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Como Pedir Historial Medico Por Internet?

Como Pedir Historial Medico Por Internet
Internet – Se puede solicitar la historia médica por internet a través del Sistema Nacional de Salud ( Aquí ) y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital. El derecho de acceso permite consultar todos aquellos datos relativos a la salud personal que hayan sido generados y añadidos a la base de datos de forma digital. Normalmente, los requisitos que se piden son los siguientes:

  • Tener DNI electrónico o certificado digital
  • Disponer de tarjeta sanitaria
  • Indicar los documentos a los que se quiere tener acceso

¿Cómo sacar una historia clínica por Internet?

Solicitar un informe médico a la Seguridad Social – Existen dos métodos diferentes para solicitar un informe médico, la petición se puede llevar a cabo presencialmente y online. El Ministerio de Sanidad, a través de su página web oficial, dispone de un archivo que permite solicitar la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

  1. Es importante señalar que no todos los centros están adscritos a este servicio, solo la información de los centros digitalizados está incluida en la solicitud online;
  2. Para comenzar la gestión de un informe médico, será necesario adjuntar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, es el titular quien está intentando acceder a sus propios datos médicos;

Por tanto, si quieres saber cómo ver mi historia clínica por internet, la única posibilidad consiste en solicitar el historial al propio Ministerio de Sanidad, que es quien se encarga de gestionar este tipo de peticiones. Hemos analizado cómo solicitar la historia clínica por internet, pero existe otra posibilidad.

  1. Si no quieres pedir tu historial médico por internet puedes hacerlo presencialmente, en este caso, será imprescindible acudir al servicio de atención al paciente del centro de salud y presentar el DNI, además es imprescindible rellenar un modelo de solicitud, para que quede registrada la consulta;

La solicitud tiene dos copias, una para el propio centro y otro para el paciente. Una vez formalizado este trámite, el centro está obligado a poner a disposición del titular su historial. Es muy importante recordar que en muchas ocasiones, la información no está centralizada.

¿Cómo conseguir el historial médico de la Seguridad Social?

¿CÓMO CONSEGUIR MIS INFORMES MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? La historia clínica se puede solicitar presencialmente o a través de Internet. Puedes solicitar tu historia médica online a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

¿Cómo solicitar copia de la historia clínica?

¿Cómo puedo saber mi historia clínica?

El historial médico

Físicamente – Por otro lado, también se puede consultar el historial médico de forma presencial. En hospitales o centros de salud públicos hay que acudir al servicio de atención al paciente y presentar el DNI y el modelo de solicitud correspondiente.

  1. En clínicas privadas el procedimiento es el mismo;
  2. En ambos casos hay que aportar dos copias del modelo de solicitud;
  3. Una de ellas será para el centro y la otra te la quedarás tú, debidamente sellada y firmada por el centro;

Esto es básico para acreditar la solicitud en caso de reclamación judicial.

¿Cómo se pide un informe médico?

Reclamar informe médico por burofax – Redacta un escrito con la fecha, tus datos identificativos y la solicitud del informe médico, y acude a una oficina de Correos. Allí tendrás que decir el teléfono y la dirección del centro hospitalario o médico. Es recomendable que el burofax incluya una “certificación de contenido” – es decir, una pequeña síntesis de lo que escribes en tu carta-, para que oficialmente se tenga constancia.

¿Qué es el informe médico?

Un informe médico es un texto escrito por un profesional de la medicina sobre el proceso asistencial de un paciente, en el cual se describen procesos, pruebas y observaciones con el objetivo de llegar a un diagnóstico y un tratamiento adecuados. Los informes son fragmentos de la biografía de una persona en los que los médicos narran su estado de salud. También permiten desarrollar estudios clínicos y epidemiológicos, y gestionar y evaluar la atención asistencial. También son documentos legales que adquieren mucha importancia en procesos judiciales.

Aunque en ocasiones algunos profesionales los perciben como una obligación rutinaria, los informes médicos son la columna testimonial del sistema sanitario en el sentido que configuran las trazas históricas de los centros.

Rosa Estopà , investigadora del Instituto de Lingüística Aplicada IULATERM de la Universitat Pompeu Fabra, coordina  L’informe mèdic: com millorar-ne la redacció per facilitar-ne la comprensió  ( El informe médico: cómo mejorar la redacción para facilitar su compresión ), un nuevo Cuaderno de la Fundación Dr.

  • Antoni Esteve en catalán que ofrece herramientas y recursos para redactar unos informes médicos más comprensibles;
  • Su objetivo es concienciar a los profesionales de los principales aspectos de uso de una lengua que pueden ser un obstáculo para la comprensión de los informes médicos;
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“Si el horizonte en el ámbito de la salud es trabajar por una medicina colaborativa que implica el diálogo con el paciente y la transmisión de mensajes comprensibles, es necesario que la lengua –y los aspectos comunicativos y de redacción- formen parte de la formación en medicina”, recalca Estopà.

Se trata pues de una mirada lingüística del informe médico. Si los profesionales son conscientes de los errores y del uso inadecuado de la lengua y siguen unas recomendaciones básicas de escritura clara y diáfana, los informes médicos pueden ser más comprensibles, no solo para los pacientes sino también para otros profesionales y para los programas de tratamiento y recuperación de la información.

Con esta premisa, el libro está estructurado en siete capítulos. Cada uno de ellos trata un aspecto clave de la redacción de los informes médicos. De cada tema se ofrece una introducción general del fenómeno, ejemplos de fragmentos de informes médicos reales, recomendaciones y consejos concretos, casos prácticos reales con soluciones a los casos propuestos y bibliografía.

¿Que tengo que llevar al tribunal médico?

Plazos y dictámenes del Tribunal Médico – Un accidente o enfermedad laboral puede conducir a distintos grados de invalidez laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión. Para acceder a esta pensión, el Tribunal Médico debe confirmar un grado de discapacidad.

Este dictamen es uno de los requisitos para cobrar la pensión por invalidez. Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el Tribunal Médico cita al trabajador para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador.

En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas. Este dictamen se denomina informe de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el trabajador y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.
  • Dictamen-propuesta.

Con la solicitud de incapacidad permanente es necesario que se incorporen todos los informes médicos actualizados por su médico de cabecera y de todos los médicos especialistas, y que estos sean lo más claros y detallados que sea posible en la exposición de todas las enfermedades y si las dolencias son crónicas e irreversibles. Los pacientes no deben olvidar nunca llevar a la cita médica con el tribunal todos los informes y pruebas médicas, para que el medico evaluador se haga una idea clara y precisa de las diferentes enfermedades que padece para valorar la viabilidad de la solicitud de la pensión de incapacidad.

Lo más aconsejable es ser sincero y exponer todas las dolencias y limitaciones que sufre el paciente, sin exageraciones ni ocultando información, siempre hay que ser honesto y reflejar la realidad. El médico evaluador debe elaborar un informe donde recoja todas las enfermedades y las limitaciones funcionales que suponen para el trabajador y luego será el Equipo de Valoración de Incapacidades el que resuelva definitivamente sobre si se concede o no la incapacidad y de que categoría.

Ignacio Loring Caffarena , abogado especialista en incapacidades en Incapacidad Segura Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión. Una vez presentada la solicitud, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  1. Prestaciones por incapacidad temporal (baja médica): 30 días.
  2. Prestaciones por incapacidad permanente: 30 a 45 días. El plazo máximo es de 135 días incluida la reclamación previa.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud. Ante esta denegatoria el trabajador debe reincorporarse a su empleo. Sin embargo, puede efectuar una reclamación y, ante un nuevo rechazo, interponer una demanda judicial de incapacidad. Los plazos son:

  • Para informar a la empresa la denegatoria y solicitar momento de reincorporación al trabajo: día hábil siguiente a la notificación.
  • Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Demanda judicial: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.

¿Quién puede pedir la historia clínica de un paciente?

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente?

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 18, regula el derecho de acceso a la historia clínica del paciente, derecho que está conectado con el propio derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (a partir de ahora, RGPD).

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Por lo tanto, además de la información que debe proporcionarse a los pacientes por el hecho de ejercitar su derecho de acceso conforme al RGPD (fines del tratamiento, categoría de datos, destinatarios o categoría de destinatarios a los que se comunican o comunicarán sus datos…), los pacientes tienen derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, pero el ejercicio de este derecho por parte de un paciente no implica que se le deba proporcionar íntegramente los documentos de la historia clínica ya que existe determinada información que deberá excluirse.

También sucede que, en determinados casos y para finalidades concretas, otras personas diferentes al paciente o los sanitarios que le asisten pueden tener acceso a la información que contiene la historia clínica. ¿QUÉ PUEDE O NO APARECER EN LA COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA QUE SE PROPORCIONA AL PACIENTE? Anotaciones subjetivas de los profesionales : Ocurre muchas veces que los profesionales sanitarios incluyen anotaciones u opiniones subjetivas en los documentos que componen la historia clínica.

  1. Estos profesionales tienen derecho a que dichas anotaciones no sean incluidas en la copia que se le entrega al paciente;
  2. Así que, cuando existen dichas anotaciones, es necesario consultar al sanitario que la ha realizado si permite o no incluir dicha anotación;

En caso de no obtener el permiso del profesional en cuestión, no se deberá incluir dicha anotación. Datos personales y confidencialidad de datos de terceras personas distintas del paciente:  La historia clínica de un paciente puede contener datos referidos a otras personas distintas del paciente como, por ejemplo, datos de otros enfermos en el entorno del paciente que pueden explicar un posible contagio (pensemos en lo acontecido con el COVID-19, en donde es necesario averiguar quién ha podido contagiarle).

Otro caso de inclusión de datos personales de terceros en la historia clínica podría darse con las observaciones de comportamientos o síntomas que el entorno familiar, laboral o de convivencia del paciente manifiestan al médico, como puede darse en los casos de psiquiatría o neurología en donde la observación del comportamiento habitual del paciente tiene especial importancia.

En tales supuestos, no se deberá incluir dicha información relativa a esas personas en la documentación que deba facilitarse al paciente. Datos identificativos de profesionales que acceden a la historia clínica:  El derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a saber quién ha consultado la misma.

Si bien los centros médicos y sanitarios deben mantener la trazabilidad de los accesos por motivos de seguridad, control de la confidencialidad, e integridad del sistema de información, dichos accesos no son referidos a datos del paciente, sino a terceras personas.

En la Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad publicada por la AEPD en noviembre de 2019, se indica que “Salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica”.

Ya la AEPD, en el  Informe Jurídico 171/2008  y en la  resolución R/00948/2011  , advierte que el interesado, en este caso, está solicitando datos de terceros y no sus propios datos, lo cual impide que se pueda atender a dicho requerimiento a través su derecho de acceso.

Es necesario señalar que el paciente no podría obtener dicha información argumentando su derecho de acceso a la Protección de Datos y a la historia clínica (salvo que una ley lo contemple), pero no impediría que él, o cualquier persona, pudiera presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos por considerar que se ha producido un acceso indebido a la historia clínica.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA? El paciente es quien puede solicitar el acceso a la historia clínica, ya sea de forma directa o a través de representación debidamente acreditada. Es habitual que sean familiares de los pacientes los que soliciten documentación médica, en especial, cuando se tratan de personas mayores que padecen enfermedades que merman la capacidad cognitiva tales como el Alzheimer.

Al respecto, la AEPD considera que, si el paciente no está incapacitado, deberá ser el mismo paciente quien lo solicite, pudiendo nombrar a un familiar (u otra persona) como representante que pueda acceder a la historia clínica. Hay que tener en cuenta que, dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas, estas pueden establecer normas que permitan un acceso de familiares a la documentación en determinados casos.

Referente a la solicitud de la historia clínica del paciente fallecido, el artículo 18. 4 de la Ley de Autonomía del Paciente establece que los centros sanitarios y facultativos “sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”.

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Si bien el RGPD no se aplica a las personas fallecidas, sí reconoce la competencia a los estados miembros para establecer normas relativas al tratamiento de sus datos personales, y así lo ha hecho España que, al igual que en la Ley de Autonomía del Paciente, reconoce el derecho de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares, de hecho o como herederos, a solicitar el acceso a los datos personales así como su rectificación o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente o exista una ley que lo impida.

  • Esto último no es solo aplicable en el ámbito sanitario en lo relativo a la historia clínica, sino que es aplicable para todo tratamiento de datos personales del finado;
  • Referente a los menores de edad, debemos tener en cuenta que estos también son titulares del derecho a la Protección de Datos personales, y que a partir de los 14 años pueden dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos;

Si bien la AEPD consideraba en su  Informe 409/2004  que si un padre o madre de un mayor de catorce años solicita un informe o cualquier dato incorporado a la historia clínica de su hijo, no deberá procederse a la entrega de la información en tanto no conste la autorización fehaciente del hijo, cambia de criterio tal y como podemos observar en los  informes jurídicos 0114/2008  y  0222/2014  al considerar que, si bien el mayor de catorce años puede ejercitar por sí solo (sin necesidad de intervención de sus padres o tutores) su derecho al acceso a la historia clínica, sus padres, como titulares de la patria potestad, podrán también acceder a la historia clínica para cumplir con sus funciones de velar y proteger al menor contenidas en el artículo 154 del Código Civil.

Dentro de esas funciones de los padres con respecto a los menores, se incluye el de “velar adecuadamente por la salud de los mismos”, y ni siquiera el menor puede oponerse a dicho acceso, salvo que una ley le reconozca dicha posibilidad (como podría darse en determinados casos en relación a la Protección de Menores).

OTRAS ENTIDADES O PERSONAS QUE PUEDEN TENER ACCESO A LA HISTORIA O DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. Además de los sanitarios, que deben utilizar la historia clínica para garantizar una asistencia adecuada al paciente, y el propio paciente en virtud de su derecho de acceso a la historia clínica, también pueden tener acceso a la historia y documentación clínica otras entidades o personas para finalidades definidas y concretas.

  1. En estos casos, los datos identificativos del paciente deben ir separados de los de carácter clinicoasistencial para asegurar el anonimato del paciente, a no ser que el paciente consienta en que se relacionen;

Sin embargo, hay casos en que la identificación del paciente es necesaria. Fines judiciales:  Los jueces y tribunales pueden tener acceso a la historia clínica para la investigación o resolución de procedimientos. Si es imprescindible por las circunstancias del caso concreto, el juez o tribunal puede solicitar la identificación del paciente junto con sus datos clinicoasistenciales.

Fines epidemiológicos y de salud pública:  Los órganos y autoridades sanitarias pueden acceder a la historia y documentación clínica, y podrán acceder, además, a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública.

Un ejemplo evidente de este acceso lo tenemos recientemente con las medidas contra el COVID-19. Fines de investigación o de docencia:  En los casos de investigación, debemos tener en cuenta lo establecido en el punto 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que regula los criterios del tratamiento de los datos personales en la investigación en salud, y que habla de los casos en que es y no es necesario el consentimiento del interesado o la posibilidad de realizar la seudonimización de los datos.

  1. Acceso por parte del personal de administración:  Está permitido que el personal de administración y gestión pueda acceder a los datos de la historia clínica siempre y cuando estén relacionados con sus propias funciones;

Esto implica que los centros sanitarios deberán configurar los permisos de acceso para que este personal solo acceda a aquella información necesaria para la realización de su trabajo..

¿Cuánto tiempo se tiene que guardar una historia clínica?

ARTÍCULO 15. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.

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