Círculo Médico

Tips | Consejos | Respuestas

Como Pedir Un Informe Medico?

Como Pedir Un Informe Medico
OCU recuerda la importancia de conservar sus principales informes médicos. Son vitales a la hora de pedir una segunda opinión, visitar a un nuevo especialista, cuando se cambie de domicilio (y de centro de salud de referencia) o, simplemente, cuando se va a estar un tiempo lejos por trabajo o vacaciones.

  1. Estos informes ayudarán al profesional sanitario que le atienda por primera a evaluar de manera más rápida y exacta su estado de salud;
  2. Lamentablemente, no es raro perder un informe médico o necesitar información adicional;

En estos casos la solución pasa por solicitar la historia clínica. Además de los datos administrativos del paciente, la historia contiene todo tipo de informes médicos: exploraciones y pruebas realizadas, anestesia, quirófano, anatomía patológica, aplicación de tratamientos… Le contamos cómo proceder: 1.

Diríjase al centro donde le atendieron. No siempre hay una única historia clínica. Las de la sanidad pública pueden complementarse y compartirse entre diferentes centros y consultas, pero no siempre es así.

Y desde luego no se hace entre centros públicos y privados. Cada uno puede tener su propia historia clínica, derivada de las visitas que hubiera hecho el paciente. Pida la historia clínica. Puede hacerlo en persona, acudiendo a la Oficina de Atención al Paciente y presentando una solicitud acompañada de copia de su DNI.

En el Sistema Nacional de Salud puede acceder telemáticamente a través de los servicios de salud autonómicos, pero solo si se identifica con firma electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www. mscbs.

gob. es/ ). La copia es gratuita, salvo que elija un soporte que tenga un coste elevado, como un disco duro externo. Y no es necesario que justifique el motivo de su solicitud. Si se negaran a facilitarla, reclame a las autoridades sanitarias autonómicas y a la Agencia de Protección de Datos.

  1. Y no facilite sus datos a terceros;
  2. Hablamos de información privada y confidencial, cuya custodia compete al profesional sanitario que le atendió y al centro sanitario;
  3. Nadie puede usar sus datos más allá de lo que tenga que ver con su tratamiento, salvo que usted hubiese dado su consentimiento expreso;

Así que procure no facilitarlos, especialmente en apps deportivas, de actividad o de aseguradoras. Más información en este enlace Para más información (medios de comunicación): Tel. 917226061 prensa@ocu. org www. ocu. org   OCU es una organización sin ánimo de lucro e independiente, gracias el apoyo de sus más de 250.

¿Cómo hacer una solicitud de informe médico?

Cómo pedir un informe médico a la Seguridad Social – Cuando visites a tu especialista, directamente a él o a ella le puedes solicitar tu informe medico. O pide una cita específica para solicitarlo. Ten en cuenta que algunos hospitales y centros que tienen como norma que esta petición se tramite a través del departamento de administración.

  1. Si es así, hazlo de esta manera y posteriormente te avisarán para entregártelo;
  2. Si por alguna razón el hospital o centro de salud se niega a facilitarte este documento, puedes reclamar;
  3. Porque como afirmábamos antes, es un derecho que posees como paciente;

Te explicamos cómo llevar a cabo este tipo de reclamación llegado el caso. Tanto si tienes que dirigirte a la sanidad pública como a la privada.

¿Qué es el informe médico?

Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

  • Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros;

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

  • Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles;
  • Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos;

“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información.

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

  • Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online;
  • Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos;

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta.

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo puedo saber mi historia clínica?

Internet – Se puede solicitar la historia médica por internet a través del Sistema Nacional de Salud ( Aquí ) y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital. El derecho de acceso permite consultar todos aquellos datos relativos a la salud personal que hayan sido generados y añadidos a la base de datos de forma digital. Normalmente, los requisitos que se piden son los siguientes:

  • Tener DNI electrónico o certificado digital
  • Disponer de tarjeta sanitaria
  • Indicar los documentos a los que se quiere tener acceso

¿Cómo se hace un informe ejemplo?

¿Quién puede pedir la historia clínica de un paciente?

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

¿Quién emite un informe médico?

1) El informe médico reúne las siguientes características: No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRE- SO OFICIAL) y el documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha atendido en un determinado epi- sodio asistencial.

¿Qué debe tener un certificado médico?

Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.

  • Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión;

Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.

413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24. 557 , modificada por ley 26. 773); de enfermedades inculpables ( ley 20. 744 ); de embarazos ( ley 20. 744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–.

Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.

La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17. 132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.

See also:  Que Medico Diagnostica El Lupus?

Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética , como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.

209). Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales. Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico.

Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.

Recaudos y contenido del certificado médico. En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente.

Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.

En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada.

La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.

  • El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico;

Eficacia probatoria atribuida al certificado. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.

  • No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas;

Bibliografía. ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014). La documentación médica (con exclusión de la historia clínica). En Garay, Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág. 133. Buenos Aires: La Ley.

  • Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina;
  • Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001;
  • Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S;

y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011. Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011. GAIBROIS, Luis M. (2007). La historia clínica manuscrita o informatizada. En Garay Oscar E. (Dir. Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.

85. Buenos Aires: La Ley. GARAY, Oscar Ernesto. Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica. La necesidad de regular sobre la “H. Informatizada”.

En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica. En LL, 1996-B, 807. —————————————————————– Recibido: 23/05/2016; Publicado: 03/2017.

¿Cómo puedo ver mi historial médico de la Seguridad Social?

¿ CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo puedo descargar mi historia clínica?

Si Usted es Familiar de un Paciente incapacitado – Debe Anexar:

  • Formato de carta de solicitud de historia clínica de Paciente incapacitado.
  • Copia del documento de identificación del Familiar solicitante.
  • Copia del registro civil donde conste el parentesco como Padre o Madre, Hijo(a) o Compañero(a) permanente.

Descargue  aquí  la carta de solicitud de historia clínica..

¿Cómo pedir una epicrisis?

Epicrisis y dictámenes médicos ¿Dónde debe de solicitarlos? Se solicitan en la respectiva Jefatura Médica del servicio recibido o en la plataforma de atención del Centro de Salud. Se debe tramitar personalmente y de forma física. ¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar la cédula de identidad vigente.
  • En caso de solicitud de dictamen médico debe aportar un timbre médico y uno de la cruz roja.
  • Estos trámites deben realizarse personalmente, en caso de requerirlo lo puede gestionar otra persona con una autorización escrita por parte del paciente. Debe presentar copia del documento de identificación del paciente.

¿Cuándo se solicita una epicrisis completa? Este es un documento que únicamente se emite por orden judicial o a solicitud de otras instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), también cuando se hace una referencia total a esta entidad debido a un monto de póliza insuficiente o agotado. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    Solicitud de copias de expedientes Complete el formulario “Solicitud de Expediente” descargar aquí o solicítelo en el Archivo Clínico ubicado en el Complejo de Salud la Uruca, o bien, en la plataforma administrativa de cualquier Centro de Salud del INS.

¿Qué es la historia clínica de un paciente?

La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.

Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.

Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).

  1. En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud ( ley 26;

529 , modificada por la ley 26. 742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.

  1. Antecedentes normativos argentinos;
  2. Hasta la sanción de la ley 26;
  3. 529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67 , reglamentario de la ley 17;

132 , de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.

  1. Titularidad;
  2. El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia;

El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial. Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 1) el paciente y su representante legal; 2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla, y 3) los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art.

19,  ley 26. 529 ). Derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica. Los sujetos legitimados gozan del derecho a que se les proporcione información sobre el contenido de la historia clínica y, en caso de negativa, demora o silencio del centro de Salud responsable, gozan de legitimación activa para requerir la provisión de dicha información por vía de acción de “habeas data”.

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

  • La definición legal de historia clínica, con su referencia a la foliatura, alude al aún difundido registro en papel, pero cada día se emplea más la historia clínica digital, que presenta múltiples ventajas para el logro de la finalidad básica de este documento, que es la de posibilitar el acceso rápido a información confiable y clara sobre la evolución de la salud del paciente, aspecto frente al que el soporte digital permite la transmisión a cualquier lugar del mundo, sin los problemas de lectura e interpretación que suele generar la intrincada grafía de los profesionales de la Salud;
See also:  Que Medico Hace Las Pruebas De Intolerancia Alimentaria?

Al respecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente se sanciono la ley 5669 Ley de historia clínica electrónica (B. 02/12/2016), Principios a los que debe sujetarse el registro. La confección de la historia clínica debe sujetarse a los principios de integridad, unicidad, inviolabilidad y confidencialidad.

Principio de integridad. La historia clínica es un documento de elaboración progresiva y de carácter complejo, integrado por los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las plantillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas o abandonadas, registradas mediante asientos efectuados con un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Principio de unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá serle comunicada. Principio de inviolabilidad. La historia clínica es inviolable, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la Salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de ella.

Principio de confidencialidad. Estrechamente vinculado con el principio de inviolabilidad, el principio de confidencialidad impone a los centros y profesionales de la Salud adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica, al tiempo que impone al personal autorizado el deber de no divulgarlo.

Si bien la normativa vigente exige que se obtenga el consentimiento del paciente para que un profesional distinto del que lo trata pueda acceder a la información de su historia clínica, es práctica habitual en los establecimientos sanitarios argentinos que el documento sea consultado por otros médicos del mismo establecimiento que se ocupen del seguimiento o del tratamiento del paciente alcanzados por el deber de confidencialidad (Flah, 431).

Rol del establecimiento sanitario. El rol del establecimiento sanitario con relación a la historia clínica es el de custodio y titular del soporte material y, eventualmente, del sistema de base de datos en el que se confecciona.

Debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad, unicidad, integridady disponibilidad, así como el acceso a la información en ella contenida por los legitimados a requerirla. Dado que la historia clínica reúne información relevante sobre el paciente y su custodia, hace a la responsabilidad del centro de Salud en el que fue elaborada, es de buena práctica judicial que, en caso de ser necesario incorporarla como prueba en un proceso iniciado o a iniciarse, el juez ordene que la medida se cumpla por medio de la extracción de una copia –en soporte papel o digital, según la forma de confección–y no del secuestro de los originales.

  1. Contenido;
  2. De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art;

43,CCyCN) en información social relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente –genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art.

59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art.

26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art.

60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial. Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta.

Secciones de la historia clínica. Dado que la historia clínica debe contener un registro unificado de la atención médica del paciente por las distintas áreas de un centro asistencial, lo habitual es que la historia clínica presente las siguientes secciones: 1) información de identificación y datos personales del paciente, incluyendo los vínculos conocidos; 2) hoja médico legal en la que se asientan los datos de apertura del registro, la información médica obtenida al tiempo de la interacción inicial médico-paciente en el centro asistencial, signos vitales, sintomatología, lesiones, motivo de consulta, etcétera, y provisión de información a los pacientes adolescentes (conf.

art. 26,CCyCN y pautas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS–); 3) hoja de guardia, en la que se detalla la información anterior pero en forma específica para los supuestos de ingreso por esa vía; 4) antecedentes médicos, en la que se registran datos relevantes sobre enfermedades o intervenciones quirúrgicas existentes en la biografía del paciente, antecedentes familiares, etcétera; 5) registros de evolución y tratamiento; 6) interconsultas; 7) hoja de enfermería, que debe guardar lógica correspondencia con las indicaciones terapéuticas establecidas en los asientos de evolución por el médico tratante; 8) parte quirúrgico, con el detalle de la evolución del paciente durante la intervención, hasta su estabilización y agregación del consentimiento informado; 9) hoja de epicrisis, confeccionada por el médico tratante cuando ello es necesario; 10) ficha epidemiológica, y 11) otras informaciones relevantes en la atención del paciente, como por ejemplo el resultado de la consulta a un Comité de Ética Hospitalaria.

Funciones de la información asentada en la historia clínica. 1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, y 4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art.

59,CCyCN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos. Valor probatorio de la historia clínica. Aun cuando sea confeccionada en establecimientos públicos, la historia clínica es en esencia un documento particular reglado por disposiciones de orden público sanitario.

Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del CCyCN, su valor probatorio debe ser apreciado por el juez teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art.

See also:  Como Es El Reconocimiento Medico Policia Nacional?

316,CCyCN). Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección. La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente.

La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios. La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º,CP, cuando aquéllos actos se realizan con tal finalidad.

  1. De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho;
  2. Bibliografía FLAH, Lily (2002);

Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV. AA. , Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte. VV. AA. , Historia Clínica del Adolescente y Formularios Complementarios.

¿Cómo pedir la ficha clínica del hospital?

Presentación de Solicitudes, Felicitaciones, Reclamos y Sugerencias. Todos los usuarios tienen derecho a presentar sus opiniones y hacer consultas. Con este trámite se resguarda y formaliza este derecho. Identificación, dirección y firma del solicitante. Ninguno Usuarios El usuario puede registrar su presentación en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias o en el sitio electrónico. La respuesta le será entregada por carta certificada. OIRS ubicada en el primer piso del Consultorio Adosado de Especialidades, Centro de Responsabilidad Urgencia y Atención Prehospitalaria o en el sitio electrónico www. minsal. cl No Gratuito Gratuito Si Si No Solicitud de acceso a información pública. Ley N° 20. 285 o Ley de Transparencia La Ley N ° 20. 285 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración del Estado, con excepción de la información sujeta a secreto o reserva por ley. Identificación dirección o correo electróico y firma del solicitante. Ninguno Toda persona La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes, registrar su solicitud en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias, también lo puede realizar o a través del sitio electrónico. La respuesta será entregada por carta certificada o correo electrónico, en un plazo de 20 días hábiles, que puede extenderse excepcionalmente por otros 10 días hábiles. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. o en el sitio electrónico www. minsal. cl. Si Pesos chilenos Fotocopia o impresión blanco y negro por hoja: $20 Si Si No Solicitud de copia de Fichas Clínicas Los pacientes tienen derecho a solicitar copia de su Ficha Clínica y la confidencialidad de la misma está protegida por Ley. Solo puede pedir la copia de la ficha, el paciente, su tutor legal o a quien el paciente le haya otorgado poder notarial. Si el paciente ha fallecido puede pedirla uno de sus herederos. Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Si Pesos chilenos 20 pesos por hoja fotocopiada No No No Solicitud de Certificado Médico Obtención de documento que acredita situación de salud para ser presentado en instituciones públicas o privadas. Haber sido atendido en el Hospital Dr. Juan Noé por especialista. Fotocopia de Cédula de identidad, Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. No Gratuito Gratuito No No No Módulos de Información Entrega de información del Hospital y la Red de Salud. Ninguno Ninguno Público en general Ninguno Módulo de Informaciones Consultorio Adosado de Especialidades, atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Módulo de Informaciones en Servicio de Urgencia y Atención Prehospitalaria atención: Lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas No Gratuito Gratuito No No No Atención de urgencia adultos Atención de salud a toda persona que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas a partir de los 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia infantil Atención de salud a toda persona menor de 15 años que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas menores de 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia ginecológica Brindar atención de salud de calidad a las mujeres que presenten complicaciones ginecobstetricas. Admisión como paciente en Urgencia Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Hospitalización programada Ingreso a hospitalización por indicación médica en la fecha y horario establecido. Tener cita y orden de hospitalización Órden de hospitalización Usuarios Presentarse en Servicio Clínico correspondiente. Servicio Clínico correspondiente en la fecha y horario establecido. Ingreso por calle 18 de Septiembre No Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Pago de Hospitalización Pago por prestaciones otorgadas durante el proceso de atención hospitalario. Acreditar situación previsional de salud. Cédula de identidad. Usuarios Carnet de Alta Unidad de Recaudación, segundo piso de edificio servicios clínicos Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Visita a persona hospitalizada en servicio clínico Las personas hospitalizadas tienen derecho a ser visitadas durante su estadía en el hospital de acuerdo a la complejidad del proceso de atención. Horario de visita: lunes a domingo, 12:00 a 20:00 horas, ingreso de dos personas por paciente a la vez, mayor de 12 años. Tarjeta de ingreso que se entrega el sector de visita a pacientes Familiares y acompañantes de hospitalizados La familia y amigos se deben coordinar para el traspaso de la tarjeta de ingreso Sector de visita a pacientes por calle 18 de Septiembre No Gratuito Gratuito No No No Primera consulta médica Paciente se presenta para primera consulta médica en Consultorio Adosado de Especialidades. Interconsulta derivada de la red asistencial o interconsulta de institución en convenio y previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios derivados con interconsulta de la red pública de salud o de instituciones en convenio. Timbrar comprobante de citación en Unidad de Recaudación. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Reserva de hora médica. Paciente necesita reservar hora médica de control en Consultorio Adosado de Especialidades. Comprante de citación de próxima consulta en el consultorio Adosado de especialidades. Cédula de identidad. Usuarios Consultar en Módulos de Admisión del Consultorio Adosado de Especialidades. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Farmacia Entrega de medicamentos por receta médica. Usuario de atención ambulatoria con receta. Receta con firma del médico y timbre de Recaudación. Usuarios de atención ambulatoria Presentar documentación en Farmacia del Consultorio Adosado de Especialidades Farmacia, 1er piso, Consultorio Adosado de Especialidades, Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 en forma continuada. No Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Pago de atención ambulatoria Pago de consultas médicas de urgencia o electiva, exámenes y procedimientos ambulatorios. Previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios Presentarse en la ventanilla de Recaudación del Servicio de Urgencia o del Consultorio Adosado de Especialidades Calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No

.

¿Cómo se hace una historia clínica ejemplo?

¿Cómo se hace un informe escrito a mano?

¿Cómo puedo ver mi historial médico de la Seguridad Social?

¿ CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo se hace un informe de enfermería?

¿Qué es un informe médico Perú?

Informe médico es el documento mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha atendido en un deter- minado episodio asistencial, da a conocer aspectos médicos rela- cionados con los trastornos que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y, si procede, las limitaciones.

Adblock
detector