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Como Pedir Historial Medico?

Como Pedir Historial Medico
La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo solicitar copia de la historia clínica?

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online. Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos.

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta.

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo puedo saber mi historia clínica?

Físicamente – Por otro lado, también se puede consultar el historial médico de forma presencial. En hospitales o centros de salud públicos hay que acudir al servicio de atención al paciente y presentar el DNI y el modelo de solicitud correspondiente.

En clínicas privadas el procedimiento es el mismo. En ambos casos hay que aportar dos copias del modelo de solicitud. Una de ellas será para el centro y la otra te la quedarás tú, debidamente sellada y firmada por el centro.

Esto es básico para acreditar la solicitud en caso de reclamación judicial.

¿Que hay en el historial médico?

Historial clínico: ¿qué es y por qué es importante? – El historial clínico de los pacientes es el documento principal de un sistema de información sanitario. En él aparecen los datos clínicos o historia médica de la persona en cuestión. Por ejemplo, diagnósticos, enfermedades, tratamientos, situación previa del paciente antes de llegar al centro médico, vacunas, alergias y toda la información útil para el profesional sanitario.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente?

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 18, regula el derecho de acceso a la historia clínica del paciente, derecho que está conectado con el propio derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (a partir de ahora, RGPD).

Por lo tanto, además de la información que debe proporcionarse a los pacientes por el hecho de ejercitar su derecho de acceso conforme al RGPD (fines del tratamiento, categoría de datos, destinatarios o categoría de destinatarios a los que se comunican o comunicarán sus datos…), los pacientes tienen derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, pero el ejercicio de este derecho por parte de un paciente no implica que se le deba proporcionar íntegramente los documentos de la historia clínica ya que existe determinada información que deberá excluirse.

También sucede que, en determinados casos y para finalidades concretas, otras personas diferentes al paciente o los sanitarios que le asisten pueden tener acceso a la información que contiene la historia clínica. ¿QUÉ PUEDE O NO APARECER EN LA COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA QUE SE PROPORCIONA AL PACIENTE? Anotaciones subjetivas de los profesionales : Ocurre muchas veces que los profesionales sanitarios incluyen anotaciones u opiniones subjetivas en los documentos que componen la historia clínica.

Estos profesionales tienen derecho a que dichas anotaciones no sean incluidas en la copia que se le entrega al paciente. Así que, cuando existen dichas anotaciones, es necesario consultar al sanitario que la ha realizado si permite o no incluir dicha anotación.

En caso de no obtener el permiso del profesional en cuestión, no se deberá incluir dicha anotación. Datos personales y confidencialidad de datos de terceras personas distintas del paciente:  La historia clínica de un paciente puede contener datos referidos a otras personas distintas del paciente como, por ejemplo, datos de otros enfermos en el entorno del paciente que pueden explicar un posible contagio (pensemos en lo acontecido con el COVID-19, en donde es necesario averiguar quién ha podido contagiarle).

  1. Otro caso de inclusión de datos personales de terceros en la historia clínica podría darse con las observaciones de comportamientos o síntomas que el entorno familiar, laboral o de convivencia del paciente manifiestan al médico, como puede darse en los casos de psiquiatría o neurología en donde la observación del comportamiento habitual del paciente tiene especial importancia;

En tales supuestos, no se deberá incluir dicha información relativa a esas personas en la documentación que deba facilitarse al paciente. Datos identificativos de profesionales que acceden a la historia clínica:  El derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a saber quién ha consultado la misma.

Si bien los centros médicos y sanitarios deben mantener la trazabilidad de los accesos por motivos de seguridad, control de la confidencialidad, e integridad del sistema de información, dichos accesos no son referidos a datos del paciente, sino a terceras personas.

En la Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad publicada por la AEPD en noviembre de 2019, se indica que “Salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica”.

Ya la AEPD, en el  Informe Jurídico 171/2008  y en la  resolución R/00948/2011  , advierte que el interesado, en este caso, está solicitando datos de terceros y no sus propios datos, lo cual impide que se pueda atender a dicho requerimiento a través su derecho de acceso.

Es necesario señalar que el paciente no podría obtener dicha información argumentando su derecho de acceso a la Protección de Datos y a la historia clínica (salvo que una ley lo contemple), pero no impediría que él, o cualquier persona, pudiera presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos por considerar que se ha producido un acceso indebido a la historia clínica.

  1. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA? El paciente es quien puede solicitar el acceso a la historia clínica, ya sea de forma directa o a través de representación debidamente acreditada;
  2. Es habitual que sean familiares de los pacientes los que soliciten documentación médica, en especial, cuando se tratan de personas mayores que padecen enfermedades que merman la capacidad cognitiva tales como el Alzheimer;

Al respecto, la AEPD considera que, si el paciente no está incapacitado, deberá ser el mismo paciente quien lo solicite, pudiendo nombrar a un familiar (u otra persona) como representante que pueda acceder a la historia clínica. Hay que tener en cuenta que, dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas, estas pueden establecer normas que permitan un acceso de familiares a la documentación en determinados casos.

Referente a la solicitud de la historia clínica del paciente fallecido, el artículo 18. 4 de la Ley de Autonomía del Paciente establece que los centros sanitarios y facultativos “sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”.

Si bien el RGPD no se aplica a las personas fallecidas, sí reconoce la competencia a los estados miembros para establecer normas relativas al tratamiento de sus datos personales, y así lo ha hecho España que, al igual que en la Ley de Autonomía del Paciente, reconoce el derecho de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares, de hecho o como herederos, a solicitar el acceso a los datos personales así como su rectificación o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente o exista una ley que lo impida.

  • Esto último no es solo aplicable en el ámbito sanitario en lo relativo a la historia clínica, sino que es aplicable para todo tratamiento de datos personales del finado;
  • Referente a los menores de edad, debemos tener en cuenta que estos también son titulares del derecho a la Protección de Datos personales, y que a partir de los 14 años pueden dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos;
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Si bien la AEPD consideraba en su  Informe 409/2004  que si un padre o madre de un mayor de catorce años solicita un informe o cualquier dato incorporado a la historia clínica de su hijo, no deberá procederse a la entrega de la información en tanto no conste la autorización fehaciente del hijo, cambia de criterio tal y como podemos observar en los  informes jurídicos 0114/2008  y  0222/2014  al considerar que, si bien el mayor de catorce años puede ejercitar por sí solo (sin necesidad de intervención de sus padres o tutores) su derecho al acceso a la historia clínica, sus padres, como titulares de la patria potestad, podrán también acceder a la historia clínica para cumplir con sus funciones de velar y proteger al menor contenidas en el artículo 154 del Código Civil.

Dentro de esas funciones de los padres con respecto a los menores, se incluye el de “velar adecuadamente por la salud de los mismos”, y ni siquiera el menor puede oponerse a dicho acceso, salvo que una ley le reconozca dicha posibilidad (como podría darse en determinados casos en relación a la Protección de Menores).

OTRAS ENTIDADES O PERSONAS QUE PUEDEN TENER ACCESO A LA HISTORIA O DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. Además de los sanitarios, que deben utilizar la historia clínica para garantizar una asistencia adecuada al paciente, y el propio paciente en virtud de su derecho de acceso a la historia clínica, también pueden tener acceso a la historia y documentación clínica otras entidades o personas para finalidades definidas y concretas.

  • En estos casos, los datos identificativos del paciente deben ir separados de los de carácter clinicoasistencial para asegurar el anonimato del paciente, a no ser que el paciente consienta en que se relacionen;

Sin embargo, hay casos en que la identificación del paciente es necesaria. Fines judiciales:  Los jueces y tribunales pueden tener acceso a la historia clínica para la investigación o resolución de procedimientos. Si es imprescindible por las circunstancias del caso concreto, el juez o tribunal puede solicitar la identificación del paciente junto con sus datos clinicoasistenciales.

Fines epidemiológicos y de salud pública:  Los órganos y autoridades sanitarias pueden acceder a la historia y documentación clínica, y podrán acceder, además, a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública.

Un ejemplo evidente de este acceso lo tenemos recientemente con las medidas contra el COVID-19. Fines de investigación o de docencia:  En los casos de investigación, debemos tener en cuenta lo establecido en el punto 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que regula los criterios del tratamiento de los datos personales en la investigación en salud, y que habla de los casos en que es y no es necesario el consentimiento del interesado o la posibilidad de realizar la seudonimización de los datos.

Acceso por parte del personal de administración:  Está permitido que el personal de administración y gestión pueda acceder a los datos de la historia clínica siempre y cuando estén relacionados con sus propias funciones.

Esto implica que los centros sanitarios deberán configurar los permisos de acceso para que este personal solo acceda a aquella información necesaria para la realización de su trabajo..

¿Cuánto tiempo se tiene que guardar una historia clínica?

ARTÍCULO 15. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.

¿Cómo puedo ver mi historial médico de la Seguridad Social?

¿ CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Qué pasa si no tengo historia clínica?

¿ Qué hago si no me dan la historia clínica? Si te niegan la historia clínica, tardan en entregártela o la pedís y no te responden, podés hacer la denuncia en la Agencia de Acceso a la Información Pública. También podés iniciar la acción de protección de datos personales o hábeas data.

¿Qué es la historia clínica de un paciente?

La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.

  1. Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo;

Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).

En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud ( ley 26.

529 , modificada por la ley 26. 742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.

Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26. 529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67 , reglamentario de la ley 17.

132 , de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.

Titularidad. El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia.

El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial. Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 1) el paciente y su representante legal; 2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla, y 3) los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art.

19,  ley 26. 529 ). Derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica. Los sujetos legitimados gozan del derecho a que se les proporcione información sobre el contenido de la historia clínica y, en caso de negativa, demora o silencio del centro de Salud responsable, gozan de legitimación activa para requerir la provisión de dicha información por vía de acción de “habeas data”.

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

La definición legal de historia clínica, con su referencia a la foliatura, alude al aún difundido registro en papel, pero cada día se emplea más la historia clínica digital, que presenta múltiples ventajas para el logro de la finalidad básica de este documento, que es la de posibilitar el acceso rápido a información confiable y clara sobre la evolución de la salud del paciente, aspecto frente al que el soporte digital permite la transmisión a cualquier lugar del mundo, sin los problemas de lectura e interpretación que suele generar la intrincada grafía de los profesionales de la Salud.

Al respecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente se sanciono la ley 5669 Ley de historia clínica electrónica (B. 02/12/2016), Principios a los que debe sujetarse el registro. La confección de la historia clínica debe sujetarse a los principios de integridad, unicidad, inviolabilidad y confidencialidad.

Principio de integridad. La historia clínica es un documento de elaboración progresiva y de carácter complejo, integrado por los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las plantillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas o abandonadas, registradas mediante asientos efectuados con un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Principio de unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá serle comunicada. Principio de inviolabilidad. La historia clínica es inviolable, los establecimientos asistenciales y los profesionales de la Salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de ella.

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Principio de confidencialidad. Estrechamente vinculado con el principio de inviolabilidad, el principio de confidencialidad impone a los centros y profesionales de la Salud adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido de la historia clínica, al tiempo que impone al personal autorizado el deber de no divulgarlo.

Si bien la normativa vigente exige que se obtenga el consentimiento del paciente para que un profesional distinto del que lo trata pueda acceder a la información de su historia clínica, es práctica habitual en los establecimientos sanitarios argentinos que el documento sea consultado por otros médicos del mismo establecimiento que se ocupen del seguimiento o del tratamiento del paciente alcanzados por el deber de confidencialidad (Flah, 431).

Rol del establecimiento sanitario. El rol del establecimiento sanitario con relación a la historia clínica es el de custodio y titular del soporte material y, eventualmente, del sistema de base de datos en el que se confecciona.

Debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad, unicidad, integridady disponibilidad, así como el acceso a la información en ella contenida por los legitimados a requerirla. Dado que la historia clínica reúne información relevante sobre el paciente y su custodia, hace a la responsabilidad del centro de Salud en el que fue elaborada, es de buena práctica judicial que, en caso de ser necesario incorporarla como prueba en un proceso iniciado o a iniciarse, el juez ordene que la medida se cumpla por medio de la extracción de una copia –en soporte papel o digital, según la forma de confección–y no del secuestro de los originales.

  1. Contenido;
  2. De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art;

43,CCyCN) en información social relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente –genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art.

59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art.

26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art.

60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial. Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta.

Secciones de la historia clínica. Dado que la historia clínica debe contener un registro unificado de la atención médica del paciente por las distintas áreas de un centro asistencial, lo habitual es que la historia clínica presente las siguientes secciones: 1) información de identificación y datos personales del paciente, incluyendo los vínculos conocidos; 2) hoja médico legal en la que se asientan los datos de apertura del registro, la información médica obtenida al tiempo de la interacción inicial médico-paciente en el centro asistencial, signos vitales, sintomatología, lesiones, motivo de consulta, etcétera, y provisión de información a los pacientes adolescentes (conf.

art. 26,CCyCN y pautas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS–); 3) hoja de guardia, en la que se detalla la información anterior pero en forma específica para los supuestos de ingreso por esa vía; 4) antecedentes médicos, en la que se registran datos relevantes sobre enfermedades o intervenciones quirúrgicas existentes en la biografía del paciente, antecedentes familiares, etcétera; 5) registros de evolución y tratamiento; 6) interconsultas; 7) hoja de enfermería, que debe guardar lógica correspondencia con las indicaciones terapéuticas establecidas en los asientos de evolución por el médico tratante; 8) parte quirúrgico, con el detalle de la evolución del paciente durante la intervención, hasta su estabilización y agregación del consentimiento informado; 9) hoja de epicrisis, confeccionada por el médico tratante cuando ello es necesario; 10) ficha epidemiológica, y 11) otras informaciones relevantes en la atención del paciente, como por ejemplo el resultado de la consulta a un Comité de Ética Hospitalaria.

Funciones de la información asentada en la historia clínica. 1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, y 4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art.

59,CCyCN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos. Valor probatorio de la historia clínica. Aun cuando sea confeccionada en establecimientos públicos, la historia clínica es en esencia un documento particular reglado por disposiciones de orden público sanitario.

  • Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del CCyCN, su valor probatorio debe ser apreciado por el juez teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen;

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art.

  1. 316,CCyCN);
  2. Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección;
  3. La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente;

La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios. La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º,CP, cuando aquéllos actos se realizan con tal finalidad.

De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho. Bibliografía FLAH, Lily (2002).

Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV. AA. , Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte. VV. AA. , Historia Clínica del Adolescente y Formularios Complementarios.

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¿Cómo pedir la ficha clínica del hospital?

Presentación de Solicitudes, Felicitaciones, Reclamos y Sugerencias. Todos los usuarios tienen derecho a presentar sus opiniones y hacer consultas. Con este trámite se resguarda y formaliza este derecho. Identificación, dirección y firma del solicitante. Ninguno Usuarios El usuario puede registrar su presentación en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias o en el sitio electrónico. La respuesta le será entregada por carta certificada. OIRS ubicada en el primer piso del Consultorio Adosado de Especialidades, Centro de Responsabilidad Urgencia y Atención Prehospitalaria o en el sitio electrónico www. minsal. cl No Gratuito Gratuito Si Si No Solicitud de acceso a información pública. Ley N° 20. 285 o Ley de Transparencia La Ley N ° 20. 285 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración del Estado, con excepción de la información sujeta a secreto o reserva por ley. Identificación dirección o correo electróico y firma del solicitante. Ninguno Toda persona La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes, registrar su solicitud en el Formulario de Solicitudes, Felicitaciones Reclamos y Sugerencias, también lo puede realizar o a través del sitio electrónico. La respuesta será entregada por carta certificada o correo electrónico, en un plazo de 20 días hábiles, que puede extenderse excepcionalmente por otros 10 días hábiles. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. o en el sitio electrónico www. minsal. cl. Si Pesos chilenos Fotocopia o impresión blanco y negro por hoja: $20 Si Si No Solicitud de copia de Fichas Clínicas Los pacientes tienen derecho a solicitar copia de su Ficha Clínica y la confidencialidad de la misma está protegida por Ley. Solo puede pedir la copia de la ficha, el paciente, su tutor legal o a quien el paciente le haya otorgado poder notarial. Si el paciente ha fallecido puede pedirla uno de sus herederos. Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Si Pesos chilenos 20 pesos por hoja fotocopiada No No No Solicitud de Certificado Médico Obtención de documento que acredita situación de salud para ser presentado en instituciones públicas o privadas. Haber sido atendido en el Hospital Dr. Juan Noé por especialista. Fotocopia de Cédula de identidad, Si paciente falleció se solicita fotocopia de certificado de defunción y certificado de matrimonio. Usuarios La persona puede entregar la solicitud por escrito presencialmente o enviar por correo postal a la Oficina de Partes o registrar su solicitud en el Formulario de de Oficina OIRS. Calle 18 de Septiembre N°1000, Oficina de Partes, atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:48 hrs. Oficina OIRS atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. No Gratuito Gratuito No No No Módulos de Información Entrega de información del Hospital y la Red de Salud. Ninguno Ninguno Público en general Ninguno Módulo de Informaciones Consultorio Adosado de Especialidades, atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Módulo de Informaciones en Servicio de Urgencia y Atención Prehospitalaria atención: Lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas No Gratuito Gratuito No No No Atención de urgencia adultos Atención de salud a toda persona que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas a partir de los 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia infantil Atención de salud a toda persona menor de 15 años que tenga una enfermedad de alta complejidad médica o quirúrgica, que requiera ser resuelta antes de 24 horas, por riesgo vital, secuelas o descompensación aguda de enfermedades crónicas. Personas menores de 12 años. Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Atención de urgencia ginecológica Brindar atención de salud de calidad a las mujeres que presenten complicaciones ginecobstetricas. Admisión como paciente en Urgencia Cédula de identidad. Usuarios Inscripción en la ventanilla de Admisión. Evaluación en el box categorizador. Atención médica y del equipo de salud. Pago de la atención en la ventanilla de Recaudación, si corresponde. Servicio Urgencia y Atención Prehospitalaria, calle 18 de Septiembre. Si Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Hospitalización programada Ingreso a hospitalización por indicación médica en la fecha y horario establecido. Tener cita y orden de hospitalización Órden de hospitalización Usuarios Presentarse en Servicio Clínico correspondiente. Servicio Clínico correspondiente en la fecha y horario establecido. Ingreso por calle 18 de Septiembre No Pesos chilenos Según calificación previsional de salud. No No No Pago de Hospitalización Pago por prestaciones otorgadas durante el proceso de atención hospitalario. Acreditar situación previsional de salud. Cédula de identidad. Usuarios Carnet de Alta Unidad de Recaudación, segundo piso de edificio servicios clínicos Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Visita a persona hospitalizada en servicio clínico Las personas hospitalizadas tienen derecho a ser visitadas durante su estadía en el hospital de acuerdo a la complejidad del proceso de atención. Horario de visita: lunes a domingo, 12:00 a 20:00 horas, ingreso de dos personas por paciente a la vez, mayor de 12 años. Tarjeta de ingreso que se entrega el sector de visita a pacientes Familiares y acompañantes de hospitalizados La familia y amigos se deben coordinar para el traspaso de la tarjeta de ingreso Sector de visita a pacientes por calle 18 de Septiembre No Gratuito Gratuito No No No Primera consulta médica Paciente se presenta para primera consulta médica en Consultorio Adosado de Especialidades. Interconsulta derivada de la red asistencial o interconsulta de institución en convenio y previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios derivados con interconsulta de la red pública de salud o de instituciones en convenio. Timbrar comprobante de citación en Unidad de Recaudación. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Reserva de hora médica. Paciente necesita reservar hora médica de control en Consultorio Adosado de Especialidades. Comprante de citación de próxima consulta en el consultorio Adosado de especialidades. Cédula de identidad. Usuarios Consultar en Módulos de Admisión del Consultorio Adosado de Especialidades. Consultorio de Especialidades. Ingreso por calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Farmacia Entrega de medicamentos por receta médica. Usuario de atención ambulatoria con receta. Receta con firma del médico y timbre de Recaudación. Usuarios de atención ambulatoria Presentar documentación en Farmacia del Consultorio Adosado de Especialidades Farmacia, 1er piso, Consultorio Adosado de Especialidades, Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 en forma continuada. No Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No Pago de atención ambulatoria Pago de consultas médicas de urgencia o electiva, exámenes y procedimientos ambulatorios. Previsión de salud vigente. Cédula de identidad. Usuarios Presentarse en la ventanilla de Recaudación del Servicio de Urgencia o del Consultorio Adosado de Especialidades Calle 18 de Septiembre N°1000. Si Pesos chilenos Según calificación de Fonasa. No No No

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¿Qué es un historial médico y cuando tomarlo?

¿Qué son los Historiales Médicos? – Las historias clínicas son registros de información sobre la salud de un paciente. Por ejemplo, el historial médico puede incluir información sobre alergias, enfermedades, inmunizaciones, cirugías y resultados de exámenes físicos u otras pruebas.

¿Quién tiene derecho a solicitar la historia clínica?

‘Artículo 14. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

¿Cómo buscar mi historia clínica por Internet Colombia?

¿Cómo solicitar un resumen clínico al IMSS?

– El paciente deberá acudir al Módulo de Consulta Externa a realizar la solicitud de resumen clínico de lunes a viernes con horario de 9:00 a 14:OO horas, y se deberá anexar copia de identificación oficial.

¿Cómo acceder a mi historia clínica argentina?

Para ello se debe completar una solicitud de acceso, de acuerdo a este formulario modelo, y presentarla ante el establecimiento sanitario por carta documento, carta certificada o mail institucional.

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