Elegir centro de salud y profesional de forma presencial – Para elegir un profesional de un centro de salud debe gestionar el cambio de Tarjeta Sanitaria a ese profesional. Una vez realizado el cambio ya puede citarse con el profesional elegido, según se indica en Cita en Atención Primaria Para realizar el cambio presencialmente: Acuda al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.
- Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro;
- La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro;
A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su tarjeta sanitaria. La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos.
¿Cómo cambiar de médico de cabecera en Madrid?
Para realizar online un cambio de médico o profesional de Enfermería: Acceda al servicio seleccionando su centro de salud o buscando el profesional sanitario que desea cambiar. Posteriormente deberá identificarse con su DNI electrónico o certificado digital.
- Acceder por centro de salud >
- Acceder por nombre del profesional >
¿Cómo cambiar cita médica Madrid?
Puede gestionar sus citas presencialmente acudiendo a su centro de salud en horario de atención al público. El personal de la Unidad de Atención al Usuario le atenderá y gestionará su cita. Además, algunos centros de salud disponen de quiosco digital y que también puede gestionar sus citas mediante este servicio.
¿Cómo solicitar una segunda opinión médica en Madrid?
Son dos conceptos diferentes: 1- Segunda opinión 2- Libre elección Existe la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que nombra estas dos posibilidades: 9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Para ambos conceptos, no hay un procedimiento único sino que cada hospital se gestiona de manera diferente. En general, hay que dirigirse al Servicio de Admisión o a Atención al Paciente del hospital para hacer la petición de una u otra.
En un caso u otro, el paciente hace una solicitud completando un formulario o petición por escrito. Es el paciente quien solicita la segunda opinión a otro centro. El Sistema tiene un mecanismo de transferencia de archivos (historia clínica, informe, imágenes, etc.
- ) que se pasa del hospital de origen al solicitado;
- La segunda opinión no tiene que ser presencial entre paciente-médico sino que el doctor o equipo «solicitado» por el paciente emite un informe de conformidad, o no, respondiendo a las dudas planteadas por el paciente;
Por otro lado, la libre elección de Hospital y especialista es otro derecho del paciente que le permite de cambiar de hospital o de especialista. Es decir, ¿puedo elegir el hospital y el doctor que me gusta?- Sí y no. Cuando la respuesta es afirmativa, el hospital de origen da la aceptación del cambio.
En una primera visita al hospital elegido, hecha la solicitud y concedida la transferencia, un doctor general valora a qué especialista se le deriva. Cuando la respuesta es negativa, es porque no todos los especialistas de todos los hospitales están incluidos en un listado de libre elección.
Esto es, un buen especialista que nos gusta, a lo peor, no está activado en el sistema y no puede atendernos porque no figura al no estar listado para ser elegido. ¿Cómo sé qué hospitales y qué especialistas son accesibles para la libre elección? – Existe un enlace con información sobre la Libre Eleccioón Sanitaria.
– Dentro de este enlace se puede acceder a la relación de hospitales con sus especialidades, oferta asistencial básica y agendas abiertas a libre elección. – Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesariorealizar una prescripción previa por un facultativo del sistema público de la Comunidad de Madrid, tras lo cual podrás elegir libremente profesional Especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Para información sanitaria más precisa en la CAM, visita la web de Atención al ciudadano y conoce la LOSCAM, Ley Orgánica de Sanidad de la Comunidad de Madrid. .
¿Cómo obtener la tarjeta sanitaria en Madrid?
Mantenga actualizada su información: domicilio y otros datos de su tarjeta sanitaria – La actualización permanente de estos datos permite su correcta identificación cuando solicite cualquiera de las prestaciones sanitarias y facilita una comunicación efectiva con el Servicio Madrileño de Salud.
- Si ha cambiado de domicilio o cualquier otro dato personal o de contacto , comuníquelo en su centro de salud o a través de Internet, así facilitará que pueda recibir cualquier carta que le enviemos. Si cuenta con certificado digital o DNI electrónico , puede solicitar el cambio de domicilio o de otros datos personales de su tarjeta sanitaria por Internet aportando por esta vía los documentos necesarios.
- Para el cambio de domicilio deberá aportar un volante de empadronamiento actualizado, o autorizarnos su consulta, si reside en la ciudad de Madrid.
- El cambio de domicilio no conlleva la emisión de una nueva tarjeta sanitaria. Si el cambio de domicilio implica la asignación de un nuevo centro de salud de referencia, en éste le facilitarán una nueva etiqueta adhesiva con los datos de los profesionales asignados y el centro de urgencias que le corresponde.
- Si tras actualizar su domicilio, no desea cambiar de médico de Familia o de profesional de Enfermería , puede ejercer su derecho a la libre elección. Puede ampliar la información en su centro de salud o en la página de Libre elección sanitaria.
Solicite una nueva tarjeta sanitaria o modifique domicilio u otros datos personales ¿Dónde se solicita la tarjeta sanitaria? La tarjeta sanitaria se solicita en el centro de salud asignado a su domicilio. Allí los profesionales de la Unidad Administrativa le indicarán la documentación necesaria en su caso concreto. También puede solicitar su tarjeta por vía telemática , si cuenta con DNI electrónico o certificado de firma digital. Por esta vía puede adjuntar la documentación solicitada o autorizar la consulta de los datos necesarios.
¿Dónde recibiré mi tarjeta? La tarjeta sanitaria será enviada al centro de salud en donde se solicitó, presencialmente o mediante Administración Electrónica. Allí deberá ser recogida personalmente. En caso de imposibilidad de acudir, podrá retirarla otra persona, aportando una autorización del titular.
En el momento de la entrega de la Tarjeta Sanitaria, el interesado deberá comprobar que todos los datos que figuran en ella son correctos. En caso de que algún dato no lo fuera, comuníquelo al personal administrativo del centro de salud. ¿Qué hacer cuando se deteriora o extravía? Si su tarjeta se encuentra deteriorada, se la han sustraído o la ha extraviado, deberá acudir a su Centro de Salud con su DNI o NIE en vigor, donde le tramitarán un duplicado de su tarjeta con las mismas características que la anterior.
También podrá solicitarla por vía telemática si dispone de DNI electrónico o certificado de firma digital. Deberá aportar la documentación que se indica en la sección ‘documentación a presentar’. En caso de que haya cambiado de domicilio, deberá aportar, además, un Volante de Empadronamiento actualizado.
¿Son válidas las Tarjetas Sanitarias caducadas? Sí. Son válidas a todos los efectos, en tanto su titular mantenga la condición de asegurado. Así lo establece la normativa vigente. En el caso de los extranjeros, la validez de la tarjeta sanitaria va asociada a la vigencia de su permiso de residencia.
¿Cómo elegir un médico de cabecera?
¿Qué es la libre elección sanitaria?
Cómo cambiar el médico/enfermera por internet
Tú decides – La libre elección es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a poder decidir por quién y dónde quieren ser atendidos en materia sanitaria según el Decreto 48/2016, de 25 de noviembre. Para facilitar la elección, el Sistema Público de Salud La Rioja pone a su disposición toda la información acerca de los centros y profesionales existentes tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria. Además, a través de la Carpeta del Ciudadano podrá solicitar online, y de una manera sencilla, el médico de familia, pediatría o enfermería de su preferencia.
¿Cómo pedir cita en el Centro de Salud Madrid?
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una campaña para informar a los usuarios del nuevo modelo de atención de los centros de salud, en el que prima la consulta no presencial, para reducir al máximo los riesgos de contagio del coronavirus. La campaña incluye carteles informativos que se distribuirán, entre otros lugares, los centros sanitarios y oficinas de Farmacia de la región en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, además de la edición de un vídeo informativo y la difusión de mensajes en las redes sociales, canal YouTube y cuenta de Twitter @SaludMadrid La Comunidad de Madrid solicita a los usuarios que, siempre que sea posible, contacten previamente con su Centro de Salud para que los profesionales valoren si se precisa atención presencial, en domicilio o el motivo de consulta puede ser resuelto por teléfono.
Para facilitar la atención no presencial, la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha -mediante cita previa- la consulta telefónica con el médico de familia, pediatra y enfermera del Centro de Salud. La consulta telefónica se puede concertar llamando al Centro de Salud, mediante la web oficial de la Comunidad de Madrid y, en breve, con la aplicación móvil Cita Sanitaria Madrid.
Asimismo, en caso de que se precise realizar un trámite administrativo ( tarjeta sanitaria, Libre Elección, etc. ), el usuario debe llamar igualmente al Centro de Salud, donde la Unidad de Atención le informará sobre cómo proceder. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria recuerda que, en caso de que el paciente sea atendido en su domicilio, los miembros presentes deben llevar mascarilla, mientras que la zona en la que los sanitarios asistan al paciente tiene que estar limpia, desinfectada y libre de objetos.
¿Cuánto tardan en dar una cita preferente?
¿Cómo se relacionan cita preferente y cita urgente con una negligencia médica? – El tiempo que trascurre entre el momento en el que se solicita una consulta/prueba/intervención y el que se lleva a cabo puede marcar la diferencia entre la vida o la muerte.
- Por tanto, a la hora de indicar una cita preferente o urgente, debe tenerse muy presente, so pena, de ocasionar graves perjuicios al paciente;
- La Asociación el Defensor del Paciente, tiene establecido un decálogo a este respecto que puede darse por bueno a estos efectos: Todo paciente que está en lista de espera y esta sea de más de tres meses para intervención un mes para el especialista o para prueba diagnóstica está agravando su situación clínica;
Si las citas fueran calificadas de preferentes las citas no deben exceder de 7- 15 días, si fueran urgentes citas de inmediato de 1-3 días, todo lo que exceda de ese tiempo es reclamable e incluso denunciable. Si queremos evitar que nuestra salud y vida este en grave riesgo seguiremos los siguientes consejos:
- Cuando el médico de cabecera nos dé volante para el especialista, esta no excederá de un mes, si el volante recoge preferente no excederá de 7-10 días, si fuera urgente la cita será inmediata 1-3 días. Esta misma situación es extensible al especialista, si nos diera volantes o remitiera a otro especialista diferente.
- Si no es así se realizará un escrito al centro de salud u hospital dejando constancia de que a partir de la fecha no es adelantada la cita todo el agravamiento será de su responsabilidad.
- En el caso de preferente, exactamente lo mismo y si es urgente y no es adelantada la cita inmediatamente, advertiremos que acudiremos a la sanidad privada con cargo a la administración, esto solo se hará en caso de urgencia ya que de otra forma no nos reintegraran los gastos.
Es preciso tener en cuenta que, aunque estos estándares son mas o menos generalizados, el hecho de que en España no exista un único sistema de salud, si no la suma de diecisiete sistemas autonómicos, puede hacer que existan ciertas variaciones en función de la comunidad autónoma en la que residamos. En cualquier caso y lo que se pretende recalcar en este artículo, no es tanto, la trascendencia en la demora en la obtención de la cita (para la consulta o una cirugía) que entendemos es mas una cuestión de índole administrativa (directamente relacionada con los recursos existentes), sino la especial atención y valoración que debe realizar el facultativo a la hora de instar una prueba o cirugía con carácter ordinario, urgente o preferente, por las consecuencias que para la vida e integridad del paciente puede tener.
A la hora de apodar una decisión de ese calado deben ponderarse diversos factores como son: de un lado, la situación del paciente, su evolución previa y la esperada, y la segunda (consecuencia de la ausencia de recursos con la que los gobernantes ahogan a la sanidad pública día a día) es la disponibilidad.
Porque el hecho de otorgar citas urgentes o preferentes, cuando no concurren circunstancias para ello, puede suponer un beneficio para un paciente concreto, pero perjudica y muy severamente, al sistema en su conjunto, pudiendo ocasionar que otros pacientes, que por su estado y su evolución previsible (que sí que requieran una cita urgente) la vean demorada en el tiempo.
¿Cómo pedir cita en la Seguridad Social Madrid?
Línea 901 10 65 70 y 91 541 25 30 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones ( INSS ) Es un teléfono de gestión automática de cita previa para trámites relacionados con las pensiones y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
¿Qué hay que hacer para pedir una segunda opinión médica?
GARANTÍA DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Información para pacientes ¿Qué es la segunda opinión médica? La segunda opinión médica es el derecho a obtener, a través del Sistema público de salud de Galicia, un nuevo informe médico para aquellos/as pacientes que ya disponen de un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, realizado por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.
Su finalidad es contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica que ayude al/a la paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles. Cuando un/a paciente pide una segunda opinión médica, un/a profesional experto/a estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía al/a la solicitante, o a quien el/la paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
¿Quién puede ejercer este derecho? Las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y que acrediten el derecho a la asistencia en el Sistema público de salud de Galicia conforme la normativa vigente. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del/de la paciente. ¿En qué casos se puede solicitar la segunda opinión? En relación con alguna de las siguientes enfermedades:
- Enfermedades neoplásicas malignas
- Enfermedades neurolóxicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
- Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.
En el caso de tratarse de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión médica. En la página web del Servicio Gallego de Salud está publicado un catálogo en línea, al que también se puede acceder desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el que se identifican las patologías respecto de las cuales se podrá ejercer el derecho a la segunda opinión médica.
¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho? Disponer de un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica emitido por un/a profesional especialista del Servicio Gallego de Salud. ¿Cuál es el plazo para poder ejercer este derecho? No hay un plazo temporal para que usted pueda ejercer este derecho desde la fecha del diagnóstico o propuesta terapéutica.
¿Cómo se solicita? La solicitud de segunda opinión médica se realizará por escrito, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 54/2015, del 12 de marzo, y se dirigirá a la gerencia del Área sanitaria de la cual forme parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente. Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes métodos:
- Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta. es. El plazo comienza en el momento de la presentación.
- En el servicio de admisión de su hospital de referencia. El plazo comienza al ser entregado.
Opcionalmente, también se podrá presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso el plazo no comienza a contar hasta que la solicitud es recibida en los servicios de admisión del centro tramitador. Si es el caso, documentación acreditativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Cuando el/la paciente esté circunstancialmente incapacitado/a para tomar decisiones el derecho le corresponderá a sus familiares o personas vinculadas de hecho. Si el/la solicitante es un familiar, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud y copia compulsada del DNI del/de la paciente y del/de la solicitante.
- Si el/la solicitante es pareja o persona vinculada de hecho, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud, declaración jurada o documento oficial que acredite su vinculación o relación de pareja y copia compulsada del DNI del/ de la paciente y del/de la solicitante.
- Cuando el/la paciente esté incapacitado/a legalmente, el derecho corresponderá a su representante legal, acreditando de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada. En este supuesto, se aportara copia compulsada de la correspondiente sentencia de incapacitación.
- Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica, en el caso de no constar en la propia historia clínica electrónica.
- Cualquier otro documento que se considere relevante para el caso.
¿Como se presenta la documentación complementaria?
- Por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.
- En soporte papel, cuando la solicitud de segunda opinión médica se presente en el servicio de admisión del hospital de referencia del/de la paciente.
¿A qué se compromete la administración sanitaria? La persona titular de la gerencia del Área sanitaria, después de requerir, si lo considera oportuno, los informes complementarios necesarios, resolverá de forma motivada sobre la solicitud en el plazo de 10 días hábiles computados desde que la solicitud tuvo entrada en la unidad tramitadora competente. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de segunda opinión sin que se emitiera la resolución, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo y la fecha de resolución será la del día en el que venza ese plazo de 10 días. La resolución (favorable o desfavorable) se notificará de forma inmediata al/a la solicitante, a través del medio que indicara en su solicitud.
El centro tramitador es su hospital de referencia, por lo tanto las solicitudes deberán ser dirigidas a él, independientemente del lugar donde se presente. ¿Qué documentación debe presentar junto a la solicitud? Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento substitutivo del/de la solicitante, en caso de que éste/a no prestara el consentimiento para la comprobación de sus datos personales.
En caso de que la resolución sea favorable, la emisión de la segunda opinión deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la emisión de la resolución. ¿Quien propone al/a la profesional responsable de emitir la segunda opinión? El/la paciente o quien lo/la represente, podrá proponer un/a profesional especialista del Sistema público de salud de Galicia.
En caso de que en la solicitud no se proponga ningún/a especialista concreto, éste/a será designado/a por la gerencia del Área sanitaria de la que forma parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente, atendiendo a criterios de especialidad y disponibilidad.
¿Qué ocurre si el facultativo propuesto no está disponible? Si el/la profesional propuesto/a no va a estar disponible para poder emitir la segunda opinión médica dentro del plazo establecido, por un motivo debidamente justificado, o no tiene la competencia necesaria para emitir la segunda opinión médica, esta circunstancia será comunicada a la persona interesada y se le propondrá un/a nuevo/a profesional. En el plazo de 3 días hábiles, el/la paciente o quien lo/la represente deberá indicar una de las siguientes opciones:
- Aceptar la propuesta realizada por la gerencia del Área sanitaria.
- Indicar su deseo de esperar hasta que el/la profesional de su elección esté disponible.
- Proponer otro/la profesional.
En el caso de la última opción, en el supuesto de que el/la nuevo/a profesional propuesto/a no esté disponible o no reúna la competencia profesional adecuada, se designará al/a la propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. Si la persona interesada no contesta en el plazo de tres días, se entenderá conforme con la designación del/de la profesional propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. El plazo para la resolución se suspenderá durante el período de contestación de la persona interesada. ¿A qué se compromete el/la paciente?
- A presentar la solicitud y la documentación complementaria acreditativa según lo estipulado en el Decreto 54/2015, del 12 de marzo, por el que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia. Si la solicitud no cumple alguna de las condiciones necesarias, el solicitante será informado para que proceda a enmendarla en el plazo de 10 días. Mientras no se reciba la documentación requerida, permanecerá en suspenso el plazo para resolver sobre la autorización de la segunda opinión, que se volverá a computar, a partir del momento en que se reciba la documentación solicitada en cualquiera de los registros del Servicio Gallego de Salud.
- A no impedir y/o dificultar la realización de cualquier trámite, consulta o prueba, necesarios para la emisión del informe de segunda opinión médica.
- A asistir a las consultas o pruebas que se le hayan programado en el marco del procedimiento para poder emitir el informe de segunda opinión médica.
- Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas alternativas diagnósticas o terapéuticas.
Debe saber que:
- Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se gestiona desde su centro de salud.
- No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma, que sólo puede proponer el médico especialista responsable del seguimiento del proceso cuando lo considera necesario.
- No incluye certificados médicos a la compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial, entendido este como un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica, excepto en el caso de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, en los que podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión.
- La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles del/de la paciente. Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al/a la paciente con la finalidad de emitir su opinión, que será realizada en el Área sanitaria origen del paciente.
- El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible, por los centros públicos del Sistema de salud de Galicia. Excepcionalmente, se podrá solicitar que la segunda opinión médica sea emitida en un centro público de otra comunidad autónoma, si el primer diagnóstico o propuesta terapéutica fuera emitido en el único servicio del Sistema público de salud de Galicia con disponibilidad y competencias en la patología correspondiente.
- El modelo de solicitud recoge expresamente que el ejercicio del derecho implicará que, los profesionales del Sistema público de salud de Galicia implicados en el proceso de gestión y emisión de la segunda opinión médica, podrán acceder a los datos relacionados con sus propias funciones, contenidos en la historia clínica del/de la paciente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de acceso a la historia clínica de los/las pacientes.
¿Donde puede obtener más información?
- En los servicios de admisión/atención al/a la paciente del Área sanitaria.
- En la página web del Servicio Gallego de Salud ( http://www. sergas. es )
- En la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede. xunta. es )
Normativa
- DECRETO 54/2015, del 12 de marzo, por lo que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 72, del 17 de abril de 2015)
- LEY 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. EI 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.
¿Cuándo se puede pedir una segunda opinión médica?
- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano. Objeto del trámite Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado “Criterios de Valoración”. Inicio
- ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes 1. El titular del derecho a solicitar una segunda opinión médica es el paciente o el representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano. Podrá, asimismo, solicitar la segunda opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
- El derecho a solicitar la segunda opinión médica podrá ejercerse por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación;
Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Inicio
- ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación Durante todo el año Inicio
- ¿Dónde dirigirse? Presencial La solicitud deberá presentarse ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital donde se ha realizado el diagnóstico. http://www. san. gva. es/docs/org/serviciosdeinformacionyatencionalpaciente. pdf Por internet A través del enlace correspondiente: https://www. tramita. gva. es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite. html?tramite=DGM_Z_SAN&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18495&idCatGuc=PR Inicio
- ¿Qué documentación se debe presentar? – La solicitud de segunda opinión médica se efectuará por escrito por cualquiera de los sujetos de derecho enumerados anteriormente. – En el supuesto de que la persona que ejerza el derecho sea distinta al paciente, deberá aportar el documento que acredite su legitimación para ello. Nota: La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial. Impresos asociados SOLICITUD DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Inicio
- ¿Cómo se tramita? Pasos – Presentación de la solicitud. – Si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) comprueba que el documento acreditativo de que la persona que ejerce el derecho es distinta al paciente no se aporta, deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres días, y la persona que realiza la solicitud deberá aportarlo en el plazo máximo de diez días.
- En todo momento quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente;
- – El Servicio de Atención e Información al Paciente informará al solicitante de los Servicios de Segunda Opinión que la Agència Valenciana de Salut ha nombrado para cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente;
– Los Servicios de Atención e Información al Paciente, a la vista de la solicitud, comprobarán que el solicitante reúne los requisitos y aporta la documentación contemplada en la norma reglamentaria que desarrolla el derecho a la segunda opinión médica, procediéndose, en este caso, a la admisión de la solicitud.
– Admitida a trámite la solicitud, corresponde al director del Hospital donde se ha realizado el diagnóstico considerar si está dentro de los criterios de valoración. Si no lo estuviera, comunicará al solicitante, en el plazo máximo de una semana, la desestimación de la misma.
– En el caso en que sea estimada, corresponde a la Dirección del Hospital reunir las pruebas diagnósticas que han sustentado el diagnóstico y remitirlas al director del Hospital donde vaya a realizarse la segunda opinión. Éste las pondrá a disposición del Servicio de Segunda Opinión designado.
– En el caso en que el Servicio que vaya a emitir la segunda opinión apreciara diferencias sustanciales con el primer diagnóstico dado al paciente, y con el fin de evitarle mayor incertidumbre, se estudiará, utilizando los mejores medios disponibles que eviten el desplazamiento de los profesionales “(video conferencia)”, el diagnóstico o propuesta de tratamiento y se emitirá un informe consensuado entre los dos equipos médicos.
– El informe de segunda opinión deberá ser remitido al solicitante en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de registro de entrada en el SAIP de la solicitud. Al SAIP deberá remitirse, a fin de proceder al cierre del expediente, una copia de dicho informe.
- – En aquellos supuestos en los que, valorándose la información recibida y las circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, se considerase conveniente por parte del Servicio de Segunda Opinión la realización de una prueba diagnóstica no realizada todavía o bien la exploración directa del paciente, la Agència Valenciana de Salut asumirá los costes que para el paciente pueda conllevar ésto, corriendo ello a cargo del presupuesto del Hospital que solicita y realiza la prueba o exploración;
– Recibido el informe de segunda opinión, el paciente podrá optar por seguir su proceso asistencial con el primer equipo que hizo el primer diagnóstico o con el que realizó el informe de segunda opinión. Si ambos protocolos fueran coincidentes, el paciente asumirá los costes de desplazamientos en caso que se decantara por la segunda opción. Inicio
- ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: https://www. tramita. gva. es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite. html?tramite=DGM_Z_SAN&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18495&idCatGuc=PR Tramitación 1. – Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Recursos que proceden contra la resolución Contra la resolución expresa desestimatoria de la petición de una segunda opinión médica, acto que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante el órgano superior al que lo dictó, esto es, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entre estos sistemas se admiten: – El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.
- Valenciana);
- https://sede;
- gva;
- es/es/sede_certificados;
- – También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat;
Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades. Más información en https://sede. gva. es/va/sede_certificados 2. – Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado “Enlaces” de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital.
https://firmaelectronica. gob. es/Home/Descargas. html ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación.
- Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo;
- 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase “DOCUMENTAR” de la tramitación telemática;
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de “Tramitación telemática”, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales atendiendo en especial a los siguientes apartados: – En el apartado Ámbito territorial debe seleccionar donde dirige la solicitud (Servicios Centrales (Dirección General), SSTT Castellón, SSTT Valencia o SSTT Alicante) – En el apartado Materia debe seleccionar la materia objeto del trámite.
– En el apartado Exposición se debe indicar el nombre del procedimiento. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). Inicio
- Información complementaria Criterios de valoración Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.
- d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro;
- Su presentación telemática habrá finalizado;
- Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis;
Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.
- En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional;
- Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central;
Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática. 10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.
- 11;
- Carcinoma broncogénico;
- Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado;
- 12;
- Manejo del derrame pleural maligno;
- 13;
- Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado;
- 14;
- Asma de difícil control (asma rebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con anti-IgE, monoclonales, etc;
15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil. 16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante. 17. Algunas enfermedades raras o “huérfanas” (Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria). Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial Inicio
- Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa – Decreto 86/2009, de 19 de junio, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano (DOCV nº 6041, de 23/06/09). Lista de normativa Ver Decreto 86/2009, de 19 de junio Inicio
- La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
¿Qué es la segunda opinión médica?
La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que consta el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto que regula la segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta.
¿Qué precio tiene la Tarjeta Sanitaria Europea?
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible, de carácter gratuito, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza.
¿Qué pasa si no tienes la Tarjeta Sanitaria Europea?
Sin Tarjeta Sanitaria Europea – Si no llevas contigo la Tarjeta Sanitaria Europea o no puedes utilizarla (por ejemplo, en un hospital privado que no está cubierto por el régimen de la TSE), puede que te pidan que pagues por la asistencia. Después puedes solicitar el reembolso a tu seguro médico al volver a tu país. No obstante, las condiciones pueden ser diferentes:
- solo se reembolsarán los tratamientos a los que tengas derecho en tu país
- te devolverán solamente el coste del tratamiento en tu país, que puede ser inferior al que pagaste.
Si necesitas tratamiento urgente, la administración sanitaria local de tu país puede facilitar las cosas enviando por fax o correo electrónico una prueba de tu cobertura de seguridad social para evitar que tengas que pagar por adelantado. Si no sabes bien a qué tienes derecho y quieres informarte antes de recibir la asistencia, cada país de la UE dispone al menos de un punto de contacto nacional en el que pueden indicarte si tienes derecho o no a reembolso y si se aplican determinados límites.
¿Cómo saber cuál es mi CIPA?
Para saber cuál es el CIPA simplemente hay que acudir a la tarjeta sanitaria física. El CIPA estará situado o en la mitad superior central o en la mitad superior derecha de la tarjeta, dependiendo de lo antigua que sea ésta.
¿Cómo puedo cambiar de pediatra?
Gestión presencial – Para realizar el cambio de profesional médico de forma presencial, deberá acudir al Centro de Salud donde trabaja. Allí, deberá dirigirse a la unidad administrativa para comenzar la gestión. Recuerde imprimir la solicitud desde el apartado Gestión del sitio web de la Comunidad de Madrid, completarlo y firmarlo para entregarlo en la unidad administrativa.
¿Cómo puedo cambiar mi médico de familia en Sura?
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¿Cómo cambiar de centro de salud por cambio de domicilio Canarias?
Puede notificar cualquier cambio en su centro de salud. A través del teléfono 012 de cita previa o del 928219030. Llamando directamente al teléfono de su Centro de Salud.
¿Cómo cambiar de médico especialista en la seguridad social Barcelona?
Peligro de saturación – El sindicato Metges de Catalunya ha alertado sobre la saturación a la que pueden llegar algunos centros, sobre todo en las áreas urbanas e industriales. El consejero dijo ayer que se procurará que cada médico tenga como máximo 1.
- 900 pacientes, aunque fuentes de Sanidad aseguraron que ya hay algunos que en estos momentos sobrepasan esta cifra;
- En este caso, si un usuario decide cambiar de centro y elige un médico que ya tiene cubierto su cupo de pacientes, su petición será rechazada, aunque se intentará que pueda quedarse en el centro que elija con otro médico;
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete. Suscríbete Pomés también señaló que su departamento pondrá en marcha un nuevo sistema retributivo para pagar más a los médicos que tengan más solicitudes de enfermos, aunque no concretó la propuesta.
Sanidad quiere esperar y observar cómo se distribuyen los pacientes antes de desplazar medios y facultativos de un centro a otro. Las personas que deseen cambiar de médico y ambulatorio pueden dirigirse directamente al nuevo centro de atención primaria o bien llamar al 012 o al teléfono 902 111 444.
La aceptación o denegación se debe resolver en un plazo máximo de 10 días, y siempre que sea posible se hará en el mismo momento en que se presente la petición. La Generalitat ha limitado a un año el tiempo mínimo entre dos solicitudes de cambio de ambulatorio por parte de un mismo usuario, aunque en caso de que existan “razones justificadas” tomará en consideración las peticiones que no se ajusten a este periodo..