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Como Es El Reconocimiento Medico De La Guardia Civil?

Como Es El Reconocimiento Medico De La Guardia Civil
Exclusiones Médicas Guardia Civil – Dentro de las pruebas oficiales de las oposiciones a Guardia Civil se encuentra el reconocimiento médico, una de las pruebas que más suelen preocupar a los opositores. ¿Por qué este temor a las pruebas? Cada persona es un mundo y muchas veces no sabemos si nuestro problema entra dentro de estas exclusiones por desconocimiento o porque no están expuesto directamente en las bases.

Con este artículo, la academia de oposiciones MasterD pretende aclarar en mayor o medida las preguntas más frecuentes que se hacen los opositores a la hora de comprobar si entran dentro de las exclusiones médicas de las oposiciones a Guardia Civil o no , como ya hicieron con las exclusiones médicas de las oposiciones de Policía Nacional.

¿Cuál es la diferencia entre el Certificado Médico Oficial y el Certificado de Aptitud Psicofísica? El Certificado Médico Oficial es el papel que te hará tu médico de familia, es decir, un facultativo, o un especilista de un centro de reconocimientos médicos, en el que plasmará tu capacidad para realizar la prueba psicofísica de la oposición.

Este papel no tiene validez para pasar el reconocimiento médico, simplemente se indica que el aspirante está capacitado para presentarse a las pruebas psicofísicas de la oposición. El Certificado de Aptitud Psicofísica es el certificado que el aspirante obtiene una vez superado el reconocimiento médico y en el que se indica que puede seguir en el proceso selectivo.

Es muy importante que este certificado se guarde bien ya que el opositor deberá entregarlo después de la publicación de la lista de admitidos. ¿Cómo es el reconocimiento médico de las oposiciones a Guardia Civil ? En el reconocimiento médico para Guardia Civil el aspirante será medido y pesado, y se estudiarán las siguiente variables: Tensión arterial, analítica de sangre,analítica de orina, se medirá la visión, la audición, se realizará una exploración general y una espirometría.

¿Cuál es la altura y el peso necesario para Guardia Civil? Como requisito de altura se pide un mínimo de 1,65m para hombres y 1,60m para mujeres, así como un máximo de 2,03m para ambos. Sobre el peso, el requisito es no contar con obesidad superior al 20 por 100 o delgadez inferior al 20 por 100 del peso ideal.

¿Qué ocurre si tengo alguna malformación? La falta de algún miembro de manera visible será motivo de exclusión, así como la falta de un mimebro no visible (como podría ser un riñón). Soy alérgico a algo, ¿pasaré el reconocimiento? Las alergias puedes ser de muchos tipos y afectan de diferente manera a cada uno, por lo que el médico estudiará de qué agente se trata para poder extender un resultado favorable o no.

  1. ¿Qué ocurre si tengo un quiste? Solo será motivo de exclusión de la oposición si el quiste se encuentra en una articulación o afecten a algún órgano;
  2. O si, estéticamente, hay una alteración muy visible;
  3. ¿Qué ocurre con las drogas en el reconocimiento? ¿Son detectables? Desde opositor te recomendamos evitar el consumo de drogas tanto para la seguridad de pasar el reconocimiento como para la mejora de tu salud;

El análisis de orina detectará cualquier consumo de drogas que hayas hecho, por lo que lo recomendable sería no tomar. ¿Ser diabético es motivo de exclusión para Guardia Civil? Lamentablemente sí. La diabetes tipo I suele ser motivo de exclusión. No obstante, a partir del año 2020, los casos de diabetes pasarán a valorarse individualmente y no supondrán motivo de exclusión automática.

¿Puedo entrar a la Guardia Civil si tengo una cicatriz? Solo serán motivo de exclusión las cicatrices que repercutan en tu funcionalidad, como las que se encuentran en articulaciones o producen dolor. Así mismo, serán motivo de exclusión las cicatrices antiestéticas, consideradas las que son muy grandes y provocan deformidad.

De todas maneras, el Tribunal apuntará la cicatriz y los motivos que llevaron a producirse para su valoración. ¿Si tengo tatuajes puedo presentarme a las oposiciones de Guardia Civil? El requisito que se incluye en las bases de la oposición respecto a tatuajes es el siguiente: “”Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo”.

  • ¿Qué ocurre si tengo epilepsia? La epilepsia y cualquier otra patología que pueda llevar a convulsiones esporádicas será motivo de exclusión;
  • ¿Puedo entrar en la Guardia Civil si tengo hernia de hiato, hernia inguinal o hernia de ombligo? Será motivo de exclusión si el opositor tiene cualquiera de las tres hernias nombradas ya que se pueden agravar con sobreesfuerzos o en el ejercicio de tus funciones como guardia civil;
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¿Qué ocurre si tengo depresión? En este caso dependerá del grado de depresión. Necesitarás la valoración de un psiquiatra a través de un informe ya que no es lo mismo una depresión puntual debido a un acontecimiento cercado a una depresión crónica. Si me rechazan ¿puedo saber el motivo? A partir de la convocatoria del 2021, existe la obligación de dar a conocer al aspirante la causa de su exclusión.

De todas maneras, la opinión de MasterD sobre casos puntuales es la de acudir con las exclusiones médicas de la oposición a tu médico especialista si todavía tienes dudas de si tu caso entra dentro o no de la exclusión.

De esta manera se te podrá dar una respuesta más concreta a tu caso.

¿Dónde se obtiene el certificado médico para Guardia Civil?

Certificado médico cuando eres militar – En este caso el certificado será expedido por las Fuerzas Armadas, siguiendo el modelo establecido en el Apéndice III de la convocatoria. Como militares también tenéis la opción de presentar la la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas».

¿Es obligatorio el certificado médico para las pruebas físicas de Guardia Civil?

¿Es obligatorio el certificado médico para las pruebas físicas de Guardia Civil? – Al igual en en otros procesos selectivos para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el certificado médico para las pruebas físicas es imprescindible en la oposición a Guardia Civil.

¿Cómo se regulan los reconocimientos médicos?

Como todos bien sabemos, en España existe una normativa extensa en materia de Prevención de Riesgos Laborales siendo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la madre del resto. Traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 89/391/CEE.

En la LPRL y concretamente en su artículo 22 se regulan los reconocimientos médicos, señalando que la empresa, en nuestro caso la administración, tienen la obligación o deuda y de manera periódica de vigilar nuestra salud.

Todos los trabajadores, nosotros también, tenemos el derecho a someternos a un reconocimiento médico laboral con una periodicidad anual. En ocasiones este derecho se convierte en obligatorio y como puede ser en aquellas en que nuestra salud se encuentre en peligro por el desempeño de la profesión.

En muchos casos este derecho puede volverse en contra de los policías. No suele ocurrir en los cuerpos estatales o autonómicos donde la planificación preventiva se encuentra correctamente diseñada y la observancia de la norma es mayor que en muchos ayuntamientos, en donde a veces, a pesar de normativa autonómica para los cuerpos de Policía Local sin olvidarse de la LPRL, se han empleado los exámenes médicos o la citación a los mismos, para perjudicar, con prácticas propias del Acoso Laboral a los policías, bien por mandos policiales, bien por el propio Servicio de Prevención municipal.

Se atenta al derecho fundamental a la intimidad de la persona y a la salud del trabajador. Es cierto que por parte de la administración se invoca también otros derechos fundamentales como son el derecho fundamental a la vida y la integridad, también el de la salud de sus trabajadores, tanto en la parte de la persona a evaluar como en la de sus compañeros que pudieran verse afectados por una alteración en las condiciones psicofísicas del funcionario o funcionaria que se pretenden evaluar.

Estamos ante derechos fundamentales, los cuales son irrenunciables y la administración no puede invocar un carácter de deuda, de garante, para hacer de juez y parte, invadiendo y limitando los derechos de la persona.

Tiene que calcular el alcance y contenido de los derechos enfrentados objetivando el espacio donde pretende actuar. El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. En caso de estimarse, con todas las garantías de la ley, que, el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores pudieran verse afectados, resumiendo, el policía por el desempeño de su servicio pudiera poner en riesgo su salud, su vida también o la de sus compañeros o administrados, está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad. A pesar de esa obligatoriedad, no existe un cheque en blanco para que sus superiores, técnicos de PRL, médicos y políticos hagan de su capa un sayo… Como Es El Reconocimiento Medico De La Guardia Civil Es obligado citar también el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, 14/1986, de 25 de abril, donde se señala que los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Catorce meses después de la aprobación de la LPRL, se aprobó el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de Servicios de los Prevención de Riesgos Laborales. En esta norma se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

  • Al inicio de la relación laboral. Cuando nos incorporamos al trabajo o se nos asignen nuevas tareas que conllevan riesgos a nuestra salud. En nuestro caso está contemplado que se realice previamente con el examen médico de la fase de oposición.
  • Cuando se reanuda un trabajo. Después de un periodo de baja de larga duración por motivos de salud, la admón. puede imponernos que se realice un reconocimiento médico. Es finalidad de esto, descubrir si esta enfermedad pudiera llegar a repetirse motivada por las condiciones del trabajo y señalar las acciones preventivas.
  • Reconocimientos periódicos. Puede variar de un año a 3 años y en atención a los riesgos específicos. La periodicidad y la obligación de someternos al reconocimiento médico se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos y el servicio específico que debemos realizar, englobándose dentro de las acciones preventivas.

    Los tribunales han considerado innecesario este tipo de reconocimiento después de una incapacidad temporal cuando no aporte nada nuevo a las razones que sirvieron al facultativo que emitió el alta, lo que no comparten los especialistas en medicina preventiva ya que es una intromisión en el campo de la Medicina del Trabajo; no se trata de despedir a nadie sino comprobar la existencia de secuelas que pudieran afectar o ponernos en riesgo.

    Se vigila la salud de los miembros del cuerpo y se pueden conocer los riesgos que las funciones que desempeñan tiene para la salud de las personas.

Bien, volviendo a la obligatoriedad que vimos anteriormente, para que no sea un cheche en blanco, tanto la norma como sobrada jurisprudencia, señalan que el motivo y requerimiento para ese reconocimiento médico, tiene que objetivar los siguiente:

  • Certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Proporcionalidad del riesgo.
  • Pruebas que sean indispensables.
  • Interés del colectivo de trabajadores o necesidad concreta.

De no hallarse objetivado lo anterior, el funcionario o trabajador, no está obligado a someterse a las pruebas médicas y no corre peligro de sanción. Tiene que existir una justificación objetiva y razonable, debidamente motivada en el acto administrativo que ordena a un funcionario el renunciar a un derecho fundamental. Tienen que justificarnos que cada prueba e información estén vinculados a los riesgos inherentes en PRL.

Ejemplo de lo anterior os pongo un caso reciente: un policía local, fue citado por una funcionaria de la administración general y ajena al servicio de prevención, citándolo para un reconocimiento extraordinario por riesgo específico (el cuerpo al que pertenece no cuenta con evaluación de riesgos), esto a través de email y renviando una cadena de correos donde figuran un técnico en PRL municipal (no dice nada), el médico y jefe del SP de su ayuntamiento (tampoco dice nada), y por último la médico del SP externo que se lo envía a los anteriores en términos de información a ellos, dando cuenta que había citado al policía y que pudiera desprenderse que el funcionario tenía conocimiento, cuando no era cierto y mucho menos otorgado su consentimiento (la primera noticia que tenía); no aclaran las pruebas a las que va a ser sometido, tampoco el riesgo específico o si las condiciones del funcionario son un riesgo para terceros.

Estas prácticas son frecuentes y algún médico de los SP (no importa el que sea), se brindan a hacerlas. Ante esto el citado a reconocimiento no está obligado a asistir, es más, pudiera desprenderse de la forma empleada, la apertura de un expediente disciplinario por infracción administrativa a los técnicos del ayuntamiento y expediente por infracción a la LISOS en la médico y en los responsables del servicio externo.

En este ejemplo no existe acto administrativo (los policías y guardias civiles somos funcionarios, no trabajamos en una chatarrería, aunque a veces pudiera parecerlo), y de existir, careciendo de lo visto anteriormente, sería nulo.

A mayor abundamiento, el policía se encontraba disfrutando de su periodo vacacional lo que sabían los técnicos del servicio de personal. Los exámenes se practicarán en tiempo de trabajo y así lo señala la norma. O no querían hacerlo, o tenían ganas de tocar las narices al funcionario… Estas prácticas que no pueden caber en la administración, encuentran escudo en la falta de cultura preventiva de la que en otro artículo hablé y que no interesa que sepamos.

En cuanto al contenido de los exámenes de salud tiene que aclararse las pruebas a practicar, previamente al otorgamiento de consentimiento por parte de las personas que vayamos a someternos a los mismos.

En cuanto a ese consentimiento lo debemos otorgar de manera inequívoca, una vez sepamos las pruebas a practicar, mediante escrito y en documento donde conste el contenido del examen. Los modos tácitos como puede ser el presentarse a examen no podemos permitirlos, pueden practicar pruebas que no fueron informadas y que pudieran acarrearnos problemas.

En lo que se refiere a la confidencialidad de los datos obtenidos en la prueba, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando nuestros derechos a la intimidad y la dignidad. La información relativa a su salud es confidencial y no puede emplearse con fines discriminatorios ni en perjuicio nuestro.

La Ley Orgánica de Protección de Datos garantiza el que se cumplan estos derechos. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio funcionario, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento.

No se pueden facilitar a la administración a la que sirve o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas. La administración como las personas responsables de la prevención solo pueden ser informadas de las conclusiones de los reconocimientos, expresándose estas en términos de apto o no apto para el servicio y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención para el desempeño del mismo.

Si la administración indagara para conocer datos sanitarios, esa conducta se entendería como una intromisión ilegítima dentro de nuestro derecho fundamental a la intimidad. Esto puede ser objeto de sanción y de indemnización por daños y perjuicios y así ha sido reconocida por los tribunales de justicia. AUTOR: Como Es El Reconocimiento Medico De La Guardia Civil.

¿Cuándo se entregan las pruebas físicas de Guardia Civil?

Esta documentación se entrega el día de las pruebas físicas, justo antes de su inicio. Por este motivo es muy importante que estéis pendientes del calendario de la oposición, ya que un certificado con más de 20 días de antigüedad no va a ser admitido. ¿Tenéis dudas sobre cómo serán las pruebas físicas de Guardia Civil?.

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