la importante labor constructiva de una cultura de los derechos humanos a través de distintas actividades de carácter educativo, de investigación, formación y de difusión sobre el conocimiento de los derechos.
  • Además, todas las áreas integrantes de la CNDH propician espacios de discusión y análisis sobre los derechos humanos, a través de sus distintos programas.

Text La CNDH está para proteger los derechos humanos de todas las personas, tanto de las personas que son víctimas de conductas delictivas, como de aquellos que son indiciados o acusados de cometer un delito. Los derechos humanos deben ser respetados en todo momento por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. La misión de la CNDH es defender a todas las personas que consideren que sus derechos humanos han sido violentados. Text Son las áreas especializadas de la CNDH encargadas de:

  • Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la CNDH;
  • Propiciar la conciliación inmediata a violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan;
  • Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves;
  • Formular y someter a consideración del presidente de la CNDH proyectos de recomendación o acuerdos.

Text Actualmente existen seis Visitadurías en la CNDH, que además de las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas que se encuentren en su ámbito de competencia, así como de las inconformidades que sean de su conocimiento, tiene a su cargo los programas siguientes: Primera Visitaduría:  Programa de Atención a Víctimas; de Personas Desaparecidas; de Atención a la Discapacidad; de VIH/SIDA, y de Asuntos de Niñez y la Familia. Segunda Visitaduría:  Atiende las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas federales, que se encuentren dentro de su competencia. Tercera Visitaduría:  Conoce de presuntas violaciones a los derechos humanos, especialmente de aquéllas relacionadas con personas privadas de la libertad en centros penitenciarios federales; elabora anualmente un diagnóstico sobre la situación del respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país y realiza visitas  in situ  a lugares de detención e internamiento con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Para lograr lo anterior, la ley le otorga las siguientes funciones específicas. Cuarta Visitaduría:  Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta Visitaduría integra los programas: Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Quinta Visitaduría:  Es responsable del Programa de Atención a Migrantes, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, el Programa contra la Trata de Personas. Sexta Visitaduría:  Esta Visitaduría tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social. Text

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
  • Igualdad entre mujeres y hombres.
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad de la persona.
  • Derecho a la integridad y seguridad personales.
  • Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.
  • Derecho a libertad de expresión.
  • Derecho a la libertad de conciencia.
  • Libertad de imprenta.
  • Derecho a libertad de tránsito y residencia.
  • Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación.
  • Libertad religiosa y de culto.
  • Derecho de acceso a la justicia.
  • Derecho a la irretroactividad de la ley.
  • Derecho de audiencia y debido proceso legal.
  • Principio de legalidad.
  • Seguridad jurídica en materia de detención.
  • Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.
  • Derechos de la víctima u ofendido.
  • Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
  • Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
  • Seguridad jurídica en los juicios penales.
  • Derechos de la víctima u ofendido.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derechos sexuales y reproductivos.
  • Derecho de acceso a la información.
  • Derecho a la protección de datos personales.
  • Derecho de petición.
  • Derecho a la ciudadanía.
  • Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho al agua y saneamiento.
  • Derecho a la alimentación.
  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
  • Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Derechos agrarios.
  • Derecho de acceso a la cultura.
  • Derecho a la cultura física y al deporte.
  • Derecho al trabajo.
  • Derechos en el trabajo.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Derechos de las personas con discapacidad.
  • Derechos de las personas adultas mayores.
  • Derechos de las personas migrantes.
  • Derecho a la reparación integral del daño.
  • Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
  • Derecho a la verdad.

Text En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados Text Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales. Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares. De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

  • Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo;
  • Text Se debe acudir ante el organismo estatal de derechos humanos del lugar donde sucedieron los hechos;

Si el organismo estatal no cumple con sus funciones, se podrá acudir ante la CNDH. Text Es la solicitud que una persona realiza, ya sea de manera escrita, verbal o en lenguaje de señas, o incluso en sistema de escritura braille, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investigue la presunta violación de derechos humanos por actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos administrativos federales.

Text Cualquier persona mexicana o extranjera,  que estime que sus derechos humanos han sido violados o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra,  en territorio mexicano. Text Se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o de manera verbal o en lenguaje de señas, solicitando la intervención en relación con los actos de autoridad  que la persona considera violaciones a sus derechos humanos.

De forma oral, cuando quien la presenta no pueda escribir o sea menor de edad. Y, para aquellos casos en que la persona que presenta la queja no sepa leer y escribir, recibirá ayuda del personal de la CNDH y, en lugar de firma, deberá poner su huella digital.

  1. Text Deberá incluir un breve relato de los hechos cometidos por la autoridad administrativa o servidor público que la persona estima violatorios de sus derechos humanos;
  2. Mencionar el nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, número telefónico o correo electrónico de la persona que presenta la queja;

También, los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, como la dependencia a la que pertenece. Por último, firma de la persona que presenta la queja y, para el caso de que no pueda o sepa escribir, tendrá que estampar su huella digital. Text Cuando se trate de alguna emergencia que impida acudir personalmente a las oficinas de la CNDH, se pueden presentar las quejas en estos medios:

  • Por internet en la página de la CNDH  (www. cndh. org. mx), en la sección “ATENCIÓN Y QUEJAS”.
  • Por teléfono a nuestras líneas con atención las 24 horas, 800-715-2000, 555-681-8125 y 555-490-7400
  • Por Fax al 555-681-8490.

En caso de utilizar estos medios, para seguir con el trámite de la queja se debe ratificar dentro de un plazo de tres días. Text No. La queja debe incluir el nombre y firma de la persona que la presenta. En aquellos casos cuando haga falta el nombre de la persona que presenta la queja o no contenga su huella digital, la Comisión le hará saber esta situación para que, dentro de los tres días siguientes se presente personalmente para hacerlo.

Sin embargo, la CNDH está facultada para investigar de oficio los hechos de un escrito de queja anónimo si los acontecimientos presuntamente violatorios a derechos humanos son considerados graves. Text Cuando se solicita la ratificación o confirmación de una queja, se pide que se envíe el escrito firmado o que se presente personalmente a las oficinas de la institución para firmarlo.

Text Sí, es posible acudir a la CNDH sin contar con esa documentación. Text Si la persona que presenta la queja solicita que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisión evalúa los hechos y, discrecionalmente, determina iniciar la investigación y mantener de manera confidencial los datos de identificación de quien lo solicita.

  1. Text Sí;
  2. El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos;
  3. Tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la CNDH podrá ampliar dicho plazo;

No mediará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad (crimen contra la humanidad). Text Se puede presentar directamente en las oficinas centrales y/o foráneas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vía telefónica o electrónica a través de la página de internet de la CNDH.

Las oficinas centrales se ubican en Periférico Sur #3469, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras C. 10200, Ciudad de México, Tel. 555-681-8125 y 555-490-7400 Tel. Gratuito 800-715-2000 (las 24 horas del día).

Y en República de Cuba #60, Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C. 06010, Ciudad de México (de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas) La ubicación de las oficinas foráneas se puede consultar en el siguiente vínculo  https://www. cndh. org. mx/Sedes Text Sí. En caso de que no se tenga una oficina de la CNDH cerca, el organismo de la entidad federativa de que se trate efectuará la remisión de la queja a la CNDH para su trámite.

Text Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos. Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica a la autoridad la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.

La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación. En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Text Los expedientes de queja podrán ser concluidos por las siguientes causas:

  • Por falta de competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja planteada;
  • Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso;
  • Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un documento de no responsabilidad;
  • Por desistimiento del quejoso;
  • Por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento;
  • Por acuerdo de acumulación de expedientes;
  • Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, y
  • Por haberse solucionado el expediente de queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.

Text No, la CNDH únicamente interviene cuando los hechos son cometidos por una autoridad federal que no sea judicial y que presuntamente hayan afectado, por acción u omisión, los derechos humanos de las personas. Solo podría intervenir cuando la autoridad o servidor público tolere o permita que un particular cometa ilícitos que violen derechos humanos o cuando dicha autoridad se niegue a ejercer sus funciones respecto de tales ilícitos. Text Para la recepción de quejas, la CNDH trabaja en su Sede “Jorge Carpizo” las 24 horas, los 365 días del año.

  1. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación;
  2. En la Sede “Centro Histórico” de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas;

Text No. Todos los servicios que ofrece la CNDH son gratuitos. Text No. Cualquier persona puede acudir a la CNDH sin necesidad de un abogado. Text La CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley federal, estatal o del Distrito Federal- o un tratado internacional que se estime vulnera derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales aceptados por el Estado mexicano.

Text Tiene por efecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si la norma está apegada a la Constitución o a los tratados internacionales, en caso contrario declara que la norma es inconstitucional y su invalidez.

Text En contra de servidores públicos, que por sus actos u omisiones hayan vulnerado derechos humanos, cuando así se determine en una Recomendación. Además cuando la Comisión Nacional, encuentre que en la investigación persisten actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar, podrá denunciar los delitos o faltas que hubiesen cometido dichas autoridades.

  1. En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal;

De igual forma este Organismo, se encuentra facultado para denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, las cuales hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

  • Aunado a lo anterior, con independencia de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, puede la Comisión Nacional, ésta podrá solicitar la amonestación pública o privada del servidor público;

Text A través de las actividades educativas que realiza el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH) y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la CNDH, tales como pláticas, conferencias, cursos, talleres, diplomados y programas académicos, tanto de forma presencial como en línea, que coadyuvan en la consolidación e interiorización de la cultura de respeto a los derechos humanos. Text De manera primordial, las funciones del Centro Nacional de Derechos Humanos son las siguientes:

  • Producir investigación académica de tipo interdisciplinario enfocada a los derechos humanos;
  • Facilitar el intercambio académico con instituciones nacionales y extranjeras;
  • Formar investigadores especialistas en materia de derechos humanos.
  • Supervisar y dirigir el acervo de la biblioteca de la CNDH;
  • Diseñar y ejecutar programas de formación académica en materia de derechos humanos;                                                 
  • Realizar actividades académicas con el propósito de difundir la cultura de los derechos humanos.

Text La CNDH cuenta con el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), donde se cuentan con los siguientes servicios:

  • Biblioteca con un catálogo especializado en temas de derechos humanos.
  • Coordinación de eventos y actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos, que se pueden consultar en la página de la CNDH ( www. cndh. org. mx ).

El Centro de Documentación y Biblioteca de la CNDH se encuentra ubicado en Río Magdalena #108, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón C. 01090, México, D. Tel. 555-616-8693. En un horario de consulta de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes..

Adblock
detector