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Como Ir A Tribunal Medico?

Como Ir A Tribunal Medico
Consejos para pasar el tribunal médico

  • Presentar una solicitud bien estructurada ante el tribunal médico.
  • Para pasar el tribunal médico ten en cuenta la magnitud de la incapacidad, debes tener documentos que avalen su nivel de gravedad.
  • Los médicos que visites previa y posteriormente deben estar titulados.
  • Todos los informes deben estar firmados por el médico y sellados por el mismo, o por la clínica.

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¿Quién te manda al tribunal médico?

Tribunal Médico: funciones y composición – El Tribunal Médico actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales. Se trata de una instancia obligatoria para cualquier solicitud de pensión por incapacidad laboral. Puede rechazar solicitudes en caso de improcedencia. Sus funciones son:

  1. Supervisar el estado de salud de las personas solicitantes o beneficiarias de una pensión por incapacidad, ya sea temporal o permanente y en cualquiera de sus grados.
  2. Establecer plazos de revisión de la incapacidad laboral, la cual puede agravarse o mejorar.
  3. Gestionar y garantizar el cobro de la pensión por incapacidad, a las personas que según su dictamen están inhabilitadas para su tarea habitual.
  4. Controlar la duración de las bajas médicas tanto si se trata de una enfermedad común como profesional, valorar la evolución para realizar las recomendaciones necesarias.
  5. Expedir el alta médica cuando cesa la justificación de la baja.
  6. Valorar la incapacidad , por métodos positivos o negativos:
    • Los métodos positivos se basan en la medición de la capacidad funcional para trabajar, como baremos indemnizatorios, descripciones y valoraciones subjetivas por parte del médico evaluador o métodos de exploración.
    • Los métodos negativos basan la valoración en una serie de listados que indican enfermedades incapacitantes y sus características.

El Tribunal Médico está compuesto por cinco integrantes. Uno actúa en calidad de Presidente y los otros cuatro son vocales.

  • Presidente: el subdirector provincial de invalidez del INSS o un funcionario designado por el Director de dicho organismo.
  • Vocales: son designados por el Director General del INSS. Actúan como vocales:
    • Un médico inspector, propuesto por la dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
    • Un facultativo médico perteneciente al INSS.
    • Un inspector de trabajo y Seguridad Social propuesto por dicho organismo.
    • Un funcionario encargado de los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial del INSS. Este funcionario a su vez actuará como secretario.

¿Que tengo que llevar al tribunal médico?

¿Cuánto tardan en llamarte para pasar Tribunal Médico 2022?

El plazo legal establecido, es decir lo que tarda el tribunal médico en llamar, es de 135 días para resolver y notificar.

¿Cuánto tiempo hay que estar de baja para pasar un tribunal médico?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?

El tribunal médico valora lo siguiente : –

  • Las personas examinadoras se centran en contrastar el déficit funcional que genera la persona trabajadora. Analizan si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
  • El conjunto de dolencias que presenta el o la paciente. Este es lo que determina el grado de incapacidad permanente a acreditar.
  • La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.

El Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. Remarcar que por su parte el INSS analiza cada situación de forma particular.

¿Cómo se valora la incapacidad?

¿Quién valora la Incapacidad Permanente? – La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.

¿Que te hacen en una inspeccion médica?

¿Qué es la inspección médica por baja laboral? – La incapacidad laboral temporal (también denominada baja laboral) se da cuando la duración del proceso de curación de un trabajador se estima que será inferior a 365 días. Si durante este tiempo se prevé que la duración va a ser mayor, se pasará a un estado de incapacidad permanente. Las principales funciones de la revisión médica son:

  1. Declarar la baja.
  2. Emitir partes de confirmación de baja (determinar la conveniencia del tratamiento).
  3. Proporcionar informes médicos y de control de la incapacidad.
  4. Determinar la contingencia causante de la baja: accidente laboral , enfermedad profesional, o bien una contingencia común.
  5. Reconocer el pago de la pensión por incapacidad temporal.
  6. Denegar, suspender o extinguir la prestación económica por incapacidad.
  7. Iniciar el expediente por incapacidad permanente.
  8. Declarar el alta por curación.

¿Qué enfermedades causan incapacidad?

¿Que suelen preguntar en una inspección médica?

¿Qué pasa si me dan el alta médica y no voy a trabajar?

Recuerda que, si se confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con la resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica ( cuando el alta se produzca a los 365 días por el INSS).

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por depresión?

¿Cuánto puede durar una baja por depresión? – De acuerdo con la legislación española, un trabajador puede permanecer un máximo de 12 meses consecutivos en situación de baja por depresión. Ahora bien, si el médico de cabecera o el de la mutua apreciaran que concurren diferentes causas que justifican la ampliación de la baja, esta puede prolongarse 6 meses más con carácter excepcional.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  1. En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  2. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Qué pasa después de los 18 meses de baja?

Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja. ¿Qué puedo hacer? – Tras un período de incapacidad temporal, puede suceder que el INSS emita la denegación de la incapacidad permanente  después de 18 meses de baja. Ante esta situación, muchos os preguntáis, ¿y ahora qué? ¿no tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo? Todas estas cuestiones las responderemos a lo largo del presente artículo.

Transcurridos los 12 meses de incapacidad temporal, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos llamarán para un reconocimiento médico, tras el cual decidirán si dar el alta médica o continuar con una ampliación de la baja médica por un plazo no superior a 6 meses.

Así, cabe la posibilidad de que la baja médica pueda durar un total de 18 meses. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo de 6 meses más, período llamado «demora de la calificación», si bien esta ampliación sólo se concede en casos muy muy excepcionales, motivo por el cual en términos generales podemos decir que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses.

  • Transcurridos los 18 meses, recibiremos una resolución del INSS en la cual, o bien nos reconocerán un grado de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), o bien nos lo denegarán y, en consecuencia, en la práctica implica el alta médica y la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo;

A continuación pasaremos a analizar qué sucede si nos deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente. [También puede suceder que no estés conforme con el grado de incapacidad reconocido, por lo que puedes impugnar la resolución, procedimiento que te explico en otro artículo al que puedes acceder pulsando aquí. ]   .

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¿Cuánto se cobra por una baja después de un año?

¿Cuánto se cobra estando de baja?. La prestación por Incapacidad Temporal (IT) – Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal, un pago económico mientras está de baja.

¿Cuánto se cobra? Depende del tipo de baja : Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.

Si la baja es por contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En ambos casos, el coste de la baja laboral lo paga la Seguridad Social o la Mutua. La “base reguladora” , depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja.

Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina  , ya que viene indicado en la parte inferior. Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador , pero siempre habrá que consultar el convenio colectivo , ya que en algunos de ellos se establecen mejoras y en estos casos prevalece la regulación del convenio en favor del trabajador.

Un ejemplo sobre lo que un trabajador por cuenta ajena cobrará estando de baja. Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1. 000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1. 000 euros. Pablo cae de baja: -Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado.

  • Pablo está de baja una semana;
  • Los primeros 3 días Pablo no cobra nada;
  • Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día;
  • Ese mes en vez de cobrar 1;
  • 000 euros, cobrará 846,59 euros;
  • -Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal;

La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día. Este mes en vez de cobrar 1. 000 euros, cobrará 941. 59 euros. Ahora explicamos la diferencia entre bajas por contingencias comunes y bajas por contingencias profesionales.

¿Cómo saber el resultado del tribunal médico?

Desde la sección ‘Mis Expedientes Administrativos’ de la página del organismo, el ciudadano puede acceder a ‘la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron.

¿Cuánto tarda en llegar un dictamen de invalidez?

De conformidad con el numeral 2o. fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, se considera como enfermedad a toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarlo para el desempeño de su trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.

Se trata de una enfermedad general o no profesional cuando su origen deriva de causas ajenas al trabajo. En estos casos, es común que, después de que los trabajadores recibieron durante algún tiempo atención médica, el Seguro Social les indiquen que les va a dictaminar una invalidez debido a que considera que ya no es posible su rehabilitación; y consecuentemente, les suspenda la emisión de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Esta práctica provoca que las áreas de recursos humanos o de nómina desconozcan qué tratamiento deben darles a esos colaboradores, e incluso, llegan a cuestionarse si existe alguna restricción o limitación para contratarlos una vez que reciban su pensión.

  • De ahí que a continuación se aborden los aspectos que deben cuidar en materia laboral y de seguridad social;
  • Cuando el colaborador se siente enfermo debe acudir a su Uni dad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica necesaria;

Para ello, tiene que exhibir los documentos que acrediten su identidad y adscripción a dicha UMF (art. 55, RPM). Según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, este le expide uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar la imposibilidad transitoria del subordinado para realizar sus actividades y, por lo tanto, amparar sus ausencias (arts.

  • 137 y 138, RPM);
  • Durante ese lapso se entiende que la relación laboral está suspendida, por lo que el asegurado no tiene la carga de prestar sus servicios ni el patrón de pagar el salario (art;
  • 42, fracc;

II, LFT). Asimismo, en el lapso que dure la incapacidad para trabajar el asegurado gozará de las siguientes prestaciones institucionales:

  • en especie : asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir el periodo mencionado, el asegurado continúa enfermo, se prorroga su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
  • en dinero: un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización —SBC—, el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Una vez concluido dicho tiempo si continua incapacitado, previo dictamen del Instituto, se puede prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).

Cabe señalar que esta prerrogativa solo procede cuando el trabajado r de que se trate tiene cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; ya que, de ser eventual, necesita seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos al padecimiento (art. 97, LSS)   Por regla general, cuando el trabajador incapacitado cumple un año de incapacidad temporal para trabajar y de estar en tratamiento, si el médico tratante del Instituto ve que no será posible su recuperación a corto plazo, le emite el formato ST-4, Dictamen de invalidez correspondiente (art.

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32, RPM). No obstante, este proceso dura de tres a cuatro meses. ¿Qué pasa mientras tanto?   Técnicamente al no mediar ya certificados de incapacidad, el trabajador objeto de dictamen tendría que reincorporarse a sus labores; sin embargo, eso no siempre es posible por el deterioro de su salud.

Por ello, lo procedente es que, si puede asistir, se le asignen algunas tareas que pueda desarrollar y así pagarle su salario normal y cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda como ordinariamente lo hacen. En caso de que el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo, y por ende, tampoco prestar sus servicios, el patrón no está obligado a cubrirle su salario, pero eso no implica la presentación del aviso de baja del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social — ROSS—.

Aquí, lo conducente, es capturar en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—cada mes hasta siete días de ausencias, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art.

31, fracc. I, LSS). Y una vez que obtengan el dictamen de invalidez o la resolución de pensión por invalidez, el patrón puede presentar el aviso de baja retroactiva, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Instituto el reintegro de las cuotas enteradas en exceso (arts. La invalidez puede ser:

  • temporal. Cuando existe posibilidad de recuperación; en tal caso se realiza la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación o continua la invalidez (art. 121, LSS), o
  • definitiva. Cuando el Instituto considera que el estado de invalidez del trabajador será permanente, porque se vislumbra una imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo  

Con el dictamen de invalidez, independientemente de que esta sea temporal o definitiva, el colaborador tiene derecho, según el artículo 54 de la LFT, a solicitar a su patrón que:

  • se le reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes. En tal caso, se tiene que terminar la relación laboral existente. Esto implica el pago del finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos), así como la prima de antigüedad correspondiente.

    299, LSS y 57, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—). Según el dispositivo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de un padecimiento no profesional.

    Además de reportar el aviso de baja del trabajador al IMSS (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT; 15, fracc. I, LSS).

Luego se debe celebrar un nuevo contrato, pactando una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe, y comunicar el reingreso del mismo al ROSS (arts. 15, fracc. I y 119, LSS). Es necesario que el patrón al registrarlo nuevamente en el SUA, indique que se trata de un colaborador con pensión por IV (invalidez) a efectos de que ambos dejen de pagar las primas patronal del 1. 75 % y obrera del 0. 625 % del Seguro de Invalidez y Vida (art.

151, fracc. IV, LSS). Si el patrón se niega o está imposibilitado a reubicarlo, se considerará que se trata de un despido injustificado, por lo que el subordinado tendría que recibir una indemnización de tres meses de salario, la prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente.

Igualmente debe comunicar la baja del colaborador (arts. 54, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT y 15, fracc. I, LSS), o

  • se de por terminado el vínculo de trabajo que los une ; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito (partes proporcionales de sus prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), además de un mes de salario por concepto de gratificación, y la prima de antigüedad correspondiente. También debe presentarse el aviso de baja del trabajador ante al Seguro Social (arts. 53, fracc. , IV; 54; 79; 80; 87 y 62, fracc. I, LFT y 15, fracc. I, LSS)  

Como se observa, quienes se enfermen por causas ajenas a su trabajo están en un estado de vulnerabilidad, situación que puede ser subsanada por el empleador, si aquel decide brindar un subsidio por los tres primeros días de la incapacidad al 100 %, o el 40 % restante del salario en los demás días, o ambos apoyos. Estos conceptos no forman parte del SBC ya que no se entregan por el servicio prestado, si no para mejorar la calidad de trabajador y su familia (art. 27, primer párrafo, LSS)..

¿Cómo comunica el alta la inspección médica?

Notificación alta INSS por SMS – Por supuesto, el parte de alta médica es un documento importante que hay que tener controlado. Normalmente, lo que hace la Seguridad Social es enviarte rápidamente un SMS a tu móvil en el que te notificarán que oficialmente estás dado de alta.

Sólo con eso ya estás obligado a reincorporarte al trabajo al día siguiente. Pese a todo, el documento formal definitivo te acabará llegando por carta certificada a tu domicilio. Así es como notifica el INSS el alta médica.

Ahí es donde vendrán todos tus datos personales y los detalles del proceso de baja por el que hayas pasado. Eso sí, no cometas el grave error de ignorar el envío de un SMS del INSS. Esto se hace así por cuestiones de agilidad. La carta certificada puede tardar una semana o más en llegar , pero eso no significa que puedas estar durante ese tiempo en casa rascándote la barriga.

Si faltas a tu puesto de trabajo en esos días, no los cobrarás, e incluso podrían llegar a despedirte. Desde el momento en que te llega el mensaje al móvil, tu baja por incapacidad habrá terminado y tendrás que ir a trabajar a la jornada siguiente.

Cierto es que tienes la capacidad de impugnar un alta médica si no estás de acuerdo con ella, pero eso tendrás que gestionarlo (al menos en teoría) mientras sigues en el trabajo.

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