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Como Actuar Ante Tribunal Medico?

Consejos para pasar el tribunal médico – Has visto que se necesita para presentarse ante un tribunal , pero debes tener en cuenta otros aspectos, por lo cual te proporcionamos los mejores consejos para pasar el tribunal médico.

  • Presentar una solicitud bien estructurada ante el tribunal médico.
  • Para pasar el tribunal médico ten en cuenta la magnitud de la incapacidad, debes tener documentos que avalen su nivel de gravedad.
  • Los médicos que visites previa y posteriormente deben estar titulados.
  • Todos los informes deben estar firmados por el médico y sellados por el mismo, o por la clínica.
  • Debe haber constancia de que los tratamientos se cumplieron al pie de la letra y no mejoraron los síntomas.
  • Si deseas pasar el tribunal médico, lo ideal es que los exámenes tengan la fecha y nombre del paciente. Cada uno de ellos.
  • Todos los documentos deben estar ordenados cronológicamente.
  • Poseer una constancia o certificado de la empresa u organización.
  • Presentarte acompañado, puede ser por un representante legal (que contrates o se te proporcione) pero no es muy aconsejable al principio.
  • Lo ideal es que sea con algún familiar o amigo de apoyo. No te presentes solo.
  • Si quieres pasar el tribunal médico no solicites ayudas que no encajen con tu caso, es decir, si la incapacidad es leve (no inhabilita por completo) pide la ayuda para ese caso.
  • En caso contrario, si es grave. Puedes solicitar pensiones u otras ayudas para ese tipo de caso. Así lograrás pasar el tribunal médico.
  • En caso de acudir con un abogado, que este tenga su título en reglamento.

¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?

El tribunal médico valora lo siguiente : –

  • Las personas examinadoras se centran en contrastar el déficit funcional que genera la persona trabajadora. Analizan si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
  • El conjunto de dolencias que presenta el o la paciente. Este es lo que determina el grado de incapacidad permanente a acreditar.
  • La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.

El Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. Remarcar que por su parte el INSS analiza cada situación de forma particular.

¿Que responder en un tribunal médico?

¿CÓMO VALORA EL TRIBUNAL MÉDICO? – El Tribunal Médico suele consistir, básicamente, en una entrevista personal donde revisarán tus informes médicos y te plantearán algunas cuestiones sobre tu patología y tu estado de salud actual, para saber qué dolencias y qué dificultades tienes para realizar ciertos movimientos o actividades.

También pueden hacerte algunas preguntas de carácter personal, además de una exploración física o cuestionario psicológico, dependiendo de la naturaleza de tu afección. En última instancia, lo que quieren valorar es tu capacidad para seguir desarrollando tu profesión u oficio.

Por eso las pruebas irán orientadas a analizar los impedimentos que te está causando. La entrevista con el médico evaluador del Tribunal Médico no suele durar más allá de 30 minutos.

¿Que hay que llevar para el tribunal médico?

Plazos y dictámenes del Tribunal Médico – Un accidente o enfermedad laboral puede conducir a distintos grados de invalidez laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión. Para acceder a esta pensión, el Tribunal Médico debe confirmar un grado de discapacidad.

  • Este dictamen es uno de los requisitos para cobrar la pensión por invalidez;
  • Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el Tribunal Médico cita al trabajador para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador;

En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas. Este dictamen se denomina informe de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el trabajador y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.
  • Dictamen-propuesta.

Con la solicitud de incapacidad permanente es necesario que se incorporen todos los informes médicos actualizados por su médico de cabecera y de todos los médicos especialistas, y que estos sean lo más claros y detallados que sea posible en la exposición de todas las enfermedades y si las dolencias son crónicas e irreversibles. Los pacientes no deben olvidar nunca llevar a la cita médica con el tribunal todos los informes y pruebas médicas, para que el medico evaluador se haga una idea clara y precisa de las diferentes enfermedades que padece para valorar la viabilidad de la solicitud de la pensión de incapacidad.

Lo más aconsejable es ser sincero y exponer todas las dolencias y limitaciones que sufre el paciente, sin exageraciones ni ocultando información, siempre hay que ser honesto y reflejar la realidad. El médico evaluador debe elaborar un informe donde recoja todas las enfermedades y las limitaciones funcionales que suponen para el trabajador y luego será el Equipo de Valoración de Incapacidades el que resuelva definitivamente sobre si se concede o no la incapacidad y de que categoría.

Ignacio Loring Caffarena , abogado especialista en incapacidades en Incapacidad Segura Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión. Una vez presentada la solicitud, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  1. Prestaciones por incapacidad temporal (baja médica): 30 días.
  2. Prestaciones por incapacidad permanente: 30 a 45 días. El plazo máximo es de 135 días incluida la reclamación previa.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud. Ante esta denegatoria el trabajador debe reincorporarse a su empleo. Sin embargo, puede efectuar una reclamación y, ante un nuevo rechazo, interponer una demanda judicial de incapacidad. Los plazos son:

  • Para informar a la empresa la denegatoria y solicitar momento de reincorporación al trabajo: día hábil siguiente a la notificación.
  • Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Demanda judicial: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si la mutua te da el alta durante los primeros 365 días de baja y no estás conforme porque no estás recuperado/a para realizar tu trabajo, existen dos vías para reclamar la revisión de esta situación: 1. La primera vía, y la más recomendable:   Pide a la mutua el informe médico que justifique el alta. Estás en tu derecho y conoces tus derechos. L a mutua está obligada a proporcionarte un  informe médico  conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican el alta médica, a la vez que los informes interpretativos de las pruebas realizadas. Solicita y rellena la hoja de reclamaciones (Art. 12. 6 del RD 38/2010) en la mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias. A continuación, y  siempre con el informe médico   de la mutua , dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico/a de atención primaria que a pesar de seguir sufriendo un daño derivado de tu trabajo, que además te impide realizar tus tareas propias de tu trabajo, la mutua nos da el alta. Es importante que a tu médico/a de atención primaria le indiques claramente: – Todos los síntomas y molestias que tienes. – Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo – Las dificultades que sigues encontrando para realizar tu trabajo – El problema que has tenido con la mutua. Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie él o ella la Determinación de Contingencias  ya que   también la puede iniciar el propio médico/a de familia del sistema público de salud; así lo establece el artículo 3 del  Real Decreto 625/2014 , de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un  impreso de determinación de contingencias   y rellenarlo con tus datos personales,  solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja. Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse de nuevo contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será otra vez la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social. En caso de que no te den la baja médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo y denunciar la situación ante la INSPECCIÓN MÉDICA (pregunta en tu centro de salud por su ubicación). La segunda vía, y la menos recomendable: REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA Solicita la Hoja de Reclamaciones y entrégala con tus datos personales y con la queja al darte el alta sin encontrarte recuperado para realizar tu trabajo. Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión , aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta. Junto con el impreso tienes que tienes que presentar el historial médico previo relacionado con tu proceso de incapacidad temporal o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua. Una vez iniciado el procedimiento de revisión, debes comunicarlo a la empresa el mismo día en que presentes la solicitud o en el siguiente día hábil. La iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica y se prorroga la situación de IT derivada de contingencia profesional en la que te encontrabas, manteniéndose el abono de la prestación. El riesgo de esta vía de reclamación es que si posteriormente el INSS confirma que el alta médica de la mutua fue correcta,  pueden considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y tendrás que devolverlas.

  1. En caso de presentar la solicitud del historial clínico, deberás presentar también el parte de alta;
  2. IMPORTANTE: Guarda los recibos de los medicamentos o productos que tengas que comprar para tu tratamiento;
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Si el INSS te da la razón, la mutua deberá devolverte el importe. El INSS toma su decisión sobre la contingencia teniendo en cuenta el informe que elabora el  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Emitido el informe del EVI, el Director Provincial competente del INSS o ISM ha de dictar la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello..

¿Qué enfermedades causan incapacidad?

¿Cómo se valora la incapacidad?

¿Quién valora la Incapacidad Permanente? – La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.

¿Que te hacen en una inspeccion médica?

¿Qué es la inspección médica por baja laboral? – La incapacidad laboral temporal (también denominada baja laboral) se da cuando la duración del proceso de curación de un trabajador se estima que será inferior a 365 días. Si durante este tiempo se prevé que la duración va a ser mayor, se pasará a un estado de incapacidad permanente. Las principales funciones de la revisión médica son:

  1. Declarar la baja.
  2. Emitir partes de confirmación de baja (determinar la conveniencia del tratamiento).
  3. Proporcionar informes médicos y de control de la incapacidad.
  4. Determinar la contingencia causante de la baja: accidente laboral , enfermedad profesional, o bien una contingencia común.
  5. Reconocer el pago de la pensión por incapacidad temporal.
  6. Denegar, suspender o extinguir la prestación económica por incapacidad.
  7. Iniciar el expediente por incapacidad permanente.
  8. Declarar el alta por curación.

¿Cuánto tiempo de baja antes de pasar tribunal médico?

Conclusión – Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente.

¿Cuándo se pasa por un tribunal médico?

Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico para someternos a su control. Por ello, es a partir del año cuando el control de la IT (incapacidad temporal) se transfiere a este órgano.

¿Quién te manda al tribunal médico?

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad – El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS.

  1. Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante , es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social;
  2. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro;
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Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad.

  1. Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma;
  2. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado , si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente;

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

¿Como debe ser un informe médico de discapacidad?

Para que te sirva de cara a solicitar una discapacidad o incapacidad, un informe médico debe ser algo más completo que un simple diagnóstico clínico y su tratamiento. Al menos debería constar de los siguientes apartados:

  • Datos de identificación del paciente.
  • Fecha y datos del hospital o centro médico.
  • Motivo del seguimiento médico.
  • Antecedentes de interés.
  • Diagnóstico exacto.
  • Intervenciones y pruebas realizadas.
  • Evolución clínica.
  • Tratamientos recibidos.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Limitaciones anatómicas, psicológicas y funcionales.

¿Qué hacer si te dan el alta y no puedes trabajar?

Cómo reclamar contra el alta médica – Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  • Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
  • Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
  • ¿Contra quién reclamas? Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.

Para encontrar más información sobre cómo solicitar de nuevo la baja médica y dónde debes presentar la reclamación, echa un vistazo a este otro artículo: ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la baja médica?.

¿Qué ocurre si el inspector médico te da de alta?

¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación? – La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo.

En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución. Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada. En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución.

En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

¿Cuál es el tiempo máximo de incapacidad laboral?

día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar la resolución del tribunal médico?

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal Médico? – El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver una incapacidad permanente?

¿ Cuánto tiempo tarda la resolución de una incapacidad permanente? El plazo máximo que contempla la ley para que el INSS notifique su resolución es de 135 días. La comunicación se realiza por escrito (normalmente con un aviso previo), y es habitual que llegue en un plazo mucho más corto que el máximo legal previsto.

¿Cómo hacer un informe médico de discapacidad?

¿Cuánto tarda en llegar un dictamen de invalidez?

De conformidad con el numeral 2o. fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, se considera como enfermedad a toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarlo para el desempeño de su trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.

Se trata de una enfermedad general o no profesional cuando su origen deriva de causas ajenas al trabajo. En estos casos, es común que, después de que los trabajadores recibieron durante algún tiempo atención médica, el Seguro Social les indiquen que les va a dictaminar una invalidez debido a que considera que ya no es posible su rehabilitación; y consecuentemente, les suspenda la emisión de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Esta práctica provoca que las áreas de recursos humanos o de nómina desconozcan qué tratamiento deben darles a esos colaboradores, e incluso, llegan a cuestionarse si existe alguna restricción o limitación para contratarlos una vez que reciban su pensión.

  1. De ahí que a continuación se aborden los aspectos que deben cuidar en materia laboral y de seguridad social;
  2. Cuando el colaborador se siente enfermo debe acudir a su Uni dad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica necesaria;

Para ello, tiene que exhibir los documentos que acrediten su identidad y adscripción a dicha UMF (art. 55, RPM). Según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, este le expide uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar la imposibilidad transitoria del subordinado para realizar sus actividades y, por lo tanto, amparar sus ausencias (arts.

  1. 137 y 138, RPM);
  2. Durante ese lapso se entiende que la relación laboral está suspendida, por lo que el asegurado no tiene la carga de prestar sus servicios ni el patrón de pagar el salario (art;
  3. 42, fracc;
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II, LFT). Asimismo, en el lapso que dure la incapacidad para trabajar el asegurado gozará de las siguientes prestaciones institucionales:

  • en especie : asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir el periodo mencionado, el asegurado continúa enfermo, se prorroga su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
  • en dinero: un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización —SBC—, el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Una vez concluido dicho tiempo si continua incapacitado, previo dictamen del Instituto, se puede prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).

Cabe señalar que esta prerrogativa solo procede cuando el trabajado r de que se trate tiene cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; ya que, de ser eventual, necesita seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos al padecimiento (art. 97, LSS)   Por regla general, cuando el trabajador incapacitado cumple un año de incapacidad temporal para trabajar y de estar en tratamiento, si el médico tratante del Instituto ve que no será posible su recuperación a corto plazo, le emite el formato ST-4, Dictamen de invalidez correspondiente (art.

32, RPM). No obstante, este proceso dura de tres a cuatro meses. ¿Qué pasa mientras tanto?   Técnicamente al no mediar ya certificados de incapacidad, el trabajador objeto de dictamen tendría que reincorporarse a sus labores; sin embargo, eso no siempre es posible por el deterioro de su salud.

Por ello, lo procedente es que, si puede asistir, se le asignen algunas tareas que pueda desarrollar y así pagarle su salario normal y cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda como ordinariamente lo hacen. En caso de que el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo, y por ende, tampoco prestar sus servicios, el patrón no está obligado a cubrirle su salario, pero eso no implica la presentación del aviso de baja del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social — ROSS—.

Aquí, lo conducente, es capturar en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—cada mes hasta siete días de ausencias, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art.

31, fracc. I, LSS). Y una vez que obtengan el dictamen de invalidez o la resolución de pensión por invalidez, el patrón puede presentar el aviso de baja retroactiva, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Instituto el reintegro de las cuotas enteradas en exceso (arts. La invalidez puede ser:

  • temporal. Cuando existe posibilidad de recuperación; en tal caso se realiza la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación o continua la invalidez (art. 121, LSS), o
  • definitiva. Cuando el Instituto considera que el estado de invalidez del trabajador será permanente, porque se vislumbra una imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo  

Con el dictamen de invalidez, independientemente de que esta sea temporal o definitiva, el colaborador tiene derecho, según el artículo 54 de la LFT, a solicitar a su patrón que:

  • se le reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes. En tal caso, se tiene que terminar la relación laboral existente. Esto implica el pago del finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos), así como la prima de antigüedad correspondiente.

    299, LSS y 57, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—). Según el dispositivo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de un padecimiento no profesional.

    Además de reportar el aviso de baja del trabajador al IMSS (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT; 15, fracc. I, LSS).

Luego se debe celebrar un nuevo contrato, pactando una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe, y comunicar el reingreso del mismo al ROSS (arts. 15, fracc. I y 119, LSS). Es necesario que el patrón al registrarlo nuevamente en el SUA, indique que se trata de un colaborador con pensión por IV (invalidez) a efectos de que ambos dejen de pagar las primas patronal del 1. 75 % y obrera del 0. 625 % del Seguro de Invalidez y Vida (art.

151, fracc. IV, LSS). Si el patrón se niega o está imposibilitado a reubicarlo, se considerará que se trata de un despido injustificado, por lo que el subordinado tendría que recibir una indemnización de tres meses de salario, la prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente.

Igualmente debe comunicar la baja del colaborador (arts. 54, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT y 15, fracc. I, LSS), o

  • se de por terminado el vínculo de trabajo que los une ; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito (partes proporcionales de sus prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), además de un mes de salario por concepto de gratificación, y la prima de antigüedad correspondiente. También debe presentarse el aviso de baja del trabajador ante al Seguro Social (arts. 53, fracc. , IV; 54; 79; 80; 87 y 62, fracc. I, LFT y 15, fracc. I, LSS)  

Como se observa, quienes se enfermen por causas ajenas a su trabajo están en un estado de vulnerabilidad, situación que puede ser subsanada por el empleador, si aquel decide brindar un subsidio por los tres primeros días de la incapacidad al 100 %, o el 40 % restante del salario en los demás días, o ambos apoyos. Estos conceptos no forman parte del SBC ya que no se entregan por el servicio prestado, si no para mejorar la calidad de trabajador y su familia (art. 27, primer párrafo, LSS)..

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