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Como Denunciar A Mi Medico De Cabecera?

Como Denunciar A Mi Medico De Cabecera
Si en una consulta médica te sientes desatendido o consideras que el trato no ha sido adecuado , debes poner una queja en el mismo centro de salud. Reclamar en estos casos sirve para defender el resto de derechos sanitarios y, de paso, conseguir que el funcionamiento de los servicios de salud sea el apropiado.

Aunque la sanidad es una competencia transferida a las comunidades autónomas, casi todas ellas funcionan de forma similar. Tal y como se explica en este artículo, al poder presentar tu queja, hay que rellenar una hoja de reclamaciones en el centro de salud, que se trasladará a la gerencia de Atención Primaria; si no es atendida, se podrá reclamar ante los servicios de Atención al Paciente de la comunidad en cuestión.

Lo habitual cuando se está enfermo es acudir al médico de familia en el centro de salud correspondiente. Y también lo normal es que te atiendan con amabilidad y valoren la dolencia con profesionalidad. Sin embargo, a veces no sucede así. Si tienes una mala experiencia en el centro sanitario puedes reclamar , como explicamos a continuación.

  • Guía para reclamar a la Administración Pública

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Formas de presentación – Las sugerencias y quejas pueden ser presentadas mediante las siguientes vías:

  • Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido.
  • Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.
  • Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.

¿Qué pasa si un médico se niega a atenderme?

Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías:

  • Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Este procedimiento te permite reestablecer la comunicación y solucionar la controversia en tiempos adecuados y de manera gratuita, y/o;
  • Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469 de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.

   II. Si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector público, de conformidad con la Ley de Amparo, se podrá inicar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.

¿Qué pasa si no me atienden en urgencias?

Foro: ¿Usted qué opina del servicio que presta su EPS en medicina obligatoria? – Lo anterior, porque cada vez es más frecuente escuchar que fueron mal atendidos o conocen el caso de alguien que acudió enfermo y fue devuelto por la enfermera con la fórmula de una pastilla de acetaminofén para calmar el dolor.

  1. Muchos prefieren quedarse callados, no volver y advertir del caso a sus conocidos;
  2. Sin embargo existe un procedimiento para poner la queja que incluso puede servir para mejorar el servicio en las instituciones o para encontrar responsables que pueden ser castigados;

Siga a continuación estos pasos para manifestar su malestar, los cuales son recomendados por la Superintendencia Nacional de Salud y la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi). Paso 1 Cada entidad debe tener habilitada una ventanilla de atención al usuario a donde debe acudir.

  1. Si fue por el servicio debe dirigirse a la IPS (hospital o clínica), si la queja es de origen administrativo, debe dirigirse a la EPS;
  2. Paso 2 Lleve a la mano los documentos para hacer su reclamo, como son: carta contando su caso, copia de su cédula, dirección y número telefónico de contacto;

Paso 3 Si no obtuvo respuesta o no es convincente, presente el asunto en la Superintendencia Nacional de Salud (si el caso ocurrió en Bogotá) o en la secretaría de salud municipal de su ciudad. Paso 4 La entidad considerará si es pertinente hacer una inspección del lugar y de comprobar la queja procederán a tomar las medidas administrativas del caso.

Estos pasos son de cumplimiento cuando la situación médica puede dar espera. Pero si se trata de una atención de urgencia, esta debe resolverse de inmediato, señala la Supersalud. Otras medidas Si el problema radica en la negligencia médica, un tribunal de ética juzgará la situación y podría quitarle al doctor su tarjeta profesional, que en la práctica quiere decir que nunca más puede ejercer su actividad.

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A la institución donde se podrían imponer sanciones hasta de 2. 000 salarios mínimos mensuales, agrega la Supersalud. Contacto Si tiene dudas del procedimiento por seguir, puede comunicarse a la Supersalud al teléfono 3300210 en Bogotá o entrar a la página www.

¿Cómo puedo hacer una queja?

Una queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa  relatan  presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos de carácter Municipal, Estatal o Federal.

  1. Es por ello que dentro de las funciones básicas y primigenias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, está la de la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos los ciudadanos colimenses, así como de quienes transitan por nuestra entidad federativa, por este motivo y como parte estructural de la misma; el Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, es quien tiene el primer contacto con los usuarios y usuarias que acuden a plantear algún tipo de problemática propia o ajena;

En razón de esto, una vez escuchado el planteamiento de quien solicita el apoyo, el personal que conforma el referido departamento, orientará y/o gestionará lo conducente y procedente según la naturaleza del problema, mediante información, puntual, clara y vigente, así como también realiza las acciones correspondientes ante las instancias de los tres órdenes y niveles de gobierno o en su caso instituciones privadas; lo anterior tendiente a resolver y/o solventar la problemática expuesta, procurando que el usuario o usuaria se lleve una respuesta satisfactoria respecto a sus dudas. Sin embargo, la función principal del citado Departamento, es el de recabar las quejas de las y los ciudadanos quienes consideran se les han vulnerado sus Derechos Humanos por parte de alguna Autoridad, Funcionario (a) o Servidor Público; por eso, y en atención a las personas que acuden a solicitar poyo e intervención de este Organismo Estatal es necesario consideren los siguiente aspectos:

  1. Cualquier persona podrá acudir a las Oficinas de este Organismo Estatal a presentar queja por alguna acción, omisión que considere arbitraria cometida por algún Funcionario (a) y/o Servidor Público, (federal, estatal o municipal)
  2. La queja solo podrá ser presentada dentro del término de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido o se hayan conocido las presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del Quejoso (a) o Agraviado (da). En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos, se podrá ampliar el plazo señalado, pero no excederá de 360 días. (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima).
  3. Cuando los interesados/interesadas estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, la queja podrá ser presentada por cualquier persona sin importar que sean menores de edad.

Respecto al escrito de queja:

  1. El escrito de queja deberá de ser presentado en la C. , cuando quien comparezca ante estas Oficinas sean menores de edad, no sepan leer ni escribir o se vea imposibilitadas o impedida para realizar la acción, personal del Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, podrá recabar el escrito de queja.
  2. La queja podrá ser presentada por escrito y directamente por la parte agraviada o representante.
  3. El escrito deberá de estar firmado o rubricado de puño y letra en un primer término o en su defecto deberá presentar la huella dactilar de la persona interesada.
  4. El citado escrito podrá ser presentado por cualquier medio electrónico.
  5. En casos urgentes y graves las quejas podrán ser formuladas vía telefónica , en este último caso únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación.
  6.  Tratándose del punto 4 y 5 la parte quejosa o agraviada deberá de comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
  7. Dicho escrito de queja deberá ser dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (C. ) o a su Presidente y solicitará expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
  8. La queja tendrá que contener los datos mínimos de identificación del quejoso (a)/Agraviado (a) y/o Representante, como son: Nombre (s) y apellido (s), Domicilio, Algún número telefónico (fijo o celular) para que pueda ser localizado (da).
  9. Así como la Autoridad probable Responsable y/o Servidor Público quien cometió el acto, o en su defecto la Institución o Dependencia a la que pertenecen
  10. Deberá de contar con la narración de hechos que se consideren violatorios a los Derechos Humanos, en donde se especificará modo, tiempo y lugar (cómo, cuándo y dónde) en el que ocurrieron los hechos.
  11. El escrito de queja, de ser posible podrá ir acompañado de documentos, videos, fotografías, y evidencias necesarias con que las cuente la persona a fin de acreditar la violación a los Derechos Humanos.
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Es importante hacer del conocimiento al usuario/usuaria que este Organismo Estatal NO PODRÁ TRAMITAR :

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
  • Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
  • Conflictos suscitados entre particulares. (artículos 4 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 86 de la particular del Estado)

Los servicios que ofrece este Organismo Protector de Derechos Humanos, son gratuitos y no es necesario ser acompañado (a) por un abogado (a). Aviso de Privacidad Simplificado Aviso de Privacidad Integral Te presentamos la opciones para que puedas descargar los formatos de queja que más  te convenga ya sea en Documetno WORD o PDF. Descargar Formato DOC para presentar Queja Descargar Formato PDF para presentar Queja  FORMA 1:

  • PROCEDIMIENTO :
    1. Descarga este formato: Formato PDF de Queja.
    2. Imprime el formato anterior.
    3. Llena todos los datos que se te solicitan.
    4. Comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma , de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.

¿Cómo presentar disconformidad alta médica?

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días –

  • Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
  • La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
  • Si el SPS discrepara del criterio de la Entidad gestora , podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:
    • Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
    • Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará  las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
  • Si el SPS confirmara la decisión de la Entidad gestora o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
  • El INSS (o el ISM) y los SPS deberán comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
  • La Entidad gestora comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de la IT del interesado.
  • Las comunicaciones entre las EEGG , SPS y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  • El procedimiento de disconformidad no se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejercer los médicos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS.

¿Dónde hacer un reclamo por negligencia médica?

Permite a una persona y a un prestador privado de salud acceder a la resolución de conflictos (mediación) , antes de acudir a una acción judicial. La Superintendencia de Salud recibe las solicitudes de mediación que presentan las personas que manifiestan haber sufrido daños por parte de un prestador privado de salud (clínicas, médicos y centros médicos, entre otros).

  • Revise más información;
  • También conozca cómo solicitar una mediación por daños en salud ocurridos en establecimientos públicos de salud;
  • El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la Superintendencia de Salud o a través de su sitio web;
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La mediación se realiza en las oficinas de los mediadores privados que cuentan con la debida acreditación e inscripción en la Superintendencia. El prestador reclamado puede negarse a aceptar la mediación, hecho que es certificado por la Superintendencia de Salud.

  • Puede hacer el trámite en línea con su ClaveÚnica.
  • Se presenta a través del sitio web o por escrito (a través de formulario o carta) en la Superintendencia de Salud, incluyendo los siguientes antecedentes:
    • Datos personales de la parte reclamante y/o de quien le representa, especificando: nombre completo, RUN, edad, profesión u oficio, domicilio y teléfono.
    • Identificación de prestadores contra quienes se reclama (especificar nombre completo, RUT, especialidad, domicilio y teléfono).
    • Descripción de los hechos que motivan el reclamo.
  • Incorporar las peticiones que la persona reclamante espera recibir por parte del prestador privado.
  • Proponer cinco mediadores del  registro de mediadores acreditados  ante la Superintendencia.
  • Firma de la parte reclamante y/o de quien le representa.

La persona reclamante puede acompañar los antecedentes que estime conveniente. – Instrucciones Trámite en línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “presentar reclamo”
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione el medio de ingreso:
    • Si tiene ClaveÚnica : escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”.
    • Si no tiene ClaveÚnica: escriba su RUT y número de documento de la cédula de identidad, luego haga clic en “Ingresar”.
  4. Si ingresa por primera vez deberá incorporar los datos solicitados para crear su perfil de usuario.
  5. En la sección de servicios disponibles, seleccione “ingreso de reclamos”.
  6. A continuación, ingrese a la opción “solicitar una mediación por negligencia médica en un establecimiento privado de salud”.
  7. Marque la casilla “acepto términos y condiciones”, y haga clic en “comenzar reclamo”.
  8. Posteriormente, seleccione “daños por negligencia médica en prestadores privados”.
  9. Complete todos los datos solicitados en el formulario, y haga clic “enviar”.
  10. Como resultado del trámite habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores de salud privados. Al finalizar recibirá en su correo electrónico la confirmación del ingreso y el número de solicitud correspondiente.

Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). Presentar reclamo –> – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Superintendencia de Salud más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita: reclamo por daños ocasionados en una atención de salud otorgada por prestadores de salud privados.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores de salud privados.

Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email

  1. Reúna los antecedentes solicitados.
  2. Envíelos en un sobre a la oficina de la Superintendencia de Salud más cercana.
  3. Como resultado habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores privados de salud.

Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). – Instrucciones trámite en el Consulado El costo dependerá de los aranceles informados por los mediadores.

  • Conozca cuánto cobra cada mediador.
  • El arancel no puede superar los $230 mil 200.
  • En caso de prórroga, se agregan $76 mil 400.
  • Resolución exenta SS/Nº 269, del 13 de abril de 2006, que fija el arancel máximo que pueden percibir por sus servicios los mediadores inscritos en el registro de la Superintendencia, establecido en la Ley N°19. 966.
  • Decreto Supremo (DS) Nº 47 del Ministerio de Salud , promulgado el 1 de febrero de 2005, reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud.
  • Ley Nº 19. 966.

¿Qué hacer si mi médico no me hace caso?

Denuncia a un médico por riesgo de prescripción – Otro supuesto en el que puede proceder realizar una denuncia a un médico sin haber determinado de forma fehaciente que puede acreditarse la existencia de una negligencia médica, es aquel en el que el plazo para poder reclamar está a punto de expirar y no disponemos de la documentación clínica para su análisis por parte de un abogado experto en derecho sanitario y de un perito médico.

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