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Como Denunciar A Un Medico?

Como Denunciar A Un Medico
Sanidad pública – Normalmente, en los Hospitales públicos existe el Servicio de Atención al Paciente. En este servicio podrás hacer gestiones tales como reclamaciones relacionadas con una posible negligencia médica, solicitar tu historia clínica, lista de espera, trato recibido, etc.

  • ¿Cómo puedo conseguir mi historial clínico?

Es importante que en dicha reclamación, a parte de indicar tus datos personales, expliques claramente los hechos que dan lugar a la misma y describas el daño que te han causado. Tienes que tener en cuenta que los motivos que se indiquen en la reclamación en un primer momento, condicionan el procedimiento posterior. Por ello, siempre es aconsejable contar con un abogado especialista en negligencias médicas antes de iniciar una reclamación.

¿Dónde puedo presentar una queja contra un médico?

Metodología – En la actualidad, todos los hospitales y centros de salud tienen la obligación de disponer del Servicio de Atención al Paciente, este servicio se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios, de informar de las prestaciones disponibles, las características asistenciales de cada centro o servicio y el procedimiento para emitir sugerencias o reclamaciones, así como de tramitar la solicitud de documentación clínica y de cambio de hospital. La presentación de sugerencias, agradecimientos, quejas, reclamaciones y peticiones se puede realizar:

  • Presencialmente: en cualquier Servicio de Atención al Paciente y Usuario de los centros sanitarios ; en el Departamento de Salud o de sus Delegaciones Territoriales y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por correo postal: dirigido al centro sanitario al que se refieren los hechos, al Departamento de Salud o a sus Delegaciones Territoriales de Salud.
  • Por vía telemática , a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital admitido.

¿Qué puedo hacer si el médico no te quiere atender?

? ¿Cómo demandar a un centro médico por recibir negligencia médica? | El Tiempo

Si en una consulta médica te sientes desatendido o consideras que el trato no ha sido adecuado, debes poner una queja en el mismo centro de salud. Reclamar en estos casos sirve para defender el resto de derechos sanitarios y, de paso, conseguir que el funcionamiento de los servicios de salud sea el apropiado.

¿Cómo denunciar a un médico en Argentina?

0800-222-1002 –

  • Hantavirus
  • Cannabis medicinal

¿Qué es una negligencia médica en México?

Negligencia médica : incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o, sabiendo que no se debe, se incurre en la falta. habilidad. Esto se traduce en ineptitud para el desempeño profesional.

¿Qué se considera una negligencia médica?

INTRODUCCIÓN La medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antroprocéntrica es decir humanista.

El acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona.

Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico así como los que se deriven directamente de éstos. Las características del acto médico son: a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente; b) Beneficiencia: búsqueda del bien del paciente.

  1. No maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente;
  2. La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes;

La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia. El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.

  1. La docencia e investigación médicas son parte constitutiva de la práctica médica y su realización se inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su orientación y control se fundamenta en los principios éticos más relevantes de nuestra época;

Responsabilidad profesional del médico Es la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; el enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.

; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.

Principios éticos del acto médico Los principios del acto médico son: la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente; la no maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.

  • Mala praxis médica Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo;

El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.

  • Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es “Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”;

Ejemplos de mala praxis: Defectuoso examen del paciente; errores groseros de diagnóstico y tratamiento; daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos; omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad; falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar; cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos; cirugía sin planeación pre quirúrgica; insuficiente evaluación clínica preoperatoria; descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio; cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo; cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación (imprudencia).

  • Causas: codicia, práctica quirúrgica inescrupulosa TIPOS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión;
  • Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace;

Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad. Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias.

  • Ej;
  • el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia;

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA 1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).

  1. Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación;
  2. De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe;

Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

  • Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo;
  • Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental;

En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión.

  • Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona;

Causalidad Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado. Ejemplos: • Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño • Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermo de su posibilidad de curación • Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica • Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.

• No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros. • Cuando se ha adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.

CULPA MÉDICA “La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación”.

Se considera a la culpa médica como una infracción a una obligación preexistente, fijada por la ley o el contrato. Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una falta de idoneidad, negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

El acto médico no se hizo con intención de daño pero éste se produjo por falta de previsión para evitar el daño: negligencia, impericia o imprudencia. Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor.

Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. Por estado de necesidad: cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor.

No existe responsabilidad médica. Por “con causa”: respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica. Por falibilidad o por error médico: surge por el riesgo de equivocarse como ser humano (“errare humanum est”).

Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica. Pseudoiatrogenia: aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional. FORMAS DE CULPA MÉDICA El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional.

Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico y Paramédico. Comprende: • Impericia • Imprudencia • Negligencia • Iatrogenia • Mala conducta profesional Impericia Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.

La impericia puede ser: a) De origen: Es cuando nunca lo aprendió, b) De olvido: es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvidó y c) De practica: es cuando solo se sabe la teoría. En síntesis, la impericia es: incompetencia, ineptitud, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia, falta de conocimientos, falta de experiencia.

Impericia y Terapéuticas peligrosas: el uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: la muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica.

En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización. Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.

  1. , existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc;
  2. Cuidados post-operatorios;
  3. Errores de diagnóstico debido a: Ignorancia Errores groseros de apreciación;
  4. Examen insuficiente del enfermo;

Equivocaciones inexcusables. Errores de tratamiento en cuanto a la: Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas. En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

  1. Diagnóstico pre-operatorio;
  2. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano;
  3. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc;

, existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc. Cuidados post-operatorios. IMPRUDENCIA Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.

  1. Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad;
  2. El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo;
  3. Se hace más de lo que se debe (Sobremedicación, Sobredosificación);

El daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ejemplos:

  • Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
  • Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
  • Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
  • El director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos a bandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos.
  • Técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas.
  • Abandono de la guardia o la emergencia.

NEGLIGENCIA Se define como el incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Ejemplos:

  • No medicar cuando es necesario No internar existiendo riesgos No solicitar estudios pertinentes
  • No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
  • No controlar al paciente en el postoperatorio.
  • No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
  • Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
  • No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
  • Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
  • No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
  • Omisión de información.
  • No solicitud del consentimiento informado.
  • Historia clínica defectuosa

La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. Por ejemplo: Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia). Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia). Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si se siente mejor; constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).

Es sinónimo de descuido y omisión. Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo. Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso. Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones En otros términos es: No hacer lo que se debe hacer, Hacer lo que no se debe hacer, Hacer menos de lo que se debe hacer o Postergar lo que se debe de hacer.

Un ejemplo de culpa médica muy didáctico es el del semáforo: IMPERICIA : no se manejar, IMPRUDENCIA : excedo la velocidad, NEGLIGENCIA : maneje bebido, INOBSERVANCIA : no respeto el semáforo IATROGENIA (Gr. Iatrós, Médico; genneá, origen) Es toda alteración del estado del paciente producida por el médico.

See also:  Donde Solicitar El Informe Medico De Sintesis?

Una acción médica puede ser, benéfica, inocua o perjudicial. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc.

, y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.

Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc. , y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.

Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Pretender que no ocurre es olvidar la condición humana del médico siempre expuesto, en virtud de diversos factores, a la falibilidad de sus acciones Ejemplos:

  • Daño por un medicamento considerado inofensivo.
  • Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
  • Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
  • Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
  • Formación de queloides.

TIPOS DE IATROGENIA • Aleatoria. • Necesaria. • Innecesaria. Iatrogenia aleatoria (inesperada): Tecnológica: Falla de los equipos. Pileflebitis después de la extirpación de un apéndice gangrenado. Iatrogenia predecible: El riesgo de la acción médica es previsto, puede presentarse en algún momento.

La iatrogenia con algún perjuicio para el paciente es frecuente y lamentablemente inevitable. El riesgo/beneficio evaluado por el médico es favorable al paciente. El bien logrado supera al mal concomitante.

Ej. Efectos de la quimioterapia en cáncer. Iatrogenia medicamentosa: reacción indeseable o inesperada a un medicamento. Morbilidad entre el 2% y 25%, el 28% son evitables. Por desconocimiento de la farmacología y toxicología del medicamento prescrito. Descuido en la revisión de la historia clínica.

  1. Enfermería: descuido en el cumplimiento de las prescripciones;
  2. Farmacia: error en la dispensación;
  3. Recomendación: en el pregrado es imprescindible una buena formación en farmacología clínica (farmacocinética, farmacodinamia, reacciones adversas de los medicamentos);

Psico iatrogenia: Verbal (iatrolalia): comentarios imprudentes en la ronda hospitalaria en la propia cabecera del enfermo que afectan la autoestima o causa angustia al paciente. En los hospitales docentes la disquisición clínica imprudente del profesor con sus alumnos delante del paciente.

Explicación incompleta o inadecuada al paciente sobre su enfermedad. No verbal (iatromimia): actitudes, gestos; no recibir al paciente con un saludo (hipócrates: “la amistad médica”); no hacer el examen físico, es un dependiente de la computadora.

INOBSERVANCIA Es la omisión al cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesional. FINALIDAD E IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, tanto en la medicina institucionalizada como en la privada, está basada en la relación médico-paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos.

Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc.

, convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas. La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la Atención médica.

Docencia e investigación Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad.

Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Código de ética y deontológico del Colegio Médico de Bolivia.

Tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.

Testimonio documental de ratificación/ veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial: el objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.

El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones: Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal Defecto de gestión de los servicios clínicos Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración Riesgo médico legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis médica.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA Confidencialidad: El secreto médico, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan Disponibilidad: Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.

Única: La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente legible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.

Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental. Coetaneidad de registros: La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y coetánea con la asistencia prestada al paciente Completa: Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médicolegales que comprenden todo acto clínico-asistencial.

Así mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc. Identificación del profesional: Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado.

En la historia clínica confluyen derechos e intereses jurídicamente protegidos, del médico, del paciente, de la institución sanitaria e incluso públicos RECOMENDACIONES PARA EVENTUAL DEMANDA POR MALA PRÁCTICA Documentar cuidadosamente los hallazgos clínicos positivos y negativos.

Cuidadosa redacción de la historia. De ser necesario referir el paciente a un especialista. En la comunicación con los familiares usar un lenguaje sencillo, no el tecnolecto. Para reducirla al mínimo ineludible: Protocolizar los procedimientos.

Evitar a toda costa el sufrimiento del paciente. El médico actualizado: ofrece la mejor alternativa de tratamiento. Evitar la polifarmacia y prescribir lo indispensablemente necesario. Referir al enfermo al profesional con más experiencia o preparación. Respetar el principio de autonomía: el paciente informado es corresponsable de la decisión adoptada.

Hospitales: comités de tejidos y mortalidad, auditoría interna y externa para analizar y sacar lecciones de los errores. RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DE SALUD Debe ofrecer la garantía de condiciones indispensables para el buen desempeño profesional.

El médico debería exigir a las autoridades o responsables de las instituciones en que presta servicio, que provean los medios físicos necesarios y apropiados para la realización del acto médico en condiciones de calidad. COMIOGENIA (Gr. Komein, cuidado, atención, como en nosocomio) Según Sharpe y Faden: la mala práctica incluye a todos los proveedores responsables de la debida atención a los pacientes en un establecimiento de salud.

  1. Daño comiogénico: es el causado por los efectos negativos de la atención y tratamiento sufridos por el paciente en un establecimiento de salud;
  2. Incluye a todos los componentes del sistema sanitario: médicos, enfermeras, dentistas, farmacéuticos, técnicos, personal administrativo y de apoyo así como a los productores de medicamentos, instrumental y equipo médico;

También las decisiones y normas inadecuadas implantadas por los ejecutivos y administradores (sobrecarga laboral, reducción del tiempo por tarea, turnos inadecuados, falta de supervisión). Prevención del daño comiogénico Actualización profesional continua de médicos, enfermeras y del personal sanitario de apoyo; Por ejemplo los profesionales deben actualizarse.

  1. Sobre incompatibilidades medicamentosas: la combinación de la terfenadina (antihistamínico H1) con eritomicina es un riesgo de arritmia maligna;
  2. El deficiente diseño organizacional del sistema sanitario condiciona riesgos de daño;

Las fallas de calidad de atención pueden deberse al mal diseño de sistemas, de procesos y políticas equivocadas. La debida atención no es una responsabilidad individual sino colectiva en un establecimiento de salud. Involucra a todos los niveles de atención al paciente.

ÉTICA EN LAS SITUACIONES DE ENFERMEDAD INCURABLE Y TERMINAL En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota, y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.

Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del ser humano. Establece la obligación del médico de asistir al paciente incurable y moribundo y cuidarle en la fase terminal de su enfermedad. La distanasia o encarnizamiento terapéutico es antiético.

El abuso tecnológico causa en el paciente y en los familiares, sufrimiento, humillación e indignidad. CONCLUSIÓN La mala práctica debe ser estudiada y analizada por los médicos y no dejarla en las manos y plumas de los no pocos críticos de la medicina cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil.

Las facultades de medicina: deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética. En los hospitales debe fomentarse la buena práctica médica y el respeto de los derechos del paciente. REFERENCIAS 1. Localio AR. Relation between malpractice claims and adverse events due to negligence, results of the Harvard Medical Practice Study III.

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¿Qué es una reclamación médica?

Si tiene  Medicare original , los médicos y proveedores están obligados por ley a presentar a Medicare  reclamación por los servicios y suministros cubiertos que usted reciba. Si tiene un  Un tipo de plan de salud de Medicare ofrecido por una compañía privada que tiene un contrato con Medicare. Un Plan Medicare Advantage proporciona todos sus beneficios de la Parte A y Parte B, con algunas exclusiones, por ejemplo, de ciertos aspectos de las pruebas clínicas que están cubiertos por Medicare Original aunque todavía esté en el plan.

Los planes Medicare Advantage incluyen: • Organizaciones de mantenimiento de la salud • Organizaciones de proveedores preferidos • Planes privados de pago por servicio • Planes por necesidades especiales • Planes de cuentas de ahorro médico de Medicare Si está inscrito en un Plan Medicare Advantage: • La mayoría de los servicios están cubiertos por el plan • Medicare Original no paga la mayoría de los servicios de Medicare • La mayoría de los Planes Medicare Advantage ofrecen cobertura de medicamentos recetados.

” role=”article” about=”/node/32326″> Plan Medicare Advantage (Parte C) , estos planes no tienen que presentar reclamaciones, ya que Medicare paga a estas compañías de seguro privadas una cantidad fija cada mes.

¿Cómo hacer una queja en atención al paciente?

¿Cuándo acudir al Defensor del paciente?

¿Quién puede acudir a la Asociación Defensor del Paciente? – Cualquier persona que haya visto vulnerados sus derechos como paciente o haya sido objeto de una negligencia médica. Entre estas negligencias el Defensor del Paciente apunta posibles defunciones o secuelas que pueda tener uno mismo o un familiar debido a algún tipo de acción negligente.

¿Cuáles son los derechos del paciente en Argentina?

¿Puedo pedir que mi estado de salud no se dé a conocer? – Sí. Como paciente tenés derecho a que los equipos médicos respeten tu intimidad y no den a otras personas información sobre tu salud. Los médicos que te atienden sólo pueden informar a otros tu estado de salud:

  • Cuando tienen tu autorización.
  • Cuando un juez se lo pide.

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¿Que se entiende por derecho del paciente?

Orígenes del concepto “derechos de los pacientes”. Los derechos de los pacientes son derechos subjetivos de la persona humana relacionados con su estado de salud-enfermedad. Se trata del ser humano –en su condición de paciente– que necesita sean respetados sus derechos humanos fundamentales: a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad, a la libertad, a la información, a la identidad, a la intimidad, a la confidencialidad, al consentimiento informado, a la verdad, a una muerte digna y otros.

Se originaron gradualmente a partir de las ideas del liberalismo político (se valoró fuertemente el principio de autonomía), el movimiento en pro de los derechos civiles, el desarrollo de la democracia participativa, el progreso, desde mediados del siglo XX a nuestros días, del derecho internacional de derechos humanos , la doctrina de los derechos personalísimos , el auge de la Bioética y otras razones (cambios sociales, políticos, culturales y económicos); todo ello confluyó para que se tuviera en cuenta la necesidad de formular los derechos de los pacientes.

Derechos que se fundan en los derechos humanos fundamentales de la persona humana : dignidad y libertad, en igualdad. Como un valioso antecedente de sistematización de los derechos en cuestión, se puede citar la Carta de Derechos del Paciente , elaborada por la Asociación Americana de Hospitales (1973).

  • La Asociación Médica Mundial (AMM), en su XXXIV Asamblea Médica Mundial (1981), expidió la Declaración de Lisboa-Portugal sobre los Derechos de los Pacientes (actualizada en 1995 en Bali-Indonesia y revisada en Santiago de Chile, en 2005 (en adelante DL, la cual seguimos en este trabajo; en el derecho nacional se aplican las normas pertinentes del Código Civil y Comercial [CCyC] y lo establecido por la ley 26;

529 de Derechos de los Pacientes ). Esta necesidad de formular los derechos de los pacientes en cartas o declaraciones se expandió a Europa, y luego a los países del continente americano. En la Argentina, primero se legisló sobre los derechos de los pacientes en las jurisdicciones provinciales: Río Negro ( ley 3076/1997 ); Formosa ( ley 1255/1997 ); Tucumán ( ley 6952/1999 ); Neuquén ( ley 2611/2008 ); Chaco ( ley 6649/2010 ).

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dictó, en 1999, la “Ley Básica de Salud” ( ley 153 ), enumerando en su artículo 4º varios de los derechos del paciente. En la provincia de Córdoba, en una ley denominada “Carta del Ciudadano” (ley 8835/2000, en su artículo 6º, bajo la denominación “Derechos a la Salud”, trata sobre los Derechos de los Pacientes.

En el ámbito nacional, se reconocieron los derechos de los pacientes a través de la ley 26. 529 : Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (modificada por las leyes 26. 742 y 26. 812 y reglamentada por el decreto 1089/2012 ).

La ley 26. 529 recibió las siguientes adhesiones provinciales: Corrientes ( ley 5971/2010 ); Jujuy ( ley 5645/2010 ); Chubut ( ley I-436/2010 ); Catamarca ( ley 5325/2011 ); Río Negro ( ley 4692/2011 ); Tierra del Fuego ( ley 885/2012 ); Chaco ( ley 6925/2011 ); Santa Cruz ( ley 3288/2012 ); Buenos Aires ( ley 14.

464/2012 ); La Rioja ( ley 9585/2014 ). La Asociación Médica Argentina (AMA), a través de su Código de Ética para el Equipo de Salud (2001-2011), trata sobre “Los Derechos y Deberes de los Pacientes” (Cap. 5). Siglo XX: Pacientes sin derechos. Durante veinticinco siglos la mirada de la Medicina, de la ética médica, estuvo centrada en el médico; el paciente era considerado un incompetente moral para decidir sobre su salud y enfermedad.

En los albores del siglo XX, occidente reconocía los derechos humanos y adoptaba la democracia como sistema de gobierno. En cambio, la Medicina, la ética médica, seguían aferradas a su concepción hipocrático-paternalista.

La sociedad argentina se expresaba culturalmente bajo los patrones simbólicos del paternalismo, el patriarcado y el autoritarismo. El Código Civil de Vélez Sarsfield (1870-2015) tenía como objeto de regulación al patrimonio y el sujeto de derecho era el varón.

  • La mujer, en la cultura y en el derecho, no estaba a la par, sino que caminaba siempre detrás del hombre (la cultura y el derecho fueron impuestas por construcciones de la masculinidad);
  • El Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA, 1955) contenía claramente la filosofía hipocrática-paternalista (si bien se obraba en beneficio del enfermo, el médico decidía por sí y por el paciente);
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La relación médico-paciente era paternalista y vertical. El galeno poseía el saber médico y decidía en consecuencia, sin tener en cuenta la opinión del enfermo. Ergo, el marco cultural y de derecho hacia impensable que se reconociesen los derechos de los pacientes.

Los derechos de los pacientes en el siglo XXI. Los tiempos culturales cambian. Las sociedades mutan. La sociedad de éstos, nuestros momentos temporales, se muestra distinta, ha evolucionado. Se transformó en un colectivo social más democrático, pluralista e igualitario.

Se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc. Acepta la diferencia y promueve la inclusión social. Muestra cabal del cambio cultural de nuestra sociedad, es que ésta, lenta y progresivamente (muy dificultosamente) está dejando atrás el patriarcado que sojuzgó a la mujer a todo lo largo del siglo XX.

  1. Las mujeres (y muchos hombres que acompañamos) le dicen no a la violencia machista;
  2. Los derechos humanos son de la persona humana (no sólo del hombre/varón): hombre, mujer , niño y niña , persona mayor, sufrientes mentales, discapacitados, otros;

La persona es considerada como una substancia racional, portadora de dignidad y libertad. El Código Civil y Comercial (CCyC, vigente desde el 01/08/2015) tiene como objeto central de regulación la protección de la persona humana. Es en este (distinto) contexto socio-cultural que en la Argentina fue brotando la necesidad de legislar sobre los derechos de los pacientes.

Los derechos de los pacientes. Catalogación. Podemos clasificar los derechos de los pacientes conforme a tres conceptos básicos, a partir de los cuales se derivan los derechos de la persona enferma: vida-salud, dignidad y libertad-autonomía, y agruparlos tomando como referencia el listado de la Declaración de Lisboa-Bali (DLB).

Derechos a la dignidad, la vida y la salud. La dignidad no es, en sentido estricto, un derecho subjetivo, sino un estado o condición inherente, calidad ontológica del ser humano. Es decir, el ser humano no “es” dignidad sino que “posee” esta calidad, condición o estado propio de un ser libre e idéntico a sí mismo.

  • El reconocimiento de la dignidad de las personas es el fundamento moral de la idea de derecho: obliga a considerar a la persona siempre como fin en sí misma y nunca como medio; establece la inviolabilidad de la persona, asegurando su indemnidad tanto en la faz externa (salud, integridad biopsicosocial) como interna (privacidad-confidencialidad), e impone la necesidad de considerar a las personas como sujetos y no como objetos; como portadoras de dignidad y no de precio;

El paciente tiene derecho al “trato digno y respetuoso” (art. 2º inc. b], ley 26. 529 ). La vida (del latín vita ) es un atributo inseparable de la persona humana que condiciona su existencia con el consecuente desenvolvimiento material y espiritual del hombre.

Cuando se habla del derecho a la vida se está haciendo mención expresa a un derecho humano fundamental; el concepto abarca, como correlativos, el derecho a vivir y el derecho a conservar la vida. Como directa derivación del derecho a la vida, están el derecho a la salud y el derecho a la integridad física del hombre.

Por ello, en derecho se habla del “derecho a la protección de la salud” o del “derecho a la preservación de la salud”. Estos son derechos naturales que se fundamentan en las declaraciones internacionales de derechos humanos. El derecho a la vida está formulado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.

1º), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 4º, inc. 1º), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º), y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.

1). El derecho a la preservación de la salud está contemplado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25) y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12). El Pacto de San José de Costa Rica dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

  1. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (art;
  2. 1);
  3. Como correlativo de esos derechos está el derecho a la asistencia sanitaria;
  4. El paciente tiene derecho a la “asistencia” médica (art;

2º inc. a], ley 26. 529 ); y el derecho a la disposición del propio cuerpo, en el marco de lo prescripto por el artículo 56 del CCyC. Derechos a la información y a la educación. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición.

Sin embargo, la información contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona. Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local, de forma que el paciente pueda entenderla. El paciente tiene derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona. El paciente tiene derecho a la “información sanitaria” (art.

2º inc. f] y art. 4º, ley 26. 529 ). Derecho a la educación en salud. Es deber del equipo de salud cooperar con las autoridades sanitarias a proteger el derecho a la educación sobre la salud y servicios de salud disponibles, incluyendo información sobre estilos de vida saludables y prevención de las enfermedades con responsabilidad personal de cada uno por su propia salud (DL, art.

9º). Derechos a la intimidad, la confidencialidad y la verdad. El principio de intimidad ampara el derecho a ser dejado a solas, a velar y a excluir de las miradas de terceros, la interioridad, los pensamientos, el núcleo central de la personalidad. El derecho a la intimidad se fundamenta en la dignidad de la persona humana.

  • Cuando el paciente es violado en su derecho a la intimidad por el profesional de la Salud (en forma consciente o inconsciente), hay una afrenta que aquel sufre en su dignidad;
  • La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación;

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (art. 12). El Pacto de San José de Costa Rica se pronuncia en similares términos en el artículo 11. La Asociación Médica Mundial prescribe que “la dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores” (art.

  • 10, inc;
  • a);
  • El paciente tiene derecho a la “intimidad” (art;
  • 2º inc;
  • c], ley 26;
  • 529 );
  • Lo confidencial es, según el Diccionario de la Real Academia Española, “lo que se hace o se dice en confianza o seguridad recíproca entre dos o más personas”;

En el campo de la Salud se relaciona con los conceptos intimidad, privacidad, confianza y secreto médico. La confidencialidad reside en los datos que una persona brinda a otra en la creencia que los mismos serán resguardados. La confidencialidad es quebrantada, en cambio, cuando quien recepciona o es depositario de los datos que le fueron revelados (por ejemplo, por causa de su profesión: abogados, médicos) los revela a terceros sin justa causa.

  • El secreto profesional, a su vez, es la contracara del derecho a la confidencialidad;
  • Éste se presenta como un derecho en cabeza del paciente;
  • Aquél, es un deber ético y una obligación jurídica (y un derecho) que pesa sobre los profesionales del equipo de Salud;

El derecho a la confidencialidad ha sido regulado en las declaraciones o leyes que se expidieron sobre los derechos de los pacientes. El paciente tiene derecho a la “confidencialidad” (art. 2º inc. d], ley 26. 529 ). El secreto profesional fue establecido (como deber-obligación-derecho) en los códigos deontológicos y en las leyes que reglamentaron las actividades de médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud.

El paciente tiene derecho a que los integrantes del equipo de Salud se relacionen con él, respetando el principio bioético de veracidad (el paciente decide y organiza su vida de acuerdo con la realidad de su enfermedad).

La dignidad del paciente se respeta cuando se le informa en forma completa, adecuada y conforme a la verdad (no con mentiras, engaños o falsedades). Derecho a la autodeterminación. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación con su persona.

El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o a negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.

El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza en medicina. Derechos del paciente inconsciente.

Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible y cuando sea legalmente pertinente. Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente , a menos que sea obvio y no quede la menor duda, sobre la base de lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.

Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse. Derechos del paciente legalmente incapacitado. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente pertinente; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que así lo permita su capacidad.

  1. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal;
  2. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legalmente pertinente u otra;

En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente. El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente en casos excepcionales, solo y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de la ética médica.

  1. El paciente tiene derecho a la “autonomía” (art;
  2. 2º inc;
  3. e], ley 26;
  4. 529 ; a la “información sanitaria” (art;
  5. 2º inc;
  6. f] y art;
  7. 4º, ley 26;
  8. 529 ); al ” consentimiento informado ” (arts;
  9. 5º a 10, ley 26;
  10. 529 ); a dar ” directivas anticipadas ” (art;

11, ley 26. 529). Derecho a una atención médica apropiada y de calidad. La atención médica debe ser la adecuada a la enfermedad del paciente. El paciente siempre tiene derecho a un servicio médico profesional e institucional, ético e idóneo. Lo que va a variar es el tipo de prestación médica, la cual debe estar de acuerdo con la enfermedad que padezca el enfermo.

El profesional del equipo de Salud debe proporcionar el servicio médico-científico correcto, y utilizar el instrumental tecnológico adecuado a la naturaleza de la enfermedad en cuestión, para lograr efectividad y eficiencia en su trabajo.

Derecho a la atención médica de buena calidad. La dignidad del paciente exige que la atención médica no sea cualquier asistencia, sino una atención médica de buena calidad. Una asistencia médico-sanitaria de buena calidad debe ser aquella que “supere lo común”, que evidencia superioridad o excelencia.

  1. Para el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, “a pesar de las dificultades para hallar una definición universalmente aceptada, el concepto de calidad de la atención en salud está vinculado a la satisfacción de las necesidades y exigencias del paciente individual, de su entorno familiar y de la sociedad como una totalidad;

Se basa en la organización de un cambio cuyo objetivo es lograr niveles de excelencia en las prestaciones, eliminando errores y mejorando el rendimiento de las instituciones” (art. 117). Derecho a ser atendido por un médico que el paciente sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética sin ninguna interferencia exterior.

  • El paciente tiene derecho a que lo atienda un médico que, además de poseer competencia científica, tenga independencia técnica y moral;
  • El paciente va a tener mayor confianza en la capacidad y la lealtad del médico, si le consta que éste tiene independencia o autonomía técnica y moral para decidir según su propio juicio;

Así lo establece la Asociación Médica Mundial en sus doce principios sobre la Prestación de la Atención Médica en cualquier Sistema Nacional de Atención Médica cuando dice: “La independencia moral, profesional y económica del médico debe ser asegurada”.

Derecho del paciente a ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados. El Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial estipula que “el médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad”; y ello lo debe poner en práctica, respetando los mejores intereses del paciente: su vida y su salud, su dignidad y su libertad.

Toda la praxis médica debe ser acorde a la ciencia médica; esto es, a “los principios médicos generalmente aprobados”. Derecho a que la seguridad de la calidad sea siempre parte de la atención médica. Los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.

La seguridad de la calidad de la atención médica debe ser parte del compromiso ético del médico del actuar siempre en beneficio del paciente. Las medidas de bioseguridad que se deben instrumentar en las instituciones conllevan un doble fin: la indemnidad del paciente y la seguridad del profesional, en cuanto a la adquisición ocupacional de enfermedades.

El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal que trata al paciente. Oportunamente, la Declaración de los Derechos de los Pacientes de la Asociación Americana de Hospitales (1973) prescribió: “10.

El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención”. El derecho a la salud del que gozan todas las personas empezará a ser realidad si, aparte de batallar contra otros factores básicos (jurídicos y económicos principalmente), se instrumentan los medios necesarios para que la accesibilidad en tiempo propio al servicio de salud sea posible –y durante todo el tiempo que el enfermo necesite ser asistido médicamente (desde el prisma de una continuidad razonable de la atención médica)–, acercando la realidad al deber ser.

El paciente tiene derecho a recibir de parte de un centro de Salud, de acuerdo con su capacidad, una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso. El paciente, de acuerdo con la patología que presente, y sobre la base de la capacidad instalada de la institución médica (complejidad y posibilidades tecnológicas y recursos humanos), tendrá derecho a: i) en caso de urgencia, a que se le brinden los servicios médicos que la urgencia o el estado de necesidad indiquen.

Se trata de un deber moral y una obligación jurídica de todo establecimiento de Salud. En caso que la institución no cuente con la capacidad adecuada para atender la emergencia que presenta el paciente, se deberán tomar las medidas de cuidado médico que el caso requiera, e instrumentar el traslado del paciente a otra institución; ii) a que se le efectúe una evaluación de su condición de salud-enfermedad, o se le brinde un servicio de Salud.

El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de Salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. Como principio, los pacientes tienen libre decisión para elegir el médico que los va a atender.

Este derecho va a estar sujeto a las modalidades operativas de los sistemas de atención de la salud: público, seguridad social y privado. Derecho a la segunda opinión. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.

La libertad de elección en cabeza del paciente, incluye el derecho a una segunda opinión. Es la consulta del paciente a un segundo médico con el objeto de confirmar el diagnóstico o pronóstico realizado por el primer médico. El paciente tiene derecho a la “interconsulta médica” (art.

2º inc. g], ley 26. 529 ). Derecho a la asistencia espiritual y moral y a una muerte digna. La Declaración de Lisboa (DL) estableció que “el paciente tiene el derecho de recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, inclusive la de un ministro de una religión apropiada”.

Este derecho se relaciona con la libertad de religión. Y el derecho a una muerte digna se relaciona con la aspiración del ser humano al “buen morir”, sin sufrimiento, sin dolor, con la adopción de la conducta médica más correcta posible para que el paciente, próximo a su fin, tenga una buena muerte, sin adelantar ni atrasar artificialmente ese momento.

  • El derecho a una muerte digna está directamente vinculado con la atención médica al paciente terminal y con la eutanasia (el paciente tiene derecho a una “muerte digna”: arts;
  • 5º incs;
  • g] y h]; 7º inc;
  • f], 10 y 11, ley 26;

529). Bibliografía BERTOLDI DE FOURCADE, María Virginia (2014). Los derechos del paciente. Su recepción legislativa. En Garay, Oscar Ernesto (Director). Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, Bioética y jurídica: civil y penal , T. I, pp. 245-292. Buenos Aires: La Ley.

GARAY, Oscar Ernesto (2008). Derechos de los pacientes. En TEALDI, Juan Carlos (Director). Diccionario latinoamericano de Bioética, pp. 249-253. Unesco – Universidad Nacional de Colombia. GARAY, Oscar Ernesto (2003).

Los Derechos Fundamentales de los Pacientes, 1ª ed. , pp. 544. Buenos Aires: Ad-Hoc. KRAUT, Alfredo (1997). Los derechos de los pacientes, p. 490. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. —————————————————————– Recibido: 28/09/2016; Publicado: 03/2017.

¿Qué establece la ley 26529?

SALUD PUBLICA Ley 26. 529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: Octubre 21 de 2009 Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

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sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1 Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2 Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia.

El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.

El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; c) Intimidad.

  • Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley N 25;

326; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; e) Autonomía de la Voluntad.

  1. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad;

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley N 26. 061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud.

  • El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información;
  • g) Interconsulta Médica;
  • El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud;

Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3 Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

ARTICULO 4 Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo III DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 5 Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

ARTICULO 6 Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

ARTICULO 7 Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.

ARTICULO 8 Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

ARTICULO 9 Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. ARTICULO 10. Revocabilidad.

La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento.

La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. ARTICULO 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.

Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12.

Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13. Historia clínica informatizada.

El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.

A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. ARTICULO 15. Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

  • Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria;

ARTICULO 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

  1. ARTICULO 17;
  2. Unicidad;
  3. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo;

ARTICULO 18. Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.

  1. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes;

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

  1. ARTICULO 19;
  2. Legitimación;
  3. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal;

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

ARTICULO 20. Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.

A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.

132 Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22. Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.

  • Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia;

ARTICULO 23. Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación. ARTICULO 24. Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

ARTICULO 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. REGISTRADA BAJO EL N 26. 529 JULIO C.

COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada..

¿Qué delitos puede cometer un médico?

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un médico por negligencia médica?

En el caso de los procedimientos por una negligencia médica, deberemos dirigirnos a la vía civil (la vía penal se reserva para los casos más graves). El plazo para reclamar por una negligencia médica producida en la sanidad privada es de 5 años si estamos ante una responsabilidad contractual.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica?

Renuncia de responsabilidad La ley requiere que usted presente una demanda dentro de un período específico de tiempo, dependiendo de la naturaleza de la reclamación y de la entidad que causó su lesión. Esto se conoce como el ordenamiento de las limitaciones. No presentar la demanda dentro de este margen de tiempo, impide que usted pueda presentar una demanda del todo. En algunas instancias, existen varias excepciones a los ordenamientos de limitación que pueden extender o reducir los períodos límite.

Pueden existir requisitos especiales para la presentación de las reclamaciones. Por estas razones, es importante consultar a un abogado tan pronto como sea posible para asegurarse que usted no perderá un plazo límite crucial.

Las reclamaciones por negligencia médica generalmente deben hacerse dentro de dos años de la fecha en que el reclamante descubrió o razonablemente debió descubrir, la lesión, lo que sea más tarde, pero no más allá de diez años después de la fecha de la lesión.

Una causa para actuar por una lesión a un menor de diez años de edad, deberá inciarse dentro de dos años de la fecha de tal lesión, o antes del décimo segundo aniversario del nacimiento del menor, lo que proporcione un plazo más largo.

Se suprimern los períodos de limitación durante cualquier período en que el proveedor de cuidados a la salud o su representante cometió fraude o confabulación para ocultar o tergiversar hechos materiales acerca de la lesión.

¿Cuáles son los derechos de los pacientes?

Como Denunciar A Un Medico Publicado el 26/01/2021 – Prep-08-2020 MATPROM CO-4683 De acuerdo con el Ministerio de Salud, en su carta de derechos y deberes de los pacientes: Derechos como paciente:

  • Acceder a los servicios sin que le impongan trámites administrativos adicionales a los de ley.
  • Que le autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan de Bene¬ficios de manera oportuna, si requiere un servicio que no esté incluido, también lo puede recibir.
  • Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.
  • Que, en caso de urgencia, sea atendido de manera inmediata, sin que le exijan documentos o dinero.
  • Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años.
  • Elegir libremente el asegurador, la IPS y el profesional de la salud que quiere que lo trate, dentro de la red disponible.
  • Ser orientado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.
  • Que como cotizante le paguen las licencias y las incapacidades médicas.
  • Tener protección especial cuando se padecen enfermedades catastró¬ficas y de alto costo, sin el cobro de copagos.
  • Que solamente le exijan su documento de identidad para acceder a los servicios de salud.
  • Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.
  • Recibir un trato digno sin discriminación alguna.
  • Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
  • Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.
  • Recibir servicios continuos, sin interrupción y de manera integral.
  • Obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.
  • Recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo.
  • Ser informado sobre los costos de su atención en salud.
  • Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral.
  • Que se mantenga estricta con¬fidencialidad sobre su información clínica.
  • Que usted o la persona que lo represente acepte o rechace cualquier tratamiento y que su opinión sea tenida en cuenta y respetada.
  • Ser incluido en estudios de investigación científi¬ca, sólo si lo autoriza.
Como Denunciar A Un Medico
Deberes como pacientes:

  • Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.
  • Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.
  • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.
  • Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.
  • Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios
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Referencia: Minsalud. gov. co. (2020). Recuperado de: https://www. minsalud. gov. co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/carta-derechos-deberes-afiche. pdf. Código MATPROM CO-5045. Prep: 12-2020. AstraZeneca Colombia S. S, Carrera 7 # 71-21 Torre A Piso 19, Bogotá, Tel 3257200. Información aplicable a Colombia.

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